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Informe provisional - Informe núm. 241, Noviembre 1985

Caso núm. 1333 (Jordania) - Fecha de presentación de la queja:: 30-ABR-85 - Cerrado

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  1. 846. La Federación Sindical Mundial (FSM) presentó el 30 de abril de 1985 una queja contra el Gobierno de Jordania por violación de los derechos sindicales. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 28 de mayo de 1985.
  2. 847. Jordania no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 848. En su comunicación de 30 de abril de 1985 la Federación Sindical Mundial declara que, el 14 de febrero de 1985, las fuerzas del Estado detuvieron a Mohammad Hussein Qasem, presidente de la Federación General de Sindicatos del Comercio, Tiendas y Oficios. También alegan que, el 13 de abril de 1984, las fuerzas del Estado detuvieron por su actividad sindical a Abdul Razzaq Said Issa, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Banca y del Seguro. Según la FSM, el caso del Sr. Said Issa no ha sido presentado a los tribunales.
  2. 849. La Organización querellante declara que estos actos constituyen una grave violación de los derechos sindicales según lo garantizan los Convenios núms. 87 y 98 y pide que se tomen medidas para obtener la liberación incondicional de los interesados y el pleno respeto de los derechos sindicales fundamentales en Jordania.

B. Respuesta del Gobierno 850. En su comunicación de 28 de mayo de 1985, el Gobierno declara que el Sr. Mohammad Hussein Qasem dejó de ser un representante sindical el 12 de enero de 1984 tanto respecto del Comité Sindical de Trabajadores de las Industrias del Mobiliario y de Artéculos de Uso Doméstico, así como del Consejo del Sindicato General de Trabajadores de los servicios y empresas pequeñas del comercio y la artesanía, a los que había estado afiliado anteriormente. El Gobierno indica que el Sindicato General de Trabajadores de los servicios y empresas pequeñas del comercio y la artesanía está integrado por tres comités sindicales (el Comité Sindical de los Trabajadores de las Industrias del Mobiliario y Artéculos de Uso Doméstico, el Comité Sindical de Trabajadores de las Industrias del Calzado y del Cuero, y el Comité Sindical de Trabajadores de las Industrias de la Costura) que designan cada uno a tres miembros del Consejo del Sindicato General integrado por nueve personas. Según el Gobierno, el 19 de noviembre de 1983, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social recibió un memorándum del Comité Sindical de Trabajadores de las Industrias del Mobiliario y Artéculos de Uso Doméstico en el que se indicaba que el número de candidatos para ser miembros de este Comité Sindical era de nueve y que habían sido elegidos sin votación, y que el Sr. Qasem no había presentado su candidatura, por lo cual no era miembro de dicho Comité. Por otra parte, el 12 de enero de 1984, el Ministerio recibió un memorándum del mismo Comité Sindical en el que se declaraba que el Sr. Qasem había sido excluido del Consejo del Sindicato por prácticas difamatorias y circulación de falsos rumores. Por consiguiente, el Gobierno llega a la conclusión de que, como la detención del Sr. Qasem se efectuó en febrero de 1985, esta decisión no puede relacionarse con actividades sindicales que había ya dejado de desempeñar.

B. Respuesta del Gobierno 850. En su comunicación de 28 de mayo de 1985, el Gobierno declara que el Sr. Mohammad Hussein Qasem dejó de ser un representante sindical el 12 de enero de 1984 tanto respecto del Comité Sindical de Trabajadores de las Industrias del Mobiliario y de Artéculos de Uso Doméstico, así como del Consejo del Sindicato General de Trabajadores de los servicios y empresas pequeñas del comercio y la artesanía, a los que había estado afiliado anteriormente. El Gobierno indica que el Sindicato General de Trabajadores de los servicios y empresas pequeñas del comercio y la artesanía está integrado por tres comités sindicales (el Comité Sindical de los Trabajadores de las Industrias del Mobiliario y Artéculos de Uso Doméstico, el Comité Sindical de Trabajadores de las Industrias del Calzado y del Cuero, y el Comité Sindical de Trabajadores de las Industrias de la Costura) que designan cada uno a tres miembros del Consejo del Sindicato General integrado por nueve personas. Según el Gobierno, el 19 de noviembre de 1983, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social recibió un memorándum del Comité Sindical de Trabajadores de las Industrias del Mobiliario y Artéculos de Uso Doméstico en el que se indicaba que el número de candidatos para ser miembros de este Comité Sindical era de nueve y que habían sido elegidos sin votación, y que el Sr. Qasem no había presentado su candidatura, por lo cual no era miembro de dicho Comité. Por otra parte, el 12 de enero de 1984, el Ministerio recibió un memorándum del mismo Comité Sindical en el que se declaraba que el Sr. Qasem había sido excluido del Consejo del Sindicato por prácticas difamatorias y circulación de falsos rumores. Por consiguiente, el Gobierno llega a la conclusión de que, como la detención del Sr. Qasem se efectuó en febrero de 1985, esta decisión no puede relacionarse con actividades sindicales que había ya dejado de desempeñar.
  1. 851. Según el Gobierno, con arreglo a la información recibida de fuentes de seguridad competentes, la detención del Sr. Qasem se debió a sus actividades como dirigente de la rama jordana del Frente Popular clandestino que, con arreglo a sus estatutos, se propone derrocar por la fuerza el régimen jordano. El Sr. Qasem fue presentado al tribunal competente y se le ofreció la posibilidad de defenderse; se demostró su culpabilidad y fue sentenciado a cinco años de cárcel. El Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha dejado de tener competencia para el seguimiento de este caso.
  2. 852. En lo que se refiere al Sr. Said Issa, el Gobierno declara que es un miembro del Consejo del Sindicato de Trabajadores de la Banca, Compañías de Seguro y de Contabilidad en el que fue elegido en 1983. El 18 de abril de 1985, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social fue informado por el Sindicato de su detención el 14 de abril, sin que se mencionaran los motivos de la misma. Con arreglo a fuentes autorizadas de seguridad, el Sr. Said Issa fue detenido por ser miembro de la rama jordana del Frente Popular clandestino. Fue presentado al tribunal competente y se le ofreció la posibilidad de defenderse; se demostró su culpabilidad y fue sentenciado a cinco años de carcel. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha dejado de tener competencia para el seguimiento de este caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 853. El Comité toma nota de que este caso se refiere a la detención - en abril de 1984 y febrero de 1985 - de dos dirigentes sindicales y a su subsecuente condena a cinco años de cárcel. Toma nota en particular de que los motivos aducidos para su detención y encarcelamiento son directamente contradictorios: la organización querellante alega que su detención se debe a la actividad sindical de las personas de que se trata, y el Gobierno declara que se debe a su afiliación a una organización clandestina que se propone derrocar el Gobierno por la fuerza. Aunque la organización querellante no facilita mayores detalles sobre la relación entre la actividad sindical de estas personas y su detención, el Gobierno tampoco facilita suficientes detalles sobre los cargos que se les imputan y no presenta una copia de la sentencia pronunciada por los correspondientes tribunales.
  2. 854. Habida cuenta de la divergencia existente entre el alegato de los querellantes y la respuesta del Gobierno, y aunque lamenta la falta de información más detallada, el Comité quisiera recordar en general que en casos de esta naturaleza, que entrañan el arresto, detención y condena de representantes sindicales, siempre ha considerado que las personas tienen el derecho de ser consideradas inocentes hasta que no se demuestre su culpabilidad. El Comité ha estimado además que correspondía al Gobierno demostrar que las medidas adoptadas no están de ninguna manera relacionadas con la actividad sindical de las personas de que se trata (véase, por ejemplo, 112.a informe, caso núm. 569 (Chad), párrafo 185, y 234.o informe, caso núm. 1246 (Bangladesh), párrafo 71).
  3. 855. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno niega que una de las personas mencionadas por la organización querellante - el Sr. Qasem - ocupara un cargo sindical en el momento de su detención en febrero de 1985. El Comité quisiera recordar a ese respecto que la protección contra la discriminación antisindical se aplica de la misma manera a los afiliados sindicales y ex representantes sindicales que a los dirigentes sindicales en ejercicio. Sin embargo, con arreglo a su práctica habitual, en los casos en que los querellantes alegan que dirigentes sindicales o trabajadores han sido detenidos por actividades sindicales y la respuesta del Gobierno se limita a negar este alegato en general, o declarar que su detención se ha decidido por actividades subversivas, por razones de seguridad interior o por delitos de derecho común, el Comité pide al Gobierno información complementaria lo más precisa posible respecto a las detenciones en cuestión, el procedimiento judicial aplicado y las sentencias de cinco años de cárcel pronunciadas por el tribunal contra el Sr. Qasem y el Sr. Said Issa (véase, por ejemplo, 93.o informe, casos núms. 409 y 457 (Bolivia), párrafo 230). Cuando disponga de esta información, el Comité tendrá la posibilidad de pronunciarse sobre este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 856. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) el Comité toma nota del carácter contradictorio de los alegatos del querellante y de la respuesta del Gobierno respecto de la detención de dos dirigentes sindicales en abril de 1984 y febrero de 1985, respectivamente; recuerda que corresponde al Gobierno demostrar que las medidas adoptadas no se debieron en ningún caso a la actividad sindical de las personas de que se trata;
    • b) habida cuenta de la falta de información respecto de los motivos de la detención y subsecuente condena a cinco años de cárcel de los dirigentes sindicales en causa, el Comité pide al Gobierno que presente información complementaria lo más precisa posible sobre los hechos concretos que condujeron a estas detenciones, así como una copia de la sentencia pronunciada en el procedimiento que se les aplicó, para que pueda pronunciarse sobre este caso.
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