ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 256, Junio 1988

Caso núm. 1309 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 03-OCT-84 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 255. El Comité ha examinado el presente caso en varias ocasiones y por última vez, en su reunión de febrero de 1988, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 254.o informe, párrafos 288 a 350, aprobado por el Consejo de Administración en su 239.a reunión (febrero-marzo de 1988).)
  2. 256. Desde entonces la OIT ha recibido de los querellantes las comunicaciones siguientes: Sindicato de Trabajadores Núm. 1 de COPESA (Consorcio Periodístico de Chile, S. A.), de 22 de enero de 1988, Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación, la Gastronomía, la Hotelería y Actividades Conexas (CTGACH), de 5 de abril y 4 de mayo de 1988; Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 13 y 26 de abril de 1988; Central Democrática de Trabajadores, de 13 de abril de 1988, Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores Textiles y Ramos Similares y/o Conexos de Chile (CONTEXTIL), de 26 de abril de 1988. El Gobierno ha facilitado sus observaciones en comunicaciones de 8 de marzo, 7 de abril y 2 de mayo de 1988.
  3. 257. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 258. En su 239.a reunión de febrero-marzo de 1988, el Consejo de Administración aprobó recomendaciones del Comité relativas a: las numerosas denuncias de detención de sindicalistas, en particular la de los Sres. Manuel Bustos, Arturo Martínez y Moisés Labraña y pedía al Gobierno que le mantuviese informado sobre le evolución de su situación judicial; a la prohibición de entrada al país que pesa sobre varios sindicalistas (Sres. Rolando Calderón Aránguiz, Hernán del Canto Riquelme y Mario Navarro) y que le mantuviese informado sobre la situación del Sr. Luis Meneses Aranda, especialmente en lo relativo a la restitución de su nacionalidad chilena y sobre el allanamiento de la sede sindical de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes y Transitorios y de la casa del dirigente Alejandro Olivares Pérez.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 259. En comunicación de 22 de enero de 1988 el Sindicato de Trabajadores Núm. 1 de COPESA (Consorcio Periodístico de Chile, S. A.) señala que con fecha 26 de mayo de 1987 la empresa Consorcio Periodístico de Chile, S. A. suscribió, con el Sindicato de Trabajadores Núm. 1 de COPESA, un contrato colectivo de trabajo con una vigencia de dos años (desde el 1.o de mayo de 1987 al 30 de abril de 1989). En dicho contrato colectivo se estableció que las remuneraciones de los trabajadores, vigentes hasta el 31 de marzo de 1988, se reajustarían a contar del 1.o de abril de 1988 en un porcentaje igual al 95 por ciento de la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (alza del costo de la vida) del período comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1987 y enero, febrero y marzo de 1988.
  2. 260. La comunicación agrega que la empresa logró un acuerdo con los bancos acreedores, respecto a la reprogramación de deudas, préstamos a intereses preferenciales, entre los cuales figura a la cabeza el Banco del Estado de Chile, el cual suscribió un acuerdo de reprogramación y pago de deuda con la empresa, según consta en escritura pública de fecha 5 de agosto de 1987. No obstante dicho acuerdo el Consorcio Periodístico de Chile, S. A. (COPESA) ha exigido a los trabajadores del sindicato que renuncien al reajuste salarial que la empresa debe pagar a partir del 1.o de abril de 1988, pues de lo contrario despedirá al personal. La comunicación señala que la empresa, con esa actitud arbitraria infringe disposiciones legales contenidas en el Código de Trabajo y en convenios internacionales, al pretender que los trabajadores renuncien a sus remuneraciones reales al no quedar éstas sujetas a compensación por los efectos de la inflación, que en el año 1987 fue de un 21, 5 por ciento. Los trabajadores se negaron a aceptar tal exigencia de la empresa y ésta procedió, en fecha 20 de enero, al despido de 15 por ciento de cada uno de los tres sindicatos existentes en COPESA. Después de esta acción de ablandamiento, el Sindicato Núm. 1 de Trabajadores insistió en que se mantuviera el contrato colectivo de trabajo, lo que dio como resultado el despido de 25 trabajadores más del Sindicato Núm. 1, el día 9 de febrero de 1988 y el anuncio de que se despedirían otros 50. Los despidos posteriores al 20 de enero sólo afectaron a trabajadores del Sindicato Núm. 1, por cuanto los Sindicatos Núms. 2 y 3, ante la actitud de la empresa, aceptaron que se les privara del reajuste que debía hacerse efectivo a partir del 1.o de abril de 1988. La comunicación continúa señalando que el Sindicato Núm. 1 agrupa a trabajadores de producción que tienen los más bajos salarios de la empresa, y la incidencia del reajuste en el total de las remuneraciones representa un costo muy menor para la empresa, no obstante lo cual, persiste en su actitud de despojar a los trabajadores socios del Sindicato Núm. 1 de un reajuste compensatorio del alza del costo de la vida.
