ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 262, Marzo 1989

Caso núm. 1419 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 07-AGO-87 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 245. El Comité examinó este caso en sus reuniones de noviembre de 1987 y mayo de 1988, presentando un informe provisional al Consejo de Administración en ambas ocasiones (véanse 253.er informe, párrafos 392 a 424 y 256.o informe, párrafos 361 a 382, aprobados por el Consejo de Administración en sus 238.a y 240.a reuniones (noviembre de 1987 y mayo-junio de 1988)). Ulteriormente la Organización Internacional de Empleadores (OIE) presentó nuevos alegatos por comunicaciones de 1.o de julio, 21 de octubre, 25 de noviembre y 28 de diciembre de 1988. El Gobierno respondió por comunicaciones de 30 de mayo y 2 de noviembre de 1988 y 4 de enero de 1989.
  2. 246. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 247. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de mayo de 1988, formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 256.o informe, párrafo 382).
    • a) el Comité observa con preocupación que a pesar de la ley de amnistía de 1988 se han producido nuevos acontecimientos que incluyen el procesamiento de ocho dirigentes empleadores, la continuada ocupación de la sede de la Cámara de Comercio y la clausura de importantes medios de comunicación.
    • b) El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre los hechos concretos que, caso por caso, motivaron el procesamiento de los ocho dirigentes empleadores, así como sobre la evolución del proceso y la situación de los interesados (en particular, indicando si se encuentran detenidos o bajo orden de detención); el Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones con toda urgencia sobre los alegatos relativos a la continuada ocupación de la Cámara de Comercio y a la clausura de importantes medios de comunicación.
    • c) Por último, el Comité pide nuevamente al Gobierno que responda al alegato relativo a las violencias iniciadas o toleradas por la policía contra dirigentes de la Cámara de Comercio y sus empresas durante los meses de junio y julio de 1987.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 248. La OIE alega en su comunicación de 1.o de julio de 1988 que los locales de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura y del Sindicato de Industriales de Panamá (SIP) siguen ocupados por las fuerzas armadas desde el 25 de febrero y el 25 de abril de 1988 respectivamente. La OIE facilita copia de la orden de registro de los locales del SIP y subraya que se confiscaron los bienes de equipo de esta organización. El 26 de mayo de 1988 una reunión extraordinaria del SIP no pudo celebrarse en sus locales porque las fuerzas armadas que los ocupaban se negaron a ello. La persistencia de esta ocupación así como la confiscación del mobiliario no están en conformidad con la correspondiente orden de registro. De este modo, se perturba el ejercicio de las actividades normales del SIP, así como el de la Asociación Panameña de Exportadores y el Centro para el Desarrollo de la Productividad, que también utilizan esos locales.
  2. 249. La OIE añade que el Sr. Alberto Boyd, presidente del CONEP y el Sr. Carlos Ernesto de la Lastra fueron arrestados el 1.o de febrero de 1988 y liberados 24 horas después tras el pago de una fianza de 10 000 dólares, sin que hayan sido juzgados de su alegada inculpación de atentado a la seguridad del Estado.
  3. 250. En el día y lugar de la liberación de los Sres. Boyd y de la Lastra, dirigentes del CONEP, las fuerzas de policía prendieron al Sr. Alcides Rodríguez, periodista de La Prensa, en el momento que este último fotografiaba la escena de la liberación. Su material fue confiscado y el Sr. Rodríguez condenado, sin que pudiera contar con la asistencia de un abogado, a 365 días de detención, pena posteriormente conmutada por una multa de 365 dólares por "falta de respeto a las autoridades".
  4. 251. Por otra parte, la OIE indica que contrariamente a lo que se dice en los párrafos 372 y 380 del 256.o informe del Comité de Libertad Sindical, los periódicos La Prensa, Quiubo, Extra y Siglo, al igual que las estaciones de radio La Exitosa, Continente y Mundial, y el Canal V de televisión se encuentran cerrados desde hace varios meses.
  5. 252. En comunicaciones de 26 de septiembre, 21 de octubre y 25 de noviembre de 1988, la OIE alega la detención, sin que se haya formulado cargo alguno, del Sr. Alberto Conte, presidente de la Cámara Panameña de Medios Publicitarios y miembro de la directiva del CONEP, así como la detención del Sr. Kaiser Dominador Bazán, ex presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá. La empresa del Sr. Conte fue allanada y registrada y los bienes de la misma decomisados, procediéndose al cierre de la empresa por supuestas órdenes del fiscal auxiliar de la República. De un documento enviado por la OIE, fechado el 10 de noviembre de 1988, se desprende que desde el día en que fue detenido el Sr. Conte (22 de septiembre de 1988), no se le permitió que se comunicara en privado con su abogado. El expediente de la fiscalía auxiliar de la República no contiene ninguna prueba o indicio de que el Sr. Conte haya cometido algún hecho punible.
  6. 253. En su comunicación de 28 de diciembre de 1988, la OIE alega el arresto, el martes 20 de diciembre de 1988, y la deportación, el 21 de diciembre, por orden de la policía y sin que haya disfrutado de la asistencia de un abogado, del Sr. Roberto Brenes, presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE), afiliada al CONEP y secretario del comité directivo del CONEP. Al Sr. Brenes se le acusa de haber realizado actividades subversivas. El niega esta acusación y desafía al régimen a que la pruebe públicamente ante un tribunal que examine legalmente su caso. Al no estar prevista la pena de deportación ni en la Constitución ni en el Código Penal de Panamá, la policía intenta presentar la pena impuesta como "un exilio voluntario". En anexo la OIE envía el texto de una declaración del Sr. Brenes en Miami donde había sido enviado por la fuerza, publicada el 23 de diciembre en la "Estrella de Panamá", en ejercicio del derecho de réplica del Sr. Brenes a un comunicado de las fuerzas de policía publicado en este periódico, según el cual este dirigente habría aceptado exilarse voluntariamente.
  7. 254. La OIE concluye señalando que los hechos que ha venido denunciando muestran la determinación del Gobierno de Panamá de intimidar y destruir al CONEP y a sus organizaciones afiliadas, sin ninguna consideración por el régimen jurídico y las garantías judiciales que existen "en teoría solamente" en Panamá hoy.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 255. En primer lugar, el Gobierno se refiere a sus declaraciones anteriores en las que informaba que en virtud del decreto ejecutivo núm. 91 de 1987 y de la ley núm. 2 de 5 de enero de 1988 se concedió amnistía por algunos delitos políticos cometidos entre el 1. de julio y el 24 de diciembre de 1987, produciéndose concretamente la eliminación de los cargos que pesaban sobre los dirigentes de asociaciones empresariales, y directores de medios de comunicación que conformaban, entre otros, la agrupación de carácter político "Cruzada Civilista Nacional" y que habían incurrido en conductas delictivas. En virtud de dicha ley de amnistía se ordenó la devolución de equipos y demás bienes aprehendidos por las diferentes agencias del Ministerio Público. Ambos actos legislativos fueron emitidos como clara expresión del interés del Estado por lograr un clima de paz y tranquilidad que propiciara un ambiente favorable a la inversión y el desarrollo de una empresa privada sólida y eficiente, en cumplimiento de los fines que persiguen las disposiciones de orden constitucional. No obstante la iniciativa gubernamental antes señalada, las personas y las asociaciones agrupadas en la denominada "Cruzada Civilista Nacional", movimiento de carácter estrictamente político, continuaron en el desarrollo reiterado de conductas delictivas que se traducen en acciones tendientes a promover la alteración del orden público, la transgresión de las normas penales y la paralización de las actividades económicas y comerciales del país, en las cuales se involucra de manera directa un grupo de dirigentes de asociaciones empresariales, haciendo uso para tal fin, de equipos y materiales que operaban desde los locales sede de las mismas, así como de algunos medios de comunicación social, con el objeto de derrocar al Gobierno legalmente constituido y trastocar el orden constitucional. Todo ello ha motivado que a través de diferentes acciones jurisdiccionales emanadas de autoridades competentes se hayan iniciado sumarios tendientes a determinar con exactitud los delitos cometidos y los responsables de los mismos, siempre respetando los principios consagrados en la Constitución y las leyes. En este contexto se procedió a dictar órdenes de detención preventiva (artículo 2148 del Código Judicial) y a tomar medidas tendientes al aseguramiento de las cosas objeto de la investigación (artículo 2185 del Código Judicial, relativo al allanamiento e incautación de efectos empleados en una infracción penal).
  2. 256. El texto de las normas infringidas se encuentra en los artículos 301, 306 y 372 del Código Penal que expresan:
    • Artículo 301: Los que promuevan o dirijan un alzamiento en armas para derrocar al Gobierno nacional legalmente constituido, o para cambiar violentamente la Constitución política, serán sancionados con prisión de quince a veinte años e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo.
    • Artículo 306: El que en una tribuna pública, o por la prensa, radio, televisión o por cualquier otro medio de divulgación, incite a la rebelión, sedición o motín, será sancionado con prisión de seis a dos años y de veinte a cien días de multa.
    • Artículo 372: El que divulgue por la prensa u otro medio de información, noticias falsas, exageradas o tendenciosas, o propale rumores que pongan en peligro la economía nacional o el crédito público, será sancionado con prisión de seis meses a tres años. Si como consecuencia del hecho anterior se produjere una depreciación en la moneda nacional o alteración en los valores de los Títulos del Estado, la sanción se elevará hasta el doble.
  3. 257. El Gobierno subraya que en el presente caso, se trata de la comisión de delitos de derecho común que atentan contra la personalidad interna del Estado y la economía nacional, y en ningún caso de violación de la libertad sindical. Las acciones judiciales emprendidas no han tenido en ningún momento como meta la afectación de los derechos y garantías de las organizaciones de empresarios.
  4. 258. Más concretamente, el Gobierno declara que en la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial se instruye sumario por la comisión de delitos contra la personalidad interna del Estado y contra la economía nacional, en los que aparecen involucrados un número plural de personas que se dedicaban a las actividades de la agrupación autodenominada "Cruzada Civilista Nacional" que persigue objetivos de carácter netamente político y se ha dedicado en forma reiterada a actividades encaminadas a subvertir el orden constitucional. Entre las diligencias cuya práctica se hacía necesaria para la determinación de la existencia del delito cometido y sus autores o partícipes, se ordenaron diligencias de allanamiento a los locales en que se encontraban los efectos o instrumentos empleados en la comisión de los hechos, así como la detención preventiva de algunas personas. El Sr. Alberto Bolívar Conte, se encuentra entre las personas cuya detención fue ordenada en atención a lo establecido por la ley procedimental, quien hizo uso del beneficio de la fianza de excarcelación para obtener su libertad caucionada, y su detención se produjo nuevamente al incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible, perdiendo así este derecho. Por otro lado, se ha emitido orden de detención en contra de los Sres. Eduardo Vallarino, Aurelio Barria, Gilberto Mallol, César Tribaldos, Rafael Zúñiga y Roberto Brenes. Aun cuando en su contra existen graves indicios han solicitado el beneficio de la fianza para no ser detenidos, concediéndoseles ese derecho. Asimismo, han solicitado permisos para abandonar el país y viajar al extranjero para atender sus actividades comerciales, por la que, en razón de ello, el expediente contentivo de la investigación permanece por largos períodos de tiempo en el despacho judicial competente. Esto ha motivado que a la fecha su situación jurídica dentro del sumario no haya sido determinada aún.
  5. 259. Asimismo, prosigue el Gobierno, la Fiscalía Delegada de la Procuraduría General instruye sumario por la comisión de los delitos de usurpación de funciones públicas y contra la personalidad interna del Estado. Entre las personas que se encuentran vinculadas a la comisión de tales ilícitos se encuentran el Ing. Kaiser Dominador Bazán, quien luego de haber rendido su declaración indagatoria con pleno goce de los derechos constitucionales y legales que a tal efecto le asistían, admitió su participación directa en los ilícitos investigados, y ello motivó que el funcionario instructor ordenara su detención. En la actualidad no se encuentra detenido ya que hizo uso inmediato del beneficio de la fianza de excarcelación.
  6. 260. En relación a otras detenciones de dirigentes empresariales, el Gobierno informa que según la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá (agencia que tiene a su cargo la investigación por delitos cometidos por las personas que se agrupan bajo la denominación de "Cruzada Civilista Nacional"), en virtud de la existencia de pruebas que acreditaban la comisión de delitos contra la personalidad interna del Estado y la seguridad de la economía nacional, y la vinculación con la ejecución de los mismos de los Sres. Alberto Boyd y Carlos Ernesto de la Lastra, dirigentes de organizaciones empresariales, fue decretada su detención preventiva de conformidad con lo establecido en la legislación procesal, si bien lograron obtener libertad provisional mediante el beneficio de la fianza de excarcelación.
  7. 261. De la documentación facilitada por el Gobierno, proveniente del Ministerio Público, se deduce:
  8. 1) que el Consejo Nacional de la Empresa Privada es miembro de la "Cruzada Civilista Nacional" y forma parte de su comité ejecutivo;
  9. 2) que por lo menos algunas órdenes de detención (en cualquier caso la del Sr. Alberto Boyd) obedecieron a la supuesta o posible participación en la elaboración de un documento distribuido por la calle y publicado en la prensa denominado "Propuesta para un programa de transición hacia la democracia" con el nombre de la "Cruzada Civilista Nacional" en su parte inferior;
  10. 3) que la mencionada Propuesta incluéa, entre otras medidas, la instauración de una junta provisional de gobierno, integrada por un miembro designado por los partidos de oposición y dos miembros designados por la Cruzada Civilista Nacional, la cesación de las funciones del órgano legislativo y la restructuración del órgano judicial y del Ministerio Público;
  11. 4) que en publicaciones de los diarios "La Prensa" y "Siglo", de los días 25, 26 y 27 de enero de 1988 (que se supone fueron redactadas por el comité ejecutivo de la Cruzada Civilista Nacional) se inducía al pueblo panameño en general al no pago de los impuestos y al retraso en el pago por los servicios públicos prestados por instituciones gubernamentales. El Gobierno también envía una carta de la Confederación de Trabajadores de la República de Panamá, de fecha 29 de septiembre de 1988, en la que esta organización deja constancia de su rechazo de las acciones de desinformación de los gremios de empleadores que circulan a nivel internacional y que pretenden erigir como víctimas de la crisis panameña a las organizaciones de patronos.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 262. El Comité observa que en el presente caso, que examina por tercera vez, los alegatos se refieren fundamentalmente a la detención y procesamiento de dirigentes empleadores, la deportación de un dirigente empleador, la continuada ocupación de las sedes de dos organizaciones de empleadores, la clausura de importantes medios de comunicación y a ciertas violencias iniciadas o toleradas por la policía contra dirigentes empleadores en 1987. El Gobierno ha señalado de manera general en sus últimas respuestas:
  2. 1) que en el presente caso se trata de la comisión de delitos de derecho común que atentan contra la personalidad interna del Estado y la economía nacional, que dieron lugar a detenciones preventivas y procesamientos;
  3. 2) que salvo en el caso del Sr. Alberto Conte se concedió la libertad bajo fianza a los dirigentes empresariales concernidos, quienes incluso han podido viajar fuera del país;
  4. 3) que las detenciones, allanamientos e incautación de bienes que se produjeron, se ajustaron a las normas vigentes de procedimiento criminal; 4) que en ciertos medios de comunicación se inducía al pueblo al no pago de impuestos y al retraso en el pago de los servicios públicos; 5) que no obstante la iniciativa gubernamental, que culminó en la ley de amnistía de 5 de enero de 1988, que benefició, entre otros, a los dirigentes empleadores, las personas y las asociaciones agrupadas en la denominada "Cruzada Civilista Nacional", movimiento de carácter estrictamente político, según el Gobierno, continuaron en el desarrollo reiterado de conductas delictivas que se traducen en acciones tendientes a promover la alteración del orden público, la transgresión de las normas penales y la paralización de las actividades económicas y comerciales del país, en las cuales se involucra de manera directa un grupo de dirigentes de asociaciones empresariales, haciendo uso para tal fin, de equipos y materiales que operaban desde los locales sede de las mimas, así como de algunos medios de comunicación social, con el objeto de derrocar al Gobierno legalmente constituido y trastocar el orden constitucional.
  5. 263. El Comité desea referirse a las conclusiones a que llegó en su reunión de mayo de 1988, que se reproducen a continuación:
    • "Si bien toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre los objetivos políticos de la denominada Cruzada Civilista Nacional, el Comité desea señalar
    • ... que le corresponde determinar hasta qué punto las medidas tomadas por las autoridades para sancionar las actividades organizadas o realizadas en favor de los objetivos de la Cruzada Civilista Nacional han incidido en el ejercicio de los derechos de las organizaciones de empleadores y sus dirigentes." En este sentido, el Comité debe deplorar que a pesar de sus reiteradas solicitudes, el Gobierno no haya enviado informaciones detalladas sobre los hechos concretos que, caso por caso, motivaron el procesamiento de los dirigentes empleadores, Sres. Eduardo Vallarino, Aurelio Barria, Gilberto Mallol, César Tribaldos, Rafael Zúñiga, Roberto Brenes, Carlos Ernesto de la Lastra, Kaiser Dominador Bazán y Alberto Boyd, así como sobre la evolución del proceso. No disponiendo de estas informaciones, a pesar de que en la mayoría de los casos los procesamientos remontan a alrededor de un año, el Comité subraya que el respeto de las garantías procesales no es incompatible con un proceso equitativo rápido y que por el contrario un excesivo retraso puede tener un efecto intimidatorio en los dirigentes empleadores concernidos, que repercuta en el ejercicio de sus actividades.
  6. 264. En cunto a la continuada ocupación por las fuerzas armadas de los locales de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales de Panamá, el Comité deplora que el Gobierno se haya limitado a declarar de manera general que los dirigentes de asociaciones de empleadores procesados hicieron uso de equipos y materiales de las sedes de las mismas con objeto de derrocar al Gobierno y trastocar el orden constitucional. A este respecto, el Comité subraya que los locales de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales de Panamá siguen ocupados por las fuerzas armadas desde el 25 de febrero y el 25 de abril de 1988, respectivamente. Considerando que la ocupación de tales locales priva a las organizaciones en cuestión de un medio fundamental para ejercer sus actividades con normalidad, y habida cuenta del tiempo transcurrido desde el inicio de la ocupación de los locales por las fuerzas armadas (alrededor de un año), el Comité considera que dicha ocupación debe concluir de manera inmediata con la devolución de los bienes incautados y pide encarecidamente al Gobierno que tome medidas en este sentido. 265. Por otra parte, aunque el Comité deduce del contenido de las declaraciones del Gobierno que la clausura de los diarios "La Prensa" y "Siglo" se habría debido a publicaciones de 25, 26 y 27 de enero de 1988 (que se supone fueron redactadas por el comité ejecutivo de la Cruzada Civilista Nacional), induciendo al pueblo al no pago de impuestos y al retraso en el pago de los servicios públicos, debe lamentar que el Gobierno no haya facilitado informaciones concretas sobre la clausura de cada uno de los demás medios de comunicación social mencionados por la organización querellante (periódicos Quiubo y Extra, estaciones de radio La Exitosa, Continente y Mundial y el Canal V de televisión). El Comité subraya que la clausura de estos medios de comunicación se produjo hace varios meses y expresa la esperanza de que volverán a funcionar con normalidad en breve plazo. El Comité señala a la atención del Gobierno que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a expresar sus opiniones a través de la prensa o en otros medios de comunicación social es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal (véase, por ejemplo, 261.er informe, casos núms. 1129, 1298, 1344, 1442 y 1454 (Nicaragua) , párrafo 36). 266. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los demás alegatos: allanamiento, registro, decomiso de los bienes y cierre de la empresa del dirigente empleador Alberto Conte, quien fue detenido sin que se le permitiera que se comunicara en privado con su abogado; deportación del dirigente empleador, Sr. Roberto Brenes; detención y condena a multa del periodista Alcides Rodríguez en el momento que fotografiaba la escena de la liberación de dos dirigentes empleadores; violencias iniciadas o toleradas por la policía contra dirigentes de la Cámara de Comercio y sus empresas en junio y julio de 1987.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 267. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité toma nota con preocupación de que la situación de las organizaciones de empleadores y de sus dirigentes en Panamá continúa agravándose, incluyendo el procesamiento de 10 dirigentes empleadores, la detención de uno de ellos, la continuada ocupación de los locales de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales de Panamá, y la clausura de importantes medios de comunicación utilizados regularmente por las organizaciones de empleadores.
    • b) Deplorando la falta de informaciones detalladas por parte del Gobierno sobre los hechos concretos que, caso por caso, motivaron el procesamiento de los 10 dirigentes empleadores, así como sobre la evolución de los correspondientes procesos, el Comité insiste al Gobierno en que envíe tales informaciones con toda urgencia. El Comité subraya que el respeto de las garantías procesales no es incompatible con un proceso equitativo rápido.
    • c) El Comité pide encarecidamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se ponga fin de manera inmediata a la continuada ocupación de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales de Panamá.
    • d) Observando que la clausura de importantes medios de comunicación persiste después de meses, el Comité subraya que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a expresar sus opiniones a través de la prensa o en otros medios de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal. El Comité expresa la esperanza de que los medios de comunicación clausurados podrán volver a funcionar con normalidad en breve plazo y pide al Gobierno que informe sobre cualquier evolución que se produzca al respecto.
    • e) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido, a saber, el registro y confiscación de los bienes y cierre de la empresa del dirigente empleador Alberto Conte; la deportación del dirigente empleador Sr. Roberto Brenes; la detención y condena a multa del periodista Alcides Rodríguez, y violencias contra dirigentes de la Cámara de Comercio y sus empresas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer