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Informe provisional - Informe núm. 256, Junio 1988

Caso núm. 1419 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 07-AGO-87 - Cerrado

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  1. 361. El Comité examinó el caso en su reunión de noviembre de 1987 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 253.er informe, párrafos 392 a 424, aprobado por el Consejo de Administración en su 238.a reunión (noviembre de 1987).) Ulteriormente, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) envió nuevos alegatos por comunicación de 7 de marzo de 1988. El Gobierno envió ciertas observaciones por comunicaciones de 9, 16 y 18 de noviembre y 2 de diciembre de 1987 y 15 de febrero y 8 de marzo de 1988.
  2. 362. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 363. En el presente caso, la organización querellante había alegado el lanzamiento de órdenes de detención contra siete dirigentes empleadores (de los cuales dos estarían en situación de prófugos) bajo acusación de delitos de sedición y tentativa de derrocamiento del Gobierno; el allanamiento y registro, con confiscación de documentos, de los locales de la Cámara de Comercio y la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa; la prohibición de ciertos periódicos, emisoras de radio y canales de televisión, y las medidas iniciadas o toleradas por la policía contra ciertos dirigentes empleadores y sus empresas en los meses de junio y julio de 1987. Según la organización querellante, los mencionados registros y órdenes de detención obedecían a la protesta pública de organizaciones de empleadores, junto con otras, con miras al restablecimiento de las libertades civiles, la terminación de la suspensión de las garantías constitucionales y la lucha contra la parálisis económica del país y sus consecuencias en el empleo, protesta ésta que exigía, entre otras cosas, investigaciones sobre acusaciones de corrupción gubernamental, asesinatos y otros delitos, así como la sujeción de las Fuerzas de la Defensa a las normas constitucionales y la reestructuración de las instituciones gubernamentales, de los órganos legislativo y judicial y del tribunal electoral.
  2. 364. El Gobierno subrayó en su respuesta que las órdenes de detención y los allanamientos alegados se produjeron en el marco de una investigación por parte de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, con pleno respeto de la legislación vigente en materia de derechos y garantías procesales, a raíz de la comisión de acciones tipificadas en el Código Penal como delitos contra la personalidad interna del Estado y contra la seguridad de la economía. En este sentido, en la respuesta del Gobierno se indicaba en particular que ciudadanos agrupados en la llamada Cruzada Civilista Nacional, a la que está vinculada la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa, habían efectuado incitaciones a la rebelión, sedición y al motín, y al no pago de los servicios públicos, así como que en los locales de las mencionadas organizaciones de empleadores se emitían, reproducían y distribuían hojas volantes y medios masivos de comunicación utilizados por algunos miembros de la llamada Cruzada Civilista y que incitaron a la ciudadanía a la realización de manifestaciones públicas con el fin de protestar en contra de las instituciones de Gobierno, propiciando, entre otras cosas, el derrocamiento del Gobierno nacional, y paralelamente incitaron a la realización de acciones de violencia en las calles, como lo son la creación de barricadas, el incendiarismo y la utilización de armas de fuego. El Gobierno señalaba que el proceso que se seguía no tenía nada que ver con la actividad de los interesados como dirigentes gremiales y que la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial había incorporado al expediente de la investigación penal, una gran cantidad de documentos y hojas volantes recogida en el allanamiento al local de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (algunos de los cuales había enviado el Gobierno en anexo), que según la respuesta del Gobierno, reafirmaba la comisión de delitos contra la personalidad interna del Estado, propiciando el derrocamiento del Gobierno, y delitos contra la economía nacional.
  3. 365. En su reunión de noviembre de 1987, el Comité subrayó que le correspondía determinar hasta quí punto las medidas tomadas por las autoridades para sancionar las actividades organizadas o realizadas en favor de los objetivos de la Cruzada Civilista Nacional habían incidido en el ejercicio de los derechos de las organizaciones de empleadores y sus dirigentes.
  4. 366. A este respecto, el Comité subrayó que el Gobierno, si bien había facilitado informaciones generales sobre las órdenes de detención de los dirigentes empleadores Sres. Barria, Vallarino (ambos actualmente prófugos), Brenes, Mallol y Zúñiga, no había indicado los hechos concretos que se imputarían individualmente a los mismos, ni había enviado informaciones sobre las alegadas órdenes de detención de los dirigentes empleadores señores César Tribaldos y Carlos González de la Lastra. El Comité observó igualmente que el Gobierno no había presentado observaciones específicas sobre los comentarios de la organización querellante en relación con el allanamiento y registro y confiscación de documentos de los locales de dos organizaciones de empleadores. En efecto, según la OIE, las actas del registro efectuado en los locales de la APEDE consignan que no se encontró cosa alguna, mientras que los servicios del fiscal que supervisó el registro difundieron la información de que se había encontrado una cantidad abundante de material subversivo; en cuanto al registro de la Cámara de Comercio, según la OIE, la policía intentó - sin éxito - introducir armas y no se dispone de las actas del registro.
  5. 367. En estas condiciones, el Comité pidió al Gobierno que facilitara informaciones complementarias detalladas sobre los hechos concretos que motivaron las órdenes de detención contra cada uno de los siete dirigentes empleadores y sobre la evolución del correspondiente proceso, así como sobre los registros efectuados con confiscación de documentos en la sede de la APEDE y de la Cámara de Comercio (incluida el acta del registro de esta Cámara) con observaciones precisas sobre las cuestiones planteadas por la organización querellante. Por otra parte, observando el malestar social (en particular en el seno de las organizaciones de empleadores) que habían causado los acontecimientos que se habían producido en los últimos meses, y habida cuenta de los puntos a esclarecer que acaban de mencionarse, el Comité consideró que la tensión social se reduciría si se concediera la libertad provisional a los dirigentes empleadores detenidos o contra los que se ha dirigido una orden de detención y se permitiera regresar al país a los dirigentes que han salido. Aunque el Comité tomó nota de las explicaciones del Gobierno sobre la negativa de conceder la libertad bajo fianza a los interesados, pidió al Gobierno que estudiara la posibilidad de tomar medidas en este sentido.
  6. 368. Por último el Comité pidió al Gobierno que enviara observaciones sobre ciertos alegatos a los que el Gobierno no había respondido:
    • - detención del Sr. Conte, consejero de relaciones públicas del CONEP, el 13 de octubre de 1987, cuando descendía de un avión proveniente de los Estados Unidos, no disponiéndose de noticias sobre el lugar y el motivo de la detención;
    • - prohibición de la publicación de los periódicos El Extra, El Siglo, La Prensa, El Quiubo y La Gaceta Financiera, así como del funcionamiento de las emisoras de radio Continente, Mundial y Sonora, y de dos canales de televisión;
    • - violencias iniciadas o toleradas por la policía contra dirigentes de la Cámara de Comercio y sus empresas durante los meses de junio y julio de 1987, dentro del Centro Comercial Dantí.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 369. En su comunicación de 7 de marzo de 1988, la OIE señala que el dirigente empleador, Sr. Aurelio Barria, que había sido detenido, fue puesto en libertad. La OIE añade que las fuerzas públicas continúan ocupando la Cámara de Comercio y que han sido clausurados los siguientes medios de comunicación: Canal 5 (TV), Radio Mundial, La Prensa, El Siglo y Extra. De este modo las organizaciones de empleadores son privadas de los medios de comunicación habituales indispensables para el normal ejercicio de la libertad sindical.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 370. El Gobierno reitera sus declaraciones anteriores y señala que las acciones judiciales relativas a una serie de hechos delictivos cometidos por algunas personas amparadas en una organización denominada Cruzada Civilista no tuvieron en modo alguno como meta la afectación de los derechos y garantías de agremiación empresarial u obreril, garantías que constituyen base fundamental del sistema económico y de la convivencia social del país. La organización querellante ha dirigido a la OIT una serie de afirmaciones y documentación, con apreciaciones subjetivas, tendientes a desnaturalizar las acciones adoptadas por el Ministerio Público en relación con la participación delictiva directa de algunos dirigentes de organizaciones empresariales nacionales, en incidentes de carácter político tendientes al derrocamiento del Gobierno. La Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, debidamente comisionada por la Procuraduría General de la Nación, con arreglo al principio de independencia en sus actuaciones, adelanta la investigación relacionada con la supuesta participación, de un grupo de personas que se hacen llamar "Cruzada Civilista" encabezada por la junta directiva de la Cámara de Comercio o un sector de la misma y otras agrupaciones, en la comisión de hechos delictivos que se desprenden de la incitación a una "desobediencia civil". Ello desvirtúa cualquier afirmación que suponga la injerencia de cualquier funcionario o entidad del Estado. Resultan infundadas, además, las afirmaciones respecto a la supuesta arbitrariedad e ilegalidad de la orden de detención dictada el 4 de agosto de 1987, en contra de los Sres. Aurelio Antonio Barria, Gilberto Joaquín Mallol Tamayo, Rafael Zúñiga, Eduardo Vallarino Arjona y Roberto Gonzalo Brenes Pérez, toda vez que la misma ha emanado de un funcionario competente, dentro de las atribuciones que la ley le confiere. Oportuno es además reiterar que en contra de dicha decisión, proceden los recursos legales previstos en las normas de procedimiento, los cuales no han sido siquiera interpuestos por los afectados.
  2. 371. Las diligencias de allanamiento a que se refiere la organización querellante fueron practicadas con arreglo al artículo 2185 del Código Judicial, en presencia de abogados y directores de las instituciones allanadas. Si bien es cierto, que en el local de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas no fueron encontradas evidencias del delito investigado, no obstante, en el local perteneciente a la Cámara de Comercio e Industrias y Agricultura de Panamá si fue encontrada abundante documentación, que acreditaba la existencia del hecho punible, y que fue debidamente incluida en la investigación; llama la atención que la organización querellante no haya facilitado copia del acta de este último allanamiento (el Gobierno envía en anexo copia de dicha acta).
  3. 372. En lo que respecta a las alegadas investigaciones que involucran medios de comunicación social, el Gobierno destaca que sobre la publicación del semanario Quiubo, del suplemento La Gaceta Financiera, lo mismo que sobre el diario El Extra, no existe disposición judicial que afecte su publicación, aun cuando sobre este último se está efectuando una investigación por la publicación de noticias aparecidas en sus ediciones, por ser éstas contrarias a la seguridad de la economía nacional, lo que se tipifica como delito en el artículo 372 del Código Penal. Los diarios La Prensa y El Siglo, también son objeto de investigaciones penales por parte del Ministerio Público, cuyo origen fue la publicación reiterada y continua de noticias que vulneraban la seguridad interna del Estado, bien jurídico protegido y tutelado por el ordenamiento penal. Así, en base a estas disposiciones, y por la constante repetición de la conducta punible tipificada en el artículo 306 del Código Penal, procedió el agente de instrucción competente, a realizar diligencia de allanamiento a los talleres de impresión del diario La Prensa y se procedió a la adopción de medidas tendientes al aseguramiento de las cosas objeto de la investigación, conforme a lo preceptuado en el artículo 2190 del Código Judicial. Esta misma diligencia fue realizada por la fiscalía sexta del primer circuito, en las instalaciones del diario El Siglo dentro de la investigación penal que se adelanta por la comisión de delitos que atentan contra la economía nacional, específicamente, el delito que establece el artículo 372 del Código Penal. El cierre provisional de las emisoras KW Continente y Radio Mundial, también se produjo dentro del marco de las respectivas investigaciones penales que tuvieron su origen en la utilización de estos medios de radiodifusión para efectuar acciones de desestabilización y alteración del orden público, lo cual puso de manifiesto la comisión de delitos contra la personalidad interna del Estado. En adición, cabe señalar, que el Ministerio de Gobierno y Justicia, es la institución a quien corresponde el conocimiento de todos los aspectos relacionados con las concesiones para el uso y explotación de las frecuencias de radiodifusión, de acuerdo a lo preceptuado en el decreto núm. 155 de 28 de mayo de 1962, y según lo establecido en el decreto núm. 61 de 24 de junio de 1987, que adiciona un literal a este decreto, dicha institución podrá declarar la caducidad o cancelación de esas concesiones "cuando se exhorte a la alteración del orden público a la comisión de delitos o al incumplimiento de la constitución o las leyes de la República y de los deberes que éstos imponen, y a la sustitución por medios violentos de los órganos del Estado y a la desobediencia de las leyes y autoridades constituidas". No existe a la fecha investigación penal alguna sobre ningún canal de televisión, razón por la que se desconoce el sentido de la referencia hecha en la queja sobre tal tema.
  4. 373. El Gobierno subraya que las medidas judiciales adoptadas sobre algunos medios de comunicación social, en modo alguno han impedido el libre ejercicio de la libertad de expresión y mucho menos en su relación con los pronunciamientos de los gremios empresariales. De ello dan cuenta las publicaciones que distintas asociaciones empresariales hacen en el diario La Estrella de Panamá, principalmente, y las múltiples entrevistas que realizan a travís de canales televisivos y programas de radio, todo lo cual pone en evidencia el hecho de que no existe afectación alguna a los elementos constitutivos de la libertad sindical en el país. Lo anterior, reitera que en los respectivos procesos penales no han sido violados los procedimientos constitucionales y legales aplicables, y que no se ha negado en ningún momento, los derechos, recursos y garantías procesales a los sujetos de la investigación, así como tampoco ha sido violada la libertad sindical de gremio o persona alguna.
  5. 374. El Gobierno declara asimismo que las órdenes de arresto emitidas por el Ministerio Público contra los Sres. Roberto González Brenes, Gilberto Joaquín Mallol Tamayo y Rafael Zúñiga por delitos comunes no se han hecho efectivas debido a que se encuentran voluntariamente fuera del país. El Gobierno añade que el Sr. Alberto Conte fue puesto en libertad el 27 de octubre de 1987.
  6. 375. En sus comunicaciones de 15 de febrero y 8 de marzo de 1988, el Gobierno declara que el organismo denominado Cruzada Civilista Nacional, que en sus inicios fue presentado como un organismo cívico, apolítico, conformado por grupos empresariales, magisteriales y profesionales, gradualmente fue evolucionando hasta convertirse en un frente político opositor al Gobierno nacional. De lo anterior, dan cuenta las reiteradas manifestaciones y propuestas públicas de los individuos que conforman la mesa directiva de la Cruzada Civilista Nacional, quienes precisamente son las personas de las que se ocupa la organización querellante. Las manifestaciones públicas más recientes de los dirigentes de la Cruzada Civilista Nacional, van directamente orientadas a instar y propiciar un golpe de estado como medio a la composición de un gobierno provisional. Al respecto, es necesario transcribir dos párrafos del documento denominado Propuesta para un programa de transición hacia la democracia, presentado, publicado y promovido por los dirigentes de la Cruzada Civilista Nacional:
    • "Una vez lograda la superación de los principales obstáculos al establecimiento de un régimen de derecho e interpretando el sentir de las grandes mayorías del pueblo panameño, se propone la instauración de una junta provisional de gobierno compuesta por tres miembros, los cuales actuarán por mayoría. La actual Asamblea Legislativa cesará en sus funciones, asumiendo la junta provisional de gobierno la facultad legislativa, a travís de decretos de gabinete, durante el período de vigencia del gobierno provisional el cual no debe ser mayor de 18 meses."
    • "Enmarcándonos en los criterios anteriores, recomendamos que la junta provisional de gobierno esté integrada de la siguiente forma: un miembro designado por los partidos políticos de oposición y dos miembros designados por la Cruzada Civilista Nacional." Ahora bien, prosigue el Gobierno, el interés de los dirigentes empresariales reunidos en el organismo no empresarial denominado Cruzada Civilista Nacional, no sólo pretenden constituirse en titulares del poder político mediante un golpe de estado, instaurándose en una junta de gobierno, en el que dominan la mayoría, abrogándose los poderes ejecutivos y legislativos, sino que además pretenden designar un nuevo tribunal electoral y un nuevo fiscal electoral, una nueva corte suprema de justicia, nuevos tribunales superiores de justicia, nuevos procuradores y fiscales y practicar reformas integrales en el manejo de la deuda externa, de las relaciones obreropatronales, en la educación, administración pública, reformas a la Constitución Nacional, instituciones del Estado y ejército, y reestructurar el manejo de los intereses panameños en el Canal de Panamá, todo lo cual se pretende producir al compás de la voluntad de dos miembros de la Cruzada Civilista Nacional y un miembro de los partidos opositores. La promulgación de la llamada Propuesta para un programa de transición hacia la democracia, constituye la incitación a un totalitarismo que nace de un grupo de personas, empresarios en su mayoría, que bajo la fachada de asociaciones e intereses supuestamente gremiales lo que pretenden es el asalto al poder público.
  7. 376. El Gobierno añade que las órdenes de detención que han motivado la queja presentada ante el Comité, y los allanamientos practicados a las sedes de dos organismos empresariales han quedado plenamente justificados. Los individuos sobre los que pesó orden de arresto se encuentran plenamente identificados, incluso confesos algunos de ellos, como dirigentes y coordinadores de la Cruzada Civilista Nacional, organismo cuyos fines son completamente ilícitos, como queda demostrado no sólo a travís de las evidencias existentes en las investigaciones criminales, sino además, a travís de la Propuesta política con la que ese organismo pretende el cambio de las instituciones de gobierno por vías no jurídicas. Ahora bien, existiendo en la legislación penal normas jurídicas que, con toda claridad tipifican la conducta delictiva, corresponde al Estado ejercer la acción penal en contra de los presuntos responsables, los que en el caso que nos ocupa se dirige hacia aquellas personas que públicamente reconocen dirigir y coordinar el organismo delictual con el que se pretende producir el golpe de estado.
  8. 377. En los allanamientos practicados en las sedes de los organismos empresariales, el Gobierno reitera que se capturó evidencia sobre la participación de los mismos en el delito investigado. En el local de la Cámara de Comercio, sede oficial de la Cruzada Civilista Nacional, se capturó gran cantidad de evidencia documental, y si bien es cierto que en el local de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE) no se capturó evidencia en tal sentido, en la Cámara de Comercio se obtuvo documentación que demostraba que por vía de TELEFAX, desde la Cámara, se daban las instrucciones para que la APEDE reprodujera por miles los manifiestos subversivos, con identificación de las personas encargadas de tales gestiones. Resulta infantil el que en medio de una diligencia de allanamiento, ante cientos de testigos presenciales e, inclusive, encontrándose presente un sin número de corresponsales de prensa nacionales y extranjeros, la policía intentase introducir armas al local de la Cámara de Comercio. Si ello hubiese ocurrido, las filmaciones fotográficas y televisivas de los corresponsales de prensa presentes, simplemente le hubiesen dado la vuelta al mundo entero, razón por la cual desestimamos tal cargo. No existe contradicción alguna en afirmar que, en el local de la APEDE, no se capturó documentos subversivos y en afirmar que se demostró que el local de la APEDE sí era usado por la subversión, como imprenta de reproducción del material subversivo. Aun cuando existan versiones periodísticas confusas, el hecho concreto es el mismo, en ambos locales, Cámara de Comercio y APEDE, la Cruzada Civilista Nacional operaba y, más aún, todavía opera. No es cierto que los documentos capturados hubiesen sido confiscados y analizados sin las garantías elementales indispensables para probar las acusaciones formuladas varias horas después; una simple lectura de los documentos capturados demostraba el hecho delictivo y, en posterior, detenido y minucioso examen se demostró todo el sistema operativo de la ilícita organización y demostró los distintos grados de participación criminal de múltiples personas.
  9. 378. No obstante lo anterior, prosigue el Gobierno, el señor Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, expidió el decreto núm. 91, de 22 de diciembre de 1987, a travís del cual concedió indulto a una gran cantidad de personas que se encontraban sujetas a procesos y sanciones por la comisión de delitos políticos y comunes conexos ocurridos desde el 8 de junio de 1987 hasta el día de expedición del decreto. De este indulto se beneficiaron todos los dirigentes de la Cruzada Civilista Nacional que hasta ese momento eran sujetos de la acción penal. Mediante la ley núm. 2, de 5 de enero de 1988, el órgano legislativo concedió amnistía a todos los panameños que resultaren implicados, sindicados, sumariados y procesados por la comisión de delitos contra la personalidad interna del Estado, en la modalidad tipificada en el artículo 306 del Código Penal, y de delitos contra la economía nacional. Esta ley de amnistía entró en vigencia a partir del 15 de enero de 1988, disponiendo, además, la reapertura de los medios de comunicación que se encontraban sujetos a investigación criminal. No obstante, la reapertura de esos medios de información y el regreso de los dirigentes de la Cruzada Civilista Nacional que se encontraban fugitivos fuera del país, ha renovado la comisión de conductas delictivas atentatorias contra la personalidad interna del Estado y contra la economía nacional; inclusive, se ha incrementado sustancialmente la promoción de la llamada Propuesta para un programa de transición hacia la democracia, documento éste de profundo contenido subversivo.
  10. 379. A pesar del indulto y de la amnistía, el mismo grupo de personas se encuentra al frente de la llamada Cruzada Civilista Nacional y, a partir de la segunda quincena de enero, tales ciudadanos, todos ellos empresarios, han reiniciado sus actividades subversivas a travís de la ilícita organización. En esta condición se encuentran, entre otros, los Sres. Eduardo Vallarino, Aurelio Barria, Gilbert Mallol, César Tribaldos, Rafael Zúñiga, Roberto Brenes, Carlos González de la Lastra y Alberto Conte, quienes, entre otros, insisten en mantener su esquema político tendiente a producir un golpe de estado y un totalitarismo empresarial, razón por la cual el Estado, atendiendo a sus deberes constitucionales y legales, ejerce la acción penal con el fin de proteger y tutelar el orden jurídico y la seguridad social.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 380. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno y, en particular, de que a travís del decreto de indulto núm. 91 de 22 de diciembre de 1987, y de la ley de amnistía núm. 2 de 5 de enero de 1988, se extinguió la acción penal contra los dirigentes empleadores mencionados en la queja que habían sido objeto de orden de arresto, y se dispuso la reapertura de los medios de comunicación que se encontraban sujetos a investigación criminal. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno declara que, a partir de la segunda quincena de enero de 1988, los dirigentes empleadores Sres. Eduardo Vallarino, Aurelio Barria, Gilbert Mallol, César Tribaldos, Rafael Zúñiga, Roberto Brenes, Carlos González de la Lastra y Alberto Conte fueron objeto de una nueva acción penal, al haber reiniciado sus actividades subversivas tendientes a producir un golpe de estado, a travís de la ilícita organización denominada Cruzada Civilista Nacional. El Comité observa asimismo que la organización querellante ha alegado, en marzo de 1988, la clausura de importantes medios de comunicación. Por otra parte, el Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre los registros efectuados en 1987 en los locales de la APEDE y de la Cámara de Comercio (incluida el acta del registro de ésta); no obstante, el Comité observa con preocupación que, según la comunicación de la organización querellante de marzo de 1988, las fuerzas públicas continúan ocupando la Cámara de Comercio.
  2. 381. A este respecto, si bien toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre los objetivos políticos de la denominada Cruzada Civilista Nacional, el Comité desea señalar - como hiciera ya en su anterior examen del caso - que le corresponde determinar hasta quí punto las medidas tomadas por las autoridades para sancionar las actividades organizadas o realizadas en favor de los objetivos de la Cruzada Civilista Nacional han incidido en el ejercicio de los derechos de las organizaciones de empleadores y sus dirigentes. En este sentido, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado informaciones detalladas sobre los hechos concretos que, caso por caso, motivaron el procesamiento de los dirigentes empleadores Sres. Eduardo Vallarino, Aurelio Barria, Gilbert Mallol, César Tribaldos, Rafael Zúñiga, Roberto Brenes, Carlos González de la Lastra y Alberto Conte, así como sobre la evolución del proceso y la situación de los interesados (en particular, si se encuentran detenidos o bajo orden de detención). El Comité subraya, por otra parte, que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a la continuada ocupación de los locales de la Cámara de Comercio y de la clausura de importantes medios de comunicación. El Comité desea subrayar la gravedad de estas medidas e insistir en que el Gobierno envíe sus observaciones al respecto con toda urgencia. Por último, el Comité pide al Gobierno que responda al alegato relativo a las violencias iniciadas o toleradas por la policía contra dirigentes de la Cámara de Comercio y sus empresas durante los meses de junio y julio de 1987.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 382. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité observa con preocupación que a pesar de la ley de amnistía de 1988 se han producido nuevos acontecimientos que incluyen el procesamiento de ocho dirigentes empleadores, la continuada ocupación de la sede de la Cámara de Comercio y la clausura de importantes medios de comunicación.
    • b) El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre los hechos concretos que, caso por caso, motivaron el procesamiento de los ocho dirigentes empleadores, así como sobre la evolución del proceso y la situación de los interesados (en particular, indicando si se encuentran detenidos o bajo orden de detención); el Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones con toda urgencia sobre los alegatos relativos a la continuada ocupación de la Cámara de Comercio y a la clausura de importantes medios de comunicación.
    • c) Por último, el Comité pide nuevamente al Gobierno que responda al alegato relativo a las violencias iniciadas o toleradas por la policía contra dirigentes de la Cámara de Comercio y sus empresas durante los meses de junio y julio de 1987.
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