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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 307, Junio 1997

Caso núm. 1698 (Nueva Zelandia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-FEB-93 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 36. Durante su último examen de este caso, en su reunión de noviembre de 1996, el Comité solicitó al Gobierno que continuara manteniéndolo informado de cualquier otra decisión judicial dictada en relación con la aplicación de la Ley sobre los Contratos de Empleo, así como de cualquier evolución a este respecto en el marco de las discusiones celebradas entre el NZCTU y la NZEF. El Comité también reiteró sus recomendaciones anteriores y pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para ponerlas en práctica (véase 305. informe, párrafo 50).
  2. 37. Por comunicación de fecha 26 de febrero de 1997, el Gobierno manifiesta que, desde su última comunicación, no se han presentado nuevos casos dignos de señalarse en materia de libertad sindical, pero indica que seguirá informando al Comité de cualquier evolución en la jurisprudencia a medida que se vaya elaborando. El nuevo Gobierno de coalición también declara que ha acordado formular propuestas para introducir el concepto de "negociación justa" en la Ley sobre los Contratos de Empleo (LCE), quizás mediante la incorporación de sentencias recientes de la Corte relativas a cuestiones tales como la obligación de respetar la elección del agente de negociación y de no minar el proceso de negociación al prescindir de dicho agente, reforzando de esta manera los principios enunciados en el caso Capital Coast Health y en otros casos conexos. Se invitará a todos los grupos interesados, incluidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a formular propuestas en el marco del proceso habitual de examen de los proyectos legislativos. En lo que respecta a la recomendación de que los trabajadores y sus organizaciones deberían poder recurrir a acciones colectivas en apoyo de contratos de trabajo colectivos que vinculen a varios empleadores, el Gobierno reitera que no está previsto retirar la prohibición de recurrir a dichas acciones que consta en el inciso e) del artículo 63, de la LCE, pues considera que, por una parte, esta disposición establece un equilibrio entre el derecho a la huelga de los trabajadores, y, por otra, el derecho de los empleadores a no verse enfrentados a huelgas y a no incurrir en pérdidas como consecuencia de actuaciones de otros empleadores sobre las que no tienen control, ni tampoco a verse obligados a celebrar acuerdos con empresas competidoras.
  3. 38. El Comité toma nota de esta información, en especial en lo que respecta al acuerdo de coalición para introducir el concepto de "negociación justa" en la LCE, y solicita al Gobierno que le mantenga informado de los progresos alcanzados a este respecto. En cuanto a la recomendación del Comité respecto de las acciones colectivas en apoyo de contratos de trabajo colectivos que vinculen a varios empleadores (véase 295.o informe, párrafo 261, c)), el Comité recuerda una vez más que la determinación del nivel de negociación es un asunto que ha de quedar a la discreción de las partes, y que la legislación no debería representar un obstáculo para la negociación colectiva en el plano sectorial; sin embargo, el apartado e) del artículo 63 de la LCE elimina en lo esencial los medios de presión a los que puede recurrirse para determinar dicho nivel. En consecuencia, el Comité reitera sus conclusiones anteriores respecto de este caso en el sentido de que los trabajadores y sus organizaciones deberían poder recurrir a acciones colectivas para que los contratos de trabajo vinculen a varios empleadores. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier medida adoptada en el futuro para modificar el apartado e) del artículo 63 a este respecto.
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