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- 138. En comunicaciones de fecha 15 de junio y 28 de julio de
- 1988, la
- Federación Nacional de Campesinos Arrendatarios y
- Trabajadores Agrícolas y de
- las Plantaciones (NAFAPAW) presentó una queja contra el
- Gobierno de Liberia
- por violación de los derechos sindicales. El Gobierno envió sus
- observaciones
- sobre el caso en una comunicación de fecha 13 de febrero de
- 1989, que la OIT
- recibió el 20 de marzo de 1989.
- 139. Liberia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical
- y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así
- como el Convenio
- sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
- 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 140. En su comunicación inicial de fecha 15 de junio de 1988,
- que la NAFAPAW
- declara también presentar en nombre del Sindicato Nacional de
- Trabajadores
- Agrícolas y Similares (NAAWUL) y el Sindicato Nacional de
- Gente de Mar,
- Trabajadores Portuarios e Industrias Diversas (NSP/GWUL), el
- querellante
- formula los siguientes alegatos:
- a) el Ministerio de Trabajo viola continua, intencional y
- abiertamente los
- derechos sindicales y las libertades democráticas con efectos
- desastrosos en
- la actividad y funcionamiento de la Federación, así como en las
- condiciones de
- vida y de trabajo de los trabajadores;
- b) en los últimos cinco años, el Ministerio de Trabajo ha
- seguido una
- política "ofensiva y peligrosa" incompatible con los derechos
- fundamentales de
- los trabajadores, algunos de los cuales, en el sector agrícola, no
- han sido
- remunerados por períodos de seis, ocho y hasta diecisíis meses
- y han de
- trabajar sin protección sindical;
- c) el Ministerio de Trabajo se ha negado a reconocer la
- NAFAPAW desde el 12
- de diciembre de 1986, fecha de su fundación, aunque, según la
- NAFAPAW, haya
- sido reconocida en principio por el Gobierno;
- d) el Ministerio de Trabajo se ha negado a reconocer el
- Sindicato Nacional
- de Trabajadores Agrícolas y Similares de Liberia (NAAWUL) y
- sus dirigentes (el
- "grupo white"), debidamente elegidos el 18 de enero de 1986
- en la segunda
- asamblea nacional del sindicato. A ese respecto, la NAFAPAW
- también acusa al
- Ministerio de reconocer y utilizar a otras personas designadas (el
- "grupo
- stanley") como directivos del NAAWUL; según la NAFAPAW,
- hay actualmente cargos
- penales pendientes contra estas personas.
- 141. En su nueva comunicación de 28 de julio de 1988, la
- NAPAPAW alega que
- el Ministerio de Trabajo recurre a cualquier táctica para convertir
- los
- sindicatos miembros de la Federación en organizaciones
- progubernamentales, con
- el fin de liquidar la Federación. Por ejemplo, la NAFAPAW
- declara que una
- "asamblea" celebrada el 16 de julio de 1988 por personas que
- se presentaban
- ellas mismas como miembros del NAAWUL fue de hecho una
- reunión clandestina y
- antidemocrática organizada con el apoyo del Ministerio y
- financiada
- indirectamente por la Confederación Mundial de Trabajadores
- (CMT).
- B. Respuesta del Gobierno
- 142. En su respuesta de 13 de febrero de 1989, el Gobierno
- rechaza todos los
- alegatos contenidos en la segunda comunicación de la
- NAFAPAW (de fecha 28 de
- julio de 1988). El Gobierno declara que nunca ha recurrido a
- estrategias para
- liquidar la Federación ni apoyado directivos o ex directivos
- sindicales de
- ningún sindicato para celebrar una asamblea. El Gobierno
- declara además que
- sólo está enterado de que el NAAWUL eligió su Mesa directiva
- y que las
- personas elegidas desempeñan su actividad sindical. El
- Gobierno añade que no
- se inmiscuye en las actividades de los sindicatos porque así lo
- prohíbe el
- artículo 4100 de la ley sobre prácticas de trabajo.
- 143. El Gobierno rechaza asimismo los alegatos contenidos en
- la comunicación
- inicial de la NAFAPAW y añade que ni siquiera está enterado de
- la constitución
- o existencia de esta Federación puesto que no ha presentado
- su reglamento y
- constitución, como exige el artículo 4100 de la ley sobre
- prácticas de
- trabajo. El Gobierno también niega la existencia de toda política
- "ofensiva y
- peligrosa" que viole los derechos fundamentales de los
- trabajadores y
- manifiesta que no está enterado de que trabajadores agrícolas
- no hayan sido
- remunerados durante los períodos alegados por el querellante,
- ni de que ningún
- trabajador haya sido obligado a trabajar sin protección sindical.
- El Gobierno
- niega la existencia de una explotación de la mano de obra o de
- trabajo forzoso
- en Liberia.
- 144. El Gobierno declara que no se ha negado a reconocer el
- NAAWUL, como
- señala el querellante, puesto que esta organización ha sido de
- hecho
- reconocida por el Gobierno de Liberia cuyo registro contiene,
- como miembros de
- la Mesa del NAAWUL, una lista de personas distintas de las que
- menciona el
- querellante. El Gobierno añade que la Mesa actual del sindicato
- está
- constantemente en contacto con el Ministerio de Trabajo y que
- un miembro del
- mencionado sindicato actuó como consejero técnico del
- delegado de los
- trabajadores a la 75.a reunión de la Conferencia de la OIT. El
- Gobierno admite
- que no ha reconocido al Sr. David White y su grupo como
- dirigentes del NAAWUL
- porque la secretaría de este sindicato nunca sometió sus
- nombres al Ministerio
- de Trabajo. Por otra parte, el Gobierno niega estar enterado de
- que dirigentes
- del NAAWUL fueran elegidos el 18 de enero de 1986 (el "grupo
- Mooney-white"), y
- declara que sólo está enterado de la elección celebrada el 14
- de julio de
- 1988; las personas elegidas (el "grupo Stanley") han sido
- debidamente
- reconocidas por el Ministerio de Trabajo.
- 145. El Gobierno niega además haber abrigado la intención de
- liquidar el
- NAAWUL, o utilizar antiguos dirigentes del sindicato en
- detrimento de los
- trabajadores. Finalmente, el Gobierno manifiesta que la
- NAFAPAW no tiene el
- derecho de presentar esta queja en nombre del NAAWUL y del
- NSP/GWUL, puesto
- que no ha presentado su reglamento ni constitución al Ministerio
- de Trabajo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 146. El Comité toma nota de que los alegatos formulados en
- este caso pueden
- dividirse en tres categorías. En primer lugar, el alegato general
- relativo a
- la violación de los derechos sindicales (párrafo a) supra); en
- segundo lugar,
- la política "ofensiva y peligrosa" del Gobierno que según se
- alega ha privado
- a varios trabajadores agrícolas de su remuneración durante
- períodos de hasta
- 16 meses (párrafo b) supra); y finalmente, el alegato que podría
- definirse en
- término generales como cuestión de reconocimiento sindical y/o
- de rivalidad
- entre sindicatos (párrafos c) y d) supra). La segunda
- comunicación del
- querellante constituye de hecho una variación sobre este último
- tema.
- 147. En lo que atañe al primer punto planteado por el
- querellante, el Comité
- no puede sino tomar nota de que se trata de un alegato muy
- general al que el
- Gobierno también ha respondido en forma general y que carece
- totalmente de
- argumentación en las dos comunicaciones sometidas por el
- querellante, por lo
- cual este aspecto del caso no requiere un examen más
- detenido.
- 148. En lo que se refiere al segundo alegato del querellante, a
- saber, que
- la política "ofensiva y peligrosa" del Gobierno ha surtido el
- efecto de privar
- a los trabajadores agrícolas de su remuneración durante
- períodos de hasta 16
- meses, el Comité advierte que el Gobierno lo rechaza
- llanamente. También en
- este caso, el Comité tiene a la vista dos declaraciones
- completamente
- contradictorias sin pruebas concretas por lo que desestima este
- alegato.
- 149. En lo que se refiere a la tercera cuestión, puede decirse
- que la
- situación es por lo menos confusa. A juicio del Comité, se infiere
- de los
- documentos recibidos que una lucha por el poder se ha
- desarrollado en el
- Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas y Similares
- (NAAWUL) entre dos
- grupos, uno de los cuales (el "grupo Stanely") ha sido
- reconocido por el
- Gobierno y debidamente elegido el 14 de julio de 1988 como
- Mesa del NAAWUL. La
- otra facción (el "grupo Mooney-White") declara ser el único
- representante
- legítimo de los trabajadores afiliados al NAAWUL; el Gobierno
- niega estar
- enterado de su elección y declara que sus nombres nunca se
- comunicaron al
- Ministerio de Trabajo. Para complicar el asunto, el Gobierno
- niega la misma
- existencia de la NAFAPAW (que presentó la queja), puesto que
- no ha presentado
- su reglamento ni su constitución; el Gobierno impugna por la
- misma razón el
- derecho de la NAFAPAW a presentar una queja en nombre del
- NAAWUL y del
- NSP/GWUL.
- 150. El Comité ha manifestado en muchos casos que no tiene
- competencia para
- formular recomendaciones sobre conflictos internos dentro de
- una organización
- sindical en la medida en que el Gobierno no interviene de
- manera que menoscabe
- el ejercicio de los derechos sindicales y el funcionamiento
- normal de una
- organización. (Véase, por ejemplo, 217.o informe, caso núm.
- 1086 (Grecia),
- párrafo 93.) En caso de conflicto interno, el Comité ha propuesto
- varias
- soluciones para definir jurídicamente estas categorías de
- situación con miras
- a resolver los asuntos relativos al carácter representativo de los
- dirigentes
- sindicales de que se trata, (votación de los afiliados,
- procedimientos
- judiciales). El Comité estima que se deben poner en marcha
- procedimientos
- imparciales que permitan a los trabajadores elegir libremente a
- los
- representantes de su elección.
- 151. El Comité advierte que varias personas, grupos y/o
- sindicatos partes en
- la presente queja tropezaron ya con problemas análogos en los
- casos núms. 1219
- y 1410 (233.er y 259.o informes). En el segundo caso, el Comité
- estimó que no
- le correspondía decidir quí grupo había de representar a los
- afiliados del
- sindicato de que se trataba, sino examinar si hubo injerencia del
- Gobierno en
- la libre elección de su Mesa por los trabajadores. Este criterio se
- aplica
- aquí y esta injerencia no se ha comprobado en el presente
- caso. De hecho, el
- Comité tiene a la vista dos versiones contradictorias y no tiene la
- posibilidad de formular conclusiones definitivas sobre este
- aspecto del caso.
- 152. Sin embargo, el Comité subraya muy especialmente que
- aquellos que se
- exponen a perder más en estas situaciones de rivalidad dentro
- de un sindicato
- son los trabajadores y que la incertidumbre propia de esas
- luchas por el poder
- tendría que resolverse lo más rápidamente posible y de la mejor
- manera para
- todas las partes interesadas, en especial los trabajadores.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 153. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
- invita al Consejo
- de Administración a que apruebe las siguientes
- recomendaciones:
- a) El Comité estima que los alegatos generales presentados por
- el
- querellante no requieren un examen más detenido.
- b) El Comité estima que se deben poner en marcha
- procedimientos imparciales
- que permitan a los trabajadores elegir libremente a los
- representantes de su
- elección.