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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 1785 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-JUN-94 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 73. En el último examen de este caso, en junio de 2000, el Comité tomó nota con interés de la información pormenorizada que le había remitido el Gobierno en relación con las indemnizaciones en metálico a las organizaciones sindicales y a la atribución de bienes inmuebles a NSZZ "Solidarnosc" y a la Alianza General de Trabajadores Polacos (OPZZ), y pidió al Gobierno que le tuviese informado de las novedades surgidas a este respecto [véase 321.er informe, párrafos 66-70].
  2. 74. Por comunicación de 31 de enero de 2001, el Gobierno indica que el 30 de septiembre de 2000 la Comisión Social de Vindicación (que reconsidera sus resoluciones y determina el importe de la deuda pública) todavía tenía 762 quejas por examinar, y según ella es posible que esta labor culmine en octubre o noviembre de 2001, es decir, antes de lo previsto. El Ministro de Hacienda, al considerar insuficiente el valor total de la deuda pública reclamada por las entidades autorizadas para su devolución en forma de bonos y en distintas fases, renunció a emitir estos títulos en virtud de la ley de 3 de diciembre de 1998. A tenor del apartado 8) del artículo 3 de la misma ley, en estos casos las deudas han de abonarse en efectivo. Para ello, el Estado consignó fondos suficientes en sus presupuestos de 1999 y 2000.
  3. 75. Con todo, al surgir nuevas necesidades sociales importantes e imperativas durante estos dos años, los fondos consignados para saldar las deudas contraídas no se destinaron a este fin, sino a financiar los nuevos imperativos. En consecuencia, todavía están pendientes de pago las deudas reconocidas en las resoluciones de la Comisión antes del 30 de noviembre de 1998, del 1.º de diciembre de 1998 al 31 de mayo de 1999, y después de esta fecha. En estas circunstancias, el Ministerio de Hacienda ha decidido saldar sus deudas presentes y futuras con un nuevo tipo de bonos, previo acuerdo de los acreedores. El 18 de septiembre de 2000, el Ministerio sometió a consultas interministeriales un proyecto de reglamento en el que se sientan las condiciones de emisión de estos pagarés del Estado para pagar las deudas contraídas con ocasión de la requisa, en virtud de ley marcial, de bienes de sindicatos y de asociaciones voluntarias. Estos títulos tendrán un valor nominal de 300 millones de zlotys, con fecha de vencimiento el 21 de agosto de 2002, y podrán ser adquiridos por el Ministerio de Hacienda mediante oferta pública. Podrán ser negociados libremente en el mercado secundario.
  4. 76. El Gobierno sigue trabajando en la legislación referente a la condición jurídica de los bienes de la antigua asociación sindical (CRZZ) y de las organizaciones sindicales declaradas ilegales por ley marcial (los sindicatos "de ramo" y "autónomos"). Al abstenerse la Comisión Nacional del Sindicato Independiente y Autónomo "Solidarnosc" de formular sugerencias acerca de la futura legislación a este respecto, cosa que celebra el Gobierno, éste elevará el proyecto pertinente a la Comisión Nacional para que sea objeto de consultas oficiales.
  5. 77. El Comité toma nota de que la Comisión responsable de resolver las diversas cuestiones financieras proyecta concluir su labor para octubre de 2001. Si bien es consciente de la complejidad de los aspectos fácticos y jurídicos del caso, el Comité recuerda que esta reclamación data de 1995, por lo que vuelve a expresar la firme esperanza de que las cuestiones pendientes se resolverán para octubre de 2001 y con carácter definitivo. El Comité solicita al Gobierno le mantenga informado al respecto.
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