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- 398. En su 295.o informe (noviembre de 1994, aprobado por el Consejo de Administración en su 261.a reunión), el Comité pidió al Gobierno que aceptara una misión de contactos directos en relación con los casos núms. 1512, 1539, 1595, 1778 y 1786 para obtener las informaciones necesarias y poder examinar los alegatos con pleno conocimiento de causa (véase 295.o informe, párrafo 12). Asimismo, el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno instándole a que transmitiera sus observaciones sobre el caso núm. 1740 con toda urgencia (véase 295.o informe, párrafo 13); lógicamente, la obtención de informaciones sobre este caso sería también uno de los objetivos de la mencionada misión de contactos directos.
- 399. El Gobierno de Guatemala aceptó la misión de contactos directos por comunicación de 9 de diciembre de 1994. La misión tuvo lugar del 13 al 17 de febrero de 1995 y fue llevada a cabo por el Sr. Enrique Marín Quijada, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela (véase en anexo el informe de misión).
- 400. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes- 401. Dado que en el informe de la misión de contactos directos
- figura un
- resumen de los alegatos de los seis casos, de las respuestas del
- Gobierno
- sobre algunos de ellos y de las conclusiones del Comité en
- exámenes anteriores
- de los casos núms. 1512, 1539 y 1595, el Comité puede
- proceder directamente a
- la formulación de sus conclusiones, si bien en su examen de los
- casos no ha
- podido tener en cuenta una extensa y reciente comunicación
- del Gobierno de
- fecha 16 de mayo de 1995, en la que envía informaciones
- sobre los alegados
- actos de violencia contra sindicalistas (existencia o no de
- denuncias, casos
- en que se requieren precisiones suplementarias, casos en que
- se han abierto
- investigaciones, etc.).
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité- Conclusiones del Comité
- 402 El Comité toma nota del informe del profesor Enrique Marín sobre la misión de contactos directos que llevó a cabo en Guatemala del 13 al 17 de febrero de 1995 y desea agradecerle su informe. El Comité observa con interés que la misión fue recibida "por representantes del Gobierno, altas autoridades no gubernamentales y representantes de organizaciones profesionales y que de todos recibió amplia colaboración para el buen desarrollo de sus trabajos, pudiendo sostener un amplio intercambio de puntos de vista y obtener valiosas informaciones". En este sentido, el Comité observa que la misión se entrevistó con representantes del Gobierno y de los interlocutores sociales al más alto nivel. Concretamente, la misión se entrevistó con el Excmo. Sr. Ramiro de León Carpio, Presidente de la República, el Excmo. Sr. Acisclo Valladares, Procurador General de la Nación, el Excmo. Sr. Jorge Mario García Laguardia, Procurador de los Derechos Humanos, la Excma. Sra. Gladys Annabella Morfín, Ministra de Trabajo y Previsión Social, el Excmo. Sr. Vicente Arranz Sanz, Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, el Excmo. Sr. Oscar Barrios Castillo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Sr. Ramses Cuestas Gómez, Fiscal General de la República, así como con diversas autoridades y funcionarios ministeriales. También se reunió con el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y con representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Central de Trabajadores del Campo (CTC), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), y la Federación de Empleados Bancarios y de Seguros (FESEBS). Por último, la misión se entrevistó con el jefe de la Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA) y funcionarios de la misma.
- 403 El Comité observa que las quejas se refieren fundamentalmente: 1) al asesinato, desaparición, secuestro, agresiones, detención o amenaza de muerte de un número muy elevado de dirigentes sindicales y sindicalistas; 2) a trabas a la constitución de organizaciones sindicales; 3) a numerosos actos de discriminación antisindical; y 4) a violaciones al derecho de negociación colectiva.
- Muerte violenta, desaparición, secuestro, agresiones, detención y amenazas de muerte contra sindicalistas
- 404 El Comité toma nota de que el informe de misión destaca "la situación tan compleja que vive Guatemala, entre la guerra y los esfuerzos para alcanzar la paz; con importantes realizaciones en la búsqueda de una organización estatal más completa, en medio de un régimen de transición y un ambiente de pobreza; siguiendo una política de promoción de los derechos humanos, que no llega a impedir numerosas y graves violaciones, muchas de las cuales permanecen impunes". En otra parte del informe de misión se indica que "las altas autoridades del Estado, responsables de la vigilancia de los derechos humanos, muestran gran preocupación por la frecuencia y gravedad de las violaciones, las cuales tienen lugar a pesar de sus esfuerzos por evitarlas y consideran que la evolución respecto de diez años atrás ha sido favorable, sólo que los avances actuales se van haciendo lentos y difíciles. (...) el número de denuncias ante dicha Procuraduría (de los Derechos Humanos) aumentó considerablemente en 1994, lo cual indica mayor conocimiento de este recurso y tal vez mayor confianza de la población, aunque algunas de ellas (1.806, sobre un total de 13.431) no eran de la competencia de la Procuraduría; además, han proliferado las instancias que reciben denuncias de violaciones a los derechos humanos". En este contexto general, en que se sitúa el ejercicio de los derechos sindicales, el Comité observa que según se desprende de las informaciones contenidas en el informe de misión, la situación de los derechos humanos en el mundo sindical no pareciera haber evolucionado en forma desfavorable últimamente en lo que respecta a las muertes violentas y desapariciones aunque sí en lo que respecta a las amenazas de muerte. El Comité considera que la acción estatal en el campo de los derechos humanos debe reforzarse.
- 405 El Comité toma nota asimismo de "la situación de impunidad de la gran mayoría de crímenes contra sindicalistas" y "de la poca capacidad del Estado para investigar los hechos punibles". El Comité observa en este sentido que el Gobierno ha comunicado un número reducido de informaciones sobre los alegatos de asesinatos y demás actos de violencia contra sindicalistas y que las autoridades entrevistadas indican: 1) que la mayoría de ellos son muy anteriores al actual período de Gobierno (aunque se reconoce que se han producido violaciones de los derechos humanos y sindicales también durante el actual período de Gobierno; 2) que ciertos alegatos no contienen las precisiones necesarias para poder ser respondidos; 3) que por el momento no han obtenido resultados positivos de las organizaciones sindicales denunciantes al requerirles complementos de información (nombres, fechas localidades, etc.); 4) que en el país ha prevalecido la cultura del miedo cuando se trata de prestar testimonio y 5) que existía una deficiente organización judicial hasta julio de 1994, donde la información sobre los procesos no estaba centralizada (sólo se hallaba en cada juzgado o tribunal). El Comité toma nota con interés del compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todas las denuncias en instancia ante el Comité en caso de que no estén abiertas, así como de que "como consecuencia de la misión de contactos directos y por voluntad del Presidente de la República, se había creado una comisión de enlace creada por la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH) para asuntos laborales en materia de derechos humanos, que incluía lógicamente las cuestiones sindicales; el objetivo de la misma era darle seguimiento a todos los casos que se someten al Comité de Libertad Sindical, coordinando la acción del Ministerio de Trabajo, la Fiscalía y la policía nacional; de esta manera la Sra. Ministra del Trabajo podrá pasar automáticamente las quejas que se reciban a la comisión de enlace".
- 406 El Comité deplora profundamente las numerosas muertes violentas de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como las desapariciones, secuestros, detenciones arbitrarias, agresiones y amenazas de muerte que se han producido desde la presentación de las quejas (1990), expresa su seria preocupación ante la situación de impunidad (sólo en uno de los asesinatos a los que se refiere el Gobierno parece haberse identificado a los autores) e insiste en la absoluta necesidad de abrir investigaciones judiciales sobre todos los casos planteados ante el Comité con objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. En este sentido, el Comité recuerda el compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todos los casos sometidos al Comité y pide al Gobierno que le informe al respecto.
- 407 Aunque es consciente de la difícil situación por la que atraviesa Guatemala y de la política del Gobierno de promoción de los derechos humanos, el Comité recuerda que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio" (véanse 291.er informe, caso núm. 1700 (Nicaragua), párrafo 310, y 294.o informe, caso núm. 1761 (Colombia), párrafo 726). Además, cuando se han producido ataques a la integridad física o moral (amenazas de muerte), el Comité ha considerado que "la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos" (véase 268.o informe, caso núm. 1341 (Paraguay), párrafo 378, e)). Cuando las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales (véanse 283.er informe, casos núms. 1434 y 1477 (Colombia), párrafo 246, a); 283.er informe, casos núms. 1478 y 1484 (Perú), párrafo 72; 284.o informe, caso núm. 1538 (Honduras), párrafo 743; 284.o informe, caso núm. 1572 (Filipinas), párrafo 832, y 284.o informe, caso núm. 1598 (Perú), párrafo 968). El Comité considera también que "la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última" (véase 265.o informe, casos núms. 988 y 1003 (Sri Lanka), párrafo 14 y 284.o informe, caso núm. 1508 (Sudán), párrafo 427).
- 408 De manera más concreta, y sin tener en cuenta la comunicación del Gobierno de 16 de mayo de 1995, recientemente recibida, el Comité observa que el Gobierno sólo ha informado sobre cierto número de alegatos, indicando que:
- - se ha abierto investigación judicial o del Ministerio Público sobre los asesinatos de los sindicalistas Carlos Enrique Cárdenas Sagastume, Dinora Gossep Pérez Valdez, Oscar Oswaldo Luna Aceituno, Federico Tay Osorio, Federico Tay Vicente, Germán Alfredo de León Parajón, Manuel de Jesús Alonso, René Cabrera Estrada (sólo sobre este último asesinato se ha podido atribuir la autoría del crimen, que - según el Gobierno y la CIOSL - obedecería a problemas personales);
- - el sindicalista Mauricio Raxcaco Enríquez fue golpeado y amenazado; abandonó el país en 1991;
- - los sindicalistas Amílcar Méndez y José Gil fueron amenazados de muerte y de su caso conoce COPREDEH;
- - el sindicalista Armando Sánchez no compareció a presentar denuncia a pesar de haber sido invitado por la Fiscalía;
- - Débora Guzmán fue detenida, agredida y amenazada el 6 de octubre de 1994; COPREDEH recibió la denuncia y procedió a coordinar las investigaciones con la Fiscalía General de la República y la Dirección General de la Policía Nacional.
- Por otra parte, el Gobierno había informado al Comité (véase 284.o informe, párrafo 720) sobre los procesos judiciales relativos a los asesinatos de José Orlando Pantaleón, José León Segura de la Cruz y Carlos Humberto Rivera, declarando que la justicia había decretado sobreseimientos provisionales por no encontrar pruebas suficientes para acusar a determinadas personas. Asimismo, el Comité toma nota de que, según el informe de misión, MINUGUA y COPREDEH han creado una unidad de protección a las personas amenazadas, la cual ya había realizado algunas acciones importantes.
- 409 En estas condiciones, el Comité deplora que no se haya recibido la totalidad de las informaciones solicitadas del Gobierno sobre las muertes violentas y demás actos de violencia alegados y le insta a que responda con toda urgencia a la lista de alegatos que figura en el anexo I y a que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sindicalistas amenazados de muerte en la actualidad y dar con el paradero de los desaparecidos.
- Trabas a la constitución de organizaciones sindicales
- 410 El Comité toma nota con interés de que, según el informe de misión, "los alegatos relativos a trabas en la constitución y funcionamiento de sindicatos, fueron respondidos en su totalidad y en la mayoría de los casos la respuesta fue positiva. Además, la misión encontró que había habido esfuerzos importantes en el Ministerio de Trabajo para acelerar el trámite de reconocimiento de personalidad sindical e inscripción de sindicatos en el registro correspondiente - con apreciaciones divergentes en cuanto a los resultados obtenidos -, sobre la base de una nueva reglamentación cuyas normas deberán ser analizadas". El Comité observa que desde 1993 se han simplificado los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de organizaciones sindicales, que el promedio del trámite ha pasado de 400 a 55 días y que el número de organizaciones registradas en 1993-1994 alcanza a 116. El Comité toma nota de que "la misión tiene elementos suficientes como para pensar que, efectivamente, el Ministerio de Trabajo ha tratado de reducir los pasos y el tiempo del trámite para la constitución de sindicatos". No obstante, el Comité comparte el punto de vista expresado por la misión en el sentido de que "la reducción de pasos en el trámite de constitución de sindicatos era positiva, pero que convendría avanzar más en ese sentido, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio núm. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación". El Comité pide al Gobierno que tome medidas en este sentido en el marco de la política de promoción de organizaciones sindicales que sigue el actual Gobierno, con objeto de garantizar a los trabajadores el derecho de organizarse libremente.
- 411 De manera más particular, el Comité toma nota con interés de que se ha reconocido la personalidad jurídica de los siguientes sindicatos cuya constitución era, según los alegatos, objeto de trabas: Sindicato Frente Nacional de Vendedores Ambulantes, Sindicato Gremial de Trabajadores de Custodias y Aduanas, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal de Puerto Quetzal, Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora "La Mariposa S.A.". Por otra parte, el Comité observa en relación con el alegato relativo a la constitución del Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Guatemalteca que esta cuestión ya no se plantea toda vez que la Cruz Roja Guatemalteca dejó de existir por motivos financieros. El Comité observa asimismo que, según informa el Gobierno, en relación con las empresas Manufacturera Integridad S.A., Koram S.A., Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos S.A., Confecciones Isabel S.A., Transporte Urbano Unión, Bolívar, EGA, La Fe y la Morena no se ha formulado ninguna solicitud de inscripción de sindicatos.
- 412 Por otra parte, el Comité toma nota de que, según informaron las autoridades a la misión, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación se encuentra en la última fase de su reconocimiento y que el Ministerio de Gobernación "consideraba sana la constitución de este sindicato si su acción se mantiene dentro de la ley y de sus estatutos".
- 413 Por último, en su reunión de noviembre de 1992 (véase 294.o informe, caso núm. 1595, párrafo 585 f)), el Comité tomó nota de que el Gobierno manifestaba que los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato del Hotel Ritz Continental presentaron un acta de disolución en 1990, al haber renunciado 22 trabajadores afiliados al sindicato, y pidió a los querellantes que brinden precisiones sobre las razones y circunstancias en que se produjo dicha renuncia, así como copia del acta de disolución. A este respecto, el Comité observa que, según las informaciones del Gobierno la disolución no se llegó a producir al no haberse presentado los representantes del sindicato ante las autoridades administrativas.
- Actos de discriminación antisindical
- 414 Antes de abordar los alegatos, el Comité desea referirse a las disposiciones del Código de Trabajo en materia de discriminación antisindical, que se reproducen a continuación:
- "Artículo 209. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho de inamovilidad a partir del momento en que se den aviso a la Inspección General de Trabajo de que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta sesenta días después de la publicación de sus estatutos en el Diario Oficial.
- Si se incumpliere con lo establecido en este artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser reinstalados en 24 horas y el responsable será sancionado con multa de 1.000 quetzales (5,63 quetzales = 1 US $); debiéndose además, pagar los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados. (...)"
- "Artículo 379. Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al juez respectivo, se entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de que ninguna de las partes pueda tomar la menor represalia contra la otra, ni impedirle el ejercicio de sus derechos. El que infrinja esta disposición será sancionado con multa de 1.000 a 5.000 quetzales y con arresto de 15 a 30 días, según la importancia de las represalias tomadas y el número de las personas afectadas por éstas. Además, deberá reparar inmediatamente el daño causado sin que esto lo exonere de las responsabilidades penales en que haya podido incurrir."(...)
- "Artículo 380. Si se produce terminación de contratos de trabajo sin haber seguido el procedimientos establecido en este artículo, el juez aplicará las sanciones a que se refiere el artículo anterior y ordenará que inmediatamente sea reinstalado el o los trabajadores despedidos y en caso de desobediencia a acatar su disposición duplicará la sanción. Si aun así persistiere la desobediencia, ordenará la detención del responsable para que se cumpla con el arresto a que se refiere el artículo anterior, sin que ello lo exonere de la obligación de reinstalar en su trabajo a los trabajadores afectados. (...)"
- 415 El Comité considera que el sistema legal de protección contra la discriminación antisindical está en conformidad con las exigencias del Convenio núm. 98 y observa que en 1994 la Comisión de Expertos consideró esta legislación como un caso de progreso. No obstante, según se desprende del informe de misión, en la práctica se producen con frecuencia actos de discriminación antisindical, no respetándose la legislación en numerosos casos. Sobre los motivos de esta situación, en las conclusiones del informe se indica lo siguiente:
- "Los alegatos sobre actos de discriminación antisindical han contribuido a poner de manifiesto la existencia de problemas complejos, en torno al despido ilegal y la negativa de reinstalación del trabajador despedido. A partir de estos hechos, de carácter laboral, se suelen generar problemas sindicales, de orden público y de carácter civil y penal, que llegan a constituir motivo de preocupación nacional. El despido ilegal, y con frecuencia colectivo, puede dar lugar a un largo y desgastante proceso judicial, o bien a ocupaciones de empresas, con o sin intervención de la fuerza pública, o bien a ambas situaciones.
- Las medidas sugeridas para superar esta situación son de naturaleza legislativa y administrativa.
- Desde el punto de vista legislativo, se dijo a la misión que hacía falta dotar de poder sancionador al Inspector de Trabajo, sin esperar la intervención del juez; y que de todas maneras hacía falta reformar el procedimiento judicial para hacerlo más expedito en caso de despido, de modo que la reinstalación inmediata del trabajador, o la aplicación de sanciones, según lo previsto en el artículo 380 del Código de Trabajo, sea efectiva; o en caso de emplazamiento del empleador. Algunas personas consultadas consideran, sin embargo, que la legislación es clara, pero que ha sido desvirtuada por interpretaciones judiciales. (...)
- Desde el punto de vista administrativo, todos los sectores coincidieron en la necesidad de que sea aumentado el número de tribunales de trabajo y previsión social y sean constituidos en forma permanente en ellos los tribunales de conciliación y arbitraje, como lo ordena el artículo 294 del Código de Trabajo; por otra parte, los representantes de las organizaciones de trabajadores y funcionarios de la Procuraduría de Derechos Humanos señalaron que cabría esperar una acción más efectiva de la Inspección de Trabajo, aun dentro del marco legal actual."
- 416 En estas condiciones, y a la vista de los numerosos alegatos de despidos masivos por actividades sindicales, el Comité concluye que con miras a garantizar la protección legal existente contra los actos de discriminación antisindical se debe modificar el procedimiento judicial para hacerlo más expedito y eficaz; y se debe aumentar el número de tribunales de trabajo y previsión social y el de tribunales de conciliación y arbitraje. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación y la práctica en este sentido.
- 417 En lo que respecta a los alegatos concretos de discriminación antisindical, el Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la misión y en particular de que: los trabajadores despedidos en la finca La Torre fueron reintegrados en su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos; los trabajadores de la finca La Abundancia llegaron a una transacción extrajudicial con la empresa; la intervención de la inspección de trabajo permitió solucionar los conflictos en la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz; el traslado de la empresa Este Oeste S.A., estaba permitido por la legislación y se hicieron efectivas las prestaciones a los trabajadores en la forma prevista por el convenio de pago suscrito; los despidos masivos en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural se debieron a la supresión del Ministerio por razones presupuestarias, pagándose a los trabajadores las prestaciones legales; los despidos en la Municipalidad de Palín fueron autorizados por vía judicial; la empresa ESDEE cerró sus operaciones en 1994, pagándose las prestaciones legales a los trabajadores.
- 418 Por otra parte, el Comité observa que sobre un número importante de alegatos de despidos antisindicales el Gobierno se limita a declarar que no existen denuncias. A este respecto, el Comité observa que el hecho de no presentar denuncias no significa necesariamente que no se hayan producido actos de discriminación antisindical, y se revela incapaz de prestar la protección necesaria así como que la justicia funciona con mucha lentitud. No obstante, dado que es consciente que en la práctica las posibilidades de reintegro de sindicalistas despedidos ilegítimamente son casi inexistentes cuando se trata de despidos ocurridos hace cierto número de años, el Comité se limitará a examinar los alegatos relativos a hechos que se produjeron a partir del 1.o de enero de 1993.
- 419 El Comité observa que a partir de la mencionada fecha una serie de casos de alegada discriminación han sido sometidos a los tribunales (a veces por iniciativa de la inspección de trabajo a efectos de que se impongan sanciones penales) o han concluido el trámite de conciliación administrativa y está expedita la vía judicial. Se trata de los casos siguientes: despidos en Corporación Textil Internacional S.A., despidos y otros actos de discriminación antisindical en M.J. S.A., y L&L S.A., Unicasa S.A., y Welly S.A., Finca Nueva California, Finca El Salto, Finca Bolivia, Finca Medellín, Municipalidad de El Estor, Embotelladora "La Mariposa". Asimismo, el Comité observa que el Gobierno requiere precisiones de los querellantes sobre los despidos en Diseños y Maquilas S.A., e indica que no existen denuncias sobre los despidos de sindicalistas en la Municipalidad de Coban y en la finca "La Argentina". Además, el Gobierno confirma que la empresa COCAPSA no respetó la orden judicial de reinstalación de los trabajadores despedidos y no se refiere a la reinstalación de los trabajadores de Agropecuaria Los Angeles S.A., que había sido ordenada por la autoridad judicial. El Comité observa también que el Gobierno no ha enviado observaciones sobre las recomendaciones formuladas sobre el caso núm. 1595 (véase 294.o informe, párrafo 585) que quedaron pendientes y que se reproducen a continuación:
- "tomando nota con interés de que el Gobierno manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de trabajo;
- el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo y si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, al despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla."
- 420 Sobre todos los alegatos mencionados en el párrafo anterior, el Comité constata que en la mayor parte de los casos se trata de despidos de carácter masivo, así como que están vinculados con motivos sindicales como la constitución de sindicatos, la afiliación sindical o la realización de actividades sindicales. El Comité observa que en algunos de estos casos la propia inspección del trabajo ha abierto juicios punitivos contra las empresas, así como que las fechas de algunos hechos alegados se sitúan en 1993 y 1994, corroborándose así en muchos casos la falta de rapidez y de eficacia en la protección de los sindicalistas contra los actos de discriminación en razón de la afiliación o actividades sindicales. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que informe sobre los despidos mencionados y su evolución en las instancias nacionales y que en todos los casos en que se han constatado despidos antisindicales, haya habido o no acciones judiciales, tome con rapidez las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y afiliados que han sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo y se apliquen a las empresas las sanciones legales correspondientes. El Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que nadie debería ser despedido por su afiliación o actividades sindicales, así como la importancia de que se reparen todos los actos de discriminación antisindical.
- 421 Asimismo, el Comité pide a los querellantes que faciliten precisiones solicitadas por el Gobierno en relación con los despidos en "Diseños y Maquilas S.A".
- 422 Por último, el Comité observa que el Gobierno informa, en relación con la alegada vigilancia del local de la UITA por individuos desconocidos el 23 de agosto de 1993, que ha solicitado una investigación a la Fiscalía General de la Nación. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
- Negociación colectiva
- 423 En lo que respecta a los alegatos de incumplimiento de lo previsto en convenciones colectivas, el Comité toma nota de que según el Gobierno, en el Hotel El Dorado la empresa ha dejado sin efecto el cambio de horas contrario a la convención colectiva criticado por los querellantes, así como de que el empleador de la empresa Agroport efectivamente abandonó el país, por lo que es imposible proseguir acciones para aplicar el convenio colectivo concluido. El Comité observa por otra parte que, según el Gobierno, en la empresa Productos Alimenticios Imperial S.A., la parte empleadora y la parte trabajadora manifestaron a la inspección de trabajo que el pacto colectivo no había dado lugar a violaciones y que habían resuelto sus problemas por vía directa.
- 424 El Comité toma nota por otra parte de que, en relación con la empresa Embotelladora "La Mariposa", el Gobierno informa que el pacto colectivo con el comité ad hoc es anterior a la obtención de la personalidad jurídica por el sindicato y que se acordó negociar un pacto con este sindicato - constituido en septiembre de 1993 - a partir de septiembre de 1994; sobre el alegado favoritismo a los miembros del comité ad hoc (según los querellantes se habría concretado en aumentos de salario exclusivamente para tales miembros), el Gobierno declara que dicho pacto no menoscabó los derechos de los trabajadores. Ante la contradicción entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, el Comité recuerda que "la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), da preeminencia, en cuanto a una de las partes de la negociación colectiva, a las organizaciones de trabajadores, refiriéndose a los representantes de los trabajadores no organizados solamente en el caso de ausencia de tales organizaciones. En estas circunstancias, la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 608).
- 425 El Comité toma nota asimismo de que los alegatos relativos a la Patronal Prociegos y Sordomudos de Guatemala y a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala se hallan ante la autoridad judicial; por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de estas acciones judiciales.
- 426 Por último, el Comité propone al Gobierno y a los interlocutores sociales que constituyan una comisión tripartita nacional sobre cuya utilidad existe consenso aunque se tengan que concretar las modalidades en lo que respecta a su funcionamiento. El Comité alienta también las iniciativas tomadas con motivo de la misión para solucionar los problemas de comunicación entre las autoridades nacionales y poder responder de manera satisfactoria a los alegatos en materia de libertad sindical. El Comité recuerda que la asistencia técnica de la OIT está a disposición del Gobierno en todos estos temas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 427. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité toma nota del informe del profesor Enrique Marín sobre la misión de contactos directos que llevó a cabo en Guatemala del 13 al 17 de febrero de 1995 y desea agradecerle el informe, así como agradecer a las autoridades y a los interlocutores sociales su gran colaboración;
- b) el Comité deplora profundamente las numerosas muertes violentas de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como las desapariciones, secuestros, detenciones arbitrarias, agresiones y amenazas de muerte que se han producido desde la presentación de las quejas (1990), expresa su seria preocupación ante la situación de impunidad (sólo en uno de los asesinatos a los que se refiere el Gobierno parece haberse identificado a los autores) e insiste en la absoluta necesidad de abrir investigaciones judiciales sobre todos los casos planteados ante el Comité con objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. En este sentido, el Comité recuerda el compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todos los casos sometidos al Comité y pide al Gobierno que le informe al respecto;
- c) deplorando que no se hayan recibido informaciones completas del Gobierno sobre las muertes y demás actos de violencia alegados, el Comité le insta a que responda con toda urgencia a la lista de alegatos que figura en el anexo I y a que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sindicalistas amenazados de muerte en la actualidad y dar con el paradero de los desaparecidos. El Comité se propone examinar en su próxima reunión la comunicación del Gobierno de fecha 16 de mayo de 1995, que contiene informaciones adicionales sobre los actos de violencia alegados.
- d) aunque toma nota de que "la misión tiene elementos suficientes como para pensar que, efectivamente, el Ministerio de Trabajo ha tratado de reducir los pasos y el tiempo del trámite para la constitución de sindicatos", el Comité considera que convendría avanzar más en ese sentido y pide al Gobierno que tome medidas para ello en el marco de la política de promoción de organizaciones sindicales que sigue el actual Gobierno;
- e) considerando que se debe modificar el procedimiento judicial para hacerlo más expedito y eficaz y se debe aumentar el número de tribunales de trabajo y previsión social y el de tribunales de conciliación y arbitraje, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación en este sentido;
- f) el Comité pide al Gobierno que informe sobre los despidos y demás actos de discriminación antisindical (indicando en su caso la evolución que se ha producido en las instancias nacionales) en las siguientes empresas o instituciones: Corporación Textil Internacional S.A., M.J. S.A., L&L S.A., Unicasa S.A., Welly S.A., Finca Nueva California, Finca El Salto, Finca Bolivia, Finca Medellín, Municipalidad de El Estor, Embotelladora "La Mariposa", Municipalidad de Coban, finca "La Argentina", COCAPSA, y Agropecuaria Los Angeles S.A.;
- g) el Comité reitera sus anteriores recomendaciones sobre ciertos despidos: "tomando nota con interés de que el Gobierno manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de trabajo; el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo y si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto; el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, al despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla";
- h) el Comité pide al Gobierno que, en todos los casos en que se han constatado despidos antisindicales, haya habido o no acciones judiciales, tome con rapidez las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y afiliados que han sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo y se apliquen a las empresas las sanciones legales correspondientes;
- i) el Comité pide a los querellantes que faciliten precisiones solicitadas por el Gobierno en relación con los despidos en "Diseños y Maquilas S.A";
- j) observando que el Gobierno informa, en relación con la alegada vigilancia del local de la UITA por individuos desconocidos el 23 de agosto de 1993, que ha solicitado una investigación a la Fiscalía General de la Nación, el Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
- k) observando que los alegatos en materia de negociación colectiva relativos a la Patronal Prociegos y Sordomudos de Guatemala y a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala se hallan ante la autoridad judicial, el Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de estas acciones judiciales;
- l) el Comité propone al Gobierno y a los interlocutores sociales que constituyan una comisión tripartita nacional. El Comité alienta también las iniciativas tomadas en particular para poder responder de manera satisfactoria a los alegatos en materia de libertad sindical;
- m) el Comité insta al Gobierno a que se dé cumplimiento a todos los compromisos de las autoridades durante la misión, y
- n) el Comité recuerda que la asistencia técnica de la OIT está a disposición del Gobierno en todos estos temas.
ANEXO I
ANEXO I- Alegatos pendientes relativos a actos de violencia contra
- sindicalistas
- Asesinatos de sindicalistas
- - Tyron Francisco Segastume, Sindicato de Trabajadores de la
- Empresa
- Embotelladora de Coca Cola (STECSA), en febrero de 1990;
- - Néstor René Osorio Sandoval, Sindicato de Trabajadores de la
- Electricidad
- (STINDE), en marzo de 1990;
- - Juan Tarax, militante sindical en la Empresa Azucarera de El
- Pilar
- (Retalhuen), en abril de 1990;
- - José María Ixcuyat, activista campesino, en mayo de 1990;
- - Petronilo Hernández Vasilio, secretario organizador del
- Sindicato de
- Trabajadores Agrícolas Independientes de la Reformita
- (Moyuta, Jutiapa), en
- julio de 1990;
- - Lilian Elizabeth Juárez Escobar, miembro del comité especial
- de huelga del
- Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Seguridad Social
- (STIGSS), en
- abril de 1991;
- - Camilo Ajqui Gimon, miembro del Consejo de Comunidades
- Etnicas;
- - Rujunel Junam (CERJ), el 14 de abril de 1991;
- - Julio César Pérez (trabajador rural), el 13 de julio de 1991;
- - Pedro Genovevo Escobar (trabajador rural), el 20 de julio de
- 1991;
- - Edwin Giovanni Hidalgo Jerez (miembro del STINDE), en
- agosto de 1991;
- - Adrián Miranda López, miembro del Sindicato de Hacienda
- San Gregorio,
- asesinado el 6 de mayo de 1993;
- - Velizario López Rojas, Sindicato de Trabajadores de la
- Hacienda San
- Gregorio, el 30 de octubre de 1993;
- - en su reunión de noviembre de 1992, refiriéndose al asesinato
- de un
- trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo
- en la finca
- La Patria, el Comité pidió que sin demora se inicie una
- investigación
- judicial, a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a los
- culpables, y
- que se le mantenga informado de la evolución de la misma;
- Desapariciones, secuestros, agresiones y detenciones de
- sindicalistas
- - el ataque con granada al domicilio y posterior detención de
- Edgar Sánchez
- Velásquez (trabajador rural), el 21 de abril de 1990;
- - el intento de secuestro de Filiberto Ramírez (miembro del
- Sindicato de
- Trabajadores de la Empresa TIPIC S.A.), el 28 de mayo de
- 1990;
- - la represión policial a los huelguistas del Instituto de la
- Seguridad
- Social, STIGSS, el 11 de febrero de 1991;
- - la agresión física y amenazas de muerte contra Ramón
- Jácome Pinto
- (secretario general del STIGSS), el 6 de febrero de 1991;
- - el secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo,
- miembro del
- Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura y Deportes
- (SITRACUDE), el
- 21 de marzo de 1991;
- - el atentado con armas de fuego contra Fernando Lucero y Luis
- Ramírez
- (activistas del SITRACUDE), el 20 de marzo de 1991;
- - la detención de 50 líderes de la huelga del STIGSS en abril de
- 1991;
- - el arresto, agresión física y procesamiento por delitos penales
- de Otto Iván
- Rodríguez Vanegas (antiguo secretario general de STINDE), el
- 5 de abril de
- 1991;
- - el atentado armado en el que resultara herido de gravedad
- Víctor Alfredo
- Chacoj (miembro del Sindicato de Transportes por Carretera), en
- abril de 1991;
- - el secuestro y posterior detención de José Vidal Pamal Tuchán
- (secretario
- general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Psiquiátrico),
- el 30 de
- mayo de 1991;
- - el intento de secuestro y amenazas de muerte que obligaron al
- exilio de Dora
- Arriaza, líder de la Federación Sindical de Empleados Públicos,
- (FENASTEG), el
- 14 de mayo de 1991;
- - el intento de secuestro de Yolanda Figueroa (dirigente del
- Sindicato de
- Funcionarios de Aduanas) y de sus dos hijas, el 21 de junio de
- 1991;
- - el secuestro, amenazas de muerte y agresión física de Wosveli
- Castro,
- secretario general de la Federación de Sindicatos de la
- Industrias Mecánicas,
- (FETRAMEGUA), el 16 de mayo de 1991;
- - las amenazas de muerte y agresión física de Rosendo de León
- Dubón, dirigente
- del Sindicato de la Prensa Nacional (STN);
- - las detenciones de Silvio Pastor, Pablo Itzel Hernández,
- Teodoro Pastor
- Itzep, Rolando Pastor Hernández y Francisco Pastor Hernández
- (miembros de la
- CERJ), los días 24 y 26 de mayo de 1991;
- - el secuestro y posterior desaparición de Felipe López Mendoza
- (miembro de la
- CERJ), en junio de 1991;
- - la agresión física de un miembro de FESINTROP, el 14 de
- febrero de 1991;
- - el secuestro del Sr. Edi Antonio Conde Lu, secretario general
- del Sindicato
- de Trabajadores de Luz y Fuerza y secretario de organización
- de la
- Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) el 8
- de septiembre de
- 1994; posteriormente fue golpeado brutalmente y amenazado de
- muerte por lo que
- tuvo que abandonar el país;
- - la desaparición del sindicalista Gustavo Rosalio Vásquez
- López, en febrero
- de 1992;
- - la detención de miembros del sindicato de empresa Malher y
- Sucesoras por más
- de seis horas, en el interior de la fábrica, sometiéndoles a
- presiones e
- intimidaciones para firmar documentos y a hostigamiento
- (seguimiento fuera de
- la empresa);
- - el secuestro del Sr. Ernesto Bol, secretario de actas del
- Sindicato de la
- Municipalidad de Coban (Municipio de Alta Verapaz) el 15 de
- julio de 1993.
- Posteriormente fue liberado, amenazado e intimidado;
- - el Sr. Werner Coc Ramírez, directivo del Sindicato de
- Panificadores, quien
- fue salvajemente golpeado en Ciudad Peronia (Municipio de
- Villa Nueva), por
- individuos que le interceptaron e increparon sobre su actividad
- sindical (15
- de julio de 1993);
- - el Sr. Walter Manuel Nájera Molina, miembro del Sindicato de
- Trabajadores de
- Embotelladora Central (Coca-Cola) fue secuestrado, sometido a
- torturas e
- interrogatorios y liberado posteriormente (11 de julio de 1993);
- - en la empresa maquiladora ESDEE Guatemala, ha habido
- amenazas de muerte y
- secuestros de miembros del sindicato con participación de la
- policía militar
- ambulante;
- - el intento de secuestro del Sr. Pablo Mazariegos (sindicalista
- de SITRAEMSA)
- el 3 de diciembre de 1993;
- - el Sr. Eligio Quej Morán, miembro del comité ad hoc de los
- trabajadores de
- la policía nacional fue capturado el 31 de mayo de 1994, siendo
- torturado. El
- 25 de marzo de 1993, la Federación Nacional de Servidores
- Públicos (FENASEP)
- inició el proceso de organización de los trabajadores de la
- policía nacional;
- los miembros del comité ad hoc creado fueron desde esa fecha
- perseguidos y
- amenazados de muerte por el escuadrón de la muerte "Jaguar
- Justiciero";
- - encarcelamiento del Sr. Rubén Terry Amézquita, secretario
- general del
- Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal del Puerto de
- Quetzal.
- Anexo II
- Informe sobre la misión de contactos directos efectuada en
- Guatemala del 13 al
- 17 de febrero de 1995 por el Sr. Enrique Marín Quijada,
- Profesor de Derecho
- del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela
- Indice
- Introducción
- I. Alegatos de los querellantes, respuestas recibidas del
- Gobierno y conclusiones del Comité de Libertad Sindical
- - Casos núms. 1512 y 1539
- - Caso núm. 1595
- - Caso núm. 1740
- - Caso núm. 1778
- - Caso núm. 1786
- II. Agenda de las actividades cumplidas
- III. Informaciones sobre los alegatos obtenidas durante la misión
- IV. Conclusiones y reflexiones personales
- Anexo: Lista de personas entrevistadas
- Introducción
- En su 295.o informe (noviembre de 1994, aprobado por el
- Consejo de
- Administración en su 261.a reunión), el Comité de Libertad
- Sindical adoptó las
- siguientes decisiones en relación con los casos en instancia
- contra el
- Gobierno de Guatemala, presentados por organizaciones
- nacionales e
- internacionales de trabajadores:
- En relación con los casos núms. 1512 y 1539, 1595, 1778 y
- 1786 (Guatemala),
- que contienen un gran número de alegatos relativos en
- particular a asesinatos,
- atentados, amenazas de muerte y detenciones de sindicalistas,
- el Comité
- expresa su preocupación ante la gravedad de las cuestiones
- planteadas y
- considera que una misión de contactos directos sería muy útil
- para obtener las
- informaciones necesarias y poder examinar los alegatos con
- pleno conocimiento
- de causa. El Comité pide al Gobierno que acepte esta misión y
- se propone
- examinar estos casos sobre la base del informe de misión.
- Llamamiento urgente
- En lo que respecta al caso núm. 1740 (Guatemala), el Comité
- observa que, a
- pesar del tiempo transcurrido desde que se presentaron las
- quejas, no se han
- recibido las informaciones que se solicitaron del Gobierno. El
- Comité señala a
- la atención del Gobierno que, de conformidad con el
- procedimiento establecido
- en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo
- de
- Administración, presentará en su próxima reunión un informe
- sobre el fondo de
- este caso, incluso si las informaciones u observaciones
- solicitadas no se
- hubiesen recibido en tiempo oportuno. Por consiguiente, le insta
- a que
- transmita sus observaciones o informaciones con toda urgencia.
- (Véase 295.o
- informe, párrafos 12 y 13.)
- El Gobierno de Guatemala aceptó la misión de contactos
- directos por
- comunicación de 9 de diciembre de 1994.
- El Director General de la OIT me nombró como representante
- suyo para realizar
- esta misión de contactos directos, la cual tuvo lugar en
- Guatemala del 13 al
- 17 de febrero de 1995. Me acompañaron los Sres. Alberto
- Odero, funcionario del
- Servicio de Libertad Sindical y Germán López Morales,
- Especialista en Normas
- Internacionales del Trabajo del Equipo Multidisciplinario de San
- José. Del 23
- al 25 de enero de 1995, el Sr. López Morales realizó una misión
- preparatoria
- con objeto de preparar el programa de la misión y entregar a las
- autoridades
- un documento sobre el estado de las respuestas del Gobierno
- acerca de los
- alegatos en instancia ante el Comité, de manera que el
- Gobierno conociera con
- exactitud las informaciones que debía obtener la misión de
- contactos directos.
- El Sr. Ian Chambers, Director de la Oficina de la OIT para
- América Central y
- Panamá, acompañó a la misión en la audiencia que le fuera
- concedida por el Sr.
- Presidente de la República.
- La misión tenía por mandato solicitar información sobre un gran
- volumen de
- alegatos, referidos a hechos ocurridos entre 1990 y 1994, de
- naturaleza
- diversa y compleja, correspondientes a seis quejas. Los
- alegatos versan sobre
- violaciones a derechos humanos fundamentales de dirigentes y
- militantes
- sindicales y a violaciones más específicas de la libertad sindical.
- La misión fue amablemente recibida por representantes del
- Gobierno, altas
- autoridades no gubernamentales y representantes de
- organizaciones
- profesionales. De todos recibió amplia colaboración para el
- buen desarrollo de
- sus trabajos, con las limitaciones que confronta actualmente la
- Administración
- y que habrán de ser reflejadas en las páginas siguientes. A
- todos deseo
- expresar mi profunda gratitud.
- Concretamente, la misión se entrevistó con el Excmo. Sr. Ramiro
- de León
- Carpio, Presidente de la República, el Excmo. Sr. Acisclo
- Valladares,
- Procurador General de la Nación, el Excmo. Sr. Jorge Mario
- García Laguardia,
- Procurador de los Derechos Humanos, la Excma. Sra. Gladys
- Annabella Morfín,
- Ministra de Trabajo y Previsión Social, el Excmo. Sr. Vicente
- Arranz Sanz,
- Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos,
- el Excmo. Sr.
- Oscar Barrios Castillo, Presidente de la Corte Suprema de
- Justicia, el Excmo.
- Sr. Ramsés Cuestas Gómez, Fiscal General de la República, así
- como con
- diversas autoridades y funcionarios ministeriales. También se
- reunió con el
- Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales,
- Industriales y
- Financieras (CACIF) y con representantes de la siguientes
- organizaciones
- sindicales: Central General de Trabajadores de Guatemala
- (CGTG), la Central de
- Trabajadores del Campo (CTC), la Confederación de Unidad
- Sindical de Guatemala
- (CUSG), la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala
- (UNSITRAGUA), y la
- Federación de Empleados Bancarios y de Seguros (FESEBS).
- Por último, la misión
- se entrevistó con el jefe de la Misión de Naciones Unidas para
- Guatemala
- (MINUGUA) y funcionarios de la misma. (En anexo figura la lista
- completa de
- personas, instituciones y organizaciones entrevistadas.)
- A los fines de facilitar la comunicación de las informaciones
- obtenidas por la
- misión y de que las mismas puedan ser apreciadas de acuerdo
- con la situación
- que vive Guatemala actualmente, el informe estará dividido en
- tres partes: la
- primera recogerá un resumen de los alegatos de los querellantes
- y de las
- respuestas del Gobierno y - cuando las hubiese - de las
- conclusiones y
- recomendaciones del Comité sobre los casos; la segunda
- recogerá una relación
- de las actividades cumplidas, y la tercera un análisis de los
- aspectos a los
- cuales se refieren las quejas.
- I. Alegatos de los querellantes, respuestas recibidas del
- Gobierno y
- conclusiones del Comité de Libertad Sindical
- Casos núms. 1512 y 1539
- Estos casos fueron presentados por la Confederación
- Internacional de
- Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación
- Mundial de
- Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) y la
- Central
- Latinoamericana de Trabajadores (CLAT).
- El Comité ha examinado estos casos en varias oportunidades,
- habiendo sido la
- última en su reunión de noviembre de 1992, en la que presentó
- un informe
- provisional al Consejo de Administración (véase 284.o informe
- del Comité,
- párrafos 706 a 720, aprobado por el Consejo de Administración
- en su 254.a
- reunión (noviembre de 1992)). Por comunicaciones del 26 de
- abril de 1993, 16
- de enero y 27 de marzo de 1995 la Central Latinoamericana de
- Trabajadores
- (CLAT) presentó nuevos alegatos. Por comunicaciones de 23
- de septiembre y 20
- de diciembre de 1993 y de 9 de junio, 7 y 28 de septiembre, 31
- de octubre y 29
- de noviembre de 1994 y 13 de marzo de 1995, la Confederación
- Internacional de
- Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), presentó nuevos
- alegatos e
- informaciones complementarias. El Gobierno envió ciertas
- observaciones en sus
- comunicaciones de 5 de noviembre de 1993, y de 14 de julio, 7
- de septiembre y
- 6 de octubre de 1994.
- A. Ultimo examen de los casos
- En relación con los alegatos de los querellantes que quedaron
- pendientes, el
- Comité solicitó informaciones sobre ciertos asesinatos,
- agresiones físicas,
- secuestros, detenciones y amenazas de muerte, así como sobre
- la aplicación de
- prácticas de discriminación antisindical.
- En su reunión de noviembre de 1992, el Consejo de
- Administración aprobó las
- siguientes recomendaciones del Comité (véase 284.o informe
- del Comité, párrafo
- 720):
- - "el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre
- el resultado de
- los procesos judiciales relativos a los asesinatos de José
- Orlando Pantaleón,
- José León Segura de la Cruz y Carlos Humberto Rivera" (el
- Gobierno había
- declarado que la justicia había decretado sobreseimientos
- provisionales por no
- encontrar pruebas suficientes para acusar a determinadas
- personas);
- - "el Comité pide una vez más al Gobierno que le indique si los
- docentes
- destituidos han sido efectivamente reintegrados en sus puestos
- de trabajo" (se
- trataba de docentes destituidos por el Gobierno anterior y que
- habían
- participado en una huelga de mayo a agosto de 1989);
- - "el Comité pide al Gobierno que le informe si los trabajadores
- del sector de
- la educación tienen la posibilidad de concluir convenios
- colectivos";
- - "el Comité expresa su preocupación ante la gravedad de los
- nuevos alegatos
- presentados por la CIOSL y la CLAT y pide al Gobierno que
- responda a los
- mismos lo antes posible, indicando si se han llevado a cabo
- investigaciones
- judiciales, con objeto de esclarecer los asesinatos, secuestros,
- detenciones y
- agresiones físicas a dirigentes y militantes sindicales, deslindar
- responsabilidades y sancionar a los culpables".
- Estos últimos alegatos de la CIOSL y la CLAT se hallaban
- contenidos en el
- anexo al último examen de los casos núms. 1512 y 1539 por el
- Comité y se
- reproducen a continuación.
- Dirigentes y militantes sindicales asesinados:
- 1. Carlos Enrique Segastume, y
- 2. Tyron Francisco Segastume (Sindicato de Trabajadores de la
- Empresa
- Embotelladora de Coca Cola, STECSA), en febrero de 1990;
- 3. Néstor René Osorio Sandoval (Sindicato de Trabajadores de
- la Electricidad,
- STINDE), en marzo de 1990;
- 4. Juan Tarax (militante sindical en la Empresa Azucarera de El
- Pilar
- Retalhuen), en abril de 1990;
- 5. Petronilo Hernández Vasilio (secretario organizador del
- Sindicato de
- Trabajadores Agrícolas Independientes de la Reformita,
- Moyuta, Jutiapa), en
- julio de 1990;
- 6. Lilian Elizabeth Juárez Escobar (miembro del comité especial
- de huelga del
- Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Seguridad Social,
- STIGSS), en
- abril de 1991;
- 7. Dinora José Pérez Valdez (activista sindical de la banca), en
- abril de
- 1991;
- 8. Oscar Oswaldo Luna Aceituno (miembro del Sindicato de
- Trabajadores de la
- Universidad de San Carlos), en junio de 1991;
- 9. Edwin Giovanni Hidalgo Jerez (miembro del STINDE), en
- agosto de 1991;
- 10. José María Ixcuyat (activista campesino), en mayo de 1990;
- 11. Camilo Ajqui Gimon (miembro del Consejo de Comunidades
- Etnicas Rujunel
- Junam, CERJ), el 14 de abril de 1991;
- 12. Federico Tay Osorio; y
- 13. Diego Tay Vicente (trabajadores rurales), el 6 de julio de
- 1991;
- 14. Julio César Pérez (trabajador rural), el 13 de julio de 1991;
- 15. Pedro Genovevo Escobar (trabajador rural), el 20 de julio de
- 1991.
- Agresiones, secuestros y detenciones de sindicalistas:
- 1. el ataque con granada al domicilio y posterior detención de
- Edgar Sánchez
- Velásquez (trabajador rural), el 21 de abril de 1990;
- 2. el intento de secuestro de Filiberto Ramírez (miembro del
- Sindicato de
- Trabajadores de la Empresa TIPIC S.A.), el 28 de mayo de
- 1990;
- 3. la represión policial a los huelguistas del Instituto de la
- Seguridad
- Social, STIGSS, el 11 de febrero de 1991;
- 4. la agresión física y amenazas de muerte contra Ramón
- Jacome Pinto
- (secretario general del STIGSS), el 6 de febrero de 1991;
- 5. la detención de 50 líderes de la huelga del STIGSS en abril
- de 1991;
- 6. el secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo
- (miembro del
- Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura y Deportes,
- SITRACUDE), el
- 21 de marzo de 1991;
- 7. el atentado con armas de fuego contra Fernando Lucero y
- Luis Ramírez
- (activistas del SITRACUDE), el 20 de marzo de 1991;
- 8. el arresto, agresión física y procesamiento por delitos penales
- de Otto
- Iván Rodríguez Vanegas (antiguo secretario general de
- STINDE), el 5 de abril
- de 1991;
- 9. el atentado armado en el que resultara herido de gravedad
- Víctor Alfredo
- Chacoj (miembro del Sindicato de Transportes por Carretera), en
- abril de 1991;
- 10. el secuestro y posterior detención de José Vidal Pamal
- Tuchan (secretario
- general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Psiquiátrico),
- el 30 de
- mayo de 1991;
- 11. el intento de secuestro y amenazas de muerte que obligaron
- al exilio de
- Dora Arriaza (líder de la Federación Sindical de Empleados
- Públicos,
- FENASTEG), el 14 de mayo de 1991;
- 12. el intento de secuestro de Yolanda Figueroa (dirigente del
- Sindicato de
- Funcionarios de Aduanas) y de sus dos hijas, el 21 de junio de
- 1991;
- 13. el secuestro, amenazas de muerte y agresión física de
- Wosveli Castro
- (secretario general de la Federación de Sindicatos de la
- Industrias Mecánicas,
- FETRAMEGUA), el 16 de mayo de 1991;
- 14. las amenazas de muerte y agresión física de Rosendo de
- León Dubón e
- intento de secuestro de Mauricio Raxcacó Henríquez
- (dirigentes del Sindicato
- de la Prensa Nacional, STN);
- 15. las detenciones de Silvio Pastor, Pablo Itzel Hernández,
- Teodoro Pastor
- Itzep, Rolando Pastor Hernández y Francisco Pastor Hernández
- (miembros de la
- CERJ), los días 24 y 26 de mayo de 1991;
- 16. el secuestro y posterior desaparición de Felipe López
- Mendoza (miembro de
- la CERJ), en junio de 1991;
- 17. agresión física contra un miembro de la FESINTROP, el 14
- de febrero de
- 1991.
- Amenazas de muerte contra sindicalistas:
- 1. Luis Fernando Juárez Girón, Francisco Alberto Ortíz y Juan
- José Ortíz
- Aguirre (secretario general, secretario de relaciones
- intersindicales y
- secretario tesorero de FESINTROP) en febrero y marzo de
- 1991;
- 2. la totalidad de la mesa ejecutiva de FENASTEG, el 6 de
- mayo de 1991;
- 3. Byron Morales y Sergio Guzmán (dirigentes de la Unión
- Sindical de
- Trabajadores de Guatemala, UNISTRAGUA), el 17 de mayo de
- 1991;
- 4. Juan Francisco Alfaro Mijangos (secretario general de la
- Confederación de
- la Unidad Sindical de Guatemala);
- 5. Clemente Morales Chávez y David Noé Morales de la Cruz
- (secretario general
- y secretario de actas del Sindicato de Trabajadores de Obras
- Públicas de
- Escuintla), en mayo de 1991;
- 6. Sonia Argueta Sis (Sindicato de Vendedores Callejeros), en
- mayo de 1991;
- 7. Carlos Molina Ochaeta (Sindicato de Trabajadores de la
- Aviación Civil en
- Petén), en mayo de 1991;
- 8. Irene Dieguez y Eva Judith Gálvez (Asociación de
- Representantes de Venta),
- en mayo de 1991;
- 9. Amilcar Méndez Urizar (dirigente de la CERJ), en agosto de
- 1991;
- 10. Crisanto García, en agosto de 1991.
- Actos de discriminación antisindical:
- 1. el despido de 29 trabajadores de la finca La Torre, con el
- objeto de
- desarticular su sindicato;
- 2. el despido de 60 trabajadores miembros del sindicato, del
- Banco
- Metropolitano, en febrero de 1991;
- 3. la violenta represión por parte de la policía contra los
- trabajadores en
- huelga de la fábrica de vidrio CAVISA, el 3 de julio de 1990;
- 4. la negativa de reconocimiento legal del sindicato de
- trabajadores de la
- empresa estatal del puerto de Quetzal, y el encarcelamiento y
- posterior
- negativa de reintegro del secretario general del sindicato, Sr.
- Rubén Terry
- Amézquita;
- 5. la creación de asociaciones solidaristas en desmedro de los
- sindicatos de
- trabajadores de las empresas Distribuidora de Sur Occidente y
- Compañía de
- Productos Duralita;
- 6. la negativa de reconocimiento legal del Sindicato de
- Trabajadores de la
- Dirección General de Montes y Silvicultura, y posterior despido
- de 21
- trabajadores, el 27 de julio de 1990;
- 7. la campaña de intimidación contra los trabajadores miembros
- del Sindicato
- del Municipio de Cuyotenango, Suchitepéquez;
- 8. el despido de 30 empleados del Municipio de Malactan, el 15
- de enero de
- 1991;
- 9. el despido de 30 empleados del Municipio de Esquipulas, que
- habían
- intentado constituir un sindicato, el 23 de enero de 1991;
- 10. los despidos en los Municipios de San Martín
- (Quetzaltenango), San Andrés
- Xecul (Totonicapan), Chiquimulilla (Santa Rosa), Santa Catarina
- Ixatahuacán
- (Sololá), Rabinal (Baja Verapaz), San Mateo (Quetzaltenango),
- Coatepeque
- (Quetzaltenango), San Andrés Villa Seca (Retalhuleu), San
- Pedro Carcha (Alta
- Verapaz), Cuyotenango (Suchitepéquez), San José El Idolo
- (Suchitepéquez), San
- Antonio (Suchitepéquez) y Salcaja (Quetzaltenango);
- 11. la persecución de los trabajadores miembros de las
- organizaciones
- sindicales en varias fincas del sur del país;
- 12. el despido antisindical de 29 trabajadores en la finca La
- Abundancia,
- propiedad de la Corporación de Inversiones Metropolitanas S.A.;
- 13. el despido de 65 trabajadores de la Municipalidad de Palín
- afiliados al
- Sindicato de Trabajadores de la misma, pese a la existencia de
- una orden
- judicial de reintegro.
- B. Nuevos alegatos e informaciones de los querellantes
- En su comunicación del 26 de abril de 1993, la CLAT denuncia
- varias
- situaciones de violación de derechos sindicales a saber:
- - Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación:
- desde enero de 1991
- se iniciaron los trámites de reconocimiento de la personalidad
- jurídica y
- aprobación de los estatutos del sindicato de trabajadores del
- Ministerio de
- Gobernación. No obstante el tiempo transcurrido, el Ministerio
- de Trabajo no
- ha tomado ninguna decisión por el hecho de que el Comité
- Ejecutivo Provisional
- del referido sindicato no avaló el contenido del dictamen de
- fecha 26 de
- febrero de 1991, que excluye del derecho de sindicación a los
- 22 secretarios
- de igual número de gobernaciones departamentales, al
- calificarlos como
- empleados de confianza por refrendar la firma del Gobernador;
- - Sindicato Frente Nacional de Vendedores Ambulantes: desde
- 1988 está en
- trámite el reconocimiento de la personalidad jurídica y la
- aprobación de sus
- estatutos sin que se haya tomado ninguna decisión;
- - Sindicato Gremial de Trabajadores de Custodios y Aduanas:
- desde 1988 no
- obtiene su registro;
- - Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Guatemalteca: fue
- abolido en forma
- arbitraria por la empresa, tras declararse en quiebra sin haber
- agotado los
- procedimientos judiciales;
- - Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Bienestar
- Social: a pesar de
- la legalidad de las elecciones de dirigentes sindicales, realizadas
- ante la
- presencia de inspectores del trabajo, el Ministerio de Trabajo
- aceptó la
- impugnación hecha por la planilla perdedora, ordenando realizar
- otra asamblea
- general extraordinaria, anulándola posteriormente;
- - Sindicato de Panificadores: despido del secretario general del
- gremio por
- actividades sindicales y negativa de la autoridad del trabajo de
- notificar a
- la empresa el fuero sindical de que goza;
- - Sindicato de Trabajadores Navieros: el 19 de febrero de 1992
- se presentó al
- Ministerio de Trabajo la documentación referida a la constitución
- del
- sindicato, motivo por el cual el comité ejecutivo y más de 20
- trabajadores
- fueron despedidos por las compañías navieras. Al haberse
- planteado las
- demandas respectivas a los empleadores, éstos alegaron la
- prescripción de
- derechos, circunstancia originada en la lentitud con que actúa
- la autoridad
- del trabajo;
- - Sindicato de la Confederación Deportiva Autónoma de
- Guatemala: negativa de
- la autoridad del trabajo a aprobar un convenio colectivo
- alegando que se había
- presentado fuera del término señalado por la ley (dentro de las
- 24 horas
- después de haber sido suscrito), hecho ajeno a la voluntad de
- los
- trabajadores, y solicitando a las partes suscribir un nuevo
- convenio en un
- momento en que las relaciones entre ambas no son muy
- favorables;
- - Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios:
- varios de sus
- miembros fueron despedidos, y no obstante que la Viceministra
- de Salud Pública
- aceptó reinstalarlos en sus puestos de trabajo, el Director del
- Hospital se ha
- negado a acatar tal decisión, a menos que los trabajadores
- despedidos acepten
- cumplir con una sanción consistente en una suspensión de
- labores de 30 días
- sin goce de sueldo, y ser trasladados a otros centros de
- asistencia del
- interior del país;
- - Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios Imperial
- S.A.:
- incumplimiento del convenio colectivo de trabajo y despido de
- varios
- trabajadores por participar en la creación del Sindicato.
- Por comunicaciones de 23 de septiembre, de 20 de diciembre
- de 1993, y de 9 de
- junio y 7 de septiembre de 1994, la Confederación Internacional
- de
- Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) manifiesta que el 19
- de agosto de
- 1993, trabajadores de la planta presentaron copia del acta de
- constitución del
- Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora "La Mariposa"
- S.A. (SITRAEMSA),
- de acuerdo al Código Laboral. Ese mismo día presentaron un
- documento legal
- pidiendo respeto para la dignidad de los trabajadores, libertad de
- asociación
- y relaciones laborales estables. Como consecuencia de lo
- anterior la
- administración de la empresa está llevando a cabo una violenta
- campaña de
- represión contra dirigentes sindicales y sindicalistas. La CIOSL
- alega también
- a) el asesinato de Germán Alfredo de León Parajón, miembro
- fundador de la
- Unión de Trabajadores de Quetzaltenango (UTQ); b) numerosas
- amenazas de muerte
- (Raúl Rodríguez, miembro del comité ejecutivo, en agosto de
- 1993; Crisanto
- García, en agosto de 1991; José Antonio Alvarez, en diciembre
- de 1993; Nery
- Barrios y a los demás miembros de la Unión de Trabajadores de
- Quetzaltenango;
- Armando Sánchez, dirigente de la Federación Nacional de
- Sindicatos de
- Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG); Dick
- Fletcher, Humberto
- Sánchez y Dante Monerroso, miembros de la Unidad de Acción
- Sindical y Popular
- (UASP); José Pinzón, Conrado Alberto Solís, Tránsito de Jesús
- López, Carlos
- Enrique Solís Ramos y Félix Hernández (de la Federación
- Nacional de Servidores
- Públicos este último); todos los miembros del comité ejecutivo
- del Sindicato
- de Luz y Fuerza; los afiliados Roberto Rosales y Carlos López
- de este
- sindicato han recibido además amenazas de muerte en su
- domicilio); nueve
- secretarios generales de la Confederación General de
- Trabajadores de Guatemala
- (CGTG), y siete miembros del Sindicato de Trabajadores de la
- Embotelladora
- Coca-Cola (en agosto de 1994); y c) varios actos de
- discriminación
- antisindical: la vigilancia al local de la UITA por individuos
- desconocidos,
- el 23 de agosto de 1993; el acoso y la persecución de activistas
- sindicalistas; presiones para obligar a renunciar a tres miembros
- del comité
- ejecutivo del SITRAEMSA, el 24 y 31 de agosto y el 9 de
- septiembre de 1993; la
- negativa a negociar colectivamente con el sindicato y simular la
- firma de un
- convenio colectivo con un comité ad hoc creado por la
- empresa, registrando el
- acuerdo el Ministerio de Trabajo el 16 de septiembre de 1993;
- los dirigentes
- del comité ad hoc tienen toda libertad en la fábrica para atacar
- al sindicato,
- mientras que las actividades de los dirigentes sindicales están
- estrechamente
- vigiladas; aumentos de salarios solamente a los miembros del
- llamado comité ad
- hoc, e intento de secuestro de Pablo Mazariegos, el 3 de
- diciembre de 1993.
- Por comunicación de 7 de septiembre de 1994 la CIOSL alega
- que el 31 de agosto
- de 1994, después de una manifestación de la Unidad de Acción
- Sindical y
- Popular (UASP) en protesta por la muerte de tres campesinos
- durante el
- desalojo de una finca en el occidente del país, el secretario de
- finanzas del
- Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora Coca-Cola de
- Guatemala, Sr. René
- Estrada, fue víctima de un atentado por desconocidos que
- portaban armas
- blancas y de fuego. El Sr. René Estrada, quien ya había sido
- objeto de
- amenazas de muerte junto con los demás miembros del
- sindicato (7), se
- encuentra hospitalizado y en estado de gravedad.
- En su comunicación de 28 de septiembre de 1994, la
- Confederación Internacional
- de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) informa sobre el
- secuestro del Sr.
- Edi Antonio Conde Lu, secretario general del Sindicato de
- Trabajadores de Luz
- y Fuerza y secretario de organización de la Confederación de
- Unidad Sindical
- de Guatemala (CUSG) el 8 de septiembre de 1994 por la noche.
- Al día siguiente,
- aproximadamente a las seis de la mañana fue liberado; sus
- secuestradores
- fueron cuatro individuos con uniforme de la policía nacional que
- iban en una
- radio patrulla 405. Durante la noche fue brutalmente golpeado a
- consecuencia
- de lo cual se fracturó el hombro derecho y tiene problemas
- cerebrales
- motivados por los golpes que le propinaron en la cabeza. Su
- estado es muy
- delicado. Los secuestradores lo amenazaron con asesinarlo si
- no abandonaba el
- país inmediatamente y las amenazas continuaron los días 10 y
- 11 de septiembre,
- dejándole notas en sus casa en donde insistían en matarlo si
- permanecía en el
- país. Por las razones mencionadas, el Sr. Conde, su esposa y
- sus dos pequeños
- hijos tuvieron que abandonar el país, pudiendo hacerlo gracias
- a la
- solidaridad sindical internacional.
- En su comunicación de 31 de octubre de 1994, la CIOSL alega
- que desde el 27 de
- mayo de 1994 y ante el inminente cierre de la fábrica "Lunafil",
- 41
- trabajadores pertenecientes al Sindicato de Trabajadores de la
- Fábrica
- "Lunafil", afiliado a la Unión Sindical de Trabajadores de
- Guatemala
- (UNSITRAGUA), se encontraban frente a sus instalaciones en
- protesta por el
- cierre ilegal de la misma. Desde entonces, los trabajadores
- habían sido
- víctimas de diferentes formas de intimidación como
- provocaciones, amenazas e
- insultos de parte de los policías privados de El Ebano, quienes
- habían llegado
- incluso a tomar fotografías de todos y cada uno de los
- dirigentes sindicales y
- miembros de base. Asimismo, en el mes de mayo, hombres
- armados y desconocidos
- se presentaron varias veces en la casa del sindicalista Sr. José
- Gil para
- amenazarlo. La CIOSL añade que el 6 de octubre de 1994, a
- las 19 h. 30, en una
- de las calles de Amatitlán, un grupo de hombres con los rostros
- cubiertos y
- usando guantes detuvieron por la fuerza a la Sra. Débora
- Guzmán, esposa del
- Sr. Félix González y González, secretario de conflictos del
- sindicato, la
- agredieron e indicaron en tono amenazante que si su
- compañero y otro directivo
- sindical, Julio Coj, secretario fiscal, no renunciaban al sindicato,
- ella
- sería asesinada, dándole 48 horas para que los convenciera.
- Asimismo, el 7 de
- octubre de 1994, se recibieron varias llamadas anónimas en las
- oficinas de
- UNSITRAGUA (el sindicato de Lunafil y UNSITRAGUA tienen
- sus oficinas en el
- mismo edificio). En una de ellas amenazaban que si los del
- sindicato no
- cejaban en su lucha, iban a matar a Débora Guzmán, esposa
- del sindicalista
- Félix González, y en la última llamada se decía que la tenían en
- su poder y
- que se le dijera a Félix González que de él dependía que ella
- regresara con
- vida. De inmediato los dirigentes del sindicato y miembros de
- UNSITRAGUA se
- movilizaron para cerciorarse si lo indicado por esas personas era
- cierto,
- comprobando que afortunadamente no lo era. El 8 de octubre
- de 1994 por la
- noche, personas desconocidas introdujeron en la casa del Sr.
- Félix González un
- mensaje anónimo con el texto siguiente: "Señora, esperamos
- que haya cumplido
- lo que se le dijo. Sabemos que está en su casa y no vamos a
- retroceder a lo
- que dijimos. Cumpliremos lo dicho. Aténgase, no es ninguna
- broma, como lo
- quisiera tomar; no se esconda de nosotros, la encontraremos.
- Anónimo". Cabe
- anotar que el sindicato sospecha casi con seguridad que las
- agresiones y los
- acosos vienen de parte de la empresa "Lunafil".
- En su comunicación de 29 de noviembre de 1994, la CIOSL
- indica en relación con
- el atentado de que fue víctima el Sr. René Cabrera Estrada,
- dirigente del
- Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora Coca-Cola que,
- según la Unión
- Internacional de Trabajadores de la Alimentación, dicho
- atentado tenía un
- origen puramente familiar, que nada tenía que ver con sus
- actividades
- sindicales y sociales. El mencionado hecho se prestó a
- confusión al producirse
- tan pronto como finalizó una manifestación popular.
- En su comunicación de 16 de enero de 1995, la CLAT alega
- amenazas de muerte
- contra los dirigentes sindicales José E. Pinzón (CGTG) y Félix
- Hernández
- (FENASEP), el asesinato del dirigente sindical Manuel de Jesús
- Alonso (CGTG) y
- el secuestro del sindicalista Mateo Santos Cuom Xom (sindicato
- en formación de
- la Municipalidad de Esquipulas-Chiquimula), que fue liberado
- posteriormente.
- En su comunicación de 13 de marzo de 1995, la CIOSL expresa
- su más profunda
- inquietud por el secuestro del que fue víctima la Sra. Débora
- Guzmán Chupen,
- secretaria de finanzas del sindicato de trabajadores de la
- Empresa Maquiladora
- MJ y L&L Modas, ubicada en Atitlán, y compañera de hogar del
- Sr. Félix
- González, secretario de conflictos del sindicato de trabajadores
- de la fábrica
- "Lunafil", quien junto a un numeroso grupo de sindicalistas se
- encuentra
- demandando la reapertura de la fábrica que ilegalmente cerró
- operaciones en
- mayo de 1994. Debido a la actitud de confrontación de los
- propietarios de la
- empresa maquiladora MJ y L&L Modas (propiedad de
- ciudadanos coreanos) y a las
- constantes violaciones a las leyes laborales, los trabajadores
- han ocupado
- pacíficamente sus instalaciones. En el mes de enero, uno de los
- propietarios
- de la empresa agredió brutalmente a otra dirigente del sindicato,
- lo que se
- podría señalar como el conflicto más reciente.
- La CIOSL añade que en octubre de 1994 se presentaron los
- primeros actos
- intimidatorios contra Débora Guzmán, quien fue finalmente
- secuestrada el 28 de
- febrero de 1995, hacia las 9 h. 30, cuando se dirigía al mercado
- de Amatitlán.
- Se le acercaron dos hombres fuertemente armados. Le
- indicaron que los
- acompañara y que de no hacerlo utilizarían sus armas. Después
- le inyectaron
- una droga. Despertó el 1.o de marzo a las 8 horas en un cuarto
- grande. La
- amenazaron con golpearla y le exigieron que llamara a
- UNSITRAGUA y dijera
- "tiene que exigirle a la persona que conteste que su marido se
- salga del
- sindicato de Lunafil porque si no usted no regresará con él".
- Efectivamente
- llamaron por teléfono y fue comunicada con el sindicalista Hugo
- Morales,
- coordinador de UNSITRAGUA a quien le transmitió las
- exigencias de los
- secuestradores y le respondió parcialmente algunas preguntas
- pues uno de éstos
- intervino y cortó la comunicación. Después de esto fue
- golpeada nuevamente y
- volvió a ser amenazada. La subieron de nuevo al vehículo y
- tras un viaje de
- dos horas (11 h. 45 más o menos) aún con las manos atadas y
- los ojos vendados
- la tiraron en la localidad de 4 Caminos, Totonicapán (a 224 km
- de Ciudad de
- Guatemala). Allí fue auxiliada. Fue sometida a un chequeo
- médico en el
- hospital de Totonicapán y tras la presencia de delegados de
- UNSITRAGUA fue
- trasladada de inmediato a la capital. En el trayecto fue presa de
- fuertes
- crisis nerviosas.
- La CIOSL alega igualmente que el 5 de marzo de 1995 a las 18
- h. 30,
- desconocidos introdujeron un nuevo anónimo amenazante en el
- hogar de Félix
- Hernández y Débora Guzmán que literalmente (incluye errores
- ortográficos)
- dice: "... Señorah lla sabe lo que es estar secuestrada. le
- pedimos que exija
- a su marido la renuncia solo le dejamos setenta y dos horas más
- sino
- cumpliremos con la que le dijimos sabemos que no tiene miedo
- pero aremos para
- demostrarle que podemos..." Ese mismo día, hombres
- fuertemente armados,
- detuvieron una camioneta pick up en la que se dirigieron hacia
- la fábrica
- "Lunafil" donde hicieron disparos al aire.
- En su comunicación de 27 de marzo de 1995, la CLAT alega
- que los dirigentes
- sindicales de la Federación Campesina y Popular de Guatemala
- (FEDECAMPO),
- Sres. Manuel Pablo Quino y José Morales Tecún han sido
- amenazados de muerte
- tras la publicación de un boletín de información de
- FEDECAMPO, de fecha 21 de
- marzo de 1995, anunciando la disolución de las patrullas de
- autodefensa civil
- en el Cantón Lacamá I; estas patrullas constituyen un desgaste
- humano
- innecesario para los agricultores de la región. La CLAT añade
- que el dirigente
- de FENASEP, Sr. Félix Hernández, que ha sido amenazado de
- muerte, sigue siendo
- víctima de acosos permanentes; el último de ellos tuvo lugar
- después de que
- participara en un programa radiofónico, siendo intimidado por
- dos vehículos
- que le obligaron a refugiarse en la sede de la emisora de radio.
- La CLAT
- concluye señalando que las investigaciones sobre el asesinato
- del dirigente
- sindical Manuel de Jesús Alonso siguen sin dar ningún
- resultado.
- C. Respuesta del Gobierno
- En relación a los alegatos que quedaron pendientes de
- respuesta desde
- noviembre de 1992, relativos a medidas de discriminación
- antisindical, en su
- comunicación del 7 de septiembre de 1994 el Gobierno informa
- lo siguiente: 1)
- En cuanto al despido de 29 trabajadores de la finca La Torre
- éstos fueron
- reinstalados y se les hizo el pago de salarios caídos; 2) en
- relación al
- despido de 60 trabajadores miembros del sindicato del Banco
- Metropolitano,
- conforme a los registros de la Inspección del Trabajo, no ha
- existido denuncia
- alguna; además por el tiempo transcurrido ya prescribió el
- derecho para
- cualquier reclamación; 3) en cuanto a la violenta represión por
- parte de la
- policía contra los trabajadores en huelga de la fábrica de vidrio
- CAVISA, el
- Tribunal de Trabajo declaró ilegal la huelga, y conforme al
- artículo 244 del
- Código de Trabajo los trabajadores fueron despedidos e
- indemnizados
- oportunamente; 4) por lo que respecta a la negativa de
- reconocimiento legal
- del sindicato de trabajadores de la empresa portuaria Quetzal,
- éste obtuvo su
- reconocimiento en 1990 según acuerdo gubernativo núm
- 879-90, y el Sr. Rubén
- Terry Amézquita fue su secretario general provisional. En cuanto
- al
- encarcelamiento y posterior negativa de reinstalación del Sr.
- Terry Amézquita
- no existe denuncia alguna ni en el expediente ni en la
- Inspección General de
- Trabajo; 5) en relación con la creación de asociaciones
- solidaristas en
- desmedro de los sindicatos de trabajadores de las empresas
- Distribuidora del
- Sur Occidente y Compañía de Productos Duralita, por una parte
- no existe ningún
- sindicato en la empresa Distribuidora de Sur, y por otra se
- solicita que los
- querellantes precisen los hechos que constituyen "el desmedro"
- que alegan; 6)
- en cuanto a la negativa de reconocimiento legal del Sindicato
- de Trabajadores
- de la Dirección General de Montes y Silvicultura, y posterior
- despido de 21
- trabajadores el 27 de julio de 1990, por una parte no existe
- ningún sindicato
- que haya solicitado el reconocimiento de su personalidad
- jurídica con ese
- nombre, en cambio sí existe el Sindicato de la Dirección
- General de Bosques y
- Vida Silvestre cuya personalidad jurídica fue reconocida desde
- el 20 de junio
- de 1992; por otra parte en los expedientes del Ministerio de
- Trabajo no existe
- ninguna denuncia relacionada con tales despidos; por lo que
- respecta a los
- alegatos relativos a campañas de intimidación y despidos de
- trabajadores de
- varios municipios (numerales 7, 8, 9 y 10 de la lista del final del
- anexo del
- examen anterior de los casos), en vista de que es necesario
- recabar la
- información en el interior del país se enviará la información en
- noviembre
- próximo; 11) en cuanto a la persecución de trabajadores
- miembros de sindicatos
- en varias fincas del sur del país, a fin de enviar las
- observaciones
- correspondientes se solicita a los querellantes que precisen el
- nombre y lugar
- de las fincas, la fecha y los nombres de los trabajadores
- afectados; 12) en
- relación a los 29 trabajadores despedidos en la finca La
- Abundancia, se les
- dio en propiedad tierra a cambio de una indemnización
- pecuniaria, hecho con el
- que estuvieron de acuerdo; 13) en relación con el despido de
- 65 trabajadores
- de la municipalidad de Palín, en diálogos efectuados el alcalde
- les ofreció el
- pago de salarios retenidos pero los trabajadores optaron por la
- vía judicial;
- se informará en noviembre próximo sobre el resultado del juicio;
- 14) en cuanto
- a la vigilancia al local de la UITA por individuos desconocidos,
- el 23 de
- agosto de 1993, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación
- investigar al
- respecto; 15) en relación al acoso y persecución de activistas
- sindicalistas,
- se solicita a los querellantes información relativa a la fecha,
- lugar, nombres
- de las empresas y de los trabajadores; 16) con respecto al
- alegato relativo a
- las presiones para obligar a renunciar a tres miembros del comité
- ejecutivo
- del SITRAEMSA (Embotelladora "La Mariposa"), no hubo
- despedidos; en cuanto a
- la negativa a negociar colectivamente con el sindicato y simular
- la firma de
- un convenio colectivo con un comité ad hoc creado por la
- empresa, el pacto
- colectivo de condiciones de trabajo que se suscribió con el
- comité ad hoc fue
- aprobado el 16 de septiembre de 1993 y el SITRAEMSA obtuvo
- su personalidad
- jurídica posteriormente, el 28 de septiembre de 1993. Además
- se acordó
- negociar un nuevo pacto colectivo con el sindicato a partir de
- septiembre de
- 1994; en cuanto a los alegatos de los numerales 19 y 20
- relativos a los actos
- de discriminación antisindical para favorecer a los miembros del
- comité ad
- hoc, la Inspección General del Trabajo ya ha hecho las
- prevenciones
- correspondientes y se informará de sus resultados en noviembre
- próximo. En
- relación al intento de secuestro de Pablo Mazariegos, el 3 de
- diciembre de
- 1993, se ha solicitado a la Fiscalía General de la Nación que
- investigue al
- respecto.
- Por lo que respecta a las recomendaciones adoptadas por el
- Comité en noviembre
- de 1992, en su comunicación del 7 de septiembre de 1994 el
- Gobierno informa lo
- siguiente. En cuanto a los alegatos relativos a los docentes
- despedidos en
- 1990, éstos fueron reinstalados en sus puestos de trabajo
- posteriormente,
- habiéndoseles pagado los salarios retenidos; por lo que
- respecta a la
- posibilidad de los docentes de concluir convenios colectivos,
- éstos pueden
- hacerlo ya que no existe ninguna disposición que lo prohíba.
- En relación con los nuevos alegatos presentados por la CLAT,
- relativos a
- varias situaciones de violación de derechos sindicales, en sus
- comunicaciones
- del 5 de noviembre de 1993 y 7 de septiembre de 1994, el
- Gobierno manifiesta
- lo siguiente. En cuanto al Sindicato de Trabajadores del
- Ministerio de
- Gobernación, el Ministerio de Trabajo no ha podido otorgar su
- reconocimiento
- por existir limitaciones legales, ya que el sindicato en formación
- pretende
- incluir a categorías de empleados que son considerados de
- confianza, tales
- como los Secretarios Generales de las Gobernaciones
- Departamentales, los
- Viceministros de Gobernación, y los miembros de la Policía
- Nacional y de
- Hacienda; por lo que respecta al Sindicato Frente Nacional de
- Vendedores
- Ambulantes, en resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión
- Social, del 12
- de agosto de 1993, se reconoció su personalidad jurídica y se
- aprobaron sus
- estatutos; en relación con el Sindicato Gremial de Trabajadores
- de Custodios y
- Aduanas por resolución núm. 1146, del 5 de agosto de 1993,
- del Ministerio de
- Trabajo, se reconoció su personalidad jurídica y se aprobaron
- sus estatutos;
- en cuanto al Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja
- Guatemalteca, por
- motivos financieros el 31 de octubre de 1992 la institución cerró
- sus
- servicios al público y dejó de existir como tal; en cuanto al
- Sindicato de
- Trabajadores de la Secretaría de Bienestar Social, en dictamen
- de la autoridad
- del trabajo del 21 de diciembre de 1992 se declararon viciadas
- las elecciones,
- dictamen que fue aprobado por el Ministerio Público; por lo que
- respecta al
- Sindicato de Panificadores, la solicitud inicial de reinstalación se
- presentó
- en noviembre de 1992, encontrándose el expediente en su
- última fase de
- aprobación; en relación al Sindicato de Trabajadores Navieros,
- la solicitud no
- llenaba los requisitos legales por lo que en resolución del
- Ministerio de
- Trabajo, del 16 de agosto de 1993, se solicitó al sindicato que
- se pronunciara
- en relación a algunas observaciones sin que hasta la fecha se
- haya recibido
- respuesta; en cuanto al Sindicato de la Confederación
- Deportiva Autónoma de
- Guatemala, el convenio colectivo fue suscrito en abril de 1993 y
- se presentó a
- la autoridad del trabajo hasta el mes de junio, motivo por el cual
- se sugirió
- a las partes que presentasen un convenio suscrito con fecha
- actualizada; en
- relación al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de
- Palín las
- acciones han trascendido el ámbito jurisdiccional, por lo que
- serán los
- tribunales privativos del orden laboral los que resuelvan en
- definitiva; en
- cuanto al Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios
- Imperial S.A.,
- la autoridad del trabajo citó al representante de la empresa,
- quien estuvo
- anuente a efectuar el pago correspondiente, sin embargo,
- habiéndose citado a
- los trabajadores concernidos, éstos no comparecieron.
- En relación con los nuevos alegatos de la CIOSL (del 23 de
- septiembre, 20 de
- diciembre de 1993, y 9 de junio de 1994), por comunicación del
- 14 de julio de
- 1994 el Gobierno declara que el convenio colectivo suscrito en
- la compañía "La
- Mariposa" S.A., el 14 de septiembre de 1993, no viola ni
- menoscaba los
- derechos que garantizan las leyes laborales a los trabajadores.
- Asimismo,
- señala el Gobierno que el 28 de septiembre de 1993 la
- autoridad de trabajo
- emitió la resolución núm. 1906 por la que otorga personalidad
- jurídica al
- Sindicato de Trabajadores de la Empresa Embotelladora "La
- Mariposa" S.A. En
- cuanto a las denuncias de actos de discriminación antisindical y
- represalias
- por parte de la empresa, el Gobierno señala que el 14 de
- diciembre de 1993, el
- inspector del trabajo se estableció en la empresa con el fin de
- que las partes
- en conflicto llegaran a un acuerdo directo en relación con los
- casos concretos
- denunciados, para lo cual se formularon varias
- recomendaciones, habiéndoseles
- establecido un plazo de quince (15) días para llegar a un
- arreglo. Después de
- varias visitas a la empresa, investigaciones y diligencias, la
- autoridad del
- trabajo pudo constatar que la empresa efectivamente llevaba a
- cabo actos de
- discriminación antisindical en contra de los trabajadores
- sindicalizados, por
- lo que se le formularon las prevenciones respectivas por cada
- caso concreto
- denunciado, y se le dio un plazo de 48 horas para su
- cumplimiento. El 18 de
- abril de 1994 se constató que la empresa no había cumplido
- con las
- prevenciones formuladas, motivo por el cual el 17 de mayo del
- mismo año se
- presentó ante el Juzgado Sexto de Trabajo el juicio punitivo
- para que se
- establecieran las sanciones correspondientes conforme a la ley,
- de cuyo
- resultado se informará posteriormente.
- En su comunicación de 6 de octubre de 1994, el Gobierno
- envía una carta de la
- Fiscalía General de la República al Ministerio de Trabajo con el
- siguiente
- texto:
- Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de hacer de
- su
- conocimiento que según petición de su Departamento sobre la
- lista de
- violaciones de derechos humanos, la Fiscalía General de la
- República ha
- iniciado las siguientes acciones:
- 1. Localización de los expedientes que en el anexo de su oficio
- se menciona
- para establecer qué fiscales los tienen a su cargo y qué
- desarrollo han tenido
- a la fecha.
- 2. Localización de los familiares de las víctimas de violación de
- derechos
- humanos, para entrevistarlas y poder investigar si han iniciado
- proceso
- jurisdiccional para establecer los extremos de los asesinatos,
- amenazas e
- intimidaciones de sus familiares.
- 3. Coordinar acciones con los fiscales departamentales para
- iniciar las
- investigaciones relacionadas a las violaciones de derechos
- humanos que en su
- anexo se menciona y se hagan cargo especial de los mismos,
- para darles un
- trámite acelerado.
- 4. Como consecuencia de los numerales anteriores, empezar las
- pesquisas
- correspondientes para deducir responsabilidades a las personas
- que se
- encuentren como sindicados de dichas violaciones a los
- derechos humanos o en
- su caso establecer si han sido simplemente delitos comunes.
- De lo expuesto con anterioridad, el Ministerio Público, a través
- de la Unidad
- de Derechos Humanos, estará remitiendo los resultados de las
- primeras
- averiguaciones y entrevistas con las víctimas, asimismo los
- informes del
- estado de los procesos que ya se encuentren en los tribunales
- jurisdiccionales.
- Caso núm. 1595
- Ultimo examen del caso
- Este caso fue presentado por la Central General de
- Trabajadores de Guatemala
- (CGTG) y examinado por el Comité en tres oportunidades, la
- última de las
- cuales en su reunión de junio de 1994, en la que presentó
- conclusiones
- provisionales (véase 294.o informe del Comité, párrafos 572 a
- 585, aprobado
- por el Consejo de Administración en su 260.a reunión (junio de
- 1994)).
- Los alegatos pendientes se refieren al asesinato de un
- trabajador en el curso
- de un conflicto colectivo, a la disolución o no reconocimiento de
- la
- personalidad jurídica de varios sindicatos, a trabas a la
- constitución de
- organizaciones sindicales y a actos de discriminación
- antisindical. En su
- último examen del caso, el Comité formuló las siguientes
- conclusiones y
- recomendaciones (véase 294.o informe, párrafos 578 a 585):
- En primer lugar, el Comité deplora una vez más que el Gobierno
- no haya
- comunicado sus observaciones en relación con el asesinato de
- un trabajador el
- 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo entre la
- Finca La Patria y
- el sindicato, y pide que sin demora se inicie una investigación
- judicial, a
- efectos de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables, y
- que le
- mantenga informado de la evolución de la misma.
- En lo que respecta a algunos de los alegatos sobre los cuales el
- Comité
- solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución
- de los
- recursos presentados, el Comité toma nota con interés de que el
- Gobierno
- manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la
- Finca La Patria y
- la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de
- los
- trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo. El Comité
- pide al Gobierno
- que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si
- efectivamente se ha
- producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de
- trabajo.
- Asimismo, el Comité toma nota de que el Sindicato de
- Trabajadores de la
- Muncipalidad de Villa Nueva no fue disuelto, contrariamente a lo
- señalado por
- los querellantes.
- En cuanto a los alegatos relativos a acciones para impedir la
- formación de
- sindicatos en las empresas maquiladoras Manufacturera
- Integridad S.A., Koram
- S.A., Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos S.A.,
- Confecciones Isabel
- S.A., y "Sam Agliano y Don San", el Comité toma nota de que el
- Gobierno
- manifiesta que la empresa Sam Agliano y Don San ha cerrado y
- que en las otras
- empresas no existen sindicatos, ni se han iniciado trámites de
- reconocimiento
- de sindicatos y que el Ministerio ha organizado una campaña de
- concientización
- por parte de los empleadores, habiendo celebrado un seminario
- para el
- conocimiento de sus derechos y obligaciones. Asimismo, el
- Comité lamenta
- observar que en cuanto a los alegatos relativos a los intentos de
- impedir la
- creación de organizaciones sindicales en las empresas
- Transporte Urbano Unión,
- Bolívar, EGA, La Fe y Morena, el Gobierno no ha comunicado
- observaciones. En
- estas condiciones, el Comité subraya la importancia que atribuye
- a que los
- trabajadores puedan de manera efectiva constituir con plena
- libertad
- organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas
- (véase
- Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
- Sindical,
- tercera edición, 1985, párrafo 222), y pide al Gobierno que tome
- las medidas
- necesarias para garantizar que en la práctica, los trabajadores
- de las 10
- empresas mencionadas por los querellantes puedan constituir
- sindicatos y
- ejercer libremente sus derechos sindicales. El Comité pide al
- Gobierno que le
- mantenga informado de la evolución de la situación en estas
- empresas.
- En relación al proceso relativo al despido de varios dirigentes
- del comité
- ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan
- de Dios y a los
- procedimientos administrativos sobre el despido del secretario
- general del
- Sindicato de Panificadores de Chiquimula, el despido de 20
- afiliados del
- Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de
- Castilla, y el
- reconocimiento de la personalidad jurídica del Sindicato de
- Trabajadores del
- Ministerio de la Gobernación, el Comité, como hiciera en su
- anterior examen
- del caso, pide al Gobierno que le mantenga informado de las
- decisiones que se
- adopten.
- En lo que respecta a los alegatos de despidos en la Fábrica
- Pundú S.A., el
- Comité toma nota de que, según el Gobierno, la empresa ha
- cerrado, por lo que
- ya no se plantea la cuestión del reintegro. En cuanto al despido
- de la
- totalidad de los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la
- Finca El
- Trapichito y el despido de 55 afiliados al Sindicato de
- Trabajadores de la
- Finca El Naranjo, el Comité toma nota de que el Gobierno
- manifiesta que no
- existen antecedentes sobre los hechos alegados. Lamentando
- que el Gobierno no
- haya brindado informaciones que permitan determinar si los
- despidos en
- cuestión han tenido carácter antisindical, el Comité señala a la
- atención del
- Gobierno que nadie debería ser objeto de actos de
- discriminación antisindical
- por la realización de actividades sindicales legítimas y que "la
- protección
- contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no
- sólo la
- contratación y el despido, sino también cualquier medida
- discriminatoria que
- se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que
- comporten
- traslados, postergación u otros actos perjudiciales" (véase
- Recopilación, op.
- cit., párrafo 544). En estas condiciones, el Comité pide al
- Gobierno que
- realice una investigación sobre los despidos antisindicales
- alegados y que si
- se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales
- legítimas se
- reintegre a los interesados en sus puesto de trabajo; asimismo,
- pide que le
- mantenga informado al respecto.
- En lo que respecta a la alegada solicitud de disolución del
- Sindicato de
- Trabajadores de la Municipalidad de San Antonio
- Suchitepequez, el Comité toma
- nota de que el Gobierno informa que se ha reconocido la
- personería jurídica
- del sindicato en agosto de 1988. Asimismo, en cuanto a la
- petición de
- revocación de la personalidad jurídica del Sindicato de
- Trabajadores de la
- Compañía Centroamericana Administradora de Hoteles y
- Turismo S.A. (Hotel Ritz
- Continental), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta
- que los
- miembros del comité ejecutivo del sindicato presentaron un acta
- de disolución
- en 1990, al haber renunciado 22 trabajadores afiliados al
- sindicato. El Comité
- pide a los querellantes que brinden precisiones sobre las
- razones y
- circunstancias en que se produjo dicha renuncia, así como que
- envíe copia del
- acta de disolución.
- En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el
- Comité invita al
- Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
- siguientes:
- a) deplorando el asesinato de un trabajador el 5 de agosto de
- 1989 durante un
- conflicto colectivo en la Finca La Patria, el Comité pide
- nuevamente que sin
- demora se inicie una investigación judicial, a efectos de
- esclarecer los
- hechos y sancionar a los culpables, y que le mantenga
- informado de la
- evolución de la misma;
- b) tomando nota con interés de que el Gobierno manifiesta que
- el Sindicato de
- Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa
- han llegado a un
- acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos
- en sus puestos
- de trabajo, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho
- acuerdo y que
- le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de
- los
- trabajadores en sus puestos de trabajo;
- c) subrayando la importancia de que los trabajadores puedan de
- manera efectiva
- constituir con plena libertad organizaciones de su elección y
- afiliarse
- libremente a ellas, el Comité pide al Gobierno que tome las
- medidas necesarias
- para garantizar que, en la práctica, los trabajadores de las
- empresas
- Manufacturera Integridad S.A., Koram S.A., Bocco & Cía. Ltda.,
- Diseños
- Panamericanos S.A., Confecciones Isabel S.A., Transporte
- Urbano Unión,
- Bolívar, EGA, La Fe y la Morena puedan constituir sindicatos y
- ejercer
- libremente sus derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno
- que le mantenga
- informado de la evolución de la situación en estas empresas;
- d) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación
- sobre los despidos
- antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo
- y si se
- verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales
- legítimas se
- reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo
- pide al
- Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- e) el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga
- informado de las
- decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al
- despido de varios
- dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del
- Hospital San
- Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el
- despido del
- secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula,
- al despido de
- 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo
- Tomás de
- Castilla, y el reconocimiento de la personalidad jurídica del
- Sindicato de
- Trabajadores del Ministerio de la Gobernación, y
- f) tomando nota de que el Gobierno manifiesta que los miembros
- del Comité
- Ejecutivo del Sindicato del Hotel Ritz Continental presentaron
- un acta de
- disolución en 1990, al haber renunciado 22 trabajadores
- afiliados al
- sindicato, el Comité pide a los querellantes que brinden
- precisiones sobre las
- razones y circunstancias en que se produjo dicha renuncia, así
- como copia del
- acta de disolución.
- Caso núm. 1740
- La queja figura en una comunicación de la Unión Sindical de
- Trabajadores de
- Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 26 de octubre de 1993.
- Esta organización
- presentó informaciones complementarias y nuevos alegatos por
- comunicación de
- 18 de diciembre de 1993.
- En lo que respecta al caso núm. 1740, en su reunión de
- noviembre de 1994
- (véase 295.o informe, párrafo 13), el Comité observó que, a
- pesar del tiempo
- transcurrido desde que se presentaron las quejas, no se han
- recibido las
- informaciones que se solicitaron del Gobierno. El Comité señaló
- a la atención
- del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento
- establecido en el
- párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de
- Administración,
- presentará en su próxima reunión un informe sobre el fondo de
- estos casos,
- incluso si las informaciones u observaciones solicitadas no se
- hubiesen
- recibido en tiempo oportuno. Por consiguiente, le instó a que
- transmita sus
- observaciones o informaciones con toda urgencia.
- A. Alegatos del querellante
- UNSITRAGUA alega las siguientes violaciones a los derechos
- sindicales:
- - Sindicato de Trabajadores de Corporación Textil Internacional
- S.A. (CORTEX),
- organizado el 16 de marzo de 1993, emplaza a la empresa en
- los tribunales de
- trabajo. La respuesta patronal son despidos, amenazas de
- muerte (existen
- denuncias al respecto).
- - Sindicato de ESDEE Guatemala Sociedad Anónima
- (SINTEGSA). Se organizó el 29
- de abril de 1993. La respuesta de la empresa ha sido despidos,
- amenazas de
- muerte, incidentes de terminación de contratos, conformación
- de grupos de
- choque, falsificación de firmas.
- - Sindicato de Trabajadores de Diseños y Maquilas Sociedad
- Anónima
- (SINTRADIMASA (MARISA)). Este sindicato se constituyó el 24
- de julio de 1993;
- se encuentra emplazada la empresa en los tribunales de trabajo.
- Ha habido
- despidos ilegales, actos de agresión física contra trabajadores
- que motivaron
- el inicio de una querella por agresión y amenazas de muerte, y la
- instrumentalización de trabajadores para formar un sindicato afín
- a la parte
- patronal.
- - Sindicato de Trabajadores Municipales de Coban,
- Departamento de Alta Verapaz
- (SITRAMCO). Se constituyó el día 10 de marzo de 1993; la
- respuesta patronal
- han sido los despidos pronunciados por el alcalde y la
- corporación municipal.
- Asimismo, el secretario general del sindicato fue secuestrado y
- liberado horas
- más tarde.
- - Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Santa Cruz
- Verapaz. Fue
- constituido el 3 de julio de 1993; la Municipalidad despidió a la
- mayoría de
- los directivos del sindicato y se niega a cumplir las órdenes de
- reinstalación
- dadas por el Tribunal de Trabajo respectivo.
- - En marzo de 1993, mediante mensaje anónimo, es amenazado
- de muerte el
- sindicalista Byron Morales, por parte de un escuadrón
- paramilitar, siendo
- conminado a abandonar el país. Esta amenaza es acompañada
- de múltiples actos
- de control e intentos de intimidación.
- - El 20 de marzo de 1993, también del presente año,
- desapareció el
- sindicalista Gustavo Rosalio Vasquez López, después de una
- actividad de
- protesta en exigencia de la solución del conflicto laboral de
- hacienda San
- Gregorio donde el sindicato completo fue despedido desde
- febrero de 1992. La
- desaparición de este sindicalista no ha sido esclarecida.
- - El 6 de mayo de 1993 fue asesinado el Sr. Adrián Miranda
- López, miembro del
- Sindicato de Hacienda San Gregorio, después de haber sido
- interrogado sobre su
- actividad sindical. Posteriormente varios afiliados al sindicato
- fueron
- amenazados de muerte también.
- - El 30 de octubre de 1993 fue asesinado el Sr. Velizario López
- Rojas, del
- Sindicato de Trabajadores de Hacienda San Gregorio, estando
- vigente el
- conflicto laboral. Es de resaltar que la empresa mantiene vigente
- el despido
- de 310 trabajadores a pesar de existir órdenes de reinstalación.
- - Miembros del sindicato de empresa Malher y Sucesoras fueron
- detenidos por
- más de seis horas (8), en el interior de la fábrica y sometidos a
- presiones e
- intimidaciones para firmar documentos y hacerlos desistir del
- ejercicio de sus
- derechos, asimismo fueron sometidos a un proceso sistemático
- de hostigamiento
- y control que llegaron a constituirse en seguimiento fuera de la
- empresa.
- - El 15 de julio de 1993, a las 21 horas, fue secuestrado el Sr.
- Ernesto Bol,
- secretario de actas del Sindicato de la Municipalidad de Coban,
- Municipio de
- Alta Verapaz. Posteriormente fue liberado, amenazado e
- intimidado.
- - El 15 de julio de 1993, en Ciudad Peronia, Municipio de Villa
- Nueva, fue
- interceptado el Sr. Werner Coc Ramírez, directivo del Sindicato
- de
- Panificadores, quien fue salvajemente golpeado por individuos
- que le
- increparon sobre su actividad sindical.
- - El 11 de julio, a las 18 horas, cuatro hombres fuertemente
- armados que iban
- en un vehículo color amarillo secuestraron al Sr. Walter Manuel
- Nájera Molina,
- miembro del Sindicato de Trabajadores de Embotelladora
- Central (Coca-Cola);
- fue sometido a torturas e interrogatorios y liberado
- posteriormente.
- - En la empresa maquiladora Esdee Guatemala se golpea
- salvajemente a los
- trabajadores y se hacen despidos con participación de la policía
- nacional. Ha
- habido amenaza de muerte y secuestro de miembros del
- sindicato con
- participación de la policía militar ambulante.
- - Dirigentes del Sindicato de Maquila M.J. Modas reciben
- nuevas amenazas de
- muerte extensivas a sus familias e hijos. Se trata de las
- amenazas contra las
- Sras. Natividad Salazar Barrera, María del Carmen Cruz Fuentes
- y Dicky
- Marroquín. El sindicato libra un fuerte conflicto con la parte
- patronal.
- - El 5 de octubre un grupo paramilitar amenazó de muerte
- nuevamente a un grupo
- de guatemaltecos. Dentro del listado de amenazados están
- dirigentes de la
- Unidad de Acción Sindical y Popular, de la que es parte la
- Unión Sindical de
- Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Uno de sus
- dirigentes amenazados es el
- Sr. Byron Morales, miembro del Sindicato de Trabajadores del
- Comité Nacional
- Prociegos y Sordomudos y Coordinador de la Comisión
- Organización de
- UNSITRAGUA.
- - El 12 de febrero de 1992 la empresa COCAPSA despidió de
- manera ilegal,
- injusta y masivamente, a 310 trabajadores, en la hacienda San
- Gregorio Piedra
- Parada, en el Municipio de Coatepeque, Quezaltenango,
- encontrándose emplazada
- la Compañía Agrónomo Pecuaria S.A. (Hacienda San Gregorio
- Piedra Parada) y
- vigente una resolución del juzgado segundo de primera
- instancia y de trabajo
- de Coatepeque, donde se prohíbe a la empresa dar por
- terminados cualquier
- contrato de trabajo sin autorización del juez de trabajo. Con
- fecha 17 de
- agosto de 1992, la Sala Primera de la Corte de Apelación de
- Trabajo y
- Previsión Social declaró con lugar las diligencias de
- reinstalación promovidas
- por los trabajadores. Sin embargo, hasta la fecha no se ha
- hecho efectiva la
- reinstalación de los trabajadores despedidos. Es de resaltar que
- el despido
- ilegal y masivo que violentó los derechos de los trabajadores de
- hacienda San
- Gregorio se hizo efectivo con la intención de violar y truncar el
- proceso
- organizativo de los trabajadores, lo que constituye una grave
- violación al
- Convenio núm. 87 por parte de la Compañía Agrónomo
- Pecuaria S.A., y del Estado
- Guatemala, donde no se cumplen las leyes laborales ni se
- respetan los derechos
- de los trabajadores.
- - El 22 de marzo de 1993 se suscribió un convenio entre el
- Sindicato de la
- Empresa Agroport, Sociedad Anónima - Empresa de Maquila y la
- patronal, donde
- la empresa se compromete fundamentalmente: a cumplir con las
- leyes laborales;
- a pagarles a los trabajadores un ajuste de transporte por el
- traslado que se
- haría de la empresa a otra planta; a reiniciar labores - porque
- estaban
- suspendidas - y a no tomar represalias, este convenio fue
- aprobado el 30 de
- marzo por las autoridades de trabajo. El 12 de abril se cerró la
- planta sin
- haber cumplido nada de lo convenido y el principal accionista o
- propietario,
- William Johosep Hulsizer, de nacionalidad estadounidense,
- huyó a los EE.UU.
- - Las trabajadoras de la Empresa M.J., Sociedad Anónima, y
- L&L, Sociedad
- Anónima, vienen siendo objeto de múltiples atropellos, cambios
- de condiciones
- de trabajo, vejámenes morales y físicos como represalia por su
- participación
- en el sindicato, así como de numerosos despidos ilegales. Se
- trata de actos
- desestabilizadores de la parte empleadora para destruir la
- organización
- sindical. El 16 de diciembre de 1993 fueron encerrados varios
- dirigentes de
- manera arbitraria e ilegal en el interior de la empresa.
- - En la Empresa Esdee de Guatemala, tras la constitución de un
- sindicato y su
- posterior solicitud de inscripción, se han tomado represalias en
- contra de los
- dirigentes sindicales y sindicalistas de dicha organización,
- habiéndose
- finalmente decidido cerrar la empresa de manera ilegal.
- Concretamente, la
- organización querellante alega que la parte patronal cometió los
- siguientes
- actos antisindicales: 1) se negó a negociar con el sindicato y
- decidió
- constituir una organización paralela con personal de confianza;
- 2) negó la
- entrada a la empresa de la dirigente sindical Pilar Cifuentes
- Aguilar, en
- abril de 1993, y despidió a la secretaria general del sindicato en
- julio del
- mismo año; 3) despidió en forma alternada entre julio y octubre
- de 1993 a
- distintos sindicalistas y, finalmente, despidió a la totalidad de los
- trabajadores, y 4) se agredió físicamente a una sindicalista el 20
- de
- septiembre de 1993, en momentos en que los trabajadores
- protestaban contra el
- cierre de la empresa.
- - La patronal del Comité Nacional Prociegos y Sordomudos de
- Guatemala
- (SINTRACNPS) se niega rotundamente a negociar el Pacto
- Colectivo con la
- organización sindical representativa y más bien ha utilizado
- todas sus
- influencias para dilatar al máximo este proceso, el cual tiene
- exactamente 19
- meses de su tramitación ante el Ministerio de Trabajo y el
- Juzgado IV de
- Trabajo y Previsión Social.
- B. Respuesta del Gobierno
- En su comunicación de 5 de enero de 1994, el Gobierno
- declara que con fecha 16
- de marzo de 1993, se recibió en la Dirección General de
- Trabajo de este
- Ministerio la solicitud de reconocimiento de la personalidad
- jurídica del
- "Sindicato de Trabajadores de Corporación Textil Internacional
- Sociedad
- Anónima" a la cual se le dio el trámite previsto en la ley. Sin
- embargo, la
- Asesoría Jurídica de dicha dependencia opinó que había
- omisión de requisitos
- legales, opinión que se hizo saber a los interesados.
- Subsanadas las omisiones
- señaladas y cumplidos los demás trámites legales, el día 21 de
- octubre de 1993
- la Dirección General de Trabajo emite dictamen favorable y
- remite el
- expediente a este despacho. El día 27 del mismo mes de
- octubre, el Ministerio
- de Trabajo y Previsión Social, mediante resolución núm. 2176,
- reconoce la
- personalidad jurídica del sindicato en mención, aprueba sus
- estatutos y lo
- autoriza para iniciar sus actividades. Finalmente, el 12 de
- noviembre recién
- pasado se publica dicha resolución ministerial en el Diario de
- Centroamérica,
- con lo cual la tramitación quedó concluida.
- El Gobierno precisa que en el Ministerio de Trabajo no se ha
- presentado
- ninguna denuncia sobre maniobras, despidos, amenazas y
- conformación de grupos
- de choque organizados por la parte empleadora, por lo que, de
- existir o
- haberse dado con anterioridad, debe sugerirse a los ofendidos
- formular las
- denuncias respectivas ante las autoridades.
- Caso núm. 1778
- Las quejas figuran en una comunicación de la Central
- Latinoamericana de
- Trabajadores (CLAT) de 1.o de junio de 1994. La CLAT envió
- informaciones
- complementarias y nuevos alegatos por comunicaciones de 6
- de junio y 1.o de
- noviembre de 1994.
- Alegatos del querellante
- La CLAT indica que ha recibido informaciones según las cuales
- el día 31 de
- mayo de 1994 fue capturado el Sr. Eligio Quej Morán, miembro
- del comité ad hoc
- de los trabajadores de la policía nacional. Esas mismas
- informaciones indican
- que fue torturado y que sus raptores le inyectaron alguna droga
- que le provocó
- hemorragias. Su vida se encuentra en peligro y aparentemente
- esa persona
- habría perdido la vista. La CLAT precisa que el 25 de marzo de
- 1993, la
- Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP) inició
- el proceso de
- organización de los trabajadores de la policía nacional. Desde
- esa fecha
- fueron perseguidos y amenazados de muerte por el escuadrón
- de la muerte
- "Jaguar Justiciero" miembros del comité ad hoc creado en dicha
- fecha, por
- haber ejercido conforme a la ley su derecho a organizarse y
- plantear
- reivindicaciones legítimas. Este último hecho compromete
- gravemente la
- integridad física de todos los trabajadores de ese comité y
- demuestra el clima
- creciente de violencia en contra de los trabajadores. Según la
- CLAT, el
- Ministro de Gobernación anterior reconoció y empezó a respetar
- los derechos
- humanos, económicos y sociales de los trabajadores al servicio
- de la policía
- nacional; sin embargo, ahora se retrocede en los derechos
- adquiridos en la
- administración anterior.
- La CLAT envía una carta de la Central General de Trabajadores
- de Guatemala
- dirigida al Director General de la Policía Nacional donde
- expresa su
- preocupación por el traslado a otras localidades de tres
- integrantes del
- comité ad hoc que califica de represalia, Sres. Felipe de Jesús
- Cirín Aguilar,
- Arnoldo Farján Enríquez y Roberto Eligio Quej Morán.
- Por último, la CLAT alega que otros miembros de organizaciones
- de trabajadores
- han seguido recibiendo mensajes anónimos con amenazas de
- muerte provenientes
- del grupo "Jaguar Justiciero".
- El 24 de octubre de 1994, a las 11 de la noche, fue baleado el
- Sr. Manuel de
- Jesús Alonso, secretario general del Sindicato de Trabajadores
- de la
- Municipalidad de Puerto Barrios (Departamento de Izabal) y
- coordinador de la
- CGTG del norte del país. Estos hechos ocurrieron cuando esta
- persona se
- encontraba frente a la puerta de su domicilio en Puerto Barrios.
- Los autores
- de este acto no fueron identificados. El 29 de octubre falleció
- luego de
- varios días de sufrimiento. El sindicato que dirigía esta persona
- está
- afiliado a la Federación Nacional de Servidores Públicos
- (FENASEP) y a la
- CGTG. Es preciso señalar que la CGTG - Regional del Norte -
- había sido el
- blanco de las amenazas del mencionado grupo en los últimos
- meses. El dirigente
- sindical Sr. Manuel de Jesús Alonso se había solidarizado con
- los habitantes
- del Estor y había denunciado algunos abusos del alcalde de
- esta localidad.
- Había además puesto al conocimiento de la opinión pública
- varios actos
- ilícitos de funcionarios de la Municipalidad de Puerto Barrios y
- de la
- Gobernación de Izabal.
- Caso núm. 1786
- Las quejas correspondientes a este caso figuran en
- comunicaciones de la
- Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la
- Confederación Mundial
- del Trabajo (CMT) de fechas 18 y 24 de junio de 1994,
- respectivamente.
- Alegatos de los querellantes
- Las organizaciones sindicales alegan las siguientes violaciones
- a los derechos
- sindicales en el sector privado:
- - La empresa Operadora de Empresa, Sociedad Anónima,
- propietaria del Hotel El
- Dorado, suscribió Pacto Colectivo de condiciones de trabajo
- con el Sindicato
- de Trabajadores del Hotel El Dorado y demás actividades que
- conforman una
- misma unidad económica, instrumento normativo que viene
- siendo violado por la
- parte patronal, particularmente en lo atinente a las jornadas de
- trabajo.
- Existen tres jornadas de trabajo: diurna, nocturna y mixta,
- debidamente
- negociadas entre las partes, sin embargo, la parte patronal ha
- dispuesto
- fraccionar las jornadas de trabajo según su conveniencia y no
- según el Pacto
- suscrito entre sindicato y empleadores. Por ejemplo, una jornada
- diurna de
- ocho horas continuas, diariamente es fraccionada por un primer
- período de tres
- o cuatro horas, suspenden al trabajador para regresar a
- complementar su
- jornada dentro de cuatro o cinco horas. Ese intervalo sin laborar
- no es
- remunerado pese a que el trabajador está siempre disponible a
- las órdenes del
- patrono, es totalmente una violación a la negociación colectiva.
- - La empresa J & R Ropa Deportiva de Centroamérica,
- Sociedad Anónima, que
- funciona en la Zona de Libre Industria y Comercio de Santo
- Tomás de Castilla
- Puerto Barrios, departamento de Izabal - empresa maquiladora -
- el pasado mes
- de abril de 1994 desarticuló la Seccional del Sindicato de
- Trabajadores de la
- Industria de la Confección (STIC) mediante las represalias,
- intimidaciones,
- despidos masivos, sanciones injustas contra trabajadores,
- privilegios para no
- sindicalizados y represalias para los sindicalizados, hasta
- diezmar totalmente
- las bases sindicales, contribuyendo para ello las amenazas de
- muerte contra
- dirigentes sindicales de Puerto Barrios proferidas por la
- ultraderecha y
- escuadrón de la muerte denominada "Jaguar Justiciero"; hoy no
- hay sindicato en
- dicha empresa. La negligencia del Juez Segundo de Primera
- Instancia y de
- Trabajo contribuyó enormemente en la desarticulación de dicha
- organización
- sindical.
- - Este Oeste, S.A., empresa maquiladora que funcionaba en la
- ciudad capital,
- también destruyó la seccional del Sindicato de Trabajadores de
- la Industria de
- la Confección (STIC) mediante el despido masivo de los
- trabajadores, la
- empresa con tal de destruir la organización sindical cerró
- operaciones en la
- ciudad capital para luego trasladarse a la ciudad de Villa Nueva,
- Municipio de
- Guatemala, a veinte kilómetros de la ciudad capital y dio por
- terminados los
- contratos de trabajo, otorgándoles a los trabajadores
- únicamente el 50 por
- ciento de sus prestaciones laborales; pero además para lograr
- dichas
- prestaciones, los trabajadores se vieron en la necesidad de
- ocupar
- pacíficamente la Embajada de Corea, provocar la intervención
- del Cónsul de la
- misma, tomar las instalaciones de la empresa Este Oeste, S.A., y
- la seccional
- del referido sindicato quedó totalmente aniquilada. Se suscribió
- un convenio
- de pago, convenio que también viene siendo violado por los
- empleadores, pues
- giran los cheques de pago, pero sin fondos en los bancos.
- - Unicasa, Sociedad Anónima, y Welly, Sociedad Anónima,
- ambas empresas que
- funcionan en la ciudad capital y dedicadas a la maquila, se han
- dedicado a
- tomar diversidad de represalias en contra de los trabajadores,
- mediante
- suspensiones de trabajo innecesarias, despidos, mayores metas
- de trabajo,
- pésimas condiciones de trabajo, con el único objeto de
- desarticular las bases
- sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la
- Confección.
- La situación laboral de los trabajadores en las empresas
- maquiladoras son
- infrahumanas, los trabajadores reducidos a verdaderos
- esclavos, no tienen
- permisos para acudir a consultas médicas del Instituto
- Guatemalteco de
- Seguridad Social (IGSS). Cuando se detecta a una trabajadora
- en estado de
- gravidez es despedida de su trabajo, las metas de trabajo son
- humanamente
- excesivas, constituyendo verdaderas explotaciones
- inmisericordes, no tienen
- permiso los trabajadores a ir a hacer sus necesidades
- fisiológicas, los
- servicios sanitarios - dos o tres - son abiertos por media hora
- para
- cuatrocientos o seiscientos trabajadores por dos veces al día,
- las jornadas de
- trabajo extraordinarias no son remuneradas como tales, el
- promedio de horas de
- trabajo en las empresas maquiladoras es de doce horas diarias
- de lunes a
- sábado, igual a setenta y dos horas a la semana y la Ley
- Constitucional
- establece cuarenta y cuatro horas a la semana.
- - Finca Santa Anita, propiedad de Agropecuaria Santa Anita,
- Sociedad Anónima,
- situada en el Municipio de San Miguel Pochuta, departamento
- de Chimaltenango,
- se despidió a cuarenta y dos afiliados del sindicato de
- trabajadores de dicha
- finca; en este caso, la parte patronal se valió de maniobras con
- los
- funcionarios del Juzgado Segundo de Primera Instancia de
- Chimaltenango, para
- lograr el levantamiento de las prevenciones dictadas por el
- mismo tribunal
- (por haber sido planteado un conflicto colectivo de carácter
- económico social
- y al amparo del Código de Trabajo, quedaba prevenida la
- empleadora de que toda
- terminación de contrato de trabajo (despido) tenía que ser
- autorizada por
- dicho tribunal). A petición de la empresa se levantaron las
- prevenciones y la
- notificación de la resolución que adversa los derechos e
- intereses de la clase
- trabajadora, tiene fecha con cuatro días de antelación a la
- fecha que
- efectivamente fue entregada dicha notificación, lo cual impidió
- que los
- trabajadores apelaran dicho auto, o sea, se les vedó el derecho
- de la defensa.
- El mismo día en que se efectuó la notificación fueron
- despedidos todos los
- socios del sindicato, se planteó la demanda de reinstalación
- pero el tribunal
- la declaró sin lugar.
- - Finca Nueva California, propiedad de Agropecuaria Inmobiliaria
- Miramar,
- Sociedad Anónima, ubicada en el Municipio de San Miguel
- Pochuta del
- departamento de Chimaltenango, mantiene despedidos a
- cuarenta trabajadores
- miembros del sindicato de trabajadores de la Finca Nueva
- California. Hasta la
- fecha aún no ha sido efectiva su reinstalación en el trabajo,
- pese a los
- grandes esfuerzos que la dirigencia hace a todos los niveles. El
- emplazamiento
- tendiente a obtener una negociación colectiva sobre
- condiciones de trabajo ha
- resultado infructuoso.
- - Finca El Salto, propiedad de Plantación San Carlos, Sociedad
- Anónima,
- también en el Municipio de San Miguel Pochuta, departamento
- de Chimaltenango:
- mantiene despedidos a ochenta trabajadores fundadores del
- sindicato de
- trabajadores de las fincas San Carlos y El Salto, pese a la
- existencia en el
- artículo 209 del Código de Trabajo en el sentido que "los
- trabajadores no
- pueden ser despedidos de su trabajo por participar en la
- formación de un
- sindicato" y a que cuando se tiene planteado un conflicto
- colectivo de
- carácter económico social que persigue la negociación
- colectiva de condiciones
- de trabajo, toda terminación de contrato de trabajo debe ser
- autorizada por el
- juez que conoce del conflicto, sin embargo, tales normas son
- letra muerta para
- los patronos. En estos momentos se han planteado gestiones
- tendientes a
- obtener la reinstalación de dichos trabajadores.
- - Finca Bolivia, propiedad de Agropecuaria Bolivia, Sociedad
- Anónima, ubicada
- en el Municipio de Chicacao, departamento de Suchitepéquez,
- en estos momentos
- mantiene despedidos a ciento dos trabajadores fundadores del
- sindicato de
- trabajadores de dicha finca, fueron despedidos aun existiendo la
- prohibición a
- que se refiere el artículo 209 del Código de Trabajo y las
- inamovilidades
- decretadas por la Inspección General de Trabajo. Se mantiene
- la reclamación de
- la reinstalación pero los patronos han manifestado
- categóricamente que no
- reinstalarán a nadie.
- - Finca Los Angeles, propiedad de Agropecuaria Los Angeles,
- Sociedad Anónima,
- mantiene el despido de veintiséis trabajadores pese a la
- existencia de una
- orden judicial para su reinstalación. El representante legal de
- dicha empresa
- ha dicho que no los reinstalará; además, las represalias han sido
- tan duras
- que ha llegado con la reducción de salarios hasta en un
- cincuenta por ciento
- equivalente a $1,03 y un incremento de las tareas, retenciones
- de salarios, no
- pago de otras prestaciones laborales. Todo ello con el objeto de
- generar
- desesperación en los trabajadores, que abandonen las fincas,
- negando así el
- derecho de libre sindicalización y negociación colectiva.
- - Finca La Argentina, propiedad de don Juan Diedrich Oltmann
- Niemann Enge,
- ubicada en el Municipio de Chicacao, departamento de
- Suchitepéquez, incumple
- con el pago de las prestaciones laborales de los trabajadores y
- recientemente
- pretendió despedir a veintiocho trabajadores. Luego de veinte
- días de intensas
- gestiones, se accedió a reinstalarlos a cambio de no reclamar
- los salarios
- caídos (dejados de percibir por el despido).
- - Finca Medellín, propiedad de Agropecuaria Abal, Sociedad
- Anónima, ubicada en
- el Municipio de Chicacao, departamento de Suchitepéquez.
- Mediante maniobras
- ilegales y componendas con una mujer que hacía prácticas en
- las oficinas de la
- Auxiliatura de los Derechos Humanos (lugar señalado por los
- trabajadores para
- recibir notificaciones). Según el expediente se hizo la
- notificación que
- levantaba las prevenciones de no despedir trabajadores y se
- sospecha que la
- mujer en cuestión (pariente del patrono) ocultó la notificación.
- Luego se
- procedió a la destitución masiva de todos los sindicalistas
- (sesenta en
- total). En estos momentos los trabajadores han introducido
- juicio. El
- sindicato está totalmente destruido.
- Por otra parte, los querellantes alegan que la situación de los
- trabajadores
- del campo es cada vez más difícil. Los empleadores hacen
- circular nóminas de
- trabajadores sindicalizados a las demás fincas del área de la
- costa sur del
- país, a efecto de que no se les dé trabajo y tengan que emigrar
- muy lejos de
- la región. Los trabajadores del campo, sus hijos y sus familias
- están viviendo
- una verdadera tribulación, tan sólo por ejercer el derecho de
- sindicalización
- y de negociación colectiva.
- Por último, los querellantes alegan las siguientes violaciones de
- los derechos
- sindicales en el sector público:
- - El Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural contaba con un
- número de
- ochocientos ochenta afiliados, hoy reducido a treinta, pues
- fueron despedidos
- los demás trabajadores. El despido masivo en el Ministerio de
- Desarrollo
- Urbano y Rural se genera en el marco del programa de ajuste
- estructural que
- recomiendan los máximos exponentes del proyecto neoliberal.
- En este caso no
- importó a las autoridades de gobierno el derecho de libre
- organización de los
- trabajadores, ni las prevenciones del juez de trabajo que
- conoce de un
- conflicto colectivo de carácter económico social como
- consecuencia del cual,
- dicho Ministerio se encontraba emplazado y prevenido de no
- despedir a ningún
- trabajador sin autorización del referido juez. Tales prevenciones
- constituyeron letra muerta para el Gobierno.
- - Municipalidad de El Estor, departamento de Izabal. Los
- trabajadores de la
- misma se encontraban formando un sindicato; sin embargo,
- veinte de sus
- principales fundadores se encuentran despedidos, llevan más
- de seis meses sin
- ser reinstalados. Una sala de apelaciones viene conociendo el
- caso pero
- existen dudas en que se haga la recta aplicación de la ley en
- virtud de las
- nuevas orientaciones de los juzgados de ir suprimiendo
- principios básicos que
- informan el derecho del trabajo.
- II. Agenda de las actividades cumplidas
- De acuerdo con el procedimiento habitual de los contactos
- directos, la misión
- entró en comunicación con representantes del Gobierno, de
- una organización de
- empleadores y de las organizaciones de trabajadores. De igual
- modo, pudo
- entrevistarse con altas autoridades no gubernamentales,
- competentes en
- materias tratadas en las quejas.
- Presidente de la República. La misión, acompañada por el
- Director de la
- Oficina de la OIT para América Central y Panamá, fue recibida
- por el Excmo.
- Sr. Presidente de la República, Licenciado Ramiro de León
- Carpio, durante una
- audiencia en la cual estuvo presente la Sra. Ministra de Trabajo.
- Después de
- hacer referencia a los graves problemas que existen hoy en
- todas partes y en
- las propias organizaciones internacionales, el Sr. Presidente
- manifestó su
- profunda convicción democrática y sostuvo que la política
- represiva imperante
- en su país durante mucho tiempo había sido sustituida por una
- política de
- promoción de los derechos humanos, aunque sin embargo
- continuaban
- produciéndose hechos lamentables y subsistía en buena parte
- un ambiente de
- impunidad y de temor. Puso de manifiesto los enormes progresos
- alcanzados en
- su país en el área de los derechos individuales y, al mismo
- tiempo, las
- considerables dificultades de todo orden que estaban
- confrontando,
- especialmente en cuanto a los derechos sociales, económicos y
- culturales.
- Expresó serias preocupaciones por la situación actual y la que
- habrá de
- presentarse cuando termine el conflicto armado y se alcance la
- paz, en lo que
- anuncia como el "estallido de la paz", porque entonces se
- harán más notorios
- los problemas sociales y la carencia de estructuras de carácter
- social, lo
- cual plantea la necesidad de una acción urgente en tales
- campos, y un frontal
- combate a la pobreza, toda vez que sin justicia social el proceso
- de paz se
- vería demorado. Desde ese punto de vista, ha tratado de poner
- en práctica una
- política de fortalecimiento del movimiento sindical y de facilitar la
- creación
- de organizaciones sindicales para lo cual ha dado instrucciones
- precisas a la
- Sra. Ministra de Trabajo, y manifestó su interés en hacer lo que
- esté a su
- alcance para contribuir a hacer de ese objetivo una realidad.
- El Sr. Presidente expresó su reconocimiento a la OIT y saludó la
- presencia de
- la misión y le ofreció todo su apoyo. Por su diaria labor en la
- presidencia de
- la República y su amplia experiencia anterior, como Procurador
- de los Derechos
- Humanos, el Sr. Presidente dijo entender en todo su sentido la
- naturaleza y
- gravedad de las cuestiones en instancia ante el Comité de
- Libertad Sindical y
- se mostró dispuesto a tomar medidas para que esas cuestiones
- complejas puedan
- ir siendo superadas progresivamente, inclusive mediante
- experiencias de
- carácter tripartito.
- El Director de la Oficina de la OIT para América Central y
- Panamá destacó la
- importancia de la misión, en sí misma y en el contexto del
- proceso de paz que
- tiene lugar actualmente y en el cual la OIT está tomando parte
- en forma
- directa. Al propio tiempo, ofreció al Gobierno la cooperación de
- la OIT para
- contribuir a superar los problemas actuales en materia de
- libertad sindical,
- como también en otras materias, gesto que el Sr. Presidente
- agradeció.
- Ministra de Trabajo. La misión examinó detenidamente con la
- Sra. Ministra del
- Trabajo las cuestiones pendientes; las principales dificultades
- para dar
- respuesta a los alegatos de las organizaciones querellantes,
- tanto de fondo
- como en razón de la situación estructural y las circunstancias
- que confronta
- su país, así como de las características de algunos alegatos; y
- los esfuerzos
- que habían sido realizados en ese sentido. La Sra. Ministra está
- convencida de
- que los progresos que puedan ser alcanzados en el área del
- trabajo serán una
- contribución importante para el proceso de paz.
- De igual modo, hubo un provechoso intercambio de ideas en
- cuanto al programa
- que cumpliría la misión y la clase de resultados que ésta podía
- esperar, de
- acuerdo con las exigencias del procedimiento de quejas ante el
- Comité de
- Libertad Sindical. La Sra. Ministra se mostró ampliamente
- dispuesta a prestar
- su cooperación y a estudiar las medidas que fuese necesario
- adoptar. En el
- mismo sentido, se declaró dispuesta a reunirse con
- representantes de las
- organizaciones de empleadores y de trabajadores para examinar
- en un marco
- tripartito las cuestiones pendientes y las posibles acciones a
- emprender.
- Posteriormente, la misión se reunió de nuevo con la Sra. Ministra
- para darle a
- conocer en forma provisional los resultados que se estaban
- obteniendo.
- En términos generales, la Sra. Ministra de Trabajo dijo lo
- siguiente acerca de
- las materias de las quejas:
- a) respecto de los alegatos de violaciones a los derechos
- humanos, la mayoría
- de ellos muy anteriores al actual período de Gobierno, informó
- que antes de la
- llegada de la misión había solicitado la cooperación del
- Ministerio Público
- para conocer el resultado de las investigaciones realizadas o
- para realizar
- nuevas investigaciones;
- b) respecto del retardo en la constitución de sindicatos, la Sra.
- Ministra
- informó a la misión que algunos de los casos denunciados
- estaban resueltos y
- habló de los progresos alcanzados mediante una reforma del
- trámite
- administrativo correspondiente, de forma que ahora era posible
- esperar
- concluirlo en los 55 días que establece la ley y los resultados
- obtenidos
- hasta el presente eran satisfactorios, como lo indicaban las
- estadísticas del
- Ministerio;
- c) respecto del problema de los despidos ilegales de
- trabajadores amparados
- por inamovilidad y la resistencia patronal a la reinstalación, haría
- falta una
- reforma legislativa para dotar al Inspector del Trabajo de un
- poder
- sancionatorio efectivo y para acelerar el procedimiento, en lo
- cual trabajará
- una comisión de legislación del Ministerio; junto con medidas
- administrativas
- destinadas a aumentar el número de tribunales de conciliación y
- arbitraje y a
- asegurar su constitución con carácter permanente, materia que
- forma parte de
- la competencia del Organismo Judicial, presidido por el
- Presidente de la Corte
- Suprema de Justicia. Estas cuestiones serían abordadas más
- en detalle en el
- curso de la misión;
- d) era de lamentar que muchos de los alegatos presentados
- ante el Comité
- carecieran de las precisiones necesarias para poder ser
- respondidos.
- La Sra. Ministra vio con simpatía la idea de crear una instancia
- o un
- mecanismo tripartito para depurar y hacer más efectivo el
- examen de las
- denuncias presentadas por las organizaciones sindicales, y para
- el tratamiento
- de otras cuestiones vinculadas a la libertad sindical, en el marco
- del
- Convenio núm. 144, sobre la consulta tripartita (normas
- internacionales del
- trabajo), de 1976, el cual está ratificado por Guatemala. La
- práctica del
- tripartismo no le resultaba ajena, dijo, pues había habido varias
- experiencias
- recientes de este tipo, sobre la fijación del salario mínimo, el
- estudio - en
- curso - de un sistema de formación profesional, la productividad,
- el menor
- trabajador y un análisis crítico de la labor del Ministerio de
- Trabajo, entre
- otros. Por lo demás, como parte de la modernización del
- Ministerio, que tanto
- le interesa, ha sido aumentado el número de inspectores de
- trabajo y
- reorganizado su método de trabajo. Por otra parte, la Sra.
- Ministra se mostró
- favorable a crear cauces y mecanismos de comunicación entre
- los órganos del
- Estado para superar el problema de la falta de respuesta a la
- mayoría de los
- alegatos ante el Comité.
- En comunicación escrita, la Sra. Ministra declara que el
- Gobierno se organiza
- para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es el
- bien común.
- El Estado debe garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la
- justicia,
- la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Esos
- objetivos
- constan en normas constitucionales, pero además han dado
- lugar a políticas y
- acciones puestas en marcha por el Gobierno, no sólo para
- preservar el Estado
- de Derecho, sino también para promover la protección de los
- derechos humanos y
- de los derechos laborales. Entre esas medidas mencionó la
- puesta en vigor del
- nuevo Código Procesal Penal y la ley orgánica del Ministerio
- Público, adoptada
- por decreto núm. 40-94. Respecto de la protección de los
- derechos humanos
- laborales, indicó que se habían creado nuevos juzgados de
- trabajo; fueron
- creadas, asimismo, las Unidades de Protección a la Mujer
- Trabajadora, al Menor
- Trabajador y de Inserción al Trabajo de Personas con
- Discapacidad; y se habían
- promulgado los siguientes instrumentos para mejorar y agilizar el
- ejercicio
- del derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva: el
- reglamento
- para el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación
- de estatutos e
- inscripción de las organizaciones sindicales, contenido en el
- acuerdo
- gubernativo núm. 639-93, del 2 de noviembre de 1993; y el
- reglamento para el
- trámite de negociación, homologación y denuncia de los pactos
- colectivos de
- condiciones de trabajo de empresa o centro de producción
- determinado,
- contenido en acuerdo gubernativo núm. 22-94, de 13 de mayo
- de 1994. Menciona,
- igualmente, una serie de textos relativos a la política de salarios
- mínimos
- acordada por unanimidad por la Comisión Nacional del Salario,
- de carácter
- tripartito (Nota 1).
- En su comunicación, la Sra. Ministra destaca los esfuerzos
- realizados para
- modernizar el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con la
- cooperación de
- la OIT, incluyendo la compra de equipos de cómputo y
- programas, proyectos y
- cursos y seminarios en diversas áreas, entre las cuales
- mencionó el
- mejoramiento de las relaciones laborales y la negociación
- colectiva (Nota 2).
- En este contexto citó, igualmente, la creación de una instancia
- multisectorial
- para el impulso de la capacitación multipartita en el país; a tal
- efecto fue
- suscrita una Carta de Entendimiento con representantes de las
- siguientes
- organizaciones: CACIF, ANACAFE, AGA, FEPYME,
- CONFECOOP, CUSG, CGTG,
- UNSITRAGUA, CTC, FESEBS, FENASTEG Y FENASEP (Nota
- 3).
- Dirección del Trabajo. Con el ánimo de abordar el tema de la
- constitución de
- sindicatos, planteado en diversos alegatos, la misión sostuvo
- una reunión con
- un asesor de la Sra. Ministra y funcionarios de la Dirección
- General del
- Trabajo; de la Unidad del Menor Trabajador y de la Unidad de
- Protección a la
- Mujer, dependientes de la Dirección de Previsión Social; así
- como del
- Departamento de Estadísticas.
- En esa reunión fue explicado en detalle a la misión el trámite
- para el
- reconocimiento de personalidad jurídica, la aprobación de
- estatutos y la
- inscripción de organizaciones sindicales; dicho trámite incluía
- un gran número
- de pasos innecesarios, o repetidos, que lo hacían
- excesivamente largo. Por
- exigencias propias del Ministerio de Trabajo, fue emprendida
- una labor de
- análisis que condujo a adoptar el acuerdo gubernativo núm.
- 639-93, de 2 de
- noviembre de 1993, el cual establece el reglamento con el
- procedimiento a
- seguir a este respecto, procedimiento que ha sido simplificado y
- que no
- debería exceder los 55 días previstos por la ley (Nota 4). El
- Ministerio
- observa, a este respecto, que las siguientes cifras de
- constitución de
- sindicatos y del número de días que toma el trámite de
- inscripción de
- sindicatos y de directivas muestran progresos de un año a otro:
- Registro de organizaciones sindicales(1)
- __________________________________________________
- _______________
- Año Solicitudes Inscripciones Días (promedio)
- __________________________________________________
- _______________
- 1993 61 52 400
- 1994 57 64 55
- __________________________________________________
- _______________
- Personerías inscritas (inscripción de directivos)(1)
- __________________________________________________
- _______________
- Año Inscripciones
- __________________________________________________
- _______________
- 1993 164
- 1994 225
- (1) Fuente: Subdirección General del Trabajo, 14 de febrero de
- 1995.
- __________________________________________________
- _______________
- No obstante, a pesar de las reformas realizadas, todavía puede
- haber retrasos,
- sobre todo por razones no imputables al Ministerio, o en todo
- caso a la
- Dirección. Por cierto, desafortunadamente no fue posible entrar
- en
- comunicación con funcionarios de la Inspección General del
- Trabajo, a la cual
- está atribuida una parte de la competencia en el referido
- procedimiento; esto
- es tanto más lamentable, cuanto que parte de las críticas que
- luego oiría la
- misión, de organizaciones sindicales, se refieren, precisamente,
- a la fase
- cumplida ante la Inspección y los criterios que sostiene esa
- dependencia.
- Entre los factores externos que todavía pueden retrasar la
- constitución del
- sindicato estarían el desconocimiento del trámite por los
- trabajadores, la
- escasa asesoría legal, la presentación de estatutos defectuosos
- o de
- documentos sin las firmas suficientes y los problemas de
- comunicación cuando
- hace falta notificar a los interesados, bien por defectos del
- correo, o por
- cambios de direcciones e inclusive por la escasez de recursos
- de los
- interesados para trasladarse al Ministerio a realizar gestiones.
- Pero los
- defectos y demoras consiguientes ocurren sólo en una minoría
- de casos, de
- aproximadamente un 30 por ciento del total, correspondientes
- sobre todo a
- trabajadores no vinculados a alguna central que pueda
- asesorarlos. Los
- funcionarios del Ministerio consideraron útil la posibilidad de
- elaborar
- estatutos-tipo (no obligatorios, por supuesto), o de que cada
- central sindical
- hiciera el suyo, con el visto bueno del Ministerio, para hacer más
- expedito y
- seguro el trámite, aunque entendían que ya los había en las
- distintas
- centrales. La misión, por su parte, señaló que la reducción de
- pasos en el
- trámite de constitución de sindicatos era positiva, pero que
- convendría
- avanzar más en ese sentido, teniendo en cuenta las
- disposiciones del Convenio
- núm. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
- sindicación.
- A propósito del punto relativo a la constitución de sindicatos, los
- funcionarios ministeriales quisieron informar a la misión el número
- total de
- sindicatos registrados en país y la tasa de afiliación, con la
- advertencia de
- que las estadísticas ministeriales son defectuosas en razón del
- propio sistema
- y del incumplimiento de los sindicatos de la obligación de remitir
- periódicamente sus padrones.
- Desde diciembre de 1943 hasta mayo de 1994 habían sido
- constituidos 995
- sindicatos en el país, incluidas 38 federaciones y 5
- confederaciones, de los
- cuales 833 en el sector privado y 162 en el sector público (Nota
- 5), pero, por
- diversas razones, no hay manera de saber cuántos de estos
- sindicatos han
- dejado de existir y, por tanto, cuántos sindicatos existen
- efectivamente. Con
- la misma reserva, el número total de afiliados según los registros
- ministeriales sería de 86.752 trabajadores, de los cuales 78.901
- son hombres y
- 7.851 mujeres. La distribución regional del total de sindicatos
- constituidos
- (Nota 6) es la siguiente:
- Sindicatos constituidos: distribución regional
- Región Organizaciones
- sindicales inscritas
- Metropolitana 380
- Norte 5
- Nororiental 60
- Suroriental 85
- Central 144
- Suroccidental 271
- Noroccidental 48
- Petén 2
- Total 995
- __________________________________________________
- ____
- La tasa de sindicación para 1993, de acuerdo con las cifras
- ministeriales,
- sería de un 3 por ciento de la población económicamente
- activa ocupada, con
- muy pocas variaciones desde 1980, según puede observarse
- en el cuadro
- siguiente (Nota 7). Pero en opinión del Ministerio la tasa efectiva
- sería por
- lo menos del 6 por ciento, pues la falta de envío regular de
- padrones
- sindicales al Ministerio da lugar a cifras que están muy por
- debajo de la
- realidad.
- Población económicamente activa ocupada, número de
- sindicatos inscritos,
- número de afiliados sindicales y porcentajes de sindicación
- Año PEAO Sindicatos Afiliados % de
- inscritos afiliación
- (1) (2) (3) (4)
- 1980 2.135.835 619 62.752 2,9
- 1993 2.954.226 995 86.752 3,0
- (1) Estimaciones de SEGEPLAN. (2) Inscripción acumulada.
- (3) Según cifras indicadas en acta constitutiva de sindicatos,
- muy inferiores
- a las reales por la no actualización anual de padrones
- sindicales.
- (4) Relaciones entre número de afiliados y PEAO.
- __________________________________________________
- _______________
- La misión tiene elementos suficientes como para pensar que,
- efectivamente, el
- Ministerio de Trabajo ha tratado de reducir los pasos y el tiempo
- del trámite
- para la constitución de sindicatos. Sin embargo, de parte de
- alguna central
- sindical oyó la crítica de que el progreso no alcanza por igual a
- todos los
- sindicatos en formación y que todavía se producen retrasos. En
- este sentido,
- la misión tuvo oportunidad también de hablar con directivos de
- un sindicato,
- quienes se lamentaban de que llevan mucho tiempo
- gestionando el reconocimiento
- de su personalidad jurídica y su inscripción en el registro en el
- Ministerio y
- una y otra vez debían de haber hecho frente a
- cuestionamientos formales que
- para ellos significan claramente una actitud de rechazo.
- Ministerio de Gobernación. La misión fue recibida por el
- Viceministro de
- Seguridad, quien llevaba pocas semanas en funciones. Dos
- asuntos fueron
- tratados en esta oportunidad: la investigación de denuncias de
- violaciones a
- los derechos humanos de sindicalistas y la situación del
- Sindicato de
- Empleados de ese Ministerio.
- El Viceministro de Seguridad expresó a la misión que el actual
- equipo
- directivo del Ministerio tiene un gran interés en llevar adelante
- una política
- de respeto efectivo de los derechos humanos y una actuación
- más decidida de la
- policía nacional a este respecto. Recordó a la misión que el
- Ministro es un
- profesional del derecho de reconocido prestigio en el país:
- profesor
- universitario, fue Presidente del Colegio de Abogados y Miembro
- de la Corte
- Constitucional.
- Respecto del Sindicato de Empleados del Ministerio de
- Gobernación, mejor
- conocido internamente como el "Sindicato de policías" (en
- formación), el
- Viceministro no estaba enterado del alegato formulado ante el
- Comité de
- Libertad Sindical, pero dijo que al menos en la actualidad los
- directivos de
- ese Sindicato recibían un buen trato de parte de las autoridades
- y ejercían
- sus funciones gremiales sin problemas. Indicó que consideraba
- sana la
- constitución de este sindicato si su acción se mantiene dentro
- de la ley y de
- sus estatutos.
- Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH). La
- Comisión "es una
- institución del Gobierno creada por acuerdo gubernativo núm.
- 486-91, de fecha
- 12 de julio de 1992", según indica un documento oficial recibido
- por la
- misión. Su creación fue recomendada por el profesor Christian
- Tomuschat,
- experto independiente de Naciones Unidas para Guatemala.
- Está integrada a alto
- nivel por un representante personal del Presidente de la
- República, quien la
- preside, y los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación,
- Defensa
- Nacional, Jefe del Ministerio Público y el Coordinador de la
- Comisión de la
- Paz.
- Los principales objetivos de la COPREDEH son: coordinar las
- acciones de los
- ministerios e instituciones del organismo ejecutivo, para hacer
- efectiva la
- vigencia y protección de los derechos humanos y garantizar la
- comunicación y
- cooperación del Presidente de la República con el Organismo
- Judicial y la
- Procuraduría de los Derechos Humanos, en lo que corresponde
- a tales derechos;
- centralizar la información sobre denuncias de violaciones a los
- derechos
- humanos, y promover su investigación a través del Ministerio
- Público y el
- Ministerio de Gobernación; establecer un mecanismo de
- constante seguimiento a
- las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos y
- a los procesos
- judiciales, a efecto de informar a la comunidad internacional
- sobre la
- situación de los mismos, a través del Ministerio de Relaciones
- Exteriores;
- estudiar y proponer al Presidente de la República proyectos o
- iniciativas de
- ley en materia de derechos humanos; y promover a través del
- Ministerio de
- Relaciones Exteriores la cooperación y asistencia técnica y
- financiera
- internacional así como vínculos de cooperación e intercambio
- de información
- con los distintos organismos internacionales.
- En tal virtud, COPREDEH es una institución de primer orden
- para la formulación
- y puesta en marcha de la política presidencial de derechos
- humanos. Por esa
- razón, durante la misión preparatoria se pidió al Presidente de
- COPREDEH que
- facilitara informaciones sobre los alegatos ante el Comité de las
- denuncias
- pendientes, con la solicitud de que realizara las indagaciones
- necesarias. El
- Presidente de la Comisión, quien llevaba muy pocos días en
- ejercicio del
- cargo, mostró un gran interés por las cuestiones que habían
- dado lugar a los
- contactos directos y la mayor disposición por atenderlas, para lo
- cual tenía
- instrucciones formales del Presidente de la República. Después
- de haber oído a
- la misión y de confirmarle que las indagaciones efectuadas
- habían dado escasos
- resultados, señaló que como consecuencia de la misión de
- contactos directos y
- por voluntad del Presidente de la República, COPREDE
- acababa de crear una
- comisión de enlace para asuntos laborales en materia de
- derechos humanos, que
- incluía lógicamente las cuestiones sindicales. El objetivo de la
- misma era
- darle seguimiento a todos los casos que se someten al Comité
- de Libertad
- Sindical, coordinando la acción del Ministerio de Trabajo, la
- Fiscalía y la
- policía nacional. De esta manera la Sra. Ministra del Trabajo
- podrá pasar
- automáticamente las quejas que se reciban a la comisión de
- enlace.
- Altas autoridades no gubernamentales. Dada la naturaleza de
- las cuestiones
- planteadas ante el Comité de Libertad Sindical, las cuales tienen
- que ver con
- el funcionamiento de la administración de justicia y las normas
- que la rigen y
- con la actividad que compete al Ministerio Público, la
- Procuraduría General de
- la Nación y el Procurador de los Derechos Humanos, la misión
- se interesó por
- entrar en comunicación con esas altas autoridades y con el
- Presidente de la
- Corte Suprema de Justicia y Presidente del Organismo Judicial.
- Corte Suprema de Justicia y Organismo Judicial. La misión
- dispensó una visita
- de cortesía al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y
- Presidente del
- Organismo Judicial, quien la recibió acompañado de tres
- magistrados de dicha
- Corte. La misión les explicó los alcances de su cometido y los
- planteamientos
- que los interlocutores sociales le habían formulado acerca de
- las
- insuficiencias de la jurisdicción del trabajo, la actitud de los
- jueces y la
- legislación procesal del trabajo. El Presidente y sus colegas
- magistrados,
- después de señalar que apenas tenían cuatro meses en
- funciones, las cuales
- deben durar cinco años, afirmaron que había serias limitaciones
- presupuestarias para crear tribunales, aun cuando estaban
- haciendo un estudio
- para integrar más tribunales de conciliación y arbitraje - los
- cuales tienen
- una composición tripartita - mediante un sistema de
- remuneración a destajo, el
- cual disminuiría sensiblemente sus costos. Respecto de la
- actitud de los
- jueces en casos concretos nada podían hacer, pues ellos son
- autónomos y la
- inspección de tribunales - bastante eficiente - garantiza que
- adelanten los
- juicios conforme a la ley.
- Fiscal General de la República. El Ministerio Público, a cargo del
- Fiscal
- General de la República, es una institución autónoma cuyos
- fines principales
- son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país (Nota
- 8). La
- conversación con el Fiscal General estuvo centrada en el
- problema de las
- denuncias sobre violaciones a los derechos humanos y a la
- libertad sindical y
- la forma como las mismas son tratadas por el Ministerio Público.
- La misión fue
- informada de que hasta julio de 1994 las investigaciones
- estaban bajo la
- responsabilidad de los jueces, por lo que el Ministerio Público no
- podría
- emitir un pronunciamiento sobre lo ocurrido hasta entonces.
- Ahora el nuevo
- Código Procesal Penal le confiere la responsabilidad directa de
- la
- investigación criminal por denuncia, querella, o de oficio.
- Anteriormente la
- información sobre los procesos no estaba centralizada; sólo se
- hallaba en cada
- juzgado o tribunal. De ahí la dificultad de responder a los
- alegatos ante el
- Comité de Libertad Sindical anteriores a la reforma.
- Para la recepción de denuncias existe una Oficina de Atención
- Permanente. Allí
- se abre expediente por cada denuncia y se asigna el caso a un
- fiscal
- determinado, según la zona. Se cita a los familiares ofendidos,
- para que
- suministren declaraciones; se ordena la realización de
- investigaciones, a
- personal de la policía nacional y de la Fiscalía y con sus
- informes se inicia
- el procedimiento judicial, según distribución de expedientes que
- hace la Corte
- Suprema de Justicia entre los diferentes tribunales penales.
- Luego el Fiscal
- pide el procesamiento penal y éste es acordado o no por el
- Juez.
- Acerca de los alegatos contenidos en las quejas presentadas
- ante el Comité de
- Libertad Sindical, el Fiscal señaló que había poca información
- en las
- denuncias, o al menos en los datos que el Ministerio del Trabajo
- le había
- comunicado. Ello también puede explicarse en parte por la
- "cultura del miedo"
- que ha prevalecido en el país cuando se trata de prestar
- testimonio, y que
- está relacionada con las características del período de los años
- ochenta. A
- raíz de la solicitud del Ministerio de Trabajo, con ocasión de la
- misión de
- contactos directos, algunos fiscales fueron a tribunales y a la
- policía, como
- también a la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, pero
- tuvieron serias
- dificultades para encontrar resultados de las investigaciones
- realizadas,
- salvo en unos pocos casos. De igual modo, se dirigieron por
- escrito a las
- organizaciones denunciantes para obtener un complemento de
- información
- (nombres, fechas, localidades, oficinas donde hubiesen
- acudido) sin resultados
- positivos por el momento. Hasta 1995 la Fiscalía estaba
- imposibilitada de
- asumir efectivamente las nuevas funciones que le asigna la ley,
- por una
- rigurosa limitación presupuestaria. Ahora la situación ha
- cambiado y el Fiscal
- se comprometió a abrir investigaciones sobre todas las
- denuncias en instancia
- ante el Comité de Libertad Sindical en caso de que no estén ya
- abiertas. En el
- mismo sentido, el Fiscal convino en reunirse con representantes
- de las
- organizaciones sindicales, aprovechando la presencia de la
- misión, con el
- objeto de lograr una mayor precisión en las denuncias, una
- mayor eficacia
- respecto de las que sean presentadas en el futuro y superar la
- "cultura del
- miedo" y la desconfianza; y a esa reunión sería invitada también
- una
- representación de la Procuraduría de Derechos Humanos y otra
- de la Misión de
- Verificación de Naciones Unidas (MINUGUA).
- Reunión Ministerio Público - MINUGUA - CGTG. La reunión que
- había sido
- prevista entre el Fiscal General de la República y sus inmediatos
- colaboradores, y las organizaciones sindicales, tuvo lugar,
- efectivamente,
- aunque por la premura de la convocatoria sólo pudo asistir una
- representación
- de la CGTG. También estuvo presente la Sra. Leila Lima, quien
- dirige la
- Oficina Regional de MINUGUA para la Zona Central. El
- encuentro fue muy
- positivo y enriquecedor, como medio de establecer canales que
- permitan a las
- organizaciones sindicales un mejor acceso a la Fiscalía y a ésta
- una
- intervención eficaz en caso de denuncia y la corrección de las
- denuncias que
- sean defectuosas. El Fiscal General recordó que su mandato
- duraba unos cuatro
- años más y eso le permitía ejercer una actividad de largo
- alcance, durante la
- cual esperaba cooperar con las organizaciones sindicales, a
- quienes
- recomendaba que tuviesen muy presente su Despacho cada
- vez que se viesen
- obligados a presentar una denuncia por violación de derechos
- humanos.
- El personal de la Fiscalía expresó que hasta ahora la búsqueda
- de información
- sobre las denuncias contenidas en los casos en instancia ante
- el Comité de
- Libertad Sindical había dado muy pocos resultados. La Unidad
- de Derechos
- Humanos de la Fiscalía hizo indagaciones en COPREDEH, la
- Procuraduría de
- Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo. Además remitió
- comunicaciones a
- las organizaciones denunciantes para que precisaran o
- completaran ciertos
- datos, pero todavía no ha recibido respuestas. Señalaron que
- muchas veces es
- imposible llevar adelante las investigaciones de ley, por defectos
- de la
- denuncia; otras veces la Fiscalía no puede actuar, porque la
- materia en debate
- puede ser puramente laboral, como, por ejemplo, cuando se
- reclama que un
- empleador ha despedido y desalojado a uno o varios
- trabajadores. Recordaron,
- además, que la multiplicación de instancias habilitadas para
- consignar
- denuncias había aumentado las posibilidades de acción del
- ciudadano, pero que
- ahora se notaba una cierta atomización y falta de coordinación
- de los
- servicios existentes.
- El Fiscal General propuso organizar talleres, o un grupo de
- trabajo, con
- representantes de las organizaciones sindicales, y con
- participación de
- MINUGUA, para examinar casos concretos y mejorar la
- actuación de la Fiscalía
- cuando se le presenten denuncias.
- Por su parte los representantes sindicales afirmaron que la
- denuncia bien
- formulada no siempre es garantía de investigación seria y
- castigo de los
- culpables, y citaron ejemplos de denuncias precisas de
- atentados graves que
- han quedado impunes, a pesar de que han sido presentadas
- con indicación de
- nombres y apellidos de las víctimas, lugares y fechas en que
- ocurrieron los
- hechos, y hasta posibles autores o sospechosos. Señalaron que
- a nivel local la
- acción de la Fiscalía es todavía más débil, por las influencia
- que tienen a
- ese nivel ciertas personas.
- Los representantes sindicales expresaron su deseo de que los
- problemas
- nacionales se vayan superando. Por ahora, el trabajador, el
- campesino, está
- desprotegido y aislado por muchas razones, incluido el
- analfabetismo. De la
- reunión celebrada, les parece importante saber que el Ministerio
- Público
- cuenta con una Unidad de Defensa de Derechos Humanos.
- Esperan que su acción
- pueda llegar hasta las localidades y, en general, que las
- fiscalías puedan ser
- mejor dotadas. Reconocen, por otra parte, que la Fiscalía ha
- cumplido en otros
- casos. Agradecieron la invitación del Fiscal General y
- expresaron su agrado
- por la creación de una especie de instancia de diálogo y de
- capacitación.
- La representante de MINUGUA saludó la buena disposición del
- Fiscal General
- para contribuir a mejorar la aplicación de la justicia. Anunció la
- inminente
- firma de un convenio de cooperación mutua con ese
- Despacho, institución del
- Estado a cuyo fortalecimiento le da gran prioridad. MINUGUA
- está a la búsqueda
- de mecanismos de coordinación con la Fiscalía, y con su
- Unidad de Defensa de
- los Derechos Humanos, para ir superando el descrédito y la
- desconfianza que
- existe hacia las instituciones nacionales. En tal sentido, le
- parece útil
- discutir experiencias negativas concretas, para sacar
- enseñanzas y mostró toda
- su disposición de formar parte del grupo de trabajo propuesto
- por el Fiscal,
- el cual coincidía perfectamente con los planes de trabajo que
- tenía esa
- misión. En segundo lugar, conociendo el interés del Comité de
- Libertad
- Sindical por la protección a militantes o directivos sindicales bajo
- amenaza,
- informó que MINUGUA y COPREDEH habían creado,
- precisamente, una Unidad de
- Protección a las Personas Amenazadas, la cual ya había
- realizado algunas
- acciones importantes.
- Como resultado del intercambio de ideas, y aprovechando la
- presencia de la
- misión de contactos directos para establecer compromisos
- concretos, el Fiscal
- General decidió convocar, para una primera reunión de un
- grupo de trabajo
- coordinado por la Unidad de Defensa de Derechos Humanos,
- en el cual
- participarán representantes de las diversas centrales sindicales,
- del
- Ministerio del Trabajo y de MINUGUA y la cual tendría lugar el
- 28 de marzo de
- 1995, en el Centro de Capacitación de la Fiscalía General de la
- República.
- Procurador General de la Nación. El Procurador General de la
- Nación despliega
- una gran actividad en ejercicio de la extensa competencia que
- le asigna la
- Constitución, como asesor y consultor de los órganos y
- entidades estatales,
- representante del Estado y Jefe de la Procuraduría (Nota 9). Por
- lo que atañe
- al mandato de la misión, el Procurador General de la Nación dijo
- haberse
- ocupado de denuncias de violaciones a los derechos humanos,
- de conflictos
- colectivos de trabajo y de despidos ilegales con problemas de
- reinstalación,
- eventualmente complicados con ocupaciones de empresas. El
- Procurador General
- oyó con mucho interés los motivos por los cuales se originó la
- misión de
- contactos directos y ofreció su concurso, sobre todo en el
- espinoso problema
- de los despidos ilegales, el cual debería ser abordado no sólo a
- partir de las
- situaciones concretas que se vayan presentando sino también
- en una perspectiva
- más global.
- Procurador de los Derechos Humanos. La Constitución
- contempla la figura del
- Procurador de los Derechos Humanos, inspirada por la del
- ombudsman. Es un
- comisionado del Congreso de la República para la defensa de
- los derechos
- humanos que la Constitución garantiza (Nota 10). Su titular
- actual, quien es
- profesor de derecho constitucional e historiador, recibió a la
- misión en
- compañía del Procurador Adjunto y de dos asesores. El
- Procurador es un órgano
- estatal - no gubernamental - de control, dotado de una absoluta
- autonomía.
- Según se informó a la misión, con anterioridad la labor del
- Procurador giró
- sobre todo en torno a los derechos individuales, a causa de la
- guerra. En el
- período actual ha podido abarcar también lo relativo a los
- derechos laborales,
- como consta en su informe de gestión para 1994 (Nota 11).
- La experiencia del Procurador actual, en su propia opinión, no
- ha sido muy
- favorable; por ello no es muy optimista acerca de la evolución
- de la
- situación, la cual califica de dramática. El país está al borde de
- una
- explosión social incontrolable, con un sistema débil; se refirió a
- la
- deficiencia de legitimidad del Gobierno y del Congreso,
- resultantes de una
- elección donde el partido mayoritario obtuvo el 5 por ciento de
- los votos y la
- abstención fue extremadamente elevada. Observa que hay
- mucha insatisfacción
- espontánea, aunque no duda de la buena fe de muchos
- funcionarios. Por
- supuesto, ha habido enormes progresos desde 1982, y, en
- particular en los
- últimos años, especialmente en lo civil y político, pero el
- proceso de
- transición no culmina y los tropiezos son considerables.
- Acerca de la denunciada falta de investigación de las
- violaciones de los
- derechos humanos, el Procurador dice que la competencia de
- investigar
- corresponde al Ministerio de Gobernación, pero que no siempre
- lo hace y el
- Ministerio de Trabajo no protege de oficio la libertad sindical.
- Más aún, hay
- una ausencia de coordinación institucional y así, el Ministerio de
- Trabajo ha
- recibido reproches del Ministerio de Gobernación por haber
- inscrito
- determinados sindicatos, y del Ministerio de Economía por la
- fijación de
- salarios mínimos. El Procurador tiene competencia para solicitar
- informaciones
- al Gobierno, y lo hace; y ahora cuando se ocupa con más
- dedicación de la
- materia laboral, no acepta excusas burocráticas cuando
- requiere información,
- por ejemplo del Ministerio de Trabajo.
- En relación con la denuncia concreta relativa al dirigente
- Manuel de Jesús
- Alonso, asesinado, informaron los funcionarios de la
- Procuraduría que el
- Gobernador de Izabal y el Alcalde de El Estor, así como la base
- militar de la
- localidad habían sido objeto de investigaciones. Por otra parte,
- indicaron que
- no existían en la actualidad sindicalistas detenidos en el país.
- En opinión de los funcionarios de la Procuraduría, las labores de
- reforma del
- Código de Trabajo, iniciadas en 1986, fueron aprobadas en
- 1992 por presiones
- del Gobierno de los Estados Unidos, pero esas reformas fueron
- insuficientes.
- El Ministerio de Trabajo sólo sanciona a través de los tribunales,
- a
- diferencia de otros ministerios que tienen un poder sancionador
- propio. En
- este sentido, el remedio sería una nueva reforma legislativa para
- establecer
- sanciones administrativas, en el caso de resistencia a la
- reinstalación del
- trabajador ilegalmente despedido y aplicar sanciones penales en
- caso de
- reiteración en la falta; en el terreno laboral y sindical, el país
- precisa que
- se dote de poder sancionador a la inspección del trabajo. Pero,
- por otra
- parte, aun con la legislación vigente tal vez los inspectores
- podrían hacer
- una labor más efectiva si fueran más creativos, y para ello
- pueden contar con
- la cooperación de la Procuraduría; de hecho, a veces los
- funcionarios de la
- Procuraduría actúan junto con los del Ministerio de Trabajo.
- Misión de Verificación de Naciones Unidas (MINUGUA). La
- misión visitó la sede
- de la Misión de las Naciones Unidas para Guatemala,
- encargada de la
- verificación del cumplimiento del Acuerdo Global de 1994, la
- cual está
- completando en estos días su establecimiento en las distintas
- zonas del país;
- así como la sede de la Oficina Regional de la Zona Central.
- De acuerdo con las informaciones recibidas, en MINUGUA hay
- preocupación por la
- multiplicidad de denuncias y la debilidad de respuestas; hay una
- cantidad
- alarmante de denuncias de violaciones de derechos humanos
- de sindicalistas,
- los cuales constituyen uno de los grupos sociales más
- vulnerables. La libertad
- de asociación figura entre las prioridades que el Acuerdo Global
- establece
- para la Misión de verificación; de allí el interés que le merece la
- misión de
- contactos directos, a la cual ofreció toda su cooperación.
- La impunidad sigue siendo un gran problema; y también puede
- serlo el
- establecimiento de las causas de los atentados contra los
- derechos humanos,
- dijeron los funcionarios de MINUGUA. En particular, ha ocurrido
- con frecuencia
- que se sucedan en cadena situaciones laborales (por ejemplo,
- reivindicaciones
- de aumento o pago de salarios) que derivan en lo
- específicamente sindical
- (represión sindical) y culminan en hechos de violencia. Además,
- hay una alta
- incidencia de delincuencia común.
- De todas maneras, ha habido cambios favorables y habría que
- apoyar a quienes
- dentro o fuera del Gobierno están promoviendo esos cambios.
- Los funcionarios
- de MINUGUA tienen la esperanza de que progresivamente se
- vayan obteniendo
- mejores respuestas organizativas del Estado, pues hay buena
- disposición de
- parte de las altas autoridades del Gobierno.
- Informaron en MINUGUA que también recibían denuncias de
- violaciones a los
- derechos humanos, con la circunstancia de que tenían una
- cierta capacidad para
- investigar esas denuncias por sus contactos institucionales con
- la Comisión
- Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), el Ejército y
- la Fiscalía; pero
- además tienen por mandato el fortalecimiento institucional, por lo
- cual habrán
- de trabajar estrechamente con la Fiscalía, a cuyo efecto está
- prevista la
- firma de un convenio en los próximos días. Señalaron que
- habían sido muy bien
- recibidos en el país y mostraron una amplia voluntad de
- cooperación con la
- OIT.
- La misión agradece muy de veras al Sr. Leonardo Franco y a
- sus distinguidos
- colaboradores, especialmente a la Sra. Leila Lima, la
- hospitalidad y amplia
- cooperación que le brindaron, quienes pusieron de manifiesto la
- existencia de
- preocupaciones comunes con la OIT y de perspectivas de
- apoyo recíproco.
- Organizaciones de trabajadores. La misión se reunió con
- representantes de las
- centrales sindicales, incluidas algunas de las principales
- federaciones no
- afiliadas a confederaciones y todas las que han formulado
- quejas contra
- Guatemala, ante el Comité de Libertad Sindical. Esas
- organizaciones saludaron
- la presencia de la misión y reconocieron los esfuerzos de la OIT
- en pro de la
- libertad sindical. Sus apreciaciones, densas y constructivas,
- coincidieron en
- aspectos fundamentales, con algunas diferencias. A
- continuación se exponen
- diversos enfoques, a través de los cuales pudieran quedar
- reflejadas las
- distintas posiciones sindicales.
- Primer enfoque. Un directivo sindical trazó un breve panorama
- histórico para
- tratar de situar en perspectiva la materia de las violaciones a los
- derechos
- humanos de sindicalistas y especialmente lo relativo a las
- amenazas. El
- movimiento sindical, según él, tuvo su origen en 1947. Una vez
- derrocado el
- Presidente Arbenz, los sindicatos fueron tachados de
- comunistas y atacados.
- Por influencia extranjera fueron creados sindicatos mediatizados
- que, sin
- embargo, se reorientaron y purificaron en el ejercicio de la
- democracia
- sindical. A partir de 1975, algunos sindicatos fueron infiltrados
- por la
- guerrilla, iniciada alrededor de 1962. En consecuencia, entre
- 1975 y 1982 se
- va a producir una represión sindical selectiva cuyo objetivo eran
- los
- directivos auténticos y, por tanto, incómodos. El movimiento
- sindical
- desarrolló como medio de defensa la vinculación a grupos de
- derechos humanos y
- análogos.
- Considera este dirigente sindical que en el momento presente no
- hay amenazas
- serias a la actividad sindical sino cuando representa un peligro
- para
- determinados intereses económicos. Al respecto citó el caso del
- sindicalista
- Eddie Conde Lu, secretario general del sindicato de
- Trabajadores de Luz y
- Fuerza, directivo laboral en esa empresa durante casi diez años
- y secretario
- de organización de la Confederación de Unidad Sindical de
- Guatemala (CUSG),
- quien venía haciendo denuncias. El 8 de septiembre de 1994
- fue secuestrado por
- los cuatro ocupantes de una patrulla núm. 405, vestidos con
- uniforme de la
- policía nacional. Fue salvajemente atacado y liberado al día
- siguiente.
- También fue atacado un sindicalista que había filmado
- situaciones
- comprometedoras y portaba la cámara con el video. De igual
- modo, el secretario
- de un sindicato azucarero fue objeto de un atropello físico. Eso
- dicho, el
- directivo en cuestión no sabe si existe el "Jaguar Justiciero",
- especie de
- grupo armado mencionado en algunas quejas y en prensa
- publicada durante la
- permanencia de la misión en Guatemala. No sabe tampoco si
- las amenazas
- mencionadas en la actualidad, o todas ellas, son auténticas,
- pues hay mucha
- confusión; además, el clima de violencia ha variado de modo
- significativo:
- años atrás la amenaza con toda seguridad era seguida de
- hechos de violencia,
- mientras que hoy no siempre ocurre lo mismo. Pero sigue
- habiendo una actividad
- y una actitud antisindicales en patronos, Ministerio de Trabajo,
- tribunales y
- cuerpos de seguridad, quienes tratan de impedir que haya
- cambios, y no los
- habrá hasta que exista una cultura de libertad sindical. El Fiscal
- General
- tampoco se interesa por lo laboral.
- En cuanto a la acción posible respecto de las denuncias de
- violaciones a los
- derechos humanos, en opinión de ese directivo sindical hay
- casos donde tal vez
- no se puede hacer nada, o muy poco, por vaguedad de las
- denuncias, fenómeno
- que tiene mucho que ver con la situación de inseguridad
- reinante para el
- momento en que se produjeron los hechos y el temor a las
- represalias; pero hay
- casos donde el Gobierno no puede dejar de actuar, porque hay
- indicios
- precisos, como en el de Eddie Conde Lu, ya mencionado.
- En cuanto a la constitución de sindicatos, es la única materia
- donde se han
- alcanzado progresos reales. En todo lo demás hay un retroceso.
- En cuanto al problema de los despidos ilegales, de trabajadores
- amparados por
- inamovilidad, y la resistencia a reinstalarlos, el dirigente sindical
- pasó
- revista a diversos aspectos. Por una parte, hay una práctica
- empresarial que
- consiste en abrir y cerrar empresas, para reabrirlas en el mismo
- sitio o en
- otro lugar, cambiándoles la razón social, con la finalidad de
- burlar los
- derechos de los trabajadores; esa práctica ilegal debería ser
- enfrentada por
- el Gobierno con disposiciones administrativas. Otra práctica
- consiste en
- impedir, con despidos o amenazas (Nota 12), que el sindicato
- alcance la
- afiliación necesaria para obligar al empleador a negociar y un
- sindicalismo
- sin negociación colectiva no vale nada (Nota 13). Por otra
- parte, los
- inspectores del trabajo no hacen nada para lograr la
- reinstalación de
- trabajadores ilegalmente despedidos: ellos deberían reinstalar al
- trabajador
- en 24 horas, o deberían instar de oficio el procedimiento judicial.
- Además, en
- lo que constituye una violación de la ley, apenas hay dos
- tribunales de
- conciliación y arbitraje para toda la República (Nota 14), cuya
- constitución
- obstaculizan los representantes empleadores y la actitud de los
- jueces tampoco
- es favorable a los trabajadores (Nota 15). Todas estas
- circunstancias anulan
- en la práctica el mandato legal de ordenar la reinstalación en 24
- horas.
- Habría que pedir al Presidente del Organismo Judicial que dé
- instrucciones
- para una mayor celeridad de los tribunales, eventualmente con
- apoyo de la
- supervisión de tribunales, con miras a hacer cumplir la ley, si es
- necesario
- con imposición de sanciones penales (30 días de cárcel) a
- quienes no
- reinstalen a un trabajador; y que integre el tribunal de
- conciliación y
- arbitraje en todos los tribunales del trabajo. Finalmente, haría
- falta
- reformar la ley, para dar poder sancionador al inspector, y
- divulgar las
- normas vigentes.
- En cuanto a las perspectivas de diálogo tripartito, se declara
- dispuesto a
- participar en esa clase de conversaciones, pero escéptico y
- pide garantías a
- la OIT, porque en el país ocurren graves violaciones: despidos
- antisindicales,
- sindicatos blancos - controlados por el empleador - o de
- coaliciones de
- trabajadores de la misma índole (Nota 16), solidarismo y, aparte
- de que hay
- pocos tribunales, la justicia tiene una actitud parcial. El directivo
- sindical
- vería con buenos ojos la creación de un comité tripartito, o de
- una instancia
- de concertación, pero no para tratar de cambiar la imagen del
- país y evitarle
- sanciones comerciales, lo cual constituye la verdadera
- preocupación del
- Gobierno, sino con un auténtico sentido positivo.
- Segundo enfoque. En opinión de un segundo grupo de
- dirigentes sindicales, el
- Gobierno no tiene una política definida; el Ministerio de Trabajo
- puede
- favorecer la libertad sindical, pero no necesariamente ocurrirá lo
- mismo en
- otras dependencias. Así por ejemplo, las empresas
- maquiladoras fueron
- implantadas bajo el régimen de la Iniciativa de la Cuenca del
- Caribe y el
- Sistema General de Preferencias (SGP), y han ayudado a paliar
- la crisis de
- empleo, pero gozando de amplia libertad para no cumplir la ley,
- sin que el
- Ministerio de Trabajo pueda evitarlo. Después está el problema
- de la falta de
- legitimidad de los poderes públicos, visto el gran abstencionismo
- en las
- elecciones. Y el Poder Legislativo y el Judicial son distantes.
- Además, el
- propio Organismo Judicial ha emprendido acciones contra su
- Sindicato.
- Acerca de las violaciones a la libertad sindical, desde 1993 hay
- un cambio en
- las modalidades. Aun así, en 1994 murieron 25 sindicalistas, 6
- de ellos de una
- misma central. El nuevo Procurador de los Derechos Humanos
- ha sido más abierto
- en cuestiones laborales, designó responsables de esta área y
- de esa manera ha
- logrado neutralizar al Gobierno. No es realmente la instancia
- idónea, ni tiene
- poder de coercibilidad, pero ha cumplido un rol importante.
- Tal vez las organizaciones sindicales no han formulado todas
- las denuncias que
- debían, por falta de tiempo y de recursos, y eso explica la
- disminución de
- alegatos ante el Comité de Libertad Sindical. Cuando se
- produce una violación
- a los derechos humanos, deben concentrar sus esfuerzos en
- tratar de resolver
- el problema en la fábrica, los tribunales, o en la calle. Su
- estrategia es
- acudir al Ministerio de Trabajo, los Juzgados de Trabajo y
- Previsión Social y
- la Procuraduría de Derechos Humanos. A la vía internacional
- no recurren de
- inmediato porque es demorada y no siempre resulta eficaz.
- Además, aun en ese
- caso, puede ser que recurran a otras instancias, tales como el
- Departamento de
- Comercio de los Estados Unidos, en razón del SGP, o la
- Comisión de Derechos
- Humanos de la ONU. A una queja intentada ante el Comité de
- Libertad Sindical
- han querido darle adecuado seguimiento, pero no les ha sido
- posible por lo
- numeroso de las violaciones, de las cuales han dado
- informaciones a
- funcionarios del Departamento de Comercio de los Estados
- Unidos. Reconocen que
- también les falta capacitación para actuar en instancias
- internacionales y en
- particular ante la OIT, y en ese sentido agradecerían cursos de
- formación en
- materia de normas internacionales del trabajo y los
- procedimientos
- respectivos. Finalmente, señalan que el Gobierno designa por
- su cuenta al
- representante laboral que concurre ante la OIT.
- Este sector sindical siente que ha sido objeto de una represión
- sistemática
- desde el 18 de julio de 1994, por haberle dado el frente a
- problemas laborales
- y de otro orden. Sugiere que haya una mayor coincidencia entre
- la OIT y la ONU
- en sus acciones, pues por un lado el Acuerdo Global ofrece
- protección a la
- libertad sindical y contra la impunidad y por otro lado esos
- derechos son
- violados a cada paso.
- Acerca de la constitución de sindicatos, efectivamente fue
- reducido el
- procedimiento, pero no el tiempo que tarda, el cual todavía
- suele exceder de
- 60 días. En su caso han tenido trámites de más de un año de
- duración.
- Acerca de los aspectos legislativos, sienten que las reformas se
- convirtieron
- en una camisa de fuerza, por la inexistencia de suficientes
- tribunales de
- conciliación y arbitraje y por la actitud de los jueces. En términos
- generales
- el derecho positivo es bueno pero se aplica poco; haría falta,
- por tanto,
- corregir sus lagunas y mejorar su aplicación práctica.
- Finalmente, expresaron
- críticas hacia la actuación de la Inspección General de Trabajo.
- La posibilidad de una reunión tripartita para tratar temas
- relacionados con la
- misión les pareció positiva y sugirieron que la participación
- sindical en la
- misma contase con un representante de cada una de las dos
- coordinadoras
- existentes: la UASP y el CNUT.
- Tercer enfoque. En cuanto se refiere a violaciones de derechos
- humanos, no
- puede decirse que haya una política gubernamental con esa
- finalidad y los
- métodos han ido variando, pero los resultados son igualmente
- negativos. El
- problema central es la impunidad, la indiferencia y el supuesto
- olvido a todos
- los niveles. Fueron citados los asesinatos de cuatro directivos
- sindicales:
- Cesáreo Chanchave, secretario general del Sindicato de Pilotos;
- Manuel de
- Jesús Alonso, Jesús Miranda y Jacinto Sánchez del Cid, como
- casos en los
- cuales hubo denuncias precisas y no se hizo ninguna
- investigación, o no se ha
- llegado a ningún resultado concreto. En algunos de esos casos
- la organización
- denunciante señaló inclusive sospechosos de ser los autores
- intelectuales,
- pero todo ha sido inútil. Sobre la situación de Alonso hablaron
- con el
- Presidente de la República, el Ministerio de la Defensa, el Fiscal
- General de
- la República, y el Procurador de Derechos Humanos, y sólo
- éste último ordenó
- una investigación. El Fiscal General ha sido muy renuente a
- atender los casos
- laborales; peor aún, algunos fiscales han participado en
- maniobras para
- desarticular sindicatos, como ocurrió en las fincas El Arco,
- Medellín y
- Bolivia.
- En cuanto se refiere a problemas de despidos ilegales y
- resistencia a la
- reinstalación del trabajador, los directivos sindicales indicaron
- que cada vez
- que se presenta un problema acuden a la Inspección del
- Trabajo, pero nunca han
- sido convocados por el Ministerio a alguna reunión conciliatoria
- para discutir
- acerca de los obstáculos para lograr las reinstalaciones. Más
- bien han visto
- intervenir al Inspector General del Trabajo para desarticular
- sindicatos, o
- aprobar convenios colectivos con vicios, para así levantar los
- emplazamientos
- existentes; y otras veces actúa con retardo, como en el caso de
- la finca
- Medellín, antes mencionada. Estas situaciones contribuyen a
- hacerles sentir
- escépticos. Este sector sindical se declara dispuesto para el
- diálogo
- tripartito, pero tiene desconfianza porque su voluntad de
- diálogo, expresada
- en diversas ocasiones, se ha visto frustrada siempre. Si se
- intenta una
- experiencia de esa naturaleza debería ser para obtener
- resultados concretos;
- con una estrategia que permita encauzar un proceso de
- diálogo, de encuentros
- regulares. Recuerdan que el 8 de abril de 1993 hubo un
- acuerdo tripartito con
- objetivos a corto, mediano y largo plazo, pero que murió al nacer
- pues nunca
- llegó a tener continuidad en otros encuentros. De igual modo,
- las
- negociaciones intersectoriales de 1994 dieron resultados hasta
- cierto punto,
- pero luego fueron bloqueadas. El Consejo Consultivo del
- Ministerio de Trabajo,
- a su vez, sólo ha tenido dos reuniones y parece sumido en
- letargo. En el caso
- específico del café, las partes negociadoras llegaron a un
- acuerdo amplio y
- complejo, pero después la aprobación gubernamental del mismo
- se circunscribió
- únicamente al aumento de salarios, lo cual limita los alcances de
- esa
- negociación y desanima para seguir negociando. Vistas estas
- experiencias
- negativas, si ahora se desea hacer algo más efectivo habría
- que mejorar el
- mecanismo de participación y contar con la presencia y
- seguimiento de la OIT.
- Se sugiere no partir de cero, sino aprovechar los mecanismos
- que ya existen.
- Proponen que haya jornadas sobre temas específicos, que
- ayuden a los
- interlocutores a conocerse, a superar la desconfianza y a
- vencer la cultura de
- la intolerancia.
- Cuarto enfoque. Para otro sector sindical ha habido avances en
- los derechos
- humanos en general y han disminuido mucho los asesinatos y
- amenazas aunque se
- coarta la libertad sindical mediante despidos antisindicales y la
- promoción
- del solidarismo. Este sector dice que prefiere actuar a través del
- diálogo y
- la negociación por los medios legales, sobre todo teniendo en
- cuenta el
- fenómeno de la globalización de la economía; sólo recurre a
- acciones de lucha
- cuando no tiene otro remedio. Es partidario de la unidad
- sindical, entorpecida
- por ciertos dirigentes que tienen discursos anacrónicos. Es
- partidario también
- del tripartismo.
- Organización de empleadores. La misión fue recibida por la
- Comisión Laboral
- del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas,
- Comerciales, Industriales y
- Financieras (CACIF). Durante varias horas, en un ambiente
- particularmente
- franco y constructivo, fueron examinadas cuestiones relativas a
- los derechos
- humanos, la constitución de sindicatos y los problemas de
- discriminación
- antisindical, principalmente.
- Derechos humanos. Según los representantes de la CACIF, el
- conflicto armado ha
- contaminado toda la vida de Guatemala, especialmente lo social
- (situación de
- pobreza) y lo laboral, pues hay facciones de guerrilla infiltradas
- en algunos
- sindicatos. El tema central de hoy en el país es el conflicto, el
- cual
- constituye la principal fuente de violaciones de los derechos
- humanos. Los
- empleadores están conscientes de las violaciones de los
- derechos humanos que
- afectan a personas de todos los sectores de la sociedad, y las
- condenan.
- Hasta hace unos 12 ó 14 años, el clima represivo hacía
- imposible el encuentro
- y el diálogo entre los sectores empresarial y laboral. Hoy el
- escenario es
- cualitativamente muy distinto. Ya no hay escuadrones de la
- muerte y el diálogo
- es común entre empleadores y trabajadores, en diversas
- instancias de
- conciliación. En ese proceso de evolución las relaciones
- laborales se han
- hecho más transparentes y hay un desarrollo sindical. Fruto de
- ese ambiente
- fue la reforma laboral, aprobada por consenso. Los empleadores
- sienten la
- necesidad de participar, junto con los trabajadores, en la
- adopción de las
- grandes decisiones del país, comenzando por el proceso de
- paz.
- Refiriéndose específicamente a las denuncias, los empleadores
- dijeron que
- lamentablemente - y en gran parte debido a la guerra - no hay
- recursos para
- investigar y eso les preocupa. Cuando llegue la paz, la
- impunidad se reducirá
- considerablemente. El actual es un Gobierno de transición, con
- muchas
- carencias y falta de recursos humanos. Para dar una idea de la
- situación,
- indican que no habían sido informados acerca de la existencia
- de la misión.
- Consideran que el Gobierno debería hacer un esfuerzo para
- responder al Comité
- de Libertad Sindical. Y ellos están en la mejor disposición para
- coadyuvar en
- la discusión y superación de estos temas, y para motorizar las
- investigaciones
- y conseguir que el Gobierno responda a las quejas desde una
- instancia en la
- que estén presentes los trabajadores. Pero, por otro lado,
- estiman que se ha
- abusado de la denuncia como instrumento.
- Constitución de sindicatos. La CACIF considera que la
- constitución de
- sindicatos de trabajadores debe ser tan libre como la
- constitución de una
- sociedad anónima y han sido claros en sostener ante las
- instancias del SGP que
- no se oponen a la constitución de sindicatos. Por el contrario, la
- reforma
- legal, adoptada por consenso, tendía a hacer más expedito
- este trámite.
- Protección contra la discriminación antisindical. A propósito de
- los despidos
- ilegales y la resistencia a la reinstalación de los trabajadores, por
- motivos
- sindicales, indicaron que no hay una práctica empresarial
- generalizada a ese
- respecto, pues están convencidos de que la paz es buen
- negocio para todos y la
- paz no se firma, sino que se construye, según rezan lemas de la
- Organización.
- Pero reconocen que también los empleadores necesitan
- cooperación de la OIT y
- en particular necesitan instrucción en estas materias, entre
- otras. Reconocen
- también que el problema es complejo y pedirán a sus asesores
- jurídicos que lo
- estudien con detenimiento. Señalan, por lo demás, sin ánimo de
- justificar
- comportamientos empresariales que puedan ir contra la
- legalidad, que la
- convivencia con sindicatos serios y centrados en cuestiones
- laborales es mucho
- más fácil que cuando el sindicato tiene una acentuada carga
- política y
- practica una acción radical. Algunos sindicatos promueven el
- cierre de
- fábricas, o de servicios públicos. La huelga está regulada por la
- ley, pero
- algunos la desvirtúan al utilizarla como "instrumento de diálogo".
- La mayoría
- de las huelgas se producen en el sector público y no creen que
- haya o suela
- haber represión por ese motivo.
- Explorando posibles instrumentos para evitar actos de
- discriminación
- antisindical, los representantes de la CACIF informaron a la
- misión que desde
- hace varios años vienen trabajando en la elaboración de un
- código de conducta,
- para hacerle ver a sus afiliados los requisitos mínimos de
- respeto de los
- derechos de los trabajadores, que debería cumplir un
- empleador. Desde luego,
- no pasaría de ser un instrumento de carácter moral, pero están
- conscientes de
- la importancia que tendría internamente y de sus repercusiones
- en la imagen
- internacional del movimiento empresarial.
- Los empleadores consideran que la falta de protección efectiva
- de la
- inamovilidad de los trabajadores se debe a la lentitud de la
- justicia,
- fenómeno general, ampliamente conocido y que afecta a todos
- en Guatemala. Pero
- son optimistas y confían en que habrá cambios significativos en
- un futuro
- próximo, con la culminación del proceso de paz. Además, ya se
- reestructuró el
- Organismo Judicial y hay una mejor situación. En noviembre de
- 1992 fue
- modificada la ley para dar mayor agilidad a los tribunales de
- conciliación y
- arbitraje y ya los empleadores y los trabajadores han designado
- sus
- representantes en esos tribunales. Ellos tienen el mayor interés
- en que mejore
- la administración de justicia en general y la laboral en particular.
- Experiencia tripartita. Como una manera de mejorar el ambiente
- de las
- relaciones laborales y de explorar soluciones efectivas a los
- problemas
- señalados, los representantes empleadores se mostraron
- dispuestos a participar
- en una reunión tripartita promovida por la misión, la cual podría
- servir para
- sentar las bases de un diálogo tripartito más regular y para
- contribuir a
- solventar los problemas que dieron lugar a las quejas ante el
- Comité de
- Libertad Sindical.
- En conclusión, los representantes empleadores mostraron
- buena disposición para
- estimular al Gobierno a dar respuesta a las denuncias
- formuladas y a promover
- una actitud positiva acerca de los temas de las denuncias, sin
- dejar de
- expresar preocupación por aquellas que resulten temerarias.
- Expresaron,
- asimismo, su preocupación, en la coyuntura actual del país, por
- un posible
- pronunciamiento adverso del Comité de Libertad Sindical y sus
- repercusiones
- negativas en el plano del comercio internacional. Guatemala se
- encuentra,
- según ellos, ante el suceso político más importante político de
- este siglo,
- como es el proceso de solución del conflicto armado interno.
- Pero la paz
- tendrá consecuencias difíciles, entre ellas el crecimiento de la
- demanda
- social. Para atenderla, el país necesita una economía cada vez
- más eficiente y
- niveles adecuados de inversión, lo cual supone la posibilidad de
- comerciar
- libremente sus productos, sin los obstáculos que podría crearle
- al país una
- negativa imagen internacional. Como país pequeño que es,
- Guatemala necesita
- del comercio internacional.
- Reunión tripartita. Al término de sus actividades, la misión
- convocó una
- reunión tripartita a la cual concurrieron la Sra. Ministra de
- Trabajo, un
- representante de COPREDEH, en calidad de observador,
- representantes de la
- CACIF y representantes de la CUSG, la CGTG y la Federación
- Nacional de
- Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG). Directivos
- de la CTC y
- UNSITRAGUA también habían anunciado su asistencia pero
- finalmente no
- estuvieron presentes. La reunión tenía por objeto informar
- acerca de las
- actividades cumplidas por la misión, algunos de los resultados
- obtenidos y
- examinar las posibilidades de una acción conjunta para superar
- los problemas
- que habían dado lugar a las quejas y prevenir problemas
- futuros. La sesión
- permitió recordar experiencias pasadas de diálogo tripartito y se
- formularon
- votos por alcanzar un clima de confianza que permita la
- realización de nuevas
- experiencias, en el marco del Convenio sobre la consulta
- tripartita, 1976
- (núm. 144), con participación de la OIT.
- Los representantes de las organizaciones de trabajadores se
- refirieron a las
- denuncias de violaciones de los derechos humanos y de la
- libertad sindical.
- Indicaron que tal vez sobre hechos pasados ya no se puede
- hacer nada, o muy
- poco; pero que al menos hacia el futuro el Ministerio de Trabajo
- debe brindar
- efectiva tutela a los trabajadores. Afirmaron que cada sector
- debería hacer un
- compromiso de crear cultura de tolerancia y de moral. Que el
- Gobierno debía
- examinar de veras los problemas de los trabajadores. Que las
- centrales de
- trabajadores no tendrían inconvenientes en participar en
- experiencias de
- diálogo tripartito, en el marco del Convenio núm. 144, pero con
- una agenda
- amplia, bajo la supervisión o el seguimiento de la OIT. El diálogo
- tripartito
- no debería tener por finalidad cambiar la imagen internacional
- del país sino
- atacar con autenticidad los problemas.
- Los representantes de la CACIF reiteraron algunas posiciones
- que habían dado a
- conocer a la misión y estuvieron de acuerdo en participar en
- alguna comisión o
- grupo de trabajo creado en el marco del Convenio núm. 144.
- La Sra. Ministra de Trabajo reiteró la voluntad del Gobierno de
- respetar la
- libertad sindical y de atender cada vez con mayor eficacia las
- denuncias que
- sean formuladas. Para asegurar mejores resultados en este
- sentido, con
- participación de las organizaciones de trabajadores y de
- empleadores, el
- Gobierno estaba dispuesto a crear una comisión tripartita, en el
- marco del
- Convenio núm. 144, ratificado por Guatemala, en la cual
- pudiese discutirse
- también acerca de las quejas en materia de libertad sindical, de
- las denuncias
- de violaciones a los derechos humanos y acerca de otros temas
- de interés. La
- Sra. Ministra agradeció los esfuerzos realizados por la misión
- para lograr ese
- propósito, pero al mismo tiempo le hizo ver que la situación del
- país era
- compleja y que un cierto ambiente de desconfianza todavía
- creaba recelos para
- el diálogo tripartito. De todas maneras, declaró que haría todo lo
- posible por
- conformar en un futuro próximo una comisión tripartita sobre
- bases sanas y no
- para cumplir un requisito formal y que esperaba contar a este
- efecto con la
- cooperación de la OIT. Con esta finalidad, hará las
- convocatorias necesarias
- en las próximas semanas. Como parte de esta misma voluntad
- de diálogo, la Sra.
- Ministra anunció la convocatoria del Consejo Consultivo del
- Ministerio de
- Trabajo para una fecha cercana.
- La misión considera que el evento tripartito constituido por esta
- reunión
- tiene un gran significado en la situación actual de Guatemala.
- Por un lado,
- fue una muestra valiosa del intercambio que puede darse entre
- los
- interlocutores sociales y de las perspectivas que ese
- intercambio puede tener
- hacia el futuro si es bien encaminado y se traduce en acciones
- concretas y
- positivas. Por otro lado, reveló también el peso que han dejado
- situaciones
- adversas y diálogos frustrados. Todos los interlocutores sociales
- necesitan
- ahora experiencias positivas y las organizaciones de
- trabajadores necesitan
- garantías de que los derechos humanos y la libertad sindical
- serán respetados.
- Sobre esas bases, podrá nacer y consolidarse un clima de
- confianza recíproca.
- En fomentar ese clima de confianza la OIT puede jugar un gran
- papel, por la
- aceptación que tiene entre los interlocutores sociales.
- La sucesión intensiva de encuentros con altas autoridades,
- técnicos de la
- administración, representantes de las organizaciones de
- trabajadores y de la
- CACIF y funcionarios de la Misión de Verificación de Naciones
- Unidas para
- Guatemala (MINUGUA) fue sumamente enriquecedora para la
- misión y muy valiosa
- para ayudarnos a entender progresivamente la naturaleza y el
- alcance de los
- problemas en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, así
- como la
- capacidad de respuesta del Gobierno y de autoridades no
- gubernamentales, en
- las condiciones que vive el país. Sus testimonios, junto con la
- importante
- documentación que nos fue suministrada, nos permitirán ahora
- aproximarnos al
- análisis de los distintos aspectos contenidos en las quejas.
- III. Informaciones sobre los alegatos obtenidas durante la misión
- Los alegatos de las seis quejas cubren dos grandes vertientes
- (Nota 17):
- violaciones de derechos humanos fundamentales de directivos
- y militantes
- sindicales y graves violaciones a la libertad sindical, por los
- siguientes
- hechos:
- 1. Atentados contra dirigentes y militantes sindicales: asesinatos,
- desapariciones, secuestros, agresiones físicas y amenazas.
- 2. Trabas a organizaciones sindicales de trabajadores.
- 3. Actos de discriminación antisindical.
- 4. Violaciones de la negociación colectiva.
- El objeto de esta segunda parte será exponer las informaciones
- recibidas
- acerca de los distintos alegatos. Pero parece imprescindible
- hacer previamente
- algunas consideraciones sobre la situación actual de
- Guatemala, donde tiene
- lugar un proceso político y social de características singulares.
- La situación actual de Guatemala (Nota 18)
- La guerra larga y la búsqueda laboriosa de la paz firme y
- duradera marcan el
- presente de Guatemala en todos los ámbitos, en un ambiente de
- violencia. Más
- de 30 años de conflicto armado han creado un modo de vida y
- la inminencia de
- la paz encuentra a la sociedad sumida en una situación de
- pobreza y de
- tensiones que por sí sola representa un peligro de "explosión
- social
- espontánea y sin dirección" (Nota 19).
- En el ambiente dramático que le ha tocado vivir, emergiendo de
- una serie de
- golpes de Estado, el país ha podido, sin embargo, hacer un
- extraordinario
- esfuerzo de organización estatal y de funcionamiento
- institucional, no exento
- de paradojas. La Constitución, de 1985, "... promulgada en el
- tránsito de un
- gobierno autoritario sumamente duro, a uno de carácter
- democrático", está
- centrada en la preocupación por la garantía de los derechos
- humanos, desde el
- propio Preámbulo, confiere un estatuto privilegiado a los partidos
- políticos y
- establece tres instituciones novedosas: el Tribunal Supremo
- Electoral, el
- Tribunal Constitucional y el Procurador de los Derechos
- Humanos, figura que se
- consagra por primera vez en América Latina, bajo influencia
- directa de la
- española del Defensor del Pueblo (Nota 20). Consagra,
- igualmente, separadas,
- la figura del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio
- Público, y
- la del Procurador General de la Nación. La Constitución
- contiene un importante
- catálogo de derechos individuales, sociales, cívicos y políticos,
- incluidos el
- derecho a la vida, el de reunión y manifestación, el de
- asociación, el derecho
- al trabajo, y a una serie de derechos sociales mínimos que debe
- consagrar la
- legislación del trabajo, entre ellos el derecho a la libre
- sindicalización de
- los trabajadores, y los derechos de huelga y paro. La
- Constitución declara la
- libertad e igualdad de todos los seres humanos, la libertad de
- acción, la
- inviolabilidad de la vivienda y la correspondencia, documentos y
- libros, y la
- libertad de emisión del pensamiento. Asimismo, establece
- garantías contra la
- detención ilegal, a favor de los derechos del detenido, el
- derecho a la
- defensa, la presunción de inocencia y publicidad del proceso, el
- principio de
- legalidad.
- En el plano del funcionamiento institucional, el alcance de la
- legitimidad de
- las autoridades es un tema obligado en Guatemala, y una fuente
- de
- preocupaciones, por la elevadísima tasa de abstención
- electoral. Las reformas
- constitucionales fueron aprobadas el 30 de enero de 1994, en
- consulta popular,
- por el 70 por ciento de los votantes, pero la abstención fue del
- 85 por
- ciento; de igual modo, en las elecciones parlamentarias del 14
- de agosto de
- 1994, la abstención fue del 80,5 por ciento (Nota 21). El
- mandato del
- Presidente, por otra parte, apenas va del 5 de junio de 1993 al
- 16 de enero de
- 1996. Sin embargo, hay varios aspectos sorprendentes. Las
- autoridades
- actuales, lejos de circunscribirse a actividades de simple
- administración,
- están inmersas en un proceso de adopción de decisiones
- fundamentales,
- aceptadas por la población, ya se trate de la negociación de la
- paz, o de la
- elaboración de leyes importantes, o del ejercicio intenso de la
- acción
- administrativa, con cambios importantes en la administración
- pública
- tradicional, y una acción creativa en las nuevas instituciones
- estatales, a
- pesar de los peligros que las acechan. "El éxito de la conclusión
- del Acuerdo
- Global sobre Derechos Humanos, del 29 de marzo de 1994, se
- vio empañado por el
- brutal asesinato del Licenciado Epaminondas González Dubón,
- Presidente de la
- Corte de Constitucionalidad, quien había mantenido una firme y
- decidida acción
- frente al autogolpe del 25 de mayo de 1993"; por esa misma
- época, en Guatemala
- corrieron rumores de golpe de Estado y se habló de un intento
- de asesinato al
- Presidente de la República el 30 de junio de 1994, día de la
- fiesta nacional
- (Nota 22). En segundo lugar, así como se insiste en las
- deficiencias de
- legitimidad electoral de las autoridades, se considera como un
- gran logro
- colectivo, y lo es, haber podido preservar el hilo constitucional
- en las
- circunstancias difíciles del tránsito del régimen autoritario al
- régimen
- democrático y, sobre todo, en la situación creada con el último
- intento de
- golpe de Estado. En este sentido, llama la atención que en
- Guatemala no ha
- habido ruptura, sino un proceso gradual, pero en el cual se han
- producido
- hechos muy importantes.
- Acerca de la situación de los derechos humanos en Guatemala,
- la experta
- independiente Mónica Pinto señala cinco claves importantes: 1)
- el conflicto
- armado y el proceso de paz, en el cual se destacan varios
- acuerdos
- importantes, entre ellos el mencionado Acuerdo Global sobre
- Derechos Humanos,
- la actividad de la Asamblea de Sectores Civiles, la presencia de
- la Misión de
- Verificación de las Naciones Unidas, y las dificultades actuales
- para la
- continuación de las negociaciones; 2) la militarización de la
- sociedad
- guatemalteca y sus repercusiones; 3) la escalada de violencia
- social en 1994;
- 4) la situación de extrema pobreza generalizada, en un marco
- de injusta
- distribución de la riqueza, y 5) la mayoría indígena (59 por
- ciento de la
- población, aproximadamente), cuyas reivindicaciones, según la
- autora, pasan
- por un reconocimiento constitucional de la existencia de cuatro
- pueblos en el
- país: los mayas, los xincas, los garífonas y los ladinos, con
- expresiones
- políticas apropiadas.
- El Procurador de los Derechos Humanos sostiene que la
- situación de los
- derechos individuales no es reconfortante; como el año anterior,
- persiste una
- falta de respeto a la vida, la dignidad, la integridad y la
- seguridad de las
- personas; y ha continuado un hostigamiento estacional contra
- instituciones de
- protección de derechos humanos, que tiende a propiciar una
- cultura del miedo a
- base de intimidaciones sin control (Nota 23). Por su parte, el
- Informe de la
- Sra. Pinto, utilizando el Informe del Procurador de los Derechos
- Humanos,
- refiere casos de desaparición forzada de personas, ejecuciones
- sumarias;
- torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
- amenazas y represión
- policial, entre otros excesos. A propósito de las amenazas a
- activistas de
- derechos humanos, sindicalistas, periodistas, estudiantes
- universitarios,
- jueces, señala que "desde agosto (de 1994) circularon notas
- firmadas por
- 'Jaguar Justiciero', en las que se anuncia la decisión de ejecutar
- a distintos
- personajes" (Nota 24). Las violaciones son graves y coinciden
- con algunas de
- las mencionadas en las quejas. Más aún, ambos informes
- recogen la noticia de
- la muerte de Germán de León Parejón, dirigente sindical de la
- Unión de
- Trabajadores de Quetzaltenango, mencionado en los casos
- núms. 1512 y 1539; el
- Informe del Procurador refiere también la muerte del sindicalista
- Noé Pérez
- Acevedo, por un soldado; y el Informe de la Sra. Pinto cita el
- caso del
- sindicalista Gilberto Moral Caañ, detenido por el Ejército en Alta
- Verapaz en
- abril de 1994. En el mismo sentido, durante la permanencia de la
- misión en
- Guatemala y algunos días después, la prensa ha dado cuenta
- de hechos
- violentos, como los mencionados en los referidos informes (Nota
- 25).
- Uno de los elementos más dramáticos de la situación de
- Guatemala, traído a
- colación en muchas conversaciones y presente en documentos
- importantes es el
- de la impunidad. El Acuerdo Global establece en su punto 3 un
- solemne
- compromiso en contra de la impunidad, según el cual el
- Gobierno asume la tarea
- de promover reformas legislativas para tipicar como delitos de
- especial
- gravedad las desapariciones forzadas o involuntarias, así como
- las ejecuciones
- sumarias o extrajudiciales, y su reconocimiento internacional
- como delitos de
- lesa humanidad. En su Informe el Procurador de los Derechos
- Humanos sostiene,
- a propósito de las amenazas, desapariciones forzadas,
- ejecuciones sumarias y
- torturas: "... Y es muy difícil, en la mayoría de los casos
- imposible,
- establecer los orígenes de estas acciones (...). Muchísimos
- casos permanecen
- sin aclararse..." (Nota 26). A su vez, la Sra. Pinto habla de una
- situación de
- "impunidad generalizada" (Nota 27).
- Es importante, con todo, tener en cuenta también varios
- aspectos concurrentes
- respecto de las violaciones a los derechos humanos. Por lo
- pronto, las altas
- autoridades del Estado, responsables de la vigilancia de los
- derechos humanos,
- muestran gran preocupación por la frecuencia y gravedad de
- las violaciones,
- las cuales tienen lugar a pesar de sus esfuerzos por evitarlas y
- consideran
- que la evolución respecto de diez años atrás ha sido favorable,
- solo que los
- avances actuales se van haciendo lentos y difíciles. En
- segundo lugar, la
- Procuraduría de los Derechos Humanos está realizando una
- interesante y útil
- labor de organización para llevar un registro de denuncias y
- expedientes
- tramitados, por tipo de derechos violados y por departamentos,
- el cual le
- permite formular como una especie de diagnóstico sobre la
- situación de los
- derechos humanos; por cierto, las cifras revelan situaciones
- dispares según
- los departamentos, tal vez por variaciones en la conflictividad, o
- bien por
- defectos de registro en algunos departamentos. En tercer lugar,
- el número de
- denuncias ante dicha Procuraduría aumentó considerablemente
- en 1994, lo cual
- indica mayor conocimiento de este recurso y tal vez mayor
- confianza de la
- población, aunque algunas de ellas (1.806, sobre un total de
- 13.431) no eran
- de la competencia de la Procuraduría; además, han proliferado
- las instancias
- que reciben denuncias de violaciones a los derechos humanos.
- Los párrafos anteriores pueden dar una idea de la situación tan
- compleja que
- vive Guatemala, entre la guerra y los esfuerzos para alcanzar la
- paz; con
- importantes realizaciones en la búsqueda de una organización
- estatal más
- completa, en medio de un régimen de transición y un ambiente
- de pobreza;
- siguiendo una política de promoción de los derechos humanos,
- que no llega a
- impedir numerosas y graves violaciones, muchas de las cuales
- permanecen
- impunes; pero en medio de perspectivas de que la acción
- estatal se vaya
- haciendo cada vez más sólida, con el apoyo, en el campo de
- los derechos
- humanos, de una Misión de Verificación de las Naciones
- Unidas. En este cuadro
- deben ser apreciados los alegatos que cursan contra
- Guatemala en el Comité de
- Libertad Sindical, especialmente los relativos a violaciones de
- los derechos
- fundamentales de sindicalistas.
- Alegatos de violaciones a derechos fundamentales de
- sindicalistas
- Las quejas contra Guatemala contienen alegatos sobre un
- número considerable de
- asesinatos, y agresiones, secuestros, detenciones ilegales y
- amenazas de
- muerte contra más de 150 directivos sindicales, o sindicalistas,
- sin incluir
- alegatos relativos a grupos de trabajadores no contabilizados.
- En contestación
- a esos alegatos, el Gobierno ha suministrado informes de la
- Fiscalía General
- de la República, relativas a 13 de las personas citadas en las
- quejas. Sólo se
- identifica a un posible responsable en el único caso donde se
- dice que el
- asesinato no guardaba relación con situaciones sindicales.
- Las respuestas suministradas por el Ministerio Público son las
- siguientes
- (Nota 28):
- a) Asesinatos:
- I. 1) Carlos Enrique Cárdenas Sagastume: secuestrado el 16 de
- junio de 1991,
- al salir del Centro de Estudios Militares; el cadáver apareció en
- el vehículo
- del Mayor Cárdenas. Caso iniciado de oficio en COPREDEH. El
- Ministerio de la
- Defensa informó que estaba investigando, sin tener hasta la
- fecha pista
- alguna. Del caso conoce el Juzgado de Primera Instancia
- Penal, el cual no dio
- intervención a la Fiscalía.
- 10) Dinora Gossep Pérez Valdez: asesinada el 29 de abril de
- 1991, con
- múltiples perforaciones de arma de fuego, del caso conoce el
- Juzgado Séptimo
- de Primera Instancia Penal, bajo el núm. 986-91, por homicidio.
- No hay
- indicios.
- 11) Oscar Oswaldo Luna Aceituno: asesinado frente a su
- domicilio el 26 de
- junio de 1991, por dos hombres armados. Del caso conoce el
- Juzgado Sexto de
- Primera Instancia Penal de Instrucción. Su última diligencia es
- del 23 de
- agosto de 1991. No hay ninguna evidencia que conduzca a
- identificar
- responsables.
- 12) Federico Tay Osorio: de su caso conoce el Juzgado
- Segundo de Primera
- Instancia Penal de Instrucción del Departamento de Quiché,
- causa núm. 849-91,
- a quien el Ministerio Público solicitó el 10 de julio de 1991 la
- práctica de
- diligencias de investigación. No hay personas sindicadas por
- este hecho.
- 13) Federico Tay Vicente: su caso se ventila junto con el del Sr.
- Federico Tay
- Osorio.
- 19) Germán Alfredo de León Parajón: secuestrado el 1.o de julio
- de 1994, por
- sujetos desconocidos, en el Departamento de Quetzaltenango.
- Localizado
- asesinado el 9 de julio de 1994, en un Municipio de Sololá. El
- asunto sigue
- bajo investigación por parte del Ministerio Público del
- Departamento de
- Sololá.
- - En relación con este mismo caso, el Procurador de los
- Derechos Humanos
- emitió un detallado pronunciamiento, de 5 de septiembre de
- 1994, en el cual
- las fechas de los hechos no coinciden con las expuestas por el
- Ministerio
- Público; en ese pronunciamiento se concluye en la participación
- de dos agentes
- de la policía nacional, a juzgar por lo dicho por testigos
- presenciales, se
- indica que del caso conoce el Juzgado de Primera Instancia del
- Departamento de
- Sololá y el Procurador termina declarando que hubo violación
- de derechos
- humanos y señala como responsable al Estado de Guatemala
- (Nota 29).
- 20) Manuel de Jesús Alonso: el 24 de octubre de 1994 ingresó
- en la Emergencia
- del Hospital del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
- (IGSS), procedente
- de la Colonia de Repegua de Santo Tomás de Castilla a bordo
- de una unidad de
- los bomberos voluntarios; su proceso está identificado con el
- núm. 1823-94-E-2
- y fue iniciado por oficio de la policía nacional 3156, de 25 de
- octubre de
- 1994, según informa el Ministerio Público del Departamento de
- Izabal. Indica,
- asimismo, las diligencias practicadas, las cuales permitieron
- identificar un
- vehículo placas de alquiler A-4634. De igual modo, menciona
- dicha oficina al
- Gobernador de Izabal, Orlando de Jesús Cabrera; al Alcalde
- Municipal de Puerto
- Barrios, David Pineda Acevedo y a Carlos Ical, Abelardo Cacao,
- Romeo Aroldo
- Lima y Doris Bladimiro Lima, pero sin explicar por qué (la
- comunicación
- responde a un cuestionario que permitiría entender el sentido de
- esas
- menciones, pero no lo transcribe).
- II. 18) René Cabrera Estrada: Después de haber sido objeto de
- amenazas,
- finalmente fue asesinado el 18 de agosto de 1994. Indicios
- atribuyen la
- autoría a Elmer López Ortiz, quien habría actuado por
- problemas personales con
- la víctima.
- b) Agresiones y amenazas:
- II. 14) Mauricio Raxcaco Enríquez: el 19 de agosto de 1991 fue
- golpeado y
- amenazado por cuatro hombres vestidos de civil, quienes se
- desplazaban en un
- vehículo blanco. Por las constantes amenazas, el Sr. Raxcaco
- abandonó el país
- en agosto de 1991.
- c) Amenazas:
- III. 9) Amílcar Méndez: amenazado de muerte varias veces, por
- teléfono, la
- última de ellas el 24 de diciembre de 1994, acusado de
- pertenecer a la URNG.
- De su caso conoce COPREDEH.
- 14) Armando Sánchez: el 3 de enero de 1995 fue invitado por la
- Fiscalía a
- formalizar allí su denuncia de haber sido amenazado en octubre
- de 1994 por
- "Jaguar Justiciero", pero aún no ha comparecido.
- 20) José Gil: había sido amenazado de muerte en su casa, en
- mayo de 1994, por
- hombres armados. COPREDEH conoce del caso desde
- diciembre de 1994 y ofició al
- Ministerio Público y a la Dirección General de la Policía
- Nacional.
- 21) Débora Guzmán: esposa del Sr. Félix González y González,
- Secretario de
- Conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Lunafil;
- fue detenida,
- agredida y amenazada el 6 de octubre de 1994, en una calle de
- Amatitlán.
- COPREDEH, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
- recibió la
- denuncia y procedió a coordinar las investigaciones con la
- Fiscalía General de
- la República y la Dirección General de la Policía Nacional.
- El Gobierno puso de manifiesto la dificultad que han
- confrontado las
- autoridades para localizar los expedientes respectivos, cuando
- los hubiere,
- por las fechas de los hechos que motivaron las quejas y por la
- renuencia de
- los querellantes para colaborar suministrando datos y fechas en
- relación con
- los mismos. La dificultad es más seria respecto de las denuncias
- anteriores al
- 5 de junio de 1993, cuando asumió el cargo el Presidente
- Ramiro de León
- Carpio, y que son la mayoría.
- En el mismo sentido, el Fiscal General de la República señaló
- que hasta julio
- de 1994 la responsabilidad de la investigación de hechos
- punibles era
- responsabilidad de los jueces y sólo desde entonces la confiere
- al Ministerio
- Público el nuevo Código Procesal Penal, por lo cual era más
- difícil para su
- Despacho realizar averiguaciones sobre hechos ocurridos antes
- de esa fecha.
- Aun así, y con motivo de la misión, fue hecho un esfuerzo
- especial de búsqueda
- en tribunales, COPREDEH, archivos de la Fiscalía y se solicitó
- la cooperación
- de los denunciantes para que completaran y precisaran sus
- alegatos, en lo que
- se refiere a nombres, lugares, fechas y cualquier otro aspecto.
- Los datos
- obtenidos eran un primer logro, pero, como se ha indicado
- anteriormente, el
- Fiscal ofreció a la misión hacer un nuevo esfuerzo para
- investigar las
- denuncias que hubiesen quedado pendientes.
- Ante las perspectivas de obtener pocas informaciones sobre los
- alegatos en
- instancia, la misión examinó con diferentes autoridades las
- posibilidades de
- reforzar los medios de investigación de nuevos hechos. Una de
- las dificultades
- existentes es que, de acuerdo con el procedimiento usual, los
- alegatos
- contenidos en una queja sólo son comunicados por la OIT al
- Ministerio de
- Trabajo y Previsión Social, el cual, por cierto, no tiene ninguna
- competencia
- en materia penal. Las demás autoridades no llegan a
- conocerlos, ni tampoco las
- organizaciones de empleadores, o de trabajadores, salvo la
- querellante. Lo
- recomendable, en este sentido, sería que cuando el Ministerio
- reciba de la OIT
- el texto de una queja que contenga alegatos sobre hechos
- punibles, la haga del
- conocimiento de las autoridades nacionales competentes para
- investigar, es
- decir, COPREDEH, el Ministerio de Gobernación y la policía
- nacional, entre
- otros, por lo que respecta al Gobierno; y el Procurador de los
- Derechos
- Humanos, el Fiscal General de la República y el Procurador
- General de la
- Nación, por lo que respecta a las autoridades no
- gubernamentales. A este
- efecto, como se ha indicado ya, el Presidente de COPREDEH
- declaró a la misión
- haber constituido una comisión de enlace integrada por algunas
- de esas
- autoridades, para dar seguimiento a las denuncias que pudieran
- guardar
- relación con la libertad sindical.
- En segundo lugar, fue explorada la posibilidad de una
- comunicación más fluida
- entre el Ministerio Público y las organizaciones sindicales. Así
- surgió la
- idea de una reunión del Fiscal General con las organizaciones
- sindicales, y la
- participación de la Misión de Verificación de Guatemala
- (MINUGUA), y la
- propuesta del Fiscal General de convocar la reunión de un
- grupo de trabajo
- integrado por representantes de la organizaciones sindicales, la
- Unidad de
- Defensa de Derechos Humanos y MINUGUA, para examinar
- casos concretos y mejorar
- la actuación de la Fiscalía en la investigación de denuncias. La
- presencia de
- MINUGUA en estos trabajos puede ser de la mayor utilidad, por
- su disposición y
- su compromiso de trabajar por el fortalecimiento de la Fiscalía y
- por la
- prioridad que le asigna a la defensa del derecho de asociación.
- En tercer lugar, quedó planteada la posibilidad de que, en el
- marco del
- Convenio núm. 144, sobre la consulta tripartita, 1976, se
- constituya una
- comisión tripartita que pueda, entre otras cosas, enterarse de las
- quejas en
- instancia y promover la investigación de las denuncias, teniendo
- claro que
- esta actividad es responsabilidad privativa del Estado, y que los
- interlocutores sociales y el Gobierno están de acuerdo con ello.
- Alegatos de violaciones a la libertad sindical
- Las quejas en instancia contienen, igualmente, alegatos sobre:
- a) trabas a
- organizaciones sindicales; b) actos de discriminación
- antisindical, y c)
- violaciones de la negociación colectiva. Acerca de estas clases
- de alegatos el
- Gobierno ha suministrado amplia información, cuyo contenido
- corresponde
- valorar al Comité de Libertad Sindical.
- a) Trabas a organizaciones sindicales: para su constitución, libre
- elección de
- dirigentes y libre funcionamiento; y en cuanto a su disolución:
- 1) Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación: el
- expediente se
- encuentra en la última fase de su reconocimiento, luego que el
- Sindicato en
- formación cumplió con llenar los requisitos legales;
- 2) Sindicato Frente Nacional de Vendedores Ambulantes: fue
- reconocida su
- personalidad jurídica el 12 de agosto de 1993 y quedó inscrito
- en el Registro
- Público de Sindicatos. Caso concluido;
- 3) Sindicato Gremial de Trabajadores Custodios de Aduanas: se
- reconoció su
- personalidad jurídica el 5 de agosto de 1993 y se inscribió en el
- respectivo
- Registro. Caso concluido;
- 4) Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Guatemalteca: la
- entidad dejó de
- existir, por motivos financieros. Por ello no es verdad que se
- haya
- desarticulado el Sindicato, ni abolido;
- 5) Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Bienestar
- Social: por haberse
- encontrado vicios en las elecciones, no se inscribió a los
- nuevos directivos;
- se resolvió autorizar al último comité ejecutivo inscrito para
- convocar a
- nuevas elecciones, lo que no consta que se haya hecho hasta
- el presente;
- 6) Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal de Puerto
- Quetzal: se
- reconoció su personalidad jurídica el 30 de octubre de 1990 y
- se inscribió en
- el Registro respectivo. Caso concluido;
- 7) Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de
- Bosques y Vida
- Silvestre (DIGEBOS). No de Montes y Silvicultura: se reconoció
- su personalidad
- jurídica en 1992 y se inscribió en el Registro respectivo. Caso
- concluido;
- 8) Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora La Mariposa:
- se reconoció su
- personalidad jurídica el 28 de septiembre de 1993 y se inscribió
- en el
- Registro respectivo el 1.o de octubre de 1993. Se celebró un
- convenio
- colectivo antes que el Sindicato obtuviera su personalidad.
- Posteriormente se
- celebró un pacto colectivo de condiciones de trabajo, cuya
- negociación comenzó
- el 6 de septiembre de 1994 en la vía directa y finalizó el 13 de
- octubre del
- mismo año. Fue aprobado por el Ministerio de Trabajo el 20 de
- diciembre de
- 1994, con una vigencia de dos años a partir del 14 de octubre
- anterior. En la
- aprobación el Ministerio hizo reserva de dos artículos por
- considerarlos
- lesivos a los intereses de los trabajadores. Se interpuso un
- recurso de
- reposición actualmente en trámite. No hay denuncias en
- relación a las demás
- quejas alegadas, pero tratándose de violaciones a los derechos
- humanos se
- cursó a la Fiscalía General de la República para la averiguación
- correspondiente;
- 9) Trabajadores de las empresas Manufacturera Integridad S.A.,
- Koram S.A.,
- Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos S.A.,
- Confecciones Isabel S.A.,
- Transporte Urbano Unión, Bolívar, EGA, La Fe y la Morena: no
- se ha formulado
- ninguna solicitud de inscripción de sindicatos, en relación a los
- trabajadores
- de esas empresas, y
- 10) Sindicato de Trabajadores del Hotel Ritz Continental: la
- Dirección General
- de Trabajo encontró anomalías en los documentos que se
- adjuntaron en la
- solicitud de disolución del Sindicato, por lo que citó a los
- representantes
- del mismo para corregirlos; no se han presentado, por lo cual la
- disolución no
- ha sufrido trámite alguno.
- b) Actos de discriminación antisindical:
- 1) Finca La Torre: despido de 29 trabajadores para desarticular
- su Sindicato.
- Se ratifica informe anterior. Caso concluido;
- 2) Banco Metropolitano: despido de 60 trabajadores miembros
- del Sindicato. Se
- ratifica informe anterior. La única adjudicación que existe en la
- Inspección
- General de Trabajo se relaciona con la reclamación de pago de
- compensación
- económica, presentada por el Sr. Abner de Jesús Hernández;
- 3) Fábrica de Vidrio CAVISA: violenta represión policial contra
- trabajadores
- en huelga. Se ratifica el informe anterior. En cuanto a los
- alegados actos de
- represión violenta, consta en la Inspección General de Trabajo
- que las
- inculpaciones sobre abusos, violencia y sabotaje fueron
- recíprocas y
- múltiples, pero ninguna de las partes presentó prueba. Se ha
- iniciado una
- investigación en los tribunales de justicia para establecer si se
- presentaron
- denuncias;
- 4) Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal Puerto
- Quetzal: negativa de
- reintegro del Secretario General, Sr. Rubén Terry Amézquita. Se
- ratifica el
- informe anterior;
- 5) Creación de asociaciones solidaristas en desmedro de los
- Sindicatos de las
- empresas Distribuidora del Sur Occidente y Compañía Duralita.
- En el primer
- caso no existe en los registros de la Dirección General de
- Trabajo ningún
- trámite de reconocimiento de personalidad jurídica del Sindicato
- de la empresa
- del Sur Occidente. El Sindicato de Trabajadores Duralita obtuvo
- su
- personalidad jurídica y fue inscrito en el Registro Público de
- Sindicatos en
- fecha 14 de enero de 1980. El último comité ejecutivo venció el
- 19 de
- septiembre de 1990. Se ruega solicitar a los querellantes que
- puntualicen en
- qué consiste la lesión a sus derechos y se mencionen además
- nombres y fechas;
- 6) Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Montes y
- Silvicultura: despido
- de 21 miembros trabajadores del Sindicato. Se ratifica el informe
- anterior;
- 7) Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de
- Cuyotenango, Departamento
- de Suchitepéquez: campaña de intimidación contra sus
- miembros. Informa la
- Inspección General de Trabajo que no tiene reportada ninguna
- denuncia;
- 8) Sindicato de la Municipalidad de Malacatán: despido de 30
- empleados.
- Informa la Inspección General de Trabajo que no tiene
- reportada ninguna
- denuncia;
- 9) Municipio de Esquipulas: despido de 30 empleados
- promotores de un
- sindicato. Informa la Inspección General de Trabajo que no
- tiene reportada
- ninguna denuncia;
- 10) Varios municipios: despidos. Se solicita que las
- organizaciones
- querellantes precisen mejores datos para tratar de darles
- seguimiento;
- 11) Organizaciones sindicales en varias fincas del país:
- persecución de los
- trabajadores miembros de esas organizaciones. Se solicita que
- las
- organizaciones querellantes precisen mejores datos para tratar
- de darles
- seguimiento;
- 12) Finca La Abundancia, propiedad de la Corporación de
- Inversiones
- Metropolitana S.A.: despido antisindical de 29 trabajadores. Con
- intervención
- de la Inspección general de Trabajo se logró una transacción
- extrajudicial:
- los trabajadores recibieron tierras en pago de sus prestaciones;
- incluso,
- luego de firmado el convenio, los trabajadores siguieron
- trabajando en la
- finca durante 80 días más, recibiendo sus salarios y demás
- prestaciones;
- 13) Municipalidad de Palín: despido de 65 trabajadores
- miembros del Sindicato
- de dicha Municipalidad. Pese a la intervención del Primer
- Viceministro de
- Trabajo y la Subinspectora General, no hubo conciliación. Los
- trabajadores
- acudieron a la vía judicial, donde esos despidos fueron
- autorizados;
- 14) Sindicato de Panificadores: despido del secretario general y
- negativa a
- notificar el fuero sindical de que goza, al patrono. Se trata de un
- sindicato
- gremial cuyos miembros trabajan para diferentes empresas. En
- los registros de
- la Inspección General del Trabajo no aparece ninguna
- denuncia. Se hace notar
- el hecho de que no se indica el nombre del afectado;
- 15) Sindicato de Trabajadores Navieros: despido de los
- miembros del comité
- ejecutivo y de más de 20 trabajadores. Se ratifica el informe
- anterior, con la
- adición de que la Inspección General de Trabajo no reporta
- ninguna denuncia en
- sus registros relativa a los alegados despidos;
- 16) Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios
- Imperial S.A.: despido
- de varios trabajadores promotores del Sindicato. Reporta la
- Inspección General
- del Trabajo que en sus registros no aparece ninguna denuncia.
- En reciente
- inspección practicada de oficio tanto la parte empleadora como
- trabajadora
- manifestaron tener seis años vigente el pacto colectivo de
- condiciones de
- trabajo; que nunca se han dado violaciones al mismo y que sus
- problemas los
- han resuelto en la vía directa (Nota 30);
- 17) Sindicato de Trabajadores de Corporación Textil
- Internacional S.A.
- (CORTEX): despidos, amenazas de muerte, a raíz del
- emplazamiento de la
- empresa. Se encuentra planteado actualmente un conflicto de
- carácter
- económico-social ante tribunal competente;
- 18) Sindicato de Empresa ESDEE de Guatemala S.A.
- (SINTEGSA): despidos,
- amenazas de muerte, incidentes de terminación de contratos,
- conformación de
- grupos de choque, falsificación de firmas. La empresa cerró sus
- operaciones en
- 1994 y con la intervención de la Inspección General de Trabajo
- se pagaron sus
- prestaciones laborales a todos los trabajadores;
- 19) Sindicato de Trabajadores de Diseños y Maquilas S.A.:
- despidos ilegales,
- agresiones físicas a trabajadores, promoción de sindicato afin a
- la empresa.
- En esa empresa existen dos sindicatos: uno de Trabajadores en
- Diseños y
- Maquilas S.A. y otro de Laborantes de Diseños y Maquilas S.A.
- y ambos están
- inscritos en el Registro Laboral. No se pueden dar respuestas
- adecuadas por la
- imprecisión de los hechos denunciados. Se solicita que los
- querellantes
- proporcionen mejor información;
- 20) Sindicato de Trabajadores Municipales de Cobán,
- Departamento de Alta
- Verapaz: despido, secuestro temporal del secretario general.
- Con fecha 20 de
- febrero de 1995, con informe favorable de la Dirección General
- de Trabajo, se
- elevó el expediente al Despacho Ministerial para la emisión de la
- resolución
- respectiva reconociendo la personalidad jurídica del Sindicato.
- La Inspección
- General de Trabajo reporta que no existe en sus registros
- ninguna denuncia por
- despidos o el temporal secuestro del secretario general;
- 21) Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Santa
- Cruz Verapaz:
- despido de la mayoría del Sindicato y negativa a cumplir orden
- judicial de
- reinstalación. Se reconoció la personalidad jurídica del
- Sindicato y se
- inscribió en el registro respectivo. En cuanto a los conflictos
- surgidos,
- fueron solucionados con la mediación de la Inspección General
- de Trabajo y
- otros funcionarios públicos (Nota 31);
- 22) COCAPSA, Hacienda San Gregorio, Piedra Parada,
- Municipio de Coatepeque,
- Quetzaltenango: despido injusto y masivo de 310 trabajadores,
- mientras estaba
- emplazada la Compañía Agrónomo Pecuaria S.A. (Hacienda
- San Gregorio Piedra
- Parada), orden judicial de reinstalación y negativa de la
- empresa. Ante los
- oficios del Procurador General de la Nación, las partes llegaron
- a un
- avenimiento, el cual se cumplió a entera satisfacción de los
- trabajadores con
- la supervisión de la Inspección General de Trabajo. Caso
- concluido (Nota 32).
- En documento entregado a la misión, UNSITRAGUA reconoce
- el pago de salarios,
- pero reitera que la empresa no ha acatado la orden de
- reinstalación de los
- trabajadores despedidos;
- 23) Trabajadoras de la Empresa M.J. S.A., y L&L S.A.:
- atropellos, cambios de
- condiciones de trabajo, vejámenes morales y físicos, despidos
- ilegales. Se
- recibieron denuncias en la Inspección General de Trabajo y se
- comprobaron
- varias violaciones a las leyes, por lo que se plantearon los
- juicios punitivos
- siguientes: M.J S.A.: núms. 400-94 y 836-94; L&L S.A.: núms.
- 51-94 y 194-94,
- todos planteados ante el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión
- Social;
- 24) ESDEE de Guatemala S.A.: represalias contra dirigentes
- sindicales y
- sindicalistas, cierre ilegal de empresa, negativa a negociar
- colectivamente,
- promoción de una organización con personal de confianza,
- negativa de ingreso a
- la empresa de la dirigente sindical Pilar Cifuentes Aguilar y
- despido de la
- secretaria general del Sindicato, despido de la totalidad de los
- trabajadores,
- agresión física a un sindicalista. Ver respuesta supra;
- 25) Este Oeste S.A.: destrucción de la seccional del Sindicato
- de Trabajadores
- de la Industria de la Confección (STIC) mediante despido
- masivo de
- trabajadores, cierre y traslado de la empresa, pago parcial de
- prestaciones,
- incumplimiento de convenio de pago. La empresa trasladó sus
- instalaciones a un
- lugar fuera del perímetro urbano de la ciudad. Los trabajadores
- adujeron con
- esto una maniobra para desarticular su organización sindical.
- Sin embargo, un
- traslado de esta naturaleza no está prohibido por la ley. Con la
- intervención
- de la Inspección General de Trabajo se suscribió un convenio
- de pago
- haciéndoles efectivas todas sus prestaciones a los trabajadores;
- 26) Unicasa S.A., y Welly S.A., ambas empresas maquiladoras:
- represalias
- contra los trabajadores mediante suspensiones de trabajo
- innecesarias,
- despidos, mayores metas de trabajo, pésimas condiciones de
- trabajo, con el
- único objeto de desarticular las bases del Sindicato de
- Trabajadores de la
- Industria de la Confección. La situación laboral de los
- trabajadores en las
- empresas maquiladoras es infrahumana, los trabajadores,
- reducidos a verdaderos
- esclavos, no tienen permisos para acudir a consultas médicas
- del Instituto
- Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). La Inspección
- General de Trabajo
- recibió denuncias, intervino y habiéndose establecido las faltas
- planteó los
- juicios punitivos siguientes: núms. 232-94 y 169-94 contra
- Unicasa S.A. y
- 183-94 contra Welly S.A., todos ante el Juzgado Sexto de
- Trabajo y Previsión
- Social;
- 27) Finca Santa Anita, de Agropecuaria Santa Anita S.A.,
- Municipio de San
- Miguel Pochuta, Departamento de Chimaltenango: despido de
- 42 afiliados al
- Sindicato de Trabajadores de dicha finca, previo levantamiento
- irregular de
- las prevenciones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera
- Instancia de
- Chimaltenango; la notificación de la medida judicial estaba
- antedatada, lo
- cual impidió a los trabajadores apelar, o sea, se les vedó el
- derecho de la
- defensa; el día de la notificación fueron despedidos todos los
- trabajadores;
- su demanda de reinstalación fue declarada sin lugar. Se agotó
- la vía
- administrativa y el caso está siendo diligenciado en el Juzgado
- Segundo de
- Primera Instancia de Chimaltenango. En documento de 10 de
- febrero de 1995, la
- CGTG reitera su alegato y señala una serie de derechos
- laborales que no son
- respetados en ésta y otras fincas;
- 28) Finca Nueva California, de Agropecuaria Inmobiliaria
- Miramar S.A.,
- Municipio de San Miguel Pochuta, Departamento de
- Chimaltenango: emplazamiento
- infructuoso para obtener negociación colectiva, despido de 40
- trabajadores
- miembros del Sindicato de Trabajadores de la Finca Nueva
- California, negativa
- de reinstalación. La Inspección General de Trabajo recibió
- nuevas denuncias,
- intervino con las adjudicaciones 6 y 18 del año 1994.
- Posteriormente el caso
- se planteó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en
- Chimaltenango;
- 29) Finca El Salto, de Plantación San Carlos S.A., Municipio de
- San Miguel
- Pochuta, Departamento de Chimaltenango: despido de 80
- trabajadores fundadores
- del Sindicato de Trabajadores de las Fincas San Carlos y El
- Salto, en curso
- gestiones de reinstalación. El caso no es de despido sino una
- suspensión
- colectiva. Con la intervención de la Inspección General de
- Trabajo se
- suscribió un convenio de pago en el mes de octubre de 1994,
- pero en cuanto a
- la estabilidad laboral de los trabajadores la situación se planteó
- ante los
- tribunales de justicia competentes;
- 30) Finca Bolivia, de Agropecuaria Bolivia S.A., Municipio de
- Chicacao,
- Departamento de Suchicatepéquez: despedidos 102
- trabajadores fundadores del
- Sindicato de Trabajadores de dicha finca, a pesar de gozar de
- inamovilidad, y
- negativa de reinstalación. Con la intervención de la Inspección
- General de
- Trabajo se trató de lograr una conciliación: la parte empleadora
- ofreció pagar
- la totalidad de las prestaciones laborales, comprar terrenos para
- vivienda y
- materiales de construcción y proporcionar además el transporte,
- lo cual no fue
- aceptado por los trabajadores. Con esto se dio por agotada la
- vía
- administrativa para dejar expedita la vía judicial;
- 31) Finca Los Angeles, de Agropecuaria Los Angeles S.A.:
- despido de 26
- trabajadores pese a la existencia de una orden judicial para su
- reinstalación
- y duras represalias (reducción de salarios hasta en un 50 por
- ciento,
- incremento de tareas, retenciones de salarios y no pago de
- otras
- prestaciones), para hacer que los trabajadores abandonen las
- fincas, negando
- así el derecho de libre sindicalización y negociación colectiva.
- Con la
- intervención de la Inspección General de Trabajo, se celebró un
- convenio de
- condiciones de trabajo el 9 de octubre de 1994;
- 32) Finca La Argentina, de don Juan Dietrich Oltmann Niemann
- Enge, Municipio
- de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez: incumplimiento
- de pago de
- prestaciones laborales, intento de despido de 28 trabajadores,
- cuya
- reinstalación se logró a cambio de no reclamar los salarios
- dejados de
- percibir por el despido. La Inspección General de Trabajo no
- tiene registrada
- ninguna denuncia al respecto;
- 33) Finca Medellín, de Agropecuaria Abal S.A., Municipio de
- Chicacao,
- Departamento de Suchitepéquez: notificación irregular de
- levantamiento de
- prevenciones de no despedir trabajadores, destitución masiva
- de todos los
- sindicalistas, 60 en total y destrucción del Sindicato, juicio en
- curso.
- Recibida la denuncia, la Inspección General de Trabajo
- intervino tratando de
- lograr una conciliación para la solución del conflicto, pero las
- partes no
- aceptaron, dieron por concluida la vía administrativa y se
- reservaron el
- derecho de acudir a los tribunales. En documento entregado a
- la misión, la
- CGTG afirma sobre esta situación: Carlos Miguel Abascal,
- dueño de la finca,
- desde hace 11 meses mantiene despedidos a 29 sindicalistas, a
- quienes se les
- adeuda un promedio de 85.000 quetzales de salarios caídos, e
- inició incidente
- de desocupación, maniobra en la cual ha tenido participación el
- Inspector
- General de Trabajo;
- 34) Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural: de 830 afiliados al
- Sindicato han
- quedado 30, por despido masivo de trabajadores, en el marco
- del programa de
- ajuste estructural, sin importar a las autoridades de gobierno el
- derecho de
- libre organización de los trabajadores, ni las prevenciones del
- juez de
- trabajo que conoce de un conflicto colectivo de carácter
- económico social, en
- razón del cual el Ministerio estaba emplazado y prevenido de no
- despedir a
- ningún trabajador. Por razones presupuestarias este Ministerio
- fue suprimido.
- Todos los trabajadores recibieron el pago de sus prestaciones;
- 35) Municipalidad de El Estor, Departamento de Izabal: despido
- de 20
- trabajadores promotores de un sindicato, dudas de obtener la
- correcta
- aplicación de la ley por parte de la sala de apelaciones que
- conoce del caso.
- Se reconoció la personalidad jurídica del Sindicato el 19 de
- mayo de 1994. Las
- dudas acerca de la recta aplicación de justicia son de la
- competencia de la
- Corte Suprema de Justicia, por lo que se le trasladó el texto de
- la queja;
- 36) Policía nacional: traslado de tres integrantes del comité ad
- hoc para la
- constitución del Sindicato, como represalia. La Inspección
- General de Trabajo
- no tiene registrada ninguna denuncia a este respecto;
- 37) Vigilancia del local de la UITA, por individuos desconocidos.
- Se ha pedido
- a la Fiscalía General de la República que realice la
- investigación;
- 38) Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora La Mariposa:
- acoso y
- persecución de sindicalistas, incluidas presiones para obligar a
- renunciar a
- tres miembros del comité ejecutivo en septiembre de 1993. Ver
- respuesta supra;
- 39) Sindicato de trabajadores Campesinos de la Finca La Patria:
- habiendo
- tomado nota de que el Sindicato y la empresa habían llegado a
- un acuerdo que
- incluye el reintegro de los trabajadores despedidos, el Comité
- había
- solicitado copia de dicho acuerdo e información acerca de si
- efectivamente se
- había producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos
- de trabajo.
- Sin respuesta;
- 40) Fincas El Trapichito y El Naranjo: solicitada investigación
- sobre posibles
- despidos antisindicales y, de haberlos habido, el reintegro de los
- trabajadores; además se pidió al Gobierno mantener informado
- al Comité al
- respecto. Sin respuesta, y
- 41) Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios:
- solicitada
- información acerca del resultado del proceso judicial relativo al
- despido de
- varios dirigentes del comité ejecutivo; y de la situación alegada,
- de que el
- director del Hospital se habría negado a acatar la decisión de la
- Viceministra
- de Salud, de reinstalación de los dirigentes despedidos, pues la
- habría
- condicionado a imponerles una sanción de suspensión de
- labores de 30 días sin
- goce de sueldo y a su traslado a otros centros de asistencia en
- el interior
- del país. (Acerca de este punto, sobre el cual no hubo
- respuesta del Gobierno,
- y en relación con la situación en el referido Hospital, véase
- supra.)
- c) Violaciones de la negociación colectiva:
- 1) Empresa Operadora de Empresa S.A., propietaria del Hotel El
- Dorado:
- violación del pacto colectivo firmado con el Sindicato de dicho
- Hotel y otras
- actividades que conforman una misma unidad económica,
- particularmente en lo
- atinente a las jornadas de trabajo. La Inspección General de
- Trabajo recibió
- denuncias sobre esas violaciones, intervino e hizo varias
- prevenciones. En
- inspección de oficio realizada el 22 de febrero de 1995, se
- constató que el
- cambio de horas alegado se dejó sin efecto por la empresa
- (Nota 33);
- 2) Empresa Agroport S.A., empresa de Maquila: cierre ilegal el
- 12 de abril de
- 1993, sin haber cumplido lo convenido con el Sindicato el 22 de
- marzo de 1993,
- y el principal propietario huyó a los Estados Unidos. El convenio
- fue firmado
- con intervención de la Inspección General de Trabajo. Sin
- embargo
- posteriormente el empleador abandonó el país, con lo cual se
- hace imposible
- proseguir cualquier acción;
- 3) Patronal del Comité Nacional Prociegos y Sordomudos de
- Guatemala: negativa
- a negociar pacto colectivo con la organización sindical más
- representativa,
- dilaciones durante 19 meses. Fue iniciada la negociación del
- pacto colectivo,
- sin embargo la parte empleadora interpuso un recurso ante el
- Tribunal de lo
- Contencioso Administrativo por lo que a solicitud del mismo, con
- fecha del 27
- de mayo de 1994 se envió original el expediente y aún no ha
- sido devuelto;
- 4) Sindicato de la Confederación Deportiva Autónoma de
- Guatemala: negativa de
- la autoridad del trabajo a aprobar un convenio colectivo. Según
- adjudicación
- núm. 292-95, de 22 de febrero de 1995, relativa a inspección de
- oficio en el
- Sindicato de dicha Confederación, fue agotada la vía directa
- para la discusión
- del pacto colectivo de condiciones de trabajo y ante la negativa
- de la
- empleadora, el caso se está ventilando en el Juzgado Sexto del
- Trabajo y
- Previsión Social, para la instalación de la junta conciliatoria;
- 5) Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios Imperial
- S.A.:
- incumplimiento del convenio colectivo por parte de la empresa.
- Véase supra la
- respuesta dada, y
- 6) Embotelladora La Mariposa: negativa a negociar
- colectivamente con el
- Sindicato SITRAEMSA y simular la firma de un pacto colectivo
- con un comité ad
- hoc creado por la empresa; dicho pacto fue registrado en el
- Ministerio de
- Trabajo el 16 de septiembre de 1993; aumento de salarios
- acordado sólo a los
- miembros de ese comité. Véase supra la respuesta dada.
- De acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, el Gobierno
- dio respuesta a
- los diez alegatos relativos a trabas para la constitución de
- sindicatos. De
- esas respuestas, cinco indican que el sindicato ha sido
- reconocido y ha sido
- inscrita su personalidad jurídica, y una que está por culminar el
- trámite
- correspondiente; dos se refieren a disoluciones de sindicatos:
- en un caso por
- desaparición del empleador, en otro caso el Gobierno encontró
- anomalías en el
- trámite de disolución; una es relativa a elecciones sindicales; y
- en un
- alegato, respecto de los trabajadores de varias empresas, se
- responde que no
- ha habido solicitud de inscripción de sindicatos.
- Conviene tener presente y analizar el reglamento para el
- reconocimiento de la
- personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de
- las
- organizaciones sindicales, adoptado por acuerdo gubernativo
- núm. 639-93, del 2
- de noviembre de 1993.
- Los casos en instancia contienen un total de 40 alegatos
- relativos a actos de
- discriminación sindical, de los cuales los más numerosos son los
- despidos por
- motivos sindicales (35 alegatos), ocurridos en establecimientos
- públicos o
- privados; entre los primeros destacan municipalidades, entre los
- segundos
- llama la atención el número de fincas. El Gobierno dio respuesta
- a 37 alegatos
- y entre esas respuestas destacan los casos de reintegro o de
- alguna forma de
- arreglo (siete) y la carencia de denuncias o la imprecisión de las
- mismas
- (16).
- En cuanto a violaciones de la negociación colectiva hay seis
- alegatos, cinco
- de los cuales fueron respondidos por el Gobierno. En dos de
- éstos se habría
- logrado el cumplimiento de parte del empleador, en uno se
- habría producido la
- negociación de un pacto colectivo, en uno había una acción
- judicial en curso,
- y en uno el cumplimiento parecía imposible porque el empleador
- había
- abandonado el país.
- IV. Conclusiones y reflexiones personales
- En resumen, la misión pudo sostener un amplio intercambio de
- ideas con altas
- autoridades gubernamentales y no gubernamentales, con
- representantes de los
- empleadores y de importantes organizaciones de trabajadores, y
- obtuvo valiosas
- informaciones que gentilmente le fueron suministradas.
- Asimismo, tuvo
- oportunidad de conversar de manera muy provechosa con
- representantes de la
- Misión de Verificación para Guatemala (MINUGUA). En la
- audiencia con el Sr.
- Presidente de la República estuvo acompañada por el Director
- de la Oficina de
- la OIT para América Central y Panamá.
- Guatemala vive un proceso político y social caracterizado por la
- guerra
- interna y los esfuerzos de paz; la renovación constitucional, un
- régimen de
- transición y un ambiente de pobreza; por una política de
- promoción de derechos
- humanos, a pesar de la cual se producen numerosas y graves
- violaciones, muchas
- de ellas impunes; con perspectivas de una acción estatal cada
- vez más sólida.
- En ese contexto, una organización sindical estima que el clima
- de violencia ha
- variado de modo significativo y ahora no hay amenazas serias
- para la actividad
- sindical sino cuando representa un peligro para ciertos intereses
- económicos.
- Según otra organización sindical, no hay una política
- gubernamental definida
- respecto de la libertad sindical, y eso explica ciertas
- contradicciones, por
- ejemplo respecto de empresas implantadas bajo el régimen de la
- Iniciativa de
- la Cuenca del Caribe y el Sistema General de Preferencias
- (SGP). Para una
- tercera organización sindical, no puede decirse que haya una
- política
- gubernamental violatoria de los derechos humanos, pero los
- resultados son
- igualmente negativos y el principal problema reside en la
- impunidad, la
- indiferencia y el supuesto olvido. Los empleadores, por su parte,
- consideran
- que el conflicto armado es la principal fuente de violaciones de
- los derechos
- humanos y se declararon favorables hacia la libertad sindical.
- En cualquier
- caso, la situación de los derechos humanos en el mundo
- sindical pareciera
- haber evolucionado en forma favorable últimamente en lo que
- respecta a los
- actos de violencia, como lo corrobora por ejemplo el menor
- número de hechos
- alegados relativos a los dos últimos años, con excepción de las
- amenazas de
- muerte.
- Los alegatos de violaciones a los derechos humanos de
- sindicalistas desde 1990
- conciernen directamente a más de 150 personas, mientras las
- respuestas sólo se
- refieren a 12 de ellas y respecto de 11 no se señalan
- responsables. Para
- explicar esta situación, y no obstante que hay denuncias vagas
- o imprecisas,
- se tienen presentes los efectos de la violencia, se admite la
- poca capacidad
- del Estado para investigar los hechos punibles y se hace
- referencia a la
- política represiva que ha habido en el pasado. Debe subrayarse
- la situación de
- impunidad de la gran mayoría de crímenes contra sindicalistas.
- Ante el nivel tan bajo de informaciones obtenidas, el Fiscal
- General de la
- República dijo a la misión que su Despacho, y en particular la
- Unidad de
- Defensa de Derechos Humanos, investigaría de nuevo los
- hechos denunciados.
- Con relación al futuro, y a fin de reforzar la actividad del Estado
- en caso de
- nuevas denuncias de violaciones a los derechos humanos,
- surgieron las
- iniciativas siguientes:
- 1) difundir las denuncias, y en particular las quejas contra la
- libertad
- sindical, entre las autoridades competentes para investigarlas,
- incluidas la
- Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la
- Nación y la
- Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de la
- Comisión Presidencial de
- Derechos Humanos (COPREDEH), la cual dispondrá de una
- comisión de enlace
- especializada en estos asuntos, o de cualquier otra vía expedita
- y segura;
- 2) difundir las denuncias, y en particular las quejas contra la
- libertad
- sindical, en la comisión tripartita que sea creada en virtud del
- Convenio núm.
- 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del
- trabajo), 1976, y
- 3) crear un grupo de trabajo con funcionarios de la Unidad de
- Defensa de
- Derechos Humanos, de la Fiscalía General de la República y
- responsables de las
- centrales sindicales, con participación de MINUGUA, para
- examinar casos
- concretos de violaciones a los derechos humanos de
- sindicalistas y activar las
- investigaciones sobre las mismas; ese grupo ha sido convocado
- para tener una
- primera reunión el 28 de marzo de 1995, en el Centro de
- Capacitación de la
- Fiscalía.
- Las medidas que puedan ser adoptadas para reforzar la
- capacidad de
- investigación del Estado, con el concurso de empleadores y de
- trabajadores, se
- asientan, sin embargo, sobre el presupuesto de la
- responsabilidad ineludible
- del Estado de garantizar la vida, la integridad, la seguridad y la
- tranquilidad de quienes hagan legítimo ejercicio de la libertad
- sindical, así
- como de protegerlos para que no puedan ser discriminados en
- su empleo por ese
- motivo, ni por ningún otro. En este sentido, deben ser motivo de
- grave
- reflexión para las autoridades las violaciones de los derechos
- humanos de
- trabajadores de entes públicos; respecto de quienes la
- impunidad cobra una
- connotación especial, y los alegatos en los cuales se señala la
- participación
- de miembros de la policía. Entre los dirigentes y militantes
- asesinados, o
- desaparecidos, o víctimas de atropellos en su integridad física
- se cuentan
- trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la
- Universidad de
- San Carlos, la Municipalidad de Puerto Barrios (Departamento
- de Izabal), el
- Ministerio de Cultura y Deportes, el Hospital Psiquiátrico,
- Aduanas, la
- Municipalidad de Cobán (Departamento de Alta Verapaz), la
- policía nacional y
- la Municipalidad de Esquipulas (Departamento de Chiquimula).
- Los alegatos relativos a trabas en la constitución y
- funcionamiento de
- sindicatos, fueron respondidos en su totalidad y en la mayoría
- de los casos la
- respuesta fue positiva. Además, la misión encontró que había
- habido esfuerzos
- importantes en el Ministerio de Trabajo para acelerar el trámite
- de
- reconocimiento de personalidad sindical e inscripción de
- sindicatos en el
- registro correspondiente - con apreciaciones divergentes en
- cuanto a los
- resultados obtenidos -, sobre la base de una nueva
- reglamentación cuyas normas
- deberán ser analizadas.
- Dos orientaciones fundamentales podrían servir de base para
- completar el
- esfuerzo gubernamental realizado hasta ahora en cuanto se
- refiere a la
- constitución y funcionamiento de sindicatos: la voluntad
- presidencial,
- claramente expresada, de fortalecimiento de las organizaciones
- sindicales, y
- los Convenios de la OIT, núms. 87, sobre la libertad sindical y la
- protección
- del derecho de sindicación, 1948, y 98, sobre el derecho de
- sindicación y de
- negociación colectiva, 1949.
- En este sentido, pudiera ser oportuna la formulación de una
- política
- gubernamental explícita, con soporte tripartito, en favor de la
- libertad
- sindical dentro del respeto de la legalidad, como garantía básica
- de
- convivencia, como elemento ético indispensable de la actividad
- empresarial y
- como aspiración dramática de los trabajadores, por la cual han
- sacrificado
- muchas vidas y han arriesgado el empleo.
- Desde el punto de vista normativo y técnico, habría que
- examinar la
- legislación y la nueva reglamentación, así como las
- instrucciones
- ministeriales, para determinar en qué medida esas pautas
- tienden a promover el
- libre ejercicio del derecho de sindicación y las actividades
- sindicales y en
- qué medida pueden frenarlos, en nombre de la intervención
- gubernamental.
- Los alegatos sobre actos de discriminación antisindical han
- contribuido a
- poner de manifiesto la existencia de problemas complejos, en
- torno al despido
- ilegal y la negativa de reinstalación del trabajador despedido. A
- partir de
- estos hechos, de carácter laboral, se suelen generar problemas
- sindicales, de
- orden público y de carácter civil y penal, que llegan a constituir
- motivo de
- preocupación nacional. El despido ilegal, y con frecuencia
- colectivo, puede
- dar lugar a un largo y desgastante proceso judicial, o bien a
- ocupaciones de
- empresas, con o sin intervención de la fuerza pública, o bien a
- ambas
- situaciones.
- Las medidas sugeridas para superar esta situación son de
- naturaleza
- legislativa y administrativa.
- Desde el punto de vista legislativo, se dijo a la misión que hacía
- falta dotar
- de poder sancionador al Inspector de Trabajo, sin esperar la
- intervención del
- juez; y que de todas maneras hacía falta reformar el
- procedimiento judicial
- para hacerlo más expedito en caso de despido, de modo que la
- reinstalación
- inmediata del trabajador, o la aplicación de sanciones, según lo
- previsto en
- el artículo 380 del Código de Trabajo, sea efectiva; o en caso
- de
- emplazamiento del empleador. Algunas personas consultadas
- consideran, sin
- embargo, que la legislación es clara, pero que ha sido
- desvirtuada por
- interpretaciones judiciales. Por cierto, vale la pena recordar que
- la reforma
- del Código de Trabajo de 1992 (decreto núm. 69-92 del
- Congreso de la
- República) tenía entre otros propósitos, según dice su
- exposición de motivos:
- "... dotar al Código de Trabajo de normas que permitan que los
- juicios de
- trabajo y previsión social se tramiten en el menor tiempo posible,
- con el
- objeto de que las contiendas que se planteen ante los tribunales
- se resuelvan
- con la celeridad que el caso demanda..."
- Desde el punto de vista administrativo, todos los sectores
- coincidieron en la
- necesidad de que sea aumentado el número de tribunales de
- trabajo y previsión
- social y sean constituidos en forma permanente en ellos los
- tribunales de
- conciliación y arbitraje, como lo ordena el artículo 294 del
- Código de
- Trabajo; por otra parte, los representantes de las organizaciones
- de
- trabajadores y funcionarios de la Procuraduría de Derechos
- Humanos señalaron
- que cabría esperar una acción más efectiva de la Inspección
- de Trabajo, aun
- dentro del marco legal actual.
- Junto con las acciones legislativa y administrativa, tal vez
- convendría
- imprimir un impulso gubernamental al sistema de relaciones
- laborales, previa
- concertación tripartita, mediante la formulación de una política
- sistemática
- destinada a evitar los actos de discriminación antisindical.
- La política de no discriminación antisindical pudiera ser todavía
- más efectiva
- si logra el concurso activo de la Fiscalía General de la
- República, la
- Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de los
- Derechos Humanos,
- actuando cada órgano desde su propio ámbito de competencia.
- Los alegatos de violaciones a la negociación colectiva son
- relativamente pocos
- y las respuestas revelan una situación matizada, con aspectos
- positivos y
- negativos. En realidad, los principales obstáculos para la
- negociación
- colectiva probablemente hay que encontrarlos en los alegatos
- anteriores,
- relativos a violaciones a los derechos humanos y a las trabas
- que han existido
- para la constitución y el funcionamiento de las organizaciones
- sindicales.
- Varias personas expresaron a la misión la necesidad de que las
- normas del
- Código de Trabajo relativas a la libertad sindical y a la
- negociación
- colectiva, así como los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT,
- sean objeto de una
- amplia difusión. En este sentido, la misión comprobó que la
- Procuraduría de
- los Derechos Humanos viene realizando una extraordinaria labor
- de publicación
- de obras sobre los derechos humanos, incluyendo textos
- sencillos al alcance de
- todo ciudadano; y por su parte, el Ministerio de Trabajo ha
- publicado un
- interesante material divulgativo sobre los derechos del menor
- trabajador y los
- derechos de la mujer, y ha editado también, a través de su
- Unidad de
- Comunicación Social y Relaciones Públicas, el reglamento para
- el
- reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de
- estatutos e inscripción
- de las organizaciones sindicales y el reglamento para el trámite
- de
- negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos
- de condiciones
- de trabajo de empresa o centro de producción determinado
- (acuerdos
- gubernativos núms. 639-93, de 2 de noviembre de 1993 y
- 221-94, de 13 de mayo
- de 1994, respectivamente). Es de desear que esta actividad
- divulgativa sea
- continuada e incrementada, por diversos medios, y que sea
- acompañada de una
- actividad de capacitación, a fin de que toda la población
- interesada pueda
- conocer sus derechos sindicales y de negociación colectiva,
- así como los
- medios legales para hacerlos valer.
- Finalmente, la semana de convivencia en Guatemala, en
- comunicación con
- personas de muy diversa procedencia y especialmente con
- responsables del
- Estado y de los sectores profesionales, así como el trato tan
- especial
- deparado a la misión, constituye un signo elocuente del respeto
- y la estima
- que en Guatemala se siente por la OIT y de las altas
- expectativas que se
- tienen acerca de lo que la OIT puede hacer por ese país, en el
- momento difícil
- y prometedor que está viviendo.
- Paz, concertación y capacitación son tres voces claves para
- impulsar la
- libertad sindical y la negociación colectiva en Guatemala y
- superar los
- problemas actuales, y tres requerimientos para la OIT.
- La OIT ha venido participando activamente en las
- negociaciones de paz. En la
- medida en que esas conversaciones avancen podrá haber
- condiciones para que
- mejoren las relaciones laborales y el clima de libertades propicio
- para la
- libertad sindical. Aun cuando el propio Presidente de la
- República y el
- Procurador de los Derechos Humanos ven en los problemas
- sociales una gran
- amenaza para la paz duradera que afanosamente se trata de
- conseguir.
- Al propio tiempo, todo el esfuerzo que se pueda acometer para
- favorecer el
- desarrollo de la libertad sindical y las relaciones colectivas de
- trabajo, en
- pie de igualdad y de autonomía, contribuirán a mejorar el
- ambiente de trabajo,
- a resolver problemas fundamentales de los trabajadores y a
- facilitar en las
- empresas, en las fábricas, en las fincas, en las municipalidades
- y otros entes
- públicos, la creación y consolidación de espacios de paz,
- absolutamente
- necesarios para complementar y asegurar la instauración de la
- paz general. En
- este esfuerzo enorme para los interlocutores sociales, la OIT
- tiene un gran
- papel que jugar. Pero además parecieran estar dadas las
- condiciones para una
- colaboración fructífera entre la OIT y MINUGUA, especialmente
- en el campo de
- los derechos humanos fundamentales, dentro del mandato y la
- responsabilidad
- que corresponde a cada organización, destinada a imprimir
- mayor eficacia al
- aporte que ambas están llamadas a dar a Guatemala.
- Se trata de pasar de la desconfianza o la reticencia a la
- confianza en el
- diálogo, dentro del respeto por la vida y la seguridad de las
- personas; de
- conocer y difundir las raíces profundas de convivencia,
- solidaridad y
- dignidad, de las normas sobre libertad sindical; de aprovechar
- las múltiples
- posibilidades que la organización sindical ofrece para la
- sociedad; y las
- ventajas de la consulta, la negociación y la concertación para
- alcanzar, no
- sólo objetivos específicos pero mutuamente aceptables para
- empleadores y
- trabajadores, sino también objetivos comunes, sobre todo
- cuando se tiene
- presente y se enfrenta una competencia internacional. Sería de
- desear que en
- este empeño, y atendiendo a iniciativas nacionales, se preste la
- debida
- atención a las organizaciones de empleadores y de trabajadores
- y prosiga la
- cooperación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en
- este caso con
- el objetivo preciso de promover su adaptación y estimular su
- productividad en
- tareas relacionadas con las relaciones colectivas de trabajo.
- La consulta tripartita en materia de normas internacionales del
- trabajo,
- incluido el cumplimiento de las normas sobre la libertad sindical,
- en el marco
- del Convenio núm. 144, constituye una obligación para
- Guatemala, en virtud de
- la ratificación de dicho Convenio. Pero además parece haber
- consenso al
- respecto y tratarse de un objetivo al alcance de todos los
- interesados, a
- juzgar por las conversaciones que la misión sostuvo con
- representantes de los
- distintos sectores y durante la reunión tripartita. Varias personas
- dijeron
- que la convocatoria de la misión había facilitado la realización
- de ese
- encuentro tripartito; y sostuvieron que la presencia de la OIT
- contribuiría a
- enrumbar por camino seguro esa consulta tripartita.
- En tales condiciones, sería deseable que la Oficina de
- Centroamérica y Panamá
- siguiera de cerca y estimulara los pasos iniciales para establecer
- y hacer
- funcionar en el más breve plazo la comisión para la consulta
- tripartita. Su
- apoyo podría estar centrado en labores de secretaría técnica y
- conducción de
- reuniones; o en cooperar en la preparación de la agenda y en la
- formulación de
- una serie de objetivos de complejidad gradual; o en el diseño de
- mecanismos
- sencillos para la difusión y efectiva puesta en práctica de los
- acuerdos
- logrados, aun cuando no sean vinculantes; o en varios de esos
- aspectos, de
- modo que la comisión vaya logrando metas también graduales y
- sienta la
- satisfacción de alcanzar progresos importantes. De igual modo,
- esa Oficina
- podría cooperar con los interesados en la preparación de
- determinados temas
- generales que sirvan de ilustración para el examen de
- situaciones nacionales
- concretas en la comisión tripartita, como fue el deseo expresado
- a la misión
- por algunas personas; o en todo caso en el suministro de
- documentos de apoyo.
- Seguramente un representante de esa Oficina sería bienvenido
- para estar
- presente en la instalación y en las sesiones iniciales de la
- comisión
- tripartita.
- En cierto modo la misión fue sorprendida, gratamente por lo
- demás, por la
- coincidencia de Gobierno, trabajadores, y empleadores, en
- expresar su
- necesidad de capacitación en cuestiones relacionadas con la
- libertad sindical
- y las relaciones colectivas de trabajo. Todos mostraron algún
- grado de
- desconocimiento de las características de una misión de
- contactos directos y
- en concreto de lo que la presente misión se proponía, lo cual
- probablemente no
- se explica sólo por alguna dificultad para difundir informaciones
- internamente, sino por conocimiento insuficiente de las normas
- de la OIT y de
- sus procedimientos de control y de cooperación. Varias
- personas expresaron su
- interés en que la OIT los ayude, como sector, o en cooperación
- con otros
- sectores, para estudiar el problema de los despidos colectivos, o
- temas de
- negociación colectiva, o las orientaciones más adecuadas para
- un sistema de
- relaciones profesionales.
- El interés general manifestado por la capacitación en temas
- sindicales y de
- relaciones laborales debería encontrar amplia acogida en la
- Oficina de la OIT
- para América Central y Panamá y en el Equipo de Trabajo
- Multidisciplinario. Es
- de esperar que en un futuro próximo ese interés encuentre
- cauce en acciones
- concretas.
- En una especie de síntesis de las tres vertientes en las cuales
- podría ser
- orientada la acción de la OIT en Guatemala, con miras a
- superar los problemas
- que originaron las quejas y aun en una perspectiva mucho más
- extensa, y muy
- significativa, los interlocutores sociales mostraron mucho interés
- en la
- creación, con la cooperación de la OIT, de un centro de
- documentación laboral
- y social; y expresaron la esperanza de que ese centro de
- documentación se
- convierta también en un centro de encuentro y de intercambio.
- Sería un
- excelente recuerdo de una obra común para superar problemas
- dolorosos y para
- construir un futuro promisor.
- A justo título los interlocutores sociales esperan una acción
- positiva y
- constructiva de la OIT para su país, en las materias
- relacionadas con las
- quejas contra la libertad sindical. Personalmente quiero dar
- testimonio de la
- inmensa tarea que algunos de sus funcionarios han cumplido
- para que esta
- misión se desarrollara en las mejores condiciones, incluido el
- personal que en
- forma anónima y callada ha trabajado para hacer posible el
- resultado final. A
- unos y otros quiero expresar mi profunda gratitud.
- En particular deseo mencionar al Sr. Ian Chambers, Director de
- la Oficina para
- América Central y Panamá, y a algunos de sus colaboradores: el
- Sr. Camilo
- Vásquez, Director Adjunto, la Sra. Maritza Carranza y la Sra.
- Lizbeth Calvo.
- La hospitalidad del Sr. Chambers, su conocimiento de la
- situación de
- Guatemala, su disposición para cooperar con ese país y su
- decidido apoyo a la
- misión de contactos directos, expresado en decisiones
- concretas y oportunas,
- comunicaron a la misión una sensación de confianza y de
- seguridad
- invalorables.
- Agradezco al Sr. Helmutt Wittelsburger, Director del Equipo de
- Trabajo
- Multidisciplinario de San José y muy especialmente a la Srta.
- Gerardina
- González y al Sr. Agustín Muñoz, miembros del Equipo, su
- disponibilidad y sus
- muy atinados aportes.
- Al Jefe del Servicio de Libertad Sindical, Sr. Bernard Gernigon y
- a la Srta.
- Adriana Pineda les estoy profundamente reconocido por todo el
- apoyo documental
- e informativo que me dieron en la preparación de la misión, y por
- su
- confianza.
- Debo un reconocimiento muy especial para mis compañeros de
- misión, los Sres.
- Alberto Odero de Dios, del Servicio de Libertad Sindical y
- Germán López
- Morales, miembro del Equipo de Trabajo Multidisciplinario de
- San José. El Sr.
- Odero de Dios ha dado una contribución fundamental en este
- trabajo colectivo,
- con la preparación de la documentación de base y su valiosa y
- muy calificada
- experiencia a lo largo de la misión. El Sr. López Morales realizó
- una
- importante misión preparatoria y fue un gran colaborador durante
- los contactos
- directos. Con ambos tuve la impresión de estar integrando un
- verdadero equipo
- de trabajo.
- San Antonio de los Altos, 14 de marzo de 1995. Enrique
- Marín
- Anexo
- Lista de personas entrevistadas
- Poder Ejecutivo
- Excmo. Sr. Ramiro de León Carpio, Presidente de la República
- Excma. Sra. Gladys Annabella Morfín, Ministra de Trabajo y
- Previsión Social
- Sra. Carmen López Cáceres, Viceministra de Trabajo
- Sr. Fernando Rivera, Viceministro de Trabajo
- Sr. Víctor Manuel Patres Rojas, Viceministro de Seguridad
- (Ministerio de
- Gobernación)
- Sr. Roberto Cruz, Director General de Trabajo
- Sr. Mariano Santizo Díaz, Director de Asuntos Internacionales
- (Ministerio de
- Trabajo)
- Sr. Mario Montenegro, Asesor de la Ministra de Trabajo
- Sra. Gloria Ramírez de Rodríguez, Subdirectora General de
- Trabajo
- Sra. Malvina Beatriz Armas, funcionaria del Ministerio de Trabajo
- Sra. Ana Mendoza de Rivera, funcionaria del Ministerio de
- Trabajo
- Sra. Norma Jiménez de Bonilla, funcionaria del Ministerio de
- Trabajo
- Procuraduría General de la Nación
- Excmo. Sr. Acisclo Valladares, Procurador General de la Nación
- Procuraduría de los Derechos Humanos
- Excmo. Sr. Jorge Mario García Laguardia, Procurador de los
- Derechos Humanos
- Sr. Ricardo Alvarado Ortigoza, Procurador Adjunto
- Sr. Roderico Segura Trujillo, Coordinador General de Asesores
- Sr. Víctor Hugo Godoy, Asesor
- Comisión Presidencial de Derechos Humanos
- Excmo. Sr. Vicente Arranz Sanz, Presidente
- Sr. Aníbal Menchú Gramajo, Subdirector
- Poder Judicial
- Excmo. Sr. Oscar Barrios Castillo, Presidente del Organismo
- Judicial y de la
- Corte Suprema de Justicia
- Sr. Oscar Najarro Ponce, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte
- Suprema de
- Justicia
- Sr. Angel Alfredo Figueroa, Vocal Sexto de la Corte Suprema de
- Justicia
- Sra. Astrid Jeannette Lemus, Magistrada Vocal Noveno de la
- Corte Suprema de
- Justicia
- Ministerio Público
- Excmo. Sr. Ramsés Cuestas Gómez, Fiscal General de la
- República y Jefe del
- Ministerio Público
- Sr. Víctor Manuel Rivas, Secretario Privado del Fiscal General
- de la República
- Sr. Stefan Hartleben, Jefe de la Unidad de Derechos Humanos
- del Ministerio
- Público
- Sr. Francisco Antonio Monterroso, Encargado de la Unidad de
- Derechos Humanos
- del Ministerio Público
- Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales,
- Industriales y
- Financieras (CACIF)
- Sr. Roberto Ardón, Director Ejecutivo de CACIF
- Sr. Adolfo Menéndez Castejón, Director de CACIF
- Sr. Humberto Preti, Presidente de la Cámara del Agro
- Sr. Luis Alberto Reyes Mayén, Coordinador de la Comisión de
- Asuntos Laborales
- Sr. Carlos Arias Masselli, miembro de la Comisión de Asuntos
- Laborales
- Sra. Fanny de Estrada, Gerente Gremial de Exportadores
- (Cámara de Industrias)
- Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG)
- Sr. José E. Pinzón, Secretario General
- Sr. Rigoberto Dueñas Morales, Secretario de Organización
- Sr. Rafael González, Secretario de Economía Informal
- Sr. Manuel Pablo Quino, Secretario de Organización de
- FEDECAMPO
- Central de Trabajadores del Campo (CTC)
- Sr. Carlos Alvarez, Secretario General
- Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG)
- Sr. Juan Francisco Alfaro, Secretario General
- Sr. Everildo Revolorio Torres, Secretario de Finanzas
- Sr. Oswaldo Rey, dirigente sindical de STRAZOO
- Sr. Wilfredo Dimas, dirigente sindical de STRAZOO
- Sr. Rogelio Hernández, dirigente sindical de STRAZOO
- Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA)
- Sr. Julio Coj, coordinador de la Comisión de Relaciones
- Internacionales
- Sr. Marco Vinicio Hernández, coordinador de la Comisión de
- Formación
- Sr. Guillermo Maldonado, asesor de la Oficina Jurídica
- Sr. Oscar Gerardo Alvarez, subcoordinador de la Comisión de
- Asesoría Jurídica
- Federación Sindical de Empleados Bancarios y de Seguros
- (FESEBS)
- Sr. Saúl Octavio Martínez, Secretario General
- Sr. Reynaldo González, Secretario de Cooperativas
- Sr. Alejandro Aguirre, miembro del Consejo Consultivo
- Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA)
- Sr. Leonardo Franco, Jefe de la Misión
- Sra. Leida Lima, Encargada de la Oficina Regional de la Zona
- Central
- Sr. Alejandro Arnusio, funcionario de MINUGUA
- Sr. Hugo Lorenzo, funcionario de MINUGUA