  3. 261. La comunicación concluye señalando que a consecuencia de los despidos indicados, el personal de producción debe laborar horas extras sin que se otorguen los descansos necesarios y con la suspensión de las vacaciones anuales, lo que evidencia la arbitrariedad de los despidos. Resulta paradógico que se despida personal como una medida de presión para no cumplir con los rejustes pactados y que la empresa haya efectuado nuevas contrataciones a un costo muy similar a la remuneración del personal despedido, habiéndose orientado las referidas contrataciones a personal administrativo más ligado a la gerencia de la empresa.
  4. 262. En comunicación de 5 de abril de 1988 la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación, la Gastronomía, la Hotelería y Actividades Conexas (CTGACH), denuncia la presión empresarial para evitar la sindicalización en este sector de actividad la cual se ejecuta de forma abierta a travís de la presión ejercida por las administraciones de cada establecimiento. Según el querellante, sólo basta detectar en los trabajadores la intención de organizarse para que se produzcan despidos selectivos; llamadas a los trabajadores más activos a las oficinas administrativas y si la situación continúa se producen despidos masivos de trabajadores. Esta situación se desarrolla mayormente en los pequeños establecimientos (hasta 20 trabajadores) donde el empleador se vale del uso de delatores como práctica normal con el objetivo de evitar la organización y las posteriores demandas de mejoras económicas. El querellante agrega que cuando los trabajadores continúan adelante con su decisión de organizarse, los empleadores despiden a la totalidad de los involucrados o a lo que a su juicio son los que más se destacan. Los contratos colectivos de trabajo se producen como una forma de evitar temporalmente la organización de los trabajadores pero son muy pocos los casos donde al término de este proceso los trabajadores mantienen su fuente de trabajo; el querellante cita el caso de los establecimientos Savory, Bali Hai y Vegetariano, entre otros, agregando que los trabajadores que no son despedidos terminan por renunciar debido a la persecución que se les hace en la forma de cambio de labores, horarios más largos, castigos económicos, etc. El querellante alega, además, que las empresas con sindicatos constituidos, amparándose en la legislación, proceden a realizar despidos masivos como ha sido el caso de el Hotel Carrera donde en 1985, 100 trabajadores fueron despedidos, 70 trabajadores en el Hotel Sheraton, 100 en la empresa de alimentación Copasín y 200 en la empresa de alimentación Dos en Uno, en 1986, después de concluir su negociación colectiva; así como a la disolución de sindicatos, valiéndose también de la legislación actual. El querellante señala que por tomar sólo un año como ejemplo, 1985, fueron disueltos los sindicatos de la industria de alimentos Violeta Peebles, del Hotel Claridge de Santiago, el del restaurante Waldolrf, el del Hotel Isabel Riquelme-Chillan, el de la empresa Conin, el de Fuente de Soda Prosit y restaurante Autogrill. La comunicación agrega que uno de los casos que ejemplariza esta situación es el Rincón Alemán de la ciudad de Los Angeles en donde el sindicato fue disuelto en los momentos en que los trabajadores negociaban colectivamente y se encontraban protegidos por el fuero laboral.
  5. 263. La comunicación de la CTGACH continúa expresando que no obstante las muchas trabas en el sector los trabajadores organizan y mantienen sindicatos en muchas empresas y ante esta situación la estrategia empresarial tiene un viraje que consiste en llamar a los trabajadores no sindicalizados a las oficinas de personal y se les advierte que mejor continúen como están y se les ofrecen contratos individuales en vez de entregarles los beneficios del contrato colectivo, luego esta práctica continúa con los trabajadores sindicalizados que bajo presión de despido firman dichos contratos individuales.
