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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 305, Noviembre 1996

Caso núm. 1687 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 08-DIC-92 - Cerrado

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  • Alegatos: intimidación antisindical, detención y encarcelamiento de responsables y militantes sindicales, actos de violencia física de que ha sido víctima un dirigente sindical, suspensión de trabajadores huelguistas, despido de responsables sindicales
    1. 397 El Comité examinó estos casos en cuanto al fondo dos veces; la última vez durante su reunión de junio de 1995 en la que sometió un informe provisional al Consejo de Administración (véase 299.o informe, párrafos 428-459, aprobado por el Consejo de Administración en su 263.a reunión (junio 1995)).
    2. 398 Desde entonces, ante la falta de informaciones del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen de estos casos en tres oportunidades. Asimismo, en su reunión de junio de 1996 (véase 304.o informe, párrafo 10), el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno indicándole que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones solicitadas al Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, el Gobierno no ha enviado observación alguna.
    3. 399 Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 400. Durante su reunión de junio de 1995, el Comité había observado con preocupación que los alegatos que motivaban los casos versaban sobre la violación de la libertad sindical en cuatro empresas privadas marroquíes, a través de actos de discriminación antisindical contra delegados sindicales y trabajadores sindicados, y la intervención violenta de las fuerzas del orden y de las autoridades durante movimientos de huelga.
  2. 401. En esa ocasión, el Comité lamentó que el Gobierno no hubiera enviado sus observaciones en relación con los serios y graves alegatos relativos a los actos de violencia física de que habría sido víctima el secretario general del sindicato UMT de la empresa BISMA, Sr. Moukhbir Mohammed, cuando fue detenido en relación con una huelga. El Comité había instado al Gobierno a que enviase sus observaciones sobre estos alegatos. Asimismo, el Comité había pedido al Gobierno que tomara medidas para realizar sin demora una investigación independiente sobre las circunstancias prevalecientes en el momento de la detención y en relación con los alegatos relativos a los actos de violencia física, y pidió que le informara de los resultados de dicha investigación (véase 299.o informe, párrafo 459 d)).
  3. 402. El Comité también deploró que el Gobierno no hubiera suministrado información sobre la evolución de la situación de los trabajadores de la empresa BISMA que habían sido detenidos. Se trataba de 11 trabajadores, tres de los cuales eran mujeres; entre ellos también se encontraban el secretario general adjunto de la unión local UMT de Sidi Slimane, Sr. Khallaf Saïd, el secretario general del sindicato UMT de la empresa BISMA, Sr. Moukhbir Mohammed, y su adjunto, Sr. Bouzidi Cherkaoui. El Comité había pedido al Gobierno que indicara si habían sido puestos en libertad y reintegrados en sus puestos de trabajo (véase 299.o informe, párrafo 459 c)).
  4. 403. El Comité también había rogado al Gobierno que tuviera a bien mantenerlo informado del resultado de los recursos interpuestos por los cuatro delegados sindicales y sindicalistas de la empresa SINET, y los siete trabajadores de la empresa FILARSY de Casablanca. El Comité había expresado la firme esperanza de que, si el tribunal llegaba a la conclusión de que estos trabajadores habían sido despedidos por motivo de su actividad sindical, el Gobierno adoptaría las medidas necesarias para permitirles que obtengan el reintegro en sus puestos de trabajo (véase 299.o informe, párrafo 459 b)).

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 404. El Comité expresa su profunda preocupación ante la falta de cooperación del Gobierno y lamenta, en particular, que, pese al tiempo transcurrido desde el último examen de estas quejas, el Gobierno no haya comunicado las observaciones solicitadas pese a que fue invitado a formular sus comentarios y observaciones en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente.
  2. 405. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable (véase párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 406. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de todas las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe del Comité, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952).
  4. 407. El Comité observa con profunda preocupación que los alegatos presentados en este caso se refieren a numerosas violaciones de la libertad sindical, tales como actos de intimidación antisindical, la intervención violenta de la policía, la detención de huelguistas y actos de violencia física.
  5. 408. El Comité deplora que, tratándose de actos de intimidación antisindical y de alegatos de actos de violencia física de que habría sido víctima el Sr. Moukhbir Mohammed, secretario general del sindicato UMT de la empresa BISMA, cuando fue detenido y maltratado durante una huelga de 48 horas el 26 de julio de 1994 en Sidi Slimane, el Gobierno no haya enviado observación alguna en relación con los serios y graves alegatos. El Comité subraya nuevamente la gravedad de tales alegatos y recuerda que, en tales casos sólo una investigación judicial independiente puede esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de la situación a este respecto. Además, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para que se realice una investigación independiente sobre las circunstancias de la detención del Sr. Moukhbir Mohammed, en especial en relación con los actos de violencia física de que habría sido víctima, y pide encarecidamente que con carácter urgente le mantenga informado de los resultados de dicha investigación.
  6. 409. En cuanto a la detención, por las fuerzas del orden, durante esta misma huelga, en la sede de la unión local de la UMT de Sidi Slimane, de 11 trabajadores, encontrándose entre ellos tres mujeres, el secretario general adjunto de la unión local de la UMT de Sidi Slimane, Sr. Khallaf Saïd, el secretario general del sindicato UMT de la empresa BISMA, Sr. Moukhbir Mohammed, y su adjunto, Sr. Bouzidi Cherkaoui, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado ningún dato sobre la evolución de la situación de estos trabajadores. El Comité observa con preocupación que estas detenciones se produjeron hace más de dos años e insiste nuevamente sobre el principio según el cual el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 475). Además, el Comité estima que las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención y encarcelamiento en casos de organización o participación en una huelga pacífica: tales medidas comportan graves riesgos de abuso y serias amenazas a la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 601). Dada la importancia de estos principios y del considerable lapso de tiempo transcurrido, el Comité insta una vez más al Gobierno a que lo mantenga informado sin demora sobre cuál es la situación de estos trabajadores así como, entre otras cosas, si han sido puestos en libertad y reintegrados en sus puestos de trabajo.
  7. 410. El Comité deplora que el Gobierno no haya suministrado información sobre los resultados de las investigaciones que le había pedido respecto de los despidos de los responsables sindicales de las empresas SINET y FILARSY de Casablanca, como tampoco información sobre los recursos interpuestos por estos trabajadores. El Comité había pedido al Gobierno que realizara investigaciones independientes para establecer las verdaderas razones del despido, el 2 de noviembre de 1992, de los Sres. Bouna Houcine, secretario general del sindicato de empresa de la UMT, Mouzoune Hassan, secretario general adjunto, Attor Ahmed y Lachgar Brahim, delegados sindicales de la empresa SINET, así como, el 22 de septiembre de 1992, de 7 delegados sindicales de la mesa sindical de la UMT de la empresa FILARSY. El Comité recuerda que el despido de trabajadores por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales, viola los principios de la libertad sindical y que el despido de trabajadores a causa de una huelga legítima constituye una discriminación antisindical (véase Recopilación, op. cit., párrafos 702 y 704). Estos sindicalistas habían interpuesto un recurso ante el tribunal competente. El Comité había observado que el Gobierno había manifestado que le mantendría informado de las sentencias que se dictaran en esos casos. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que le mantenga informado del resultado de esas investigaciones y decisiones. El Comité confía firmemente en que si el tribunal hubiese llegado a la conclusión de que esos trabajadores habían sido despedidos por motivo de sus actividades sindicales, el Gobierno haya tomado ya las medidas necesarias para su reintegro en sus puestos de trabajo.
  8. 411. Constatando que el Gobierno no ha facilitado sus observaciones sobre varias cuestiones examinadas recientemente por el Comité, el Comité cree necesario pedir al Director General que tome toda medida apropiada a fin de restablecer un clima de cooperación con el Gobierno de Marruecos, incluso si es necesario a través de una misión de contactos directos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 412. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde el último examen de estas quejas, el Gobierno no haya comunicado las observaciones solicitadas pese a que fue invitado a formular sus comentarios y observaciones a través de un llamamiento urgente. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto, y que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados;
    • b) en cuanto a las intervenciones de la policía en ocasión de las huelgas, recordando que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público, el Comité pide al Gobierno que inicie investigaciones independientes, imparciales y detalladas para determinar cuál ha sido la actuación de la policía, así como las responsabilidades, y que le mantenga informado a este respecto;
    • c) en lo que respecta a la detención y los actos de violencia física de que habría sido víctima el secretario general del sindicato UMT de la empresa BISMA, Sr. Moukhbir Mohammed, el Comité recuerda que, cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide nuevamente al Gobierno que realice una investigación judicial imparcial e independiente para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables, y que con carácter urgente le mantenga informado de los resultados de dicha investigación;
    • d) en cuanto a la situación de los responsables sindicales y de los sindicalistas, algunos han sido designados de manera precisa por las organizaciones querellantes (se trata de 11 trabajadores, encontrándose entre ellos tres mujeres, el secretario general adjunto de la unión local de la UMT de Sidi Slimane, Sr. Khallaf Saïd, el secretario general del sindicato UMT de la empresa BISMA, Sr. Moukhbir Mohammed, y su adjunto, Sr. Bouzidi Cherkaoui), el Comité pide nuevamente al Gobierno que realice investigaciones imparciales e independientes, en particular sobre las circunstancias de su detención y que le mantenga informado de los resultados de dichas investigaciones;
    • e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que suministre información sobre los recursos interpuestos por los cuatro delegados sindicales de la empresa SINET (Sres. Bouna Houcine, Mouzoune Hassan, Attor Ahmed y Lachgar Brahim) y por los siete sindicalistas de la empresa FILARSY, y que le mantenga informado de las sentencias que se dicten en estos casos, tal como el Gobierno se había comprometido a hacerlo. El Comité confía firmemente en que, si el tribunal hubiese llegado a la conclusión de que esos trabajadores habían sido despedidos por motivo de sus actividades sindicales, el Gobierno habría adoptado ya las medidas necesarias para permitirles que obtengan el reintegro en sus puestos de trabajo, y
    • f) el Comité pide al Director General que tome toda medida apropiada a fin de restablecer un clima de cooperación con el Gobierno, incluso si es necesario a través de una misión de contactos directos.
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