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Informe provisional - Informe núm. 286, Marzo 1993

Caso núm. 1623 (Bulgaria) - Fecha de presentación de la queja:: 29-ENE-92 - Cerrado

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  1. 474. En una comunicación de fecha 29 de enero de 1992, la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (CSIB) presentó una queja contra el Gobierno de Bulgaria por violación de la libertad sindical. Presentó nuevos alegatos en fecha de 25 de mayo de 1992. La Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) declaró que apoyaba esta queja en una carta de fecha 15 de junio de 1992.
  2. 475. El Gobierno envió sus observaciones sobre estos alegatos en comunicaciones de fecha 23 de abril y 2 de octubre de 1992.
  3. 476. Bulgaria ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 477. En su carta de 29 de enero de 1992, la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (CSIB) alega que la ley sobre el patrimonio del Partido Comunista Búlgaro, de la Unión Popular Agraria Búlgara, del Frente de la Patria, de la Unión Dimitroviana de la Juventud Comunista, de la Unión de Combatientes Activos contra el Fascismo y el Capitalismo y de los Sindicatos Búlgaros, que entró en vigor el 19 de diciembre de 1991 y que dispone que el patrimonio adquirido por el Consejo Central de Sindicatos Búlgaros después del 9 de septiembre de 1944 ha de considerarse como ilícitamente adquirido y por ese hecho confiscado en beneficio del Estado, viola abiertamente los principios y las normas del derecho internacional.
  2. 478. La CSIB estima que esta ley no es compatible con varios tratados internacionales en los que Bulgaria es parte firmante, en especial el Convenio núm. 87 de la OIT.
  3. 479. La CSIB estima que la ley de 19 de diciembre de 1991 no tiene en cuenta el carácter específico del desarrollo histórico del movimiento sindical en Bulgaria. Señala que los sindicatos búlgaros (Consejo Central de Sindicatos Búlgaros) a los que se aplica esta ley existen desde 1945 y que, durante esos 45 años, todos los asalariados, es decir, unos 4 millones de personas tomando solamente en cuenta los últimos tres decenios, se han adherido a esta central. Sus cuotas han constituido importantes fondos propios que se han utilizado para la creación del patrimonio sindical. La CSIB condenó resueltamente el totalitarismo y el colaboracionismo del Consejo Central de Sindicatos Búlgaros en su congreso constitutivo en febrero de 1990. Hizo suyos y aplicó debidamente los auténticos principios del sindicalismo, dentro del marco del nuevo pluralismo sindical, como parte integrante de la sociedad búlgara en vías de democratización. El artículo 32 de sus estatutos, adoptados el 18 de febrero de 1990, dispone que la CSIB es un derechohabiente del patrimonio y de los bienes del Consejo Central de Sindicatos Búlgaros. Una parte considerable del patrimonio sindical de la CSIB a que se aplica la ley de 19 de diciembre de 1991 es, por consiguiente, fruto de las contribuciones de varias generaciones de trabajadores y su confiscación constituye una violación del derecho de propiedad de la CSIB sobre este patrimonio.
  4. 480. También según la CSIB, inmediatamente después de su constitución y por iniciativa suya, el patrimonio de Estado que los sindicatos administraban antes se devolvió por completo al Estado en virtud de la orden núm. 88 de 1990 del Consejo de Ministros. La CSIB indica que su patrimonio actual no es estatal sino sindical, como se confirmó tras un control realizado en 1991 por el Ministerio de Hacienda, cuyas conclusiones muestran de manera categórica que la CSIB no tiene patrimonio que deba ser devuelto al Estado.
  5. 481. La CSIB indica que en varias ocasiones ha declarado que estaba dispuesta a poner una parte de su patrimonio a la disposición de otros sindicatos porque tiene presente el hecho de que éste se ha constituido con cuotas de trabajadores que en parte están ahora afiliados a otros sindicatos. La CSIB estima que la ley de 19 de diciembre de 1991 se inspira en motivos políticos tendientes a eliminar la CSIB y poner término al pluralismo sindical en el país resucitando - esta vez por una ley - "la organización sindical única" que caracterizó el pasado totalitario de Bulgaria. Estima que ello equivale a poner en tela de juicio la misma noción de libertad sindical.
