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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 304, Junio 1996

Caso núm. 1618 (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Fecha de presentación de la queja:: 20-DIC-91 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 18. En su reunión de marzo de 1996, el Comité tomó nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la audiencia relativa al caso "Harrison c) el Consejo del Condado de Kent" fue postergada a solicitud de las partes, dado que estaban negociando un posible acuerdo, y pidió al Gobierno que le mantuviera informado al respecto. Además, el Comité urgió al Gobierno una vez más a que tomara medidas para ofrecer a los trabajadores una protección expresa contra la práctica de confección de listas negras u otras formas de discriminación basadas sobre la afiliación o actividades sindicales anteriores (véase 302.o informe, párrafos 24-26).
  2. 19. Por comunicación de 13 de marzo de 1996, el Gobierno informa que el caso "Harrison c) el Consejo del Condado de Kent" se encuentra en el mismo estado y que las partes aún intentan llegar a un acuerdo. El Gobierno reitera que la legislación en vigor ofrece una protección suficiente contra toda discriminación basada sobre la afiliación o el ejercicio de las actividades sindicales y que por otra parte existen procedimientos detallados para garantizar la correcta aplicación de la legislación. Por consiguiente, el Gobierno estima que no es necesario tomar otras medidas, pero que mantendrá informado al Comité sobre todo nuevo hecho que se produzca a este respecto.
  3. 20. El Comité toma nota de esta información y ruega al Gobierno que continúe manteniéndole informado sobre todo nuevo acontecimiento en relación con el caso Harrison. Asimismo, el Comité se ve obligado a recordar una vez más que las circunstancias que dieron lugar a este caso indican que es necesario incluir en la legislación una protección expresa contra la práctica de confección de listas negras u otras formas de discriminación basadas sobre la afiliación o actividades sindicales anteriores, a fin de ofrecer a los trabajadores una plena y entera protección. El Comité ruega encarecidamente al Gobierno que examine la cuestión de brindar una protección expresa y que le mantenga informado sobre toda medida que pueda ser adoptada.
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