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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 256, Junio 1988

Caso núm. 1437 (Estados Unidos de América) - Fecha de presentación de la queja:: 12-FEB-88 - Cerrado

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  1. 214. La Federación Americana del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) presentó una queja por violación de los derechos sindicales contra el Gobierno de los Estados Unidos de América en una comunicación de 19 de febrero de 1988. En una carta de 9 de marzo de 1988 presentó nuevas informaciones en apoyo de su queja. El Gobierno presentó sus observaciones en una comunicación de 27 de abril de 1988.
  2. 215. Los Estados Unidos no han ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 216. En su comunicación de 19 de febrero de 1988, la AFL-CIO se refiere a la conducta observada por la empresa multinacional alemana BASF, en los Estados Unidos. El actual conflicto radica en la acción llevada a cabo por la BASF en su planta de Geismar, Louisiana, en la que los trabajadores han estado representados desde hace muchos años por la 4-620 local de la afiliada a la AFL-CIO, Organización Sindical Internacional de los Trabajadores de la Industria del Petróleo, la Química y la Energía Atómica (OCAW). Ahora bien, según la AFL-CIO, éste no es más que un ejemplo de determinado tipo de conducta antisindical que también ha perjudicado a trabajadores en otros lugares.
  2. 217. La AFL-CIO señala que en 1984, un juez de derecho administrativo de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) admitió el testimonio de un trabajador de la planta de la empresa en Wyandotte, Michigan, sobre la política antisindical de la BASF. En el documento de la NLRB se dice lo siguiente (el texto completo del mismo se adjunta):
  3. El 25 de mayo de 1983 más o menos, el representante internacional Larry Startin asistió a la tercera fase de una reunión para resolver una reclamación en la planta de Wyandotte. En el curso de la misma, Startin preguntó al demandado, director de recursos humanos de la BASF, Charles Caldwell, por quí esgrimía una conducta tan dura frente al sindicato. Caldwell respondió que no se trataba de nada personal, pero que la empresa había recibido órdenes de Alemania (sede mundial de la compañía) de librarse de todos los sindicatos que operaban en las plantas de los Estados Unidos. Según dijo, ya lo habían hecho en dos plantas, siendo la siguiente la de Wyandotte.
  4. 218. El querellante destaca algunos elementos de la campaña antisindical lanzada por la empresa: a) intentos de destruir el sindicato por el procedimiento de introducir cambios en las clasificaciones o categorías profesionales o de subcontratar el trabajo para trasladar a los trabajadores de la unidad de negociación o sustituirlos por trabajadores de la unidad no negociadora, que carecen de representación sindical; b) discriminación contra los dirigentes y activistas sindicales; c) decisión unilateral por parte de la compañía de no respetar en varias plantas lo dispuesto en los convenios colectivos ni la práctica que venía observándose hasta entonces de remunerar a los trabajadores durante un tiempo razonable por su dedicación a las labores sindicales, incluidas las actividades relacionadas con la preparación y presentación de las reclamaciones, una práctica común en los Estados Unidos que ya había sido defendida por la NLRB y los tribunales. Sobre la cuestión de la negativa ilegal y unilateral de la BASF a observar los disposiciones contractuales y la práctica seguida en materia de remuneración del tiempo dedicado a actividades sindicales, la AFL-CIO señala que la compañía ha seguido recurriendo contra dicha práctica ante la NLRB y los tribunales pese a los fallos pronunciados en contra. Por ejemplo, la BASF ha seguido interponiendo recursos hasta llegar al sexto circuito del Tribunal de Apelaciones tras desestimársele los presentados ante los tribunales del segundo y quinto circuitos.
  5. 219. Según el querellante, el presente caso ilustra la inadecuación de la legislación laboral de los Estados Unidos para salvaguardar los principios de libertad sindical en determinadas situaciones, como cuando una empresa está decidida a acabar con un sindicato que representa a sus trabajadores o a frustrar cualquier intento de éstos por afiliarse a un sindicato en una planta sin organizar sindicalmente. La combinación de todas las demoras admitidas por el sistema y las díbiles sanciones impuestas a los infractores de la ley pueden, como sucede en el caso presente, dar lugar a que se violen los derechos fundamentales de los trabajadores para constituir y conservar sus sindicatos y participar en la negociación colectiva.
  6. 220. La AFL-CIO indica que tanto los trabajadores de la BASF en los Estados Unidos como los sindicatos que los representan han perdido mucho en la campaña que llevan a cabo. Ahora bien, la lucha prosigue en la planta de la BASF en Geismar, Louisiana, en la que, pese a haber vivido la experiencia de un cierre patronal durante cuatro años, los trabajadores siguen luchando por defender sus derechos, su sindicato y un convenio colectivo que juzguen aceptable.
  7. 221. Uno de los numerosos documentos que adjunta el querellante es el último cargo presentado ante la NLRB el 2 de febrero de 1988 para tratar de efectuar una negociación de buena fe, el cual, según señala, demuestra el carácter razonable del sindicato y su sincero deseo de concluir una negociación colectiva decente. Por lo que se deduce de dicho documento, se celebraron seis reuniones negociadoras a partir del 13 de agosto de 1987, discutiéndose por vez primera la oferta final de la empresa - propuesta en un aparcamiento el 22 de septiembre - el 13 de octubre de 1987, la cual se aplicó unilateralmente por la BASF el 27 de octubre durante un período de tres años. En el documento se alega que la empresa se negó a acudir a una reunión programada y a celebrar reuniones en horas y lugares aceptados de mutuo acuerdo, aun cuando parece que se han celebrado también varias reuniones informales antes y después de producirse el cierre patronal ocasionado por este motivo que tuvo lugar en junio de 1984. En el documento se muestra que aparte de la frustración del sindicato a causa de la negativa o demora de la empresa a la hora de suministrar información sobre ciertos cambios estructurales en la planta, además de a la falta de cortesía, los principales puntos muertos en las reuniones de negociación eran el programa de control de narcóticos y el recurso a subcontratistas permanentes para no tener que llamar a los trabajadores afectados por el cierre patronal. Aun cuando no se llegó a ningún acuerdo, los días 18 de noviembre y 8 de diciembre de 1987 y el 19 de enero de 1988 se celebraron nuevas reuniones de negociación.
  8. 222. En el documento se citan recientes resoluciones de la NLRB por las que se considera ilegal la sustitución permanente de los trabajadores afectados por el cierre patronal. Según se alega, la subcontratación de la BASF se basaba en la discriminación antisindical pues los trabajadores afectados por el cierre patronal (sobre todo los que no efectúan labores de mantenimiento) apenas tienen oportunidad de afiliarse a la unidad de negociación o mantener su afiliación a la misma; se subraya asimismo que la empresa no puede alegar razones económicas para subcontratar, pues los datos disponibles demuestran que el trabajo realizado por los miembros de la unidad negociadora resultó menos costoso. En el documento se señala igualmente que la gran mayoría de los miembros del comité negociador y dirigentes del sindicato durante el período de vigencia del conflicto laboral trabajaban en el departamento de mantenimiento.
  9. 223. El querellante adjunta copias de otros cuatro casos de la NLRB sobre plantas de la BASF (Rensselaer, Nueva York, y el Sindicato Internacional de Trabajadores de la Industria Química (ICWU), 227 local; Jamesburg, Nueva Jersey, 846 local del ICWU; Wyandotte, Michigan, y 7-627 local de la OCAW; Geismar, Louisiana, y 4-620 local de la OCAW), en los que al empleador se le halló culpable en distinto grado de observar ciertas prácticas indebidas de trabajo, como la negativa a negociar, la discriminación por reducción ilegal de las horas de los delegados sindicales, la interrupción unilateral de la práctica de remunerar a los delegados sindicales el tiempo dedicado a las labores sindicales, y la denegación al sindicato de los locales de oficina, telífono y fotocopiadora que venía utilizando. El querellante adjunta, asimismo, copias de la sentencia del quinto circuito del Tribunal de Apelaciones del 2 de septiembre de 1986 por la que se ordena a la planta de la BASF en Geismar que observe la anterior resolución de la NLRB de dejar de aplicar determinadas prácticas indebidas de trabajo contra el representante exclusivo en la negociación de los trabajadores, la 4-620 local de la OCAW. Se ha recurrido de nuevo ante el sexto circuito del Tribunal de Apelaciones para que el empleador acate la decisión que afecta a la planta de Wyandotte y la 7-627 local de la OCAW, no habiéndose dictado aún una sentencia al respecto.
  10. 224. El 9 de marzo de 1988, el querellante facilitó una copia de la declaración jurada del representante internacional de la OCAW, Ernest Rouselle, para su presentación en el caso sobre prácticas indebidas de trabajo seguido ante la NLRB el 2 de febrero de 1988.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 225. En una comunicación de 27 de abril de 1988 el Gobierno facilita diversos detalles sobre los cuatro casos de la NLRB relativos a las plantas de la compañía BASF en los Estados Unidos a los que se refiere el querellante. Según señala, la BASF observó las resoluciones de la NLRB y todos los casos se dieron definitivamente por resueltos: Rensselaer el 30 de abril de 1987, Jamesburg el 4 de abril de 1986, Wyandotte el 27 de mayo de 1987 tras retirar la NLRB su demanda de ejecución y Geismar el 16 de diciembre de 1986.
  2. 226. En cuanto a los alegatos de la AFL-CIO de que las prácticas indebidas de trabajo de la BASF forman parte de una campaña antisindical lanzada desde la sede de la compañía en Alemania y contra la que la legislación laboral de los Estados Unidos se halla deficientemente protegida, el Gobierno subraya que, en el caso de la planta de Wyandotte citado por la AFL-CIO, el tribunal no estimó que la BASF sostuviera una política antisindical. De hecho, tras oír el testimonio ya citado, el juez señaló que cuando el testigo posteriormente entró en contacto con otro representante de la empresa acerca de la declaración, éste negó que la empresa sostuviera una política antisindical. Al considerar dicho testimonio, el juez observó lo siguiente:
    • Todo indica que nos hallamos ante un problema de carácter semántico. La empresa tiene derecho a "pensar" lo que quiera sobre los sindicatos, pero no a llevar a cabo prácticas indebidas de trabajo para socavar el apoyo del sindicato entre sus trabajadores. Estoy decidiendo este caso con esa filosofía en mente. Una empresa no viola la ley si quiere librarse de un sindicato, pero sí si comete una acción ilegal para poner en práctica su deseo.
  3. 227. En cuanto al alegato de que la BASF intentó cambiar las clasificaciones profesionales o subcontratar trabajo con el fin de separar a los trabajadores de la unidad negociadora o sustituirlos por trabajadores no pertenecientes a la unidad negociadora sin representación sindical, el Gobierno observa que en el único caso resuelto sobre la cuestión de la clasificación (el caso Wyandotte), el juez y la NLRB fallaron a favor de la BASF. Según señala, la AFL-CIO no ha presentado nuevas pruebas en apoyo de su alegato. Dado que el caso de Louisiana que se halla pendiente de resolución puede llevar a replantear la cuestión, el Gobierno de los Estados Unidos no desea hacer ningún comentario mientras el caso esté sub judice.
  4. 228. Por lo que se refiere al alegato de que la BASF discriminó contra los activistas sindicales, el Gobierno hace notar que ninguno de los casos citados por la AFL-CIO que se han fallado parecen replantear la cuestión. Según alega, la AFL-CIO no ha presentado nuevas pruebas en apoyo de su alegato. Por cuanto el caso de Louisiana pendiente de resolución puede hacer que se replantee la cuestión, el Gobierno de los Estados Unidos no desea hacer ningún comentario mientras el caso se halle sub judice.
  5. 229. En cuanto al alegato de que la BASF se negó a observar lo dispuesto en los convenios colectivos y las prácticas imperantes por las que se preveía la remuneración a los trabajadores de un tiempo razonable para dedicarlo a las labores sindicales, el Gobierno observa que en los tres casos planteados sobre la remuneración del tiempo sindical que menciona la AFL-CIO, la BASF fue hallada culpable de violación de la ley nacional de relaciones del trabajo por no haber negociado sobre la cuestión. El fallo de la NLRB fue favorable a las partes querellantes que obtuvieron una compensación, mientras la BASF acataba la resolución de la Junta. Además, en el proceso entablado ante el tribunal federal en que la BASF demandaba que las remuneraciones abonadas en concepto de dedicación a las labores sindicales se declarasen ilegales, el tribunal de distrito y el Tribunal de Apelaciones fallaron que las disposiciones recogidas en el convenio colectivo no violaban la legislación. Con respecto a la acusación inherente de que la BASF litigaba de mala fe la cuestión de la remuneración del tiempo dedicado a actividades sindicales al tratar que se declarasen ilegales dichas cláusulas del convenio colectivo, el Gobierno observa que si bien los distintos casos citados por la AFL-CIO implicaban la misma cuestión de carácter general, cabía apreciar diferencias de detalle. Por otro lado, las sentencias dictadas por un Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos tienen fuerza obligatoria dentro de los tribunales de distrito de su jurisdicción, pero no sobre otros tribunales de apelación o de distrito. Por último, señala el Gobierno, la legislación de los Estados Unidos preví un remedio eficaz para evitar los litigios injustificados: según el principio 11 de los Principios Federales del Procedimiento Civil, los tribunales pueden imponer las sanciones que estimen adecuadas.
  6. 230. Por último, el Gobierno hace notar que la NLRT esboza un sistema general para la resolución administrativa de los casos de prácticas indebidas de trabajo y la ejecución judicial de las resoluciones de la NLRB. En los casos citados por la AFL-CIO, las partes pudieron presentar pruebas y argumentos legales en apoyo de sus posturas. En algunas cuestiones prevaleció la opinión de los sindicatos; en otras, la de la BASF. En los casos en los que se estimó que la BASF había violado la NLRT, se impusieron las sanciones correctivas pertinentes (incluidas las resoluciones de cese y desistimiento y los laudos de remuneración con carácter retroactivo), y en todos los casos la BASF acató lo dispuesto por la Junta. Por otro lado, según el Gobierno, si se tiene en cuenta el alcance de las garantías procedimentales en la resolución y la complejidad de las cuestiones en litigio, el tiempo transcurrido hasta que la LNRB y los tribunales fallaron dichos casos no era irrazonable. En consecuencia, la queja presentada por la AFL-CIO no aporta ninguna información específica en apoyo de su opinión de que las leyes laborales de los Estados Unidos son inadecuadas para la salvaguardia de los principios de la libertad sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 231. El Comité observa que en el caso presente hay básicamente dos tipos de alegatos distintos: el primero se centra en diversas prácticas indebidas de trabajo aplicadas por la multinacional de origen alemán, BASF, en cuatro localidades de los Estados Unidos - la más reciente en Geismar, Louisiana -, que a juicio del querellante son una demostración de la política antisindical que observa el empleador; el segundo, es la inadecuación de la legislación laboral de los Estados Unidos, a saber, la ley nacional de relaciones del trabajo, para proteger contra tales violaciones los derechos sindicales fundamentales de los trabajadores.
  2. 232. El Comité observa que las declaraciones del Gobierno por las que se deniega cualquier demora del procedimiento legal o la escasez de las sanciones impuestas a los infractores de la ley, así como su explicación de que si bien en los distintos casos citados por el querellante se estimó que la BASF violaba la NLRT en algunos puntos, en otros, las sentencias fueron favorables al empleador, en particular, por lo que se refiere al testimonio de la política antisindical de la BASF, que a juicio del juez no existía.
  3. 233. Antes de pasar a examinar el fondo de los alegatos, el Comité querría señalar con peocupación que ésta es la tercera queja interpuesta recientemente - por distintos querellantes - contra los Estados Unidos alegando tácticas antisindicales y prácticas indebidas de trabajo por parte de multinacionales o grandes empresas, en especial por el abuso de las disposiciones legales sobre el reconocimiento de los interlocutores en la negociación colectiva y el procedimiento para la elaboración de los convenios colectivos. El Comité recuerda que en el caso núm. 1401 (253. informe, párrs. 42 a 58, aprobado en noviembre de 1987) los cargos de que se acusaba a la Norsk Hydro Aluminium Inc. fueron desestimados por el juez de derecho administrativo de la Junta Nacional de Relaciones Laborales y el Comité consideró que el caso no requería un examen más detenido. No obstante, expresó su opinión de que "al explotar una serie de demoras y de malentendidos posiblemente evitables y prolongando indebidamente las negociaciones para un acuerdo colectivo, no hizo posible que se llegase a ningún tipo de acuerdo final después de las negociaciones". De igual modo, en el caso núm. 1416 (254. informe, párrs. 58 a 86, aprobado en marzo de 1988) el Comité estimó que el caso no requería un examen más detenido ante la falta de pruebas en las que basar determinados alegatos, el respeto por parte de la NLRB del proceso debido y el hecho de que el querellante sólo representaba a una pequeña minoría de los trabajadores empleados por el nuevo abastecedor. El Comité observó, no obstante, que el sindicato implicado podía hacer campañas y peticiones con miras a la cobertura de los otros trabajadores de la restauración en la sede de las Naciones Unidas si así lo deseaba.
  4. 234. En el presente caso, el Comité considera que el alegato sobre la inadecuación de la legislación pertinente y sus sanciones no ha quedado demostrado. Tal como se señala en la respuesta del Gobierno, la NLRT contiene diversas garantías procedimentales para la presentación y vista de los cargos interpuestos por prácticas indebidas de trabajo que, en los cuatro casos citados por el querellante, dieron lugar a que se dictara un veredicto contra la BASF en la mayoría de las cuestiones fundamentales. El querellante no presentó ninguna información para demostrar que la BASF no había observado las resoluciones dictadas por la NLRB de dejar y desistir de cometer ciertas violaciones contra la ley. El Comité comprueba que el 2 de febrero de 1988 se presentaron nuevas acusaciones sobre la ruptura de las negociaciones a finales de 1987 - lo que dio lugar a que se impusiera de modo unilateral por parte de la compañía un convenio colectivo de una duración de tres años en la planta de Geismar -, si bien observa que los cargos se refieren sólo a la reciente negociación y no a la inobservancia de las anteriores sanciones. El hecho mismo de que las organizaciones afiliadas al querellante sigan recurriendo - y ganando - los procedimientos de la NLRB, indica al Comité que el sistema goza de cierta confianza por parte de las organizaciones de trabajadores interesadas.
  5. 235. En cuanto a la crítica de las acciones llevadas a cabo por la BASF en Geismar, el Comité observa que el recurso a contratistas con el fin de debilitar o eliminar a los sindicatos guarda relación con el alegato general de discriminación contra los dirigentes y activistas sindicales, pues la subcontratación sólo se efectúa en el departamento del que provienen los dirigentes y el equipo negociador sindicales. A juicio del Comité, dado que esta medida no parece estar motivada por una necesidad económica, ello ha podido dar lugar a una violación del principio de que nadie debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas (véase Recopilación de decisiones y principios, 1985, párr. 538). El Comité considera que la subcontratación acompañada del despido de dirigentes sindicales pueden constituir un acto de discriminación antisindical como el despido, la jubilación forzosa, el descenso de categoría, los traslados o la inclusión de listas negras. El Comité pide al Gobierno que vele porque la cuestión planteada sea examinada con rapidez y de manera imparcial por los mecanismos nacionales.
  6. 236. Por lo que se refiere a los alegatos de que la BASF no ha observado las disposiciones recogidas en los convenios colectivos ni la práctica que venía siguiendo de remunerar el tiempo dedicado a actividades sindicales, el Comité observa que, pese a los numerosos recursos interpuestos por la BASF ante los tribunales, el sistema judicial de los Estados Unidos ha mantenido de forma consistente (como señalan el querellante y el Gobierno) que dichas cláusulas y prácticas deben respetarse, por lo que ha instado a la BASF a acatarlas. Tales veredictos son conformes con las normas de la OIT sobre la concesión de una serie de facilidades razonables a los representantes de los trabajadores, como tiempo libre para realizar actividades sindicales sin pérdida de la remuneración, acceso a todos los lugares de trabajo de la empresa, acceso a la dirección, tablón de avisos sindicales y facilidades en materia de distribución, y la utilización de cualesquiera otras facilidades materiales para que puedan ejercer sus funciones con prontitud y eficacia (véase la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), parte IV).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 237. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité estima que la subcontración acompañada del despido de dirigentes sindicales puede constituir una violación del principio de que nadie debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical. El Comité pide al Gobierno que vele porque la reclamación del sindicato contra la BASF (planta de Geismar) a este respecto sea examinada con rapidez e imparcialidad por los mecanismos nacionales;
    • b) a juicio del Comité, los fallos de los tribunales nacionales por los que se obliga a la BASF a observar lo dispuesto en los convenios colectivo y la práctica que venía observando sobre tiempo libre remunerado para la realización de actividades sindicales son conformes con las normas de la OIT en la materia;
    • c) el Comité estima que los demás aspectos del presente caso no requieren un examen más detallado;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los cargos por prácticas de trabajo indebidas contra la BASF - de Geismar -, presentados por la organización afiliada del querellante ante la NLRB el 2 de febrero de 1988.
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