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Informe provisional - Informe núm. 291, Noviembre 1993

Caso núm. 1693 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 19-ENE-93 - Cerrado

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  1. 505. La queja objeto del presente caso figura en comunicación de la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM) de fecha 19 de enero de 1993. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) se adhirió a la queja por comunicación de fecha 1. de febrero de 1993. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 24 de mayo de 1993.
  2. 506. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 507. La Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM) manifiesta en su comunicación de fecha 19 de enero de 1993 que en julio de 1992 el Sindicato de Obreros de la Construcción Similares y Conexos de El Salvador (SOICSES) inició una huelga en la obra de construcción del Market Tinety a cargo de la empresa ARCO Engineering Company SA de C.V., con objeto de obtener la reintegración de 50 trabajadores despedidos a causa de su afiliación sindical, y asimismo presentó un pliego de reivindicaciones relativas al mal trato que se da a los trabajadores, al incumplimiento de acuerdos salariales y a la violación de distintas disposiciones del Código de Trabajo. Aclara que tras reuniones de conciliación organizadas por el Ministerio de Trabajo, fueron satisfechas varias de las reivindicaciones, pero los trabajadores despedidos no fueron reintegrados. En julio de 1992 ante un recurso presentado por la empresa ARCO ante la justicia, la huelga fue declarada ilegal en virtud de que se consideró que el proyecto de obra debía definirse como un servicio público y que por lo tanto encuadraba en lo dispuesto en el artículo 553 del Código de Trabajo que estipula que las huelgas son ilegales en los servicios públicos y en los servicios esenciales.
  2. 508. El querellante señala que sólo un grupo reducido de trabajadores regresó al trabajo tras la intimación judicial y que durante los días siguientes se incrementó el número de policías armados con objeto de proteger a los trabajadores, lo que se consideró como una intimidación directa hacia los trabajadores en huelga. El 15 agosto de 1992 se llegó a un acuerdo, en el cual la empresa aceptaba la reintegración progresiva de los trabajadores despedidos, pero la empresa no cumplió con lo pactado y el día 17 de agosto comenzó a contratar nuevos trabajadores. El querellante manifiesta que los trabajadores en huelga pusieron fin a la misma y decidieron regresar al trabajo pero que el 19 de agosto la empresa rehusó su entrada, y tras organizarse una marcha pacífica hacia las oficinas de la empresa, que fue interrumpida violentamente por la policía nacional, fueron detenidos 8 trabajadores.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 509. En su comunicación de 24 de mayo de 1993, el Gobierno declara que ante la existencia de un conflicto colectivo de trabajo entre el sindicato de Obreros de la Construcción Similares y Conexos de El Salvador (SOICSES) y la empresa ARCO Ingenieros SA de C.V.(los trabajadores de la empresa se habían declarado en huelga, reclamando distintas reivindicaciones, tales como la reincorporación de trabajadores despedidos; la cancelación de un período de pago con aumento; el no maltrato para los trabajadores de la empresa; el cumplimiento de prestaciones sociales; el pago del 100 por ciento del salario mientras que durara el conflicto), la Dirección General de Trabajo citó a las partes a una audiencia de conciliación en julio de 1992. Como resultado de la misma fueron satisfechas algunas de las reivindicaciones de los trabajadores, y tras una segunda audiencia ambas partes acordaron formar una comisión conjunta a efectos de llegar a un acuerdo sobre el conflicto. Ante la falta de acuerdo, la Dirección General de Trabajo citó a las partes a una nueva audiencia, y realizó una propuesta de arreglo, pero ambas partes rechazaron la misma. Aclara que la Secretaría de Estado intenta y ha intentado en todo momento armonizar las relaciones entre los trabajadores y el empleador.
  2. 510. Por último, el Gobierno manifiesta que la justicia declaró ilegal la huelga y que los huelguistas fueron intimados a reincorporarse a sus puestos de trabajo, y que el día 19 de agosto los trabajadores realizaron una marcha hacia las oficinas de la empresa, desatándose desórdenes callejeros, razón por la cual fueron detenidos 8 trabajadores, imputándoseles el delito de agresión a la policía. Los detenidos fueron puestos a disposición de la justicia y el proceso judicial se encuentra en la etapa de instrucción. Hasta el momento los imputados permanecen en libertad.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 511. El Comité observa que el presente caso se refiere a conflictos entre el Sindicato de Obreros de la Construcción Similares y Conexos de El Salvador (SOICSES) y la empresa ARCO Ingenieros SA de C.V. Concretamente, los querellantes han alegado el despido de 50 trabajadores por su afiliación al sindicato, y que como consecuencia de estos despidos los trabajadores de la empresa iniciaron una huelga, despidiéndose a gran parte de los huelguistas. Asimismo, según los alegatos, tras una marcha de los huelguistas ocho trabajadores fueron detenidos por la policía que había intervenido violentamente.
  2. 512. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo al despido de los 50 trabajadores a causa de su afiliación sindical y le pide que lo haga antes de su próxima reunión. El Comité lamenta igualmente que el Gobierno no se haya referido específicamente al despido de otros trabajadores como consecuencia de una huelga en una obra de la empresa ARCO Ingenieros SA de C.V., habiéndose limitado a informar que la Dirección General de Trabajo ha intentado, a través de distintas citaciones a audiencias de conciliación, que las partes llegaran a un acuerdo; se logró que la empresa reconociera algunas de las reivindicaciones de los trabajadores, pero la huelga fue declarada ilegal por la autoridad judicial.
  3. 513. A este respecto, el Comité constata que el Gobierno no ha negado el alegato del querellante según el cual la declaración de ilegalidad de la huelga en la obra de construcción del Mercado Tinety se debió a que el Código de Trabajo en su artículo 553 declara ilegales las huelgas en los servicios públicos o esenciales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno que, de acuerdo con sus principios constantes, la huelga no debería prohibirse en el sector de la construcción ya que, sólo debería poder ser objeto de prohibición o de restricciones importantes en el marco de los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población). Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se reintegre en su puesto de trabajo a los trabajadores despedidos como consecuencia de la mencionada huelga, así como para la modificación del Código de Trabajo a fin de que se respete plenamente el principio expuesto.
  4. 514. Por último, en lo que respecta a los trabajadores detenidos el 19 de agosto de 1992, como consecuencia de una marcha organizada por los huelguistas, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que durante la misma se produjeron desórdenes callejeros y que fueron detenidos 8 trabajadores a los que se les imputa el delito de agresión a la policía; el correspondiente proceso está en curso y estos trabajadores se encuentran en libertad hasta el momento. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso judicial contra estos trabajadores.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 515. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo al despido de 50 trabajadores de la empresa ARCO Ingenieros SA de C.V. y le pide que lo haga antes de su próxima reunión;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se reintegre en su puesto de trabajo a los trabajadores despedidos como consecuencia de una huelga en la empresa mencionada, así como para la modificación del artículo 553 del Código de Trabajo, de manera que la huelga sólo pueda ser prohibida en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del proceso judicial contra los trabajadores - actualmente en libertad - que fueran detenidos el 19 de agosto de 1992 como consecuencia de una marcha de huelguistas de la empresa ARCO.
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