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Informe provisional - Informe núm. 283, Junio 1992

Caso núm. 1549 (República Dominicana) - Fecha de presentación de la queja:: 31-AGO-90 - Cerrado

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  1. 269. El Comité ha examinado el presente caso en dos oportunidades, la última de las cuales en su reunión de mayo de 1991, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 278.o informe del Comité, párrafos 510 a 529, aprobado por el Consejo de Administración en su 250.a reunión (mayo-junio de 1991)). El Sindicato de Trabajadores de la Corporación Dominicana de Electricidad (SITRACODE), envió nuevos alegatos por comunicaciones de 5 de junio, 2 de octubre y 25 de noviembre de 1991, y 13 de enero y 23 de marzo de 1992. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 31 de enero y 20 de marzo de 1992.
  2. 270. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 271. El presente caso se refiere a un conflicto laboral que se declaró en el mes de agosto de 1990 en la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), y que incluyó huelgas, actos violentos contra militantes y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Dominicana de Electricidad, el despido de todos los dirigentes y delegados del SITRACODE y de más de 2.200 trabajadores; y las detenciones y agresiones físicas en noviembre de 1990 y enero de 1991, como la del Secretario General del SITRACODE y de los militantes sindicales Félix Santana, Pascual Díaz, Juan Serra, Pantaleón Silva y Ramón Paulino, y otras represalias. Posteriormente, se iniciaron negociaciones entre los dirigentes del SITRACODE y la dirección de la CDE, con el fin de hallar una solución al conflicto existente.
  2. 272. En su reunión de mayo de 1991, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes (véase 278.o informe del Comité, párrafo 529):
    • - "el Comité toma buena nota de que los dirigentes sindicales del SITRACODE participan con la dirección de la Corporación Dominicana de Electricidad en un procedimiento de mediación, efectuado a instancias del nuevo Secretario de Estado de Trabajo, con el fin de hallar una solución al conflicto colectivo sobre las condiciones de empleo de los trabajadores de la mencionada empresa, basado en el convenio colectivo que sigue en vigor. El Comité invita al Gobierno a que le facilite informaciones sobre el resultado de dichas negociaciones;
    • - el Comité pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre la situación de los trabajadores huelguistas que fueron detenidos y despedidos en el curso de dicho conflicto;
    • - el Comité pide al Gobierno que le facilite informaciones sobre los nuevos alegatos presentados por SITRACODE (despido de 602 trabajadores en febrero de 1991; detenciones del delegado sindical Manuel Reyes Beltre, los días 21 y 25 de febrero de 1991, del activista sindical Jesús María López, el 4 de marzo de 1991, y la agresión física al obrero Miguel Mercedes, por parte de un encargado del CDE).

B. Nuevos acontecimientos

B. Nuevos acontecimientos
  • a) Nuevos alegatos
    1. 273 En comunicaciones de 5 de junio, 2 de octubre y 25 de noviembre de 1991, y 13 de enero y 23 de marzo de 1992, el SITRACODE alega la detención y agresión física de 106 dirigentes y activistas del sindicato (ocasionando fracturas en las piernas a Hilario Portalatín) el 18 de marzo de 1991, en ocasión de la realización de una marcha hacia el Palacio de Gobierno demandando la solución del conflicto; la detención y agresión física (provocando heridas de gravedad a los dirigentes sindicales Germán Marte, Saturnino Guzmán, Miguel Linares, Ernesto de Luna, Donar Saillant y José Apolince) de 32 dirigentes y activistas del sindicato el 20 de marzo de 1991, al ser sacados violentamente de la iglesia Nuestra Señora de las Mercedes, por parte de fuerzas policiales y militares; el impedimiento por parte de fuerzas policiales y militares, al cercar el local del SITRACODE en el mes de noviembre de 1991, de una marcha hacia el Palacio del Gobierno para entregar una carta al señor Presidente de la República; la liquidación de las prestaciones laborales de manera incorrecta a los trabajadores despedidos, aprovechándose de la desesperante situación económica por la que atraviesan; y la negativa a reintegrar a sus puestos de trabajo a los miembros del Comité de Dirección sin respetar el procedimiento de mediación que se llevaba a cabo entre las partes; y la detención de dirigentes sindicales (Ignacio Soto, Germán Marte, Eliaser Batista, Iván Reyes y Agustín Vargas Saillant) el día 13 de marzo de 1991, en momentos que distribuían una circular de orientación a los trabajadores de la CDE, en el Centro de Operaciones de Herrera.
  • b) Respuesta del Gobierno
    1. 274 En sus comunicaciones de fechas 31 de enero y 20 de marzo de 1992, el Gobierno informa que se ha logrado que la administración de la empresa proceda al pago de las prestaciones laborales de 1.619 trabajadores de un total de 2.285 que fueron suspendidos por la administración de dicha empresa el 24 de agosto de 1990, lo que representa el 70 por ciento de la totalidad. Aclara que el obstáculo mayor para solucionar rápidamente el conflicto radicó en la difícil situación económica por la que atraviesa la empresa, dado que el monto de las prestaciones laborales que habrán de recibir 1.619 trabajadores, se eleva a la suma de 18 millones de pesos, o sea 1.440.000 dólares, suma ésta no disponible por la Corporación Dominicana de Electricidad. El Gobierno central ha venido en ayuda de ésta y, a partir del mes de enero de 1992, entregará 4 millones de pesos mensuales hasta completar el pago de las prestaciones laborales de los 1.619 trabajadores. Asimismo informa que en el mes de enero se entregaron los primeros 4 millones y fueron llamados a recibir sus prestaciones los trabajadores más antiguos, formándose un primer grupo de 206 trabajadores, informando que, del resto de los trabajadores, 3 han sido pensionados, 218 están siendo sometidos a procesos de jubilación y 445 ya han sido reintegrados.
    2. 275 El Gobierno declara que, aunque el sindicato acepta en principio esta solución, sigue exigiendo la reintegración de algunos de sus dirigentes, y que la Secretaría de Estado de Trabajo continúa haciendo los esfuerzos necesarios para lograr un acuerdo entre las partes y de esta manera dejar definitivamente solucionado el conflicto, pero que hasta ahora no ha habido decisión alguna de parte de la administración de la empresa.
    3. 276 Por otra parte, el Gobierno declara que la Administración General de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) continúa entregando las prestaciones laborales a los trabajadores y que en el mes de febrero dispuso pagar RD 4.000.000 (cuatro millones de pesos dominicanos) a 250 servidores, de los cuales 229 se presentaron a recibir su dinero, lo que hizo un total de RD 3.691.408,75 (tres millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos ocho pesos dominicanos con 75/100). Asimismo, que en el mes de marzo se dispuso el pago de RD 4.000.744,11 (cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 11/100) en favor de 286 trabajadores. Aclara que a la fecha ya se ha ordenado el pago en favor de 742 trabajadores de un total de 1.619.
    4. 277 El Gobierno informa que en lo que se refiere al convenio colectivo, el mismo sigue vigente y que si alguna de sus cláusulas no se están aplicando, el sindicato tiene en sus manos el derecho de reclamar daños y perjuicios, tal como lo disponen los artículos 117 y 118 del Código de Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 278. En lo que respecta al alegato pendiente referido al conflicto existente entre la Corporación Dominicana de Electricidad y el SITRACODE, y a la liquidación de las prestaciones laborales de los trabajadores despedidos, el Comité toma nota de lo declarado por el Gobierno, en cuanto a que ha logrado que la administración de la empresa proceda al pago de las prestaciones laborales de 1.619 trabajadores de un total de 2.285 que fueron despedidos, es decir el 70 por ciento de la totalidad de los despedidos (los querellantes demandaban el pago al 75 por ciento), habiéndose de hecho ordenado ya (marzo de 1992) el pago en favor de 742 trabajadores del total de 1.619 mencionado, que 3 han sido pensionados, 218 están siendo sometidos a procesos de jubilación y que 445 ya han sido reintegrados es decir el 19,5 por ciento del total de los despedidos (los querellantes demandaban un reintegro del 25 por ciento). El Comité desea señalar que no le es posible determinar si las liquidaciones de las prestaciones laborales de más de 1.000 trabajadores despedidos se han realizado correctamente. El Comité invita a todas las partes concernidas a que se esfuercen de buena fe por encontrar solución a los eventuales casos litigiosos que se presenten.
  2. 279. En lo relativo a la reintegración de los dirigentes sindicales del SITRACODE, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que la Secretaría de Estado continúa haciendo los esfuerzos necesarios para lograr dicho reintegro. El Comité recuerda a este respecto que cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, no puede sino llegar a la conclusión de que se les está sancionando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical en violación del artículo 1 del Convenio núm. 98 (véase, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 443). Recuerda igualmente lo expresado en la Recomendación núm. 143 sobre la protección y facilidades que deberían otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa: "Los representantes de los trabajadores en la empresa deberían gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales representantes, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor." En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la Corporación Dominicana de Electricidad respete los principios del Convenio núm. 98 y se reintegre a los dirigentes sindicales despedidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  3. 280. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al resto de los graves alegatos, a saber:
    • - las detenciones y agresiones físicas en noviembre de 1990 y enero de 1991, del Secretario General del SITRACODE y de los militantes sindicales Felix Santana, Pascual Díaz, Juan Serra, Pantaleón Silva y Ramón Paulino;
    • - el despido de 602 trabajadores (posterior al de 2.200 que fuera causa de inicio de esta queja) de la Corporación Dominicana de Electricidad en febrero de 1991, así como la detención de dirigentes y militantes sindicales en la mencionada Corporación, en febrero y marzo de 1991;
    • - la detención y agresión física a 106 dirigentes y activistas del SITRACODE (ocasionando lesiones diversas a Hilario Portalatín), el 18 de marzo de 1991, en ocasión de la realización de una marcha hacia el Palacio de Gobierno, demandando la solución del conflicto existente;
    • - la detención y agresión física (provocando heridas de gravedad a los dirigentes sindicales Germán Marte, Saturnino Guzmán, Miguel Linares, Ernesto de Luna, Donar Saillant y José Apolince) a 32 dirigentes y activistas del sindicato el 20 de marzo de 1991, al ser sacados violentamente de una iglesia, por parte de fuerzas policiales y militares;
    • - la agresión física al obrero Miguel Mercedes;
    • - el impedimento por parte de fuerzas policiales y militares, al cercar el local del SITRACODE en el mes de noviembre de 1991, de realizar una marcha hacia el Palacio del Gobierno para entregar una carta al señor Presidente de la República, y
    • - la detención de dirigentes sindicales (Ignacio Soto, Germán Marte, Eliaser Batista, Ivan Reyes y Agustín Vargas Saillant) el día 13 de marzo de 1991, en momentos que distribuían una circular de orientación a los trabajadores de la CDE, en el Centro de Operaciones de Herrera.
      • En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto, y que se lleven a cabo urgentemente investigaciones judiciales, con objeto de esclarecer las agresiones físicas a dirigentes y militantes sindicales, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables, y que le mantenga informado del resultado de las mismas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 281. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los conflictos sobre la liquidación de las prestaciones laborales de los trabajadores despedidos por la Corporación Dominicana de Electricidad, el Comité invita a todas las partes concernidas a que se esfuercen de buena fe por encontrar solución a los eventuales casos litigiosos que se presenten;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la Corporación Dominicana de Electricidad respete los principios del Convenio núm. 98 y se reintegre a los dirigentes sindicales despedidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que responda al resto de los graves alegatos (despidos, detenciones, agresiones físicas y violaciones al derecho de manifestación), detallados en el párrafo anterior.
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