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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 283, Junio 1992

Caso núm. 1478 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 09-NOV-88 - Cerrado

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  1. 66. El Comité ha examinado estos casos en varias ocasiones, la última de las cuales en su reunión de mayo de 1991, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 278.o informe del Comité; párrafos 210 a 220, aprobados por el Consejo de Administración en su 250.a reunión mayo-junio de 1991). El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 20 y 31 de enero de 1992.
  2. 67. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 68. En el último examen del caso, el Comité pidió informaciones al Gobierno sobre la evolución y resultado de las investigaciones emprendidas a raíz de la muerte de los dirigentes sindicales Saúl Cantoral y Consuelo García, el 13 de febrero de 1989; sobre la iniciación de una investigación judicial, o resultado de la misma si hubiese sido iniciada, con relación a los lesionados y a las muertes violentas de trabajadores que se produjeron durante una manifestación de campesinos en Pucallpa (Departamento de Ucayali) el 9 de febrero de 1990; y sobre la desaparición del dirigente sindical del sector docente, Juan Antonio Alarcón Guzmán, en el Departamento de Junín en diciembre de 1989, indicándose en particular si se habían realizado o se realizaban investigaciones para determinar su paradero (véase 278.o informe, párrafo 220).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 69. En sus comunicaciones de fechas 20 y 31 de enero de 1992, el Gobierno manifiesta en relación a la investigación por la muerte de Saúl Cantoral y Consuelo García, que trás las investigaciones realizadas no se identificaron a los autores, aunque se estima que los homicidios han sido cometidos por grupos subversivos que actúan en la clandestinidad. A este respecto el Gobierno subraya que el Perú afronta desde hace algunos años una convulsión social ocasionada por el fenómeno de la subversión y el terrorismo, lo que ha motivado que se hayan producido pérdidas de vidas de ciudadanos y militares.
  2. 70. En cuanto a las muertes violentas de trabajadores y lesiones que se produjeron durante una manifestación de campesinos en Pucallpa (Departamento de Ucayali), el 9 de febrero de 1990, el Gobierno reitera lo manifestado en sus observaciones anteriores declarando que los acontecimientos se produjeron, ante la negativa por parte del prefecto del Departamento de Ucayali (en virtud de la suspensión de ciertas garantías constitucionales por el fenómeno terrorista), a la Federación Departamental Agraria del Ucayali para realizar una marcha, y que los manifestantes (entre los cuales señala que existían terroristas) atacaron a la policía y que éstos debieron actuar en resguardo del orden público. Asimismo señala que se han emprendido investigaciones a fin de determinar las responsabilidades.
  3. 71. Por último, en relación a la desaparición del Sr. Juan Antonio Alarcón Guzmán, el Gobierno informa que no se encuentra registrado en los registros de detenciones de las autoridades competentes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 72. El Comité toma nota de lo manifestado por el Gobierno, en cuanto a que el Perú afronta desde hace unos años una convulsión ocasionada por el fenómeno de la subversión y el terrorismo, lo que ha provocado la pérdida de vidas humanas. El Comité deplora la trágica situación que afronta el país y que se caracteriza por una crisis institucional, económica y social. Sin embargo, el Comité debe subrayar la gravedad de los alegatos del presente caso que se refieren a la muerte y desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas, hechos éstos que deplora profundamente, y recuerda una vez más al Gobierno que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité, observando que las investigaciones no siempre permiten identificar a los culpables, considera que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
  2. 73. En cuanto a la muerte de los dirigentes sindicales Saúl Cantoral y Consuelo García, el Comité lamenta que la investigación realizada no haya permitido identificar a los culpables. El Comité deplora, que en el caso de la desaparición del Sr. Juan Antonio Alarcón Guzmán, el Gobierno se haya limitado a señalar en su respuesta que su nombre no aparece en los registros de detenciones de las autoridades competentes, cuando la queja se refiere específicamente a su desaparición. El Comité solicita, por consiguiente, al Gobierno, que tome las providencias del caso para investigar y determinar la suerte que ha sufrido el mencionado dirigente sindical desaparecido desde diciembre de 1989, y que le informe sobre el desarrollo y el resultado final de la misma. El Comité insiste en la necesidad de que esta investigación se realice con rapidez.
  3. 74. En lo que respecta a las muertes violentas y lesiones de trabajadores durante una manifestación de campesinos en Pucallpa (Departamento de Ucayali), el 9 de febrero de 1990, el Comité toma nota de que según el Gobierno había terroristas implicados en estos hechos y de que se realiza una investigación a fin de deslindar responsabilidades, y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación mencionada. El Comité insiste en la necesidad de que esta investigación se realice con rapidez.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 75. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité observa que el Perú afronta una convulsión social ocasionada por el fenómeno de la subversión y el terrorismo y una crisis institucional, económica y social, y subraya una vez más la gravedad de los alegatos referidos a la muerte y desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas, hechos éstos que deplora profundamente. El Comité, observando que las investigaciones no siempre permiten identificar a los culpables, considera que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las providencias del caso para investigar y determinar la suerte que ha sufrido el dirigente sindical Juan Antonio Alarcón Guzmán, desaparecido en el Departamento de Junín en diciembre de 1989, y que le informe sobre el desarrollo y el resultado final de la misma;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de las investigaciónes emprendidas sobre las muertes violentas y lesiones de trabajadores ocurridas durante una manifestación de campesinos en Pucallpa (Departamento de Ucayali) el 9 de febrero de 1990, y
    • d) el Comité insiste en la necesidad de que las investigaciones mencionadas se realicen con rapidez.
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