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Informe definitivo - Informe núm. 243, Marzo 1986

Caso núm. 1325 (Sudán) - Fecha de presentación de la queja:: 19-MAR-85 - Cerrado

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  1. 35. En una comunicación de 19 de marzo de 1985, la Federación Sindical Mundial presentó una queja contra el Gobierno del Sudán alegando la violación de los principios de libertad sindical. El Gobierno contestó en una comunicación de 3 de diciembre de 1985.
  2. 36. El Sudán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 37. En su comunicación de 19 de marzo de 1985 el querellante alega que se habían adoptado medidas para intensificar la represión de trabajadores y sindicalistas sudaneses y alude a las informaciones según las cuales las autoridades sudanesas mantienen detenidas en diferentes prisiones, con carácter indefinido, sin ningún cargo y sin que se haya celebrado el correspondiente juicio, a diez de dichas personas, cuyos nombres figuran en la comunicación. El querellante no facilitó ninguna información específica sobre las actividades sindicales por las que estas personas habrían sido detenidas a pesar de haber sido invitado a hacerlo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 38. En su respuesta de 3 de diciembre de 1985, el Gobierno afirma que desde el cambio en la situación política que se produjo en abril de 1985 no existen personas detenidas por actividades políticas o sindicales en el Sudán.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 39. Habida cuenta de la información facilitada por el Gobierno y a falta de informaciones más específicas en apoyo de la queja, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 40. El Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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