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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 296, Noviembre 1994

Caso núm. 1647 (Côte d'Ivoire) - Fecha de presentación de la queja:: 15-MAY-92 - Cerrado

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  1. 1. El Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración en su 117.a reunión (noviembre de 1951), se reunió en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, el 3, 4 y 10 de noviembre de 1994, bajo la presidencia del Sr. Jean Jacques Oechslin, ex Presidente del Consejo de Administración. 2. Se encontraban en instancia ante el Comité, por un lado, una queja sobre violación de la libertad sindical en Côte d'Ivoire, presentada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), y por otro, una queja relativa a la observancia por Côte d'Ivoire del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados trabajadores a la 79.a reunión (1992) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. 3. En su 256.a reunión (mayo de 1993), el Consejo de Administración había adoptado las conclusiones provisionales formuladas por el Comité en su 289.o informe e invitó al Gobierno a comunicar informaciones detalladas sobre todos los puntos mencionados en sus recomendaciones. 4. El Comité somete a la aprobación del Consejo de Administración un nuevo informe sobre este asunto. El Comité recomienda al Consejo de Administración que examine este informe en su 261. a reunión.
  2. 5. El Comité ya examinó el caso núm. 1594 en sus reuniones de noviembre de 1991 y 1992 y de mayo de 1993, en las que presentó informes provisionales al Consejo de Administración (véanse 279.o, 285. o, y 289.o informes del Comité, párrafos 717-739, 4-61 y 5-29, respectivamente).
  3. 6. El Comité también examinó el caso núm. 1647 en su reunión de mayo de 1993. Algunos alegatos de esta queja habían sido presentados igualmente en el marco del caso núm. 1594. El Comité había presentado un informe provisional sobre este caso al Consejo de Administración (véase 287.o informe, párrafos 438-468).
  4. 7. Desde entonces, por comunicaciones de 6 y 17 de mayo, 3 de junio, 12 de agosto, 28 de septiembre y 16 de diciembre de 1993, así como de 23 y 28 de marzo de 1994, los querellantes habían presentado nuevos alegatos relativos al caso núm. 1594. El Gobierno había presentado informaciones u observaciones respecto de ciertos aspectos del caso núm. 1594 en comunicaciones de 21 de septiembre y 5 de octubre de 1993. En cambio, no había transmitido observaciones o informaciones sobre el caso núm. 1647, y el Comité había tenido que aplazar el examen del mismo en tres ocasiones.
  5. 8. Ulteriormente, cuando examinó por última vez el caso núm. 1594, el Comité había estimado, habida cuenta de que se trataba de una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, que sería muy deseable, en vista de la importancia de este caso y de la gravedad de las cuestiones planteadas, que un representante del Director General visitara el país dentro del marco de una misión de contactos directos y presentara un informe al Comité. En una comunicación de 19 de mayo de 1994, el Gobierno de Côte d'Ivoire indicó que aceptaba recibir una misión de esta naturaleza. En su reunión de junio de 1994, el Comité había decidido aplazar el examen de este caso hasta que conociera los resultados de la misión y había expresado la esperanza de que ésta se realizara en breve plazo (véase 294.o informe, párrafo 10).
  6. 9. Por consiguiente, se tomaron disposiciones para que una misión de contactos directos visitara Côte d'Ivoire a fines del mes de septiembre de 1994. El Director General designó al Sr. juez Keba MBaye, antiguo Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, primer Presidente Honorario de la Corte Suprema de Senegal y miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en calidad de representante suyo para realizar esta misión. Este último permaneció en Abidján del 24 de septiembre al 1.o de octubre de 1994. En la misión de contactos directos, la Sra. A.J. Pouyat, funcionaria superior del Servicio de Libertad Sindical, acompañó al representante del Director General. El Sr. A. Malu, Consejero técnico para normas internacionales del trabajo, estableció contactos útiles para preparar la misión y prestó asistencia a la misma en sus traslados y entrevistas. El informe de la misión figura como anexo al final del presente informe.
  7. 10. Côte d'Ivoire ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso por el Comité

A. Examen anterior del caso por el Comité
  1. 11. La queja relativa al caso núm. 1594 se refería a las dificultades con que tropezaban la Central Sindical "Dignité", los sindicatos de base afiliados a la misma y los militantes y dirigentes sindicales afiliados a estas organizaciones para poder gozar sin trabas del derecho a la libertad sindical.
  2. 12. Los alegatos se referían en especial a las graves dificultades con que habían tropezado la Central de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire "Dignité", en primer lugar, y posteriormente los sindicatos de base a nivel local que reivindicaban su afiliación a esta Central, para desempeñar efectivamente su actividad sindical, poder elegir libremente a sus representantes - en particular los delegados de personal en las elecciones sociales a nivel de empresa - y poder percibir las cotizaciones de sus afiliados.
  3. 13. Los querellantes mencionaban más especialmente casos de represalias antisindicales, despidos, traslados, descensos y otros actos perjudiciales para los trabajadores afiliados a "Dignité" o a sus sindicatos de base en el sector de la enseñanza y en el sector de los hospitales, así como, en varias empresas de los sectores privado y público, la negativa por parte de los empleadores a recaudar las cuotas sindicales de los trabajadores a favor de las organizaciones de que se trata, actos de injerencia gubernamental en la celebración de elecciones sindicales en varias empresas e incluso la exclusión del censo en perjuicio de los trabajadores portuarios de los puertos autónomos de Côte d'Ivoire, afiliados al Sindicato Libre de Trabajadores Portuarios de los Puertos Autónomos de Côte d'Ivoire (SYLIDOPACI).
  4. 14. Los querellantes también expresaban graves preocupaciones respecto de la situación de los trabajadores de una empresa agroalimentaria de los alrededores de Abidján, la Plantación Experimental del Departamento de Plantas Oleaginosas del Instituto de Desarrollo Forestal (IDEFOR) en Irho Lamé, en la que un conflicto de trabajo declarado en mayo de 1993 había dado lugar, según los querellantes, a despidos, a la expulsión de trabajadores de sus viviendas vinculadas al empleo e incluso - según los querellantes - a la pérdida de vidas humanas, así como a la denegación reiterada de elecciones en la empresa.
  5. 15. Por su parte, el Gobierno afirmaba ya en 1991 que la legislación de Côte d'Ivoire no menoscaba el derecho de los trabajadores a constituir libremente sindicatos profesionales, tanto en lo que se refiere a los funcionarios como los trabajadores del sector privado; explicaba, en primer lugar, que el Código de Trabajo no establece para los sindicatos de trabajadores un procedimiento de reconocimiento formal de los sindicatos profesionales ni la publicación de ese reconocimiento en el Journal officiel. Por otra parte, el Gobierno indicaba que había señalado a la atención del Sr. Basile Mahan Gahé, fundador de la Federación de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire "Dignité", que los estatutos de "Dignité" no mencionaban los diferentes sindicatos de base que formaban parte de la misma, pero añadía que había pedido aclaraciones al interesado. Ulteriormente, en 1992, el Gobierno reafirmó que no existía ningún obstáculo a la constitución de organizaciones de trabajadores al margen de la estructura existente, pero que consideraba que la retención en nómina de las cuotas sindicales se regía por el convenio colectivo interprofesional concertado entre la Asociación Interprofesional de Empleadores de Côte d'Ivoire y la Unión General de Trabajadores de Côte d'Ivoire en 1977, que incumbía a las partes firmantes denunciarla y que, evidentemente, "Dignité" no había firmado este convenio. Indicaba sin embargo que, el 7 de junio de 1992, se entregó a la Central Sindical "Dignité" un acuse de recibo de los estatutos depositados por esta última. Añadió que, en aplicación del artículo 9 de la ley de 21 de septiembre de 1960 sobre las asociaciones, "Dignité" podía ejercer desde hacía dos meses sus actividades sindicales.
  6. 16. Por otra parte, el Gobierno facilitó aclaraciones detalladas sobre el conflicto laboral de Irho Lamé, explicando que, a su juicio, la huelga declarada por los trabajadores no lo había sido tras haberse agotado los procedimientos legales de conciliación y de mediación; reconocía que se había despedido a trabajadores, y que algunos de ellos habían sido expulsados de sus viviendas, pero negó que la intervención de las fuerzas de orden hubieran causado la pérdida de vidas humanas.
  7. 17. La queja relativa al caso núm. 1647 se refiere a las medidas de detención y de represalia antisindical de que fueron objeto miembros del Sindicato Nacional de Investigación y de Enseñanza Superior (SYNARES), así como a la violación del derecho del personal docente a recurrir a la huelga para defender sus intereses sociales y profesionales y al derecho de los afiliados de este Sindicato a organizar reuniones sindicales sin injerencia de las autoridades públicas.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 18. Habida cuenta de que la información recogida por el representante del Director General en su misión de contactos directos figura como anexo al presente informe, el Comité formulará directamente sus conclusiones sobre los diversos aspectos pendientes de los casos relativos a Côte d'Ivoire.
  2. 19. En primer lugar, el Comité estima que el detallado informe del representante del Director General prueba la utilidad de tales misiones para realizar un examen objetivo y en profundidad de las quejas.
  3. 20. El Comité toma nota con interés del espíritu de cooperación de que ha dado prueba el Gobierno en este asunto y de las facilidades que sin reservas se han dado a la misión y expresa la firme esperanza de que el Gobierno continuará actuando en el mismo sentido. El Comité observa con satisfacción que la misión pudo obtener todas las informaciones que quería obtener y visitar a todas las personas con las que deseó entrevistarse para el cumplimiento de su cometido.
  4. 21. En lo que respecta al fondo del caso, y más concretamente en cuanto a la cuestión de si la Central de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire "Dignité" tenía existencia legal y si participaba en todas las manifestaciones a las que se invitaba a otras organizaciones de trabajadores, el Comité toma nota con satisfacción de que ahora esta Central tiene existencia legal y puede por ello ejercer sus actividades en todo el territorio nacional, como se desprende claramente de la carta del Ministro del Interior de 30 de junio de 1993, copia de la cual fue entregada a la misión. En esta carta, el Ministro del Interior precisa que "por correo, las autoridades administrativas han sido informadas de la existencia legal de la organización sindical "Dignité" y de que "puede ejercer sus actividades en todo el territorio nacional". En particular el Comité observa con interés que la Central Sindical "Dignité" participó en el desfile del 1.o de mayo de 1994 y que, al igual que las otras centrales sindicales, recibió del Presidente de la República en tal ocasión una ayuda financiera, así como que el Ministro de Empleo y de la Función Pública dio seguridades a la misión de contactos directos de que un representante de "Dignité" participaría en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo así como en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social. El Comité observa igualmente que el Ministro afirmó que la Central Sindical "Dignité", al igual que las otras organizaciones de trabajadores, es decir la Unión General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI) y la Federación de Trabajadores Autónomos de Côte d'Ivoire (FESACI) eran consultadas sobre las cuestiones relativas a los trabajadores, así como que el secretario general del Consejo Nacional Patronal de Côte d'Ivoire (CNPI) había afirmado que los empleadores deseaban que "Dignité", al igual que la UGTCI y la FESACI, participara en la consulta a los interlocutores sociales sobre el contenido del proyecto de Código de Trabajo, actualmente en trámite de elaboración y adopción.
  5. 22. En cuanto a la cuestión de si los sindicatos de base afiliados a "Dignité" podían constituirse a través de una simple declaración y ejercer sus actividades sin trabas, el Comité toma nota de que las autoridades gubernamentales indicaron que los sindicatos de base pueden constituirse con el simple depósito de sus estatutos y de la lista de sus dirigentes en el ayuntamiento de su sede, con copia para el inspector de trabajo y el Procurador de la República. El resguardo del depósito de los estatutos del sindicato de base entregado por el ayuntamiento basta para que el sindicato en cuestión pueda ejercer sus actividades en todo el territorio nacional. El Comité toma nota de las informaciones del informe de la misión donde se explica que tanto las autoridades gubernamentales como los empleadores y los mismos dirigentes sindicales habían interpretado mal durante cierto tiempo las reglas aplicables a la constitución de sindicatos, refiriéndose a la vez al artículo 5 del Código de Trabajo ("los fundadores de todo sindicato profesional deben depositar los estatutos y los nombres de aquellos que por cualquier título estén encargados de su administración o de su dirección. Este depósito debe hacerse en el ayuntamiento o en la sede de la circunscripción administrativa en la que se sitúe el sindicato, enviando copias de los estatutos al inspector del trabajo y leyes sociales y al Procurador de la República") y a la ley núm. 60-315 de 21 de septiembre de 1960 relativa a las asociaciones, que comportaría limitaciones contrarias a los principios de la libertad sindical (autorización previa para la constitución de una asociación, disolución administrativa, derecho exclusivo de los nacionales a ser elegidos como dirigentes, limitación del tope de las cotizaciones de los afiliados y posibilidad de penas de prisión en caso de que se mantenga o reconstituya una asociación disuelta). El Comité observa que, según el informe de la misión, ha quedado disipado el equívoco sobre este punto, que el Ministro del Interior dio formalmente a la misión la seguridad de que la ley relativa a las asociaciones no era aplicable a los sindicatos y que en la reunión de síntesis, precisó en presencia de representantes de "Dignité", de FESACI y de los empleadores, que si todavía existían dificultades en ciertas empresas se debían al retraso en la transmisión de la posición que había expresado en su carta dirigida al secretario general de "Dignité" el 30 de junio de 1993. A efectos de evitar toda ambigüedad, el Comité pide al Gobierno que modifique la legislación a fin de que la ley relativa a las asociaciones no se aplique a los sindicatos.
  6. 23. El Comité invita al Gobierno a que garantice que todas las empresas y administraciones sean informadas de que la Central "Dignité" y los sindicatos de base afiliados a la misma, al igual que los demás sindicatos, uniones o centrales pueden constituirse con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 5 del Código de Trabajo sin mayores formalidades, así como ejercer de manera efectiva sus actividades en las empresas.
  7. 24. En cuanto a la cuestión de si todas las organizaciones sindicales - incluida "Dignité" - pueden presentar libremente candidatos a las elecciones sociales de delegados de personal en todas las empresas donde existe un sindicato de base incluso desde la primera vuelta del escrutinio, el Comité toma nota con interés de que las autoridades gubernamentales aseguraron que una vez pasado el período de adaptación al retorno del multipartidismo y al pluralismo sindical, Côte d'Ivoire tenía la determinación de aplicar las leyes del país y los convenios internacionales a los que había adherido libremente, así como que en adelante no se pondría ninguna traba al derecho de los sindicatos de base afiliados a "Dignité" de presentar candidatos a las elecciones de delegados de personal a partir de la primera vuelta del escrutinio.
  8. 25. El Comité invita al Gobierno a que garantice que se celebren elecciones sociales en las empresas de los sectores público y privado lo más rápidamente posible, de manera que se tenga en cuenta la nueva situación dimanante del pluralismo sindical y le ruega que le mantenga informado al respecto.
  9. 26. En cuanto a la cuestión de la restitución de las cotizaciones sindicales a las organizaciones elegidas por los trabajadores, el Comité observa que las autoridades gubernamentales indicaron a la misión que el sistema de descuento en nómina de las cotizaciones sindicales no planteaba problemas en el período en el que había un sistema de sindicato único; no obstante admitieron que el pluralismo sindical requería que se adoptaran medidas puntuales para que las cotizaciones sindicales fueran retransferidas a las organizaciones elegidas por los trabajadores.
  10. 27. El Comité invita al Gobierno a que vele por que las soluciones que ya se han encontrado para el reparto equitativo de cotizaciones sindicales se extiendan a todas las empresas y administraciones donde se plantean estos problemas.
  11. 28. En cuanto a la circular del Ministerio de Asuntos Exteriores núm. 4104AE/AP/RB/AF.1 del 18 de mayo de 1992, que subordina a una aprobación previa los proyectos o expedientes de financiación sometidos por las asociaciones del país a las misiones diplomáticas acreditadas en Côte d'Ivoire, incluidos los sindicatos, el Comité toma nota con interés de la seguridad dada por las autoridades gubernamentales en la reunión de síntesis en el sentido de que la circular no se aplica a las ayudas que puedan recibir los sindicatos del país provenientes de organizaciones internacionales de trabajadores a las que están afiliados.
  12. 29. En cuanto al derecho de las organizaciones de trabajadores a realizar libremente reuniones y manifestaciones sindicales, el Comité toma nota de las seguridades dadas por el Ministro del Interior en la reunión de síntesis, al afirmar que las reuniones y las manifestaciones sindicales pueden realizarse libremente, que las reuniones en los lugares de trabajo se condicionan al buen desarrollo del trabajo en la empresa y que las manifestaciones pacíficas de naturaleza sindical son libres.
  13. 30. En cuanto a la cuestión de si había dirigentes y militantes sindicales detenidos por actividades vinculadas a la defensa de los intereses de los trabajadores, el Comité toma nota de que el Ministro del Interior aseguró también en la reunión de síntesis que ningún dirigente sindical se encontraba detenido en la actualidad, así como de que había pedido a los representantes sindicales presentes que le señalaran todo caso de detención del que tuvieran conocimiento.
  14. 31. En cuanto a las sanciones penales pronunciadas el 6 de marzo y el 28 de abril de 1992 contra nueve miembros del Sindicato Nacional de la Investigación y de la Enseñanza Superior (SYNARES), mencionados por su nombre por los querellantes, el Comité toma nota de las informaciones facilitadas por las autoridades gubernamentales, confirmadas por representantes de SYNARES, según las cuales los nueve miembros del SYNARES en cuestión se beneficiaron de la ley de amnistía núm. 92-465 de 30 de julio de 1992, se habían reincorporado a su trabajo y se les habían pagado sus salarios.
  15. 32. Al tiempo que toma nota de esta información, el Comité debe insistir en el peligro que representan para el libre ejercicio de los derechos sindicales la detención y condena de representantes de los trabajadores por actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 91). El Comité toma nota con interés de que el artículo 6 de la mencionada ley de amnistía prohíbe que consten en los expedientes de las personas condenadas "las condenas y sanciones conexas" extinguidas por la amnistía.
  16. 33. En cuanto a la cuestión del reintegro de los trabajadores que habían perdido su empleo como consecuencia de conflictos laborales vinculados al reconocimiento de sindicatos de base afiliados a "Dignité" y a la realización de elecciones sociales, el Comité toma nota con interés de que, según indica el informe de la misión de contactos directos, durante la reunión que tuvo lugar en Irho Lamé, quedó claro entre la dirección del establecimiento y los representantes de la Central Sindical "Dignité" que los trabajadores que habían perdido su empleo como consecuencia de la huelga del 11 de mayo de 1993 serían reintegrados una vez llevadas a cabo negociaciones que se emprenderían rápidamente bajo los auspicios del Director de Empleo según un calendario a fijar teniendo en cuenta los intereses en causa.
  17. 34. El Comité invita al Gobierno a que le mantenga informado de toda evolución que se produzca al respecto, tanto en cuanto al reintegro de los trabajadores que han perdido su empleo como en cuanto a la realización de elecciones en Irho Lamé y en las empresas con problemas similares, en particular en Cosmivoire, Abidjan Catering, la serrería SCAF de Bassam, en la empresa SOAT, y en la empresa Blohorn-Sahsl (UNILEVER). Asimismo el Comité llama la atención del Gobierno sobre la importancia que presta a la supresión de las cartas de excusa como condición previa para reanudar el trabajo.
  18. 35. Por último, el Comité invita al Gobierno a que tome las medidas necesarias para resolver el conflicto de trabajo relativo a los trabajadores portuarios afiliados al Sindicato Libre de Trabajadores Portuarios de los Puertos Autónomos de Côte d'Ivoire (SYLIDOPACI) que realizan sus actividades en el Puerto Autónomo de Abidján pero que, al parecer, no son empleados por la dirección del puerto para evitar que los trabajadores portuarios sean despedidos o excluidos del censo de estibadores del puerto en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 36. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota con interés del espíritu de cooperación de que ha dado prueba el Gobierno y de las facilidades que ha prestado a la misión de contactos directos, que pudo obtener todas las informaciones que deseaba y entrevistarse con todas las personas con que deseó entrar en contacto y expresa la firme esperanza de que el Gobierno continuará actuando en el mismo sentido;
    • b) el Comité toma nota con interés de que los dirigentes y militantes sindicales del Sindicato de la Investigación y de la Enseñanza Superior (SYNARES) que habían sido detenidos y condenados el 6 de marzo y el 28 de abril de 1992 se beneficiaron de una amnistía en aplicación de la ley núm. 92-465 de 13 de julio de 1992, de que han recobrado la libertad, de que las condenas y penas conexas que se les habían impuesto han quedado extinguidas por la amnistía, de que han reanudado su trabajo y de que se les han pagado sus salarios. No obstante, el Comité llama la atención del Gobierno sobre el peligro que representan para el libre ejercicio de los derechos sindicales la detención y condena de los representantes de los trabajadores por actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes;
    • c) el Comité toma nota también con interés de que las autoridades gubernamentales han declarado públicamente que las autoridades administrativas han sido informadas por correo de la existencia legal de la organización sindical "Dignité", la cual puede ejercer sus actividades en todo el territorio nacional así como que esta central ha participado y seguirá participando en todas las manifestaciones a las que se invita a las otras organizaciones de trabajadores;
    • d) no obstante, el Comité invita al Gobierno a que garantice que todas las empresas y administraciones sean informadas de que la Central "Dignité" y los sindicatos de base que están afiliados a la misma, al igual que los demás sindicatos, uniones o centrales puedan constituirse con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 5 del Código de Trabajo sin mayores formalidades, así como ejercer de manera efectiva sus actividades en las empresas. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que, a efectos de evitar toda ambigüedad, modifique la legislación a fin de que la ley relativa a las asociaciones no se aplique a los sindicatos;
    • e) el Comité invita al Gobierno a que garantice que se celebren elecciones sociales lo más rápidamente posible, de manera que se tenga en cuenta la nueva situación dimanante del pluralismo sindical y le ruega que le mantenga informado al respecto;
    • f) el Comité invita al Gobierno a que vele por que las soluciones que ya se han encontrado para el reparto equitativo de cotizaciones sindicales se extiendan a todas las empresas y administraciones donde se plantean estos problemas;
    • g) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las negociaciones relativas al reintegro de los trabajadores que habían perdido su empleo como consecuencia de conflictos de trabajo vinculados con el reconocimiento de sindicatos de base afiliados a "Dignité" y a la celebración de elecciones sociales tanto en Ihro Lamé como en las empresas que han tenido o tienen problemas similares, en particular en Cosmivoire, Abidjan Catering, la serrería SCAF de Basseum, en la empresa SOAT, y en la empresa Blohorn-Sahsl (UNILEVER). El Comité pide al Gobierno que se supriman las cartas de excusa como condición previa para poder reanudar el trabajo, y
    • h) por último, el Comité invita al Gobierno a que le mantenga informado de las medidas adoptadas para resolver el conflicto de trabajo relativo a los trabajadores portuarios afiliados a SYLIDOPACI que ejercen sus actividades en el Puerto Autónomo de Abidján, con objeto de garantizar que los trabajadores portuarios afiliados a este sindicato de base afiliado a su vez a la Central Sindical "Dignité" no sean despedidos o excluidos del censo de estibadores del puerto en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.

Anexo I

Anexo I
  1. Informe de la misión de contactos directos a Côte d'Ivoire
  2. (24 de septiembre - 1.o de octubre de 1994)
  3. Casos núms. 1594 y 1647
  4. Introducción
  5. En lo que se refiere al caso núm. 1594, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentó una queja contra Côte d'Ivoire por violación de los derechos sindicales por comunicaciones de 22 de febrero y 17 de julio de 1991. Formuló nuevos alegatos sobre este caso el 20 de febrero de 1992.
  6. Al mismo tiempo, por cartas dirigidas al Director General de la OIT con fecha de 11 y 18 junio de 1992, los Sres. José E. Pinzón y Willy Peirens, delegados trabajadores de Guatemala y Bélgica, respectivamente, a la 79.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, presentaron una queja contra el Gobierno de Côte d'Ivoire, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por violación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). En una comunicación de 30 de junio de 1992, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) se asoció a esta queja. Ulteriormente, la CMT presentó nuevos alegatos en comunicaciones de 13 de febrero y 17 de mayo de 1993. Por su parte, el Gobierno de Côte d'Ivoire presentó informaciones u observaciones respecto de varios aspectos de este caso en comunicaciones de 22 de febrero y 17 de julio de 1991, 20 de mayo, 1.o de junio y 7 de agosto de 1992, y 22 de febrero, 21 de septiembre y 5 de octubre de 1993. Basándose en estas quejas y en las respuestas del Gobierno, el Comité de Libertad Sindical examinó este caso en tres ocasiones, en sus reuniones de noviembre de 1991 y 1992 y de mayo de 1993 en las que presentó informes provisionales al Consejo de Administración. (Véanse 279.o, 285.o y 289.o informes del Comité, párrafos 717-739, 4-61 y 5-29, respectivamente.)
  7. Desde entonces la CMT presentó nuevos alegatos e informaciones complementarias para apoyar sus quejas en comunicaciones de 3 de junio, 12 de agosto, 28 de septiembre y 16 de diciembre de 1993, así como de 23 y 28 de marzo de 1994.
  8. En lo que se refiere al caso núm. 1647, la queja del Sindicato Nacional de Investigación y de Enseñanza Superior (SYNARES) figura en una comunicación de fecha 15 de mayo de 1992. Algunos de los alegatos formulados en esta última comunicación también fueron presentados en el marco del caso núm. 1594. El Gobierno respondió a varios alegatos en una primera comunicación de fecha 17 de febrero de 1993. El Comité había examinado el caso en su reunión de mayo de 1993 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 287.o informe, párrafos 438-468.)
  9. Sin embargo, el Comité estimó que sería muy deseable, habida cuenta de la importancia de las discrepancias y de la gravedad de las cuestiones planteadas, que un representante del Director General realizara una visita in situ.
  10. El 19 de mayo de 1994, el Ministerio de Empleo y Administración Pública de Côte d'Ivoire envió una carta al Director General de la OIT indicando que estaba dispuesto a recibir una misión de contactos directos en Côte d'Ivoire para que pudiera obtener informaciones sobre el caso.
  11. En su reunión de junio de 1994, el Comité decidió aplazar el examen de este caso y expresó la esperanza de que la misión se realizaría en breve plazo. (Véase 294.o informe, párrafo 10.)
  12. Para efectuar esta misión, que se realizó del 24 de septiembre al 1.o de octubre de 1994, el Director General designó al Sr. Keba MBaye, antiguo Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, primer Presidente Honorario de la Corte Suprema de Senegal y miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Lo acompañó la Sra. Anna-Juliette Pouyat, Jefa Adjunta del Servicio de Libertad Sindical. El Sr. Anatole Malu, Consejero Técnico para las Normas Internacionales del Trabajo, concertó los contactos necesarios para el buen desarrollo de la misión, asistiéndola en todas las visitas y entrevistas.
  13. Desarrollo de la misión
  14. Durante su estancia en Côte d'Ivoire, la misión se entrevistó, entre otras personalidades con el Sr. Atsain Achi, Ministro de Empleo y Administración Pública, el Sr. Emile Constant Bombert, Ministro del Interior, y con funcionarios de los Ministerios de Empleo y Administración Pública, y de Asuntos Exteriores.
  15. La misión también se entrevistó con delegaciones de las diferentes organizaciones de trabajadores y de empleadores del país: la Unión General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI), la Federación de Sindicatos Autónomos de Côte d'Ivoire (FESACI) y el Consejo Nacional Patronal de Côte d'Ivoire (CNPI).
  16. La misión se entrevistó varias veces con dirigentes de la Central Sindical "Dignité", quienes estuvieron presentes cuando la misión se entrevistó con la dirección de la empresa Blohorn Sahsl (filial de Unilever) en Abidján, en la Plantación Experimental IDEFOR (Ihro Lamé), y con la dirección del Puerto Autónomo de Abidján. Tuvo la posibilidad de visitar diferentes empresas en que se habían planteado dificultades respecto del reconocimiento de los sindicatos de base afiliados a "Dignité" o de la celebración de elecciones sociales.
  17. A solicitud de la misión, el Gobierno de Côte d'Ivoire aceptó que se celebrara una reunión bajo la presidencia del Ministro de Empleo y de Administración Pública para hacer una síntesis de las cuestiones planteadas. Ahora bien, en ausencia de este Ministro - que se encontraba fuera del país -, dicha reunión tuvo lugar en presencia del Ministro del Interior, que asumía interinamente las funciones del Ministro ausente, y de representantes de la Central "Dignité", de la Federación de Sindicatos Autónomos de Côte d'Ivoire (FESACI) y de representantes del Consejo Nacional Patronal de Côte d'Ivoire (CNPI).
  18. La misión desea poner especialmente de relieve que disfrutó de la máxima colaboración de todas las personas con las que se entrevistó. Pudo desempeñar su cometido con plena libertad e independencia y recibió del Gobierno las facilidades necesarias para llevar a cabo su visita in situ.
  19. Estado de los casos pendientes ante el Comité antes de la misión
  20. Queja inicial de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT)
  21. La queja de la CMT se refería a las dificultades con que habían tropezado la Central Sindical "Dignité", los sindicatos de base afiliados a la misma y los militantes y dirigentes sindicales afiliados a estas organizaciones para ejercer sin trabas la libertad sindical.
  22. Se refería en especial a las medidas de represión que habrían sido adoptadas por las autoridades y a los actos de discriminación antisindical de que habrían sido víctimas los trabajadores que deseaban afiliarse a "Dignité", la negativa de las autoridades a reconocer a esta Central y a la detención de personas mencionadas por su nombre, a saber, Marcel Ette, el profesor Francis Wodie, el auxiliar de cátedra Emile Boja y los doctores Richard Kodjo y Assousa Adou, así como 29 militantes sindicales de la Central Sindical "Dignité" en abril de 1990. También se refería a los muchos despidos, traslados o descensos de que habrían sido víctimas dirigentes y militantes sindicales en empresas del sector privado o del sector público, a prácticas de injerencia de las autoridades contra "Dignité" y sus sindicatos de base, al cobro de las cuotas sindicales y a los obstáculos que se habían puesto a la celebración de elecciones sociales en las empresas.
  23. Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución
  24. En su queja de los días 12 y 18 de junio de 1992, los Sres. Peirens y Pinzón declaraban que, no obstante las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical, no había habido ninguna mejora y que además se habían producido otras violaciones flagrantes.
  25. Los querellantes alegaban que, después de las maniobras dilatorias mencionadas en el caso núm. 1594, el Ministro del Interior, Sr. Constant Bombert, había declarado que estaba dispuesto a extender un documento de registro. Sin embargo, en repetidas ocasiones las autoridades competentes habían denegado al secretario general de "Dignité" la expedición de dicho documento, sin explicación o justificación alguna.
  26. - Antes de que el secretario general de "Dignité" saliera del país para asistir a la Conferencia Internacional del Trabajo, se le mostró de lejos el documento de que se trata durante una entrevista celebrada en el Ministerio del Interior, con la promesa de que dicho documento sería entregado a un representante de "Dignité" el lunes 8 de junio de 1991.
  27. - Los empleadores exigían un reconocimiento oficial de "Dignité" antes de autorizar a esta organización a participar en las elecciones sociales y a percibir las cotizaciones sindicales de sus miembros.
  28. - La Unión General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI) se permitía presentar listas de delegados de personal, sin organizar previamente elecciones sociales, en las empresas donde "Dignité" era el sindicato mayoritario (por ejemplo, la empresa SCAF en Bassam).
  29. - Ciertas autoridades amenazaban con adoptar medidas de represión si "Dignité" actuaba sin "autorización" (por ejemplo, recaudando o percibiendo cotizaciones, organizando reuniones sindicales o mítines, etc.).
  30. La oleada de despidos por motivos sindicales habría continuado. Entre los funcionarios y el personal docente, habrían sido frecuentes las suspensiones de salarios o los traslados abusivos pronunciados contra responsables o militantes de "Dignité". Además, se habrían denunciado detenciones y encarcelamientos arbitrarios. En todo caso, se trataría de una represión cuya única justificación radicaba en la actividad sindical de las personas de que se trataba.
  31. Según los querellantes, la UGTCI y la Unión Patronal de Côte d'Ivoire (UPACI) (asociación de los empleadores), con la complicidad del Gobierno, deducía de manera indiscriminada en nómina las cuotas sindicales (incluidas las de los miembros de "Dignité"). Se trataba de una apropiación injustificada de las cotizaciones de los trabajadores que no optaban por afiliarse a la UGTCI. Por otra parte, se trataría de una medida de coacción en la medida en que obligaba a los "oponentes" a identificarse, lo que los exponía a las prácticas mencionadas en el punto anterior.
  32. Los querellantes daban cuenta asimismo de una circular del Ministerio de Asuntos Exteriores de Côte d'Ivoire, dirigida a todas las misiones diplomáticas acreditadas en Côte d'Ivoire, en la cual se estipulaba que toda solicitud de financiación de un proyecto que presentaran las diferentes agrupaciones de asociaciones de Côte d'Ivoire, incluidos los sindicatos y los partidos políticos, debía someterse previamente a la aprobación de las autoridades administrativas locales. A juicio de los querellantes, se trataba de una intimidación que tenía por objeto obstaculizar el desarrollo de la libertad sindical, además de ser una medida que podría poner en entredicho no sólo la cooperación bilateral, sino también la cooperación multilateral, incluida la cooperación técnica de la OIT.
  33. Queja del Sindicato Nacional de Investigación y de Enseñanza Superior (SYNARES)
  34. La queja del SYNARES se refería a medidas de detención y de represalia antisindical de que habrían sido objeto miembros de ese sindicato de personal docente, así como a alegatos relativos a la violación del derecho de huelga del personal docente para defender sus intereses sociales y profesionales y del derecho de los miembros de este sindicato a celebrar reuniones sindicales sin injerencia de las autoridades públicas.
  35. La organización querellante se refería a un conflicto social que estalló en 1991 en la Universidad de Abidján. Señalaba que, a raíz de lo que designaba como "expedición punitiva" efectuada en la noche del 17 al 18 de mayo por las fuerzas armadas contra los estudiantes, protestó por la violación de las franquicias universitarias, por la prohibición de celebrar reuniones sindicales en el campus universitario y por la barbarie de los militares, y exigió el establecimiento de una comisión internacional de investigación para determinar las responsabilidades. Ante el silencio del Gobierno respecto de los robos, torturas y violaciones que habrían sufrido los estudiantes, el SYNARES decretó un paro laboral de 72 horas. Después de este paro y mientras se celebraban negociaciones entre el SYNARES y el Presidente de la República, el Gobierno decretó una movilización forzosa del personal docente. En respuesta a esa medida "ilegal", el SYNARES inició una huelga de duración ilimitada para defender el derecho de huelga y exigió una vez más el establecimiento de una comisión de investigación. El SYNARES declaraba además que se habían suspendido los sueldos de los huelguistas durante tres meses. La organización querellante añadía que una comisión nacional de investigación, instituida en 1991, había llegado a la conclusión de que en la noche del 17 al 18 de mayo los militares torturaron y violaron a estudiantes; los principales responsables de esa "expedición punitiva" fueron designados por su nombre por dicha comisión. Según el sindicato querellante, frente a la actitud del Presidente del Estado que se negó a adoptar ningún tipo de sanciones contra los culpables, el Frente Popular de Côte d'Ivoire (FPI) y la Federación Estudiantil y Escolar de Côte d'Ivoire (FESCI) organizaron una gran marcha de protesta en la que también participaron otras organizaciones políticas, humanitarias y sindicales, entre ellas el SYNARES. Las autoridades habrían detenido entonces de manera arbitraria a varias personas designadas por su nombre, la mayor parte de las veces en su domicilio y sin orden de arresto. Según el sindicato querellante, estas personas fueron sometidas a malos tratos y humilladas, encarceladas y condenadas tras la celebración de un proceso en primera instancia durante el cual no se respetaron las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El SYNARES añadía que, a pesar del recurso interpuesto por la defensa, esas personas continuaban injustamente detenidas. La organización querellante declaraba, en especial, que entre las personas condenadas figuraban nueve militantes del SYNARES que, a su juicio, eran indiscutiblemente inocentes. Esas personas eran las siguientes: Sres. Koudou Kessié Raymond, Azibo-Coffy Antoine, Gnaoule Oupoh, Degni Segui René, Ouraga Obou, Koudou Gbagbo Laurent, Kouablan François, Lida Kouassi y Sra. Gbagbo Ehivet Simone (véase anexo II).
  36. Por otra parte, también según el SYNARES, desde febrero de 1992 no se habían pagado los sueldos de las personas suspendidas violándose así el artículo 27 de la ley núm. 64-488, de 21 de diciembre de 1964, relativa al Estatuto General de la Administración Pública, con arreglo al cual todo fallo de suspensión de sueldo debe ir precedido de otro fallo de suspensión de empleo pronunciado por el Ministro competente e, incluso en este caso, dicha suspensión sólo puede tener por resultado la retención de la mitad del sueldo del funcionario de que se trate, el cual tiene derecho al pago íntegro de las prestaciones familiares. Por último, el SYNARES alegaba que el Gobierno aplicaba a los investigadores y al personal docente contratados a partir del 1.o de octubre de 1991 escalas de sueldos discriminatorias, en virtud del decreto núm. 91-818 de 11 de diciembre de 1991.
  37. Respuestas escritas del Gobierno
  38. En sus primeras respuestas escritas relativas a las quejas de la CMT, el Gobierno declaraba que el derecho de sindicación se reconocía tanto a los funcionarios como a los trabajadores del sector privado en virtud del Estatuto General de la Administración Pública y del Código de Trabajo. Señalaba en primer lugar que el Código de Trabajo no establece para los sindicatos profesionales un procedimiento de reconocimiento formal ni la publicación de ese reconocimiento en el Journal officiel. Por otra parte, los estatutos de "Dignité" fueron depositados el 25 de abril de 1990 en el Ayuntamiento de la ciudad de Abidján por su secretario general, Sr. Basile Mahan Gahé, en nombre de una federación de sindicatos libres de Côte d'Ivoire denominada "Dignité", en los que no se mencionaban los sindicatos de base que formarían parte de la misma. No obstante, se pidieron aclaraciones al interesado.
  39. Ulteriormente, el Gobierno declaró que, el 7 de junio de 1992, el acuse de recibo de los estatutos de "Dignité" se había expedido de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo de 1964 y que, en virtud de la ley de 21 de septiembre de 1960 relativa a las asociaciones (artículo 9), esta asociación debía esperar dos meses a contar del depósito de su declaración antes de comenzar a ejercer sus actividades.
  40. En lo referente a las elecciones de los delegados del personal en diversas empresas, el Gobierno indicaba que, de conformidad con el artículo 136, 4) del Código de Trabajo no era necesario dentro de la empresa pertenecer a un sindicato de base para ser delegado del personal, ya que en la segunda vuelta del escrutinio podían presentarse candidaturas individuales y que las reclamaciones en la materia competían a los órganos judiciales (artículo 137 del Código).
  41. En lo que atañe a la recaudación de las cuotas sindicales y a su retención en nómina, el Gobierno declaraba que esta cuestión se había reglamentado por vía convencional. En 1977, la Unión General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI) y la Unión Patronal de Côte d'Ivoire (UPACI) concertaron un acuerdo que preveía el descuento en nómina de las cuotas sindicales con arreglo al artículo 12 del convenio colectivo interprofesional; por haber sido creada recientemente, "Dignité" no se había adherido a dicho convenio. Por otra parte, a pesar de que la UGTCI hubiera propuesto a "Dignité" que le comunicara la lista de sus afiliados cuyas cuotas pudiera haber percibido indebidamente para restituírselas, "Dignité" se negó a ello aduciendo que "los oponentes se verían obligados a identificarse".
  42. Respecto de los alegados despidos en varias empresas en que los trabajadores querían adherirse a los sindicatos de base afiliados a "Dignité", el Gobierno se había limitado a enviar respuestas imprecisas.
  43. En lo que se refiere a la detención del Sr. Marcel Ette, secretario general de SYNARES y otros sindicalistas, y a la movilización forzosa del personal docente, el Gobierno declaraba que debido a la crisis que aquejaba al país se había visto obligado a adoptar medidas para reducir la remuneración de los funcionarios en una proporción del 15 al 40 por ciento y que ello había provocado movimientos sociales, como la huelga de estudiantes en Abidján. El Gobierno reconocía haber suspendido reuniones en el recinto de la universidad y prohibido las manifestaciones. Ahora bien, el SYNARES había explicado que organizó en marzo de 1990 una huelga general y una marcha de protesta y de apoyo a los estudiantes con la colaboración de "Dignité" y otras organizaciones, entre ellas el SYNACASSI, que declaró una huelga de médicos para apoyar el personal docente y los investigadores. El movimiento de protesta degeneró, porque los sindicatos entraron en una lucha política, a saber, la lucha contra el plan de austeridad. El Gobierno admitió que ciento veintiséis personas fueron detenidas e internadas en el campo militar de Akouedou, las cuales fueron puestas en libertad después de unos días (...). Según el Gobierno, al pedir a sus miembros que participaran en una huelga de orden político y no profesional (apoyo a los estudiantes) antes de incoar un procedimiento de conciliación, el SYNARES actuó al margen de la legalidad. El corolario de esta huelga ilícita fue la movilización forzosa del personal docente decidida en virtud del decreto núm. 91-418 de 21 de junio de 1991.
  44. En lo referente a los alegatos relativos a la suspensión de los sueldos de los huelguistas que participaron en la huelga de 1991 paralelamente con la huelga ilimitada declarada por el SYNARES, el Gobierno indicaba que solamente 311 de los 802 miembros del personal docente nacional con que contaba la universidad en 1991 y que no respetaron la orden de movilización forzosa habían sido objeto de una medida de suspensión de su sueldo correspondiente a la duración del paro laboral y que, pese a que no trabajaran durante la huelga, los huelguistas percibieron posteriormente la totalidad de su remuneración.
  45. En lo que atañe a los sueldos cuyo pago, según SYNARES, habría sido suspendido durante el mes de febrero de 1992, violándose así, según los alegatos, las disposiciones del Estatuto General de la Administración Pública, el Gobierno había explicado que, con arreglo al artículo 21 de dicho Estatuto, todo funcionario tiene derecho después de desempeñar su trabajo a una remuneración compuesta de la remuneración sujeta a retención con fines de pensión, subsidios familiares, indemnización de residencia y, si fuera el caso, a prestaciones diversas. Sin embargo, respecto del procedimiento judicial incoado contra nueve militantes del SYNARES condenados en 1992, subrayaba que estos últimos habían sido perseguidos por destrucción de vehículos y de edificios privados y públicos, por actos de violencia o por vías de hecho y actos de rebelión, y facilitaba copia del fallo de suspensión de los sueldos pronunciado previo dictamen del consejo disciplinario. A juicio del Gobierno, la decisión de suspensión de los sueldos de los nueve miembros de SYNARES detenidos se adoptó de conformidad con los textos jurídicos y reglamentarios que rigen la administración pública. Por otra parte, los interesados conservaron el beneficio de los subsidios familiares, aunque el SYNARES hubiera manifestado lo contrario.
  46. En lo que respecta a las escalas de sueldos discriminatorias que se habrían aplicado a los investigadores y al personal docente contratados a partir del 1.o de octubre de 1992 en virtud del decreto núm. 91-818 de 11 de diciembre de 1991, el Gobierno declaraba que había establecido, ya en 1976, escalas especiales de remuneración para los funcionarios y el personal docente. Desde entonces, en igualdad de condiciones en cuanto a títulos y formación, el personal docente era una de las categorías de funcionarios mejor remunerada e incluso privilegiada puesto que el Estado proporcionaba vivienda gratuita a sus miembros. Debido a la crisis económica persistente y frente a la escasez cada vez mayor de recursos y a la necesidad de aumentar la contratación de personal docente, el Estado se vio obligado a ajustar sus necesidades a sus medios y, por consiguiente, a aplicar a los nuevos profesores escalas de sueldos diferentes que, por lo demás, eran similares a las de la mayoría de los funcionarios no docentes. Los antiguos profesores seguían disfrutando de las mismas ventajas que antes por respeto del principio de los derechos adquiridos, tal como dispone el artículo 2 del decreto núm. 91-818, de 11 de diciembre de 1991, con arreglo al cual "las escalas de sueldos fijadas en virtud del decreto núm. 75-22 de 9 de enero de 1976 continúan siendo válidas para el personal contratado antes del 1.o de octubre de 1991". El Gobierno infería de todo ello que no se trataba de una reclasificación ni de una disminución de los sueldos del personal docente, sino más bien de nuevas condiciones de contratación.
  47. Conclusiones provisionales del Comité relativas a este caso
  48. En lo que se refiere a la queja del SYNARES, el Comité de Libertad Sindical recordó, en su reunión de mayo de 1993, que la libertad de reunión sindical, así como el derecho de organizar reuniones públicas, constituye uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales y pidió al Gobierno que se abstuviera en el futuro de adoptar medidas por las que se prohíba pura y simplemente la celebración de reuniones y de manifestaciones sindicales y, en caso de que tema que se produzcan desórdenes, que haga lo posible para entenderse con los organizadores de las manifestaciones con objeto de permitir su celebración en otro lugar más adecuado.
  49. Respecto de la condena, en marzo y abril de 1992, de nueve miembros del SYNARES y la suspensión de sus sueldos desde febrero de 1992, el Comité pidió al Gobierno que comunicara el texto de los fallos pronunciados junto con sus considerandos. También pidió al Gobierno que le enviara informaciones sobre la situación en que se encontraban actualmente esas personas.
  50. El Comité recordó que el derecho de huelga es uno de los medios esenciales de que disponen las organizaciones de trabajadores para promover y defender los intereses profesionales de sus miembros y que los profesores no pueden caer dentro de la definición de servicios esenciales en los que pueden limitarse o prohibirse las huelgas, y pidió al Gobierno que se abstuviera en el futuro de recurrir a medidas tan graves como la movilización forzosa de trabajadores, a no ser que se tratara de los sectores de actividad que prestan servicios esenciales, en circunstancias de la mayor gravedad o de crisis nacional aguda.
  51. Por último, el Comité recordó que la imposición de sanciones a funcionarios públicos por haber participado en una huelga no propiciaba el desarrollo de relaciones laborales armoniosas.
  52. En lo que se refiere a la queja que la CMT presentó en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en su reunión de mayo de 1993, el Comité de Libertad Sindical tomó nota de que la Central Sindical "Dignité" había sido oficialmente reconocida en junio de 1992. Sin embargo, pedía al Gobierno que tuviera a bien indicar si, a nivel local, los sindicatos de base podían desarrollar efectivamente sin trabas sus actividades. Pedía asimismo al Gobierno que se abstuviera de recurrir a medidas de detención contra sindicalistas como consecuencia del ejercicio de actividades vinculadas con la defensa de los intereses de los trabajadores. Pedía nuevamente al Gobierno que proporcionara más información sobre toda medida adoptada para levantar las sanciones que hubiesen sido aplicadas a sindicalistas por haber ejercido actividades sindicales legítimas, en especial sobre las personas trasladadas por motivos disciplinarios al interior del país.
  53. En lo que respecta a los alegatos relativos al número elevado de despidos de dirigentes sindicales y de otros sindicalistas mencionados por su nombre por los querellantes, en especial de miembros de sindicatos de base afiliados a "Dignité", como el Sindicato Libre de Trabajadores Portuarios de los Puertos Autónomos de Côte d'Ivoire (SYLIDOPACI), el Sindicato de Trabajadores de Cosmivoire, el Sindicato de Trabajadores del Sector Perfumería y Cosméticos de Côte d'Ivoire (SYTRAPACOCI), el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Blohorn-Sahsl (UNILEVER) y el Sindicato de Trabajadores de Abidján Catering (SYTAC), el Comité insistió en la necesidad de que se realizaran investigaciones para determinar los motivos de estos despidos y conseguir la reintegración en sus puestos de trabajo de todos los militantes y dirigentes despedidos en razón de su actividad sindical vinculada con la Central Sindical "Dignité". Recordó la importancia que atribuye a que procedimientos eficaces garanticen la aplicación en la práctica de las disposiciones que prohíben los actos de discriminación antisindical y los actos de injerencia de los empleadores en los asuntos de los sindicatos.
  54. El Comité también pidió al Gobierno que facilitara información adicional sobre las medidas adoptadas para que las cuotas sindicales se abonen efectivamente a las organizaciones profesionales elegidas por los trabajadores.
  55. Por último, el Comité pedía al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que todas las organizaciones sindicales reconocidas, y en particular la Central "Dignité", pudieran presentar libremente sus candidatos en las elecciones de los delegados del personal en todas las empresas en que existiera un sindicato de base, y esto a partir de la primera vuelta del escrutinio, en especial en los Puertos Autónomos de Abidján y en las empresas Nestlé, Sotra y Bassam en las que, según los querellantes, el Gobierno trató de imponer elecciones de lista única en favor de la Unión General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI).
  56. Nuevos alegatos de los querellantes
  57. En sus comunicaciones ulteriores de 1993, los querellantes lamentaban una vez más que no se hubieran aplicado las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre la reintegración en sus puestos de trabajo de las personas despedidas por motivo de su actividad sindical, la participación de todas las organizaciones sindicales reconocidas en las elecciones de delegados del personal a partir de la primera vuelta de escrutinio, y la igualdad de trato de los diferentes sindicatos respecto del cobro de las cuotas sindicales.
  58. Alegaban que los trabajadores despedidos no habían sido reintegrados en sus puestos, en especial en el Puerto Autónomo de Abidján (cinco personas), a pesar de las promesas formuladas por el Ministro de Equipo, Transportes y Turismo; por otra parte, el Director de Asuntos Marítimos del Ministerio de Equipo había afirmado, según los querellantes, que estos trabajadores no serían reintegrados. Lo mismo había ocurrido en Abidjan Catering (ocho personas) en la serrería SCAF de Bassam (cuatro personas) y en la empresa de calzado Soat (35 personas). Los querellantes alegaban también que el procedimiento de las elecciones sociales se veía todavía gravemente entorpecido: en el Hotel Ivoire, en el que se celebraron elecciones el 10 de marzo de 1993 y en que "Dignité" consiguió la mayoría de los votos, el Director de Trabajo, al día siguiente de las elecciones, convocó por conducto del director de personal del Hotel Ivoire a la UGTCI y "Dignité" en la Dirección de Trabajo para anunciar lisa y llanamente la anulación de las elecciones y proponer que se celebraran otras en una fecha ulterior; en la empresa Utexi, de Dimbokro, en que el Sindicato Libre de Trabajadores de Utexi (SYLTILEX), afiliado a "Dignité", no fue autorizado por la dirección a participar en elecciones sociales; en Cotivo (Agboville), en que el representante de la UGTCI, el inspector de trabajo de Agboville y el director de la empresa habían prohibido físicamente la entrada a "Dignité" el 5 de mayo, día en que se celebraban elecciones; frente a esta situación, los trabajadores de Cotivo se negaron a votar pero se alega que fueron convocados uno por uno por la dirección para darles la orden de votar inmediatamente; por último, en Irho Lamé, en que la dirección de la empresa y el inspector de trabajo impidieron que el sindicato de base de "Dignité" participara en la primera vuelta en las elecciones de delegados del personal, indicando que "se podría ofrecer esta posibilidad en la segunda vuelta en el caso de que todos los delegados no hubieran sido elegidos en la primera". Los querellantes alegaban asimismo que el importe de las cuotas sindicales retenidas en nómina continuaba abonándose en su totalidad a la UGTCI a pesar de la afiliación de muchos trabajadores al sindicato "Dignité". Por último, los prefectos y subprefectos, en especial en Dimbokro, Gagnoa y Anyama, se injerían, según los querellantes, continuada y abusivamente en cuestiones de derecho del trabajo.
  59. Los querellantes alegaban en su comunicación de 17 de mayo de 1993 que el ejército había intervenido en la empresa agroalimentaria de Irho Lamé en mayo de 1993 para poner término a una huelga de cuatro días declarada por los trabajadores por el hecho de que se había prohibido la participación del sindicato de base afiliado a "Dignité" en la primera vuelta de escrutinio en las elecciones de delegados sindicales. Señalaba que 670 de los 700 trabajadores de la empresa de Irho Lamé se habían declarado en huelga desde el 11 de mayo de 1993 para conseguir la organización de elecciones sociales democráticas, pero que el ministro de tutela exigía que cada trabajador presentara individualmente una carta de excusa antes de reanudar su trabajo y se negaba a fijar una fecha para la celebración de elecciones sociales, a pesar de la decisión a favor de las mismas adoptada por el inspector de trabajo competente. Por otra parte, según los alegatos, los delegados del sindicato de base afiliados a "Dignité", desahuciados de sus viviendas, no podían ocupar su domicilio en el recinto de la empresa y continuaban durmiendo a la intemperie con sus familias. Según los alegatos, el ejército continuaba ocupando la aldea, expulsaba a la mayor parte de los trabajadores y sus familias de sus viviendas y las precintaba. Un número importante de personas se encontrarían en la calle y tendrían que vivir a la intemperie. Para desahuciar a los habitantes, el ejército habría recurrido a la fuerza y la violencia, lesionando a muchas personas y estropeando bienes y enseres personales. Los trabajadores expulsados habían de vivir a la intemperie y, como era temporada de lluvias, se veían como consecuencia de ello gravemente afectados en su salud. Según los querellantes, doscientas personas estaban enfermas y una de ellas había muerto por falta de atención. La organización sindical "Dignité" arrendó toldos para ofrecer un refugio mínimo a millares de personas.
  60. Los querellantes alegaban también que en el Puerto Autónomo de Abidján las autoridades portuarias habían excluido sistemáticamente a los trabajadores portuarios afiliados a "Dignité" de un censo cuyo objetivo era establecer la lista exacta del personal asalariado de la empresa. Se alegaba que como consecuencia de esta exclusión del censo se había eliminado a estos trabajadores de la lista del personal por lo cual no podían participar en elecciones sociales. También en lo que se refiere al Puerto Autónomo de Abidján, todos los miembros de la mesa del Sindicato Libre de Trabajadores Portuarios de los Puertos Autónomos de Côte d'Ivoire (SYLIDOPACI), sindicato de base afiliado a "Dignité", habían sido privados de sus pases de trabajadores portuarios que autorizaban su acceso al puerto y no cobraban ningún salario. Por otra parte, desde julio de 1993, el Gobierno habría disuelto el SYLIDOPACI sin consultar con los miembros de la mesa y se habría negado a la celebración de elecciones en el puerto por considerar que el sindicato afiliado a la Unión General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI) era el único que estaba facultado para representar a los trabajadores.
  61. Los querellantes también mencionaban otros alegatos de violación de la libertad sindical en relación con los trabajadores sindicados de los sindicatos de base afiliados a "Dignité": en el sector de la enseñanza, el caso de la Sra. Ouattara, profesora de enseñanza secundaria desde hacía 23 años que, por motivo de su actividad sindical, fue destinada a una escuela primaria de una zona rural remota; desde enero de 1992, se había suspendido por completo el pago de su salario; en el aeropuerto de Abidján, en enero de 1992, cinco miembros de la mesa del sindicato de base de "Dignité" fueron despedidos sin indemnización a raíz de una huelga; el Tribunal de Abidján les dio la razón en marzo de 1992, pero el empleador recurrió la sentencia y no se ha aplicado la decisión del Tribunal; en la empresa SCAF en Bassam, los quince miembros del sindicato de base afiliado a "Dignité" fueron despedidos, habiendo afirmado el empleador que no quería a miembros de "Dignité" en su empresa; se presentaron dos quejas al Tribunal de Trabajo, en febrero y luego en marzo de 1993, pero no se habría dado ningún curso a las mismas; en Cotivo (Agboville), el empleador negó al Sindicato Libre de Trabajadores de Cotivo (SYLTCO) la posibilidad de participar en las elecciones sociales organizadas los días 27 y 28 de mayo de 1993; en tres ocasiones, la UGTCI, antigua central sindical única, se presentó a las elecciones sin que sus representantes pudieran ser elegidos por falta de quórum; en la tercera ocasión, de los 1.078 trabajadores inscritos, 217 participaron en la votación y 861 se abstuvieron; sin embargo, el empleador validó las elecciones; por último, proseguían los querellantes en Utexi (Dimbokro), el Prefecto prohibió el 12 de marzo de 1993 que el sindicato de base afiliado a "Dignité" participara en las elecciones sociales a pesar del acuerdo del empleador y de la inspección de trabajo de esta localidad; no se habría dado curso a los dos quejas presentadas ante el Tribunal de Trabajo en marzo de 1993.
  62. Los querellantes adjuntaban en un anexo un resumen de la situación respecto de las elecciones sociales celebradas en agosto de 1993 que, según ellos, demostraban que "Dignité" era cada vez más representativa en el país. Se desprende de esta documentación que en las elecciones de 1992 y de 1993 "Dignité" ganó contra la UGTCI en ocho de las quince empresas en las que se habían celebrado, y que las dos centrales habían conseguido igualdad de votos en otras dos empresas. Según los querellantes, debido a la presión de los trabajadores, otras empresas parecían empezar a aceptar el principio de elecciones sociales pluralistas en su seno, pero los empleadores no habían adoptado ninguna medida concreta en ese sentido en Sotra, en Blohorn y en todas las cervecerías. Por otra parte, entre 1991 y 1993, "Dignité" fue la única que presentó una lista en catorce empresas habiendo renunciado a ello la UGTCI por falta de candidatos. El número total de delegados por central sería de 174 para "Dignité" y 54 para UGTCI. Por último, los querellantes habrían reconocido que "Dignité" se había opuesto a la celebración de elecciones en algunas empresas, pero habían explicado que se trataba de empresas en las que los empleadores habían rechazado la participación del sindicato de base afiliado a la misma o exigido que los candidatos afiliados a este sindicato se presentaran como candidatos independientes. Así había ocurrido, en especial, en Abidjan Catering, Nestlé, los Puertos Autónomos, la empresa SCAF en Bassam, Snaib Gagnoa, la Unicao y la Unicoci, en que "Dignité" había exigido que los empleadores organizaran elecciones respetando el pluralismo y la libertad sindical de los trabajadores, de conformidad con los textos vigentes. El Tribunal de Trabajo no se ha pronunciado todavía sobre las quejas presentadas por "Dignité" hace ya varios meses.
  63. En una comunicación de 16 de diciembre de 1993, los querellantes alegaban que la situación en Irho Lamé era desesperada y que un centenar de casos médicos muy graves infundían los peores temores. Según los querellantes, el antiguo director de Irho Lamé y el antiguo Ministro de la Investigación Científica habrían permitido a sabiendas que se deteriorara una situación que no debería haber presentado ningún carácter conflictivo, a saber, la organización de elecciones sociales en la empresa. Después de ocho meses de conflictos, entre mayo y diciembre de 1993, los trabajadores permanecían todavía sin remuneración ni asistencia. Se habían producido cinco defunciones en el recinto de la empresa. Los querellantes habían solicitado la asistencia de la Cruz Roja y del UNICEF para socorrer a los hijos de los sindicalistas gravemente amenazados.
  64. Por último, en comunicaciones de 23 y 28 de marzo de 1994, los querellantes alegaban que continuaba la represión que aquejaba a los trabajadores que habían participado en los conflictos de trabajo en la empresa agroalimentaria de Irho Lamé y que, en fecha de 24 de marzo de 1994, se habían registrado 14 defunciones. Añadía que las condiciones de vida de los 700 trabajadores de la empresa eran cada día más dramáticas y que, pese a la intervención de la OIT que pedía la reintegración de los trabajadores, el Gobierno se limitaba a recurrir a maniobras dilatorias aun cuando los trabajadores de esta empresa estuvieran en huelga desde el mes de mayo de 1993 para que se reconociera su derecho a la libertad sindical. Según los querellantes, el Gobierno se negaba todavía a fijar una fecha para celebrar elecciones en la empresa y mantenía in situ a la gendarmería para intimidar a los trabajadores.
  65. En lo que se refiere a la situación en el Puerto Autónomo de Abidján, los miembros de la mesa del SYLIDOPACI no habían sido todavía reintegrados en sus puestos, pese a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. Desde diciembre de 1991, esos trabajadores luchaban por el respeto de su libertad sindical.
  66. Nueva respuesta escrita del Gobierno
  67. En lo que atañe al conflicto que se desarrolló en Irho Lamé, el Gobierno declaraba, en sus comunicaciones de septiembre y octubre de 1993, que el Departamento de Plantas Oleaginosas (DPO) del Instituto de Desarrollo Forestal (IDEFOR) era una plantación experimental, y un verdadero centro de investigación situado en Lamé, a 20 kilómetros de Abidján, en la subprefectura de Anyama. Este centro contaba con una plantilla de 618 trabajadores, todos alojados en el recinto del centro. El 30 de abril de 1993, el secretario general de la Central Sindical "Dignité", Sr. Basile Mahan Gahé, presentó a la dirección de IDEFOR (Irho Lamé) una lista de once reivindicaciones sociales relativas a las condiciones de trabajo. El 7 de mayo de 1993, sin esperar la respuesta del director de IDEFOR le envió un aviso previo de huelga que amenazaba declarar si las reivindicaciones no se hubieran satisfecho antes del 11 de mayo de 1993. El aviso previo de huelga estaba redactado en los términos siguientes: "Preocupados por mantener la paz social en vuestra sociedad, pedimos que tenga a bien organizar a la mayor brevedad una entrevista con "Dignité" para un examen concertado de estas discrepancias". Se pedía la máxima diligencia al director del centro en razón de la urgencia que revestía la situación. El 11 de mayo de 1993, pese a la intervención del subprefecto y del consejero técnico del Ministerio de Investigación Científica para resolver la crisis, los trabajadores endurecieron su posición e interrumpieron su trabajo por instigación de la Central Sindical "Dignité". Organizaron piquetes de huelga que impedían que los trabajadores no huelguistas ocuparan sus puestos de trabajo. Considerando que esta huelga era ilícita y conscientes de que esta interrupción del trabajo constituía un peligro para el centro (paralización de las máquinas, podredumbre de las semillas), la dirección pidió a los huelguistas que desocuparan sus viviendas para alojar a nuevos trabajadores contratados para la recolección de los racimos. El 17 de mayo de 1993, frente a la resistencia del movimiento y ante el riesgo de sabotaje de las máquinas, así como para garantizar la seguridad de los lugares de trabajo al personal que deseaba trabajar, el subprefecto de Anyama pidió la intervención de algunos elementos de la brigada de gendarmería de dicha localidad (para pedir a los instigadores del movimiento, 29 en total, a desocupar sus viviendas). Ningún trabajador resultó herido ni tampoco se registró ninguna pérdida de vidas humanas.
  68. Según el Gobierno, la Central Sindical "Dignité" se inmiscuyó en un conflicto que no la concernía directamente. Se había sustituido al personal del centro para lanzar una orden de huelga en su nombre sin respetar el procedimiento relativo a la solución de los conflictos. La Central Sindical "Dignité" hizo caso omiso de las disposiciones de los artículos 6 D 15 a 6 D 20 del decreto núm. 68-301 de 20 de junio de 1968 y de los artículos 177 a 188 del Código de Trabajo. La Central Sindical "Dignité" no respetó el plazo de seis días previsto por la legislación antes de iniciar un procedimiento de huelga (artículo 188), demostrándose así su intención de perjudicar el centro de Irho Lamé. El 7 de mayo de 1993, el aviso previo de huelga se notificó al director de la plantación y, el 11 de mayo de 1993, se organizaron piquetes de huelga por instigación del sindicato "Dignité".
  69. La intervención de elementos de la brigada de gendarmería era necesaria debido al comportamiento particularmente agresivo de los huelguistas que amenazaban con incendiar la fábrica, así como para garantizar la libertad del trabajo y asegurar la protección de los trabajadores que deseaban trabajar pero que se veían amenazados con represalias por parte de los huelguistas, y para prevenir todo acto de sabotaje de las instalaciones técnicas del centro. El ejército de Côte d'Ivoire nunca intervino en el recinto del Centro de Irho Lamé y solamente 29 trabajadores de los 618 que integraban la plantilla del establecimiento fueron considerados como responsables de los disturbios e invitados a desocupar sus viviendas.
  70. En lo que se refiere a los trabajadores desahuciados de sus viviendas y que tenían que vivir a la intemperie, el Gobierno declaró que estos alegatos no podían tenerse por ciertos y que carecían de fundamento. Según se desprende de la encuesta realizada por la dirección de la inspección del trabajo, la organización sindical "Dignité" nunca arrendó toldos para ofrecer un refugio mínimo a estas personas invitadas a desocupar sus viviendas.
  71. En lo que se refiere a la intervención del subprefecto en la solución del conflicto, no se trató, según el Gobierno, de una sustitución del inspector del trabajo como indicaba el secretario general de "Dignité". El subprefecto estaba facultado para negociar en lugar del inspector del trabajo y leyes sociales. El artículo 133 del Código de Trabajo dispone lo siguiente: "En caso de ausencia o impedimento del inspector del trabajo y leyes sociales, o del contralor del trabajo, el jefe de la circunscripción administrativa de que se trata es su suplente legal". El jefe de la circunscripción administrativa de la subprefectura de Anyama es el subprefecto. Es la primera autoridad de esta localidad y el representante de la autoridad pública. Por otra parte, el artículo 1.o del decreto núm. 65-133 de 2 de abril de 1965 establece las condiciones de aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo relativas a la solución de los conflictos colectivos y dispone que "todo conflicto colectivo de trabajo se notifica inmediatamente por la parte más activa al prefecto que invita al inspector de trabajo y leyes sociales a intervenir en aras de contribuir a la solución del mismo". Por consiguiente, incumbía al prefecto y al subprefecto intervenir en todo conflicto ocurrido en su zona de competencia territorial.
  72. El Gobierno reconoció que las dos reivindicaciones sociales que incitaron a los trabajadores a declararse en huelga eran los despidos decididos por la dirección y las elecciones de los delegados sindicales, pero consideró que, tratándose de despidos decididos por la dirección, ésta era la única responsable de la administración del centro y que le correspondía, en virtud de esta prerrogativa, proceder a despidos o disponer un paro técnico de los trabajadores, de conformidad con los textos en vigor; en lo que se refiere a las elecciones de los delegados del personal, estimó que el sindicato tenía la obligación de informar a la inspección del trabajo a la que correspondía obligar a la dirección a organizar las elecciones de los delegados del personal.
  73. Por último, en su comunicación escrita de 19 de mayo de 1994, el Gobierno reconoció el despido de muchos trabajadores huelguistas en Irho Lamé, pero explicó que el despido era consecuencia del incumplimiento del procedimiento establecido en los artículos L-179 a 187 del Código de Trabajo, cuyo párrafo 2 del artículo 188 dispone lo siguiente: "El cierre patronal o la huelga declarados o continuados en violación de las disposiciones anteriores pueden acarrear para los trabajadores la pérdida del derecho a una indemnización y aviso previo de despido y del derecho a daños e intereses por rescisión de contrato; ". Según el Gobierno, los llamamientos de la dirección de la empresa y de las autoridades de tutela para que se reanudara el trabajo sólo fueron acatados por 170 de los 618 huelguistas trabajadores que se reintegraron en sus puestos de trabajo.
  74. El Gobierno añadió que las autoridades de tutela habían tratado de resolver el conflicto y que el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica propuso, el 20 de abril de 1994, reintegrar a 200 huelguistas. Sin embargo, por carta firmada el 21 de abril de 1994 por el secretario general de la Central "Dignité", los trabajadores rechazaron esta propuesta. La expulsión de las viviendas de servicio también fue una consecuencia de la ruptura del contrato de trabajo según dispone el artículo 188 del Código de Trabajo. Pero los trabajadores huelguistas ocupaban todavía sus viviendas en el recinto del centro y continuaban beneficiándose de prestaciones sociales (agua, electricidad, atención médica gratuita) doce meses después sin haber comparecido nunca en sus puestos de trabajo.
  75. El Gobierno declaró que los casos de defunción señalados no se debían de ninguna manera a las consecuencias de la huelga o de una represión que nunca existió, en la medida en que los trabajadores en conflicto con la empresa vivían libremente en el pueblo. La Central Sindical "Dignité" nunca estableció una lista de los muertos para comunicarla al Ministerio de Empleo y Administración Pública. Sin embargo, el Gobierno reconoció que podían registrarse en el pueblo, donde vivían unos 700 trabajadores y sus familias, casos de defunción debidos a una enfermedad sin que ello fuera la consecuencia de violencias policiales.
  76. Informaciones obtenidas durante la misión
  77. Desde su llegada, la misión se propuso visitar a los ministros encargados de las carteras de Trabajo, Asuntos Exteriores, Justicia e Interior. En ausencia de los tres primeros, fue recibida por altos funcionarios de los Ministerios de Empleo y Administración Pública, de Justicia y de Asuntos Exteriores. También se entrevistó con el Ministro del Interior y el tercer día de su estancia en Abidján, con el Ministro de Empleo y Administración Pública. En cada uno de estos encuentros con personalidades del país, la misión pudo felicitarse del espíritu de apertura, diálogo y cooperación de que dieron prueba sus interlocutores y agradeció al Gobierno de Côte d'Ivoire que hubiera aceptado la misión de contactos directos. Recordó que tales misiones sólo podían tener lugar con el acuerdo de los gobiernos y precisó su objetivo y fundamento jurídico.
  78. Las autoridades gubernamentales aseguraron a la misión que Côte d'Ivoire respetaría los compromisos que había asumido con la OIT. Volviendo a uno de los temas de la queja relativa a la Central de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire denominada "Dignité", las autoridades explicaron como ejemplo de lo que afirmaban que, con motivo de la fiesta del 1.o de mayo de 1994, el Jefe del Estado había recibido al conjunto de los representantes de las organizaciones sindicales, incluido el secretario general de la Central "Dignité". Seguidamente, las autoridades hicieron un esbozo de la historia del movimiento sindical del país. Indicaron que la emergencia del multipartidismo a principios de los años noventa había dado paso al pluralismo sindical. Antes de esta fecha los trabajadores del país se habían agrupado en una organización sindical unitaria: la Unión General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI). Las relaciones profesionales se regían entonces, y siguen rigiéndose todavía en gran medida, por el Código de Trabajo de 1964 y por la convención colectiva interprofesional de 1977, concluida entre la UGTCI y la Unión Patronal de Côte d'Ivoire (UPCI). Esta convención colectiva se aplicaba a la mayoría de los trabajadores del país. No obstante no cubría la agricultura. Asimismo, algunos sectores de actividad profesional tenían sus propias convenciones colectivas; así pues, se acababa de concluir una nueva convención colectiva en el sector de la enseñanza privada laica. En el sector de los transportes, los trabajadores reclamaban una nueva convención colectiva, que se ocupara de los chóferes profesionales y regulara las cuestiones relativas a los taxis con contador.
  79. En este contexto apareció la Central de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire, denominada "Dignité". Ello planteó enseguida el problema de la retención de las cotizaciones sindicales en nómina. Según las autoridades gubernamentales del Ministerio de Empleo, la cuestión de la restitución de las cotizaciones sindicales retenidas por los empleadores sobre el salario de los trabajadores, en favor de la UGTCI o de Dignité, se encontraba ya resuelta en cada empresa con el concurso de la inspección de trabajo correspondiente, si cada central sindical daba a conocer la lista de afiliados para la percepción de sus cotizaciones.
  80. El pluralismo sindical había hecho surgir otros problemas, en particular en materia de representatividad sindical, punto este sobre el que el Código de Trabajo en vigor tiene una laguna sobre la cuestión de los criterios de representatividad de las organizaciones sindicales.
  81. Sobre esta cuestión, la misión recordó que los principios de la OIT en materia de libertad sindical no se oponían a que se concedieran ciertas ventajas a las organizaciones sindicales más representativas siempre y cuando su representatividad se determine según criterios objetivos precisos y establecidos de antemano, a fin de evitar toda posibilidad de parcialidad o abuso por parte de los poderes públicos. A este respecto, las autoridades gubernamentales declararon que el proyecto de código de trabajo que ya se ha sometido a la Asamblea Nacional debería permitir que se solucionara la cuestión de la celebración de elecciones sindicales. Este proyecto debería adoptarse antes de finalizar 1994. Se entregó a la misión un ejemplar de la versión del proyecto más reciente.
  82. Por otra parte, la misión señaló al Ministro del Interior que la ley de 21 de septiembre de 1960 relativa a las asociaciones, invocada por el Gobierno en su respuesta escrita, imponía limitaciones contrarias a los principios de la libertad sindical. Tal es el caso en particular de la autorización previa para la constitución de una asociación, la disolución por vía administrativa de una asociación, el derecho exclusivo de los nacionales del país a ser elegidos dirigentes de una asociación, de la limitación del tope de las cotizaciones de los afiliados y de la prisión de uno a tres años en caso de que se mantenga o reconstituya una asociación disuelta. Respondiendo a la preocupación expresada por la misión sobre este tema, el Ministro del Interior dio a la misión la seguridad formal de que esta ley no se aplicaba a los sindicatos. Según sus declaraciones, actualmente sólo se aplican a ellos las disposiciones del Código de Trabajo y de las convenciones colectivas. Refiriéndose a la historia del reconocimiento de "Dignité", expuso todos los motivos que a su juicio habían retrasado la existencia legal de este sindicato. Después de diversos avatares, el alcalde de la ciudad de Abidján entregó a "Dignité" en junio de 1992 el resguardo del depósito de los estatutos de la central, el cual tenía validez para todo el territorio nacional. En cuanto a la cuestión de la existencia legal de la Central Sindical "Dignité", el secretario general de "Dignité" confirmó a la misión que, por carta del 30 de junio de 1993, el Ministerio del Interior le indicaba que las autoridades administrativas habían sido informadas por correo de que la organización sindical "Dignité" tenía existencia legal y que por ello podía ejercer sus actividades en todo el territorio nacional. El Ministro del Interior recordó que los sindicatos debían defender los intereses materiales y morales de los trabajadores que representaban. Declaró que él y su colega del Ministerio de Empleo y Administración Pública se habían puesto de acuerdo en que era necesario adaptar los textos legislativos en vigor a la nueva situación dimanante del pluralismo político. El proceso está en curso y proseguirá, si bien la adopción de los textos en cuestión se ha retrasado por acontecimientos graves como la muerte del Presidente Houphouët Boigny, la devaluación y el nombramiento del nuevo Gobierno. De manera general, las autoridades gubernamentales y sobre todo los altos funcionarios del Ministerio de Empleo y Administración Pública declararon que sería altamente deseable que cuando los sindicatos encontraran dificultades se dirigieran a ellos antes de presentar reclamaciones directamente a instancias internacionales.
  83. El Ministerio de Empleo y Administración Pública confirmó a la misión que "Dignité" agrupaba a 87 sindicatos de base. Señaló que él mismo había intervenido, a petición del secretario general de "Dignité", para desbloquear una situación conflictiva en el Puerto Autónomo de San Pedro, donde posteriormente se pudieron celebrar elecciones sociales. Había consultado al conjunto de las centrales, incluida la Central Sindical "Dignité", en relación con el alza del precio del agua y de la electricidad. "Dignité" había planteado la cuestión de los funcionarios pagados por debajo del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) y de los trabajadores agrícolas que recibían menos del salario mínimo agrícola garantizado (SMAG), en particular en Palmindustrie. En relación con los funcionarios, el Ministro procedió a corregir inmediatamente esta situación; en relación con los trabajadores agrícolas ordenó una investigación para remediar la situación si fuere necesario. En cualquier caso, se consultaba a la Central Sindical "Dignité" sobre las cuestiones relativas a los trabajadores, al igual que a las demás organizaciones representativas de trabajadores, como la Unión General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI) y la Federación de Sindicatos Autónomos de Côte d'Ivoire (FESACI).
  84. El Ministro dio la seguridad de que "Dignité" participaría en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social. Precisó también que si el Gobierno no había podido asumir la participación de "Dignité" en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1994 se debía tan sólo a que únicamente se habían previsto en el presupuesto dos representantes.
  85. El secretario general del Consejo Nacional Patronal de Côte d'Ivoire (CNPI) señaló a la misión que los empleadores deseaban que "Dignité", al igual que la UGTCI y la FESACI, participaran en la consulta con los interlocutores sociales sobre el contenido del proyecto de código de trabajo.
  86. El secretario general de "Dignité" estuvo de acuerdo en que la situación de su central había mejorado en varios puntos. Dignité tenía una existencia legal en todo el territorio nacional. Dignité había sido invitada al desfile del 1.o de mayo de 1994 con otras organizaciones de trabajadores; en esta ocasión recibió incluso, al igual que los otros sindicatos, una ayuda financiera de tres millones de francos CFA; las elecciones sociales pudieron tener lugar, ganando "Dignité" en 56 empresas sobre un total de 59, siendo ganadas las otras tres por la UGTCI. "Dignité" se había impuesto también en el sector de la hotelería, por ejemplo en el Hotel Ivoire y el Golf Hotel de Abidján, así como en Utexi y en el Puerto Autónomo de San Pedro.
  87. En 1993, la UGTCI había restituido a "Dignité" la totalidad de las cotizaciones sindicales descontadas de los salarios de los trabajadores de la Compañía de Madera de Côte d'Ivoire en Dagnoa (CIBG) y de los salarios de los trabajadores portuarios del Puerto Autónomo de San Pedro. Como las otras centrales, se había consultado a "Dignité" sobre las consecuencias de la devaluación; había participado incluso en la primera reunión sobre el reajuste de las escalas salariales, aunque no a la tres restantes reuniones ya que la UGTCI había planteado la cuestión de la representatividad de "Dignité" y de la FESACI. En cuanto a las elecciones sociales, el secretario de "Dignité" lamentó vivamente que se hubiera paralizado el proceso de desarrollo de elecciones que había tenido lugar en 1993. Reconoció que las dificultades no provenían solamente del Gobierno sino también de la actitud negativa de ciertos empleadores. En efecto, en San Pedro, el Ministro de Empleo y Administración Pública había solicitado el reintegro inmediato de los trabajadores despedidos. También había prometido hacer lo mismo en la Sociedad National Electric de Côte d'Ivoire (NELCI), donde se había despedido a delegados de personal en virtud de una circular no publicada en el Diario Oficial, dictada en aplicación de la ley núm. 92-573 del 11 de septiembre de 1992 relativa a los despidos por motivos económicos. A su juicio, esta circular permite anular los efectos del artículo 38 de la convención colectiva de 1977 sobre la protección de los delegados sindicales, al suprimir la necesidad de autorización previa de la inspección del trabajo para proceder a despidos colectivos. Por otra parte la UGTCI había denunciado también esta ley.
  88. En cambio, el secretario general de "Dignité" declaró que estaba extremadamente preocupado por la situación que se planteaba en ciertas empresas que se negaban a aceptar la celebración de elecciones. Mencionó en particular la Société ivoirienne de coco râpé (SICOR) en Jacqueville, el Puerto Autónomo de Abidján, Irho Lamé, la Cotonnorie ivoirienne (COTIVO), IM Yopougon, la Sociéte d'électricité (NELCI), la Société de distribution d'eau de Côte d'Ivoire (SODECI), la Plantation d'hévéas de Pakidie, la Sociéte de restauration de l'aéroport Abidjan Catering, la Scierie africaine (SCAF) en Grand-Bassam, la Sociéte africaine de transport menuiserie (SOAT) de Koumassi, ADIB KALOUT, el grupo Nestlé, Blohorn, Sofitel, el Laboratoire du bâtiment et des travaux publics (LBTP), la Société de consignation maritime de transit et de transport maritime aérien (SOCOPAO), las plantaciones Aghien Yacé y MGK. En cuanto a la cuestión de las cotizaciones sindicales, indicó que seguían descontándose en nómina en favor de la UGTCI en la función pública, la enseñanza primaria y el sector de los trabajos públicos. No obstante, admitió que en la sociedad de transportes urbanos (SOTRA) y en Mercedes el descuento se hacía en función de la afiliación a una u otra de las dos centrales.
  89. Durante las entrevistas con dirigentes de la UGTCI, la misión pudo observar que la UGTCI reconocía la existencia legal de la FESACI, la cual agrupa en una federación a cierto número de sindicatos autónomos de trabajadores del sector público. Explicaron que los sindicatos mismos y los jefes de empresa habían abordado mal la cuestión de la constitución de sindicatos profesionales al tomar como referencia la ley de 1960, relativa a las asociaciones. Precisaron que habían tenido dificultades para comprender que la Central Sindical "Dignité" tenía existencia legal antes de celebrar un congreso constitutivo. Sin embargo, como se oponían a todo obstáculo a la libertad sindical, reconocían que la Central "Dignité" no necesitaba autorización para ejercer sus actividades sindicales. Confirmaron que en lo que respecta a los trabajadores cuya cotización sindical se descuenta en nómina, sean del sector público o del sector privado, las cotizaciones transferidas por los empleadores a la UGTCI debían retransferirse a los sindicatos de base a los que pertenecían los trabajadores, estén éstos afiliados a "Dignité" o a FESACI, en función de las listas de afiliados facilitadas por unos y otros.
  90. En relación con el tema de las cotizaciones sindicales los dirigentes de la FESACI explicaron que la situación de los sindicatos autónomos que integraban esta organización no era la misma ya que variaba según que tales sindicatos hubieran estado en un momento dado afiliados a la UGTCI o no. En lo que respecta a los funcionarios, "el descuento sindical" era general. No obstante, la UGTCI acababa de entregar el día mismo de la reunión un cheque de 2 millones de francos CFA al Sindicato Autónomo de la Enseñanza Primaria Pública (SAEPPCI), que correspondería al montante de la restitución de las cotizaciones en nómina de sólo un 10 por ciento de sus afiliados. Probablemente ello no sólo se debía a un error material. De hecho, tanto el Sindicato de Enseñantes de la Enseñanza Primaria afiliado a la UGTCI, como el SAEPPCI debían percibir 25 millones de francos CFA. El secretario general del SAEPPCI expresó el deseo de que estas dificultades se resolvieran rápidamente. En cuanto a los empleados públicos del sector de las comunicaciones, su sindicato, el SYNINFO, debía realizar el mismo trámite a fin de obtener la restitución de las cotizaciones de sus afiliados. En el sector de aduanas, el SYNAD-CI se ocupaba directamente de recaudar las cotizaciones sindicales de sus afiliados. La misma situación se daba en el sector de los transportes en el caso del SYNTRA, y en la enseñanza superior en el caso de SYNARES, el cual jamás había estado afiliado a la UGTCI.
  91. En cuanto a las medidas de represalia antisindical contra militantes sindicales (miembros del Sindicato Nacional de Investigación y de Enseñanza Superior), los dirigentes de SYNARES reconocieron que nueve sindicalistas, mencionados por su nombre, condenados el 6 de marzo y el 28 de abril de 1992, cuyos salarios habían sido suspendidos, se beneficiaron de la ley de amnistía del 30 de julio de 1992, así como que los salarios de los interesados habían sido abonados con efecto retroactivo. Se felicitaron también del anuncio del reintegro en su puesto de trabajo, a partir de la vuelta a las clases el 3 de octubre de 1994, de seis militantes del sindicato inicialmente destinados en Yamoussoukro y que habían sido posteriormente trasladados. Se trata del caso de la Sra. Ouattara, profesora de enseñanza secundaria, que había sido trasladada a la enseñanza primaria; el representante del SYNES-CI indicó también que se había reintegrado a la enseñanza secundaria a partir de la vuelta de clases de 1994. Asimismo, el secretario general del Sindicato Autónomo de la Enseñanza Secundaria Pública (SAEPPCI) explicó que quiso desafiliarse de la UGTCI en agosto de 1991 depositando los estatutos de su sindicato de base en el Ayuntamiento de Abidján; sólo recibió el resguardo del depósito de los estatutos de dicho sindicato en 1993, siendo entre tanto destituido de sus funciones, expulsado de su alojamiento oficial y posteriormente trasladado a un pueblo. Su salario fue suspendido durante seis meses. Actualmente, acababa de reintegrarse a sus funciones en Abidján. De manera general, los dirigentes de la FESACI, que representan al sector de la enseñanza, admitieron que con la vuelta a las clases en 1994, fueron levantadas varias medidas perjudiciales contra militantes y dirigentes sindicales de la enseñanza.
  92. Resultados obtenidos, seguridades dadas por las autoridades y perspectivas para el futuro
  93. Conviene subrayar que, a nuestro juicio, la misión de contactos directos ha sido una buena iniciativa y podría considerarse perfectamente como un éxito dado que el Gobierno dará curso a las solicitudes que se hicieron en la reunión de síntesis.
  94. I. Resultados obtenidos y seguridades dadas por las autoridades
  95. 1. Se ha distendido el ambiente de las relaciones entre los dirigentes de la Central Sindical "Dignité" por una parte, y los miembros del Gobierno, altos funcionarios y jefes de empresa que hemos visitado por otra. A título de ejemplo, puede destacarse que durante las entrevistas que la misión organizó con la dirección de IDEFOR (Irho Lamé), los representantes de "Dignité" y los del sindicato afiliado a la UGTCI, un miembro de la delegación de "Dignité" declaró después de la intervención de un jefe de empresa: "Si el director de Irho Lamé nos hubiera hablado como ahora no habría habido todos estos problemas". Esta frase ilustra los progresos realizados en las relaciones entre ambas partes, que a nuestra llegada ya no se hablaban.
  96. 2. La Central Sindical "Dignité" cuenta desde ahora con una existencia legal. Esto aparece claramente en la carta que envió el Ministro del Interior al secretario general de esta Central y en la que puede leerse: "Tengo el honor de comunicarle que, por correo de hoy, las autoridades administrativas han sido informadas de que su organización sindical tiene existencia legal y puede por ello ejercer sus actividades en todo el territorio nacional" y " Dignité ha participado incluso en el desfile del 1.o de mayo de 1994 y, como las demás centrales sindicales, ha obtenido del Presidente de la República una ayuda financiera de 3 millones de francos CFA".
  97. 3. Los sindicatos de base pueden constituirse depositando simplemente sus estatutos y la lista de sus dirigentes en el ayuntamiento de su sede, con copias al Inspector del Trabajo y al Procurador de la República. Con este depósito se da un resguardo que permite al sindicato de que se trate ejercer sus actividades en todo el territorio nacional. Si bien existen también a este respecto dificultades en ciertas empresas, se debe al retraso que ha habido en la transmisión de la posición del Ministerio del Interior, expresada en la carta mencionada de 30 de junio de 1993. Debe subrayarse que autoridades, empresarios y dirigentes de sindicatos interpretaban mal las reglas aplicables en materia de constitución de sindicatos, refiriéndose a la vez al Código de Trabajo (artículo 5) y a la ley núm. 60-315 de 21 de septiembre de 1960, relativa a las asociaciones, que exige ciertas formalidades y permite la disolución administrativa de las asociaciones. Hoy ese equívoco se ha disipado.
  98. 4. Según declaraciones que el Ministro del Interior (que había ocupado interinamente el puesto de Ministro de Empleo y Administración Pública), efectuó en la reunión de síntesis del 30 de septiembre de 1994, solicitada y organizada por la misión, ningún dirigente sindical se encontraba detenido por actividades vinculadas a la defensa de los intereses de los trabajadores. El Ministro pidió a los representantes sindicales presentes que indicaran los casos de que tendrían conocimiento.
  99. 5. En cuanto a las sanciones que habrían sido tomadas contra dirigentes sindicales, el Gobierno facilitó el texto de la ley de amnistía núm. 92-465 de 30 de julio de 1992. Según los términos de esta ley, los nueve miembros del sindicato SYNARES mencionados por su nombre en la queja de este sindicato se beneficiaron de la amnistía. Han podido reintegrarse a su trabajo y se les han pagado sus salarios. De conformidad con el artículo 6 de esta ley, está prohibido incluso que en los expedientes - con excepción de las minutas depositadas en sede judicial - consten "las condenas y las penas conexas borradas por la amnistía". Los representantes de SYNARES confirmaron tales hechos.
  100. 6. Durante la reunión celebrada en Irho Lamé, quedó claro, entre la dirección del establecimiento y los representantes de la Central "Dignité", que los trabajadores que habían perdido su empleo como consecuencia de la huelga del 11 de mayo de 1993 serían reintegrados tras negociaciones que tendrían lugar rápidamente bajo los auspicios del Director de Empleo (que estaba presente) y según un calendario a fijar en función de todos los intereses en causa.
  101. 7. El Ministro del Interior aseguró que una vez pasado el período de adaptación al retorno del multipartidismo y al pluralismo sindical, Côte d'Ivoire tenía la determinación de aplicar las leyes del país y los convenios internacionales a los que había adherido libremente, con objeto de asegurar cada vez mejor la protección de los derechos sindicales de todas las organizaciones profesionales y de todos los afiliados sin ningún tipo de discriminación.
  102. 8. Indicó que el régimen de cotizaciones sindicales no planteaba problemas cuando había un sindicato único. Con el pluralismo sindical, se están tomando medidas puntuales para que las cotizaciones sindicales sean destinadas a las organizaciones elegidas por los trabajadores. Prometió que el Gobierno velaría por que prosigan estas medidas.
  103. 9. El Ministro del Interior dio la seguridad de que la circular núm. 4104AE/AP/RB/AF.1 del 18 de mayo de 1992, que subordina a una aprobación previa todo proyecto o expediente de financiación sometido a las misiones diplomáticas acreditadas en Côte d'Ivoire por grupos o asociaciones del país, no se aplica a las ayudas que pueden recibir los sindicatos del país por parte de una organización internacional de trabajadores a la que están afiliados. Indicó incluso que había presenciado cómo la Central Sindical "Dignité" había obtenido una donación similar a las ayudas mencionadas anteriormente, sin que hubiera nada que objetar. Esto fue confirmado por el secretario general de "Dignité". Por otra parte, "Dignité" recibió de la Unión Europea una donación de dos coches que desafortunadamente no posee todavía en razón de una estafa.
  104. 10. En adelante, ya no se pone ninguna traba al derecho de los sindicatos de base que dependen de la Central "Dignité" en relación con la presentación de candidatos a las elecciones de delegados de personal y ello desde la primera vuelta del escrutinio. El Código de Trabajo, que se halla en fase de proyecto, prevé reglas equitativas de representatividad y normalizará la situación.
  105. 11. Según el Ministro del Interior, las reuniones y manifestaciones sindicales pueden celebrarse libremente. Las reuniones en los lugares de trabajo se condicionan, según los casos, al buen desarrollo del trabajo. En otras partes son libres. Lo mismo pasa con las manifestaciones sindicales pacíficas.
  106. II. Perspectivas para el futuro
  107. 12. Durante la reunión de síntesis que tuvo lugar bajo la presidencia del Ministro del Interior, la misión expresó al Gobierno las peticiones que se resumen a continuación:
  108. 1. Las empresas y las administraciones deberían ser informadas de que la Central "Dignité" y los sindicatos de base afiliados a ella tienen existencia legal y que estos últimos, como los demás sindicatos, uniones o centrales, pueden constituirse según el procedimiento previsto en el artículo 5 del Código del Trabajo sin mayores formalidades.
  109. 2. Deberán celebrarse elecciones sociales lo más rápidamente posible para que se tenga en cuenta la nueva situación dimanante del pluralismo sindical.
  110. 3. Las soluciones a las que se ha llegado sobre las elecciones sociales y sobre las negociaciones relativas a la reintegración de los trabajadores de Irho Lamé deberían extenderse a las empresas con problemas similares.
  111. 4. Las negociaciones relativas a las elecciones y a la reintegración de los trabajadores que han perdido su empleo deberían empezar lo antes posible, a iniciativa del Ministerio de Empleo y Administración Pública.
  112. 5. Las soluciones que ya se han encontrado para la repartición equitativa de las cotizaciones sindicales deberían extenderse a todas las empresas y a las administraciones en que el problema se plantee.
  113. 6. En cuanto a los problemas que afectan a los trabajadores portuarios será conveniente que se celebre muy pronto una reunión, a iniciativa del Ministerio de Empleo y Administración Pública, en la que estén presentes todos los interesados, para determinar de quién dependen las siguientes cuestiones (en el caso de que subsistan) y resolverlas:
  114. a) los cinco miembros de "Dignité" despedidos;
  115. b) la exclusión del "censo" de los trabajadores afiliados a "Dignité";
  116. c) el retiro de pases a trabajadores portuarios afiliados al sindicato SYLIDOPACI;
  117. d) la detención de trabajadores de SYLIDOPACI en julio de 1993;
  118. e) la negativa de celebrar elecciones sociales;
  119. f) el despido de miembros de la Mesa del sindicato SYLIDOPACI.
  120. La misión desea expresar su agradecimiento a todas las autoridades, representantes y personas con las que se entrevistó en Côte d'Ivoire, quienes le han permitido cumplir su cometido con total libertad y con plena independencia.
  121. Ginebra, 10 de octubre de 1994. Keba MBaye,
  122. Anna J. Pouyat.
  123. Lista de personas entrevistadas
  124. Autoridades gubernamentales
  125. Ministerio de Empleo y Administración Pública
  126. - Sr. Atsain Achi, Ministro de Empleo y Administración Pública.
  127. - Sr. Ambeu Yenon, director de Gabinete.
  128. - Sr. Konan Lazare N'Dri, Director de Empleo y de Reglamentación del Trabajo.
  129. Ministerio de Asuntos Exteriores
  130. - Sr. Embajador Moïse Aka, secretario general ad ínterin del Ministerio de Asuntos Exteriores, acompañado de su consejero técnico.
  131. Ministerio de Justicia
  132. - Sr. Lanciné Bamba, director del Gabinete del Ministro de Justicia.
  133. - Sr. Jérome Anoma, jefe del Gabinete.
  134. - Sr. Jacques Kouadio Kouassi, consejero técnico.
  135. Ministerio del Interior
  136. - Sr. Emile Constant Bombert, Ministro del Interior, acompañado de sus colaboradores.
  137. Organizaciones de trabajadores
  138. Central de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire "Dignité"
  139. - Sr. Basile Mahan Gahé, secretario general nacional.
  140. - Sr. Assienin Koffi, secretario general adjunto.
  141. - Sr. Samuel Dioulo Dogbo, secretario general adjunto de "Dignité", secretario general del Sindicato Nacional de los Jornaleros de Trabajos Públicos (SYNAJTP).
  142. - Sr. Gabriel Abré Goré, secretario general adjunto de "Dignité", encargado de relaciones públicas y secretario general del Sindicato Libre de Enseñantes de Primaria de Côte d'Ivoire (SYLEPCI).
  143. - Sr. Edouard Guehi, secretario general adjunto encargado de los proyectos de "Dignité", secretario general del Sindicato Libre de Empleados de la Alimentación (SYLIDESA).
  144. - Sr. Félix Gname Gahoua, secretario de información del Sindicato de Empleados de la Sociedad de Distribución de Agua de Côte d'Ivoire (SYNASOD).
  145. - Sr. Kagouehi Gagbei, secretario general adjunto de SYNASOD.
  146. - Sr. Konan Loukou, secretario general del Sindicato Nacional del Personal de la Hotelería, Bares y Restaurantes de Côte d'Ivoire (SYNEHOREB-CI).
  147. - Sr. Mathias Obrou Gnahoa, jefe del departamento de relaciones públicas.
  148. Federación de sindicatos autónomos de Côte d'Ivoire (FESACI)
  149. - Sr. Kipre Tape, secretario general del Sindicato Nacional de Enseñanza Secundaria de Côte d'Ivoire (SYNES-CI).
  150. - Sr. Dohia M. Traoré, secretario general del Sindicato Nacional de Aduanas de Côte d'Ivoire (SYNAD-CI).
  151. - Sr. Julien Tahou, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la SOTRA (Société des transports abidjanais) (SYNTRAS).
  152. - Sr. François Yoa K., secretario general del Sindicato Nacional del Sector de la Electricidad y del Gas (SYNASEG).
  153. - Sr. Flan Zran Senan, secretario de organización del Sindicato Nacional de Empleados del Sector Público de la Comunicación (SYNINFO).
  154. - Sr. Lancine Kone, miembro de la Oficina Ejecutiva Nacional del Sindicato Nacional de Empleados del Sector Público de la Comunicación (SYNINFO).
  155. - Sr. N'Guessan Kouakou, miembro de la Oficina Ejecutiva Nacional del Sindicato Nacional de Empleados del Sector Público de la Comunicación (SYNINFO).
  156. - Sr. Messon Niamien, secretario general adjunto del Sindicato Nacional de Investigación y Enseñanza Superior (SYNARES).
  157. - Sr. N'Guessan, secretario general adjunto de SYNARES.
  158. - Sr. Amoakon Ettien, tesorero general de SYNARES.
  159. - Sr. Koudou E. Zegbeuh, secretario de la Oficina Ejecutiva Nacional de la Federación Estudiantil y Escolar de Côte d'Ivoire (FESCI).
  160. - Sr. Didier Koffi Koffi, miembro de la Oficina Ejecutiva Nacional de la FESCI.
  161. - Sr. Firmin Kouakou, miembro de la Oficina Ejecutiva Nacional de la FESCI.
  162. - Sr. Kadjo Kamenan, secretario general del Sindicato Autónomo de la Enseñanza Primaria y Pública de Côte d'Ivoire (SAEPPCI).
  163. Unión General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI)
  164. - Sr. Vamory Traoré, miembro del Comité Ejecutivo de la UGTCI, departamento jurídico.
  165. - Sr. Gnako M. Bessou, secretario nacional de conflictos y despidos.
  166. - Sr. Fankroban Touré, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Hotelera de Côte d'Ivoire (SYNTIHCI).
  167. - Sr. Blanchard Yapo A., Sindicato de los Trabajadores de Gabinetes Médicos Privados de Côte d'Ivoire (SYNTCMPCI).
  168. - Sr. Richard Tagro, Sindicato de Empleados de Limpieza Sanitaria, de Vigilancia y de Seguridad Civil de Côte d'Ivoire (SASSSCI).
  169. - Sr. Kouadio N'Dri, secretario general de los Sindicatos de Trabajadores de la Industria.
  170. - Sr. Patrice Blé, miembro del Comité Ejecutivo de la UGTCI.
  171. Visitas efectuadas por la misión en algunas empresas
  172. - A Blohorn filial de Unilever, en Vridi, en Abidján: entrevista con el Presidente de la sociedad y los miembros de la dirección en presencia del Secretario General de la Central de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire "Dignité", de otros dirigentes de esta Central y de un miembro de la mesa del Sindicato de base afiliado a "Dignité".
  173. - En el Departamento de Plantas Oleaginosas del Instituto de Desarrollo Forestal (IDEFOR/DPO), en la Plantación experimental de Irho Lamé: entrevista con el director de empresa y dos miembros de la dirección, en presencia de tres delegados del personal del Sindicato Nacional del Personal del Instituto de Investigación Científica de Côte d'Ivoire (SYNAPIRSCI), afiliado a la UGTCI, así como con el secretario general de "Dignité", el Secretario Adjunto de esta organización, tres delegados de personal que se habían desafiliado del SYNAPIRSCI y que habían creado el sindicato de base afiliado a la Central "Dignité", es decir el SYNTIF/DPO.
  174. - En el Puerto Autónomo de Abidján, situado en Vridi: entrevista con el director de personal del Puerto Autónomo en presencia de miembros de la dirección, del secretario general del Sindicato de Empleados del Puerto Autónomo (afiliado a la UGTCI) y del secretario general de "Dignité", acompañado del secretario general adjunto y de dirigentes del SYLIDOPACI.
  175. Reunión de síntesis bajo la presidencia del Ministro del Interior que actuaba ad ínterin como Ministro de Empleo y Administración Pública, en la que estuvo presente la misión
  176. Autoridades civiles
  177. - El Sr. Ambeu Yenon, Director del Gabinete del Ministro de Empleo y Administración Pública.
  178. - Sr. Konan Lazare N'Dri, director de Empleo y Reglamentación del Ministerio de Empleo y Administración Pública.
  179. Organizaciones de trabajadores
  180. - Sr. Basile Mahan Gahe, secretario general de la Central de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire "Dignité".
  181. - Sr. Assienin Koffi, secretario general adjunto de la Central "Dignité".
  182. - Sr. Yapi Adou, miembro del Comité Ejecutivo de la Central "Dignité", secretario general del Sindicato de Trabajadores del Instituto Forestal, Departamento de Plantas Oleaginosas (SYNTIF/DPO).
  183. - Sr. Kipre Tape, miembro del Comité Ejecutivo de la Federación de Sindicatos Autónomos de Côte d'Ivoire (FESACI), secretario general del Sindicato Nacional de Enseñanza Secundaria de Côte d'Ivoire (SYNES-CI).
  184. - Sr. François Yao, miembro del Comité Ejecutivo de la FESACI, secretario general del Sindicato Nacional del Sector de la Electricidad y del Gas (SYNASEG).
  185. - Sr. Mamadou Soumahoro, miembro del Comité Ejecutivo de la FESACI y del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la SOTRA (Société des transports abidjanais, SYNTRAS).
  186. Organizaciones de empleadores
  187. - Sr. Soungalo Traoré, secretario general del Consejo Nacional Patronal de Côte d'Ivoire (CNPI).
  188. - Sr. Daniel Teurquetil, secretario general de la Federación Nacional de Industriales de Côte d'Ivoire (FNICI/GIPA).
  189. Anexo II
  190. Miembros del SYNARES condenados y que - como ha indicado el Gobierno a la misión y han confirmado los delegados de SYNARES - se han beneficiado de las disposiciones de la ley de amnistía núm. 92-465 de 30 de julio de 1992
  191. A. Personas condenadas el 6 de marzo de 1992
  192. 1. Sr. Koudou Kessié Raymond Primer secretario general adjunto
  193. 2. Sra. Ahibo-Coffy Antoine Militante, antiguo miembro de la mesa ejecutiva nacional
  194. 3. Sr. Gnaoule Oupoh Militante
  195. 4. Sr. Degni Segui René Militante
  196. 5. Sr. Ouraga Obou Militante
  197. 6. Sra. Gbagbo Ehivet Simone Militante, ex miembro de la mesa ejecutiva nacional
  198. 7. Sr. Koudou Gbagbo Laurent Militante
  199. B. Personas condenadas el 28 de abril de 1992
  200. 8. Sr. Kouablan François Secretario general de la sección INJS
  201. 9. Sr. Lida Kouassi Militante
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