ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 292, Marzo 1994

Caso núm. 1651 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 01-JUN-92 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 633. Por comunicación de fecha 1. de junio de 1992, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) presentó una queja contra el Gobierno de la India por violación de los derechos sindicales. También envió información adicional en comunicaciones de fechas 11 de junio, 11 de julio y 23 de julio de 1992.
  2. 634. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 1. de noviembre de 1993 y 10 de marzo de 1994.
  3. 635. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 636. En su comunicación de 1. de junio de 1992, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) alega que el Gobierno incurrió en diversas prácticas de injerencia en el funcionamiento de un seminario internacional organizado por la UITA en Bombay, del 16 al 20 de septiembre de 1991. Durante el seminario, un policía interrogó a sus organizadores, Sres. Bob Ramsay y Ma Wei Pin. Preguntó lo que era la UITA, de qué trataba el seminario y quiénes participaban en el mismo. Se le mostraron copias de cartas enviadas por la UITA a Ministerios del Estado en las que se pedía su asistencia para la concesión de visas y se le facilitaron los nombres de los participantes en el seminario. A ese respecto, la UITA envía una copia de la tarjeta de visita del policía, que éste dio a los organizadores cuando visitó el seminario.
  2. 637. Por otra parte, se obligó a los participantes que procedían del Pakistán a personarse en la Comisaría de Policía cada día. En un caso, ello fue motivo de que no pudieran asistir a una sesión del seminario. Esta reunión, en la que participaban representantes de los trabajadores de la empresa Unilever, también fue objeto de críticas en una conferencia de prensa dada en Bombay por representantes de Hindustan Lever, filial india de Unilever, que acusaron que el seminario trataba de desorganizar el funcionamiento normal de las empresas Unilever en la India y Asia y de socavar las reformas económicas en la India. La UITA adjunta una copia del comunicado de prensa de Hindustan Lever, así como una serie de artículos publicados en la prensa de Bombay referentes a esta conferencia de prensa. La UITA estima que las prácticas arriba mencionadas en su conjunto constituyen un acto de injerencia en su funcionamiento y en el de sus sindicatos afiliados que enviaron representantes al seminario. El artículo 5 del Convenio núm. 87 garantiza específicamente el derecho de las organizaciones de trabajadores a celebrar reuniones internacionales sin injerencia de los gobiernos o de los empleadores.
  3. 638. En su comunicación de 11 de julio de 1992, la UITA presenta información adicional sobre la violación de los derechos sindicales en diversos establecimientos de Hindustan Lever en Bombay y otras ciudades, como se concreta a continuación: en Bombay (establecimiento Sewri, Centro de investigación, Productos de síntesis y Oficina central) afiliados sindicales han sido ilegalmente suspendidos, despedidos o denunciados a la policía. Dirigentes sindicales elegidos han sido separados de los demás trabajadores y obligados a trabajar en otro almacen. El sindicato democráticamente elegido fue desautorizado por la dirección en 1989. Por otra parte, en Garden Reach, Calcuta, 300 trabajadores subcontratados fueron despedidos en 1988 cuando reivindicaban su derecho de sindicación. Por otra parte, en Shyamnagar, Calcuta, el dirigente sindical Sr. S.B. Roy fue despedido en 1988.
  4. 639. En Chindwara (Estado de Madya Pradesh), no se reconoció el sindicato democrático que representaba a la casi totalidad de los trabajadores. En lugar de ello, se firmó un acuerdo con un "comité de bienestar". Lo mismo se hizo en Orai (Estado de Uttar Pradesh) en que además el secretario del sindicato fue despedido. En Etah (Uttar Pradesh) dirigentes sindicales han sido despedidos (1980: Sr. M.P. Gupta, secretario general; 1984: Sr. Pravad, presidente; 1990: Sr. R. Sharma, secretario general; Sr. Swaveny, secretario adjunto; y Sr. R. Palsingh, miembro activo). El sindicato está ahora controlado por la dirección.
  5. 640. En Ghaziabad, la dirección no ha firmado desde 1971 ningún acuerdo con el comité sindical democráticamente elegido. En lugar de ello, ha firmado cuatro convenios colectivos con comités antidemocráticos. El convenio colectivo de 1991, que prevé un aumento de los salarios, sólo se aplica a los trabajadores que firman un pacto individual en el que aceptan el comité antidemocrático y el convenio. En 1975, el presidente del sindicato, Sr. Bidani, fue trasladado a la filial de Delhi a pesar de sus protestas. Ulteriormente, el Sr. Bidani fue despedido y desde 1987 la dirección se ha negado a hablar con él.
  6. 641. En Taloja (Bombay), se sustituyó a todos los trabajadores subcontratados y contratistas cuando el sindicato trató de organizarlos. En la actualidad, los trabajadores subcontratados se sustituyen a menudo. En Mangalore (Estado de Karnataka), trabajadores han sido suspendidos ilegalmente y otros han sido ilegalmente denunciados a la policía por su actividad sindical. En general, la federación sindical de las empresas de Hindustan Lever no se reconoce y la dirección aconseja a sindicatos independientes que no se afilien a la misma. Muchos dirigentes de la federación han sido despedidos (Sr. R.L. Gupta, presidente, Sr. Bidani y Sr. S.B. Roy) y otros han sido separados de los trabajadores (Sr. B. D'Costa, secretario general, y Sr. F. D'Souza).
  7. 642. Por último, la UITA declara que se visitaron seis lugares (21 establecimientos) para recopilar esta información. En estos seis lugares, la policía o personal del servicio de seguridad de Hindustan Lever siguieron a los investigadores. En tres lugares, los investigadores fueron convocados a la Comisaría de Policía y en cuatro casos se comunicó a los investigadores que tenían que irse. En muchos casos, se aconsejó a los trabajadores que no se entrevistaran con los investigadores y el servicio de seguridad se duplicó en los establecimientos. En Shyamnagar, la policía se llevó a un investigador y lo maltrató en el camión de la policía. La policía amenazó con maltratar más aún al investigador o detenerlo, aunque fuera puesto ulteriormente en libertad sin que se formulara ningún cargo contra él.
  8. 643. En su comunicación de 23 de julio de 1992, la UITA alega que se han registrado nuevos casos de violación de los derechos sindicales en Hindustan Lever y que el Gobierno no ha adoptado medidas eficaces para garantizar estos derechos. Alega que en tres ocasiones diferentes (29 de abril, 11 de mayo y 22 de julio de 1992), la dirección de la empresa prohibió físicamente a un dirigente del sindicato de trabajadores del Centro de investigación de Hindustan Lever, Sr. A.J. D'Souza, que abandonara su lugar de trabajo para asistir a sesiones del Tribunal de Trabajo o de la comisión laboral. Por otra parte, el 12 de mayo de 1992, el director de personal de la empresa amenazó al Sr. D'Souza con represalias en caso de continuar el interesado asistiendo a las sesiones de conciliación y arbitraje. La UITA adjunta cartas del sindicato al director de personal del Centro de investigación de Hindustan Lever en Bombay en las que protesta contra estos incidentes. Presume que estas prácticas de Hindustan Lever tienen claramente por objeto impedir que el sindicato recurra al procedimiento de solución de las quejas del Gobierno para conseguir una reparación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 644. En su comunicación de 1. de noviembre de 1993, el Gobierno declara que, en términos generales, sus comentarios se basan en la información facilitada por los Gobiernos de los Estados de Maharashtra, Uttar Pradesh, Karnataka, Madya Pradesh y Bengal occidental. Así lo ha hecho porque los alegatos se refieren a casos de violación en diferentes unidades de Hindustan Lever Limited, en establecimientos ubicados en dichos Estados cuyos Gobiernos son competentes para aplicar las disposiciones de la legislación sobre relaciones de trabajo.
  2. 645. En lo que respecta más específicamente a los interrogatorios alegados de organizadores de un seminario y a la cuestión de que participantes procedentes del Pakistán tuvieron que personarse diariamente en la Comisaría de Policía por lo cual no pudieron asistir a una sesión del seminario, el Gobierno declara que espera un informe del Departamento de Asuntos Interiores del Gobierno de Mahrashtra. En el momento en que el Gobierno reciba dicha información, ésta se comunicará al Comité. El Gobierno estima que las críticas formuladas contra el seminario, según los alegatos, por representantes de Hindustan Lever Limited en una conferencia de prensa dada en Bombay no puede considerarse como una injerencia de la dirección. Los sindicatos pueden, en un seminario, expresar libremente su opinión sobre las actividades de la dirección. Análogamente, la dirección de una empresa puede libremente expresar su inquietud por conducto de los medios de información respecto de las deliberaciones y conclusiones de un seminario organizado por sindicatos.
  3. 646. El Gobierno se refiere luego a los alegatos relativos a la violación de los derechos sindicales en diversos establecimientos de Hindustan Lever en Bombay. Respecto del alegato según el cual afiliados sindicales han sido ilegalmente suspendidos, despedidos o ilegalmente denunciados a la policía, el Gobierno declara que tres de los cinco empleados cesados o despedidos de sus servicios (Sr. Bennet D'Costa, Sr. V.P. Ghuge y Sr. Nand Kumar) eran dirigentes del sindicato. Estas tres personas fueron despedidas después de una encuesta interna sobre los cargos formulados contra ellas. Después de la conciliación, el conflicto laboral relativo al despido del Sr. Ghuge se sometió al Tribunal de Trabajo de Bombay por orden del Gobierno del Estado de fecha 16 de noviembre de 1990. Este caso está pendiente de solución. El Sr. D'Costa y el Sr. Nand Kumar pidieron su reintegración con arreglo a las disposiciones de la ley de 1971 de Mahrashtra sobre el reconocimiento de los sindicatos y la prevención de las prácticas indebidas de trabajo. El Tribunal suspendió la orden de despido del Sr. D'Costa que todavía trabaja en la fábrica.
  4. 647. En cuanto al alegato según el cual dirigentes sindicales elegidos han sido separados de sus compañeros por la empresa y obligados a trabajar en otra parte, el Gobierno manifiesta que el comisionado laboral adjunto de Bombay, que visitó recientemente la fábrica de Sewri, comprobó que el presidente y el vicepresidente del sindicato trabajaban en un almacén situado a unos dos kilómetros de la misma. Cuatro miembros del comité del sindicato habían sido trasladados a otro almacén situado a un kilómetro aproximadamente de la fábrica. Sin embargo, la dirección declaró al comisionado laboral adjunto que era común la práctica de destinar a trabajadores a diferentes departamentos y almacenes y que los dirigentes de un sindicato no podían pedir un trato diferente. El Gobierno añade que en virtud de la ley sobre conflictos de trabajo, el sindicato podría haber interpuesto un recurso laboral contra el traslado de dirigentes sindicales de la fábrica a un almacén. Pero el sindicato no aprovechó esta posibilidad ni presentó una queja al Tribunal de Trabajo.
  5. 648. En lo que respecta a la desautorización por la dirección de un sindicato democráticamente elegido en 1989, el Gobierno declara que en virtud del Código de disciplina del trabajo (que adjunta a sus observaciones) la dirección había reconocido el sindicato de trabajadores de Hindustan Lever el 27 de mayo de 1972 y el sindicato de trabajadores del Centro de investigación de Hindustan Lever el 2 de mayo de 1984. Según la dirección, el sindicato de trabajadores de Hindustan Lever no cumplió algunas de las disposiciones establecidas por el Código y, por consiguiente, el sindicato perdió su calidad de organización reconocida en septiembre de 1989. Pese a ello, la dirección continúa sus discusiones y negociaciones con este sindicato. El sindicato antes mencionado presentó una reclamación al Tribunal de Trabajo para que fuera declarado como sindicato reconocido con la calidad de único negociador. Estas reclamaciones están pendientes de juicio en el Tribunal de Trabajo de Bombay.
  6. 649. En cuanto al despido de 300 trabajadores subcontratados de Calcuta que reivindicaban su derecho de sindicación, el Gobierno declara que en 1991 la dirección de Hindustan Lever suspendió el empleo de trabajadores subcontratados en su unidad de Garden Reach, en Calcuta. Como consecuencia de ello 300 trabajadores subcontratados ocupados por diferentes contratistas perdieron su empleo. El sindicato alegó que la dirección había suspendido intencionadamente el empleo de trabajadores subcontratados por motivos triviales para sancionarlos. Este conflicto, pendiente actualmente de solución ante la autoridad de conciliación, no pudo examinarse antes en virtud de que el Tribunal Superior de Calcuta estaba examinando un recurso judicial entre dos facciones rivales de este sindicato. En lo que respecta al alegato según el cual el dirigente sindical Sr. R.B. Roy fue despedido en 1988, el Gobierno declara que según la información de que dispone, este dirigente sindical era un trabajador ocupado por un contratista y que tal vez haya perdido su empleo como consecuencia de la decisión de la dirección de suspender el empleo de trabajadores subcontratados.
  7. 650. En lo que respecta al alegato según el cual en Chindwara (Madya Pradesh) el sindicato que representaba a casi todos los trabajadores no se reconoció y que se firmó en lugar de ello un acuerdo con un "comité de bienestar", el Gobierno declara que se firmó un acuerdo el 5 de octubre de 1990 con un "comité de negociación" debidamente elegido en 1989 por el sindicato de trabajadores de Hindustan Lever.
  8. 651. Respecto del alegato relativo al despido de un secretario del sindicato en Orai (Uttar Pradesh), el Gobierno de dicho Estado afirma que el secretario del sindicato, Sr. Krishnan Swarup Shukla, trabajador de Hindustan Lever Limited en Orai, no fue despedido por su actividad sindical sino por faltas de conducta e ineficacia. Por otra parte, el Sr. Shukla ha cobrado todo lo que se le debía. En lo que atañe al alegato según el cual varios dirigentes sindicales designados por su nombre por el querellante han sido despedidos en Etah (Uttar Pradesh) y que el sindicato ahora está controlado por la dirección, el Gobierno del Estado señala que desde el 11 de mayo de 1984 M/S Lipton India Limited dirige el establecimiento de Hindustan Lever Limited en Etah. Antes de esta fecha, se registraron dos casos de terminación de la relación de trabajo de empleados que eran dirigentes del sindicato del establecimiento de Hindustan Lever en Etah. El Sr. Mathura Prasad, secretario del sindicato, y el Sr. Rawat, secretario adjunto del mismo, fueron despedidos el 26 de febrero de 1980 y el 13 de agosto de 1983, respectivamente, por faltas de conducta. Estos dos conflictos de trabajo están pendientes de solución ante el Tribunal de Trabajo de Agra al que se ha pedido que acelere el examen de los mismos. Según el Gobierno del Estado, aparte de estos dos conflictos de trabajo no ha sido informado de ninguna otra cuestión y hay tranquilidad actualmente en el establecimiento.
  9. 652. El Gobierno niega el alegato según el cual la dirección en Ghaziabad no ha firmado ningún convenio colectivo con el comité sindical democráticamente elegido desde 1971 y ha firmado en lugar de ello cuatro convenios con comités antidemocráticos. Declara que la dirección de la unidad de Hindustan Lever Limited en Ghaziabad ha firmado esporádicamente convenios con un sindicato denominado Hindustan Lever Mazdoor Sabha. El 30 de diciembre de 1971 se firmó un convenio cuando el Sr. R.P. Bidani era presidente del sindicato. El 28 de enero de 1976, la dirección firmó otro convenio sobre el subsidio por concepto de carestía con 37 trabajadores. Los días 5 de diciembre de 1977, 3 de noviembre de 1979, 8 de agosto de 1981 y 19 de octubre de 1982, se firmaron convenios sobre este subsidio por concepto de carestía, los salarios y las primas con el sindicato antes mencionado. El 10 de mayo de 1991 se firmó con este sindicato un convenio que abarcaba diversos aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores. Todos estos convenios se firmaron sin coerción o presión para ofrecer condiciones de trabajo favorables a los trabajadores. En lo que respecta al alegato según el cual el convenio de 1991 relativo a aumentos salariales sólo se aplica a los trabajadores que firman un pacto individual en el que aceptan estar representados por el comité antidemocrático, el Gobierno sostiene que desde 1991 el convenio ha sido firmado por 226 de los 300 trabajadores del Departamento de la Oficina de Trabajo y que como solamente 12 trabajadores han protestado contra el mismo y no se han acogido a las ventajas que ofrece, ello no puede de ninguna manera considerarse como "antidemocrático".
  10. 653. El Gobierno considera luego el caso del traslado forzoso del presidente del sindicato, Sr. R.P. Bidani, así como de su posterior despido. Declara que el 26 de septiembre de 1975 el Sr. Bidani fue trasladado de la unidad Hindustan Lever en Ghaziabad a la filial de esta empresa en Delhi. El Sr. Bidani interpuso un recurso sobre el particular ante el Tribunal de Trabajo y este último declaró el 30 de abril de 1985 que su traslado era nulo y sin valor. El laudo se publicó el 29 de junio de 1985 y, el 16 de junio de 1986, el Sr. Bidani presentó una reclamación contra la demora de la dirección en la aplicación del laudo. La dirección obtuvo del Tribunal Superior de Allahabad una orden suspensiva contra el laudo y su aplicación. Entre tanto, la filial de Hindustan Lever Limited en Delhi dio por terminada la relación de empleo del Sr. Bidani el 10 de agosto de 1984, tras haber realizado una investigación interna. Para que se aceptara su decisión, la dirección presentó una solicitud al Tribunal de Trabajo de Delhi con arreglo a las disposiciones de la ley sobre los conflictos de trabajo. Habida cuenta del fallo emitido por el Tribunal de Trabajo de Ghaziabad, el 30 de abril de 1985, el Tribunal de Trabajo de Delhi desestimó la solicitud, por considerar que el caso era ajeno a su jurisdicción. La dirección ha presentado un escrito sobre este asunto al Tribunal Superior de Delhi que está pendiente de decisión.
  11. 654. Respecto del alegato con arreglo al cual en Taloja, Bombay, todos los trabajadores subcontratados y los subcontratistas se sustituyeron cuando la unión trató de sindicarlos y según el cual los trabajadores subcontratados se sustituyen ahora a menudo, el Gobierno declara que, con arreglo a la dirección, esta situación se debe probablemente a la interrupción del trabajo en 1986 debida a una huelga declarada por la mano de obra temporal contratada por subcontratistas ocupados en la empresa Hindustan Lever en Taloja. En abril de 1986, el Sindicato Maharashtra General Kamgar Union (MGKU) presentó un pliego de reivindicaciones a los contratistas sobre la revisión de los salarios y servicios de los trabajadores subcontratados. Ulteriormente, el MGKU también pidió la intervención de Hindustan Lever con miras a una pronta solución del caso. Como esta cuestión interesaba exclusivamente a los subcontratistas y los trabajadores subcontratados, la dirección consideró que no le incumbía intervenir. Pero incluso siendo así, el director de la fábrica ofreció sus buenos oficios para organizar varias reuniones entre las dos partes. Pese a ello, el 24 de agosto de 1986, se produjo un conflicto personal entre uno de los trabajadores subcontratados y el subcontratista que motivó la terminación del empleo del trabajador interesado. Como consecuencia de este conflicto, se prohibió la entrada en la fábrica a diez empleados del subcontratista de que se trata. Los demás subcontratistas ocupados en diferentes lugares se vieron obligados a suspender su actividad en razón de las amenazas que recibieron de la mano de obra subcontratada. El Gobierno del Estado de Maharashtra estima que la dirección es ajena a la terminación de la relación de empleo de la mano de obra subcontratada, puesto que se trata de un conflicto entre los subcontratistas y sus empleados. Por otra parte, al terminarse un contrato, se terminan automáticamente los servicios de la mano de obra subcontratada. En esas circunstancias, no es justo considerar que la dirección sustituyó a los subcontratistas y los trabajadores subcontratados cuando el sindicato trató de organizarlos. Por otra parte, en 1986, ningún sindicato y ningún trabajador habían presentado una reclamación contra la terminación de la relación de trabajo en la Oficina del Comisionado o del Comisionado Adjunto de Trabajo. El Gobierno del Estado añade que el Comisionado Adjunto de Trabajo que visitó recientemente la fábrica de Taloja comprobó que los trabajadores subcontratados realizaban normalmente las tareas que se les habían asignado y que las relaciones de trabajo eran buenas.
  12. 655. En lo respecta a la cuestión relativa a la suspensión ilegal de trabajadores y las denuncias a la policía de otros trabajadores, a raíz de su actividad sindical en Mangalore, el Gobierno estima que no parece ser exacto el alegato relativo a la violación de los derechos sindicales por la dirección. El 7 de diciembre de 1991 se produjo un incidente en materia de "gherao" (es decir una práctica con arreglo a la cual los trabajadores rodean los locales de la empresa durante unas horas o incluso durante días para impedir físicamente la salida del personal de dirección y conseguir la satisfacción de sus reivindicaciones) del director de la empresa de Hindustan Lever Limited en Mangalore. Como consecuencia de ello, ocho trabajadores resultaron suspendidos. Los funcionarios del Departamento de Trabajo incoaron entonces un procedimiento de conciliación y se firmó un acuerdo el 12 de diciembre de 1991. Se anularon entonces las órdenes de suspensión. Por otra parte, los trabajadores y la dirección también firmaron un acuerdo de larga duración el 21 de septiembre de 1992. Parecen existir ahora relaciones cordiales entre los dos copartícipes sociales en la fábrica de Mangalore.
  13. 656. El Gobierno contesta luego al alegato según el cual no se reconoce la federación sindical de las empresas de Hindustan Lever y la dirección aconseja a los sindicatos independientes que no se afilien a la misma, así como según el cual dirigentes de la federación han sido despedidos y otros separados de los trabajadores. Declara que Hindustan Lever Limited tiene establecimientos en diferentes partes del país y describe la situación en siete establecimientos y oficinas de la empresa en el Estado de Maharashtra. Declara que los trabajadores de estos siete establecimientos han constituido los tres sindicatos siguientes: i) el sindicato de trabajadores de Hindustan Lever; ii) el sindicato de trabajadores del Centro de investigación de Hindustan Lever; y iii) el Hindustan Lever Mazdoor Sabha. Estos tres sindicatos están afiliados a la federación sindical de trabajadores de Hindustan Lever Limited y sus empresas asociadas o afines. El Gobierno remite a sus comentarios anteriores respecto del despido alegado, etc., de los Sres. S.B. Roy y B. D'Costa, dirigentes de la federación. Respecto del alegato relativo al despido de los siguientes dirigentes de la federación: Sr. R.L. Gupta, presidente, Sr. Patni y Sr. F. D'Souza, el Gobierno pide a la UITA que facilite detalles sobre el establecimiento de que se trata y el año del despido para poder comunicar sus observaciones.
  14. 657. En cuanto al alegato según el cual los investigadores encargados de recabar esta información fueron objeto de medidas de acoso o seguidos por miembros de la policía y del personal de seguridad de Hindustan Lever, el Gobierno manifiesta que no puede presentar observaciones sobre este alegato habida cuenta de su imprecisión.
  15. 658. El Gobierno presenta los siguientes comentarios sobre el alegato según el cual la dirección de la empresa prohibió físicamente en tres ocasiones al Sr. A.J. D'Souza, dirigente del sindicato de trabajadores del Centro de investigación de Hindustan Lever, que abandonara su lugar de trabajo para asistir a las reuniones del Tribunal de Trabajo o de la Oficina del Comisionado del Trabajo y según el cual fue amenazado con represalias por el director de personal de la empresa si continuaba asistiendo a las sesiones de conciliación y de solución de los conflictos. En primer lugar, el sindicato de trabajadores del Centro de investigación de Hindustan Lever interpuso ante el Tribunal de Trabajo el recurso núm. 910 de 1922 en virtud de la Ley sobre prácticas indebidas de trabajo contra la prohibición por parte de la dirección de que el Sr. A.J. D'Souza asistiera a las sesiones de conciliación. El sindicato presentó la siguiente solicitud: i) dos representantes del sindicato tendrían que poder asistir al examen por el Tribunal de los casos que interesan al sindicato; ii) la dirección debería abstenerse de adoptar medidas disciplinarias contra todo miembro del sindicato por el solo motivo de que se hubiere ausentado cuando fuere necesario para asistir al examen por el Tribunal de un caso relativo a su persona. En segundo lugar, respecto de la denegación al Sr. A.J. D'Souza de la autorización de asistir al procedimiento de conciliación el 22 de junio de 1992, el Gobierno del Estado declara que el secretario adjunto del sindicato había pedido al director de personal de la empresa que autorizara la ausencia del Sr. A.J. D'Souza sin descuento de salario para que pudiera asistir al examen por el Tribunal del caso núm. 526 de 1989 en el Tribunal de Trabajo de Bombay. Sin embargo, según la dirección, no había ningún procedimiento de conciliación sobre un caso relativo a la empresa el 22 de junio de 1992 en la Oficina del Comisionado de Trabajo, ni había ningún caso pendiente ante el Tribunal. Por consiguiente, la dirección denegó al Sr. D'Souza el derecho de ausentarse el 22 de junio de 1992. El Sr. D'Souza tomó luego un día de asueto por motivos personales.
  16. 659. En su comunicación de 10 de marzo de 1994, el Gobierno declara que habría que solicitar al querellante mayores precisiones en lo que respecta al despido de los cinco dirigentes sindicales en Etah, dado que el caso relativo a estos dirigentes no ha sido planteado ante el gobierno del Estado de Uttar Pradesh.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 660. El Comité toma nota de que los alegatos relativos a este caso se refieren a la injerencia, por parte de las autoridades y de la dirección de Hindustan Lever Limited, en el funcionamiento de un seminario internacional organizado por la UITA en Bombay. Estos alegatos también se refieren a despidos y a diversas prácticas de discriminación antisindical contra dirigentes sindicales y a la injerencia de la dirección de Hindustan Lever Limited en la actividad sindical en diversos establecimientos y ciudades.
  2. 661. En primer lugar, el Comité lamenta en el presente caso, el carácter lento y burocrático de los procesos relativos a ciertos despidos que se habrían efectuado en 1980, que aún se encuentran en instancia ante los tribunales de trabajo.
  3. 662. Además, el Comité expresa su preocupación respecto del alegato relativo al interrogatorio de los organizadores del seminario por un funcionario de la policía, así como al hecho de que se pidiera a algunos participantes que se personaran diariamente en la Comisaría de Policía. El Comité estima que estos alegatos son tanto más graves cuanto que la UITA había al parecer realizado los trámites necesarios en los Ministerios competentes del Estado para celebrar este seminario e invitar a varios representantes de sus organizaciones afiliadas. A ese respecto, el Comité desearía señalar a la atención del Gobierno el principio con arreglo al cual las formalidades a que estén sujetos los sindicalistas y los dirigentes sindicales para entrar en el territorio de un Estado o acudir a actos sindicales deberían basarse en criterios objetivos y no estar sujetas a discriminación antisindical (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, tercera edición, 1985, párrafo 532). El Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado del resultado del informe que esta siendo elaborado por el Gobierno del Estado de Maharashtra.
  4. 663. El Comité advierte que otros alegatos relativos a prácticas de injerencia en este seminario se refieren a las críticas formuladas contra el mismo por representantes de Hindustan Lever Limited, filial de India's Unilever en una conferencia de prensa. Si bien reconoce que estas críticas tal vez no sean conducentes al establecimiento de relaciones de trabajo armoniosas entre los representantes de las empresas Unilever y los sindicatos de la India, el Comité no considera que estas críticas constituyan una práctica de injerencia en el funcionamiento de un seminario internacional. Estima que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 175).
  5. 664. En lo que atañe al despido ilegal de afiliados sindicales en el establecimiento de Hindustan Lever en Bombay, el Comité toma nota con preocupación de estos alegatos sobre discriminación antisindical. El Comité observa que, según el Gobierno, tres dirigentes del sindicato (Sr. Bennet D'Costa, Sr. V.P. Ghuge y Sr. Nand Kumar) fueron despedidos después de una investigación en el interior de la empresa sobre los cargos formulados contra ellos. Sin embargo, el Gobierno no especifica los cargos que se formularon contra estos tres dirigentes sindicales. En ausencia de esta información, el Comité quisiera recordar una vez más que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales. Esta protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato (véase Recopilación, op. cit., párrafo 556). En el presente caso, el Comité toma nota de que el Tribunal de Trabajo de Bombay ha suspendido la orden de despido del Sr. D'Costa que todavía trabaja en la fábrica. El Comité toma nota asimismo de que el caso del Sr. Ghuge, que se sometió al Tribunal de Trabajo de Bombay, está pendiente de decisión, mientras que el Sr. Nand Kumar ha pedido su reintegración ante el mismo Tribunal. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de la evolución y resultados de los procedimientos judiciales en estos dos casos.
  6. 665. En lo que respecta al alegato relativo al despido de varios dirigentes sindicales en Orai (Sr. Krishnan Swarup Shukla, secretario del sindicato) y en Etah (Sr. M.P. Gupta, secretario general; Sr. Pravad, presidente; Sr. R. Sharma, secretario general; Sr. Swaveny, secretario adjunto; y Sr. R. Palsingh, miembro activo), el Comité toma nota de que el Gobierno se limita a presentar información sobre el caso del Sr. Shukla que, según declara, no fue despedido por su actividad sindical sino por faltas de conducta e ineficiencia. En lo que respecta a los alegatos relativos al despido de cinco dirigentes sindicales en Etah, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno indicando que habría que solicitar al querellante mayores precisiones a este respecto, dado que el caso relativo a estos dirigentes no ha sido planteado ante el Gobierno del Estado de Uttar Pradesh. Por consiguiente, el Comité pide al querellante que comunique informaciones detalladas sobre el alegado despido de cinco dirigentes sindicales en el centro de Hindustan Lever Limited en Etah. Pide asimismo al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado del resultado del procedimiento judicial pendiente en el Tribunal de Trabajo de Agra, relativo al despido de dos dirigentes sindicales del establecimiento de Hindustan Lever en Etah en febrero de 1980 y en agosto de 1983, a saber, el Sr. Mathura Prasad, secretario, y el Sr. B.S. Rawar, secretario adjunto. Por último, pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de los resultados del escrito presentado por la dirección al Tribunal Superior de Delhi relativo al despido del Sr. R.P. Bidani, presidente del sindicato del establecimiento de Hindustan Lever en Ghaziabad antes de su traslado a la filial de la empresa en Delhi.
  7. 666. En lo que respecta al alegato según el cual dirigentes sindicales elegidos en el establecimiento de Hindustan Lever en Bombay han sido separados de los demás trabajadores al obligárseles a trabajar en otro almacén, el Comité advierte que el Comisionado de Trabajo Adjunto de Bombay ha comprobado de hecho que el presidente y el vicepresidente del sindicato han sido trasladados a un almacén situado a unos dos kilómetros del establecimiento, mientras que otros cuatro miembros del comité del sindicato han sido trasladados a otro situado a un kilómetro. Según la dirección, es común destinar a los trabajadores en diferentes almacenes y los dirigentes de un sindicato no pueden pedir que se les exima de esta práctica. Además de no comprender la necesidad de trasladar al mismo tiempo a seis dirigentes sindicales fuera del establecimiento, el Comité estima que estos traslados pueden afectar seriamente la eficacia de las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 560). Por consiguiente, pide al Gobierno que vele por que se realice una investigación independiente e imparcial para verificar si los traslados de estos seis dirigentes sindicales constituyen un acto de discriminación antisindical y, de ser así, velar por que los interesados vuelvan a desempeñar su actividad en el establecimiento de Hindustan Lever en Bombay. También pide al Gobierno que vele en el futuro por que los empleadores se abstengan de recurrir a medidas de esta índole.
  8. 667. En cuanto a la cuestión de la desautorización del sindicato democráticamente elegido en 1989 en el establecimiento Sewri de Bombay, el Comité advierte que la dirección reconoce haber privado a este sindicato de su calidad por no haber cumplido las condiciones establecidas en el Código de disciplina de la industria. El Comité observa, sin embargo, que esta decisión unilateral de la dirección no se ajusta al Código con arreglo al cual no debería tomarse ninguna medida unilateral respecto de cualquier cuestión de trabajo y con arreglo al cual los conflictos deberían resolverse al nivel apropiado (artículo 2, i)). Por otra parte, si la dirección continúa celebrando discusiones y negociaciones con este sindicato como dice que lo hace, el Comité no comprende por qué decidió en primer lugar desautorizarlo. Por otra parte, el Comité también toma nota con preocupación de que desde que se desautorizó a este sindicato en 1989 nada indica que la dirección haya celebrado negociaciones con otra organización de trabajadores y ni siquiera que exista otra organización representativa de los trabajadores. A ese respecto, el Comité quisiera señalar a la atención del Gobierno el hecho de que la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores (véase Recopilación, op. cit., párrafo 608). El Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado del resultado de los recursos interpuestos ante el Tribunal de Trabajo de Bombay por el sindicato de trabajadores de Hindustan Lever y el sindicato de trabajadores del Centro de investigación de Hindustan Lever para ser reconocidos como sindicatos y únicos negociadores.
  9. 668. En lo que respecta al despido de 300 trabajadores subcontratados en Garden Reach, Calcuta, el Comité toma nota de que, según el querellante, estos trabajadores fueron despedidos en 1988 cuando reivindicaban su derecho de sindicación mientras que, según el Gobierno, perdieron su empleo en 1991 cuando la dirección de Hindustan Lever terminó el trabajo por contrata en su unidad de Garden Reach, Calcuta. Habida cuenta de la contradicción existente entre estas dos declaraciones, el Comité no tiene la posibilidad de averiguar si estos trabajadores fueron despedidos por razones de discriminación antisindical o por razones económicas que condujeron a la terminación total del trabajo por contrata en dicha unidad de Calcuta. Sin embargo, el Comité advierte que este conflicto está ahora pendiente de conciliación en Calcuta y pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de los resultados de este procedimiento. Análogamente, el Comité toma nota de que, según el querellante, el dirigente sindical Sr. S.B. Roy fue despedido en 1988 en Calcuta mientras que el Gobierno declara que tal vez haya perdido su empleo en razón de la decisión de la dirección de terminar el trabajo por contrata puesto que se trata de un trabajador subcontratado. Por esta razón, el Comité pide a la vez al querellante y al Gobierno que presenten a la mayor brevedad información sobre los motivos exactos del despido del dirigente sindical Sr. S.B. Roy, así como los motivos por los cuales la dirección decidió terminar el trabajo por contrato en su unidad de Calcuta en 1988, de manera que puede examinar este aspecto del caso con pleno conocimiento de causa.
  10. 669. El Comité toma nota de que el Gobierno rechaza el alegato según el cual en Chindwara y Ghaziabad la dirección firmó convenios con comités antidemocráticos en lugar de con comités sindicales democráticamente elegidos. Según el Gobierno, en 1990 se firmó en Chindwara un convenio con un comité debidamente elegido por el sindicato de trabajadores de Hindustan Lever y en Ghaziabad se firmaron varios convenios durante varios años con el Hindustan Lever Mazdoor Sabha, el último de los cuales fue firmado en 1991 por 226 de los 300 trabajadores de la plantilla. Habida cuenta otra vez de la contradicción existente entre estas dos declaraciones, el Comité quisiera solamente recordar el principio según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores han de gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia por parte de agentes o afiliados de las unas o de las otras en su constitución, funcionamiento o administración.
  11. 670. En cuanto al alegato según el cual en Taloja, Bombay, todos los trabajadores subcontratados y subcontratistas fueron sustituidos cuando el sindicato trató de organizarlos, el Comité toma nota de que según la información detallada facilitada por el Gobierno la terminación de la relación de empleo de la mano de obra por contrato se debió inicialmente a un conflicto personal entre un subcontratista y un trabajador subcontratado que motivó la terminación de la relación de empleo del segundo. Este conflicto se extendió luego a otros lugares cuando otros trabajadores por contrata protestaron contra este incidente. Por su parte, el Comité no puede saber si los servicios de estos trabajadores por contrata se terminaron por razones de discriminación antisindical puesto que el querellante solamente indica que se sustituyeron todos los trabajadores por contrata cuando el sindicato trató de organizarlos, sin presentar información adicional en apoyo de su alegato. Por consiguiente, el Comité pide al querellante que facilite, a la mayor brevedad, información que demuestre que la terminación de los servicios de los trabajadores por contrata en Taloja, Bombay, constituye un acto de discriminación antisindical.
  12. 671. En lo que respecta al alegato con arreglo al cual trabajadores de Mangalore fueron despedidos ilegalmente y denunciados a la policía por su actividad sindical, el Comité toma nota de que ocho trabajadores fueron de hecho suspendidos en diciembre de 1991 tras un incidente de "gherao" (encierro) del director de la empresa. A juicio del Comité, la práctica del "gherao" no puede considerarse como una actividad sindical legítima. Toma nota, sin embargo, de que las órdenes de suspensión de estos trabajadores se anularon a raíz de un procedimiento de conciliación. Por consiguiente, estima que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  13. 672. Respecto del alegato con arreglo al cual no se reconoce la federación sindical de las empresas Hindustan Lever y la dirección de esta última incita a los sindicatos independientes a no afiliarse a la federación, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, los trabajadores de algunos establecimientos y oficinas han constituido tres sindicatos diferentes de base que están afiliados a su vez a la federación sindical de trabajadores de Hindustan Lever Limited y de sus empresas asociadas y afines. Sin embargo, el Comité toma nota de que los establecimientos y oficinas de se que trata son solamente los que funcionan en el Estado de Maharashtra mientras que Hindustan Lever Ltd. tiene otros en diversas partes del país. Para poder examinar este alegato con pleno conocimiento de causa, el Comité pide al querellante que facilite información, especificando en qué establecimientos la dirección incita a los sindicatos de base a no afiliarse a la federación sindical de las empresas Hindustan Lever y de qué sindicatos se trata, así como información sobre todo incidente que demuestre que la dirección menoscaba la actividad de la federación. Análogamente, en cuanto a los alegados despidos de los dirigentes de la federación Sr. R.L. Gupta, Sr. Patni y Sr. F. D'Souza, el Comité pide al querellante que facilite información sobre la unidad de Hindustan Lever en que dichas personas trabajaban y los años en que fueron respectivamente despedidas. El Comité pide asimismo al querellante que facilite información detallada sobre el alegato con arreglo al cual, en su trabajo de recopilación de esta información, los investigadores encargados de la misma fueron acosados o seguidos por miembros de la policía o del personal de seguridad de Hindustan Lever. Pide al querellante que indique específicamente los nombres de los seis lugares y 21 establecimientos visitados, así como los nombres de los investigadores de que se trata y las fechas en que ocurrieron estos incidentes de acoso e intimidación.
  14. 673. En lo que respecta al alegato según el cual la dirección de la empresa prohibió a un dirigente del sindicato de trabajadores del Centro de investigación de Hindustan Lever que abandonara su puesto de trabajo para asistir a un procedimiento de conciliación y de solución de un conflicto relativo al sindicato y de que fuera amenazado con represalias si continuaba asistiendo a estos procedimientos, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno con arreglo a la cual la dirección negó tiempo libre al dirigente para asistir a un procedimiento de conciliación el 22 de junio de 1992 porque no se había previsto ningún procedimiento de esta naturaleza en esta fecha. Aun cuando fuera así, el Comité toma nota de que se prohibió sin embargo que este dirigente asistiera a estos procedimientos en otras dos ocasiones y que, además, fue amenazado con represalias. A ese respecto, el Comité quisiera señalar a la atención del Gobierno las disposiciones pertinentes de la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), con arreglo a la cual, entre otras cosas, los representantes de los trabajadores en la empresa deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa (párrafo 10, 1)). El Comité toma nota además de que el sindicato ha interpuesto un recurso por prácticas indebidas de trabajo ante el Tribunal de Trabajo en relación con las medidas adoptadas por la dirección para prohibir que un dirigente sindical asista a un procedimiento de conciliación. El Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de la evolución y resultados de la queja interpuesta por el sindicato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 674. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que adopte las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité toma nota con preocupación de que, durante un seminario internacional organizado por la UITA en Bombay, organizadores del mismo fueron interrogados por un funcionario de la policía y se pidió a algunos participantes que se personaran diariamente en la Comisaría de Policía. El Comité pide al Gobierno que garantice que las formalidades a que estén sujetos los sindicalistas y los dirigentes sindicales para entrar en el territorio de un Estado o acudir a actos sindicales estén basadas en criterios objetivos y no estén sujetas a discriminación antisindical. Además, pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado del resultado del informe que está siendo elaborado por el Gobierno del Estado de Maharashtra sobre el particular;
    • b) lamentando el carácter lento y burocrático de los procesos relativos a los alegados despidos antisindicales, el Comité pide al Gobierno que garantice que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo. El Comité señala a la atención del Gobierno sobre el riesgo de denegación de justicia que puede derivarse de la lentitud de los procedimientos judiciales;
    • c) habida cuenta de los principios arriba mencionados, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre: i) la evolución y resultado del procedemiento pendiente ante el Tribunal de Trabajo de Bombay relativo al despido del Sr. Ghuge y del Sr. Nand Kumar, dirigentes sindicales del establecimiento de Hindustan Lever en Bombay; ii) la evolución y resultado del procedimiento judicial pendiente ante el Tribunal de Trabajo de Agra relativo al despido del Sr. M. Prasad y del Sr. B.S. Rawat, dirigentes sindicales en la unidad de Etah de Hindustan Lever; y iii) la evolución y resultado del escrito presentado por la dirección de la filial de Hindustan Lever en Delhi ante el Tribunal Superior de Delhi relativo al despido del Sr. R.P. Bidani, presidente del sindicato de la unidad de producción de Hindustan Lever en Ghaziabad, antes de su traslado a Delhi;
    • d) el Comité pide al Gobierno que vele por que se lleve a cabo una investigación independiente e imparcial en lo que respecta al traslado forzoso de seis dirigentes sindicales fuera de una fábrica, para averiguar si estos traslados constituyen actos de discriminación antisindical y, de ser así, que vele por que estos dirigentes vuelvan a ocupar los puestos que ocupaban en el establecimiento de Hindustan Lever en Bombay. También pide al Gobierno que vele en el futuro por que los empleadores se abstengan de recurrir a medidas de esta naturaleza;
    • e) teniendo en cuenta las circunstancias particulares del presente caso, el Comité pide al Gobierno que garantice que la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores no ignore las organizaciones representativas cuando las mismas existen. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de los resultados de la solicitud presentada al Tribunal de Trabajo de Bombay por el sindicato de trabajadores de Hindustan Lever y el sindicato de trabajadores del Centro de investigación de Hindustan Lever para que los declare como sindicatos reconocidos y partes únicas en la negociación;
    • f) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de la evolución y resultados del conflicto pendiente de conciliación en Calcuta relativo al despido de 300 trabajadores por contrata en la unidad de Hindustan Lever en Calcuta. Pide asimismo al querellante y al Gobierno que faciliten información sobre los motivos exactos del despido del dirigente sindical Sr. S.B. Roy, así como sobre los motivos por los cuales la dirección terminó el trabajo por contrata en su unidad de Calcuta en 1988;
    • g) el Comité pide al Gobierno que garantice el respeto del principio con arreglo al cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores han de gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia por parte de agentes o afiliados de las unas o de las otras en su constitución, funcionamiento o administración;
    • h) el Comité pide al querellante que facilite a la mayor brevedad la información siguiente: i) informaciones detalladas respecto a los alegados despidos de cinco dirigentes sindicales en el centro Hindustan Limited en Etah; ii) los motivos por los cuales la terminación de los servicios de los trabajadores por contrata en Taloja, Bombay, constituye un acto de discriminación antisindical; iii) qué sindicatos de base en los establecimientos de Hindustan Lever han sido incitados por la dirección a no afiliarse a la federación sindical de empresas Hindustan Lever especificando los incidentes que demuestran que la dirección menoscaba la actividad de la federación; iv) en qué establecimiento de Hindustan Lever trabajaban anteriormente los dirigentes despedidos de la federación, Sr. R.L. Gupta, Sr. Patni y Sr. F. D'Souza, así como el año respectivo de su despido; y v) respecto del alegato con arreglo al cual en las investigaciones realizadas para recopilar la información relativa a la presente queja los investigadores fueron acosados y seguidos por la policía y el personal de seguridad de Hindustan Lever, los nombres de los seis lugares y 21 establecimientos visitados, así como los nombres de los investigadores de que se trata y las fechas en que ocurrieron los actos de acoso e intimidación, y
    • i) el Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de la evolución y resultados de la queja por prácticas desleales de trabajo pendiente ante el Tribunal de Trabajo de Bombay, queja interpuesta por el sindicato de trabajadores del Centro de investigación de Hindustan Lever en relación con la prohibición, por parte de la dirección, de que un dirigente sindical asistiera a un procedimiento de conciliación relativo al sindicato.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer