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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 241, Noviembre 1985

Caso núm. 1288 (República Dominicana) - Fecha de presentación de la queja:: 28-MAY-84 - Cerrado

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  1. 396. El Comité examinó estos casos en su reunión de noviembre de 1984 presentando un informe provisional al Consejo de Administración (véase 236. informe del Comité, párrafos 651 a 685, aprobado por el Consejo de Administración en su 228.a reunión (noviembre de 1984)). Ulteriormente, el Gobierno transmitió ciertas observaciones por comunicación de 28 de mayo de 1985.
  2. 397. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 398. Estos casos se refieren esencialmente a los graves incidentes ocurridos en el curso de las jornadas de protesta de abril-mayo de 1984 organizadas por las cinco centrales sindicales dominicanas agrupadas en el seno del Consejo Nacional, contra el muy importante aumento de costo de la vida provocado por el acuerdo concluido entre el Gobierno dominicano y el Fondo Monetario Internacional a finales de abril de 1984.
  2. 399. Las cifras de muertos y heridos avanzadas por las organizaciones querellantes eran divergentes. Según la ORIT y la CIOSL habría habido 65 trabajadores muertos y 600 heridos. Según la CMT el número de muertos sería de 37 y el de heridos de 157. Según la FSM, se habrían registrado más de 100 muertos.
  3. 400. El Gobierno había señalado en particular que durante los días 23, 24 y 25 de abril de 1984 se produjeron en la capital y en algunos pueblos del interior del país violentos disturbios, que alteraron la paz y la tranquilidad de la ciudadanía. Estos hechos, según declaró el Gobierno, se manifestaron con el saqueo y quema de propiedades públicas y privadas y con la agresión abierta contra las autoridades preservadoras del orden público, las cuales, actuando dentro de sus facultades legales, procedieron a repeler la agresión, con la consecuencia de un saldo de varios muertos y heridos. Esta actuación de las fuerzas armadas y de la policía nacional - afirmó el Gobierno - no estuvo dirigida contra ningún sector en particular, trátese de sindicalistas, estudiantes o cualquier otro ciudadano.
  4. 401. Cuando el Comité examinó los casos en su reunión de noviembre de 1984 quedaron pendientes los alegatos relativos a las muertes y a las heridas sufridas durante las mencionadas jornadas de protesta. El Comité formuló en particular las siguientes recomendaciones:
  5. "El Comité expresa su profunda preocupación ante el alcance y la gravedad de los alegatos formulados en este caso, y que atañen a la muerte y las heridas sufridas por numerosas personas durante manifestaciones de protesta sindical contra importantes aumentos del costo de la vida.
  6. Con respecto a la muerte violenta y a las heridas de numerosas personas, el Comité recuerda la importancia de que se proceda a una investigación detenida para dilucidar las responsabilidades a que hubiere lugar y pide al Gobierno que tome medidas para evitar que se repitan tales hechos, y que le envée información sobre el resultado de la investigación."
  7. B. Respuesta del Gobierno
  8. 402. En su comunicación de 28 de mayo de 1985, el Gobierno declara que las centrales sindicales querellantes se adjudican la paternidad de los movimientos de protesta escenificados los días 23, 24 y 25 de abril de 1984, lo cual no responde a la verdad, ya que todo el país está consciente de que los mismos no fueron organizados por dichas centrales sindicales y que al contrario se mostraron sorprendidas al no saber el origen, dirección y a qué fuerzas respondéan, por consiguiente este aspecto se sale del marco sindical.
  9. 403. El Gobierno añade que los indicados movimientos de protesta, en realidad fueron una rebelión contra el orden legalmente establecido, donde las fuerzas del orden público, actuando en virtud de las atribuciones que les confieren las leyes, procedieron a repeler. Por consiguiente en esas circunstancias, es imposible establecer culpabilidades, principalmente de los instigadores y mandantes ocultos que aprovecharon el descontento reinante en esos momentos en las masas populares, para tratar de capitalizarlo a favor de sus intereses políticos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 404. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno en relación con los muertos y heridos durante los movimientos de protesta de los déas 23, 24 y 25 de abril de 1984. El Comité toma nota en particular de que, según el Gobierno, es imposible establecer culpabilidades, principalmente de los instigadores y mandantes ocultos que aprovecharon el descontento reinante en esos momentos en las masas populares para tratar de capitalizarlo a favor de sus intereses políticos.
  2. 405. A este respecto, a pesar de que con relación a ciertos casos pueda haber dificultades para el establecimiento de responsabilidades en relación con las muertes y atentados a la integridad física que se produjeron durante los movimientos de protesta, desea poner de relieve que el Gobierno ha señalado que se produjeron varios muertos y heridos cuando las autoridades preservadoras del orden público, dentro de sus facultades legales, procedieron a repeler agresiones abiertas y otros hechos delictivos como el saqueo y quema de propiedades. En estas condiciones, el Comité considera que sería posible proceder a una investigación detenida e imparcial sobre la naturaleza de los movimientos de protesta y sobre las muertes y ataques a la integridad física que se produjeron, para dilucidar las responsabilidades a que hubiere lugar. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicha investigación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 406. En estas circunstancias el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité observa que existe contradicción entre las declaraciones de los querellantes y las del Gobierno sobre la condición sindical de los organizadores de los movimientos de protesta de abril de 1984. Subraya sin embargo que las organizaciones querellantes del país han declarado que ellas mismas habían organizado tales movimientos de protesta.
    • b) El Comité subraya la importancia de que el Gobierno proceda a una investigación detenida e imparcial sobre la naturaleza de los movimientos de protesta, así como sobre las muertes y ataques a la integridad física que se produjeron durante tales movimientos, con objeto de dilucidar las responsabilidades a que hubiere lugar.
    • c) El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de dicha investigación.
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