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Informe definitivo - Informe núm. 291, Noviembre 1993

Caso núm. 1707 (Malta) - Fecha de presentación de la queja:: 29-MAR-93 - Cerrado

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  1. 82. Por comunicación de 29 de marzo de 1993, la Unión General de Trabajadores (GWU) presentó una queja contra el Gobierno de Malta por violación de los derechos sindicales. El Gobierno envió sus observaciones en comunicación de fecha 6 de mayo de 1993.
  2. 83. Malta ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 84. En su queja, la GWU declara que una de sus secciones, la Asociación de Mandos, Técnicos y Profesionales, emprendió una acción reivindicatoria contra el Banco de La Vallette cuyo accionista principal es el Gobierno. Esa acción se emprendió como consecuencia de movimientos de ascensos respecto de los cuales los miembros del sindicato consideraban ser objeto de un trato injusto.
  2. 85. Según la GWU, el director general adjunto de recursos humanos envió una circular a todos los directores por la que se ordenaba que las llaves de las cajas de caudales se confiaran a los empleados que no querían acatar las directivas del sindicato. Según la GWU, esta circular no es compatible con el Convenio núm. 87.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 86. En su respuesta, el Gobierno señala que el Banco de La Valette es una sociedad privada. Aunque el Gobierno sea propietario de la mayoría del capital, la administración del Banco incumbe totalmente al consejo de directores y su personal.
  2. 87. El Gobierno no ha dado ninguna instrucción al Banco respecto de ningún conflicto de trabajo ni a ningún sindicato. La circular que motiva la queja fue enviada por el director de recursos humanos a los directores de servicio. Según el Gobierno, la reacción del Banco es una medida legítima de precaución que todo empleador hubiera adoptado en una situación idéntica. Se trata de una reacción comprensible habida cuenta de las responsabilidades de la empresa con sus clientes y de la necesidad de proteger sus bienes. Las instrucciones contenidas en la circular se anularon en el momento en que la situación se normalizó. Los directores de servicio recibieron la orden de restituir las llaves a los empleados que las conservaban antes de que se iniciara la acción reivindicatoria.
  3. 88. Por último, el Gobierno declara que si la GWU hubiera estimado que esta decisión vulneraba sus derechos, podría haberla considerado como conflicto de trabajo acogiéndose al procedimiento reglamentario previsto por la ley sobre relaciones de trabajo, cosa que no hizo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 89. El Comité toma nota de que el único alegato formulado en este caso se refiere a la decisión de la dirección del Banco de La Valette de dejar de confiar las llaves de las cajas de caudales a los empleados que se proponían acatar una orden de acción reivindicatoria del sindicato.
  2. 90. El Comité observa que, conforme a los alegatos, nada indica que el derecho de los empleados a emprender una acción reivindicatoria haya sido amenazado en sí por el Banco. Por otra parte, de la respuesta del Gobierno se desprende que la medida adoptada por el Banco fue anulada en el momento en que la situación se normalizó. Habida cuenta de estos elementos, el Comité estima que el presente caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 91. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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