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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 254, Marzo 1988

Caso núm. 1376 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 17-JUL-86 - Cerrado

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  1. 238. El Comité examinó el caso núm. 1376 por última vez en su reunión de noviembre de 1987 (Véase 253.er informe del Comité de Libertad Sindical, párrafos 339 a 342, aprobado por el Consejo de Administración en su 238. a reunión (noviembre de 1987).). Desde entonces el Gobierno ha enviado nuevas observaciones por comunicaciones de 4, 9 y 16 de diciembre de 1987 y por comunicación de 21 y 26 de enero de 1988.
  2. 239. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 240. El presente caso se refiere a numerosos casos de muerte o desaparición de sindicalistas. En su reunión de noviembre de 1987, el Comité deploró profundamente la muerte o desaparición de los sindicalistas mencionados en las quejas y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de las investigaciones judiciales, en particular las relacionadas con la muerte de los sindicalistas Carlos Betancourt Bedoya, Bernardino García, Jairo Blandón, Francisco Guzmán, Fernando Bahamón Molina, Euclides Garzón y Narciso Mosquera. El Comité quedó a la espera de las informaciones anunciadas por el Gobierno sobre la muerte de los sindicalistas Esteban Hernández y Raúl Higuita y sobre las amenazas de muerte de que habrían sido objeto los sindicalistas Fernando Pérez y Asdrúbal Jimínez Vaca. El Comité también tomó nota de las informaciones del Gobierno sobre el archivo provisional de las investigaciones, en espera de recuperar pruebas, en relación con la desaparición de los sindicalistas Gildardo Ortiz Cardozo y Gentil Plazas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 241. En su comunicación de fecha 4 de diciembre de 1987, el Gobierno señala que a raíz de la situación de perturbación del orden público en la región de Uraba, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado su actividad laboral. En particular, se creó, el 10 de septiembre de 1987, una comisión permanente integrada por representantes de los partidos políticos, de los sindicatos, de la iglesia, de las agremiaciones cívicas y del Gobierno con el objeto de procurar una evaluación permanente de la situación social para lograr una normalización plena de la región. Esta Comisión tiene como misión fundamental analizar la situación y preparar medidas que garanticen una plena convivencia. También se está promoviendo la creación de una oficina especial del trabajo, con sede en Apartadó, la cual iniciará operaciones en enero de 1988, para fortalecer la acción del Ministerio en la zona; a su vez, en virtud de las facultades concedidas por la ley 30 de 1987 se establecerán juzgados del circuito laboral que comenzarán a funcionar en enero de 1988.
  2. 242. La comunicación del Gobierno añade que las muertes ocurridas en dicha zona son investigadas con total independencia por los jueces de la República, por lo que el Ministerio de Trabajo no tiene acceso a los expedientes de las investigaciones. Finalmente, la comunicación reitera que se continuarán enviando informaciones tan pronto sean recibidas y la cooperación plena del Gobierno en el esclarecimiento de los hechos ocurridos en dicha región; donde afirma existe una perturbación del orden público y por lo tanto considera que no se trata de una situación laboral específica de las que competirían al Comité de Libertad Sindical.
  3. 243. En su comunicación del 9 de diciembre de 1987, el Gobierno facilita las siguientes informaciones: en cuanto a la muerte de Francisco Esteban Hernández Doria, el juez 16 de Instrucción Criminal de Apartadó (Antioquia) comunicó que el deceso del sindicalista Hernández Doria ocurrió en la mañana del 4 de julio del año en curso y no el l. de dicho mes o de abril, y que la investigación se encuentra en su despacho bajo el núm. 414. El sumario de dicha investigación está en comisión en la Inspección Departamental de Policía de Riogrande con el fin de tratar de identificar el autor o los autores del delito.
  4. 244. En cuanto a la muerte de Narciso Mosquera, el juez 13 de Instrucción Criminal de Medellín (Antioquia) señaló que su despacho está a cargo de las investigaciones preliminares por dicha muerte, pero hasta la fecha no se ha podido establecer quién o quiénes fueron los autores del crimen, aunque la investigación continúa su trámite normal.
  5. 245. En relación a las amenazas de muerte que habrían sido hechas contra Fernando Pérez y Asdrúbal Jimínez Vaca, el Gobierno observa que dichos señores no han formulado denuncia alguna respecto a las presuntas amenazas que reciben y ello fue ratificado por el Comandante de la Dícima Brigada del Ejército con sede en Corepa (Antioquia). El Gobierno agrega al respecto que las organizaciones sindicales formulan acusaciones temerarias sobre hechos teóricos sin utilizar los procedimientos que otorga la ley para estos fines.
  6. 246. En su comunicación de 16 de diciembre de 1987 el Gobierno informa, en cuanto a las muertes de Francisco Guzmán, Bernardino García y Jairo Blandón que la juez Penal Municipal de Piedecuesta ha iniciado las diligencias preliminares tendientes a determinar los autores de dichas muertes, sin que hasta el momento se haya producido un resultado positivo, pero que la Policía judicial continuará adelantando investigaciones. Cualquier progreso que se logre será comunicado a la OIT.
  7. 247. En otra comunicación de 21 de enero de 1988 el Gobierno informa que se ha sindicado, después de numerosas indagaciones, al Sr. Luis Angel Parra Medina como autor de la muerte del sindicalista Fernando Bahamón Molina. La comunicación del Gobierno adjunta copia del oficio núm. 002366 de fecha 30 de octubre de 1987 del Procurador Regional de Caquetá, en el cual se informa sobre el curso de las investigaciones que llevaron a las autoridades a determinar al presunto autor del crimen.
  8. 248. En comunicación de 26 de enero de 1988 el Gobierno informó que el Juez 14 de Instrucción Criminal encargado de Barrancabermeja (Santander) adelanta la investigación sobre la muerte de Euclides Garzón, ocurrida el 15 de julio de 1987, sin que hasta el momento haya sido posible establecer la identidad de los responsables. En la misma comunicación el Gobierno informa que en cuanto a la supuesta muerte de Raúl Higuita, el Juzgado 47 de Instrucción Criminal de Apartadó, indicó que el Sr. Higuita no ha fallecido y se encuentra laborando en la finca "El Chispero", de acuerdo con lo señalado por José Oliverio Molina, Secretario de Sintrabanano y que el año pasado sufrió simplimente unas lesiones, por lo cual ha sido citado al despacho judicial para que proporcione mayor información. La comunicación del Gobierno agrega que no existe fundamento para este punto de la queja, pues el Sr. Higuita no ha perdido la vida y las lesiones de las que fue víctima son objeto de investigación por la justicia penal. Finalmente la comunicación del Gobierno señala que en el análisis de los hechos es indispensable que el Comité tenga en cuenta la frecuente falta de colaboración con las autoridades, de las víctimas, sus familiares y las organizaciones a las cuales pertenecen, lo que impide que se logre el fin último de administrar justicia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 249. El Comité desea reiterar su profunda preocupación ante el gran número de sindicalistas muertos o desaparecidos en la región de Uraba. El Comité desea recordar una vez más que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades.
  2. 250. En el presente caso, el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para buscar soluciones a la situación que afecta a la región. El Comité observa en particular que, según las nuevas informaciones proporcionadas por el Gobierno, se adelantan investigaciones judiciales en torno a las muertes de Francisco Esteban Hernández y Narciso Mosquera, asimismo toma debida nota de que el sindicalista Raúl Higuita se encuentra con vida pero sufrió lesiones, las cuales son investigadas por las autoridades judiciales.
  3. 251. A su vez el Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre las investigaciones judiciales que se adelantan para determinar los autores de la muerte de los sindicalistas Francisco Guzmán, Bernardino García y Jairo Blandón, sin que hasta el momento se hayan logrado resultados positivos sobre las mismas. Asimismo el Comité toma debida nota de las informaciones del Gobierno en el sentido de que se ha sindicado al Sr. Luis Angel Parra Medina como presunto autor de la muerte del sindicalista Fernando Bahamón Molina.
  4. 252. El Comité toma nota también de las informaciones del Gobierno en el sentido de que los sindicalistas Fernando Pérez y Asdrúbal Jimínez Vaca no formularon denuncia ante la justicia ordinaria por las alegadas amenazas de muerte de que fueron objeto. Al respecto, el Comité desea reiterar de manera general que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.
  5. 253. En relación a las investigaciones judiciales sobre la muerte de los sindicalistas Carlos Betancourt Bedoya, Euclides Garzón y Narciso Mosquera y a la desaparición de los señores Gildardo Ortiz Cardozo y Gentil Plazas, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de todos los procesos judiciales relativos a la muerte o desaparición de los sindicalistas objeto de esta queja y expresa nuevamente la esperanza de que en un futuro próximo se puedan deslindar responsabilidades y sancionar a los autores de dichos crímenes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 254. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité deplora profundamente la muerte o desaparición de un gran número de sindicalistas y recuerda que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de sindicalistas exige medidas severas por parte de las autoridades para deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de todos los procesos judiciales en curso.
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