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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 305, Noviembre 1996

Caso núm. 1623 (Bulgaria) - Fecha de presentación de la queja:: 29-ENE-92 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 14. En su último examen del caso en marzo de 1994 (véase 292.o informe, párrafos 333 a 352), el Comité había solicitado al Gobierno que realizara todos los esfuerzos posibles para que se adopte un nuevo texto legislativo en el que se definan los criterios para la distribución de los bienes sindicales confiscados a los antiguos sindicatos búlgaros a fin de que el grupo de trabajo pueda proseguir sus labores y de que las medidas ya adoptadas y por adoptarse permitan concluir, en un futuro próximo la asignación definitiva de los bienes y fondos a los que se refiere la ley de 1991. El Comité había pedido igualmente al Gobierno que se asegurara de que las cotizaciones voluntarias abonadas desde febrero de 1990 por los miembros de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (CSIB) fueran incluidas en la parte de los bienes confiscados que será transferida a la CSIB.
  2. 15. En una comunicación de fecha 20 de mayo de 1996, el Gobierno indica que se ha dirigido una circular a las dos organizaciones sindicales con miras a obtener informaciones sobre el número efectivo de afiliados. Asimismo, el Ministro de Finanzas ha dirigido una circular a los gobernadores regionales relativa a la mejora de la gestión de las propiedades del Estado incluidas en los activos de Sofis Ltd., de la cual es accionista la CSIB. Según el Gobierno, estos documentos no atentan contra los derechos sindicales y responden al deber del Estado de controlar los fondos presupuestarios destinados a las necesidades sociales, así como a la gestión del patrimonio del Estado. El Gobierno indica también que sigue dispuesto a tomar en cuenta y a satisfacer, en el marco de la legislación en vigor, las reivindicaciones e iniciativas de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores relativas a sus necesidades. El Gobierno se ha fundado y se fundará en un diálogo útil con todos los interlocutores sociales a nivel nacional.
  3. 16. El Comité toma nota de estas informaciones. Lamenta observar sin embargo que el Gobierno no ha facilitado ninguna información sobre los progresos realizados en el proceso de adopción de una nueva ley que defina los principios de atribución definitiva de los bienes y fondos confiscados a los antiguos sindicatos búlgaros. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución al respecto y que facilite copia de las decisiones finales relativas a la atribución tan pronto como se dicten.
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