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- 154. La queja figura en una comunicación de la Federación
- Unitaria de
- Trabajadores de Honduras (FUTH) de 13 de junio de 1988. El
- Gobierno respondió
- por comunicación de 9 de febrero de 1989.
- 155. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así
- como el Convenio
- sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
- 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 156. La Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras
- (FUTH) alega en su
- comunicación de 13 de junio de 1988 que reiteradamente
- desde mayo de 1981 ha
- venido solicitando sin éxito ante las autoridades su inscripción y
- reconocimiento de personería jurídica, cumpliendo al efecto
- todos los
- requisitos legales. La FUTH subraya que se trata de una
- evidente violación del
- Convenio núm. 87 y envía en anexo copia de las solicitudes
- transmitidas al
- Ministerio de Trabajo desde 1981.
- B. Respuesta del Gobierno
- 157. El Gobierno declara en su comunicación de 9 de febrero
- de 1989 que por
- resolución de 22 de diciembre de 1988 se otorgó personería
- jurídica a la
- Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras.
- 158. De las observaciones del Gobierno se desprende lo
- siguiente: la
- solicitud de personería jurídica presentada por la FUTH en
- 1983 adolecía de
- anomalías que le fueron señaladas, pero esta organización sólo
- presentó
- escrito personándose de nuevo en el expediente en enero de
- 1987. En esta
- ocasión se constataron también anomalías, que fueron objeto
- de aceptación y
- enmienda por parte de la FUTH. El 24 de junio de 1987 el
- Departamento de
- Organizaciones Sociales de la Secretaría de Estado del Trabajo
- emitió dictamen
- favorable al otorgamiento de la pesonería jurídica, la
- aprobación de los
- estatutos y la entrega de la certificación correspondiente. No
- obstante, dando
- curso a un dictamen de la asesoría jurídica de la Secretaría de
- Estado del
- Trabajo en el marco de la política ministerial tendiente a prevenir
- conflictos
- intersindicales, la Secretaría de Estado dictó el 31 de agosto de
- 1987 una
- providencia según la cual "con base en lo previsto en el
- artículo 538 del
- Código de Trabajo, procídase a la elaboración de un proyecto
- de norma
- estatutaria que faculte a la Federación solicitante para resolver
- de manera
- definitiva, sin perjuicio del recurso extraordinario de amparo,
- respecto de
- las diferencias que ocurran entre dos o más de las
- organizaciones federadas,
- así como las que surjan entre facciones internas de una de
- ellas; para tal
- efecto, vuelva el expediente al departamento jurídico". El 26 de
- mayo de 1988
- la Secretaría de Estado del Trabajo dictó una nueva
- providencia para que se
- entregara a la FUTH copia del "proyecto de normas
- estatutarias" con objeto de
- que se pronunciara sobre su aceptación o rechazo. Sólo el 27
- de septiembre de
- 1988, la FUTH se pronunció al respecto considerando
- acertados los
- señalamientos hechos por las autoridades.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 159. El Comité toma nota con interés del otorgamiento de la
- personería
- jurídica a la Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras
- por resolución
- de 22 de diciembre de 1988. El Comité observa sin embargo
- que esta personería
- jurídica fue otorgada siete años después de que se solicitara
- por primera vez;
- que el Gobierno no ha facilitado observaciones sobre las
- razones por las que
- no prosperó la solicitud de personería jurídica presentada por la
- FUTH en 1981
- (de la cual la FUTH ha enviado copia) ya que las explicaciones
- del Gobierno
- sólo cubren el período 1983-1988; y que del relato de los
- hechos presentado
- por el Gobierno pueden observarse retrasos importantes en la
- tramitación del
- expediente, a veces imputables a la FUTH pero también a las
- autoridades, como
- es el caso por ejemplo de la sugerencia tendiente a la
- incorporación de una
- disposición en los estatutos que permita la solución de conflictos
- intersindicales, toda vez que el Código de Trabajo no impone -
- sólo permite -
- la incorporación de disposiciones de esta naturaleza en los
- estatutos. Por
- consiguiente, el Comité lamenta los retrasos que se han
- producido en la
- tramitación del expediente de la personería jurídica de la FUTH
- que sin duda
- ha impedido a esta organización durante un largo período el
- ejercicio legal de
- los derechos sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 160. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
- invita al Consejo
- de Administración a que apruebe las recomendaciones
- siguientes:
- a) El Comité se felicita de que después de tantos años la
- Federación
- Unitaria de Trabajadores de Honduras haya obtenido la
- personería jurídica.
- b) El Comité espera que se tomarán medidas con miras a
- agilizar el
- procedimiento relativo al otorgamiento de la personería jurídica
- de las
- organizaciones sindicales, de manera que se eviten demoras
- excesivas.