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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 286, Marzo 1993

Caso núm. 1549 (República Dominicana) - Fecha de presentación de la queja:: 31-AGO-90 - Cerrado

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  1. 168. El Comité ha examinado el presente caso en varias oportunidades, la última de las cuales en su reunión de noviembre de 1992, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 284.o informe del Comité, párrafos 747 a 757, aprobado por el Consejo de Administración en su 254.a reunión (noviembre de 1992)). El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 1.o de diciembre de 1992.
  2. 169. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 170. Los alegatos que quedaron pendientes en la reunión de noviembre de 1992 se refieren a distintos actos de violencia a raíz del conflicto laboral declarado en agosto de 1990 en la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), que se detallan a continuación,:
    • - las agresiones físicas en noviembre de 1990 y enero de 1991, del Secretario General del SITRACODE y de los militantes sindicales Félix Santana, Pascual Díaz, Juan Serra, Pantaleón Silva y Ramón Paulino;
    • - la agresión física a 106 dirigentes y activistas del SITRACODE (ocasionando lesiones diversas a Hilario Portalatín), el 18 de marzo de 1991, en el transcurso de una marcha hacia el Palacio de Gobierno, demandando la solución del conflicto existente;
    • - la agresión física a 32 dirigentes y activistas del sindicato el 20 de marzo de 1991, al ser sacados violentamente de una iglesia por parte de fuerzas policiales y militares, provocándose heridas de gravedad a los dirigentes sindicales Germán Marte, Saturnino Guzmán, Miguel Linares, Ernesto de Luna, Donar Saillant y José Apolince, y
    • - la agresión física al obrero Miguel Mercedes.
  2. 171. A este respecto, en su reunión de noviembre de 1992, el Comité urgió al Gobierno en sus recomendaciones, a que respondiera a los graves alegatos referidos a las mencionadas agresiones físicas contra sindicalistas, y pidió asimismo al Gobierno que, en los casos mencionados por los querellantes que efectivamente supongan la comisión de un delito, se llevaran a cabo urgentemente investigaciones judiciales, con el objeto de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, manteniéndole informado del resultado de las mismas (véase 284.o informe del Comité, párrafo 757).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 172. En su comunicación de fecha 1.o de diciembre de 1992, el Gobierno declara que los actos de violencia contra dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Dominicana de Electricidad (SITRACODE) ocurrieron los días 22 y 24 de agosto de 1990 como consecuencia de choques entre la Policía Nacional y los trabajadores afiliados al SITRACODE, a raíz de las protestas callejeras que se efectuaron durante el conflicto laboral.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 173. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno a este respecto, según las cuales los actos de violencia contra dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Dominicana de Electricidad (SITRACODE) se produjeron como consecuencia de choques entre la Policía Nacional y los trabajadores afiliados al SITRACODE, a raíz de las protestas callejeras que se efectuaron durante el conflicto laboral mencionado.
  2. 174. El Comité desea recordar al Gobierno, que "en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1985, tercera edición, párrafo 79). En estas condiciones, el Comité pide una vez más al Gobierno que se lleven a cabo urgentemente investigaciones judiciales sobre los actos de violencia cometidos durante el conflicto colectivo en cuestión - inclusive los que según los querellantes se produjeron en noviembre de 1990 y enero y marzo de 1991, sobre los cuales el Gobierno no ha enviado sus observaciones - con el objeto de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, manteniéndole informado del resultado de las mismas. El Comité pide también al Gobierno que tome las medidas necesarias para evitar la repetición de actos de esta naturaleza por parte de las fuerzas policiales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 175. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide una vez más al Gobierno que se lleven a cabo urgentemente investigaciones judiciales sobre la totalidad de los actos de violencia alegados que se produjeron en el marco del conflicto colectivo entre SITRACODE y la Corporación Dominicana de Electricidad, con el objeto de deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, manteniéndole informado del resultado de las mismas, así como que tome las medidas necesarias para evitar la repetición de actos de esta naturaleza por parte de las fuerzas policiales.
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