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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 275, Noviembre 1990

Caso núm. 1493 (Chipre) - Fecha de presentación de la queja:: 06-ABR-89 - Cerrado

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  1. 125. El Comité examinó este caso en noviembre de 1989 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración, que lo aprobó en su 244.a reunión (véase 268.o informe, párrafos 637 a 667); decidió aplazar el examen del caso hasta sus reuniones de febrero y mayo de 1990, dado que esperaba que ambas partes le comunicaran nuevas observaciones.
  2. 126. El querellante (PASYDY) sometió nuevas observaciones en una comunicación de fecha 2 de abril de 1990, y el Gobierno presentó sus comentarios en dos comunicaciones de 14 de marzo y de 11 de septiembre de 1990.
  3. 127. Chipre ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 128. El querellante había presentado dos series de alegatos, la primera de las cuales versaba sobre diversos problemas atinentes a las relaciones de trabajo y a la negociación colectiva, mientras que la segunda de ellas versaba sobre una orden de reanudación del trabajo dictada contra ciertos empleados de la administración de puertos de Chipre.
  2. 129. Sobre la base de los documentos que se le presentaron, el Comité llegó a la conclusión de que el alegato no requería un examen más detenido y de que el Gobierno debería haberse asegurado de que se trataba de circunstancias realmente excepcionales antes de ordenar a los trabajadores que reanudaran su actividad. Con respecto a los alegatos restantes, el Comité invitó al Consejo de Administración a que aprobara las siguientes recomendaciones (268.o informe, párrafo 667):
    • a) el Comité pide al Gobierno que, en la medida de sus medios, acelere el procedimiento de adopción del proyecto de ley sobre los servicios públicos; pide además a las partes interesadas que lo mantengan informado de los adelantos conseguidos respecto del proyecto de ley y de sus reglamentos de aplicación;
    • b) el Comité pide a las dos partes que presenten información adicional sobre las deliberaciones y/o decisiones de la Comisión Paritaria del Personal relativas a:
    • i) condiciones de trabajo, y
    • ii) servicio central de administración del personal.

B. Nuevos alegatos del querellante

B. Nuevos alegatos del querellante
  1. 130. En su comunicación del 2 de abril de 1990, el querellante reconoce que la nueva ley sobre los servicios públicos supone un adelanto significativo y un progreso. No obstante, sostiene que al no adoptar el artículo 62 del proyecto de ley que reflejaba el acuerdo concluido entre el Ejecutivo y el PASYDY y al reemplazarlo por otra disposición, la Cámara de Representantes violó el acuerdo celebrado entre las partes relativo a los mecanismos de consulta y negociación en los servicios públicos. El artículo 62 del proyecto de ley, que en opinión del querellante recogía el acuerdo entre el PASYDY y el Gobierno, rezaba así:
    • La Comisión Paritaria del Personal examinará todo asunto relacionado con el empleo o las condiciones de empleo de los funcionarios.
    • Para los efectos del presente artículo, la expresión "Comisión Paritaria del Personal" designa la Comisión establecida por el Consejo de Ministros e integrada por representantes del Gobierno de la República y de los funcionarios públicos.
    • La Asamblea Legislativa reemplazó el tenor del citado artículo por el siguiente:
    • Quedan garantizados la libertad sindical y el libre ejercicio de los derechos de los funcionarios.
    • El querellante alega que el cambio del texto constituye una violación flagrante del acuerdo concluido con el Gobierno, que dicho cambio carece de sentido y es innecesario y que nuevamente viene a demostrar que el Poder Legislativo socava la institución de la libre negociación colectiva en la función pública, sin que el Ejecutivo pueda adoptar medidas positivas para impedir este hecho lamentable.
  2. 131. En lo que atañe al servicio central de administración del personal, el querellante afirma que a pesar de que ya en fecha 30 de enero de 1987 se acordara establecer dicho servicio, y a pesar de que el PASYDY había sometido, desde el 26 de septiembre de 1988, propuestas detalladas y sugerencias concretas en cuanto al papel y a la estructura del servicio, el Gobierno no ha tomado medidas concretas para poner en ejecución el acuerdo, no obstante el hecho de que en repetidas ocasiones se le haya recordado y se le hayan hecho advertencias en cuanto al deterioro de las condiciones de la administración del personal en la función pública.
  3. 132. En lo que se refiere a la semana laboral de cinco días, el querellante afirma que el artículo 72 de la nueva ley sobre los servicios públicos prevé una semana de cinco días en la función pública, de lunes a viernes "... con arreglo a las modalidades que se determinen". No obstante, a pesar de haberse llevado a cabo largas consultas tanto antes como después de que se promulgara la ley, no se ha determinado todavía en qué forma habrán de distribuirse las horas de trabajo de los funcionarios públicos con arreglo a este sistema de cinco días, lo que ha sumido a los funcionarios en un estado de incertidumbre y de malestar.
  4. 133. En lo que atañe a las demás condiciones de empleo (elaboración de informes confidenciales de calificación; ordenamiento por grupos de los puestos; planes de servicio, turnos y horas extraordinarias), el querellante reconoce que siguen llevándose a cabo consultas y negociaciones al respecto, si bien añade que hace cuatro años que éstas se vienen celebrando sin que se haya alcanzado una solución definitiva. De todas estas observaciones, el querellante concluye que el Gobierno tiene que hacer todavía un largo recorrido para establecer unos mecanismos adecuados para una eficaz negociación colectiva en la función pública, y pide que se subsane esta situación.

C. Nuevas observaciones del Gobierno

C. Nuevas observaciones del Gobierno
  1. 134. En su comunicación de 14 de marzo de 1990, el Gobierno indica que ya se ha aprobado el proyecto de ley sobre los servicios públicos (ley núm. 1/90) y que se están elaborando sus reglamentos de aplicación. En su comunicación de 14 de septiembre de 1990, que respondía a las críticas formuladas por el PASYDY (carta de 2 de abril de 1990) referentes a las discrepancias entre el proyecto de ley y la ley núm. 1/90 en su tenor definitivo, el Gobierno declara que la Cámara de Representantes goza de competencia exclusiva en la materia y que no se le puede obligar a adoptar criterios o acuerdos sobre los que tiene una opinión distinta. Además, añade que la ley, tal cual ha sido adoptada, no impide que se examinen en la Comisión Paritaria del Personal los asuntos relacionados con las condiciones de empleo de los funcionarios públicos, examen que de hecho se lleva a cabo por medio de disposiciones administrativas.
  2. 135. En lo que atañe al servicio central de administración del personal, el Gobierno explica que el único acuerdo que se adoptó con carácter definitivo se refiere a la creación del puesto de director general, y que se ha sometido una propuesta al respecto a la Cámara de Representantes, que todavía no la ha aprobado. Desde la reunión de la Comisión Paritaria del Personal, celebrada el 31 de agosto de 1987, no han vuelto a haber consultas acerca de la estructura y el cometido de este servicio, lo que se debe concretamente al hecho de que no se aprobara el titular del puesto de director general. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda presentó este año propuestas encaminadas a una reestructuración parcial del actual servicio de administración pública y personal, con el fin de robustecer su papel en las tareas de administración del personal de la función pública. Además, el Gobierno ha tomado medidas adicionales para mejorar los mecanismos y la eficiencia de la administración pública.
  3. 136. En lo que atañe a la semana laboral de cinco días, el artículo 72 de la nueva ley sobre los servicios públicos ofrece a las partes interesadas la posibilidad y el tiempo necesario para celebrar consultas, al objeto de llegar a una solución que redunde tanto en interés de la función pública como en el de los funcionarios. El hecho de que se demorara la introducción de la semana de cinco días conforme a lo previsto en la ley se debe a que, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho, no se ha alcanzado aún un acuerdo en cuanto a la forma en que han de distribuirse las horas de trabajo de los funcionarios a lo largo de la semana de cinco días. Habida cuenta de que siguen efectuándose las consultas y de que los funcionarios públicos están perfectamente al corriente de la evolución por intermedio de sus sindicatos, el Gobierno no comprende cómo puede ser que el servicio esté "sumido en un estado de incertidumbre y de malestar" según alega el querellante.
  4. 137. En lo que se refiere a los informes confidenciales de calificación, el Gobierno declara que se ha concluido un acuerdo sobre este nuevo sistema de informes anuales sobre el desempeño de las funciones, pero que había convenido con el sindicato interesado demorar la tramitación, por el Consejo de Ministros y la Cámara de Representantes de los reglamentos acordados, hasta la promulgación de la ley sobre los servicios públicos. El acuerdo original sobre la materia recientemente fue revisado previa consulta con el PASYDY, habida cuenta de las disposiciones pertinentes de la nueva ley, y en un futuro próximo se someterán los reglamentos a la aprobación del Consejo de Ministros y de la Cámara de Representantes.
  5. 138. En lo que atañe a las demás condiciones de empleo de los funcionarios públicos (ordenamiento por grupos de los puestos; planes de servicio; turnos y horas extraordinarias), se ha adelantado considerablemente en lo tocante al ordenamiento de los puestos por grupos. De conformidad con el acuerdo concertado con la parte sindical, se integrarán al presupuesto anual las disposiciones pertinentes sobre la materia. De esta forma, todas las vacantes que se produjeron en los diferentes puestos no polivalentes en el curso de los dos últimos años han sido pasadas a uno de los nuevos grupos polivalentes. Todos estos puestos han sido anunciados de conformidad con los planes de servicio concertados, y se ha puesto en marcha el procedimiento para cubrirlos. Actualmente se están discutiendo con el sindicato una serie de problemas pendientes, si bien en su mayoría éstos no conciernen al ordenamiento de los puestos sino a demandas de remuneración. En lo que atañe a los turnos, ya se ha concluido un acuerdo que ha sido sometido a la aprobación del Consejo de Ministros. Sigue siendo objeto de examen la cuestión de las horas extraordinarias, pero a este respecto no se presenta ningún problema especial.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 139. En primer lugar, el Consejo toma nota de que el Parlamento ha adoptado ya la ley sobre los servicios públicos, lo que el querellante reconoce como un adelanto significativo y un progreso. En lo que concierne al desacuerdo de las partes en cuanto al artículo 62 de dicha ley, el Comité estima que por muy poco satisfactorio que pueda ser para el querellante el texto definitivo del artículo 62 si se compara con su tenor inicial, esta disposición no constituye una violación de los principios de la libertad sindical. Además, como lo ha señalado el Gobierno, la citada disposición no impide el examen de las condiciones de empleo en la Comisión Paritaria del Personal, que al parecer se efectúa mediante disposiciones administrativas.
  2. 140. El Comité recuerda que la cuestión relativa al nuevo sistema de evaluación del personal depende de la adopción de los reglamentos de aplicación de la ley sobre los servicios públicos (véase el párrafo 658, 268.o informe), toma nota de que, según se indica en la respuesta del Gobierno, se están elaborando dichos reglamentos de aplicación y de que en un futuro próximo serán sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros y de la Cámara de Representantes. El Comité espera vehementemente que en un futuro próximo se elaboren, adopten y aprueben dichos reglamentos, y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre toda evolución sobre la materia.
  3. 141. En lo que se refiere a las demás condiciones de trabajo (horas de trabajo, trabajo por turnos, horas extraordinarias y semana de cinco días), así como al establecimiento de un servicio central de administración del personal, se desprende de las observaciones y documentos adicionales presentados por las dos partes que durante un período bastante largo se han estado llevando a cabo consultas y discusiones, y que éstas siguen su curso. En lo fundamental, el PASYDY mantiene su queja de que tales consultas se lleven celebrando durante años sin que se alcance una solución definitiva. A este respecto, el Comité desea recordar que no tiene competencia para decidir, si no cuenta con el acuerdo de las partes, en cuanto a las condiciones de trabajo adecuadas para una categoría determinada de trabajadores, ni tampoco para establecer un calendario para la conclusión de un acuerdo sobre estas diversas condiciones de trabajo: en efecto, estos asuntos deberían acordarse o decidirse por las partes, por medio del procedimiento de negociación, eventualmente recurriendo a la ayuda de un tercero neutral.
  4. 142. Sin embargo, una vez dicho esto, habida cuenta de las demoras que ha habido en este caso, el Comité recuerda que las consultas no constituyen un fin por sí mismas y que unas discusiones que se alargan demasiado tiempo sin que se llegue a resultados tangibles no redundan en unas buenas condiciones de trabajo. Es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo, ya que el que las relaciones de trabajo sean satisfactorias depende primordialmente de la actitud recíproca de las partes y de su confianza mutua. En este contexto además de los principios contenidos en el Convenio núm. 98, el Comité estima útil recordar los términos del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), cuyo artículo 7 prevé que "deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y la utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros medios que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones". (Se ha añadido el subrayado.)

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 143. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para elaborar y adoptar los reglamentos de aplicación de la ley sobre los servicios públicos, y que haga lo necesario para que sean aprobados; pide además al Gobierno que lo mantenga informado sobre toda evolución a ese respecto, y
    • b) el Comité invita al Gobierno a que acelere el procedimiento de negociación y pide a las dos partes que negocien de buena fe y que no escatimen esfuerzos para alcanzar un acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores interesados lo más pronto posible, de modo que se establezcan unas relaciones de trabajo satisfactorias en la administración pública.
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