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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 318, Noviembre 1999

Caso núm. 1698 (Nueva Zelandia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-FEB-93 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 66. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 1999 (véase 316.o informe, párrafos 69-71) y reiteró con firmeza su anterior conclusión según la cual las disposiciones que prohíben las huelgas, en caso de estar relacionadas con la cuestión de saber si un contrato colectivo de empleo obliga a más de un empleador, son contrarias a los principios de la libertad sindical en lo que respecta al derecho de huelga. Por lo tanto, el Comité pidió al Gobierno que modificara el artículo 63, e) de la ley sobre contratos de empleo (LCE) y que le mantuviera informado de las medidas adoptadas al respecto.
  2. 67. Por comunicación de fecha 16 de septiembre de 1999, el Gobierno reitera los argumentos que ha presentado al Comité en ocasiones anteriores, a saber, que el artículo 63, e) establece un equilibrio entre el derecho de los trabajadores a declarar la huelga y el derecho de los empleadores a no tener que afrontar acciones de huelga y tener que soportar pérdidas debidas a acciones de otros empleadores sobre los que no tienen control o encontrar arreglos con empresas competidoras. El Gobierno envía también copia de casos recientes que se refieren a las siguientes cuestiones: la interpretación de las disposiciones contra la discriminación de la LCE en el contexto de una huelga; el poder del Tribunal Laboral, conforme a la LCE, de anular un contrato de trabajo si fue conseguido mediante una actitud dura u opresiva, una influencia indebida, o bajo coacción, o si el contrato es duro u opresivo; la negociación de un nuevo contrato colectivo de empleo y los procedimientos de ratificación conforme a la LCE.
  3. 68. El Comité toma nota de las decisiones judiciales comunicadas por el Gobierno. En lo referente al artículo 63, e) de la LCE, el Comité lamenta profundamente observar que los argumentos que ya ha rechazado en varias ocasiones son presentados nuevamente por el Gobierno. El Comité debe una vez más urgir al Gobierno a que modifique el artículo 63, e) de la LCE a fin de ponerlo en conformidad con los principios de la libertad sindical y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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