ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 270, Marzo 1990

Caso núm. 1309 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 03-OCT-84 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 193. El Comité de Libertad Sindical examinó el presente caso en varias ocasiones y por última vez en su reunión de mayo de 1989 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 265.o informe, párrafos 403 a 442, aprobado por el Consejo de Administración en su 243.a reunión (mayo-junio de 1989).)
  2. 194. Desde entonces, la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) formuló nuevos alegatos en una comunicación de 19 de septiembre de 1989. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 19 y 26 de octubre de 1989, así como de 2 de noviembre de 1989 y 6 de febrero de 1990.
  3. 195. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 196. Después de que el Comité examinara este caso en mayo de 1989, quedaban pendientes los alegatos siguientes: la pérdida de la nacionalidad chilena del dirigente sindical Luis Meneses Aranda; la relegación de los dirigentes sindicales Manuel Bustos y Arturo Martínez; los procesos judiciales incoados con ocasión de los sucesos ocurridos en Iquique el 1.o de mayo de 1988; los procesos judiciales en reintegro incoado por los sindicalistas Angel Catalán y Juan Montalbán; los procesos incoados por trabajadores despedidos de la empresa pública de ferrocarriles; las prácticas desleales de la Corporación Municipal de Viña del Mar contra el Sindicato Interempresa de Funcionarios de Educación de la Quinta Región; el procedimiento judicial relativo a las indemnizaciones pagadas a los trabajadores despedidos por la Compañía de Seguros la Previsión; el requerimiento del Ministerio del Interior contra los dirigentes de la CUT, Diego Olivares, Nicanor Araya y Sergio Aguirre, a consecuencia de la huelga general del 18 de abril de 1989.
  2. 197. En lo que se refiere a estos puntos, el Consejo de Administración, en su reunión de mayo-junio de 1989, aprobó las recomendaciones siguientes del Comité:
    • - El Comité desea solicitar al Gobierno que le mantenga informado de cualquier trámite que inicie el dirigente sindical Luis Meneses Aranda, a fin de obtener la reintegración de su nacionalidad y solicita del querellante que le informe precisamente sobre la situación actual de dicho sindicalista.
    • - En cuanto a los dirigentes sindicales Manuel Bustos y Arturo Martínez, el Comité observa que no se han producido cambios en su situación jurídica, y recuerda que la detención y condena de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes atenta contra el libre ejercicio de los derechos sindicales. Teniendo en cuenta las últimas informaciones del Gobierno, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para levantar las penas de relegación que pesan contra los dirigentes Bustos y Martínez.
    • - En cuanto a los procesos judiciales incoados por el Colegio de Profesores de Iquique y por la policía de carabineros, respectivamente, con ocasión de los sucesos ocurridos en esa ciudad el 1. de mayo de 1988, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de dichos procesos.
    • - En cuanto a los alegatos presentados por la CTGACH el Comité, al tiempo que toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, solicita que le mantenga informado de la evolución de los procesos judiciales en reintegro iniciados por los sindicalistas Angel Catalán y Juan Montalbán.
    • - En cuanto a los juicios iniciados por varios trabajadores despedidos y dirigentes sindicales de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el Comité al tiempo que observa que 48 trabajadores desistieron de la acción, junto con los sindicalistas José Ortega y José Morales, y de que los sindicalistas Andrés Salinas y Pedro Munizaga fueron recontratados, pide al Gobierno que le informe sobre los juicios iniciados por los demás sindicalistas despedidos.
    • - En relación a los alegatos de prácticas desleales ejercidos por la Corporación Municipal de Viña del Mar en contra del Sindicato Interempresa de Funcionarios de Educación de la Quinta Región, el Comité toma nota de las informaciones específicas facilitadas por el Gobierno. Pide a los querellantes el envío de informaciones más precisas sobre los puntos señalados en su comunicación.
    • - En relación a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de la empresa Compañía de Seguros La Previsión el Comité, al tiempo de que toma nota de los alegatos y de la respuesta del Gobierno, pide al Gobierno que le informe sobre la evolución de los procesos judiciales relacionados sobre los contratos pactados en 1981.
    • - Finalmente, en cuanto al requerimiento judicial del Ministerio del Interior en contra de varios dirigentes de la CUT por haber convocado una huelga general el 18 de abril de 1989, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución del proceso judicial iniciado en contra de los sindicalistas Diego Olivares, Nicanor Araya y Sergio Aguirre y que le envíe el texto de la sentencia a fin de que pueda pronunciarse con pleno conocimiento de causa.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 198. En su comunicación de 19 de septiembre de 1989, la CMOPE menciona dos cartas con amenazas de muerte dirigidas a Jorge Pávez Urrutia y Osvaldo Verdugo Peña, ambos dirigentes del Colegio de Profesores de Chile.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno
  1. 199. En su comunicación de 19 de octubre de 1989, el Gobierno indica que, según informaciones procedentes del Ministerio del Interior, el Sr. Meneses Aranda no ha iniciado ninguna tramitación tendiente a recuperar su nacionalidad, la que, con arreglo al artículo 11, inciso final de la Constitución del país, sólo puede obtenerse por ley.
  2. 200. En relación con los incidentes ocurridos el 1. de mayo de 1988 en Iquique, que dieron origen a un proceso seguido ante la fiscalía militar de Iquique por "maltrato de obra a carabineros en servicio", el Gobierno declara que en enero de 1989 se dictó sobreseimiento temporal en estas causas y que, el 26 de junio de 1989, se dispuso su archivo. En consecuencia, no existen personas acusadas ni condenadas en estos procesos.
  3. 201. En cuanto a los juicios interpuestos por un grupo de ex trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el Gobierno indica que dos procesos están en curso en el quinto juzgado del trabajo de Santiago. En uno de los procesos, 53 trabajadores han concertado un acuerdo individual con la empresa. Cuatro casos quedan pendientes ante el tribunal.
  4. 202. Respecto del pago de indemnizaciones por años de servicio en los contratos de trabajo pactados en 1981 por la empresa Compañía de Seguros la Previsión S. A., el Gobierno indica que la Compañía interpuso un recurso contra el fallo dictado por el juez de primera instancia.
  5. 203. En cuanto al proceso judicial seguido contra los dirigentes de la CUT, Diego Olivares, Sergio Aguirre y Nicanor Araya, el Gobierno declara que el proceso continúa su tramitación normal y los reos disponen de defensa letrada.
  6. 204. En su comunicación de 26 de octubre de 1989, el Gobierno señala que el 23 de octubre de 1989, el Presidente de la República concedió el indulto presidencial, en virtud de lo establecido en la ley 18050, a los Sres. Manuel Bustos Huerta y Arturo Martínez Molina, fundado en la petición que éstos le hicieron a través del Señor Obispo de la Iglesia Católica, Don Orozimbo Fuenzalida. El Gobierno tuvo en consideración al adoptar esta medida que ella sería un medio para contribuir al mantenimiento de la paz pública en un estado de concordia social. La gracia del indulto presidencial concedido significa la remisión o perdón del saldo de la pena de relegación que se encontraban cumpliendo los Sres. Bustos y Martínez. Estas personas fueron puestas en libertad el 24 de octubre de 1989, sin ninguna restricción.
  7. 205. En su comunicación de 2 de noviembre de 1989, el Gobierno declara, respecto de las amenazas de muerte proferidas contra Osvaldo Verdugo Peña y Jorge Pávez Urrutia, que el abogado de los interesados presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago y pidió la protección de la policía por un lapso de 30 días en consideración de las amenazas originadas en la ciudad de Buenos Aires en la Argentina. El 13 de septiembre de 1989, la Corte de Apelaciones acogió el recurso y dispuso que la policía uniformada prestara protección a estas personas, tanto en el hogar como en la sede gremial, por el término de 30 días. El jefe de la zona metropolitana de carabineros de Chile aplicó esta decisión a contar del día 27 de septiembre de 1989. Finalmente, el Gobierno indica que se desconocen las razones de estas amenazas de muerte formuladas en cartas enviadas desde la Argentina.
  8. 206. En su comunicación de 6 de febrero de 1990, el Gobierno declara que en lo que concierne a la situación del Sr. Luis Meneses Aranda, el Gabinete Civil de Identificación procedió a otorgarle cédula nacional de identidad como ciudadano chileno.
  9. 207. Por lo que se refiere a los juicios laborales interpuestos por los trabajadores despedidos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el Gobierno indica que los procesos siguen su trámite ante el Juzgado del Trabajo de Santiago.
  10. 208. En cuanto a los procesos judiciales entablados por trabajadores despedidos contra la compañía de seguros La Previsión S.A., por no respetar lo pactado en 1981 sobre indemnización por años de servicio, el Gobierno indica que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la apelación interpuesta por la empresa y confirmó el fallo de primera instancia que acogió favorablemente la demanda presentada por los trabajadores.
  11. 209. Con respecto al proceso judicial seguido contra los Sres. Diego Olivares, Sergio Aguirre y Nicolás Araya, el Gobierno informa que la causa ha pasado al estado de "plenario" y por ello el tribunal podrá en breve dictar sentencia.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 210. En lo que se refiere a la situación del dirigente Luis Meneses Aranda, el Comité nota con interés que, el interesado ha obtenido finalmente los documentos de identidad recuperando la nacionalidad chilena.
