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Informe definitivo - Informe núm. 300, Noviembre 1995

Caso núm. 1741 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 10-NOV-93 - Cerrado

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  1. 39. La queja figura en comunicaciones de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de fechas 10 y 16 de noviembre de 1993. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 11 y 13 de mayo de 1994.
  2. 40. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  3. 41. En su reunión de noviembre de 1994, el Comité aplazó el examen de este caso y solicitó a la organización querellante que enviara ciertos comentarios (véase 295.o informe, párrafo 6). Por comunicaciones de 1.o de noviembre de 1994 y 10 de julio de 1995, el Gobierno envió nuevas informaciones. Por comunicación de 25 de abril de 1995, la CMT envió sus comentarios.

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 42. La Confederación Mundial del Trabajo (CMT) alega en sus comunicaciones de 10 y 16 de noviembre de 1993 que en la Casa de Moneda se producen violaciones sistemáticas a la ley núm. 23551 sobre asociaciones gremiales. La CMT precisa que la empresa Casa de Moneda prohibió la realización de las elecciones que debían tener lugar el 19 de diciembre de 1991 para nombrar a la junta interna de delegados de la Asociación de Trabajadores del Estado, así como que actualmente se niega a recibir a la actual junta interna de delegados a pesar de haber sido elegida hace más de un año por el 98 por ciento de los afiliados de la ATE.
  2. 43. Por último, la CMT alega que los trabajadores afiliados a la ATE son sancionados con suspensiones y despidos arbitrarios por cometer el más mínimo error, y que se ha aumentado desproporcionadamente el personal de vigilancia con el único fin de controlar a los trabajadores. La organización querellante adjunta a su queja un pedido de informes de la Cámara de Diputados de la Nación al presidente de la Casa de Moneda en el cual consta, entre otras cosas, en sus fundamentos que "existe una situación que resulta verdaderamente insostenible para los trabajadores que prestan tareas en la misma que se traduce en actitudes arbitrarias por parte de su gerencia general, persecuciones gremiales, represalias hacia el personal y deficiencias operativas de la misma, ... todo lo cual impone la intervención de esta honorable Cámara en virtud de hallarse comprometida la vigencia de los derechos humanos básicos (laborales y sindicales entre otros) de quienes prestan servicio en relación de dependencia y defienden de esta forma la soberanía nacional expresada a través de la moneda". "En efecto, en Casa de Moneda se vive un estado de desprotección absoluta y total que se exterioriza en la imposibilidad de circular sin credencial; ... en la colocación de cámaras de cantidades innecesarias para vigilar los movimientos de los trabajadores... en prácticas desleales contrarias a la ética de las relaciones profesionales; etc." Asimismo, la CMT se refiere a una serie de otras prácticas desleales y violaciones de derechos laborales de carácter no sindical y que por este carácter no se reproducen aquí.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 44. En su comunicación de 11 de mayo de 1994, el Gobierno indica, en relación con el desconocimiento - por parte de las autoridades de la Casa de Moneda - de la junta interna de delegados de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que tradicionalmente ha actuado en la Casa de Moneda como gremio mayoritario la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), que elegía delegados representantes de la totalidad del personal. Asimismo, la Casa de Moneda negoció colectivamente incrementos salariales con la UPCN que fueron homologados por el Ministerio de Trabajo. A este respecto, el Gobierno destaca que la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales consagra el principio de unidad de representación sindical y establece un número de delegados de acuerdo a la cantidad de personal.
  2. 45. El Gobierno añade que, el 6 de diciembre de 1991, ATE convocó a elecciones de junta interna de delegados en la Casa de Moneda, aunque la junta interna ya estaba en funciones integrada por miembros de la UPCN en la proporción establecida en la ley (en este caso 10 delegados). Dado que, la representación gremial de los trabajadores en esta sociedad del Estado fue ejercida tradicionalmente por la UPCN y que con posterioridad apareció la ATE, fue necesario que esta última solicitara a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el procedimiento de encuadramiento sindical (a efectos de determinar cuál de las dos entidades asumiría la representación de los derechos de los trabajadores). Tal trámite dio inicio al expediente núm. 907.737/1991 y aún no ha sido resuelto; hasta que esto suceda debería mantenerse la situación preexistente.
  3. 46. Por otra parte, prosigue el Gobierno, la Casa de Moneda realizó una denuncia ante la autoridad administrativa para que establezca la ilegalidad de la convocatoria de las elecciones mencionadas, fundada en los hechos ya mencionados y en que UPCN contaba con mayor cantidad de afiliados que ATE. Paralelamente a todo esto, y ante una acción deducida por ATE, el poder judicial determinó en segunda instancia la inexistencia de práctica desleal alguna por parte de la Casa de Moneda.
  4. 47. El Gobierno concluye señalando que no existe violación alguna a la libertad sindical, sino un caso donde debe determinarse el encuadre sindical (ya que hay dos entidades que se atribuyen la misma representación) y oportunamente, una vez resuelta la cuestión, la Casa de Moneda deberá reconocer al gremio más representativo.
  5. 48. Por último, en su comunicación de 13 de mayo de 1994, el Gobierno declara que dada la naturaleza de los elementos que se producen en Casa de Moneda se hace necesaria la contratación de un servicio de seguridad a fin de impedir la realización de hechos delictivos y que la cantidad de cámaras existentes completan las medidas de seguridad. Además, el Gobierno envía sus observaciones sobre los alegatos relativos a violaciones de derechos laborales de carácter no sindical, que por este carácter no se reproducen aquí.

C. Comentarios del querellante y nuevas informaciones del Gobierno

C. Comentarios del querellante y nuevas informaciones del Gobierno
  • Comentarios del querellante
    1. 49 n su comunicación de 25 de abril de 1995, la CMT manifiesta que el hecho de que la Sociedad del Estado Casa de Moneda y el Ministerio de Trabajo puedan haber reconocido a otra organización sindical como más representativa, no constituye ninguna base jurídica ni legal para no reconocer la representatividad de la otra organización llamada Asociación de Trabajadores del Estado, con personería gremial y jurídica a nivel nacional, y que cuenta con un número importante de trabajadores afiliados en la Casa de Moneda.
  • Nuevas informaciones del Gobierno
    1. 50 En su comunicación de 1.o de noviembre de 1994, el Gobierno informa que en el expediente administrativo realizado por el Ministerio de Trabajo sobre el encuadramiento sindical, se ha determinado que la entidad más representativa en el ámbito de Casa de Moneda es la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN). (El Gobierno adjunta a su respuesta una copia de la resolución ministerial en la que consta que al 26 de mayo de 1994 la UPCN contaba con 78 afiliados, mientras que la ATE contaba con 79 afiliados, pero que al 30 de mayo del mismo año pudo constatarse que 24 afiliados a la ATE habían renunciado y que por lo tanto al momento de efectuarse el dictamen la ATE contaba con un número de 55 afiliados cotizantes y la UPCN con 78.)
    2. 51 El Gobierno adjunta a su comunicación de fecha 10 de julio de 1995, una nota del gerente general de la Casa de Moneda dirigida al Ministerio del Trabajo con anterioridad a la decisión administrativa en la que se resolviera acerca del encuadramiento sindical, en la que se hace referencia, entre otras cosas, al conflicto suscitado como consecuencia de la convocatoria a elecciones de la ATE para elegir delegados de sector, pese a que estos puestos ya estaban cubiertos por los delegados de la UPCN. Asimismo, el gerente general de la Casa de Moneda manifiesta que en lo que respecta a la negociación de la convención colectiva de trabajo se supeditó la inclusión de la ATE en el seno de la comisión negociadora a que el Ministerio de Trabajo resolviese la cuestión del encuadramiento sindical.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 52. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega el no reconocimiento, por parte de la Casa de Moneda, de la junta interna de delegados de ATE, elegida en 1992 por el 98 por ciento de sus afiliados (en 1991 se había prohibido además las elecciones de dicha junta) y la negativa de la dirección a recibir a la junta interna de delegados, así como distintos actos antisindicales contra los afiliados de dicha organización. El Comité toma nota de que, según se desprende de las declaraciones del Gobierno, desde 1991 existía ya una junta interna, integrada por miembros de otra organización sindical (la UPCN), que venía ejerciendo la representación de los trabajadores y que, en virtud del principio legal de unidad de representación sindical, la ATE tuvo que solicitar en 1991 el "procedimiento de encuadramiento sindical" ante las autoridades a efectos de determinar cuál de las dos organizaciones debía asumir la representación de los derechos de los trabajadores.
  2. 53. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que, en el marco del "procedimiento de encuadramiento sindical", con objeto de determinar cuál de las dos organizaciones sindicales que actúan en la Casa de Moneda es más representativa, el Ministerio de Trabajo ha constatado que la UPCN es la entidad más representativa y que así consta en una resolución ministerial.
  3. 54. El Comité observa con preocupación que el procedimiento administrativo en relación con el encuadramiento sindical se inició en 1991 y sólo finalizó en 1994. Además, el Comité también observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre los alegatos relativos a las sanciones (suspensiones y despidos arbitrarios) impuestos a los trabajadores afiliados a la ATE, ni sobre la negativa de la dirección de la Casa de Moneda a recibir a la junta de delegados de esa organización. En este contexto, teniendo en cuenta la marcada disminución de afiliados de la ATE durante el período en el que se llevó a cabo el procedimiento administrativo de encuadramiento sindical (de 79 a 55 como consecuencia de la renuncia de 24 trabajadores afiliados) y en vista del clima de presión existente en la empresa durante ese período (la Cámara de Diputados de la Nación consideró necesario efectuar un pedido de informes a la Casa de Moneda), a juicio del Comité existen evidencias suficientes de que se han cometido actos de discriminación antisindical contra los trabajadores afiliados a la ATE.
  4. 55. A este respecto, el Comité recuerda al Gobierno que al examinar alegatos sobre cuestiones de reconocimiento de organizaciones más representativas ha indicado que "aun cuando no sea necesariamente incompatible con el convenio disponer la certificación del sindicato más representativo en una unidad determinada, reconociéndolo como el agente negociador exclusivo de dicha unidad, tal sería el caso solamente si se prevén al mismo tiempo una serie de garantías que aseguren: a) que la certificación sea hecha por un organismo independiente; b) que la organización representativa sea elegida por el voto de la mayoría de los trabajadores de la unidad interesada; y c) que la organización que no obtenga un número de votos suficiente tenga derecho a solicitar una nueva elección después de un período dado" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 237). Asimismo, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno que "acordar derechos exclusivos a la organización más representativa no debería significar la prohibición de la existencia de otros sindicatos a los que ciertos trabajadores interesados desearían afiliarse y que las organizaciones minoritarias deberían estar autorizadas a ejercer sus actividades y a tener al menos derecho a ser los portavoces de sus miembros y a representarlos" (véase 259.o informe, caso núm. 1385 (Nueva Zelandia), párrafo 545).
  5. 56. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que el sindicato ATE de la Casa de Moneda pueda ejercer libremente sus actividades (en particular pudiendo tener acceso a la dirección), incluida la posibilidad de convocar a elecciones para elegir libremente a sus miembros directivos. El Comité pide también que tras un período razonable la organización sindical que se estime perjudicada pueda solicitar un nuevo procedimiento para determinar cuál es la organización más representativa, bajo el control de un órgano independiente. El Comité subraya que las autoridades deberían tomar las medidas necesarias para que el procedimiento en cuestión sea objeto de una decisión rápida.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 57. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • a) recordando al Gobierno que acordar derechos exclusivos a la organización más representativa no debería significar la prohibición de la existencia de otros sindicatos a los que ciertos trabajadores interesados desearían afiliarse y que las organizaciones minoritarias deberían estar autorizadas a ejercer sus actividades y a tener al menos derecho a ser los portavoces de sus miembros y a representarlos, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que el sindicato ATE de la Casa de Moneda pueda ejercer libremente sus actividades, incluida la posibilidad de convocar a elecciones para elegir libremente a sus miembros directivos, y
    • b) el Comité pide que tras un período razonable la organización sindical que se estime perjudicada pueda solicitar un nuevo procedimiento para determinar cuál es la organización más representativa, bajo el control de un órgano independiente. Las autoridades deberían tomar las medidas necesarias para que el procedimiento en cuestión sea objeto de una decisión rápida.
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