ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 236, Noviembre 1984

Caso núm. 1283 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 24-MAY-84 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 639. La queja figura en una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo de 24 de mayo de 1984. Esta organización presentó informaciones complementarias por comunicación de 15 de junio de 1984. El Gobierno respondió por comunicación de 4 de julio de 1984.
  2. 640. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 641. El querellante alega que el 29 de abril de 1984, las autoridades de la seguridad del Estado detuvieron al Sr. Luis Manuel Mora Sánchez, presidente del Sindicato de Trabajadores de La Prensa de Managua afiliado a la Central de Trabajadores Nicaragüenses (CTN), y corresponsal de Radio Impacto, cuya sede se encuentra en San José de Costa Rica. El querellante añade que el Sr. Mora está incomunicado, que sus abogados defensores han presentado sin éxito recursos de amparo y de hábeas corpus, y que se dice que está herido a consecuencia de torturas.
  2. 642. Según el querellante, el Sr. Mora fue detenido por la retransmisión en Radio Impacto de una entrevista que el Sr. Mora realizó a un grupo de madres cuyos hijos habían sido obligados a prestar el servicio militar y de quienes desde hacía muchas semanas no sabían cómo ni dónde se encontraban.
  3. 643. El querellante señala asimismo que el Sr. Mora fue obligado desde su célula de prisión a hacer confesiones forzosas ante la televisión el 17 de mayo de 1984 (pertenencia a una organización de guerrilla, colusión con diplomáticos de Estados Unidos en el ejercicio de su trabajo como periodista, etc.), y que teme que las mismas puedan servir de base a una condena en el juicio que se sigue contra él, ante los Tribunales Populares Antisomocistas. El querellante indica que dos editoriales del periódico "La Prensa" denunciando dichas confesiones forzosas carentes de veracidad y resultado de grandes presiones fueron censurados.
  4. 644. Por último, los querellantes alegan la detención del Sr. Jorge Ortega Rayo, miembro del Sindicato de Trabajadores de La Prensa, acusado arbitrariamente de actividades contrarrevolucionarias y confinado en la zona franca, así como la detención, el 2 de junio de 1984 de los dirigentes sindicales de la CTN, Sres. Antonio Benito Gómez Centeno y Numan Pompilio Calderón Araus. En relación con estos dos dirigentes, el querellante precisa que se desconoce su paradero, que las autoridades niegan la detención y que los recursos de exhibición interpuestos por sus abogados no han dado resultado positivo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 645. El Gobierno declara que la detención del Sr. Mora Sánchez no es arbitraria, ni ha sido detenido por entrevistar a un grupo de madres cuyos hijos se encuentran prestando el servicio militar patriótico. El Sr. Mora fue detenido por acciones que realizara en contra del orden y la seguridad pública del Estado nicaragüense. Según sus propias declaraciones sus acciones delictivas se manifestaron de la siguiente manera. integrase a la agrupación contrarrevolucionaria denominada "Alianza Revolucionaria Democrática (ARDE)", que opera con acciones armadas contra Nicaragua desde territorio de Costa Rica, con el objeto de formar un "Frente occidental", reclutando en este sentido a una cantidad de elementos con los que planifica una serie de delitos, algunos de los cuales ejecuta. Así, intenta quemar la plaza de toros de Managua; realiza provocaciones para enfrentar a un grupo de trabajadores con la policía sandinista el día 1.° de mayo; escribe pintadas (rótulos) con mensajes contrarrevolucionarios en las carreteras; viaja varias veces al exterior a entrevistarse con dirigentes contrarrevolucionarios para coordinar acciones, transmitir informaciones sobre seguridad y recibir dólares para su labor de reclutamiento y gastos de operación.
  2. 646. El Gobierno concluye señalando que el Sr. Mora se encuentra siendo juzgado por los tribunales competentes de la ciudad de Managua.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 647. En lo que respecta al dirigente sindical Sr. Luis Manuel Mora Sánchez, el Comité observa que las versiones del querellante y del Gobierno sobre los motivos de su detención y procesamiento son contradictorias. En efecto, según el querellante, el Sr. Mora fue detenido por la retransmisión en Radio Impacto de una entrevista que el Sr. Mora realizó a un grupo de madres cuyos hijos habían sido obligados a prestar el servicio militar y de quienes no sabían cómo ni dónde se encontraban. El Gobierno, en cambio, niega que ése haya sido el motivo de la detención y aduce que ésta se debió a acciones delictivas, cano integrarse a una agrupación contrarrevolucionaria que realiza acciones armadas desde Costa Rica, intentar quemar la plaza de toros de Managua, realizar provocaciones para enfrentar a un grupo de trabajadores con la policía sandinista el 1.° de mayo, escribir pintadas con mensajes contrarrevolucionarios en las carreteras, etc.
  2. 648. El Comité concluye que los motivos de la detención y procesamiento del Sr. Mora señalados por el querellante y que han sido negados por el Gobierno, no tienen relación con la libertad sindical sino con el ejercicio de la libertad de expresión de los periodistas en el desempeño de sus funciones cano tales. El Comité observa en cambio que entre los motivos de la detención y procesamiento del Sr. Mora a que se refiere el Gobierno, si bien se encuentran acciones delictivas de derecho común, otros podrían tener relación con el ejercicio de los derechos sindicales; en particular las provocaciones para enfrentar a un grupo de trabajadores con la policía sandinista el 1.° de mayo, o las pintadas con mensajes contrarrevolucionarios en las carreteras. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que transmita el texto de la sentencia que se dicte sobre el Sr. Mora.
  3. 649. El Comité observa por último que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a la detención del sindicalista Jorge Ortega Rayo y de los dirigentes sindicales Antonio Benito Gómez Centeno y Numan Pompilio Calderón Araus. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 650. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes.
    • a) Constatando que algunos de los motivos de la detención y procesamiento del dirigente sindical Luis Manuel Mora Sánchez, a que se refiere el Gobierno podrían tener relación con el ejercicio de los derechos sindicales, el Comité pide al Gobierno que transmita el texto de la sentencia que se dicte sobre el Sr. Mora.
    • b) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos a la detención del sindicalista Jorge Ortega Rayo y de los dirigentes sindicales Antonio Benito Gómez Centeno y Numan Pompilio Calderón Araus.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer