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Informe provisional - Informe núm. 286, Marzo 1993

Caso núm. 1646 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAY-92 - Cerrado

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  1. 647. El 12 de mayo de 1992, la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) y la Unión General de Trabajadores de Marruecos (UGTM) presentaron conjuntamente una queja por violación de los derechos sindicales en Marruecos. Facilitaron informaciones complementarias en fecha de 25 de mayo de 1992. En una comunicación del 2 de junio de 1992, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) declaró que apoyaba la queja presentada por la CDT y la UGTM.
  2. 648. El Gobierno presentó sus observaciones en una comunicación de fecha 27 de noviembre de 1992.
  3. 649. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 650. En su queja, la CDT y la UGTM alegan violaciones de la libertad sindical contra el personal en huelga de la Compañía autónoma de transportes urbanos (RATC) de Casablanca con el fin de romper la huelga declarada el 17 de febrero de 1992.
  2. 651. Señalan que la RATC es una compañía autónoma de transportes urbanos de Casablanca creada en 1964 bajo la tutela del Ministerio de la Gobernación que ocupa a unos 3.300 asalariados (conductores, cobradores, mecánicos, etc.) y asegura el transporte de los cinco millones de habitantes de la ciudad.
  3. 652. Señalan asimismo que, desde 1979, el personal de la RATC sólo se rige por un estatuto provisional que nunca se ha revisado ni respetado completamente. Consciente de su situación precaria, el personal ha luchado enérgicamente. A pesar de los sacrificios de los trabajadores, su situación material y moral se ha deteriorado continuamente. La CDT y la UGTM aducen los hechos siguientes:
    • - casi la mitad de los obreros son temporeros, a pesar de una antigüedad que puede ser de hasta diez años, y se remuneran por debajo del salario mínimo;
    • - se pagan subsidios irrisorios (por ejemplo: subsidio de vivienda: 0,25 dinar por hijo y por día; subsidio de alimentos: 2 dinares);
    • - los ascensos se conceden con un retraso de dos a tres años;
    • - las obras sociales son insuficientes (un modesto proyecto de viviendas aprobado en 1985 no se ha terminado todavía), y la dirección las utiliza con fines ilícitos para romper huelgas.
  4. 653. Las organizaciones querellantes indican que esta situación inquietante incitó al personal de la RATC a declarar una huelga de advertencia de 24 horas, el 11 de diciembre de 1991, así como una segunda huelga de 48 horas, el 15 de enero de 1992. Con motivo de la tercera huelga, declarada el 17 de febrero de 1992, la dirección, en lugar de buscar soluciones para satisfacer las reivindicaciones del personal, despidió el mismo día, según los alegatos, a más de 80 obreros temporeros en huelga, motivo que incitó al personal a reanudar esta huelga cada 48 horas.
  5. 654. Frente a esta situación, la RATC y las autoridades de tutela (el Wali de Casablanca) trataron de romper la huelga por diversos medios. Las organizaciones querellantes alegan que se adoptaron las medidas siguientes:
    • - durante la huelga, la dirección de la RATC contrató a más de 300 asalariados nuevos sin ninguna experiencia, lo que constituía un peligro para la seguridad de la red y de los ciudadanos (los accidentes se multiplicaron);
    • - la dirección utilizó milicias integradas por personas a sueldo para organizar represalias contra los huelguistas y sus familias con el fin de intimidarlos y obligarlos a reanudar su trabajo;
    • - el Wali de Casablanca utilizó a más de 400 camiones no asegurados en lugar de los autobuses para el transporte rural y los transportes entre ciudades;
    • - los siguientes militantes sindicales en huelga fueron encarcelados y juzgados por la autoridad sobre la base de acusaciones inventadas: Sres. Nejmi Abdellatif, Kassih Abdelaziz, Touga Ahmed y Maâ Noureddine;
    • - la policía detuvo a conductores en huelga y confiscó por la fuerza su carné de conducir;
    • - la dirección despidió a más de 30 asalariados que se unieron a la huelga, so pretexto de que habían abandonado sus puestos; y
    • - para incitar a ciertos huelguistas a reanudar su trabajo, la dirección les prometió diversas cosas (préstamo de 1.000 dinares de la caja de obras sociales, promesa de nombramiento permanente, de ascenso, etc.).
  6. 655. En una comunicación de 25 de mayo de 1992, las organizaciones querellantes señalan que a raíz del conflicto en la RATC y después de una huelga que duró casi tres meses, se firmó el 17 de mayo de 1992 un protocolo de acuerdo para la reanudación del trabajo en el que se aceptan las principales reivindicaciones del personal. Sin embargo, estiman que es importante denunciar los medios ilícitos utilizados por las autoridades y la dirección para romper la huelga, e indican que dos empleados huelguistas son objeto de un procedimiento judicial por haber vulnerado la libertad al trabajo. Se alega que la dirección adoptó medidas arbitrarias de traslado con varios empleados y no se ha pronunciado todavía sobre la reintegración de 55 empleados despedidos por haber participado en la huelga.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 656. En su comunicación de 27 de noviembre de 1992, el Gobierno señala en primer lugar que únicamente se adhirieron a la huelga declarada el 17 de febrero de 1992 los empleados afiliados a la CDT y la UGTM, que sólo representan el 25 por ciento del personal de la compañía. También declara que la huelga terminó el 16 de mayo de 1992 como resultado de negociaciones entre la dirección de la RATC y los responsables sindicales.
  2. 657. El Gobierno recuerda luego que la RATC es un establecimiento público comunitario, dirigido por un consejo de administración que es su órgano soberano y que dos tercios de sus miembros ocupan un cargo municipal de elección. El pliego de obligaciones elaborado por los municipios interesados dispone en su artículo 29 que todo déficit de explotación será cubierto por el municipio. El Gobierno señala que uno de los firmantes de la queja presentada por la CDT y la UGTM, el Sr. Abderrazak Afilal, es presidente de uno de los municipios más ricos de Casablanca y vicepresidente del consejo de la comunidad urbana, así como que dispone en esta calidad de medios adecuados para contribuir a nivel local a la mejora tanto financiera como administrativa de la situación de los empleados de la RATC.
  3. 658. El Gobierno declara asimismo que el personal de la RATC se rige por un reglamento provisional debidamente aprobado por las autoridades competentes, de la misma manera que las demás compañías del mismo sector y que, tras un debate en el consejo de administración, una comisión paritaria elabora actualmente un nuevo proyecto de reglamento.
  4. 659. En lo que se refiere al personal temporero, éste sólo representa, según el Gobierno, una sexta parte del personal total de la compañía. El nombramiento permanente de esta categoría de empleados se rige por las disposiciones estatutarias pertinentes (edad y antigüedad), y ningún empleado de la compañía se remunera por debajo del salario mínimo.
  5. 660. En lo que se refiere al régimen de subsidios, el Gobierno declara que éste ha sido objeto de varias modificaciones, en especial en 1989, 1990 y 1991, y que se mejorará indudablemente en el proyecto de reglamento en vías de elaboración.
  6. 661. A juicio del Gobierno, la prioridad inmediata de las obras sociales es terminar un conjunto de 432 viviendas de carácter social y precio moderado para que los empleados de la compañía tengan acceso a la propiedad.
  7. 662. Los ascensos de los empleados de la RATC se determinan periódicamente por una comisión paritaria dentro del marco de la reglamentación en vigor.
  8. 663. En lo que se refiere a los alegatos relativos a las medidas que las autoridades adoptaron para romper la huelga declarada el 17 de febrero de 1992, el Gobierno declara que los despidos afectan a empleados ocasionales y fueron motivados por abandonos de puesto. La dirección de la RATC ha resuelto el problema: los empleados de que se trata han reanudado normalmente su trabajo. Por otra parte, el personal contratado por la compañía lo ha sido de conformidad con las disposiciones estatutarias y sus necesidades. El Gobierno también indica que no se ha constituido ninguna milicia y que este alegato carece totalmente de fundamento.
  9. 664. Respecto de las medidas adoptadas por las autoridades locales, el Gobierno estima que es muy legítimo que se adopten todas las disposiciones necesarias para garantizar la continuidad del servicio público y que la utilización de camiones era una medida coyuntural para remediar las carencias del momento.
  10. 665. El Gobierno declara asimismo que no se ha registrado ningún caso de confiscación del carné de conducir y que los únicos que se han suspendido son los carnés de taxista en posesión de empleados de la RATC culpables de flagrante cúmulo de empleos.
  11. 666. Por último, en lo que se refiere a los cuatro militantes sindicales en huelga procesados y encarcelados, el Gobierno señala que sus casos competen a tribunales de derecho común ante los cuales han comparecido.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 667. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a las medidas adoptadas por la dirección de la Compañía autónoma de transportes urbanos de Casablanca (RATC) y las autoridades locales durante una huelga declarada por el personal de la RATC, el 17 de febrero de 1992, para conseguir mejores condiciones de empleo. Estas medidas comprenden, en particular, la contratación por la dirección de la RATC de más de 300 asalariados nuevos, el traslado arbitrario y el despido de huelguistas, y el encarcelamiento y procesamiento de los Sres. Nejmi Abdellatif, Kassih Abdelaziz, Touga Ahmed y Maâ Noureddine, militantes sindicales en huelga.
  2. 668. El Comité toma debida nota de la firma, el 17 de mayo de 1992, de un protocolo de acuerdo sobre la reanudación del trabajo que puso término a la huelga declarada en el mes de febrero, gracias a la cual, según declaran los querellantes, se aceptaron las principales reivindicaciones del personal de la RATC. Sin embargo, después de la firma de este acuerdo, los querellantes aducen que 55 asalariados despedidos no han sido aún reintegrados y que dos huelguistas son todavían perseguidos por haber vulnerado la libertad de trabajo.
  3. 669. Corresponde al Comité recordar a ese respecto que siempre ha subrayado que el derecho de huelga es uno de los medios esenciales de que disponen las organizaciones de trabajadores para promover y defender los intereses económicos y sociales de sus afiliados. (Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 3.a edición, 1985, párrafo 363.) El Comité estima asimismo que la utilización de un grupo de personas para desempeñar funciones que han quedado abandonadas con motivo de un conflicto laboral sólo podrá justificarse, si la huelga es además legal, por la necesidad de asegurar el funcionamiento de servicios o de industrias cuya paralización pudiera crear una situación de crisis aguda. La utilización por el Gobierno de una mano de obra ajena a la empresa para sustituir a los trabajadores en huelga, entraña un riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar al libre ejercicio de los derechos sindicales. (Véase Recopilación, op. cit., párrafo 429).) El Comité comprueba que en el presente caso la huelga sólo afectó, según declaraciones del Gobierno, al 25 por ciento del personal, y que la situación creada por este paro laboral, a pesar de su duración, no puede considerarse como crisis aguda. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que se abstenga en el futuro de adoptar medidas que no se ajustan a los principios de la libertad sindical.
  4. 670. Respecto del alegato relativo al traslado arbitrario y al despido de trabajadores, de los que 55 no han sido reintegrados todavía, el Comité recuerda que el recurso a medidas extremadamente graves como el despido de trabajadores por haber participado en una huelga constituye una violación de la libertad sindical. (Véase Recopilación, párrafo 444.) El Comité pide al Gobierno que tenga a bien indicar si trabajadores huelguistas han sido objeto de un traslado y, en caso afirmativo, por qué razones, y si todos los trabajadores despedidos han sido efectivamente reintegrados en su empleo.
  5. 671. Por último, en lo que atañe al encarcelamiento y procesamiento de los militantes sindicales en huelga, Sres. Nejmi Abdellatif, Kassih Abdelaziz, Touga Ahmed y Maâ Noureddine, el Comité insiste en el peligro que representan para el libre ejercicio de los derechos sindicales medidas como la detención y condena de representantes de los trabajadores en relación con actividades vinculadas a la defensa de los intereses de sus mandantes. Recuerda que las autoridades no deberían recurrir a medidas de esta naturaleza en caso de organización de una huelga pacífica o de participación en la misma. El Comité lamenta que el Gobierno se limite a indicar que el caso de las personas mencionadas compete a los tribunales de derecho común. Para disponer de todos los elementos de información necesarios sobre este aspecto del caso, el Comité pide al Gobierno que facilite a la mayor brevedad informaciones detalladas sobre las bases de acusación contra estas personas, y que comunique el texto de los fallos pronunciados con sus considerandos.
  6. 672. El Comité pide además al Gobierno que facilite información sobre el procedimiento judicial de que serían todavía objeto dos empleados huelguistas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 673. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que el derecho de huelga es uno de los medios esenciales de que disponen las organizaciones de trabajadores para promover y defender los intereses económicos y sociales de sus afiliados, el Comité pide al Gobierno que se abstenga en el futuro de adoptar medidas que no se ajustan a los principios de la libertad sindical;
    • b) recordando que el recurso a medidas como el traslado o el despido de trabajadores por haber participado en una huelga constituye una violación de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que indique si trabajadores en huelga han sido objeto de un traslado y, en caso afirmativo, por qué motivos, y si todos los trabajadores despedidos han sido efectivamente reintegrados en su empleo;
    • c) en lo que se refiere al encarcelamiento y procesamiento de los militantes sindicales en huelga, Sres. Nejmi Abdellatif, Kassih Abdelaziz, Touga Ahmed y Maâ Noureddine, el Comité pide al Gobierno, para disponer de todos los elementos de información necesarios sobre ese aspecto del caso, que presente a la mayor brevedad informaciones detalladas sobre las bases de acusación contra estas personas y comunique el texto de los fallos pronunciados con sus considerandos, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre el procedimiento judicial de que serían todavía objeto dos empleados huelguistas.
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