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- 408. El Comité ha examinado este caso en su reunión de febrero de 1993 (véase 286.o informe, párrafos 465 a 473, aprobado por el Consejo de Administración en su 255.a reunión (noviembre de 1993)) en la que formuló conclusiones provisionales. La Central Latinoamericana de Trabajadores presentó nuevos alegatos por comunicación de 15 de abril de 1993. El Gobierno envió nuevas informaciones por comunicaciones de fechas 14 y 15 de abril de 1993.
- 409. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 410. En su reunión de febrero de 1993, al tratar los alegatos de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) relativos al asesinato del Sr. Pedro Huilca Tecse, secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), y a las amenazas que habría sufrido la dirigencia sindical de la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y otros dirigentes sindicales del Perú, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 286.o informe, párrafo 473):
- "el Comité expresa su más enérgico repudio ante el asesinato del Sr. Pedro Huilca, secretario general de la CGTP, cuya muerte deplora profundamente así como ante las lesiones de que fuera objeto el hijo de este dirigente. El Comité pide al Gobierno que se abra sin demora una investigación judicial con objeto de deslindar responsabilidades y sancionar severamente a los culpables, manteniéndole informado sobre el resultado de la misma;
- el Comité observa que el querellante no ha citado nombres concretos de dirigentes amenazados y le invita a que lo haga;
- señalando a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio, el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para garantizar este principio."
- B. Nuevos alegatos
- 411. En su comunicación de fecha 15 de abril de 1993, la CLAT alega que el Sr. Alfredo Lazo Peralta (secretario general de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP)) fue amenazado de muerte en varias oportunidades (también el mismo día del asesinato del Sr. Pedro Huilca Tecse) como consecuencia de sus actividades sindicales, en particular en virtud del movimiento de unificación de las organizaciones de trabajadores peruanas que realizaba junto con otras centrales sindicales.
- C. Respuesta del Gobierno
- 412. En sus comunicaciones de 14 y 15 de abril de 1993, el Gobierno declara que el 19 de marzo de 1993, la Dirección Nacional contra el Terrorismo informó que se encuentra a disposición de dicho organismo un importante grupo de aniquilamiento de "Sendero Luminoso", entre los que figuran Margot Cecilia Domínguez Berrospi, quien confesó haber dado los "tiros de gracia" al Sr. Huilca, secretario general de la CGTP, y Mario Rafael Uscata, quien tuviera activa participación en el asesinato del dirigente. Por último, el Gobierno informa que tanto los autores intelectuales como los autores materiales del asesinato, cómplices y partícipes han sido puestos a disposición de la justicia.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 413. El Comité expresa su satisfacción ante las informaciones del Gobierno, según las cuales a través de la investigación policial se ha podido identificar a los presuntos autores, cómplices y partícipes del asesinato del dirigente sindical Pedro Huilca Tecse, y que los mismos han sido puestos a disposición de la justicia. El Comité expresa firmemente la esperanza de que un procedimiento judicial imparcial y regular permitirá determinar responsabilidades e imponer penas a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final de dicho proceso.
- 414. El Comité expresa su profunda preocupación ante la situación de violencia que vive el país y una vez más desea señalar a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase 283.o informe del Comité de Libertad sindical, párrafo 256). El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para garantizar este principio.
- 415. Por último, en lo que respecta al alegado relativo a las amenazas de muerte contra el Sr. Alfredo Lazo Peralta (secretario general de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú), el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones y tome las medidas necesarias para brindar protección al dirigente sindical amenazado.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 416. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité expresa su satisfacción observando que los presuntos autores, cómplices y partícipes del asesinato del dirigente sindical Pedro Huilca Tecse, han sido puestos a disposición de la justicia. El Comité pide al Gobierno que le informe el resultado final del proceso judicial;
- b) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones respecto al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el dirigente sindical Alfredo Lazo Peralta, y que tome las medidas necesarias para brindarle protección, y
- c) el Comité señala una vez más a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio, y expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para garantizar este principio.