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- 444. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres de 17 de abril de 1984. El Gobierno respondió por comunicación de 14 de septiembre de 1984.
- 445. El Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 446. El querellante alega que durante el proceso de negociación colectiva entre el Sindicato de Empleados del Banco del Brasil y los representantes patronales del mismo Banco fueron despedidos injustificadamente los Sres. Rolando Duarte, Rodolfo Virgili y Guillermo Cáceres, todos ellos miembros del Sindicato.
- 447. El querellante apiade que en forma paralela, 30 afiliados del Sindicato fueron amenazados de despido. Ante estos hechos intimidatorios el Sindicato intentó por diversas vías legales obtener una solución para los afiliados despedidos o amenazados de despido. Al fracasar estos intentos el Sindicato organizó una marcha pacífica de todos sus afiliados para llamar la atención de la opinión pública y expresar su protesta ante la Embajada de Brasil. Esta marcha fue impedida y reprimida violentamente por efectivos policiales.
- 448. El querellante alega asimismo que "a pesar de la insistencia del Sindicato ante la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, aún no se ha logrado la renovación del contrato colectivo que expiró el 31 de enero de 1983.
- 449. Por último, el querellante envía en anexo una comunicación del Sindicato de Empleados del Banco del Brasil en la que señala que las autoridades del Banco se han negado a dialogar con el Sindicato procediendo a largas dilaciones, cerrando así las puertas a una solución pacífica del conflicto, y que el Banco hace circular rumores sobre la existencia de una lista de 30 funcionarios a despedir.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 450. El Gobierno declara que el Banco del Brasil había comunicado a la Dirección del Trabajo el despido de los Sres. Rolando Duarte, Adolfo Virgili y Guillermo Cáceres, presentando la liquidación correspondiente de sus haberes. En esta situación, el Sindicato de Empleados del Banco del Brasil y la Federación de Trabajadores Bancarios del Paraguay, en representación de sus asociados despedidos, manifestaron su total desacuerdo con la medida tomada por el Banco. La Dirección del Trabajo posibilitó la realización de todas las tratativas posibles, actuando dentro de la competencia que le marca la ley, pero, lamentablemente, y a pesar de los buenos oficios interpuestos, las partes no pudieron arribar a ningún acuerdo. Por ello, los trabajadores que han considerado lesionados sus derechos, al agotar los trámites ante las autoridades administrativas del trabajo, en uso de las facultades que les acuerda la ley han recurrido a la instancia judicial.
- 451. El Gobierno apiade que no se han presentado otras denuncias contra el citado Banco, ni el mismo ha procedido a tomar otras medidas que afecten al Sindicato o a algunos de sus miembros. En todo caso, en cualquiera de las situaciones, en que estén en juego el interés de la clase trabajadora y todo cuanto haga relación al mantenimiento de las buenas relaciones entre empleadores y trabajadores, está presente el Gobierno Nacional velando por el cumplimiento de las disposiciones laborales que rigen en la nación.
- 452. El Gobierno declara igualmente que con anterioridad a los despidos, como se había planteado de por medio la aclaración de una disposición que hace relación a una de las cláusulas del contrato colectivo de condiciones de trabajo existente entre el Banco del Brasil y el Sindicato de Empleados del Banco del Brasil, el expediente fue pasado a consideración de la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje. Después de su tratamiento por la Junta, fueron elevados todos los antecedentes del caso al Tribunal Laboral, donde actualmente se está ventilando esta cuestión y el que habrá de establecer el mejor derecho que corresponda a una de las partes.
- 453. El Gobierno declara por último que, paralelamente a los trámites legales realizados en la instancia administrativa, el Sindicato organizó marchas pacíficas con sus afiliados, cuantas veces quiso realizar este tipo de actos, con absoluta libertad, sin que fuera interferida por ninguna autoridad del país. Carece de toda veracidad y constituye por ello una burda mentira, que estas marchas hayan sido impedidas y reprimidas violentamente por efectivos policiales. El Sindicato del Banco del Brasil utilizó todos los medios a su alcance para manifestar su inquietud ante la decisión tomada contra los trabajadores en cuestión por el Banco del Brasil.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 454. En cuanto al alegado despido injustificado de los Sres. Rolando Duarte, Rodolfo Virgili y Guillermo Cáceres, miembros del Sindicato del Banco del Brasil mientras se llevaba a cabo el proceso de negociación colectiva, el Comité toma nota de que a pesar de los buenos oficios interpuestos por la Dirección del Trabajo entre el Sindicato y el Banco, éstos no llegaron a un acuerdo. El Comité toma nota asimismo de que habiéndose agotado los trámites ante las autoridades administrativas, los interesados recurrieron a la instancia judicial. En estas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados del recurso judicial relativo al despido de los Sres. Rolando Duarte, Adolfo Virgili y Guillermo Cáceres.
- 455. En lo que respecta a las alegadas amenazas de despido de 30 miembros del Sindicato de Empleados del Banco del Brasil, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, este Banco no ha tomado medidas que afecten a los miembros del sindicato. El Comité observa igualmente que según la documentación enviada por el querellante, tales amenazas serían rumores hechos circular por el Banco. En estas condiciones, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 456. En cuanto a la alegada represión policial violenta de una marcha pacifica ante la Embajada de Brasil como protesta contra el despido de las tres personas a las que se ha hecho referencia con anterioridad, el Comité observa que el Gobierno niega categóricamente los hechos. Ante la contradicción existente entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, el Comité no se encuentra en condiciones de formular conclusiones al respecto.
- 457. Por último, el Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre el retraso de casi dos años de la renovación del contrato colectivo entre el Banco del Brasil y el Sindicato. El Comité observa que los puntos litigiosos fueron sometidos a la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, y posteriormente al Tribunal Laboral que estatuirá a favor de una de las partes. A este respecto, observando que el querellante ha puesto de relieve, sin que el Gobierno haya hecho comentarios, que las autoridades del Banco del Brasil se han negado a dialogar con el Sindicato procediendo a largas dilaciones, el Comité no puede sino expresar la esperanza de que el Tribunal Laboral se pronunciará en breve plazo sobre los puntos litigiosos del contrato colectivo en cuestión y señalar la obligación que tanto los empleadores como los sindicatos tienen de negociar de buena fe para llegar a un acuerdo, así como que la existencia de relaciones de trabajo satisfactorias depende primordialmente de la actitud reciproca de las partes y de su confianza mutua [véase, por ejemplo, 139.° informe, caso núm. 725 (Japón), párrafo 279]. El Comité pide al Gobierno que le informe de la decisión que tome el Tribunal Laboral sobre este asunto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 458. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) El Comité expresa la esperanza de que el Tribunal Laboral se pronunciará en breve plazo sobre los puntos litigiosos en relación con la renovación del contrato colectivo entre el Sindicato de Empleados del Banco del Brasil y este Banco, cuya vigencia expiró el 31 de enero de 1983, y señala la obligación que tanto los empleadores como los sindicatos tienen de negociar de buena fe para llegar a un acuerdo, así como que la existencia de relaciones de trabajo satisfactorias depende primordialmente de la actitud recíproca de las partes y de su confianza mutua. El Comité pide al Gobierno que le informe de la decisión que tome el Tribunal Laboral sobre este asunto.
- b) El Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados del recurso judicial relativo al despido de los Sres. Rolando Duarte, Adolfo Virgili y Guillermo Cáceres., miembros del Sindicato de Empleados del Banco del Brasil.
- c) El Comité considera que el resto de los alegatos no requieren un examen más detenido.