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Informe definitivo - Informe núm. 291, Noviembre 1993

Caso núm. 1634 (Federación de Rusia) - Fecha de presentación de la queja:: 04-MAR-92 - Cerrado

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  1. 30. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo de 1993 en la que presentó conclusiones provisionales. (Véase 287. informe, párrafos 417 a 437, aprobado por el Consejo de Administración en su 256.a reunión.) Desde esta fecha el Gobierno envió nuevas observaciones en una comunicación de 30 de junio de 1993. En cambio, a pesar de la petición que formuló el Comité, la organización querellante no ha presentado nuevos comentarios sobre el particular.
  2. 31. La Federación de Rusia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicaicón, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En cambio, no ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 32. La queja presentada en este caso por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA), en nombre de su organismo afiliado, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Pesca de la Comunidad de Estados Independientes (SUTP-CEI), incluye alegatos relativos al cierre del local del comité sindical de una empresa por orden del director general de la misma en octubre de 1992, así como alegatos relativos a amenazas de represalias antisindicales proferidas contra los dirigentes del sindicato querellante.
  2. 33. Según los querellantes, las medidas de cierre de local se adoptaron porque el comité sindical había criticado varias decisiones adoptadas unilateralmente por la dirección, en especial respecto del despido arbitrario de 50 marinos pescadores. En cambio, el Gobierno declara que con arreglo a la respuesta del Procurador Adjunto de la Federación de Rusia, el 14 de julio de 1991 se creó y registró de conformidad con la legislación un segundo sindicato integrado por más del 60 por ciento de los trabajadores de la empresa, pero no se vulneraron los derechos sindicales del comité sindical querellante puesto que la empresa otorgó locales y otras facilidades a los dos comités sindicales. El Gobierno añadió que desde entonces no tenía conocimiento de otros recursos presentados por el comité sindical querellante pero que se esforzaría por aclarar las circunstancias de este caso.
  3. 34. Por su parte, el Comité constató que, al menos en un principio, los dos comités sindicales rivales de la empresa Dalmoreprodukt se beneficiaron al parecer de facilidades en materia de locales. Sin embargo, también observó que alegatos más recientes indicaban que la dirección de la empresa habría proferido amenazas de represalias antisindicales contra los dirigentes del sindicato querellante y que el comité sindical querellante había sido expulsado en el mes de octubre de 1992 del local que se le había atribuido.
  4. 35. En su reunión de mayo de 1993 y en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • a) para tener la posibilidad de llegar a conclusiones con pleno conocimiento de causa, el Comité pide a la organización querellante que envíe comentarios y observaciones sobre la declaración del Procurador relativa a la representatividad del nuevo sindicato, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones sobre los alegatos más recientes según los cuales se habían proferido amenazas de represalias antisindicales contra dirigentes del sindicato querellante y se habría expulsado al comité sindical querellante en octubre de 1992 del local que se le había atribuido.

B. Nuevos acontecimientos

B. Nuevos acontecimientos
  1. 36. En su comunicación del 30 de junio de 1993, el Gobierno señala que el ministerio público de la Federación de Rusia examinó los alegatos relativos a las prácticas ilícitas contra el comité sindical querellante que se imputaban a la dirección de la empresa y comprobó que carecían de una base jurídica que permitiera incoar un procedimiento judicial contra la dirección de la empresa por las amenazas que había proferido en contra del antes mencionado comité sindical. Por lo tanto, el Gobierno declara que no dispone de informaciones fidedignas relativas a las amenazas que hubiera proferido la dirección.
  2. 37. Por otra parte, el Gobierno reitera sus observaciones anteriores relativas a la creación, a partir del 12 de marzo de 1991, de dos organizaciones sindicales en la empresa, a saber, el Comité Sindical de Pescadores y la Unión Sindical Independiente. Añade que, el 14 de marzo de 1991, la dirección de la empresa preparó dos acuerdos en los que se establecía que sendos sindicatos podrían utilizar gratuitamente locales equipados de manera análoga. El presidente de la Unión Sindical Independiente ratificó este acuerdo mientras que el dirigente del Comité Sindical de Pescadores se negó a hacerlo en un principio. Sin embargo, ocupó ulteriormente un local de tres habitaciones que se le había ofrecido. El Gobierno reconoce que la dirección retiró al comité sindical querellante el derecho a utilizar el edificio administrativo de la empresa que ocupaba hasta 1990, pero afirma que se ha respetado la ley que obliga a ofrecer a los comités sindicales locales gratuitos y otras facilidades y que sendos comités sindicales disponen de un local análogo en la empresa.
  3. 38. La UITA no ha presentado ninguna observación para atender la petición del Comité que la invitaba a concretar su punto de vista sobre la declaración del Procurador relativa a la mayor representatividad del nuevo sindicato en relación con la del sindicato querellante.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 39. El Comité toma nota de los comentarios y observaciones del Gobierno sobre este caso, y en especial del hecho de que el Gobierno no dispone de informaciones fidedignas sobre el alegato relativo a las amenazas que la dirección habría proferido contra el comité sindical querellante y de que, de conformidad con sus obligaciones legales, la dirección de la empresa ha ofrecido a cada uno de los dos comités sindicales un local análogo en la empresa.
  2. 40. En estas condiciones y habida cuenta de que a pesar de la petición formulada por el Comité, la organización querellante no ha presentado nuevos comentarios sobre el particular, el Comité estima que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 41. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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