  6. 264. El querellante añade, además, que otra práctica utilizada para ir destruyendo las organizaciones sindicales del sector es la de la penetración de empresas contratistas y para esto los empresarios contratan los servicios de empresas (muchas veces creadas por los propios ejecutivos) que toman el trabajo de determinadas secciones; esto lleva al despido de los trabajadores que laboran en dichas secciones. Son varios los casos que ejemplarizan esta situación, entre ellos el de la empresa Marriot Chile donde se da el hecho de que sólo el 30 por ciento del personal pertenece a la empresa y el 70 por ciento restante pertenece a varias empresas contratistas y es el caso también del Hotel Carrera, el cual comenzó a entregar sus diferentes departamentos a empresas contratistas y actualmente casi el 50 por ciento del personal pertenece a éstas. Esta práctica, alega el querellante, crea un temor generalizado entre los trabajadores de perder su fuente de trabajo y liquida toda forma de organización.
  7. 265. La comunicación de la CTGACH afirma que los empresarios del sector han comenzado una política de hostigamiento y despido de los dirigentes sindicales, a veces con "causas de despido" sin fundamento y cita los ejemplos siguientes:
    • - Hace tres años fue despedido sin causa justificada el dirigente del Sindicato de Arte Culinario, Luis Humberto Benítez (hoy encargado juvenil de CTGACH), por su empleador Club de la Unión de Santiago. Seguidos todos los pasos legales y ganado cada uno de éstos, la empresa se niega a reintegrarlo.
    • - Desde hace dos años, está en litigio el despido del dirigente de la empresa Copasín, secretario general de la Confederación, Angel Catalán, sin existir a la fecha posibilidades de reintegro.
    • - En el sindicato del restaurante Autogrill, fue despedido hace cuatro años su presidente Arsenio Angulo, sin solución hasta la fecha.
    • - El presidente del Sindicato Interempresas de Santiago, Juan Montalbán, está despedido dese hace dos meses, y la empleadora se niega a reintegrarlo; aquí es necesario decir que la inspección del trabajo no ha sido todo lo ágil que debiera. Estos son los casos más notorios, debiéndo agregarse que en provincias, y producto de gran presión de todo tipo que hacen los empresarios, muchos dirigentes renuncian a sus cargos y no demandan, ante la imposibilidad de lograr de los tribunales una respuesta efectiva y rápida.
  8. 266. La comunicación del querellante también se refiere a la situación en los sindicatos interempresas los que agrupan a los trabajadores de pequeños establecimientos, muchos de los cuales son de un solo dueño, quien en muchos casos sólo cambia la razón social para evitar la organización sindical, el querellante añade que dichos sindicatos han denunciado frecuentemente la inexistencia de contratos colectivos, el no pago del salario mínimo legal y jornadas de trabajo de hasta 18 horas sin ningún tipo de remuneración extraordinaria y que cuando se ha producido este tipo de denuncias las represalias no se han hecho esperar y el trabajador debe sortear todo un aparato burocrático para lograr el pago de lo que se le adeuda; además cuando se deposita la constancia en las inspecciones de trabajo respectivas, el empleador desconoce absolutamente la relación con el trabajador lo que significa tener que recurrir a los juzgados del trabajo. Frente a esta situación, la mayoría de las veces el trabajador afectado deja el trabajo sin emprender ninguna gestión ante la carencia de medios para pagar notificaciones, abogados, etc.
  9. 267. En otra comunicación del 4 de mayo de 1988 la CTGACH envía informaciones complementarias relativas al desconocimiento del día 1. de mayo, el cual coincidió con un día domingo, por el Hotel Carrera; así como sobre las agresiones a dirigentes sindicales, como es el caso de Humberto Benitez, que no ha sido reintegrado a su trabajo y la justicia no hace valer un fallo judicial a su favor y el caso del dirigente Juan Montalbán López, presidente del Sindicato Gastronómico Provincial, quien después de una resolución de la Inspección del Trabajo se presentó a su trabajo para ser reintegrado y por no aceptar las condiciones de trabajo impuestas por su empleadora, que es la presidenta de la organización que agrupa a los dueños de fuentes de soda y restaurantes, fue agredido violentamente por el hijo de ésta y actualmente se encuentra sin trabajo. La comunicación añade otros casos donde se han producido despidos después de concluir la negociación colectiva:
    • a) Hotel Fancisco de Aguirre - Serena: terminada la negociación el día 10 de abril después de 10 días de huelga, y con el compromiso de la empresa de no tomar represalias; a la fecha son cinco despedidos y todos con la misma causal "necesidades de funcionamiento de la empresa".
    • b) Empresa de Productos Alimenticios Everscrips: durante tres años los trabajadores intentan organizarse, cada vez que la empresa descubre sus intenciones despide a los más destacados. El 26 de abril despidió a cuatro trabajadores, la causal "necesidades de funcionamiento de la empresa".
    • c) "Empresa Central de Restaurant": cuenta entre sus ejecutivos con un ex dirigente sindical. Allí cada vez que se intenta algo, por mínimo que sea, este señor cita a las oficinas centrales de la empresa a los trabajadores. Estos son amenazados y si hay demasiados indicios de organización se les despide. En cada casino que atiende esta empresa tiene delatores (hombres de confianza) que hacen llegar antecedentes para inculpar a los potenciales organizadores. Empresa 2 en 1: desde la anterior negociación, las persecuciones contra el sindicato y sus socios son práctica común. Se ha levantado una organización paralela al interior, se hizo firmar convenios individuales a todos los trabajadores que después se registraron como colectivos en la Inspección, contraviniendo la ley y hoy cuando a pesar de todo los trabajadores se organizan para negociar colectivamente de acuerdo a la ley, la empresa comienza a despedir selectivamente y a presionar a los trabajadores para que firmen aumentos voluntarios y así impedir la negociación colectiva.
  10. 268. En comunicación de fecha 13 de abril de 1988, la CIOSL denuncia el despido, por parte de las autoridades chilenas, de 17 dirigentes sindicales y más de 100 trabajadores de la empresa estatal de ferrocarriles. Los sindicatos de dicha empresa habían elevado al Gobierno peticiones socioeconómicas y ante la falta de respuesta declararon la huelga. La comunicación de la CIOSL añade que entre los dirigentes despedidos se encuentra Miguel Muñoz y José Criado, del Comando Nacional de Trabajadores. En otra comunicación de fecha 26 de abril de 1988 la CIOSL informa que ante el acuerdo de los sindicatos de trabajadores ferroviarios de efectuar una paralización de advertencia, el 7 de abril de 1988, solicitando se diera cumplimiento a las demandas de término de privatización de empresa; autoridades de Gobierno y de la empresa respondieron con el despido de 17 dirigentes y 83 trabajadores sindicalizados. Esta medida de la empresa obligó a los sindicatos a iniciar una huelga indefinida que comenzó el 12 de abril. Los dirigentes son los siguientes: José Criado, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Ferroviarios; Germán Díaz, Secretario de la Federación Nacional de Trabajadores Ferroviarios; Miguel Muñoz, Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores Ferroviarios; Ceferino Barra, Presidente del Sindicato Número 1; Juan Díaz, Secretario del Sindicato Número 1; Rafael Rivera, Tesorero del Sindicato Número 1; José Ortega, Director del Sindicato Número 1 de Santiago; Guillermo Munizaga, Director del Sindicato Número 1 de Santiago; Hugo Salinas, Tesorero del Sindicato Número 1 de San Bernardo; René Vilches, Director del Sindicato Número 1 de San Bernardo; Oscar Cabello, Director del Sindicato Número 1 de San Bernardo; Tito Ramírez, Secretario del Sindicato Número 4 de Santiago; Juan Contreras, Presidente del Sindicato Número 5 Tracción; José Morales , Secretario del Sindicato Número 5 Tracción; Orlando Gahona, Tesorero del Sindicato Número 5 Tracción; Iván Orellana, Director del Sindicato Número 5 Tracción; Luis Pradenas, Director del Sindicato Número 5 Tracción.
  11. 269. En comunicación de 13 de abril de 1988, la Central Democrática de Trabajadores denuncia los despidos de dirigentes sindicales y de trabajadores en los Ferrocarriles del Estado de Chile ordenados por el director de dicha empresa y agrega que los despidos tienden a aumentar debido a que gozan del apoyo del Ministerio de Transporte y del Ministro del Trabajo, vulnerando el fuero sindical y el derecho al trabajo.