  2. 211. Respecto de la medida de relegación dictada contra los dirigentes sindicales Manuel Bustos y Arturo Martínez, el Comité toma nota con interés de que los interesados se han beneficiado de un indulto presidencial y que han recuperado su libertad sin restricción alguna. Expresa la esperanza de que esta medida será seguida rápidamente de la revisión del proceso que llevó a la condena de los interesados.
  3. 212. El Comité también toma nota con interés de que en los procesos incoados contra trabajadores a raíz de incidentes ocurridos en una manifestación organizada en Iquique el 1.o de mayo de 1988 se ha dictado su sobreseimiento y que ninguna persona ha sido acusada o condenada.
  4. 213. Por otra parte, el Comité toma nota de que los procedimientos incoados por trabajadores despedidos de la Empresa de Ferrocarriles del Estado continúan todavía su tramitación. Pide, pues, al Gobierno que tenga a bien informarle del resultado de estos procedimientos.
  5. 214. En cuanto al conflicto surgido en relación con el pago de indemnizaciones por años de servicio a los trabajadores despedidos por la compañía de seguros La Previsión S.A., el Comité toma nota de que la Corte de Apelaciones ha confirmado la sentencia pronunciada en primera instancia que acogía favorablemente la demanda presentada por los trabajadores.
  6. 215. El Comité constata que los querellantes no han respondido a su petición de informaciones que fundamenten los alegatos relativos a las prácticas desleales de la Corporación Municipal de Viña del Mar contra el Sindicato Interempresa de Funcionarios de Educación de la Quinta Región. Considerando que los alegatos formulados al respecto son demasiado imprecisos para ser examinados con pleno conocimiento de causa, el Comité estima que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  7. 216. En lo que se refiere al procedimiento incoado por el Ministerio del Interior contra dirigentes de la CUT, el Comité toma nota de que los procesos judiciales relativos a los Sres. Diego Olivares, Nicanor Araya y Sergio Aguirre todavía están pendientes de solución. Por consiguiente, pide de nuevo al Gobierno que tenga a bien informarle de la evolución de estos procesos y enviarle el texto de los fallos cuando se pronuncien.
  8. 217. Respecto de las amenazas de muerte enviadas a los dirigentes del Colegio de Profesores de Chile, el Comité toma nota de que por decisión judicial estas personas han beneficiado de una protección policial durante 30 días.
  9. 218. Finalmente, el Comité advierte que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre el procedimiento judicial incoado sobre sindicalistas del sector de la hotelería y la alimentación, Angel Catalán y Juan Montalbán, con miras a ser reintegrados en su empleo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 219. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota con interés de que, por fin el Sr. Meneses Aranda ha obtenido sus documentos de identidad y recuperado la nacionalidad chilena. El Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido;
    • b) el Comité toma nota con interés de que los Sres. Bustos y Martínez han beneficiado de un indulto presidencial y que han recuperado su libertad sin restricción alguna; expresa la esperanza de que esta medida será seguida rápidamente de la revisión del proceso que llevó a la condena de los interesados;
    • c) el Comité toma nota con interés de que ningún trabajador ha sido acusado o condenado en los procesos incoados en relación con incidentes ocurridos en una manifestación organizada en Iquique el 1. de mayo de 1988; el Comité estima que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido;
    • d) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien informarle del resultado de los procedimientos incoados sobre trabajadores despedidos de la Empresa de Ferrocarriles del Estado;
    • e) el Comité toma nota de que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia pronunciada en primera instancia que acogió favorablemente la demanda interpuesta por los trabajadores despedidos de la compañía de seguros La Previsión S.A. en relación con el pago de indemnizaciones por años de servicio; considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido;
    • f) observando que los querellantes no han atendido su petición de informaciones complementarias, el Comité estima que el aspecto del caso relativo a las prácticas desleales de la Corporación Municipal de Viña del Mar contra el Sindicato Interempresa de Funcionarios de Educación de la Quinta Región no requiere un examen más detenido;
    • g) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien informarle de la evolución del procedimiento incoado contra los Sres. Olivares, Araya y Aguirre y comunicar el texto de los fallos cuando se pronuncien;
    • h) el Comité toma nota de que dos dirigentes del Colegio de Profesores de Chile han gozado de protección policial durante 30 días tras haber recibido amenazas de muerte; considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido, e
    • i) el Comité pide de nuevo al Gobierno que tenga a bien facilitar informaciones sobre el procedimiento judicial incoado sobre sindicalistas del sector de la hotelería y la alimentación, Angel Catalán y Juan Montalbán.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer