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Informe provisional - Informe núm. 256, Junio 1988

Caso núm. 1423 (Côte d'Ivoire) - Fecha de presentación de la queja:: 20-AGO-87 - Cerrado

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  1. 383. La Federación Internacional Sindical de la Enseñanza presentó una queja contra el Gobierno de Côte d'Ivoire alegando violaciones de los derechos sindicales en comunicaciones enviadas con fecha 20 de agosto, 1 y 8 de septiembre de 1987. La Federación presentó nuevos alegatos e información por medio de comunicaciones de 28 de septiembre y 14 de octubre de 1987 y 19 y 21 de enero de 1988.
  2. 384. Pese a las numerosas peticiones hechas al Gobierno para que envíe sus observaciones no se ha recibido respuesta alguna, por lo que el Comité, en su reunión de febrero de 1988, le dirigió un llamamiento urgente para que envíe sus comentarios sobre los alegatos (254. informe, párrafo 13, aprobado por el Consejo de Administración en su 239.a reunión, febrero-marzo de 1988.). En dicha ocasión, el Comité señaló a la atención del Gobierno que presentaría un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aunque las observaciones del Gobierno no se hubieran recibido en tiempo oportuno. El Gobierno no ha respondido aún a este llamamiento urgente.
  3. 385. Côte d'Ivoire ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 386. En sus comunicaciones iniciales, la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza alega que su filial en el país, el Sindicato Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria de Côte d'Ivoire (SYNESCI), fue objeto de violentos hostigamientos durante su 15. Congreso ordinario celebrado en Abidjan en julio de 1987. En particular, el querellante enumera los siguientes actos de interferencia condonados por las autoridades públicas: a raíz de ser herido un miembro de la ejecutiva legítima del Sindicato por varios matones durante la celebración del Congreso se suspendió éste, si bien ciertos elementos no cotizantes procedieron a crear una ejecutiva ilegal; dicha ejecutiva ilegal, alegando representar al SYNESCI, ocupó seguidamente la sede de éste con la ayuda de la policía nacional; la policía se hizo cargo de los bienes del SYNESCI y de su cooperativa de compras, y las cuentas bancarias del sindicato fueron congeladas por orden del Ministro de Educación Nacional en favor del comité ejecutivo ilegítimo; los dirigentes del SYNESCI fueron amenazados con la destitución o traslado de sus puestos en el servicio público.
  2. 387. Según el querellante, dichas acciones violan los Convenios núms. 87, 98 y 151 así como la recomendación conjunta OIT/UNESCO de 1966 sobre la situación del personal docente. Según señala la comunicación, el Gobierno fue el causante de dicha violencia en un intento de eliminar una organización independiente, autónoma y democrática porque con su labor estaba contribuyendo a la creación de una federación nacional de sindicatos que se extendía a diversos niveles de educación y porque mantenía cierta independencia frente a la política del partido único.
  3. 388. En su tílex de 8 de septiembre de 1987, el querellante alega que el secretario general del SYNESCI, Laurent Akoun, fue detenido el 3 de septiembre. En su tílex de 28 de septiembre, el querellante anuncia nuevas detenciones en las personas de Bertin Ganin, secretario general adjunto del SYNESCI, el tesorero, el tesorero adjunto y cinco otros miembros de la ejecutiva nacional legítima del sindicato.
  4. 389. En una comunicación de 14 de octubre de 1987, el querellante facilita una lista de 55 activistas del SYNESCI que fueron trasladados de destino al iniciarse el nuevo año escolar, en contra de las normas por las que se rigen las instituciones escolares.
  5. 390. En la comunicación del querellante de 19 de enero de 1988 se describe la situación actual, alegando que la ejecutiva ilegal había recibido ayuda financiera de las autoridades políticas para organizar reuniones por todo el país bajo protección policial. En ellas se señala que el 14 de septiembre de 1987 el Presidente de la nación recibió a la ejecutiva ilegal, informándose en la prensa de que ésta obtuvo su pleno respaldo. Se añade que en el proceso judicial que se ha abierto contra los dirigentes detenidos del SYNESCI se les acusa de "apropiación indebida de fondos públicos"; por otro lado, por entonces los tribunales no habían visto aún la demanda entablada por SYNESCI contra la continuación ilegal del 15. Congreso por parte de la ejecutiva ilegítima. El 4 de diciembre se inició el proceso contra el secretario general, el tesorero y el tesorero adjunto, los cuales tras diez horas de audiencia, fueron sentenciados a seis y cuatro meses de cárcel. En conclusión, el querellante señala que, si bien dos afiliadas del SYNESCI detenidas han sido puestas en libertad, han perdido su puesto en el servicio público; otros tres detenidos se hallan en el penal civil de Yopougon, 13 en el campamento militar de Síguíla, 18 se hallan suspendidos de sueldo y seis están en la actualidad suspendidos de empleo.
  6. 391. En su comunicación de 21 de enero de 1988, el querellante confirma, tras efectuar una serie de investigaciones sobre el terreno, que los 24 profesores implicados, miembros del SYNESCI, habían observado la ley y participaban en acciones legítimas en defensa de sus compañeros de profesión cuando se les impusieron las medidas enunciadas anteriormente. El querellante adjunta una lista en la que se describe la situación actual de los 24 profesores (véase anexo).

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 392. Antes de pasar a examinar el fondo del caso, el Comité estima necesario recordar las consideraciones que expuso ya en su , y que se ha visto obligado a repetir en diversas ocasiones, es decir que la finalidad del procedimiento instituido por la OIT es promover el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto. Si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, exige de los mismos que envíen respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para examen objetivo. El Comité señala que en todos los casos que se le han sometido desde su creación ha considerado que las respuestas de los gobiernos contra los que se presentan quejas no deberían limitarse a observaciones de carácter general.
  2. 393. El Comité deplora, por tanto, que el Gobierno no haya enviado respuesta alguna y que finalmente se vea obligado, debido al tiempo transcurrido, a examinar el caso sin poder tomar en cuenta las observaciones del Gobierno.
  3. 394. El Comité toma nota de que los alegatos del presente caso tratan sobre numerosas violaciones de la libertad sindical de una organización nacional del personal docente, que van desde el respaldo del Gobierno a un comité ejecutivo ilegítimo hasta una serie de detenciones o la suspensión de empleo a sus dirigentes. Asimismo, al parecer, durante los violentos actos antisindicales llevados a cabo por la policía con ocasión del congreso anual del sindicato, un profesor sindicalista resultó herido. El Comité deplora profundamente que semejante situación haya llegado a producirse y espera que el Gobierno, una vez haya tomado nota de las consideraciones que siguen, haga todo lo posible para asegurar que en la Côte d'Ivoire se garantice el respeto a los derechos sindicales del personal docente.
  4. 395. El Comité observa que la primera serie de alegatos versan sobre el respaldo aportado por el Gobierno (tanto material, así la entrega de las cuentas bancarias y ocupación de la sede del SYNESCI, como psicológico, así la protección brindada por la policía a las reuniones y la visita efectuada al Presidente de la nación) a una ejecutiva del mismo sindicato que se constituyó ilegalmente tras suspenderse de modo violento la reunión del congreso anual del sindicato. El Comité observa que ha tenido ocasión de considerar alegatos similares en el pasado (véase, por ejemplo, 251. informe, caso núm. 1271 (Honduras), párrafo 286) y ha recordado que la libertad sindical implica el derecho para las organizaciones de trabajadores a organizar sus asuntos y actividades sin ninguna interferencia por parte de las autoridades públicas. En el caso presente está claro que se ha producido una interferencia del Gobierno al favorecer éste a una facción en detrimento de la otra.
  5. 396. El Comité observa que la ejecutiva original del SYNESCI ha recusado ante los tribunales la continuación ilegal del congreso, aunque hasta enero de 1988 no se había conocido su demanda. El Comité confía, por consiguiente, en que el caso planteado por el SYNESCI se vea ante los tribunales lo antes posible.
  6. 397. Por lo que se refiere a la detención en septiembre de 1987 del secretario general, el secretario general adjunto, el tesorero y el tesorero adjunto y 14 otros dirigentes sindicales (véase anexo), el Comité toma nota que la Sra. Walbridge y la Srta. Diby fueron puestas en libertad tras dos meses de detención sin que al parecer se formularan cargos contra ellas, y que el secretario, el tesorero y el tesorero adjunto fueron juzgados y sentenciados en diciembre de 1987 a seis y cuatro meses de cárcel por apropiación indebida de fondos públicos. Si bien reconoce que según el artículo 8 del Convenio núm. 87, los sindicalistas, al igual que los demás ciudadanos o colectividades organizadas, deben respetar la legislación del país, el Comité agradecería no obstante al Gobierno que le facilitara copias de las sentencias en cuestión con el fin de poder examinar con mayor rigor este aspecto del caso. En efecto, el Comité ha señalado en numerosas ocasiones (por ejemplo, 214. informe, caso núm. 1093 (Bolivia), párrafo 388) que las actividades sindicales no deben utilizarse por las autoridades públicas como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas. Por otro lado, el Comité ha resaltado que cuando pide a un gobierno que le facilite las actas judiciales, tal solicitud no constituye en ningún caso un menoscabo de la integridad o la independencia del poder judicial; la esencia misma de la tramitación judicial es que los resultados sean conocidos, y la confianza sobre su imparcialidad radica precisamente en ello (74. informe, caso núm. 298 (Reino Unido/Rhodesia del Sur), párrafo 51).
  7. 398. En cuanto a los otros 13 dirigentes del SYNESCI que, al parecer, se hallan detenidos sin que pese cargo alguno sobre ellos o se les haya juzgado desde el 31 de octubre de 1987 en el campamento militar de Síguíla, a 500 km. de Abidjan, el Comité expresa su preocupación por esta violación de los derechos sindicales. A este respecto recuerda que la detención de dirigentes sindicales sobre los que no pesan cargos penales implica una restricción al ejercicio de los derechos sindicales (233.er informe, caso núm. 1211 (Bahrein) , párrafo 589). Además, señala que la detención - aunque sólo sea breve - de dirigentes sindicales por ejercer actividades sindicales legítimas constituye una violación de los principios de la libertad sindical (236. informe, caso núm. 1204 (Paraguay), párrafo 441). El Comité insta al Gobierno a que ponga en libertad a dichos dirigentes sindicales o, en el caso de que estén pendientes de juicio, a que le informe de los cargos de que se les acusa y de su situación actual.
  8. 399. Por lo que respecta a los actos de discriminación antisindical perpetrados por las autoridades durante los seis últimos meses (en particular, la suspensión de sueldo de dos mujeres dirigentes sindicales desde noviembre de 1987 y la negativa a asignarles puestos a seis profesores sindicalistas (véase anexo) así como el traslado de 55 activistas del SYNESCI), el Comité recuerda la importancia del artículo 1 del Convenio núm. 98 y el principio general según el cual ninguna persona debe verse perjudicada en su empleo a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales legítimas. El Comité ha señalado repetidamente que la protección contra todo acto de discriminación antisindical debe comprender cualquier medida discriminatoria adoptada en materia de empleo, como traslados, suspensiones de sueldo o cualesquiera otros actos perjudiciales para el trabajador (211. informe, caso núm. 1020 (Malí), párrafo 250). El Comité pide, en consecuencia, al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revocar los traslados y suspensiones y que le mantenga informado sobre cualquier evolución al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 400. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) El Comité deplora el hecho de que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre el presente caso pese a las diversas peticiones que se le han formulado en tal sentido. El Comité se ve, pues, obligado a examinar el caso a falta de tales observaciones.
    • b) Dada la gravedad de los numerosos alegatos formulados en el presente caso, el Comité quisiera creer que el Gobierno hará todo lo posible para asegurar que en la Côte d'Ivoire se garantice el respeto a los derechos sindicales del personal docente.
    • c) El Comité pide que el Sindicato Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Côte d'Ivoire (SYNESCI), que ha recusado a la ejecutiva ilegítima que pretende representar a los profesores de enseñanza secundaria, vea su caso sustanciado en breve plazo ante los tribunales y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del mismo.
    • d) El Comité pide al Gobierno que le facilite copias del juicio de diciembre de 1987 en el que se sentenció a penas de cárcel a varios dirigentes del SYNESCI por apropiación indebida de fondos públicos, y le insta a que ponga en libertad o le informe sobre los cargos que pesan sobre los 13 dirigentes sindicales que, al parecer, se hallan detenidos sin acusación o juicio en el campamento militar de Síguíla desde el 31 de octubre de 1987, así como de su situación actual.
    • e) En cuanto a los actos de discriminación antisindical llevados a cabo por las autoridades contra activistas del SYNESCI durante los seis últimos meses, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre la situación actual de los profesores que se hallan suspendidos de empleo o trasladados o suspendidos de sueldo a causa de sus actividades o funciones sindicales.

ANEXO

ANEXO
  1. SITUACION DE DETERMINADOS SINDICALISTAS EN COTE
  2. D'IVOIRE SEGUN CARTA DEL
  3. SYNESCI DEL 21.01.1988
  4. ----------------------------------------------------------------
  5. Nombre Cargo sindical
  6. ----------------------------------------------------------------
  7. Akoun Laurent Secretario general
  8. Situación:
  9. Penal civil de Yopougon
  10. (Abidjan)
  11. Situación salarial:
  12. Suspendido de sueldo desde
  13. septiembre de 1987
  14. Yaya Traore Tresorero
  15. Situación:
  16. Penal civil de Yopougon
  17. (Abidjan)
  18. Situación salarial:
  19. Suspendido de sueldo desde
  20. septiembre de 1987
  21. Vanga Adouko Tresorero adjunto
  22. Situación:
  23. Penal civil de Yopougon
  24. (Abidjan)
  25. Situación salarial:
  26. Suspendido de sueldo desde
  27. septiembre de 1987
  28. Ganin Bertin Secretario general adjunto
  29. Situación:
  30. Campamento militar de Síguíla
  31. (a 500 km de Abidjan) desde
  32. el 31.10.1987
  33. Situación salarial:
  34. Suspendido de sueldo desde
  35. noviembre de 1987
  36. Agbe Jean-Albert Ejecutiva nacional
  37. Situación:
  38. Campamento militar de Síguíla
  39. (a 500 km de Abidjan) desde
  40. el 31.10.1987
  41. Situación salarial:
  42. Suspendido de sueldo desde
  43. noviembre de 1987
  44. Kofi Zougou Ejecutiva nacional
  45. Situación:
  46. Campamento militar de Síguíla
  47. (a 500 km de Abidjan) desde
  48. el 31.10.1987
  49. Situación salarial:
  50. Suspendido de sueldo desde
  51. noviembre de 1987
  52. Adde Honore Ejecutiva nacional
  53. Situación:
  54. Campamento militar de Síguíla
  55. (a 500 km de Abidjan) desde
  56. el 31.10.1987
  57. Situación salarial:
  58. Suspendido de sueldo desde
  59. noviembre de 1987
  60. Kadio Kamanan Ejecutiva nacional
  61. Situación:
  62. Campamento militar de Síguíla
  63. (a 500 km de Abidjan) desde
  64. el 31.10.1987
  65. Situación salarial:
  66. Suspendido de sueldo desde
  67. noviembre de 1987
  68. Dable Andre Ejecutiva nacional
  69. Situación:
  70. Campamento militar de Síguíla
  71. (a 500 km de Abidjan) desde
  72. el 31.10.1987
  73. Situación salarial:
  74. Suspendido de sueldo desde
  75. noviembre de 1987
  76. Guet Ludien Ejecutiva nacional
  77. Situación:
  78. Campamento militar de Síguíla
  79. (a 500 km de Abidjan) desde
  80. el 31.10.1987
  81. Situación salarial:
  82. Suspendido de sueldo desde
  83. noviembre de 1987
  84. Koffi Tiburce Ejecutiva nacional
  85. Situación:
  86. Campamento militar de Síguíla
  87. (a 500 km de Abidjan) desde
  88. el 31.10.1987
  89. Situación salarial:
  90. Suspendido de sueldo desde
  91. noviembre de 1987
  92. Amea Jean Secretario general,
  93. delegación de Bouakí
  94. Situación:
  95. Campamento militar de Síguíla
  96. (a 500 km de Abidjan) desde
  97. el 31.10.1987
  98. Situación salarial:
  99. Suspendido de sueldo desde
  100. noviembre de 1987
  101. Yacouba Soulemany Secretario general,
  102. delegación de Daloa
  103. Situación:
  104. Campamento militar de Síguíla
  105. (a 500 km de Abidjan) desde
  106. el 31.10.1987
  107. Situación salarial:
  108. Suspendido de sueldo desde
  109. noviembre de 1987
  110. Apiah Kobina Secretario general,
  111. delegación de Bouakí
  112. Situación:
  113. Campamento militar de Síguíla
  114. (a 500 km de Abidjan) desde
  115. el 31.10.1987
  116. Situación salarial:
  117. Suspendido de sueldo desde
  118. noviembre de 1987
  119. Gonzreu Secretario general,
  120. delegación de Bouaflí
  121. Situación:
  122. Campamento militar de Síguíla
  123. (a 500 km de Abidjan) desde
  124. el 31.10.1987
  125. Situación salarial:
  126. Suspendido de sueldo desde
  127. noviembre de 1987
  128. Adde Desire Secretario general,
  129. delegación de Tomodi
  130. Situación:
  131. Campamento militar de Síguíla
  132. (a 500 km de Abidjan) desde
  133. el 31.10.1987
  134. Situación salarial:
  135. Suspendido de sueldo desde
  136. noviembre de 1987
  137. Sra. Walbridge Ejecutiva nacional
  138. Philomène Situación:
  139. Liberada el 10.11.1987 tras
  140. dos meses de detención
  141. Situación salarial:
  142. Suspendida de empleo desde
  143. noviembre de 1987
  144. Srta. Diby Valérie Ejecutiva nacional
  145. Situación:
  146. Liberada el 10.11.1987 tras
  147. dos meses de detención
  148. Situación salarial:
  149. Suspendida de empleo desde
  150. noviembre de 1987
  151. Gnahet Jacques Ejecutiva nacional
  152. Situación: Sin destino
  153. Situación salarial:
  154. Sin suspensión aún de sueldo
  155. Kouaho Leopold Ejecutiva nacional
  156. Situación: Sin destino
  157. Situación salarial:
  158. Sin suspensión aún de sueldo
  159. Yehiri Valerie Ejecutiva nacional
  160. Situación: Sin destino
  161. Situación salarial:
  162. Sin suspensión aún de sueldo
  163. Tieyoro Edouard Ejecutiva nacional
  164. Situación: Sin destino
  165. Situación salarial:
  166. Sin suspensión aún de sueldo
  167. Sahiri Leandre Interventor
  168. Situación: Sin destino
  169. Situación salarial:
  170. Sin suspensión aún de sueldo
  171. Sra. Abondio Josette Escuela técnica de la
  172. delegación de Abidjan
  173. Situación:
  174. Sin destino. Se le deniega
  175. el empleo
  176. Situación salarial:
  177. Sin suspensión aún de sueldo
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