  12. 270. En comunicación de fecha 26 de abril de 1988 la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores Textiles y Ramos Similares y/o Conexos de Chile (CONTEXTIL) informa sobre los problemas que enfrentan los trabajadores del Sindicato Curtiembre Interamericana y el Consejo Directivo Nacional de dicha Confederación en el proceso de negociación colectiva que llevan a cabo con la empresa Curtiembre Interamericana. La comunicación señala que durante varios años los trabajadores de la mencionada empresa buscaron solucionar sus problemas salariales, sociales y laborales no haciendo uso de la negociación colectiva sin encontrar comprensión a sus problemas por parte de la empresa y con fecha 15 de febrero de 1988, 40 trabajadores presentaron sus reivindicaciones en un contrato colectivo y al tratar de presentar el proyecto de contrato colectivo a la empresa, tal como lo establece la ley, ísta se negó a recibirlo, debiendo la comisión negociadora recurrir a los organismos del trabajo para que un inspector de dicho organismo hiciera entrega oficialmente del proyecto de contrato colectivo a la empresa. A partir de ese momento la empresa inició una serie de prácticas desleales contra los trabajadores involucrados en el proyecto de contrato colectivo que se tradujeron en cambios de los lugares de trabajo con rebaja en los salarios, la secretaria de la empresa Sra. Estela Miranda fue despedida culpándola de ser la causante de la presentación del proyecto del contrato colectivo, además fue detenida por individuos desconocidos que la amenazaron por su participación en la huelga legal que a la fecha de la comunicación tenía 30 días de duración y aún la empresa se negaba a buscarle solución al conflicto amparándose en una legislación laboral contraria a los intereses de los trabajadores.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno
  1. 271. En su comunicación de 8 de marzo de 1988 el Gobierno comenta que se encuentra sorprendido por el abuso que se hace del procedimiento para acusar a un Estado Miembro muchas veces de manera irresponsable y con el solo objetivo de obtener la condena del gobierno. La comunicación del Gobierno sostiene que son numerosas las quejas por presuntas violaciones a la libertad sindical que no son tales, y que a lo más constituyen incumplimientos o infracciones del orden jurídico penal común cuyo conocimiento y juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria. Por otra parte el Gobierno en su comunicación expresa su preocupación porque, según afirma, se quiere hacer aparecer como los únicos representantes del movimiento sindical chileno a un pequeño grupo de personas que de modo constante y repetido aparecen citados en las reclamaciones presentadas ante los organismos internacionales. La comunicación del Gobierno expresa además que al 31 de diciembre de 1986 existían en Chile 11 215 dirigentes sindicales, que dirigían a 386 987 trabajadores afiliados a 5 391 sindicatos, 131 federaciones y 31 confederaciones nacionales y agrega que es difícil comprender las razones tenidas en vista para estimar que los 11 215 dirigentes del movimiento sindical chileno confrontan dificultades por el hecho de que, a lo más, una docena de ellos son mencionados en las reclamaciones ante los organismos internacionales. Se podría argumentar, continúa la comunicación, que éstos son dirigentes de poderosos sindicatos muy representativos del movimiento sindical. Sin embargo, en el caso del Sr. Manuel Bustos, que es el más conocido, éste resultó elegido con la cantidad de 391 votos en su sindicato, que reúne a 900 socios. Entre el número continuo de quejas que son presentadas al Comité deben considerarse las reclamaciones en contra de la actuación de la policía, cuando ésta intenta mantener el orden y hacer respetar el derecho de libre circulación de peatones y vehículos. En efecto, los reclamantes consideran que las manifestaciones de protesta en la vía pública son actividades destinadas a obtener mejores condiciones de trabajo y solucionar cuestiones de política económica y social. El Gobierno afirma en su comunicación que no puede calificar como legítima la "manifestación de protesta en la vía pública que tiene como caracterésticas el apedreamiento de vehículos de transporte colectivo de personas, la formación de barricadas, la incitación a no enviar los hijos a las escuelas, las lesiones a miembros de la policía, la muerte violenta de niños y personas inocentes, los grandes daños causados a la propiedad pública y privada. Por ello, el Gobierno no puede calificar de legítimas estas "manifestaciones", máxime cuando el objetivo perseguido es obtener la desestabilización del Gobierno mediante la ingobernabilidad del país.
