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Informe definitivo - Informe núm. 262, Marzo 1989

Caso núm. 1406 (Zambia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-MAY-87 - Cerrado

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  1. 24. El Comité de Libertad Sindical examinó este caso en su reunión de febrero de 1988. (Véase 254.o informe del Comité de Libertad Sindical, párrafos 450 a 473, aprobado por el Consejo de Administración en su 239.a reunión (Ginebra, febrero-marzo de 1988).) Desde entonces el Gobierno ha facilitado información complementaria en comunicaciones de fecha 28 de abril y 18 de octubre de 1988.
  2. 25. Zambia no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); sí ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 26. Este caso comprendía en su origen cuatro series de alegatos sobre el libre ejercicio de los derechos sindicales. La única cuestión que quedó pendiente de solución después del examen anterior del caso por el Comité se refería a la confiscación por las autoridades de los pasaportes del presidente (Sr. Chiluba) y del secretario general (Sr. Zimba) del ZCTU, que les impedía participar en varias reuniones internacionales y de la OIT. En el párrafo 473, a) de su 254.o informe, el Comité señaló que consideraba la participación en estas reuniones como un derecho sindical fundamental y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución del presente caso.

B. Observaciones del Gobierno

B. Observaciones del Gobierno
  1. 27. En una comunicación de fecha 28 de abril de 1988, el Gobierno declara que todos los pasaportes son propiedad del Gobierno y que pueden ser confiscados por el Estado en cualquier momento según lo exijan las circunstancias. Declara asimismo que la confiscación de los pasaportes de los Sres. Chiluba y Zimba se decidió por cuestiones relacionadas con la seguridad del Estado que no tenían nada que ver con su actividad sindical. A juicio del Gobierno, estas cuestiones son claramente ajenas a la competencia del Consejo de Administración o de cualesquiera de sus comités. 28. En otra comunicación de fecha 18 de octubre de 1988, el Gobierno informa que el Presidente de la República de Zambia decidió el 28 de abril de 1988 que los pasaportes de los Sres. Chiluba y Zimba se devolvieran a los interesados. Por consiguiente, el Sr. Chiluba y el Sr. Zimba participaron en la 75.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1988. El Sr. Chiluba visitó Zimbabwe, Lesotho y Malawi en el desempeño de su actividad sindical y tenía que visitar Senegal en noviembre de 1988 para participar en una conferencia en este país. Por su parte, el Sr. Zimba visitó China y los Estados Unidos de América.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 29. El Comité toma nota de que el Gobierno ha devuelto sus pasaportes al presidente y al secretario general del ZCTU y que ambos sindicalistas pudieron participar en reuniones internacionales y de la OIT en 1988.
  2. 30. En lo que se refiere a la declaración con arreglo a la cual las cuestiones relativas a la seguridad del Estado son ajenas a la competencia del Consejo de Administración y de sus comités, el Comité recuerda que siempre ha considerado que no le correspondía examinar alegatos de naturaleza puramente política (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 3.a edición, 1985, párrafo 199). Es evidente que muchas cuestiones que abarcan la seguridad del Estado son de carácter "puramente político" y son ajenas como tales a la competencia del Comité. Sin embargo, el Comité también ha estimado que medidas de carácter político que no tengan por objeto restringir los derechos sindicales propiamente dichos pueden aplicarse de tal manera que tengan este efecto en la práctica (Recopilación, párrafo 197). En la medida en que surten ese efecto, las medidas de carácter político sí competen al Comité (Recopilación, párrafo 199). En este contexto, el Comité considera que el retiro de pasaportes de dirigentes sindicales es de su competencia.
  3. 31. El Comité también quisiera reiterar la importancia especial que atribuye al derecho de los representantes de organizaciones de trabajadores y empleadores a participar en reuniones de organizaciones internacionales a las que pertenecen. El Comité subraya igualmente la importancia del derecho de los representantes de los trabajadores y de los empleadores a asistir y participar en las reuniones de la OIT. (Véanse a ese respecto los párrafos 672-677 de la Recopilación, y el párrafo 470 de su 254.o informe relativo al presente caso.)

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 32. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) El Comité toma nota de que el Gobierno ha devuelto sus pasaportes al presidente y al secretario general del ZCTU y que ambos sindicalistas pudieron participar en reuniones internacionales y de la OIT en 1988.
    • b) El Comité recuerda que las cuestiones de carácter puramente político son ajenas a su competencia pero que sí la tiene para examinar cuestiones políticas, cuando medidas de esta naturaleza se aplican de manera que restringen los derechos sindicales.
    • c) El Comité reitera la importancia especial que atribuye al derecho de los representantes de los trabajadores y de los empleadores a asistir y participar en reuniones de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, así como de la OIT.
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