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Informe provisional - Informe núm. 281, Marzo 1992

Caso núm. 1608 (Líbano) - Fecha de presentación de la queja:: 01-NOV-91 - Cerrado

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  1. 480. La Confederación General del Trabajo del Líbano (CGTL) ha presentado una queja contra el Gobierno del Líbano por violación de los derechos sindicales, en una comunicación del 1.o de noviembre de 1991.
  2. 481. El Gobierno ha remitido sus observaciones en una comunicación del 20 de diciembre de 1991.
  3. 482. El Líbano no ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; en cambio, sí ha ratificado el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 483. En su comunicación del 1.o de noviembre de 1991, la Confederación General del Trabajo del Líbano (CGTL) alegó que el Gobierno libanés actuaba de forma arbitraria contra el movimiento sindical con el fin de coartar el papel de la CGTL y de vulnerar las libertades sindicales en el Líbano.
  2. 484. Según la organización querellante, se produjo un contencioso entre la Federación de Sindicatos de Empleados de Banca (FSEB) y la Asociación de la Banca del Líbano (ABL). El contencioso abarcaba varios asuntos y tenía su origen en unos litigios relativos al contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre la FSEB y la ABL, y que se renueva cada dos años en caso de necesidad, teniendo en cuenta las circunstancias del trabajo y de la evolución del alza de los precios ligada a la inflación, el constante aumento del costo de la vida originado por los acontecimientos que tienen lugar en el Líbano y la considerable disminución del poder adquisitivo de la libra libanesa, que ha conllevado el descenso del valor real de los salarios.
  3. 485. Según la organización querellante, el Ministro de Trabajo reunió a ambas partes e impuso soluciones para resolver los puntos litigiosos y evitar así una huelga en el sector bancario. Tras haber anunciado oficialmente por medio de un comunicado a la prensa las cláusulas del acuerdo alcanzado, informó al Consejo de Ministros, el cual destacó el papel desempeñado por el Ministro de Trabajo a la hora de poner fin a la crisis.
  4. 486. Tras constatar que la ABL no aplicaba ni respetaba el acuerdo, la FSEB solicitó la intervención del Ministro de Trabajo para que se impusiera el acuerdo alcanzado. La organización querellante alegó que el Ministro tomó entonces partido en favor de la ABL haciendo caso omiso de sus propias declaraciones anteriores. La FSEB fijó entonces una fecha para la huelga en el sector bancario, caso de que no se respetaran las cláusulas del acuerdo. Frente a esta amenaza de huelga, el Ministro no hizo nada para evitar que se iniciara; por otra parte, salió del Líbano el mismo día fijado para celebrar la huelga.
  5. 487. La organización querellante señala que el 25 de mayo de 1991, día siguiente a la huelga en la que participaron de forma organizada 15.000 empleados bancarios pertenecientes a todos los bancos activos en el Líbano, agentes de policía irrumpieron en algunos bancos, detuvieron a varios empleados miembros del consejo de delegados y del comité ejecutivo de la FSEB y los retuvieron en un puesto de la policía. Las federaciones sindicales se movilizaron en el acto y sus comités ejecutivos celebraron sesiones extraordinarias para estudiar los acontecimientos. La CGTL convocó a su comité ejecutivo para una sesión sobre esta cuestión y decidió convocar una huelga general en el Líbano si los sindicalistas detenidos no eran liberados en el acto. Los empleados del Banco central también amenazaron con recurrir a la huelga si los empleados detenidos no eran liberados y si no se aplicaba el acuerdo alcanzado. La CGTL consideró que los acontecimientos ocurridos entonces constituían una vulneración de las libertades sindicales y democráticas.
  6. 488. La CGTL relata que, tras cinco días de huelga y la liberación de los empleados detenidos, el presidente del Consejo de Ministros convocó una reunión conjunta del ABL y de la FSEB, y presionó para que se solventara la crisis en el sector bancario, incluso a costa de algunos derechos de los empleados y a pesar del hecho de que los trabajadores del Líbano no podían hacer frente al costo de la vida.
  7. 489. La organización citaba a continuación un segundo caso de represión policial contra los sindicatos de trabajadores, instigado por el propio Ministro de Trabajo y que se refería a la suspensión del desarrollo de las elecciones en el seno del Sindicato de Conductores del Norte del Líbano (SCLN). Tras haber obtenido una autorización previa del Ministro de Trabajo y para seguir la política de la CGTL en cuanto a la necesidad de renovar los comités ejecutivos de los sindicatos y las federaciones de trabajadores, este último convocó a elecciones. Sin embargo, el día de las elecciones, el Ministro pidió al SCLN que las retrasara hasta una fecha posterior, sin aportar ninguna justificación para dicho retraso. La SCLN mantuvo la fecha prevista y citó, de conformidad con la ley libanesa, a un notario para que controlara y certificara las elecciones.
  8. 490. También según la organización querellante, agentes de la policía irrumpieron en la sede del SCLN durante el desarrollo de las elecciones, suspendieron éstas por las fuerzas de las armas, hicieron salir de la sede a todas las personas presentes y se llevaron al presidente del sindicato a un puesto de la policía. Avisados de este incidente, el presidente, el secretario general y varios miembros del comité ejecutivo de la CGTL, así como el presidente y los miembros de la Federación del Transporte por Carretera, se reunieron en la sede del sindicato en Trípoli e hicieron que se redactara un informe oficial sobre el incidente ante un notario. Las listas electorales se entregaron al presidente de la CGTL y a la delegación que le acompañaba. A propuesta del presidente, las elecciones continuaron el mismo día.
  9. 491. La CGTL alega que el Ministro de Trabajo aplica de forma genérica sanciones en su contra, oponiéndose a todo lo que se refiere a los derechos de los trabajadores y, en concreto, bloqueando los proyectos relativos a la Caja Nacional de la Seguridad Social que repercuten sobre los asegurados. Impide deliberadamente toda participación de la CGTL en las conferencias a las que está invitada, y en particular, a las de la OIT, ya sea ocultando informaciones, ya sea negándose a financiar los gastos de viaje de una delegación de la confederación, o a ofrecer ayuda financiera con este fin. La organización querellante señala que esta cuestión fue objeto de una queja oficial presentada por la CGTL a la OIT durante la sesión de la Conferencia de junio de 1991.
  10. 492. La CGTL llega a la conclusión de que las prácticas ejercidas por el Gobierno libanés a través del Ministro de Trabajo, vulnerando las libertades sindicales y democráticas y coartando así el papel de la CGTL, podrían agravarse y atentar contra los derechos sindicales de los trabajadores del Líbano, destruyendo así uno de los pilares fundamentales de las libertades y de la democracia en el Líbano.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 493. En su comunicación de 20 de diciembre de 1991, el Gobierno se lamenta de que ciertos responsables de la CGTL hayan presentado una queja contra el Gobierno libanés, en la persona de su Ministro de Trabajo, y le hayan achacado acusaciones falsas e infundadas. Señala que, en contra de lo afirmado en los alegatos, la política del Gobierno en el campo social en general, y en el obrero en particular, trata de reorganizar y reconstruir el sistema social y las relaciones y valores sociales diezmados por una larga guerra. Para ello, ha creado varias comisiones de estudio destinadas a la mejora de las relaciones entre trabajadores y empleadores, y vela por el respeto de las leyes y reglamentos que garantizan los derechos sindicales.
  2. 494. En relación con la crisis del sector bancario, el Gobierno explica que, frente a los problemas que se planteaban, el Ministro de Trabajo ha tratado de encontrar una solución conciliatoria que fuera favorable a los asalariados y que no lesionara los intereses de los empleadores. El Gobierno indica que la forma en que trató el problema fue bien acogida por los medios obreros, como lo demuestran las manifestaciones de apoyo y los agradecimientos expresados en varias ocasiones por los dirigentes sindicales, y en concreto en relación con la renovación del convenio colectivo de trabajo en el sector bancario.
  3. 495. En lo que se refiere al alegato de que, tras el fracaso del primer intento de renovación del convenio colectivo y ante las amenazas de huelga, el Ministro no adoptó ninguna medida para evitar el comienzo de ésta, el Gobierno señala que los servicios del Ministro han seguido el asunto con interés y que el propio Ministro ha reunido a las partes y no ha escatimado ningún esfuerzo para que se llegara a un acuerdo. Posteriormente, se difundieron comunicados por radio y televisión para agradecer al Ministro sus esfuerzos.
  4. 496. En relación con los incidentes acaecidos durante la huelga de octubre de 1991, el Gobierno señala que, tras el anuncio de la huelga, los empleados se dividieron, de un lado una mayoría aplastante que era partidaria del regreso al trabajo, puesto que sus reivindicaciones habían sido satisfechas, y del otro una ínfima minoría demagógica y manipulada que se negaba a regresar al trabajo. Algunos grupos se dirigieron hacia los bancos que seguían funcionando con el fin de sembrar el terror y el caos y obligar a que los empleados, bajo amenazas, dejaran de trabajar. Un director de uno de los bancos solicitó entonces la ayuda de la policía para proteger la disciplina y la seguridad de los empleados frente a los actos irresponsables de sus compañeros. Cuatro o cinco personas, que no ocupaban puestos de responsabilidad, fueron detenidas y liberadas dos o tres horas más tarde, una vez que se acabaron los desórdenes. El Gobierno señala que el mantenimiento del orden es responsabilidad del Ministerio del Interior y no del Ministerio de Trabajo. Explica asimismo que cuando ciertos dirigentes de la FSEB se dieron cuenta de que la huelga anunciada no iba a alcanzar sus objetivos, iniciaron contactos con varios responsables para ponerle fin y salir de la difícil situación que representaba para ellos la falta de apoyo por parte de los trabajadores. Tras varios contactos, el Primer Ministro les habría convencido para volver al acuerdo que se había elaborado anteriormente bajo los auspicios del Ministro de Trabajo. Con ocasión de una nueva reunión, se ratificó un acuerdo definitivo, equitativo y que salvaguardaba los derechos de todos.
  5. 497. En lo que se refiere a los alegatos relativos a las elecciones en el seno del SCLN, el Gobierno subraya que la política seguida por el Ministerio de Trabajo consiste en dar respuesta sin reserva a todas las peticiones de los sindicatos de trabajadores y de las federaciones para convocar elecciones destinadas a renovar sus comités ejecutivos, y que durante el mandato del actual Gobierno se aprobaron varias solicitudes que se conformaban a las condiciones exigidas por el Código de Trabajo.
  6. 498. Después de que la Federación del Transporte por Carretera hubiera solicitado y logrado la autorización para organizar elecciones el 25 de octubre de 1991, un gran número de conductores que deseaban afiliarse al sindicato tras 16 años de guerra presentaron peticiones con cientos de firmas en las que solicitaban al Ministerio de Trabajo que se retrasaran las elecciones. El Gobierno señala que, el 21 de octubre de 1991, el Ministro tomó la decisión de aplazarlas. A pesar de esta decisión, tomada a petición de los propios conductores, algunos miembros sindicales insistieron en que se procediera a las elecciones. Se produjeron incidentes que hicieron necesaria la intervención de las fuerzas del orden para salvaguardar la seguridad de un país que quiere acabar con la violencia, que atraviesa un período de transición delicado y que tiene una gran necesidad de calma y de seguridad.
  7. 499. En lo que se refiere a la aplicación de las sanciones contra la CGTL y la supuesta oposición a los derechos de los trabajadores, el Gobierno declara que, por primera vez, el Líbano asiste a la elaboración de distintos proyectos de prestaciones sociales destinadas a los trabajadores, tales como indemnizaciones de transporte, subvenciones para los estudios y aumento de los subsidios familiares. Los servicios del Ministerio de Trabajo preparan en la actualidad los decretos necesarios para llevarlos a la práctica.
  8. 500. En lo que se refiere a la supuesta prohibición de que la CGTL participara en las conferencias internacionales o regionales, el Gobierno señala que es falsa. Buena prueba de ello es la composición de la delegación libanesa participante en la Conferencia de la OIT de junio de 1991, la cual agrupaba a representantes del Estado, de la CGTL y de los empleadores.
  9. 501. El Gobierno termina sus observaciones afirmando que rechaza de forma categórica la querella puesto que es falsa, infundada y conlleva errores importantes que tratan de disimular la incapacidad de algunos responsables de la CGTL a la hora de atraer a los trabajadores debilitados por la guerra y que necesitan hoy calma y serenidad con el fin de reanudar el trabajo y la producción lejos de toda demagogia y exageración.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 502. El Comité observa que los alegatos en el asunto que nos ocupa se refieren a actos arbitrarios ejercidos contra el movimiento sindical en el Líbano y destinados a restringir el papel de la CGTL.
  2. 503. La organización querellante alega que el Ministro de Trabajo presionó a las partes durante las negociaciones para que se renovara el contrato colectivo que rige las relaciones laborales en el sector bancario; que éste cambió su postura, tras la conclusión del acuerdo, en favor de los empleadores (ABL); que no ha hecho nada para lograr el acuerdo y evitar el inicio de la huelga anunciada por la FSEB debido a que la ABL no respetaba el acuerdo; y que ha ejercido de nuevo, tras cinco días de huelga, presiones para solventar la crisis en perjuicio de los derechos de los trabajadores. El Comité observa que el Gobierno señala que antes del inicio de la huelga el Ministro reunió a las partes, que no escatimó ningún esfuerzo para alcanzar un acuerdo y que los medios obreros dieron buena acogida al acuerdo alcanzado. Tras el inicio de la huelga y varios contactos entre las partes, el Primer Ministro habría convencido a las partes para que ratificaran un acuerdo definitivo.
  3. 504. El Comité considera que las informaciones de que dispone no le permiten llegar a la conclusión de que se produjo una intervención de las autoridades libanesas en la negociación colectiva sobre las condiciones de empleo en el sector bancario que implicara una limitación de este derecho o que pusiera trabas a su legítimo ejercicio, vulnerando el artículo 4 del Convenio núm. 98.
  4. 505. En relación con los incidentes acaecidos durante la huelga iniciada el 24 de mayo de 1991, el Comité observa que las versiones sobre dichos acontecimientos difieren. Según la organización querellante, agentes de policía irrumpieron en algunos bancos, detuvieron a varios empleados miembros del consejo de delegados y del comité ejecutivo de la FSEB y les retuvieron en un puesto de la policía. El Comité observa que el Gobierno por su parte indica que la intervención de las fuerzas del orden se produjo a petición de un director de banco para preservar la seguridad de los empleados y la disciplina frente a las acciones irresponsables de una pequeña minoría que se negaba a reanudar el trabajo y que trató de impedir a sus compañeros la prosecución del trabajo. Cuatro o cinco personas que no ocupaban puestos de responsabilidad fueron detenidas y liberadas solamente unas horas más tarde. En virtud de las contradicciones existentes entre las informaciones del Gobierno y lo alegado por la organización querellante, el Comité pide a ésta que envíe sus observaciones sobre las informaciones proporcionadas por el Gobierno.
  5. 506. El Comité observa que la declaración del Gobierno según la cual el Primer Ministro, tras varios contactos, convenció a las partes de que respetaran definitivamente el acuerdo alcanzado entre ellas con anterioridad, no parece ser negada por la organización querellante, aunque ésta alegue que la crisis en el sector bancario ha sido resuelta bajo la presión y en perjuicio de los derechos de los empleados. Tomando nota de que la CGTL no precisa en qué consistió la presión o las trabas a los derechos de los empleados, el Comité considera que este punto no requiere un examen más detenido.
  6. 507. En lo que se refiere al alegato según el cual el Ministro de Trabajo decidió de forma unilateral y sin ningún motivo retrasar las elecciones sindicales organizadas por el SCLN, el Comité observa que el Gobierno explica que esta decisión se tomó como consecuencia y motivada por una demanda de aplazamiento realizada por los propios trabajadores, deseosos de sindicarse antes de las elecciones. En lo que se refiere a los alegatos relativos a la intrusión y a la suspensión de las elecciones por parte de la policía así como a la evacuación forzosa de la sede, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual dicha intervención fue necesaria para salvaguardar la seguridad que se encontraba amenazada por la voluntad de algunos miembros sindicales de mantener la fecha inicial de las elecciones, y ello en contra de la opinión de la mayoría de los trabajadores implicados. Señalando que las elecciones se han producido finalmente bajo control de un notario, el Comité quiere no obstante recordar que una intervención de las autoridades públicas en las elecciones sindicales corre un grave riesgo de aparecer como arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 455). Recuerda la importancia que presta al derecho de los trabajadores de organizar libremente elecciones sindicales y elegir a sus dirigentes sindicales.
  7. 508. Considerando que los alegatos relativos a la aplicación de sanciones por parte del Ministro de Trabajo contra la organización querellante son de orden muy general y tomando nota de que no se acompañan de ejemplos concretos, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  8. 509. Puesto que la cuestión de la representación en la Conferencia Internacional del Trabajo corresponde a la competencia de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, no es tarea del Comité el pronunciarse sobre el alegato según el cual el Ministro de Trabajo impide de forma deliberada toda participación de la CGTL en las conferencias a las que se la invita.
  9. 510. Por último el Comité observa con interés que el Gobierno destaca que su política social y obrera pretende la reorganización y la reestructuración de las relaciones y de los valores sociales diezmados por una larga contienda y que, con este fin, ha instituido varias comisiones de estudio. El Comité observa no obstante, con cierta preocupación, que el Gobierno justifica la intervención de las fuerzas del orden con ocasión de las dos manifestaciones de naturaleza sindical apelando a la necesidad de salvaguardar el orden y la seguridad de un país que quiere terminar con la violencia, que atraviesa un período transitorio delicado y que necesita calma y seguridad. A menos que el ejercicio del derecho sindical esencial de celebrar reuniones altere el orden público o lo amenace de forma grave e inminente, caso que no parece ser en el caso que nos ocupa, las autoridades deberían abstenerse de toda intervención en la celebración y el desarrollo de las reuniones sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 511. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en vista de las contradicciones existentes entre lo informado por el Gobierno y lo alegado por la organización querellante sobre los acontecimientos que se produjeron durante la huelga del 24 de mayo de 1991, el Comité pide a la organización querellante que envíe sus observaciones sobre lo informado por el Gobierno;
    • b) en lo que se refiere a los acontecimientos acaecidos durante las elecciones sindicales organizadas por la SCLN, el Comité recuerda la importancia que presta al derecho de los trabajadores a poder organizar libremente elecciones sindicales y elegir a sus representantes, y
    • c) por último, el Comité quiere recordar al Gobierno que, salvo que el ejercicio del derecho sindical básico de celebrar reuniones altere el orden público o lo amenace de forma grave e inminente, lo que no parece ser en el caso que nos ocupa, las autoridades deberían abstenerse de toda intervención en la celebración y el desarrollo de las reuniones sindicales.
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