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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 292, Marzo 1994

Caso núm. 1623 (Bulgaria) - Fecha de presentación de la queja:: 29-ENE-92 - Cerrado

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  1. 333. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1993, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase el 286. informe del Comité, párrafos 474 a 513, aprobado por el Consejo de Administración en su 255.a reunión (marzo de 1993)). El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fecha 6 de octubre de 1993 y 17 de enero de 1994.
  2. 334. Bulgaria ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 335. En su reunión de febrero de 1993, el Comité examinó una queja que presentaron la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (CSIB) y la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) relativa al problema de la devolución de los bienes adquiridos por los sindicatos búlgaros después de 1944. Las organizaciones querellantes alegaron que el 19 de diciembre de 1991 entró en vigor una ley por la que se dispone que el patrimonio adquirido por el Consejo Central de Sindicatos Búlgaros después del 9 de septiembre de 1944 fue adquirido ilegalmente y que el Estado debe confiscarlo, lo cual viola los principios y las normas del derecho internacional.
  2. 336. En esa reunión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes (véase el 286. informe del Comité, párrafo 513):
    • a) el Comité invita al Gobierno y al conjunto de las organizaciones sindicales interesadas a buscar, a la mayor brevedad, una fórmula que resuelva la cuestión de la asignación de los fondos a que se refiere la ley de 19 de diciembre de 1991, de manera que el Gobierno pueda recuperar los bienes que corresponden al cumplimiento de las funciones que asume ahora, por una parte, y, por otra, que se garantice en pie de igualdad, al conjunto de las organizaciones sindicales, la posibilidad de desempeñar efectivamente su actividad con toda independencia. El Comité ruega al Gobierno que tenga a bien facilitar informaciones sobre la evolución de la situación y, en especial, sobre todo acuerdo concertado en la materia;
    • b) el Comité pide además al Gobierno que restituya a la CSIB las cotizaciones voluntarias de sus miembros pagadas a partir de su creación en febrero de 1990, y
    • c) el Comité ruega al Gobierno que presente lo antes posible sus observaciones sobre los alegatos relativos al procedimiento judicial incoado contra el Sr. Ivan Neikov, vicepresidente de la CSIB, y sobre las restricciones a su libertad de movimiento, que le han impedido asistir a la Conferencia Internacional del Trabajo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 337. En su comunicación de 6 de octubre de 1993, el Gobierno declara que desde principios de 1993 ha examinado el problema de la devolución de los bienes sindicales. Así, como resultado de las negociaciones celebradas entre el Gobierno y las organizaciones sindicales representativas de Bulgaria, de común acuerdo, se decidió redistribuir entre el Estado y dichas organizaciones sindicales los bienes confiscados en virtud de la ley de 19 de diciembre de 1991.
  2. 338. Con el fin de poner en aplicación este acuerdo, el Gobierno promulgó el decreto núm. 54 de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica y completa el decreto núm. 3 de 1992 relativo a la orden de transferir los bienes a los sucesores de las organizaciones a cuyo patrimonio se aplicaba la ley de 1991. En virtud de las modificaciones introducidas en 1993, el Consejo de Ministros ordenó la libre transferencia a las organizaciones sindicales de ciertos bienes que formaban parte de los bienes confiscados a los antiguos sindicatos búlgaros, a fin de que éstas puedan desempeñar sus funciones.
  3. 339. Mediante una decisión de 18 de marzo de 1993, que preparó un grupo de trabajo constituido en virtud de una ordenanza especial del Consejo de Ministros, el Gobierno determinó que la distribución se hará de la manera siguiente: 10 por ciento de los bienes serán transferidos al Estado, 55 por ciento a la CSIB y 35 por ciento a la Confederación Podkrepa. En la decisión se dispone también la libre transferencia a los sindicatos de los inmuebles en los que tienen su sede.
  4. 340. El Gobierno también indica que se estableció un grupo de trabajo para aplicar la decisión de 18 de marzo de 1993, que está presidido por el Ministro del Desarrollo Territorial y de la Construcción y cuenta entre sus miembros a representantes del Consejo de Ministros, del Ministerio de Finanzas y de los dos sindicatos.
  5. 341. El grupo de trabajo elaboró reglas y procedimientos para definir y distribuir los bienes. Durante sus labores, se plantearon problemas, en especial en lo que respecta a la búsqueda o recuperación de los títulos de propiedad. Incidentalmente, la CSIB presentó los títulos de propiedad exigidos con un retraso considerable (hacia mediados de julio). Estos contienen además una serie de datos que no corresponden con la propiedad declarada en el marco de la aplicación de la ley de 1991. También hubo retrasos en la elaboración y preparación de los protocolos de acuerdo sobre la distribución de los bienes inmuebles entre las dos organizaciones sindicales - acuerdos que deben contar con la aprobación de los gobernadores regionales. Según el Gobierno, el grupo de trabajo está realizando todos los esfuerzos posibles para acelerar todas esas actividades.
  6. 342. En lo que respecta al alegato según el cual se prohibió salir de Sofía al Sr. Ivan Neikov, el Gobierno declara que nunca se adoptó tal medida y que el Sr. Neikov participó en las 79.a y 80.a reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo. El Gobierno añade que los procedimientos legales incoados en su contra concluyeron y que las demandas de que era objeto fueron anuladas a fines de 1992.
  7. 343. En su comunicación del 17 de enero de 1994, el Gobierno indica que el grupo de trabajo prosiguió sus labores y que, de conformidad con las decisiones núms. 403 y 406 del Consejo de Ministros, se ha procedido ya a una distribución de los bienes confiscados en las regiones de Lovech, Haskovo, Varna y Montana. En cuanto a las otras regiones, la distribución definitiva de los bienes sindicales se está llevando a cabo actualmente.
  8. 344. Sin embargo, según lo expresado por el Gobierno, a raíz de un recurso presentado por los sindicatos que no habían sido tomados en cuenta para la distribución de los bienes sindicales confiscados por considerarse que no eran representativos, la Corte Suprema de Bulgaria dictó el 13 de diciembre de 1993 la decisión núm. 444 (de la cual el Gobierno suministra una copia) por la que se declara nulo y sin valor el decreto núm. 54 de 17 de marzo de 1993 del Consejo de Ministros (por el cual se prevé la libre transferencia a las organizaciones sindicales de ciertos bienes que formaban parte de los bienes confiscados a los antiguos sindicatos búlgaros, a fin de que éstas puedan desempeñar sus funciones), así como el punto 1 A) de la decisión de 18 de marzo de 1993, en la cual se determinan las cuotas de distribución de los bienes confiscados entre el Estado, la CSIB y la Confederación Podkrepa. El Gobierno declara con relación al punto 1 A) de la decisión de 18 de marzo de 1993 que le incumbe ahora adoptar un nuevo texto legislativo que servirá de base para la prosecución de las labores del grupo de trabajo. Agrega que se entrevistará con los interlocutores sociales para considerar las gestiones que deban aún efectuarse con miras a la distribución de los bienes sindicales y que informará al Comité sobre la evolución de este asunto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 345. El Comité toma nota con interés de las informaciones del Gobierno según las cuales se concertó un acuerdo de principio entre el Estado y las organizaciones sindicales representativas, a fin de proceder a una redistribución de los bienes sindicales confiscados en virtud de la ley de 19 de diciembre de 1991, ley que dio origen a la queja que examinó el Comité en febrero de 1993.
  2. 346. El Comité observa también que el Gobierno declara que se adoptaron varias medidas para poner en aplicación este acuerdo de principio: i) el Gobierno promulgó el decreto núm. 54 de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el decreto núm. 3 de 1992 sobre la transferencia obligatoria de los bienes sindicales a los sucesores de las organizaciones a que se aplica la ley de 1991; ii) el Consejo de Ministros ordenó la libre transferencia a las organizaciones sindicales de ciertos bienes que forman parte de los bienes confiscados a los antiguos sindicatos búlgaros, para que puedan desempeñar sus funciones; iii) mediante decisión gubernamental de 18 de marzo de 1993, preparada por un grupo de trabajo, se establece una repartición de los bienes entre el Estado, la CSIB y la Confederación Podkrepa; iv) un grupo de trabajo paritario Gobierno-sindicatos inició esos trabajos para poner en aplicación la decisión gubernamental mencionada; v) de conformidad con las decisiones núms. 403 y 406 del Consejo de Ministros, se ha efectuado ya una distribución de bienes confiscados en las regiones de Lovech, Haskovo, Varna y Montana; vi) en cuanto a las demás regiones, la distribución definitiva de los bienes sindicales se está efectuando actualmente.
  3. 347. El Comité se congratula, en primer lugar, de la naturaleza y la rapidez de las medidas que el Gobierno, en consulta con las organizaciones sindicales interesadas, ha adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones que formuló el Comité en febrero de 1993 y para proceder a la asignación de los bienes y los fondos sindicales, confiscados por el Estado en virtud de la ley de 19 de diciembre de 1991, respetando tanto las funciones que ejerce en la actualidad el Gobierno como el ejercicio de sus actividades por parte de las organizaciones sindicales interesadas.
  4. 348. El Comité toma nota, sin embargo, de que en virtud de una decisión de la Corte Suprema de fecha 13 de diciembre de 1993, se declaran nulos y sin valor el decreto núm. 54 de 17 de marzo de 1993 del Consejo de Ministros (por el cual se prevé la libre transferencia a las organizaciones sindicales de ciertos bienes que formaban parte de los bienes confiscados a los antiguos sindicatos búlgaros, a fin de que éstas puedan desempeñar sus funciones) y el punto 1 A) de la decisión de 18 de marzo de 1993 en la cual se determinan las cuotas de distribución de los bienes confiscados entre el Estado, la CSIB y la Confederación Podkrepa. En lo que respecta al punto 1 A) de la decisión de 18 de marzo de 1993, el Comité toma nota asimismo de que el Gobierno se propone adoptar un nuevo texto legislativo que servirá de base para la prosecución de las labores del grupo de trabajo y que procederá a entrevistarse con los interlocutores sociales para considerar las gestiones que deban aún efectuarse con miras a la distribución de los bienes sindicales.
  5. 349. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que, tal como lo había soplicitado en su 286. informe, párrafo 513, y de acuerdo con lo que él había declarado, haga todo lo posible para que se adopte, sin demora y de conformidad con la decisión de la Corte Suprema, un nuevo texto legislativo en el cual se definan los criterios que han de seguirse para la distribución de los bienes sindicales confiscados a los antiguos sindicatos búlgaros a fin de que el grupo de trabajo pueda proseguir sus labores y de que el conjunto de las medidas ya adoptadas y por adoptarse permitan concluir, en un futuro próximo, la asignación definitiva de los bienes y los fondos a los que se refiere la ley de 1991. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de la situación y que, conforme a su intención, le envíe copia de las decisiones específicas y definitivas con respecto a dicha asignación tan pronto como hayan sido adoptadas por el Consejo de Ministros.
  6. 350. En cuanto a las cotizaciones voluntarias que los miembros de la CSIB abonaron desde la creación de esta Confederación en febrero de 1990 y que también fueron confiscadas en virtud de la ley de 1991, el Comité observa que el Gobierno no ha comunicado ninguna información a este respecto. El Comité confía en que las cotizaciones voluntarias abonadas desde febrero de 1990 serán incluidas en la parte de los bienes confiscados que será transferida a la CSIB. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto.
  7. 351. En lo que respecta a los alegatos relativos a las demandas interpuestas contra el Sr. Ivan Neikov, vicepresidente de la CSIB, y a las restricciones a su libertad de movimiento que le impidieron asistir a la Conferencia Internacional del Trabajo, el Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno según las cuales: no se prohibió salir de Sofía al Sr. Ivan Neikov, sí participó en las 79.a y 80.a reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, los procedimientos legales en su contra concluyeron y las demandas de que era objeto fueron anuladas a finales de 1992. En virtud de esas indicaciones, el Comité estima que sería inútil seguir examinando este aspecto del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 352. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que, tal como lo había solicitado en su 286. informe, párrafo 513, realice todos los esfuerzos posibles para que se adopte, a la mayor brevedad y conforme a la decisión de la Corte Suprema, un nuevo texto legislativo en el que se definan los criterios para la distribución de los bienes sindicales confiscados a los antiguos sindicatos búlgaros a fin de que el grupo de trabajo pueda proseguir sus labores y de que las medidas ya adoptadas y por adoptarse permitan concluir, en un futuro próximo, la asignación definitiva de los bienes y fondos a los que se refiere la ley de 1991. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de la situación y que le proporcione una copia de las decisiones específicas y definitivas con respecto a dicha asignación tan pronto como hayan sido adoptadas por el Consejo de Ministros, y
    • b) en cuanto a las cotizaciones voluntarias que los miembros de la CSIB abonaron desde la creación de esta Confederación en febrero de 1990 y que también fueron confiscadas en virtud de la ley de 1991, el Comité observa que el Gobierno no ha comunicado ninguna información a este respecto. El Comité confía en que las cotizaciones voluntarias abonadas desde febrero de 1990 serán incluidas en la parte de los bienes confiscados que será transferida a la CSIB y pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca de las medidas adoptadas a este respecto.
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