  6. 482. Desde febrero de 1990, prosigue la CSIB, ésta defiende la imagen nueva de un sindicato democrático que agrupa a unos 2,5 millones de afiliados. Estos pagan sus cuotas periódicamente, con carácter voluntario y libremente, lo que ha permitido crear un nuevo patrimonio sindical. Durante este período, no ha recibido ninguna subvención del Estado. La confiscación prevista por la ley de 19 de diciembre de 1991 también abarca este patrimonio, lo que equivale a una apropiación brutal de la propiedad sindical.
  7. 483. La CSIB estima que la intervención del Estado para evaluar sus necesidades constituye otro atentado contra el libre ejercicio del derecho sindical. El artículo 1 de la ley de 19 de diciembre de 1991 dispone la confiscación total del patrimonio sindical y, con arreglo al artículo 2, se pide al Consejo de Ministros y a las autoridades municipales que sólo faciliten a la CSIB los "locales y bienes mobiliarios" indispensables para el desempeño de su actividad, reservándose el Estado el monopolio de evaluar las necesidades de que se trata. Estas disposiciones se aplican ya por decisión núm. 26 de 20 de enero de 1992. El Consejo de Ministros ha definido unilateralmente los locales en los que la CSIB deberá instalar su sede, lo que demuestra ser un acto de injerencia inadmisible para asegurar la dependencia económica de los sindicatos con el Estado.
  8. 484. Según la CSIB, la ley de 19 de diciembre de 1991 vulnera los derechos sindicales que garantizan los artículos 2, 3, 7 y 10 del Convenio núm. 87. La apropiación del patrimonio sindical, es decir la confiscación total de este último según dispone la ley, privará a la CSIB de la posibilidad real de elaborar y sostener programas de promoción y de defensa sindical de los trabajadores. Una medida de esta naturaleza vaciaría de su contenido el estatuto de personalidad jurídica concedido de derecho (sin procedimiento de inscripción en los registros) a los sindicatos de Bulgaria de conformidad con el artículo 49 del Código de Trabajo. Con arreglo a la legislación de Bulgaria, una personalidad jurídica sin patrimonio sería un disparate jurídico; la apropiación del patrimonio significa la liquidación pura y llana de esta personalidad jurídica.
  9. 485. En una comunicación de fecha 25 de mayo de 1992, la CSIB presenta nuevos alegatos. Declara que la oficina del fiscal ha incoado un procedimiento judicial contra el Sr. Ivan Neikov, vicepresidente de la CSIB, por haber participado en actos de protesta contra la toma de posesión del inmueble del Sindicato de la Gente de Mar en Rousse, operación que se realizó antes de la adopción de la ley relativa a la confiscación del patrimonio de la CSIB. También se alega que se prohibió que el Sr. Neikov saliera de Sofía, razón por la cual no tuvo la posibilidad de participar en la Conferencia de la OIT. La CSIB indica que procedimientos análogos se incoarán contra otros de sus dirigentes y los de la Confederación Podkrepa. Declara asimismo que es constantemente objeto de presiones brutales y de acoso. Los inmuebles que posee en todo el país se han confiscado en virtud de la ley de 19 de diciembre de 1991 y sus comités sindicales se han encontrado en la calle y desprovistos de medios de trabajo. Con la ayuda de instancias judiciales obedientes, el Gobierno organiza procesos políticos contra los dirigentes de la CSIB. Los militantes de los sindicatos afiliados a la Confederación son las primeras víctimas de estas medidas de reducción de las plantillas, sin que se tenga en cuenta la protección que garantizan las disposiciones del Código de Trabajo.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 486. En una primera respuesta de fecha 23 de abril de 1992, el Gobierno señala que un grupo de diputados del Parlamento presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional de la República de Bulgaria para pedir que la parte de la ley de 19 de diciembre de 1991 relativa al patrimonio de los sindicatos búlgaros, del que la CSIB era cesionaria, se declare inconstitucional en virtud de los apartados 2 y 4 del párrafo 1 del artículo 149 de la Constitución, así como incompatible con los principios del derecho internacional universalmente reconocidos y los convenios internacionales ratificados por Bulgaria. Como consecuencia de este recurso, el presidente del Tribunal abrió expediente sobre la cuestión del patrimonio de la CSIB (caso núm. 5/1992). Lo notificó a las partes interesadas y las invitó a presentar sus observaciones por escrito así como sus elementos de prueba. Declaró que en el momento en que el Tribunal estimara disponer de pruebas suficientes para la solución del caso, éste pronunciaría la sentencia en un plazo de dos meses.
  2. 487. El Gobierno considera que la ley de 19 de diciembre de 1991 no priva a la CSIB del derecho de adquirir bienes sindicales. Con arreglo al artículo 2 de la ley, el Consejo de Ministros y los municipios han de facilitar a las organizaciones afectadas por la ley, incluida la CSIB, los locales y los bienes muebles que precisa su actividad, después de que hayan presentado una declaración de sus necesidades dentro del plazo de un mes a contar la fecha de entrada en vigor de la ley. En lo que se refiere al patrimonio que el Estado había donado a los sindicatos búlgaros, la finalidad evidente de estas decisiones fue establecer una organización sindical aprobada y controlada por el Estado, como demuestran los estatutos de los sindicatos búlgaros. Era obvio que los objetivos principales y las esferas de actividad de estos sindicatos estaban plenamente en armonía con las decisiones del partido y del Gobierno. Habida cuenta de estos elementos, el Gobierno estima que el patrimonio de esta organización no puede acogerse a la protección que garantizan las disposiciones generales de los artículos 3 y siguientes del Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Considera que el patrimonio de que se trata debería distribuirse entre las nuevas organizaciones sindicales.
  3. 488. En lo que se refiere a la cuestión de la distinción que debe establecerse entre el patrimonio adquirido con subvenciones del Estado y el que se ha constituido con las cuotas pagadas por los afiliados sindicales búlgaros, ésta presenta, según el Gobierno, una complejidad fáctica. Solamente un órgano judicial competente, tras haber examinado todos los elementos de prueba escrita disponibles, incluidos los documentos parlamentarios sobre los debates que precedieron la adopción de la ley de 19 de diciembre de 1991, podría evaluar plenamente estas cuestiones y esclarecerlas.
  4. 489. En una comunicación ulterior de fecha 2 de octubre de 1992, el Gobierno presenta observaciones complementarias, así como una copia de la decisión de 27 de julio de 1992 del Tribunal Constitucional. El Gobierno señala que, a su juicio, el recurso interpuesto ante este Tribunal no se justifica puesto que la ley de 19 de diciembre de 1991, objeto del recurso, tiende a separar realmente los sindicatos del Estado, así como a restablecer la justicia en la sociedad. Por consiguiente, la ley no presenta un carácter de confiscación, si no todo lo contrario. Tiene por objeto recuperar bienes materiales que son propiedad del Estado.
  5. 490. Es notorio, según el Gobierno, que los antiguos sindicatos búlgaros no constituían una organización autónoma fundada en los principios de la libertad sindical. Este sindicato estaba al servicio del Partido Comunista Búlgaro que se había apropiado el derecho de orientar de manera exclusiva la sociedad y el Estado búlgaros. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT impugnó en muchas ocasiones esta relación de dependecia y subrayó que ésta no permitía ninguna libertad de elección en materia de organización profesional. El Gobierno prosigue indicando que la creación de sindicatos que funcionen con arreglo al principio de libre determinación - incluida la CSIB - es reciente. Este principio garantiza la libertad de asociación, la adquisición de una libertad protegida por la legislación y la no injerencia de las autoridades en las actividades sindicales. El Gobierno estima que la adopción de la ley de 19 de diciembre de 1991 no constituye un obstáculo a la libertad sindical y no vulnera la personalidad jurídica de la CSIB. La ley considerada sólo trata únicamente de cuestiones relativas a bienes adquiridos de manera injustificada.
  6. 491. El Gobierno advierte que la CSIB, tras haberse constituido como sindicato independiente, desligado de todo vínculo con el Partido Comunista Búlgaro, desea conservar bienes pertenecientes antes a los sindicatos búlgaros y se declara unilateralmente como sucesor suyo. Respecto de la cuestión de saber quién es propietario de estos bienes, con qué fondos se han adquirido y quién tiene derecho a considerarse como sucesor, el Gobierno señala que en virtud de la ley la CSIB ha declarado ser propietaria de unos 150 millones de leva, es decir, 84 millones por concepto de bienes inmobiliarios y 9 millones por concepto de bienes muebles, 18 millones por concepto de haberes en caja o por cobrar y 38 millones por concepto de intereses en sociedades, editoriales y asociaciones. Según documentos que no han sido refutados, los sindicatos búlgaros habían recibido del Estado 630 millones de leva. Esta cantidad corresponde únicamente a una tercera parte del período considerado. El Gobierno no dispone de informaciones sobre los fondos atribuidos en las otras dos terceras partes de dicho período. Este es el motivo por el cual no se incluyen en la cantidad fijada, puesto que los bienes de los sindicatos no han sido objeto de un control periódico. En los últimos diez años, de 1981 a 1990, los créditos consignados en el presupuesto del Estado fueron de 614 millones de leva. Se infiere de estas cifras que el valor de los bienes confiscados en virtud de la ley de 19 de diciembre de 1991 es muy inferior al monto de los fondos percibidos en tanto que subsidio del Estado. Los antiguos sindicatos también realizaron beneficios económicos en detrimento del Estado. Habida cuenta de que se reconoce que los antiguos sindicatos eran organizaciones administradas por el Estado y dominadas por el Partido Comunista, el Gobierno estima que el único objetivo de la ley de 1991 es recuperar los bienes del Estado, puesto que éstos se han adquirido con créditos asignados por el Estado, y que no se trata de obstaculizar la actividad sindical. Es además irrebatible que los sindicatos búlgaros han recibido más fondos estatales que los que han declarado durante el período considerado.
  7. 492. El Gobierno advierte que muchas atribuciones que correspondían antes a los antiguos sindicatos búlgaros - protección del trabajo, seguridad social, actividades sociales de esparcimiento, oficinas de colocación y otras muchas actividades sociales - corresponden ahora al Gobierno y sólo pueden realizarse con los bienes recuperados por el Estado. De conformidad con la resolución núm. 374 de 22 de septiembre de 1991 del Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es ahora competente para resolver los problemas urgentes que se plantean respecto de los requisitos materiales que se precisan en materia de oficinas de colocación y de los bienes de las organizaciones que el Estado se ha apropiado en virtud de la ley.
  8. 493. Según uno de los alegatos formulados en el recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional, la libertad sindical se ha violado como consecuencia de la apropiación por el Estado de los bienes sindicales. El Gobierno rechaza este alegato e invoca el artículo 2 de la ley de 19 de diciembre de 1991 que obliga al Consejo de Ministros y a los consejos municipales a atribuir a las organizaciones privadas de sus bienes por la ley los locales y los bienes muebles necesarios para el ejercicio de su actividad. Con miras a satisfacer esta obligación, el Consejo de Ministros, en cumplimiento del artículo 46 del Código de Trabajo y por decisión núm. 26 de 20 de enero de 1992, ha facilitado gratuitamente a la CSIB, demandante en este caso, los bienes siguientes: locales (del 11.o al 19.o piso del inmueble central de los sindicatos en Sofía para atender las necesidades administrativas de su dirección central), vehículos (33 automóviles y 3 minibuses), mobiliario de oficina y fondos en metálico para sufragar los gastos de diciembre de 1991 a enero de 1992. Por otra parte, en virtud de su decisión núm. 22 de 11 de febrero de 1991, el Consejo de Ministros también ha atribuido un inmueble administrativo a la Confederación "Podkrepa". El Gobierno señala que las autoridades municipales también han puesto inmuebles y otros bienes materiales a la disposición de las oficinas regionales de la CSIB. Por otra parte, el Gobierno declara que la Confederación querellante, así como todos los demás sindicatos, tienen toda libertad para adquirir bienes y utilizarlos en el futuro, de conformidad con la legislación en vigor, con el fin de ejecutar sus programas y desempeñar otras actividades sindicales.
  9. 494. El Gobierno estima que de lo anterior se infiere que las normas y convenios internacionales no se han vulnerado y que la ley de 19 de diciembre de 1991 no menoscaba la libertad sindical. A ese respecto, advierte que el recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional no menciona violaciones concretas de los Convenios núms. 87 y 98. El Gobierno formula votos por que las conclusiones del Comité de Libertad Sindical contribuyan al proceso de democratización del país.
  10. 495. En la misma comunicación, el Gobierno transmite copia del texto del fallo del Tribunal Constitucional de 27 de julio de 1992. Este Tribunal tenía que pronunciarse sobre dos recursos interpuestos, respectivamente, el 19 de febrero de 1992 por un grupo de 48 parlamentarios y el 5 de marzo de 1992 por otro grupo de 51 parlamentarios, según los cuales la ley de 19 de diciembre de 1991 no se ajusta a la Constitución ni a las normas y convenios internacionales ratificados por Bulgaria. El Tribunal desestimó estos recursos por considerar que la ley se había promulgado para eliminar los efectos de la estrecha relación existente entre el Partido Comunista Búlgaro y los antiguos sindicatos y para ofrecer al Estado la posibilidad de recuperar fondos con los cuales los antiguos sindicatos se habían enriquecido de manera injustificada en detrimento del Estado. De conformidad con los principios del pluralismo político, la ley tiende a separar el Estado de las organizaciones políticas y esta operación se ajusta a la nueva Constitución. En lo que se refiere a la violación alegada de los Convenios núms. 87 y 98, el tribunal ha considerado que, como estos Convenios se fundan en el principio de que los sindicatos están separados del Estado y no dependen financieramente de este último, la ley no menoscaba los derechos garantizados por estos instrumentos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 496. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere al problema de la devolución de los bienes adquiridos por los sindicatos búlgaros después del 9 de septiembre de 1944. El caso puede resumirse en la forma siguiente.
  2. 497. Bajo el régimen comunista los sindicatos adquirieron una masa considerable de bienes con los recursos obtenidos del Estado y las cuotas de sus afiliados. El patrimonio acumulado de esta manera era tanto más importante cuanto que las facultades de los sindicatos iban mucho más allá de las actividades tradicionales realizadas por las organizaciones de trabajadores en defensa de los intereses de sus afiliados. Abarcaban, en particular, actividades en esferas tan variadas como la seguridad social, las actividades de esparcimiento, las oficinas de colocación, etc.
  3. 498. Después de la desaparición del Consejo Central de Sindicatos Búlgaros (CCSB), la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria, organización querellante en el presente caso, se declaró sucesora de los bienes financieros y otros del CCSB al adoptar sus estatutos en 1990. Según sus propias declaraciones, devolvió a las autoridades gubernamentales la parte del patrimonio estatal que estos sindicatos administraban antes.
  4. 499. Dentro del marco de la democratización del país, la Asamblea Nacional adoptó, el 19 de diciembre de 1991, una ley por la que se declara ilícita la adquisición de bienes del Partido Comunista y de diversas organizaciones vinculadas a éste, como el Consejo Central de Sindicatos Búlgaros. Por consiguiente, se confiscan los patrimonios adquiridos por estas organizaciones. Ulteriormente, en lo que se refiere a las organizaciones sindicales, el Consejo de Ministros entregó a las confederaciones sindicales CSIB y Podkrepa, de conformidad con la ley sobre confiscación, "los locales y bienes muebles indispensables para el desempeño de su actividad". Según el Gobierno, los municipios también asignaron, como dispone la ley, locales y material a las estructuras regionales de la CSIB.
  5. 500. Al examinar los recursos de inconstitucionalidad de la ley sobre el patrimonio, el Tribunal Constitucional desestimó la demanda por considerar que esta ley se ajusta a la vez a la Constitución nacional y a las obligaciones internacionales de Bulgaria, especialmente las relativas al Convenio núm. 87.
  6. 501. Al presentar su queja al Comité, la CSIB aduce que la ley de que se trata vulnera los principios de la libertad sindical puesto que constituye una injerencia en las actividades internas de los sindicatos. En cambio, según el Gobierno, no sólo la ley no vulnera la libertad sindical, sino que tiende por lo contrario a separar los sindicatos del Estado.
  7. 502. Al examinar el presente caso, el Comité se percata plenamente de la inmensa complejidad de las cuestiones planteadas. Esta complejidad se debe a varios factores: la diversidad y el origen de los recursos de que disponían los antiguos sindicatos búlgaros (subvenciones del Estado y cuotas de sus miembros), la naturaleza de las atribuciones que les habían sido conferidas (actividades de carácter sindical y actividades de carácter administrativo), y la emergencia del pluralismo sindical.
  8. 503. El Comité comprende que el proceso de democratización en el país y la nueva situación sindical exigían la adopción de medidas por parte del Gobierno. Era en particular indispensable resolver a la mayor brevedad la cuestión de la devolución del patrimonio sindical acumulado por los antiguos sindicatos búlgaros, porque una parte de las atribuciones conferidas anteriormente a los sindicatos pasaban a ser competencia del Estado dentro del marco de la democratización, por una parte, y, por otra, porque la apropiación unilateral de los bienes sindicales por la sola Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria no podía considerarse ni como legítima ni como satisfactoria en una situación de pluralismo sindical.
  9. 504. Frente a la necesidad de esta intervención del Estado, la utilización del cauce legislativo para resolver la cuestión de la devolución del patrimonio sindical no puede considerarse, según el Comité, como incompatible con los principios de la libertad sindical. Sin embargo, quedan por examinar las modalidades establecidas por la ley respecto de la importancia del patrimonio confiscado y de la restitución a los sindicatos de una parte del mismo.
  10. 505. En lo que se refiere a la importancia del patrimonio confiscado, se desprende de las declaraciones de la organización querellante que el patrimonio constituido por las cuotas voluntarias de los miembros de la CSIB desde su creación en febrero de 1990 se han incluido en los activos confiscados. El Gobierno no desmiente este alegato. El Comité estima sobre este punto que esta parte del patrimonio debería considerarse sin ambigüedad como propiedad de la CSIB y no debería haber sido confiscada.
  11. 506. En lo que se refiere a la cuestión de la restitución a los sindicatos de una parte de los bienes confiscados, el Comité ha subrayado la importancia del principio de la atribución de los bienes a las finalidades para las que habían sido adquiridos. (Véase 194.o informe, caso núm. 900 (España), párrafo 261.)
  12. 507. En el presente caso, el Comité considera que era necesario, como lo hace la ley de que se trata, establecer una distinción entre las actividades de los antiguos sindicatos que podrían considerarse como actividades sindicales para la promoción y la defensa de los intereses de los trabajadores en el sentido del artículo 10 del Convenio núm. 87, por una parte, y, por otra, las demás actividades que podrían considerarse como atribuciones que incumben normalmente al Estado.
  13. 508. A ese respecto, el Comité advierte que, según el Gobierno, los bienes recuperados por el Estado en virtud de la ley sólo constituyen una pequeña parte del patrimonio que los sindicatos búlgaros han adquirido desde 1944. También según el Gobierno, estos recursos se consignan ahora para otras actividades de las que según su opinión, un número importante compete normalmente al Estado y no a organizaciones sindicales. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que reasume el ejercicio de estas atribuciones gracias a los bienes recuperados por el Estado y estima que la recuperación de estos bienes para ejercer atribuciones que no pueden considerarse como actividades propiamente sindicales no pone en tela de juicio los principios de la libertad sindical.
  14. 509. Por otra parte, el Comité toma nota de que el Gobierno ha efectuado una redistribución, a título gratuito, de algunos de los bienes recuperados por el Estado en virtud de la ley de 19 de diciembre de 1991. Toma nota en particular de la decisión núm. 26 de 20 de enero de 1992 por la que ciertos bienes se atribuyen a la dirección central de la CSIB, así como de la decisión núm. 22 de 11 de febrero de 1991 por la que se reserva un inmueble administrativo para la dirección central de la Confederación "Podkrepa". El Comité toma asimismo nota de que las autoridades municipales han puesto inmuebles y otros bienes materiales a la disposición de las oficinas regionales de la CSIB.
  15. 510. Sin embargo, el Comité no puede sino advertir que a pesar de la redistribución de bienes a las organizaciones sindicales, es evidente que existen divergencias entre el Gobierno y la organización querellante en cuanto a la repartición del patrimonio sindical. Por una parte, la CSIB aduce que, cuando se adoptó la ley, el patrimonio del Estado que los sindicatos administraban antes se había devuelto enteramente al Estado, como así lo confirmó un control realizado en 1991 por el Ministerio de Hacienda. Por otra parte, la CSIB aduce que la importancia del patrimonio devuelto a los sindicatos ha sido evaluada unilateralmente por el Gobierno.
  16. 511. El problema fundamental de la devolución del patrimonio nacional no parece, pues, haberse resuelto satisfactoriamente para todas las partes interesadas. A juicio del Comité, esta situación podría haberse evitado si el Gobierno hubiera, antes de adoptar cualquier decisión, consultado debidamente con las organizaciones sindicales representativas del país. Por consiguiente, el Comité estima que sería oportuno que el Gobierno y todas las organizaciones sindicales interesadas busquen, a la mayor brevedad, una fórmula que resuelva la asignación de los fondos a que se refiere la ley de 19 de diciembre de 1991 de manera que el Gobierno pueda recuperar el patrimonio social que corresponde al cumplimiento de las funciones que asume ahora, por una parte, y, por otra, que se garantice en un pie de igualdad al conjunto de los sindicatos la posibilidad de desempeñar efectivamente su actividad con toda independencia. Ruega al Gobierno que tenga a bien facilitar informaciones sobre la evolución de la situación y, en especial, sobre todo acuerdo concertado en la materia.
  17. 512. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos al procedimiento judicial incoado contra el Sr. Ivan Neikov, vicepresidente de la CSIB ni a las restricciones a su libertad de movimiento que le han impedido asistir a la Conferencia Internacional del Trabajo. Le ruega que tenga a bien facilitar lo antes posible sus observaciones sobre esta cuestión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 513. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité invita al Gobierno y al conjunto de las organizaciones sindicales interesadas a buscar, a la mayor brevedad, una fórmula que resuelva la cuestión de la asignación de los fondos a que se refiere la ley de 19 de diciembre de 1991, de manera que el Gobierno pueda recuperar los bienes que corresponden al cumplimiento de las funciones que asume ahora, por una parte, y, por otra, que se garantice en pie de igualdad, al conjunto de las organizaciones sindicales, la posibilidad de desempeñar efectivamente su actividad con toda independencia. El Comité ruega al Gobierno que tenga a bien facilitar informaciones sobre la evolución de la situación y, en especial, sobre todo acuerdo concertado en la materia;
    • b) el Comité pide además al Gobierno que restituya a la CSIB las cotizaciones voluntarias de sus miembros pagadas a partir de su creación en febrero de 1990, y
    • c) el Comité ruega al Gobierno que presente lo antes posible sus observaciones sobre los alegatos relativos al procedimiento judicial incoado contra el Sr. Ivan Neikov, vicepresidente de la CSIB, y sobre las restricciones a su libertad de movimiento, que le han impedido asistir a la Conferencia Internacional del Trabajo.
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