  2. 272. La comunicación del Gobierno también facilita informaciones respecto a la prohibición de entrada al país de varios sindicalistas y señala que los Sres. Rolando Calderón A. y Hernán del Canto R., se encuentran en el exilio en virtud de que se asilaron en una embajada en 1973. Ambas personas ocuparon cargos de responsabilidad política, como Ministros de Estado, en el Gobierno del Sr. Allende. Estas dos personas, junto al Sr. Mario Navarro, tienen prohibición de ingreso al país. El Gobierno está permanentemente revisando la lista de personas que están en el exilio para permitir su ingreso. El exilio de estas personas, afirma la comunicación del Gobierno, no tiene relación con las actividades sindicales que habrían desarrollado sino con las actividades de responsabilidad política. En cuanto a la situación del Sr. Luis Meneses Aranda, la comunicación señala que con fecha 23 de diciembre de 1987 fue autorizado para ingresar al país y se le otorgó una visa de estada por 90 días con el objeto que estando en el país tramitara su residencia temporal o definitiva y regularizara su situación relacionada con la pérdida de la nacionalidad chilena. La nacionalidad chilena perdida se readquiere mediante una ley, según lo dispone la Constitución Política, artículo 11.
  3. 273. Finalmente la comunicación del Gobierno se refiere al allanamiento de la sede sindical de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes y Transitorios y de la casa del dirigente Alejandro Olivares Pérez señalando que no hay constancia en la policía ni en los tribunales de la ocurrencia de estos hechos y que los presuntos afectados no han presentado ninguna denuncia ni han recurrido a los tribunales de justicia.
  4. 274. En comunicación de fecha 7 de abril de 1988, el Gobierno facilita informaciones sobre la situación judicial de los dirigentes sindicales Manuel Bustos, Arturo Martínez y Moisés Labraña y al respecto señala que el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los inculpados fue visto por la Segunda Sala de Verano de la Corte de Apelaciones de Santiago donde fueron escuchados alegatos de los abogados de las partes y la causa quedó en acuerdo. Con fecha 21 de marzo de 1988, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación y revocó la sentencia apelada de Primera Instancia. Al revocar la sentencia condenatoria de Primera Instancia declaró absueltos a los Sres. Bustos, Martínez y Labraña de la comisión de los delitos tipificados en el artículo 11 de la ley de Seguridad del Estado. Dichos señores continúan en libertad y hacen uso de todos sus derechos sindicales.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 275. En cuanto a los comentarios expresados por el Gobierno en su comunicación de fecha 8 de marzo de 1988 relativos al alegado uso abusivo de los procedimientos de control, en particular las quejas sobre violaciones a la libertad sindical presentadas ante el Comité, con el objeto de obtener la condena del Gobierno y sobre la representatividad dentro del movimiento sindical de personas cuyos nombres aparecen frecuentemente en dichas quejas, el Comité desea recordar que desde su creación siempre ha puesto de relieve que la función de la Organización Internacional del Trabajo en materia de libertad sindical y de protección de la persona consiste en contribuir a la aplicación efectiva de los principios generales de la libertad sindical, que constituye una de las garantías primordiales para la paz y la justicia social. Su función consiste en garantizar y promover el derecho de organización de los trabajadores y de los empleadores. No consiste en formular acusaciones contra gobiernos o condenarlos. En cumplimiento de su tarea, el Comité siempre ha prestado la mayor atención en aplicar el procedimiento, que se ha ido desarrollando en el curso de los años, y en evitar entrar en cuestiones ajenas a su competencia específica. A fin de evitar malentendidos o interpretaciones erróneas, el Comité ha estimado necesario recordar que sus funciones se limitan al examen de las quejas que se le somete. Sus atribuciones no consisten en formular conclusiones de carácter general sobre la situación sindical en determinados países sobre la base de generalidades vagas, sino de evaluar el mérito de los alegatos específicos formulados.
  2. 276. En cuanto a la prohibición de regresar al país a los Sres. Rolando Calderón Aránguiz, Hernán del Canto Riquelme y Mario Navarro, el Comité toma nota de las reiteradas informaciones del Gobierno en el sentido de que se está revisando permanentemente el listado de personas que están en el exilio para permitir su ingreso, asimismo observa que el Gobierno expresa que el exilio de estas personas no tendría relación con las actividades sindicales que habrían desarrollado sino con actividades de responsabilidad política. Al respecto el Comité desea recordar que el exilio forzado de sindicalistas además de ser contrario a los derechos humanos, presenta una gravedad ya que les priva de la posibilidad de trabajar en su propio país, constituyendo además una violación de la libertad sindical ya que debilita a las organizaciones sindicales al privarlas de sus dirigentes. Por otra parte, el Comité desea recordar en vista de la estrecha relación existente entre la libertad sindical y los derechos humanos fundamentales que el impedimiento de entrada al país que pesa sobre varios sindicalistas es contrario a lo establecido en instrumentos internacionales sobre la materia (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho de entrada en su propio país" (art. 12(4)) (Declaración Universal de Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país" (art. 13(2)).
  3. 277. En relación a la situación del sindicalista Sr. Luis Meneses Aranda, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno sobre el otorgamiento de una visa de estada por 90 días en fecha 23 de diciembre de 1987 con el fin de que el Sr. Meneses Aranda pueda regularizar su situación en lo referente a la readquisición de su nacionalidad chilena, y expresa la esperanza de que, de acuerdo con la legislación, la nacionalidad chilena le será restituida al sindicalista Meneses Aranda en un breve plazo.
  4. 278. En cuanto al allanamiento de la sede sindical de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes y Transitorios y de la casa del dirigente Alejandro Olivares Pérez, ocurridos el 1.o de mayo de 1986, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en el sentido de que los presuntos afectados no han presentado ninguna denuncia ni han recurrido a los tribunales de justicia y de que no hay constancia en la policía de la ocurrencia de estos hechos.
  5. 279. En relación a la situación judicial de los dirigentes sindicales Manuel Bustos, Arturo Martínez y Moisés Labraña, el Comité toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en el sentido de que la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la defensa de los Sres. Bustos, Martínez y Labraña, revocando la sentencia condenatoria de Primera Instancia y declaró absueltos a los dirigentes sindicales.
  6. 280. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha facilitado sus observaciones sobre ciertos alegatos presentados en este caso, a saber: sobre la comunicación del Sindicato de Trabajadores Núm. 1 de COPESA relativa al despido de trabajadores de dicho sindicato que resistieron a presiones de la empresa con el fin de que renunciasen a un reajuste salarial compensatorio del alza del costo de vida que había sido pactado en un contrato colectivo subscrito con la empresa; sobre la queja presentada por la CTGACH relativa a las presiones empresariales de que son objeto los trabajadores del sector para impedir su organización, sobre los despidos masivos después de subscribir contratos colectivos, sobre la disolución de sindicatos en dicho sector, sobre las presiones empresariales para forzar a los trabajadores a firmar contratos individuales en vez de gozar de los beneficios de los contratos colectivos y del uso de empresas contratistas como una forma de evitar la sindicalización, sobre el despido de dirigentes sindicales y la situación en sindicatos interempresas; queja presentada por la CIOSL y CDT relativa al despido de 17 dirigentes sindicales (entre ellos Miguel Muñoz y José Criado del CNT) y más de 100 trabajadores de la empresa estatal de ferrocarriles por haber llevado al Gobierno peticiones sobre reivindicaciones socioeconómicas y haber declarado la huelga ante la falta de respuesta, sobre los alegatos presentados por CONTEXTIL relativos a las dificultades que enfrentan los trabajadores del sindicato de la empresa Curtiembre Interamericana para concluir un convenio colectivo de trabajo con la empresa y sobre prácticas desleales de dicha empresa contra los trabajadores involucrados en la comisión negociadora del proyecto de contrato colectivo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 281. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo referente a la prohibición de regresar al país en contra de varios sindicalistas, en particular de los Sres. Rolando Calderón Aránguiz, Hernán del Canto Riquelme y Mario Navarro, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que levante dicha prohibición y a que le mantenga informado de la evolución de esta situación;
    • b) en lo referente a la situación del sindicalista Luis Meneses Aranda, el Comité expresa la firme esperanza de que su nacionalidad chilena le será restituida en breve plazo, de acuerdo a la legislación, y pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
    • c) en lo referente al allanamiento de la sede sindical de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes y Transitorios y de la casa del dirigente Alejandro Olivares Pérez, el Comité observa que según el Gobierno hay constancia de tales hechos y los interesados no han presentado ninguna querella o denuncia;
    • d) en cuanto a la situación judicial de los dirigentes sindicales Manuel Bustos, Arturo Martínez y Moisés Labraña, el Comité toma nota con interés de fallo absolutorio de la Corte de Apelaciones de Santiago y expresa la esperanza de que dichos sindicalistas continuarán ejerciendo con toda normalidad sus derechos sindicales en el futuro;
    • e) por último, el Comité invita al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre los alegatos que no han recibido respuesta.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer