ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 275, Noviembre 1990

Caso núm. 1441 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 07-MAR-88 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 204. El Comité de Libertad Sindical examinó estos casos en sus reuniones de noviembre de 1988 y noviembre de 1989, en las que presentó informes provisionales al Consejo de Administración. (Véanse 259.o y 268.o informes del Comité, aprobados por el Consejo de Administración en sus 241.a y 244.a reuniones (noviembre de 1988 y noviembre de 1989).)
  2. 205. Con posterioridad al último examen del caso núm. 1441 se recibieron comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (2 y 23 de noviembre de 1989, 24 de enero y 25 de abril de 1990), de la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS) (1.o de noviembre de 1989 y 6 de febrero y 20 de abril de 1990). El Comité decidió posponer el examen de las comunicaciones de la CIOSL de fechas 26 y 28 de septiembre y 2 de octubre de 1989 y de la comunicación de la ASTTEL de fecha 21 de septiembre de 1989, dado que las respuestas del Gobierno a los alegatos contenidos en esas comunicaciones llegaron muy poco antes de la reunión del Comité.
  3. 206. En lo que respecta al caso núm. 1494, después del último examen del mismo se recibieron comunicaciones de la Federación Sindical Mundial (FSM) (8 de noviembre de 1989) y de la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) (26 de abril de 1990).
  4. 207. El Gobierno envió observaciones sobre algunos de los alegatos en comunicaciones de fechas 19 de abril, 16 de mayo y 10 y 23 de julio de 1990. El Comité recibió una comunicación del Gobierno de fecha 25 de octubre de 1989 que no pudo examinar porque la recibió pocos días antes de la reunión del Comité de noviembre de 1989.
  5. 208. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 209. Los alegatos pendientes en estos dos casos se referían al asesinato de 35 militantes y dirigentes sindicales, la desaparición de tres sindicalistas y la detención de 103 sindicalistas procedentes de diversas ramas de actividad económica, pero sobre todo de la agricultura. Esos alegatos figuran en el anexo I del presente informe. Asimismo, los alegatos se referían a la ocupación e incluso la destrucción de oficinas sindicales por la fuerza pública acompañadas del saqueo de materiales y dinero, y sobre la represión de manifestaciones sindicales.
  2. 210. Los querellantes describieron en particular una primera destrucción de la sede de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores (FENASTRAS) y de la Unidad de los Trabajadores Salvadoreños (UNTS) mediante una explosión de dinamita el 15 de febrero de 1988 que, según se alega, produjo grandes daños en el edificio y destruyó todos los muebles. No hubo pérdida de vidas pero sí varios heridos leves. El atentado fue reivindicado por comandos urbanos anticomunistas. Los querellantes explicaron asimismo que el 22 de febrero de 1988 la FENASTRAS y la UNTS convocaron una asamblea de trabajadores que se reunió en el mismo lugar del atentado, que las fuerzas militares intervinieron, rodearon el barrio y bloquearon la calle con carros de combate en el momento en que unos 200 trabajadores se encontraban en el interior de los locales.
  3. 211. Los querellantes dieron cuenta asimismo del asalto de otros locales, a saber, el local de la Asociación Nacional de Trabajadores Agropecuarios (ANTA) en San Salvador el 14 de septiembre de 1988, en el que, según se afirma, la policía rural y las brigadas de infantería penetraron ilegalmente y apresaron a 18 personas, que fueron liberadas tres días después, y se llevaron equipo de oficina y dinero; y contra el local de esa misma asociación en Santa Lucía el 28 de diciembre de 1988, cuyo secretario de finanzas fue detenido por miembros de la segunda brigada de infantería de Santa Ana, los cuales además se llevaron todos los muebles y materiales. Por último, los querellantes hicieron referencia a la dispersión violenta de una manifestación de la Confederación de Asociaciones Cooperativas de El Salvador (COACES) y de la Unión Nacional Campesina (UNC), el 18 de diciembre de 1988, en el parque Colón. Alegaron que agentes de la segunda brigada de infantería y de la policía rural de Santa Ana golpearon, hirieron y detuvieron a varias personas y se apropiaron de altavoces, de equipo de radio, de cámaras fotográficas y de grabadoras.
  4. 212. En su reunión de noviembre de 1989, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones provisionales siguientes del Comité:
    • a) el Comité deplora vivamente la violenta situación que prevalece en el país. Expresa su gran preocupación ante la extrema gravedad de los alegatos, que se refieren principalmente a 35 asesinatos (desde 1987), desapariciones y más de 100 detenciones, de que han sido objeto dirigentes sindicales, sindicalistas y cooperativistas, así como a diferentes actos de violencia y de intimidación (amenazas, allanamientos y registro de sedes sindicales y un atentado con dinamita en una de ellas);
    • b) el Comité no puede sino lamentar y reprobar las muertes violentas y desapariciones. Insta al Gobierno a que se inicien investigaciones judicales sobre los asesinatos y desapariciones y que envíe lo más rápidamente posible todas las informaciones de que dispone, dando precisiones sobre la situación de los detenidos y los motivos de la detención, y sobre el estado de las investigaciones sobre el paradero de los desaparecidos;
    • c) el Comité hace un llamamiento al Gobierno para que se adopten las medidas enérgicas para garantizar que los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, es decir, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales, y en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto, y
    • d) el Comité decide examinar en su próxima reunión los alegatos contenidos en las últimas comunicaciones de la CIOSL y de ASTTEL, dado que la respuesta del Gobierno sólo se recibió días antes de la reunión del Comité.

B. Nuevos alegatos de los querellantes

B. Nuevos alegatos de los querellantes
  1. 213. Las comunicaciones de la ASTTEL y de la CIOSL, recibidas el 21, el 26 y el 28 de septiembre de 1989 poco antes de celebrarse la reunión de noviembre de 1989 del Comité, señalan que entre el 14 y el 19 de septiembre de 1989, las fuerzas armadas detuvieron a 140 sindicalistas y campesinos. La CIOSL insiste en particular sobre la detención de 45 sindicalistas el 21 de septiembre. La CIOSL explica que las personas detenidas fueron golpeadas brutalmente y torturadas psicológicamente, que ocho mujeres fueron violadas y que una persona fue trasladada en estado grave al hospital Rosales. Por último, la CIOSL indica que el 25 de septiembre se puso en libertad a 29 personas pero que todas las personas que ocupaban puestos de responsabilidad en los sindicatos de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores (FENASTRAS) permanecieron en prisión. La lista de los 45 miembros de la Asociación General de Empleados del Ministerio de Hacienda (AGEMHA), de la SELSA y de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS) encarcelados a raíz de esos acontecimientos figuran en el anexo II, a).
  2. 214. En una comunicación ulterior de 2 de noviembre de 1989, la CIOSL denunció una nueva destrucción de los locales de la FENASTRAS, mucho más grave esta vez. En efecto, la CIOSL alegó que nueve personas pertenecientes, entre otros organismos, al Comité de Madres de Presos y Desaparecidos (COMADRES) perdieron la vida y 36 resultaron heridas el 31 de octubre de 1989 cuando estaban reunidas pacíficamente en los locales de la FENASTRAS y esos locales fueron destruidos por el estallido de una poderosa carga de dinamita. La Fedaración Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS) y la Federación Sindical Mundial (FSM), en comunicaciones de fecha 1.o y 8 de noviembre de 1989, denuncian también ese grave atentado con bomba contra los locales de la FENASTRAS que, confirman, ocasionó nueve muertos y muchos heridos. Los nombres de las personas que murieron o resultaron heridas a raíz de este ataque figuran en el anexo II, b).
  3. 215. En otras comunicaciones de enero y abril de 1990, la CIOSL manifiesta su preocupación por el asalto de la sede de otra organización, a saber su afiliada la Confederación de Trabajadores Democráticos (CTD) por la guardia nacional y la policía de hacienda el 23 de enero de 1990, y la detención de 17 sindicalistas cuyos nombres figuran en el anexo II, c). La CIOSL hace también referencia a la desaparición de Jorge Alberto Villegas, secretario de conflictos de la Asociación Nacional de Educadores Salvadoreños (ANDES 21 de junio), sacado por la fuerza de su domicilio de Soyapango por la guardia nacional el 20 de abril de 1990. La Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) confirma este último alegato en una comunicación de 26 de abril de 1990 (véase el anexo II, d)).
  4. 216. Por otra parte, en comunicaciones de 6 de febrero y 20 de abril de 1990, la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS) denuncia las gravísimas violaciones de los derechos humanos que se produjeron entre noviembre de 1989 y abril de 1990 y que afectaron seriamente al movimiento sindical. La FUSS alega, en particular, que en noviembre de 1989 y marzo de 1990 se asesinó a cinco dirigentes sindicales, a saber: Rodolfo Andrés Prieto, Miguel Angel Hernández, Carlos Humberto Gómez, Raúl González y Luis Colocho; que el 19 de noviembre de 1989 se hirió a cinco sindicalistas, y que entre noviembre de 1989 y marzo de 1990 desaparecieron seis sindicalistas a raíz de los bombardeos de la población civil (véase el anexo II, e)); asimismo, afirma que el Gobierno lleva a cabo una campaña destinada a asesinar a los principales dirigentes sindicales opuestos a la política oficial y ofrece 10 000 colones de recompensa a quien revele el lugar en que se encuentran los dirigentes sindicales.
  5. 217. Después, la FUSS describe detalladamente los acontecimientos trágicos de noviembre de 1989. Explica que el 13 de noviembre fueron capturados por fuerzas del ejército gubernamental 13 trabajadores de la Universidad de El Salvador (UES) cuando se encontraban dentro de sus locales de trabajo. La fuerza aérea salvadoreña (FAS) sometió ese establecimiento de enseñanza a intensos bombardeos que destruyeron, como consecuencia de incendios, las facultades de medicina y odontología; el 14 de noviembre, diez sindicatos de empleados públicos anunciaron el inicio de un paro laboral para protestar por esos bombardeos y para permitir a los trabajadores ocuparse de sus compañeros que perdieron la vida o resultaron heridos; el 15 de noviembre la Fuerza Armada publicó una lista con los nombres de dirigentes de la UNTS, acusándolos de las masacres que ella misma había cometido y ordenando su detención; además, dio orden a las tropas de efectuar incursiones en los locales de las organizaciones populares, gremiales y sindicales, de destruirlos y de detener a los sindicalistas; en la madrugada del 16 de noviembre, se iniciaron las acciones de represalia directa contra los dirigentes de las organizaciones sindicales y populares, acompañadas del allanamiento de las sedes de distintas organizaciones. Las fuerzas armadas allanaron y, en algunos casos, ametrallaron el domicilio de varios dirigentes de la UNTS que no se encontraban en el mismo. Esos dirigentes son Guillermo Rojas, Humberto Centeno, Rosario Acosta, Julio Portillo, Marco Tulio Lima y Francisco Martínez; el 19 de noviembre, unos 200 000 obreros de la población de Apopa y de colonias y fincas aledañas al Norte de San Salvador, se vieron obligados a abandonar sus viviendas en un ambiente de pánico ante los llamados de la cadena de radio gubernamental para que evacuaran la zona, lo que, para la población, era un preludio a un bombardeo. Como consecuencia de los bombardeos indiscriminados de la FAS, varios sindicalistas, cuyos nombres figuran en el antedicho anexo II e), resultaron heridos.
  6. 218. Refiriéndose nuevamente a los acontecimientos de noviembre de 1989, la FUSS alega que la policía nacional detuvo a seis miembros del sindicato del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS), de la Unidad 1.o de mayo, así como al dirigente del Comité de Despedidos y Desempleados de El Salvador (CODYDES) y al dirigente de la central sindical FENASTRAS (véase el anexo II f)).
  7. 219. La FUSS cita también en particular otras detenciones que tuvieron lugar en noviembre de 1989 y abril de 1990 y que se refieren a 16 sindicalistas de varias ramas de la economía, pero sobre todo de la agricultura. Según se alega, algunos de ellos fueron salvajemente torturados, colgados de los brazos por tres días consecutivos y de los pies otros tres días, y recibieron descargas eléctricas en el cuerpo (véase el anexo II g)). La FUSS alega especialmente que las plantaciones de café han sido convertidas en verdaderas bases militares, pues el ejército mantiene una fuerte presencia de efectivos en cada una de ellas.
  8. 220. La FUSS hace también referencia a los allanamientos y saqueos de que han sido objeto los locales de diversos sindicatos y los locales de FENASTRAS, del STISSS, de la AGEPYM (empleados públicos) y de la ANC (campesinos); explica que el 28 de noviembre las fuerzas de la primera brigada de infantería allanaron los locales de diversas organizaciones sindicales y gremiales, acciones en las cuales los efectivos de dicha unidad militar afirman haber detenido a 40 personas - en su mayoría de Soyapango - por considerarlas miembros de una organización armada; además, las instalaciones de la Confederación de Asociaciones Cooperativas de El Salvador (COACES), afiliada a la UNTS, fueron cerradas por efectivos de la primera brigada de infantería, quienes detuvieron a cuatro empleados de esta organización y saquearon los locales; las sedes de organizaciones sindicales y gremiales, a saber, la UNTS, la FEASIES y el Comité de Madres y Familiares de Presos y Desaparecidos Políticos (COMADRES) han sido también allanadas y saqueadas. Esos actos fueron cometidos por elementos de la primera brigada de infantería del ejército, quienes arrancaron las instalaciones sanitarias y el piso de varios locales. En el local de la UNTS robaron todo el material de oficina, la fotocopiadora, el mimeógrafo, un televisor, un magnetoscopio y los archivos; en el local de la CCTEM se apoderaron de las máquinas de escribir, los escritorios y los archivos; en el local de la ASTTEL se llevaron la documentación de los archivos y 10 000 colones en efectivo; por último, el 30 de diciembre, durante el saqueo del local de la COACES - que fue objeto de una queja el 28 de noviembre -, la primera brigada de infantería robó el equipo de oficina y dinero en efectivo por un valor total de más de 275 000 colones, lo cual equivale a unos 43 000 dólares. La sede de dicha organización sigue estando ocupada por los militares.
  9. 221. Por último, la FUSS denuncia la censura de que es objeto el movimiento sindical. El 26 de enero de 1990, la Confederación de Asociaciones Cooperativas de El Salvador (COACES) declaró que la Cámara de Comercio amenazó con cortar toda relación con la estación de radio comercial, en la que difunde su emisión diaria de 15 minutos, si dicha estación seguía transmitiendo la emisión de los trabajadores. Según la FUSS, esta amenaza se cumplió cuando la policía nacional ordenó la supresión definitiva de esa emisión como parte de la suspensión de garantías jurídicas en vigor en el país y en violación del artículo 114 de la Constitución política que protege y fomenta la actividad de las cooperativas.
  10. 222. La FUSS concluye su comunicación declarando que, entre el mes de noviembre de 1989 y el mes de abril de 1990, según informaciones proporcionadas por Julio Portillo, dirigente de la Unidad Nacional de los Trabajadores Salvadoreños (UNTS), las Fuerzas Armadas de El Salvador (FAES) han detenido y torturado a 466 sindicalistas, han asesinado a 27 y han hecho desaparecer a 24.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 223. En comunicación de fecha 25 de octubre de 1989, recibida poco tiempo antes de la reunión de noviembre de 1989 del Comité, el Gobierno responde que el 18 de septiembre de 1989 sindicalistas de la FENASTRAS incendiaron dos autobuses del transporte público durante una marcha que realizaban en el centro de la capital. Los agentes de los cuerpos de seguridad intervinieron para evitar mayores desórdenes; al huir, los manifestantes se apoderaron de una iglesia evangélica y tomaron como rehenes al pastor y a los fieles. Las autoridades procedieron a desalojarlos utilizando gases lacrimógenos y detuvieron a 64 manifestantes. El día siguiente, 19 de ellos fueron entregados al Comité Internacional de la Cruz Roja y los 45 restantes fueron acusados ante los tribunales judiciales. El 4 de octubre, el juez primero de lo penal decretó la detención provisional contra 18 de ellos, quienes confesaron su participación en los hechos delictivos mencionados y ordenó la liberación de los restantes al no encontrar méritos para su detención.
  2. 224. Asimismo, en comunicaciones ulteriores, de fechas 19 de abril y 16 de mayo de 1990, el Gobierno declara respecto del caso del Sr. Samuel Maldonado y otros sindicalistas afiliados a la UCS, que el 23 de enero de 1990 algunos miembros de la guardia nacional efectuaron un registro en la casa núm. 23 de la Avenida San José en San Salvador, al recibirse quejas de la población civil de que en dicho lugar se efectuaban reuniones ilegales, procediéndose a la detención de 20 sindicalistas afiliados a la Unión Comunal Salvadoreña (UCS). En el curso de las investigaciones efectuadas al respecto, se comprobó que las referidas personas estaban autorizadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a celebrar reuniones de tipo gremial - en efecto, se decretó el estado de excepción en todo el territorio nacional para hacer frente a una reciente ofensiva de un grupo armado -, y que por lo tanto no había méritos para su detención. La guardia nacional, en virtud de lo anterior, procedió el mismo día 23 de enero a la liberación de todos los sindicalistas, entregándolos a un representante de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (gubernamental), quien pudo comprobar que los detenidos no fueron objeto de malos tratos físicos o morales.
  3. 225. La comunicación del Gobierno se refiere también al caso del Sr. José Humberto Carrillo, miembro de ASTTEL, quien fue detenido por miembros de la guardia nacional el 19 de enero de 1990 en San Salvador; el 29 de enero fue consignado a la orden del juez octavo de lo penal, por tenerse informaciones de su participación en una reciente ofensiva terrorista de un grupo armado.
  4. 226. En comunicación de fecha 10 de julio de 1990, el Gobierno señala que, según las estadísticas judiciales, sería poco serio afirmar que exista una persecución sindical, aunque es cierto que aisladamente y por razones meramente judiciales se procesa a personas que puedan pertenecer a alguna entidad de esa naturaleza; sin embargo, de ningún modo debe interpretarse eso como un plan contra la libertad sindical, ya que por igual se enjuicia a militares o ciudadanos que en una forma particular puedan cometer también algún delito o falta, pertenezcan o no a cualquier tipo de asociación.
  5. 227. Al referirse al segundo atentado con bomba contra los locales de la FENASTRAS, el Gobierno declara, en una primera comunicación, que se inició un proceso en el juzgado segundo de paz y que el asunto fue sometido después al juzgado segundo de lo penal, donde se tramita actualmente. Se han realizado varias diligencias, como inspecciones, reconocimientos in situ, acopio de declaraciones de testigos, etc., sin que hasta la fecha se haya podido encontrar un responsable directo. Después, en una comunicación más reciente, el Gobierno admite que el referido atentado costó la vida a Elizabeth Velasquez, Luis Vasquez y otras personas, pero se limita a indicar que la investigación sigue su curso.
  6. 228. La comunicación del Gobierno lleva adjunta una comunicación de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador que contiene informaciones sobre los siguientes sindicalistas detenidos:
    • - Ricardo Alberto Lazo Acevedo. Detenido por miembros de la guardia nacional el 17 de agosto de 1989 en San Salvador por sospecha de que fuera terrorista, fue puesto en libertad el 19 de agosto del mismo año y entregado a un delegado de la Comisión de Derechos Humanos;
    • - Juan José Mendoza Avila. Detenido el 19 de abril de 1989 en San Salvador por miembros de la policía de hacienda, pues se le encontró en posesión de abundante material para la fabricación de artefactos explosivos. La detención tuvo lugar en el interior del local de la FUSS. Fue liberado el 21 de abril del mismo año y entregado a un delegado de la Comisión antedicha;
    • - Salvador Fredy López Leiva. Detenido el 21 de noviembre de 1989 en San Salvador por miembros de la primera brigada de infantería de la capital, por sospecha de que fuera terrorista. Liberado el 29 de noviembre de 1989, fue entregado a un delegado de la Comisión anteriormente citada;
    • - Rafael Zepeda González. Detenido el 5 de agosto de 1989 por la policía de hacienda por ser miembro de la resistencia nacional; fue consignado a la orden del juez cuarto de lo penal de San Salvador;
    • - Filipo Enoc Villalta García. Detenido por miembros de la policía de hacienda el 8 de agosto de 1989 por ser miembro activo de las FPL; fue consignado a la orden del juez sexto de lo penal de San Salvador;
    • - Pedro García Sánchez. Detenido por miembros de la policía nacional el 14 de agosto de 1989 por sospechoso de ser terrorista; fue consignado a la orden del juez quinto de lo penal de San Salvador;
    • - Jorge Alberto Coreas. Detenido el 14 de agosto de 1989 por la policía nacional de San Salvador por la sospecha de que fuera terrorista; fue consignado a la orden de la juez quinto de lo penal de San Salvador;
    • - Francisco Mejía Guevara. Detenido por miembros del batallón de infantería de reacción inmediata por la sospecha de que fuera terrorista; fue liberado el 24 de noviembre de 1989 y entregado al Comité Internacional de la Cruz Roja.
  7. 229. La comunicación del Gobierno señala además que la causa núm. 71/90 promovida en contra de José Humberto Castillo en el juzgado octavo de lo penal, se encuentra archivada al haberse puesto en libertad al interesado el 16 de febrero de 1990 por orden del juez. Las investigaciones sobre la muerte de los profesores Miguel Angel Lazo Quintanilla y Carlos Rodríguez se encuentran en fase de instrucción en el juzgado de paz de Soyapango.
  8. 230. En una comunicación de fecha 23 de julio de 1990, el Gobierno declara que el profesor Jorge Alberto Villegas, ex miembro del Comité Ejecutivo de ANDES 21 de junio, que había sido detenido en su domicilio por la guardia nacional el día 20 de abril de 1990, acusado de participar en actividades subversivas, fue liberado por el juez primero de lo penal el 26 de abril de 1990.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 231. El Comité toma nota de las informaciones y observaciones comunicadas por el Gobierno a propósito de estos dos casos. Sin embargo, lamenta que, contrariamente a su recomendación anterior, el Gobierno no haya proporcionado informaciones sobre las investigaciones judiciales que le pidió que emprendiera respecto del asesinato de 35 sindicalistas desde 1987 y de las desapariciones alegadas por los querellantes.
  2. 232. El Comité deplora profundamente constatar que en los alegatos de los querellantes se siguen mencionando muertes violentas, detenciones y desapariciones de sindicalistas, así como ataques aún más violentos contra locales sindicales ocurridos desde el último examen de los presentes casos en noviembre de 1989. Además, toma nota de que en los alegatos se mencionan ahora medidas de censura adoptadas por las autoridades en contra del movimiento sindical, pues la policía nacional, según los querellantes, ordenó la supresión definitiva de una emisión radiofónica de la Confederación de Asociaciones Cooperativas de El Salvador (COACES) en apoyo de los trabajadores. Sobre esos distintos puntos, el Comité lamenta constatar que el Gobierno proporciona muy pocas informaciones acerca de los alegatos, anteriores y nuevos, concretos y precisos de los querellantes.
  3. 233. Ante esta situación, aunque es consciente de las dificultades que afronta el Gobierno, el Comité debe dirigirle nuevamente un llamamiento para que adopte medidas eficaces para garantizar el ejercicio normal de los derechos sindicales dentro del respeto de los derechos humanos.
  4. 234. El Comité observa, conforme a las respuestas del Gobierno, que ciertos sindicalistas que habían sido detenidos fueron puestos en libertad después de haberse comprobado que su detención no estaba justificada y que un representante de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador pudo asegurarse de que los detenidos no habían sufrido malos tratos. También toma nota de que, según el Gobierno, ciertos sindicalistas cuyos nombres mencionaron los querellantes fueron declarados sospechosos de ser terroristas y fueron puestos a disposición de jueces penales.
  5. 235. Habida cuenta de que el arresto y la detención de sindicalistas puede suponer un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales, el Comité, estimando que la adopción de tales medidas, incluso por motivos de seguridad interior puede acarrear graves injerencias en el ejercicio de los derechos sindicales, considera que deben ir acompañadas de garantías judiciales apropiadas (véase la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párr. 94). El Comité recuerda que la detención de sindicalistas contra los que no se retienen cargos puede entrañar restricciones al ejercicio de la libertad sindical. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que los sindicalistas mencionados por los querellantes sean sometidos a la autoridad judicial y que en caso de falta de cargos sean puestos en libertad. El Comité pide también al Gobierno que proporcione informaciones sobre la situación de los militantes y dirigentes sindicales detenidos o desaparecidos cuyos nombres fueron mencionados por los querellantes, incluidas eventualmente las sentencias dictadas y sus considerandos.
  6. 236. En lo que respecta a los numerosos ataques contra locales sindicales acompañados de actos de violencia (muertes, heridas y saqueos), el Comité toma nota de que el Gobierno indicó solamente, respecto del segundo ataque con bomba contra el local de la FENASTRAS, que se ha incoado un proceso, que dos personas resultaron muertas y que la investigación sigue su curso. El Comité lamenta constatar que el Gobierno no proporciona informaciones sobre los otros alegatos de los querellantes en la materia.
  7. 237. El Comité estima que la ocupación de locales sindicales sin un mandato judicial constituye una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales, y reitera la importancia que reviste la resolución relativa a los derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.a reunión (1970), la cual dispone que el derecho a una protección adecuada de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. Por consiguiente, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que emprenda investigaciones judiciales sobre los alegatos relativos a los ataques contra locales sindicales con objeto de sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos, y a que le comunique rápidamente las informaciones de que dispone al respecto.
  8. 238. En cuanto a la censura impuesta a una emisión radiofónica de la Confederación de Asociaciones Cooperativas de El Salvador en apoyo de los trabajadores, el Comité observa que el Gobierno no refutó este alegato y no proporcionó comentario alguno al respecto. El Comité recuerda que el derecho a expresar opiniones por conducto de la prensa, de la radio o algún otro medio es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales, y en consecuencia pide al Gobierno que proporcione comentarios y observaciones detallados sobre este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 239. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité no puede sino reiterar sus recomendaciones anteriores y manifiesta de nuevo su profunda preocupación ante la gravedad y la persistencia de los alegatos presentados acerca de la desaparición, el asesinato y la detención de sindicalistas, así como del ataque contra locales sindicales y de la censura de emisiones radiofónicas en apoyo de los trabajadores;
    • b) el Comité es consciente de las dificultades que debe afrontar el Gobierno. No obstante, debe dirigirle nuevamente un llamamiento para que adopte medidas eficaces a fin de garantizar el ejercicio normal de los derechos sindicales dentro del respeto de los derechos humanos;
    • c) el Comité pide al Gobierno que emprenda investigaciones judiciales y le tenga informado acerca de los resultados de esas investigaciones referidas a la muerte y la desaparición de los sindicalistas mencionados por los querellantes, así como a los ataques contra locales sindicales. El Comité pide al Gobierno que garantice que los sindicalistas detenidos mencionados por los querellantes sean sometidos a la autoridad judicial y que en caso de falta de cargos sean puestos en libertad. Asimismo, le pide que proporcione informaciones sobre la situación de los dirigentes y militantes sindicales detenidos o desaparecidos, incluidas eventualmente las sentencias dictadas y sus considerandos, y
    • d) por último, el Comité pide al Gobierno que proporcione sus comentarios y observaciones acerca del alegato relativo a la censura que presuntamente se impuso a una emisión radiofónica de la Confederación de Asociaciones Cooperativas de El Salvador en apoyo de los trabajadores.

Z. ANEXO I

Z. ANEXO I
  • Nombres de los militantes y dirigentes sindicales que, según los
  • alegatos de
  • los querellantes comunicados a la OIT antes de noviembre de
    1. 1989, fueron
  • asesinados entre 1987 y 1989:
    • - Adrián Chavarría Girón;
    • - Domingo López Morales, asesinado el 8 de junio de 1988;
    • - José Atilio Rivas, militante campesino;
    • - Zoila Rivas, militante campesina;
    • - Jesús Cepeda (padre), militante campesino;
    • - Jesús Cepeda (hijo), militante campesino;
    • - Francisco Alfaro, militante campesino;
    • - José Alfaro, militante campesino;
    • - Nicolás Flores, militante campesino;
    • - José María Flores, militante campesino;
    • - Teresa Argueta, militante campesina;
    • - Ulises Gibrián, militante campesino;
    • - América Benítez y Gloria Benítez (CCTO), asesinadas el 15 de
  • agosto de 1987;
    • - Eulalio Antonio Martínez Vázquez (ANIS-Sonsonate),
  • asesinado el 16 de agosto
    1. de 1987;
      • - Raúl Henríquez (ANTA), asesinado el 19 de agosto de 1987;
      • - José Angel López Portillo (Cooperativa San Antonio, El Barrillo,
    2. COACES, La
      • Paz), asesinado el 16 de septiembre de 1987;
        • - José Germán Mira (miembro del consejo de dirección de
      • ANEPES), asesinado el
    3. 24 de septiembre de 1987;
      • - Franklin Antonio Escobar (SETA), asesinado el 29 de
    4. septiembre de 1987;
      • - José Rolando Romero Villanueva (CO-AEAS), asesinado el 3
    5. de octubre de 1987;
      • - Porfirio González Hernández (cooperativa "San Matías" de El
    6. Jícaro-Ahuachapán), asesinado el 7 de noviembre de 1987;
      • - Gilberto Pérez Ramos (sindicato de la fábrica ARCTEX),
    7. asesinado el 6 de
  • diciembre de 1987;
    • - Manuel Oscar Quintanilla Moscote (director de la CO-AEAS),
  • asesinado el 12
  • de diciembre de 1987;
    • - Medardo Ceferino Ayala Pérez (ASTTEL), asesinado el 18 de
  • diciembre de 1987;
    • - José Antonio Villalobos (ANDA), asesinado el 28 de diciembre
      1. de 1987;
    • - Eliodoro Pineda, Cecilio Aguilar Sorto y José Hernán Benítez
  • Aguilar,
  • detenidos sin mandato judicial el 12 de noviembre de 1988 por
  • miembros del
  • destacamento militar núm. 4 basado en San Francisco Gotera,
  • Morazán, y cuyos
  • cadáveres ostentaban huellas de tortura al ser encontrados;
    • - Rosa Imelda Medrano, afiliada a la Asociación de
  • Trabajadores de la
  • Universidad de El Salvador (ADUES, sección Santa Ana),
  • asesinada el 16 de
  • diciembre de 1988;
    • - Roberto Gómez Aguirre, guarda nocturno de la Universidad de
  • El Salvador,
  • asesinado el 22 de diciembre de 1988;
    • - Alberto Monge y Carlos Palacios, trabajadores textiles,
  • asesinados en
  • Soyapango (San Salvador) el 10 de mayo de 1989;
    • - Pablo Obdulio Vargas, secretario de conflictos de la
  • subsección de
  • Chalchuapa del Sindicato del Café (SICAFE) y dirigente del
  • Comité de
  • Trabajadores de Occidente (CTO) de la UNTS, asesinado en el
  • departamento de
  • Santa Ana el 11 de mayo de 1989;
    • - Miguel Angel Lazo Quintanilla, miembro del consejo ejecutivo
  • de la
  • Asociación Nacional de Educadores de El Salvador (ANDES 21
  • de junio) y Carlos
  • Rodríguez Domínguez, miembro de la FUSS, cuyos cadáveres
  • fueron encontrados el
    1. 23 de febrero de 1989 con huellas de tortura. El primero había
  • sido detenido
  • el día anterior por militantes de la fuerza aérea salvadoreña en
  • Ciudad
  • Credisa.
  • Nombres de sindicalistas presuntamente desaparecidos:
    • - Jorge Salvador Ubau, secretario general de CCTU (1.o de
  • septiembre de 1987);
    • - José Alex Cunza Quijano (AGEPYM) (septiembre de 1987);
    • - Leonidas Arévalo Fuentes (cooperativa Los Angeles,
  • FEDECOOPADES, Zacamil)
    1. (20 de diciembre de 1987).
  • Nombres de sindicalistas que fueron presuntamente detenidos
  • entre 1987 y 1989:
    • - Rodolfo Miranda y José Antonio Serrano (ANTMAG), detenidos
      1. el 11 de agosto
      2. de 1987;
    • - Juan Trinidad Cruz, Irene Guevara Cruz y Miguel Beltrán
  • (dirigentes de
  • FENACOA (Usulután)), detenidos el 15 de agosto de 1987;
    • - Romel Antonio Arias Argueta, secretario de juventudes
  • (FESTIAVTSCES) y
  • Francisco Hidalgo Hernández (secretario de FENACOA),
  • detenidos el 17 de agosto
    1. de 1987;
      • - Ignacio Zeledón (ANIS-Sonsonate) y Fermín Antonio Rauda,
    2. segundo secretario
  • de conflictos sindicales de la refinería El Dorado y miembro del
  • comité de
  • relaciones de UNTS, detenidos el 22 de agosto de 1987;
    • - María Antonia Pérez (SISS), detenida el 27 de agosto de
      1. 1987;
    • - José Antonio Jovel Martínez (dirigente de
  • FEDECOOPADES-La Paz), detenido el
    1. 29 de agosto de 1987;
      • - Rafael Elías Preza, secretario de propaganda del Sindicato de
    2. Trabajadores
  • Agrícolas, detenido el 31 de agosto de 1987;
    • - Guillermo Rojas, Juan Carlos Selva, Marta Elena García de
  • Rodríguez, Ana
  • Francisca Romero, Jorge Alberto Lara Alveño, Jorge Alberto
  • Anaya, Oscar Miguel
  • Marroquín, Eliseo Córdoba Aguilar, Adilio Dolores Fuentes,
  • Pedro Caldámez
  • Ardón, Alex Ric Muñoz y Roberto Granados, dirigentes del
  • STISSS, detenidos el
    1. 1o de septiembre de 1987;
      • - Jesús Gregorio Ortega, Julio Humberto Lemus, Santos Basilio,
    2. Rafael Molina
  • Guzmán y Arcángel Barrientos (ANC), detenidos el 2 de
  • septiembre de 1987;
    • - David Eduardo Carias Campo, secretario de propaganda del
  • Consejo Ejecutivo
  • de la ANC, detenido el 3 de septiembre de 1987;
    • - Mercedes Nolasco (FENACOA), detenida el 4 de septiembre
      1. de 1987;
    • - Nicolás Sánchez, afiliado a la cooperativa ANTA, detenido el 6
  • de septiembre
    1. de 1987;
      • - Pedro Juan Sánchez, Juan Antonio Hernández, Marcelo
    2. Antonio Hernández y
  • Rosalio Ruiz Ramírez (FENACOA, Usulután), detenidos el 7 de
  • septiembre de
    1. 1987;
      • - Carlos Elías Menjívar y Carlos Adalberto Menjívar (FEUS),
    2. detenidos el 10 de
  • septiembre de 1987;
    • - Pedro Antonio Ramírez Lozano (ANDES 21 de junio,
  • Ahuachapán), detenido el 28
  • de septiembre de 1987;
    • - Carlos Alberto Rivera (ANDES 21 de junio), detenido el 30 de
  • septiembre de
    1. 1987;
      • - Rodolfo Andrés Prieto, Celia Mazín, Blanca Margarita Orellana,
    2. Manuel de
  • Jesús Alfaro, Adalberto Martínez Martínez, Norma Luz Cepeda,
  • Marlena González
  • y Carlos Chávez (militantes sindicales de FENASTRAS y de
  • UNTS), detenidos el 2
  • de octubre de 1987;
    • - José Alejandro Romero (AVICOLA), detenido el 9 de octubre
      1. de 1987;
    • - Manuel Antonio Nolasco (ANIS-Nahuizalco, Sonsonate),
  • detenido el 12 de
  • octubre de 1987;
    • - Mirna Noemí Moreno Chicas, Nelson Cañas y José María
  • Cañas Romero (UNTS),
  • detenidos el 17 de octubre de 1987;
    • - Celedonio Umania y Arturo Umania (ANTA, Santa Ana, cantón
  • de Agua Fuerte),
  • detenidos el 19 de octubre de 1987;
    • - Rigoberto Orellana López (presidente de la cooperativa
  • Coponte (San Miguel))
  • e Isabel Ordóñez (ANTA), detenidos el 20 de octubre de 1987;
    • - Blanca Rosa Mendoza de Benítez, profesora de la escuela
  • francesa de
  • Mejicanos (ANDES 21 de junio), detenida el 27 de octubre de
    1. 1987;
      • - José Sánchez Maravilla Pérez (FSR), detenido el 31 de
    2. octubre de 1987;
      • - Juan Francisco García Catalán y Luis Alvarenga (ASTTEL),
    3. detenidos el 11 de
  • noviembre de 1987;
    • - Eugenio Alas (cooperativa San Pedro de los Apoyos (Santa
      • Ana)), Neftalí
    • Pérez, Antonio Lazo Pineda, Simón Alvarado y Lisandro Majano
  • (UNC, San
  • Miguel), Humberto Martínez, Lisandro Alvárez y Rafael Rivera
  • (UNC, Morazán),
  • detenidos el 16 de noviembre de 1987;
    • - Mariano Fernández, Ausencio Granados y Alcides Majano
  • (Granja Santa Ana de
  • la UNC - San Miguel), detenidos el 17 de noviembre de 1987;
    • - Reynaldo García Castro (secretario general de la ANC), Carlos
  • Rodríguez
  • (secretario general de la ANTA), Rosario Acosta, Pedro Campos
  • (miembros del
  • comité ejecutivo de la ANTA) y Salvador Ruíz, detenidos el 15
  • de diciembre de
    1. 1987;
      • - Mateo Días Bernal, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la
    2. Construcción,
  • detenido desde el 20 de febrero de 1989, y Rodolfo Mirando
  • Aquino, afiliado al
  • mismo Sindicato, detenido el 24 de febrero de 1989 ante la
  • catedral de San
  • Salvador;
    • - Santiago Menéndez, militante de la Cooperativa de la Reforma
  • Agraria "2 de
  • mayo", detenido a las 5 horas en su domicilio, el 11 de mayo de
    1. 1989, por
  • hombres vestidos de civil y fuertemente armados, en Nejapa,
  • comuna de San
  • Salvador;
    • - Francisco Pérez Martínez, miembro del comité ejecutivo de la
  • UNTS y
  • secretario de organización de la FESTIAVTSCES, secuestrado
    1. el 25 de mayo de
    2. 1989 a las 9 horas por agentes de la policía de hacienda
  • vestidos de civil que
  • lo detuvieron en el cruce de la Quinta Avenida Norte y la calle
  • Poniente, núm.
    1. 17, lo metieron a la fuerza en una camioneta de color castaño y
  • doble cabina,
  • con vidrios polarizados, placa núm. 25518, y lo llevaron a una
  • dirección
  • desconocida. Según se alega, se encuentra en los locales de la
  • policía de
  • hacienda;
    • - Jorge López, miembro del comité ejecutivo de la UNTS y
  • secretario general de
  • la Asociación General de Empleados del Ministerio de Hacienda
  • (AGEMHA),
  • detenido el 26 de mayo de 1989, a las 7 horas, por fuerzas
  • combinadas de la
  • policía de hacienda y de la Guardia Nacional que habían
  • cercado la sede de la
  • UNTS;
    • - José Basilio Chévez, secretario de relaciones internacionales
  • de la
  • Asociación Salvadoreña de Trabajadores de
  • Telecomunicaciones (ASTTEL);
    • - Danilo Umanzor, trabajador que acompañaba a los dos
  • sindicalistas que acaban
  • de mencionarse;
    • - José Gil Magaña, Alfredo Pérez y Hugo Nelson Quintanilla,
  • detenidos el 26 de
  • mayo de 1989 por la policía que cateó los locales de la
  • Federación Nacional
  • Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS), de la
  • FUSS y de la
  • Asociación de Comunidades Campesinas;
    • - José Antonio Alfaro, secretario de relaciones de la ASTIRA,
  • detenido a las 7
  • horas el 17 de julio de 1989, en Santa Ana, por individuos
  • vestidos de civil
  • que se transportaban en un jeep color verde y sin placas;
    • - Andrés Martínez y Adán Santos, detenidos sin mandato judicial
      1. el 28 de
    • octubre de 1988 por miembros de la segunda brigada de
  • infantería en San
  • Antonio, cantón de la Junta, Metapán, departamento de Santa
  • Ana;
    • - María Cristina Mejía, Rufina Figueroa y Herculano Méndez,
  • este último
  • dirigente de la ANTA, detenidos el 29 de octubre de 1988;
    • - Jaime Alejandro Estévez Ortíz, afiliado a la Asociación
  • Nacional de
  • Trabajadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería
  • (ANTMAG), y su
  • compañera Vilma Gladis Vásquez, del comité ejecutivo del
  • Consejo Coordinador
  • de Trabajadores Estatales y Municipales (CCTM), detenidos por
  • la guardia
  • nacional, en su domicilio, el 24 de diciembre de 1988;
    • - Abraham Rivas, Misael Venegas y Rufino Ardón, dirigentes de
  • la FESTIAVTSCES,
  • detenidos en Mejicanos, San Salvador, el 27 de julio de 1989,
  • por agentes de
  • la policía de hacienda vestidos de civil y fuertemente armados.
  • Esas personas
  • fueron liberadas tres días después;
    • - Juan José Avila Mendoza, militante de base del Sindicato de
  • Obreros Avícolas
  • STIAHCES, detenido por desconocidos el 28 de julio de 1989, a
    1. las 8 horas,
  • cerca de ciudad Arce. Ningún cuerpo de policía reconoce
  • haberlo detenido;
    • - Sergio Antonio Rodríguez, militante de la FENASTRAS,
  • detenido el 1.o de
  • agosto de 1989 por agentes de la guardia nacional vestidos de
  • civil, en Apopa,
  • San Salvador. La guardia nacional niega haberlo detenido;
    • - Salvador López Magaña, militante sindical del SOICES,
  • detenido a las 11
  • horas el 3 de agosto de 1989 en el barrio La Coruña,
  • Soyapango, San Salvador,
  • por agentes de la fuerza aérea y luego trasladado a la cárcel de
  • San Vicente;
    • - Rafael Zepeda González, militante de base del SETA y ex
  • secretario de
  • finanzas de dicho sindicato, detenido en los Planes de
  • Renderos, San Salvador,
  • a las 10 h. 45, el 5 de agotos de 1989, por hombres vestidos de
  • civil y
  • fuertemente armados que se desplazaban en un vehículo color
  • castaño, de doble
  • cabina, vidrios polarizados, con placa núm. 19-187.
  • Actualmente se encuentra
  • detenido en penal de Mariona;
    • - Filipo Enoc Villalta, de ASTAC, responsable de capacitación
  • artística,
  • detenido a las 8 horas, el 8 de agosto de 1989, por agentes de
  • la policía de
  • hacienda en la colonia San Antonio de Ayutuxtepeque, San
  • Salvador, pero ningún
  • cuerpo de las fuerzas armadas reconoce haberlo detenido;
    • - Alice Sigüenza, afiliada al ASTAC, detenida a las 8 horas, el 10
  • de agosto
    1. de 1989, en su domicilio de Mejicanos, San Salvador, por
  • agentes uniformados
  • de la policía de hacienda, quienes previamente catearon su
  • domicilio;
    • - Pedro García y Jorge Corea, militantes de base de ATRAME,
  • detenidos entre
    1. las 9 y las 10 horas, el 15 de agosto de 1989, en San Marcos,
  • San Salvador,
  • por agentes de la policía nacional;
    • - Francisco Mejía, secretario primero de conflictos del
  • STITAKCES, afiliado a
  • FESTIAVTSCES, detenido por agentes de la policía nacional el
    1. 16 de agosto de
    2. 1989
  • ANEXO II
    • a) Nombres de sindicalistas que, según los alegatos de la CIOSL
  • recibidos
  • después de la reunión de noviembre de 1989 del Comité, fueron
  • encarcelados en
  • agosto y septiembre de 1989:
    • - Francisco Massi, militante del Sindicato de Panaderos SELSA
  • y Cristina Chan
  • Chan, detenidos el 18 de agosto de 1989 por miembros de la
  • fuerza aérea;
    • - Inmar Rolando Reyes Flores, dirigente de la Asociación
  • General de Empleados
  • del Ministerio de Hacienda (AGEMHA), detenido el 15 de
  • septiembre de 1989 por
  • soldados de la sexta brigada de infantería, después de haber
  • sido objeto de
  • amenazas de muerte por parte de uno de los escuadrones de la
  • muerte;
    • - David Alberto Garay Gómez, detenido el 21 de septiembre de
      1. 1989 e internado
    • en estado grave en el hospital Rosales;
    • - Francisco Martínez, STITAS;
    • - Mario Alberto Palencia, secretario de finanzas de
  • FENASTRAS, secretario
  • general de SIGEBAN;
    • - Rodolfo Arturo Molina, SOICSCES;
    • - Marco Hugo Martínez, UNADES;
    • - Miguel Angel Jiménez, UNADES;
    • - José Daniel López Meléndez, secretario de organización de
  • FENASTRAS y
  • secretario de educación y cultura de SOICSCES;
    • - Felipe Vásquez Miranda, SOICSCES;
    • - Leonardo Beltrán González, SIDPRA, secretario de conflictos;
    • - Adalberto Martínez Martínez, SETA, segundo secretario de
  • conflictos y
  • secretario de economía y estadística de FENASTRAS;
    • - Carlos Manuel López Barahona, SOICSCES, secretario de
  • organización;
    • - José Vicente Cuchilla Melara, FEUS;
    • - Napoleón Arnoldo Rivas Aras, SOICSCES; Francisco Ramírez
  • Herrera, SOICSCES,
  • segundo secretario de conflictos;
    • - Pablo López Morales, SOICSCES, secretario de relaciones
  • nacionales e
  • internacionales y secretario general en ejercicio;
    • - José Ricardo Guillén Martínez, UES;
    • - Juan Antonio Zetino, SOICSCES, secretario de prensa y
  • propaganda, segundo
  • secretario de conflictos de FENASTRAS;
    • - Juan Antonio Moreno, STITGASC, secretario general de la
  • subsección del
  • círculo deportivo internacional y secretario de educación y
  • propaganda de
  • FENASTRAS;
    • - María Isabel Ayala, SIDPA, secretaria de prensa y
  • propaganda;
    • - Ana Aracely López Melgar, UNADES;
    • - Olga Marisol Díaz Tobar, secretaria administrativa de
  • FENASTRAS;
    • - Susana Dolores Rodríguez, STITAS, secretaria general de la
  • subsección Santa
  • Mercedes y secretaria de actas y acuerdos de FENASTRAS;
    • - Mercedes García Gutiérrez, STITAS, secretaria de finanzas de
  • la subsección
  • Santa Mercedes;
    • - Ana Guadalupe Alvarez, STITAS;
    • - María Magdalena Mendoza, COMADRES.
      • b) Nombres de las personas que perdieron la vida o resultaron
    • heridas a raíz
  • de la destrucción del local de la FENASTRAS por el estallido de
  • una carga de
  • dinamita el 2 de noviembre de 1989.
    • - Personas que presuntamente perdieron la vida:
    • - Febe Elisabeth Velásquez, secretaria de relaciones
  • internacionales de la
  • UNTS;
    • - José Daniel Meléndez, secretario de conflictos de la UNTS;
    • - Luis Gerardo Vásquez;
    • - Rosa Ailola Sarvia de Elías;
    • - Vicente Salvador Melgar;
    • - Ricardo Humberto Cestoni;
    • - Julia Tatiana Mendoza Aguirre;
    • - Carmen Caterina Hernández Ramos;
    • - Anna Patricia Chácon.
    • - Personas que presuntamente resultaron heridas como
  • consecuencia de este
  • ataque:
    • - Carlos Enrique Díaz, presidente de la FENASTRAS;
    • - Carolina Rosales;
    • - Silvia Rosales;
    • - Mario Palencia;
    • - Eduardo Molina;
    • - Susana Hernández;
    • - Marcia Mancias.
      • c) Nombres de los dirigentes y militantes de la Confederación de
    • Trabajadores
  • Democráticos que, según alegatos de la CIOSL, fueron
  • detenidos el 23 de enero
    1. de 1990 después de que fuera atacada la sede de la
  • Confederación:
    • - Samuel Maldonado, presidente;
    • - Altagracia de Urbano, secretaria de actas;
    • - Rivando Chávez, secretario de relaciones internacionales;
    • - Armando Pérez, segundo secretario de conflictos;
    • - Raúl Nolasco, secretario de asuntos campesinos;
    • - Humberto Cortez, secretario de asuntos agropecuarios;
    • - Oscar Portillo, representante de STRASALUD;
    • - Juan de Dios Vega, secretario general del Sindicato
  • Gastronómico;
    • - Fermín Quintanilla, representante del Sindicato Gastronómico;
    • - Luis Gonzáles, representante del Sindicato Gastronómico;
    • - Tomás Cisneros Lemus, dirigente de INSICA;
    • - Luis Alfonso Moreno, INSICA;
    • - Nelson E. González, INSICA;
    • - Adelio Martínez González, INSICA;
    • - Arcadio Maldonado, hermano del presidente de la CTD;
    • - José Humberto Carrillo, dirigente de la ASTTEL, arrestado el 19
  • de enero de
    1. 1990 y detenido en el cuartel general de la guardia nacional, sin
  • que medie
  • orden de apresamiento.
    • d) Desapariciones de sindicalistas denunciadas por la CIOSL y
  • por la CMOPE:
    • - Jorge Alberto Villegas, secretario de conflictos de la Asociación
  • Nacional
  • de Educadores de El Salvador (ANDES, 21 de junio), sacado
  • con violencia de su
  • domicilio de Soyapanga por la guardia nacional el 20 de abril de
    1. 1990
      • e) Militantes y dirigentes sindicalistas a quienes, según alegatos
    2. de la FUSS,
  • se les quitó la vida, se les hirió o desaparecieron entre
  • noviembre de 1989 y
  • marzo de 1990:
    • - Personas que habrían resultado muertas:
    • - Rodolfo Andrés Prieto, secretario general de la SETA
  • (Sindicato de Empresa y
  • Trabajadores de ANDA (Asociación Nacional de
  • Alcantarillados)), sacado con
  • violencia de su domicilio cerca de la colonia de San José de
  • Soyapango por
  • individuos uniformados el 19 de noviembre de 1989. Según se
  • alega, su cadaver
  • apareció el día siguiente en la colonia de los Santos.
    • - Miguel Angel Hernández, miembro de base de la Asociación
  • de Trabajadores de
  • la Central Hidroeléctrica de Río Lempa (ACTEL), a quien
  • presuntamente se dio
  • muerte en noviembre de 1989;
    • - Carlos Humberto Gómez, del Sindicato de Trabajadores del
  • Seguro Social
  • Salvadoreño (STISSS), a quien presuntamente se dio muerte en
  • noviembre de
    1. 1989;
      • - Raúl González, del Sindicato de Trabajadores de la Industria
    2. Metálica de El
  • Salvador (STIMMES), a quien presuntamente se quitó la vida en
  • noviembre de
    1. 1989;
      • - Luis Colocho, militante de la SOICSCES (Sindicato de la
    2. Industria de la
  • Construcción), presuntamente asesinado en Apopa el 20 de
  • marzo de 1990 por dos
  • individuos vestidos de civil que se identificaron como miembros
  • de la Fuerza
  • Aérea Salvadoreña.
    • - Personas que, según se alega, resultaron heridas como
  • consecuencia del
  • bombardeo de la población civil el 19 de noviembre de 1989:
    • - Oscar Enrique Osorio, de ACTEL;
    • - Eduardo Martínez, de SETIVU;
    • - Francisco Iginio Iraheta, de SETIVU;
    • - Francisco Ramírez, de SETIVU;
    • - Juan Francisco Castañeda Pérez, de SETIVU.
    • - Personas que, según la FUSS, desaparecieron entre
  • noviembre de 1989 y marzo
    1. de 1990:
      • - Carlos Miguel Amaya, sacado de las oficinas administrativas
    2. del Seguro
  • Social por hombres vestidos de civil;
    • - Oscar Arnoldo Aguilar Hernández, secretario de propaganda
  • de la STISSS,
  • desaparecido el 22 de noviembre de 1989 después de haber
  • sido detenido por
  • paracaidistas;
    • - Obdulio Morán Morán, miembro del Sindicato de Trabajadores
  • de Radio y
  • Televisión (STIRTCAES), afiliado a la FUSS, desaparecido
  • desde el 20 de
  • diciembre de 1990;
    • - José Humberto Carrillo, miembro de ASTTEL, desaparecido
  • desde su detención
  • en su domicilio el 19 de enero de 1990;
    • - Héctor Daniel García, ex secretario general de
  • FESTIAVTSCES, secuestrado por
  • desconocidos el 5 de febrero de 1990;
    • - Germán Darío García, secretario general de la
  • FESTIAVTSCES, secuestrado por
  • hombres vestidos de civil el 7 de diciembre de 1990 a las 13 h.
    1. 30 en un
  • automóvil blanco con vidrios polarizados.
    • f) Sindicalistas que, según la FUSS, fueron detenidos a raíz de
  • los
  • acontecimientos de noviembre de 1989:
    • - Martha Elena de Rodríguez; Víctor Marroquín; Dolores
  • Chicas; Jorge Lara
  • Albeño, y Alicia Erazo, todos ellos miembros del STISSS,
  • detenidos en
  • noviembre de 1989;
    • - Jorge Calderón, dirigente de CODYDES;
    • - Mario Palencia, dirigente de la FENASTRAS.
      • g) Otros sindicalistas que, según la FUSS, fueron detenidos
    • entre noviembre de
      1. 1989 y abril de 1990:
    • - Francisco Orlando Mejía, militante del STITAHKCES, afiliado a
  • la
  • FESTIAVTSCES, detenido con su mujer el 15 de noviembre de
    1. 1989 por miembros de
  • la policía nacional. Fue conducido a la cárcel de Mariona y
  • puesto en libertad
    1. el 5 de marzo de 1990, pero su mujer sigue estando detenida en
  • la cárcel de
  • mujeres;
    • - Juan José Huezo y Susana Dolores Rodríguez, dirigentes de
  • la FENASTRAS,
  • arrestados los días 16 de marzo y 17 de septiembre de 1989,
  • respectivamente, y
  • aún detenidos;
    • - Gerardo Antonio Zoldaña; Juan Zoldaña; Leonardo Pérez, y
  • José Eladio
  • Zoldaña, todos ellos campesinos cooperativistas, detenidos el
    1. 29 de diciembre
    2. de 1990 por soldados del destacamento militar núm. 7;
      • - José Humberto Muñoz, ex miembro del consejo de
    3. administración de la
  • cooperativa "La Nueva del Achotal" de San Pedro Mazahual,
  • detenido en su
  • domicilio el 23 de septiembre de 1989 por miembros de la
  • defensa civil; según
  • se alega, se encuentra detenido en la cárcel de policía de
  • Zacatecohuca;
    • - Zulma Yanina Pérez y Luz Esmeralda Acosta, ambas
  • secretarias del Consejo
  • Coordinador de Trabajadores Estatales y Municipales (CCTEM),
  • detenidas el 28
  • de septiembre de 1989, que civiles armados obligaron a subir a
  • vehículos sin
  • placas de matriculación;
    • - Pedro Cruz, secretario general del Sindicato de Trabajadores
  • del Instituto
  • Salvadoreño de Seguridad Social (STISSS), Wilma Velásquez,
  • STISSS, y Carlos
  • Miguel Mijango, STISSS, los tres detenidos el 30 de septiembre
    1. de 1989 por las
  • fuerzas de seguridad cerca de la iglesia San Francisco, donde
  • se llevaba a
  • cabo una reunión para denunciar la detención de Zulma Yanina
  • Pérez y Luz
  • Esmeralda Acosta, las dos secretarias ya mencionadas del
  • CCTEM;
    • - Roberto Orellana, secretario de juventudes de la Federación
  • de Sindicatos de
  • Trabajadores de la Industria del Alimento, Vestido, Textil,
  • Similares y
  • Conexos de El Salvador (FESTIAVTSCES), detenido el 15 de
  • enero de 1990 cerca
  • de San Joaquín y acusado de subversión;
    • - Oscar Marroquín, ex dirigente del STISSS, en tratamiento en el
  • hospital del
  • seguro social desde el 14 de noviembre de 1989, fue trasladado
  • a Santa Techa,
  • con escolta militar;
    • - Ricardo Salvador Ramos, y Mario Carranza, miembros de la
  • UES, detenidos el
    1. 20 de diciembre de 1989 y el 10 de enero de 1990;
      • - Héctor Manuel Zapato, dirigente del STICSCES y de la FUSS,
    2. detenido el 19 de
  • enero de 1990 por la primera brigada de infantería y acusado de
  • subversión.
  • Había sido ya detenido por la policía de Hacienda el 19 de abril
    1. de 1989;
      • - Jorge Alberto Sosa, Porfirio Vigil, Benigno Quinteros (militantes
    2. del
  • SICAFE) y Adán Chacón (dirigente de ese sindicato) detenidos a
  • principios de
  • febrero de 1990 y puestos en libertad a fines del mes por
  • individuos vestidos
  • de civil, miembros de la Asociación Revolucionaria de
  • Exterminio (ARDE),
  • organización de los escuadrones de la muerte que actúa en el
  • departamento de
  • Santa Ana. Presuntamente fueron detenidos en una casa
  • cercana al cuartel
  • militar de ese departamento y luego fueron trasladados al cuartel
  • mismo, sede
  • de la segunda brigada de infantería. Declaran haber sido
  • salvajemente
  • torturados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer