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Informe provisional - Informe núm. 337, Junio 2005

Caso núm. 1787 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 28-JUN-94 - En seguimiento

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  1. 489. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, párrafos 680 a 731]. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 2 y 4 de noviembre de 2004, y la Federación Sindical Mundial (FSM) por comunicaciones de fechas 3 y 15 de marzo de 2005.
  2. 490. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 28 de septiembre, 5 de octubre y 3, 17 y 23 de noviembre de 2004, y 2 de febrero, 8 y 16 de marzo, 20 de abril y 4 de mayo de 2005.
  3. 491. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 492. En su reunión de noviembre de 2004, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes y que se refieren principalmente a actos de violencia contra sindicalistas [véase 335.º informe, párrafo 731]:
  2. a) al tiempo que toma nota de que esta vez el Gobierno envía informaciones más detalladas relativas a un elevado número de alegatos, el Comité expresa su profunda preocupación en relación con la extrema gravedad de la situación y deplora profundamente los 42 nuevos alegatos de asesinatos de dirigentes y afiliados, 17 amenazas, tres secuestros y desapariciones, 11 detenciones, y dos desplazamientos forzados. El Comité recuerda una vez más que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona;
  3. b) el Comité toma nota de la información del Gobierno relativa a las medidas de protección que benefician a las organizaciones sindicales SINTRAINAGRO, ASODEFENSA y a los dirigentes sindicales de RISARALDA. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de las medidas de protección y de los esquemas de seguridad implementados así como de los que se adopten en el futuro respecto de otros sindicatos y otros departamentos o regiones. El Comité debe reiterar su solicitud al Gobierno de que tenga en cuenta especialmente aquellos sindicatos y regiones a los que se hizo referencia en anteriores exámenes del caso, por ejemplo los servicios de salud y la Empresa de Gas de Barrancabermeja, así como las administraciones municipales (municipalidad de Barrancabermeja) y departamentales (departamentos del Valle del Cauca y Antioquia). El Comité pide al Gobierno que de manera prioritaria envíe información sobre todos estos asuntos;
  4. c) el Comité observa con sumo interés que el Gobierno envía información detallada respecto del plan de trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores y pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado detalladamente de la evolución de los trabajos de dicha Comisión;
  5. d) en lo que respecta a las investigaciones en curso relativas a actos de violencia contra dirigentes y afiliados sindicales, el Comité pide al Gobierno que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para iniciar investigaciones respecto de todos los actos de violencia alegados hasta marzo de 2004, sobre los que no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales (anexo I), así como de los mencionados en la sección «nuevos alegatos» del presente informe sobre los que todavía no ha informado y le pide que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones iniciadas sobre las que ya ha informado;
  6. e) en lo que respecta a la extrema gravedad de la situación en cuanto a la impunidad, el Comité se ve obligado a reiterar las conclusiones que formulara en sus exámenes anteriores del caso, a saber, que la falta de investigaciones en ciertos casos, el escaso avance de las investigaciones iniciadas en otros y la ausencia total de condenas pone de relieve la situación de impunidad imperante, lo cual no hace sino contribuir a la situación de violencia que afecta a todos los sectores de la sociedad y a la destrucción del movimiento sindical e insta una vez más al Gobierno, en los términos más firmes, a que tome las medidas necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad, a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables;
  7. f) en lo que respecta a la condición de sindicalista de ciertas víctimas y los alegatos sobre los que no se puede enviar información por carecer de datos suficientes, el Comité lamenta que una vez más las organizaciones querellantes no informan sobre la calidad de sindicalista de ciertas víctimas, negada por el Gobierno en el anterior examen del caso e insta una vez más a las organizaciones querellantes a que suministren toda la información relativa a la condición de sindicalistas de las víctimas a fin de que el Gobierno pueda realizar las investigaciones correspondientes tanto respecto de las víctimas enumeradas en el examen anterior del caso como en el presente examen;
  8. g) en lo que respecta a aquellos casos en los que el Gobierno declara que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para identificar las fiscalías que llevan a cabo las investigaciones, el Comité recuerda en los términos más firmes una vez más a las organizaciones querellantes su deber de sustentar con elementos de prueba los alegatos presentados al Comité, facilitando el máximo de precisiones posible en todos aquellos casos en que les fuera requerido, observa que hasta la fecha los querellantes no han suministrado ninguna información adicional e insta una vez más a las organizaciones querellantes a que tomen todas las medidas a su alcance para suministrar al Gobierno la información necesaria relativa a estas víctimas sobre las que el Gobierno alega que no tiene datos suficientes, que figuran tanto en el 333.er informe como en el presente informe, a fin de que el Gobierno pueda informar si respecto de dichos alegatos se han iniciado o no investigaciones y en qué estado están. A su vez, el Comité urge al Gobierno a que continúe extremando sus esfuerzos a fin de enviar toda la información disponible sobre los alegatos presentados;
  9. h) en lo que respecta a los alegatos presentados por FECODE relativos a amenazas telefónicas, hostigamientos por personas armadas, declaraciones públicas en las que se los señala como objetivo militar, intimaciones a renunciar a los cargos sindicales que ocupan, allanamiento de sus residencias, intimación a no participar en actividades sindicales y numerosos asesinatos, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sin demora;
  10. i) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los nuevos alegatos de violencia contra sindicalistas transmitidos por las organizaciones querellantes, y
  11. j) el Comité se propone examinar las últimas informaciones comunicadas por el Gobierno en el próximo examen del caso.
  12. B. Nuevos Alegatos
  13. 493. En su comunicación de 2 de noviembre de 2004 la CIOSL señala que el sábado 30 de octubre y el lunes 1.º de noviembre de 2004, las autoridades de inmigración en el aeropuerto «El Dorado» de Bogotá deportaron a los siguientes sindicalistas que debían participar en la reunión anual de coordinación de la cooperación con el movimiento sindical colombiano organizada por las federaciones sindicales internacionales y la CIOSL, prevista para el 2 de noviembre:
  14. - Víctor Báez Mosqueira, secretario general de la CIOSL/ORIT;
  15. - Rodolfo Benítez, secretario regional de la Union Network Internacional (UNI);
  16. - Antonio Rodríguez Fritz, secretario regional de la Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF), y
  17. - Cameron Duncan, secretario regional de la Internacional de Servicios Públicos.
  18. 494. Añade la CIOSL, por otra parte, que los delegados sindicales procedentes del Reino Unido, España e Irlanda que debían asistir al IV Congreso de Mujeres Trabajadoras de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) también fueron cuestionados a su llegada y sólo se les autorizó a permanecer en el país durante 72 horas en vez de concederles la visa habitual de seis meses. La CIOSL expresa su temor de que todos estos sindicalistas hayan sido incluidos en una lista negra elaborada por el Gobierno.
  19. 495. Con fecha 4 de noviembre de 2004, la CIOSL acompaña un comunicado (también acompañado por el Gobierno) que le ha hecho llegar el Gobierno de Colombia en el que éste reitera su compromiso con la defensa y respeto de los derechos sindicales y de asociación, y en el que informa que en una reunión llevada a cabo en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la que estuvieron presentes los responsables del área consular, el director del Departamento Administrativo de Seguridad y un representante del Ministerio de Seguridad Social, así como dirigentes sindicales y miembros del Congreso, se discutió lo sucedido quedando claro que se debió a una interpretación restrictiva del decreto núm. 2107 de 2001 y que a las personas a las que se había supeditado la entrada a la regularización de la situación migratoria dentro de las 72 horas, la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad les levantó dicha restricción y que las demás personas que rehusaron entrar pueden hacerlo cuando así lo deseen.
  20. 496. En sus comunicaciones de 3 y 15 de marzo de 2005, la Federación Sindical Mundial alega que el 2 de marzo el Sr. Rafael Cabarcas Cabarcas, ex miembro de la junta directiva nacional de la USO y que en la actualidad se desempeña como asesor de la USO, subdirectiva Cartagena, fue víctima de un atentado, en el que también resultó herido su escolta, Sr. Andrés Bohórquez.
  21. 497. El Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) y la Federación Sindical Mundial (FSM) enviaron nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 21 de abril y 2 de mayo de 2005, respectivamente. El Comité examinará dichos alegatos en su próxima reunión.
  22. C. Respuesta del Gobierno
  23. 498. En sus comunicaciones de fechas 28 de septiembre, 3, 17 y 23 de noviembre de 2004, y 2 de febrero, 8 y 16 de marzo y 20 de abril de 2005 el Gobierno señala que en cuanto a las amenazas, secuestros y desapariciones, ofició a las diferentes organizaciones sindicales con el objeto de obtener información sobre los hechos, lugar y fecha en que ocurrió la amenaza, secuestro o agresión. El Gobierno añade que a la fecha las organizaciones sindicales no han dado respuesta en cuanto a la fecha y lugar en que acontecieron los delitos, y el tipo de alegatos. La lista siguiente enumera todos aquellos casos de los que no se han recibido informaciones en cuanto al lugar, fecha y tipo de alegatos denunciados.
  24. Organización sindical
  25. Nombre
  26. ASEDAR
  27. Jaime Carrillo
  28. ASEDAR
  29. Celedonio Jaimes
  30. ASEDAR
  31. Francisco Rojas
  32. USO
  33. Roberto Vecino
  34. SINTRAMUNICIPIO
  35. Bugalagrande
  36. Yesid Escobar
  37. ASTDEMP
  38. Martha Cecilia Díaz
  39. CUT, Saravena
  40. Alonso Campiño
  41. Sindicato Alcaldía Saravena
  42. William Jiménez
  43. CUT, Saravena
  44. Orlando Pérez
  45. SINTRAENAL
  46. Blanca Segura
  47. Sindicato de la Construcción
  48. Fabio Gómez
  49. Sindicato Alcaldía Saravena
  50. Carlos Manuel Castro Pérez
  51. Sindicato de la Construcción
  52. Eliseo Duran
  53. Sindicato de Trabajadores del Hospital de Saravena
  54. José López
  55. SUTEV
  56. Ever Cuadros
  57. ASPU
  58. José Moises Luna
  59. SINTRAMINENERGETICA
  60. Jimy Rubio
  61. SINDEAGRICULTORES
  62. Ruddy Robles
  63. SINDEAGRICULTORES
  64. Ney Medrano
  65. SINDEAGRICULTORES
  66. Eliécer Flórez
  67. SINDEAGRICULTORES
  68. Apolinar Herrera
  69. Sindicato de Trabajadores Agrícolas, Quindio
  70. Policarpo Padilla
  71. SINTRAGRIM
  72. Víctor Oime
  73. ACA
  74. Nubia Vega
  75. SINDIAGRICULTORES
  76. Fanine Reyes
  77. CUT, ARAUCA
  78. Samuel Morales
  79. ASEDAR
  80. María Raquel Castro
  81. SINTRAGRICOLAS, Ponedora
  82. Víctor Jiménez
  83. SINTRAMINENERGETICA
  84. David Vergara
  85. SINTRAMINENERGETICA
  86. Seth Cure
  87. ADEA
  88. Luis Carlos Herrera
  89. SINTRAPALMA
  90. Julio Arteaga
  91. SINTRAPALMA
  92. Pablo Vargas
  93. SINTRAPALMA
  94. Alirio Rincón
  95. SINTRAPALMA
  96. Rauberto Rodríguez
  97. SINTRANERGETICA
  98. Alfredo Quesada
  99. SINTRAUNICOL
  100. Estiven García
  101. SINTRAUNICOL
  102. Carlos González
  103. SINTRAUNICOL
  104. José Luis Paez
  105. SINTRAUNICOL
  106. Carmelo José Pérez
  107. SINTRAUNICOL
  108. José Munera
  109. SINTRAUNICOL
  110. Antonio Flórez
  111. SINTRAUNICOL
  112. Luis Otalvaro
  113. SINTRAUNICOL
  114. Elizabeth Montoya
  115. SINTRAUNICOL
  116. Norberto Moreno
  117. SINTRAUNICOL
  118. Bessi Pertuz
  119. SINTRAUNICOL
  120. Luis Ernesto Rodríguez
  121. SINTRAUNICOL
  122. Alvaro Vélez
  123. SINTRAUNICOL
  124. Mario José López
  125. SINTRAUNICOL
  126. Alvaro Villamizar
  127. SINTRAUNICOL
  128. Eduardo Camacho
  129. SINTRAUNICOL
  130. Pedro Galeano
  131. SINTRAUNICOL
  132. Ana Milena Cobos
  133. SINTRAINAGRO
  134. Euclides Gómez
  135. SINTRAINAGRO
  136. Guillermo Rivera
  137. ANTHOC
  138. Noemí Quinayas
  139. ANTHOC
  140. María Hermencia Samboni
  141. ANTHOC
  142. Gilberto Martínez
  143. ANTHOC
  144. Carmen Torres
  145. ANTHOC
  146. Alvaro Márquez
  147. ANTHOC
  148. José Meriño
  149. ANTHOC
  150. Angel Salas
  151. ANTHOC
  152. Jesús Alfonso Naranjo
  153. ANTHOC
  154. Mario Nel Mora
  155. SINTRAINAL
  156. José Onofre Luna
  157. SINTRAINAL
  158. Alfonso Espinoza
  159. SINTRAINAL
  160. Rogelio Sánchez
  161. SINTRAINAL
  162. Freddy Ocoro
  163. FENSUAGRO
  164. Yorman Rodríguez
  165. FENSUAGRO
  166. Nubia González
  167. FENSUAGRO
  168. Perly Córdoba
  169. FENSUAGRO
  170. Juan de Jesús Gutiérrez
  171. FENSUAGRO
  172. Adolfo Tique
  173. SINTRAHOSPICLINICAS
  174. Harold García
  175. SINTRAEMCALI
  176. Oscar Figueroa
  177. SINTRAEMCALI
  178. Luis Hernando Rivera
  179. SINTRAEMCALI
  180. Rodrigo Escobar
  181. SINTRAEMCALI
  182. Gustavo Tacuma
  183. SINTRAEMCALI
  184. Luis Hernández
  185. 499. En consecuencia, según el Gobierno resulta imposible poner en marcha el aparato judicial para indagar conductas carentes de la más elemental información. El Gobierno desea recordar que el Comité en varias ocasiones ha señalado que «las quejas deben ser presentadas por escrito, debidamente firmadas por el representante de un organismo facultado para presentarlas, y deben ir acompañadas, en la medida de lo posible, de pruebas de apoyo de las alegaciones relativas a casos precisos de violación de los derechos sindicales». En consecuencia, el Gobierno se abstiene de dar respuesta a estas denuncias, hasta tanto se suministren por las organizaciones querellantes las informaciones y pruebas que permitan afirmar que se está ante un presunto caso de violación de derechos sindicales que amerite la actuación del Comité.
  186. 500. En lo que se refiere a ciertos casos presentados como «nuevos alegatos», el Gobierno señala que no lo son en realidad y que ya ha suministrado informaciones. El Gobierno exige nuevamente al Servicio de Libertad Sindical, de manera respetuosa pero enérgica, mayor diligencia en la clasificación de las quejas presentadas por las organizaciones sindicales y el análisis de los elementos de prueba que las fundamentan. Hacer aparecer como «nuevos alegatos» (véase 335.º informe, párrafo 684), situaciones que no lo son, puesto que aparecen ya en anteriores informes, no sólo confunde a los miembros del Comité de Libertad Sindical y del Consejo de Administración respecto de la real situación del país, sino que además contribuye a generar la impresión errada de una ausencia de mejoras en dicha situación. El Gobierno deplora profundamente, que no obstante las reiteradas solicitudes formuladas en ocasiones anteriores en tal sentido, el Servicio de Libertad Sindical no haya tomado las previsiones necesarias para evitar este tipo de confusiones, que en nada contribuyen al aporte que tanto el Comité de Libertad Sindical como el Consejo de Administración, están haciendo para el fortalecimiento de la libertad sindical en el país.
  187. 501. Los casos que han sido reportados como «nuevos alegatos» y que no lo son, se indican en el cuadro siguiente:
  188. Apellidos y nombre
  189. Informe en el que aparece por primera vez
  190. Respuesta dada por el Gobierno
  191. Comentarios
  192. Comité Libertad Sindical
  193. Espejo Ricardo
  194. 333.er como nuevo alegato
  195. Reportado inicialmente como secuestro, luego fue encontrado el cadáver.
  196. Fiscalía 4 Ibagué Unidad Nacional Derechos Humanos, radicado núm. 1893. Investigación en etapa preliminar activa. No era beneficiario del Programa de Protección. No había solicitado protección. No se le conocían amenazas
  197. En 335.º informe reporta que el Gobierno ha informado que el caso se encuentra en investigación preliminar activa.
  198. Rodríguez Marco Antonio
  199. 333.er como nuevo alegato
  200. Reportado inicialmente como secuestro, luego fue encontrado el cadáver. Fiscalía 4 Ibagué Unidad Nacional Derechos Humanos, radicado núm. 1893. Investigación en etapa preliminar activa. No era beneficiario del Programa de Protección. No había solicitado protección. No se le conocían amenazas.
  201. En 335.º informe reporta que el Gobierno ha informado que el caso se encuentra en investigación preliminar activa.
  202. Céspedes José Orlando
  203. 333.er como nuevo alegato
  204. Reportado inicialmente como secuestro, luego fue encontrado el cadáver. Fiscalía 4 Ibagué Unidad Nacional Derechos Humanos, radicado núm. 1893. Investigación en etapa preliminar activa. No era beneficiario del Programa de Protección. No había solicitado protección. No se le conocían amenazas.
  205. En 335.º informe reporta que el Gobierno ha informado que el caso se encuentra en investigación preliminar activa.
  206. Frías Parada Orlando
  207. 333.er como nuevo alegato
  208. Fiscalía 15 seccional Monterrey, radicado núm. 2574. Investigación en etapa preliminar.
  209. No tomó nota de la respuesta suministrada por el Gobierno.
  210. 502. El Gobierno desea señalar que, al igual que ha ocurrido en ocasiones anteriores, no siempre se toma nota de las informaciones suministradas diligentemente por el Gobierno respecto del estado de las investigaciones que la justicia adelanta. Esta omisión, injustificable si se considera el celo con el cual el Comité indaga el caso colombiano, no permite a los miembros del Consejo de Administración ni a la comunidad internacional que tiene acceso al informe del Comité, percibir en debida forma la totalidad de los esfuerzos que el Estado colombiano lleva a cabo para investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a la vida y la integridad de los sindicalistas y dirigentes sindicales.
  211. 503. El Gobierno deplora que en aquellos casos en que se ha señalado la ausencia de evidencias en las investigaciones judiciales que permitan afirmar que la víctima ostentaba la calidad de sindicalista o dirigente sindical, se tergiverse la respuesta del Gobierno señalando que «el Gobierno niega» tal calidad. El Gobierno rechaza este modus operandi del Comité y exige que en tales casos se ciña en su informe, por lo menos, a la letra de las informaciones suministradas por el Gobierno, a fin de evitar que se generen percepciones erradas sobre la actitud del Gobierno en aquellos casos en que no existe evidencia de tal calidad.
  212. 504. El Gobierno manifiesta su inconformidad respecto de las recomendaciones contenidas en el 335.º informe, cuando se refieren a la impunidad que ronda los casos relacionados con los homicidios de sindicalistas y dirigentes sindicales, pues como se ha explicado al principio del presente escrito, los entes investigadores han iniciado las correspondientes investigaciones bien sea de oficio o por denuncia presentada por los dirigentes de las diferentes organizaciones sindicales, como se puede observar en el cuadro enviado el 28 de octubre de 2004 [véase 335.° informe, párrafo 691].
  213. 505. Ahora bien, es conveniente señalar que en cada etapa procesal deben practicarse pruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, razón por la cual los procesos tienden a ser largos, pero no por ello, debe predicarse que en Colombia opera la impunidad cuando los sindicalistas son objeto de delitos como el homicidio, pues como se ha venido explicando, la ley penal exige el agotamiento de un proceso previo para la producción de una sentencia. En caso de desconocerse algunas de las etapas del proceso penal se estaría ante una violación del artículo 29 de la Constitución Política, que contempla el debido proceso, donde se respeta el derecho que tienen los ciudadanos colombianos de ser juzgados con observancia de la plenitud de las formas propias de cada proceso.
  214. 506. El Gobierno añade que una de las razones por las cuales no puede en ciertas ocasiones dar respuesta respecto de ciertos casos, radica en que las organizaciones querellantes no son claras respecto de los hechos que deben ser materia de investigación (nombre del sindicalista, el cargo, el lugar y la fecha).
  215. 507. El Gobierno envía un listado con las investigaciones en curso relativas a los alegatos que figuran en la sección «nuevos alegatos» del 335.º informe, párrafo 684, el cual se transcribe a continuación:
  216. 1) Wilson Rafael Pelufo Arroyo, afiliado al SINTRACOLECHERA, occiso, 21 de noviembre de 20003, barrio Olaya de Barranquilla, homicidio agravado, porte ilegal de armas y hurto agravado. Mediante oficio núm. 33/undh-dih.0407-mfm. Se remitió la actuación al juez penal del circuito de turno de esta ciudad para que se procediera al proceso de reparto correspondiente y se diera inicio a la etapa de juicio.
  217. Autores de la conducta: Rodrigo Esteban Benavides Ospina y Arturo Alexander Pinedo Rivadeneira, suboficiales del Ejército Nacional, resolución de acusación, detención preventiva.
  218. Radicado núm.: 1821
  219. Seccional: nacional
  220. Fiscal de conocimiento: Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH con sede en Barranquilla
  221. Etapa procesal: juicio
  222. Estado actual: activa
  223. 2) Jhon Jairo Iglesia Salazar, Wilson Quintero, José Céspedes, Ricardo Espejo Galindo, Marco Antonio Rodríguez Moreno, Germán Bernal Baquero y n.n., Fiscal, SINTRAAGRITOL, 10 de noviembre de 2003, Cajamarca, homicidio, solicitado José Luis.
  224. Radicado núm.: 1893
  225. Seccional: nacional
  226. Fiscal de conocimiento: Fiscal 9 Especializado UDH
  227. Etapa procesal: preliminar
  228. Estado actual: activa
  229. 3) José de Jesús Rojas Castañeda, afiliado, ASDEM, 3 de diciembre de 2003, Barrancabermeja, homicidio.
  230. Radicado núm.: 203453
  231. Seccional: Bucaramanga
  232. Fiscal de conocimiento: Fiscalía Octava, seccional de Barrancabermeja
  233. Etapa procesal: preliminar
  234. Estado actual: activa
  235. 4) Orlando Frías Parada, afiliado, Sindicato de Trabajadores de Colombia, 9 de diciembre de 2003, Villanueva, homicidio.
  236. Radicado núm.: 2574
  237. Seccional: Santa Rosa de Viterbo
  238. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 15, seccional Monterrey
  239. Etapa procesal: preliminar
  240. Estado actual: activa
  241. 5) Severo Bastos, afiliado, SINTRADIN, 4 de diciembre de 2003, Villa del Rosario, Cúcuta, homicidio.
  242. Radicado núm.: 80183
  243. Seccional: Cúcuta
  244. Fiscal de conocimiento: Fiscalía Segunda, seccional del Municipio de los Patios
  245. Etapa procesal: preliminar
  246. Estado actual: activa
  247. 6) Ricardo Barragán Ortega, afiliado al SINTRAEMCALI, Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas de Cali, 16 de enero de 2004, Cali, homicidio.
  248. La víctima se encontraba con unos compañeros cuando fue interceptado por dos motos y le propinaron cinco disparos en la cabeza, uno de los sindicados es Carlos William Olave Zamora, se remiten muestras al CTI de Bogotá para los resultados finales.
  249. Radicado núm.: 627693
  250. Seccional: Cali
  251. Fiscal de conocimiento: Fiscal 26, seccional de Cali
  252. Etapa procesal: preliminar
  253. Estado actual: activa
  254. 7) Alvaro Granados Rativa, vicepresidente seccional de Bogotá, SUTIMAC – Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria de Materiales para Construcción, occiso, 8 de febrero de 2004, Cundinamarca, homicidio.
  255. Radicado núm.: 743989
  256. Seccional: Bogota
  257. Fiscal de conocimiento: Fiscal 31, seccional
  258. Etapa procesal: preliminar
  259. Estado actual: pruebas
  260. 8) Yesid Hernando Chicangana, afiliado, ASOINCA, 9 de febrero de 2004, Santander de Quilichao, homicidio.
  261. Radicado núm.: 14403
  262. Seccional: Popayan
  263. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 2, seccional de Santander de Quilichao
  264. Etapa procesal: preliminar
  265. Estado actual: pruebas
  266. 9) Janeth del Socorro Vélez Galeano, afiliado, Janeth del Socorro Veles, afiliada, ADIDA, 15 de febrero de 2004, Vereda Lejanías, Remedios, homicidio.
  267. Radicado núm.: 4439
  268. Seccional: Medellin
  269. Fiscal de conocimiento: Fiscal 110, seccional de Segovia
  270. Etapa procesal: preliminar
  271. Estado actual: activa
  272. 10) Camilo Arturo Kike Azcarate, directivo, SINTRAGRACO, 24 de enero de 2004, Bugalagrande, homicidio, Oscar Alonso, privación de la libertad. Existe un detenido Oscar Alonzo Rivera Mendoza al parecer los móviles del crimen son pasionales.
  273. Radicado núm.: 91550
  274. Seccional: Buga
  275. Fiscal de conocimiento: Fiscal segundo, seccional de Buga
  276. Etapa procesal: preliminar
  277. Estado actual: activa
  278. 11) Carlos Raúl Ospina, tesorero del Sindicato de MERTULUA, SINTRAEMSDES, 24 de febrero de 2004, Tulúa, homicidio, caso en averiguación. En la diligencia de levantamiento no hay anotaciones que lo registren como miembro de sindicato alguno y tampoco se conocían amenazas contra su vida. Carlos Raúl Ospina (en las diligencias está con el nombre de James Raúl Ospina).
  279. Radicado núm.: 98910
  280. Seccional: Buga
  281. Fiscal de conocimiento: Fiscal 33, seccional de Buga
  282. Etapa procesal: preliminar
  283. Estado actual: pruebas
  284. 12) Ernesto Rincón Cárdenas, secretario de información y prensa, SINDIMAESTROS – Sindicato de Maestros de Boyaca, 27 de enero de 2004, Caldas, homicidio.
  285. Radicado núm.: 1395
  286. Seccional: Tunja
  287. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 25, seccional de Chiquinquirá
  288. Etapa procesal: preliminar
  289. Estado actual: activa
  290. 13) José Luís Torres Pérez, afiliado, ANTHOC, 4 de marzo de 2004, Barranquilla, homicidio, hechos sucedidos frente al Hospital de Barranquilla.
  291. Radicado núm.: 184081
  292. Seccional: Barranquilla
  293. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 12, delegada
  294. Etapa procesal: preliminar
  295. Estado actual: pruebas
  296. 14) Rosa Mary Daza Nieto, afiliada a ASOINCA – Asociación de Institutores del Cauca, 15 de marzo 2004, Bolívar, homicidio.
  297. Radicado núm.: 2320
  298. Seccional: Popayán
  299. Fiscal de conocimiento: Fiscalía, seccional de Bolívar, Cauca
  300. Etapa procesal: preliminar
  301. Estado actual: pruebas
  302. 15) Hugo Palacios Alvis, afiliado al SINDISENA – Sindicato Nacional de Trabajadores de SENA, 16 de marzo de 2004, Vertulia (Sincelejo), homicidio.
  303. Radicado núm.: 43709
  304. Seccional: Sincelejo
  305. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 9, seccional de Sincelejo
  306. Etapa procesal: preliminar
  307. Estado actual: pruebas
  308. 16) Ana Elizabeth Toledo Pubiano, profesora y afiliada a ASEDAR – Asociación de Educadores del Arauca, 18 de marzo de 2004, Arauca, homicidio.
  309. Seccional: Cúcuta
  310. Fiscal de conocimiento: Unico Seccional de TAME
  311. Etapa procesal: preliminar
  312. Estado actual: pruebas
  313. 17) Segundo Rafael Vergara Correa, afiliado, SINTRACONTAXCAR – Sindicato de Conductores de Taxis de Cartagena, 22 de marzo de 2004, Campestre Milagro, homicidio.
  314. Radicado núm.: 142729
  315. Seccional: Cartagena
  316. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 9, seccional de Cartagena
  317. Etapa procesal: preliminar
  318. Estado actual: pruebas
  319. 18) Alexander Parra Díaz, afiliado, SINDIMAESTROS – Sindicato de Maestros de Boyaca, 28 de marzo de 2004, Chiquinquira, homicidio, caso en averiguación.
  320. Radicado núm.: 68139
  321. Seccional: Tunja
  322. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 22, seccional de Chiquinquirá
  323. Etapa procesal: preliminar
  324. Estado actual: pruebas
  325. 19) Juan Javier Giraldo Diosa, afiliado a ADIDA – Asociación de Institutores de Antioquia, 01 de abril de 2004, Medellín, homicidio, caso en averiguación.
  326. Radicado núm.: 800867
  327. Seccional: Medellín
  328. Fiscal de conocimiento: Fiscalía seccional
  329. Etapa procesal: preliminar
  330. Estado actual: pruebas
  331. 20) José García, afiliado a ASEDAR, 12 de abril de 2004, TAME, homicidio, caso en averiguación. Con base en la información aportada por la DNF, en la petición se registró dentro de las diligencias que la víctima era afiliada al citado sindicato, de lo cual no obraba constancia en el expediente.
  332. Radicado núm.: 86343
  333. Seccional: Cúcuta
  334. Fiscal de conocimiento: Unico, seccional de TAME
  335. Etapa procesal: preliminar
  336. Estado actual: pruebas
  337. 21) Jorge Mario Giraldo Cardona, afiliado a ADIDA, 14/de abril de 2004, Medellín, homicidio, caso en averiguación.
  338. Radicado núm.: 77950
  339. Seccional: Medellín
  340. Fiscal de conocimiento: Fiscal 156, seccional
  341. Etapa procesal: preliminar
  342. Estado actual: pruebas
  343. 22) Raúl Perea Zúñiga, 14 de abril de 2004 , delegado de JPCTO, homicidio, caso en averiguación. Diligencias iniciadas por el homicidio de Raúl. No se encuentra en el SIJUF el atentado contra Edgar Perea, vicepresidente, no ha sido denunciado como tal, se encuentra referido en esta investigación.
  344. Radicado núm.: 651376
  345. Seccional: Cali
  346. Fiscal de conocimiento: Fiscal 23, seccional, delegado JPCTO
  347. Etapa procesal: preliminar
  348. Estado actual: activa
  349. 23) Carlos Alberto Chicaiza Betancourth, directivo de SINTRAEMSIRVA, 15 de abril de 2004, Cali, homicidio, caso en averiguación.
  350. Radicado núm.: 650784
  351. Seccional: Cali
  352. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 46, seccional de Vioda
  353. Etapa procesal: preliminar
  354. Estado actual: pruebas
  355. 24) Jesús Fabián Burbano Guerrero, afiliado a USO, occiso, 31 de mayo de 2004, Mocoa, homicidio,
  356. Radicado núm.: 2611
  357. Seccional: Mocoa
  358. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 51, seccional de Orito
  359. Etapa procesal: preliminar
  360. Estado actual: activa
  361. 25) Luís Alberto Toro Colorado, afiliado a SINALTRADIHITEXCO, occiso, 22 de junio de 2004, Bello, Antioquia, homicidio, caso en averiguación. Ministerio Público Dra. Díaz Muñoz Edelmira, levantamiento realizado inicialmente como n.n.
  362. Radicado núm.: 138833
  363. Seccional: Antioquia
  364. Fiscal de conocimiento: Fiscal 5, seccional de Bello
  365. Etapa procesal: preliminar
  366. Estado actual: pruebas
  367. 26) Hugo Fernando Castillo Sánchez, c.c núm. 94506632, 21 años, y Diana Jimena Zúñiga Urbano, c.c. núm. 31305573, servidor público, funcionario, DAS y esposa, 22 de junio de 2004, Cali, calle 27, carrera 31, El Jardín, homicidio, caso en averiguación. Inspección de cadáver realizada por el Fiscal 71, actas núms. 1869 1870, se encontraron elementos personales del funcionario del DAS, (radio de comunicaciones, Avantel y otros). Dificultades en la investigación: Hugo Fernando Castillo Sánchez, c.c núm. 94506632, 21 años, y Zúñiga Urbano Diana Jimena c.c. núm. 31305573.
  368. Radicado núm.: 667370
  369. Seccional: Cali
  370. Fiscal de conocimiento: Fiscal 47, seccional Cali
  371. Etapa procesal: preliminar
  372. Estado actual: activa
  373. 27) Carmen Elisa Nova Hernández , auxiliar de enfermería, Clínica Bucaramanga, SINTRACLINICAS, occisa, 15 de julio de 2004, barrio Provenza Bucaramanga, homicidio, caso en averiguación.
  374. Radicado núm.: 172
  375. Seccional: Nacional
  376. Fiscal de conocimiento: Fiscal Especializado, Bucaramanga
  377. Etapa procesal: preliminar
  378. Estado actual: pruebas
  379. 28) Héctor Alirio Martínez, 1) presidente, ANTHOC, Arauca; 2) tesorero, CUT, Arauca, y 3) miembro de la CUT Arauca, occiso, 5 de agosto de 2004, Caserío Caño Seco, municipio de Saravena, Arauca, homicidio agravado. medida de aseguramiento, de fecha 16 de septiembre de 2004, detención preventiva de los cuatro, preliminar. Se resuelve situación jurídica imponiendo en contra de los cuatro implicados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presuntos coautores del delito de homicidio agravado. El soldado Walter fue indagado el 26/10/04, y se encuentra a cargo de las diligencias que se adelantan en la justicia penal militar. Se esta dirimiendo conflicto de competencia ante el Concejo Superior de la Judicatura.
  380. Autores de la conducta: Juan Pablo Ordoñez Cañón (subteniente Ejercol); Jhon Alejandro Hernández Suárez (soldado profesional Ejercol); Oscar Saúl Cuta Hernández (soldado profesional Ejercol) y Daniel Caballero Rozo alias Patilla (civil). Walter Loaiza Culma (soldado profesional).
  381. Calidad del autor: tres miembros del Ejército Nacional y un civil
  382. Radicado núm.: 2009
  383. Seccional: Nacional
  384. Fiscal de conocimiento: UNDH – DIH (despacho 27)
  385. Etapa procesal: preliminar
  386. Estado actual: activa y en pruebas
  387. 29) Jorge Eduardo Prieto Chamucero, presidente, ANTHOC Arauca, occiso, 5 de agosto de 2004, caserío Caño Seco, municipio de Saravena Arauca, homicidio agravado, medida de aseguramiento de fecha 16 de septiembre de 2004, detención preventiva de los cuatro. Se resuelve situación jurídica imponiendo en contra de los cuatro implicados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presuntos coautores del delito de homicidio agravado. El soldado Walter fue indagado el 26 de octubre de 2004, y se encuentra a cargo de las diligencias que se adelantan en la justicia penal militar. Se está dirimiendo conflicto de competencia ante el Concejo Superior de la Judicatura.
  388. Autores de la conducta: Juan Pablo Ordoñez Cañón (subteniente Ejercol); Jhon Alejandro Hernández Suárez (soldado profesional Ejercol); Oscar Saúl Cuta Hernández (soldado profesional Ejercol) y Daniel Caballero Rozo alias Patilla (civil). Walter Loaiza Culma (soldado profesional).
  389. Calidad del autor: tres miembros del Ejército Nacional y un civil
  390. Radicado núm.: 2009
  391. Seccional: Nacional
  392. Fiscal de conocimiento: UNDH – DIH (despacho 27)
  393. Etapa procesal: preliminar
  394. Estado actual: activa y en pruebas
  395. 30) Leonel Goyeneche Goyeneche, tesorero CUT Arauca, occiso, 5 de agosto de 2004, caserío Caño Seco, municipio de Saravena, Arauca, UNDH – DIH (despacho 27), homicidio agravado, medida de aseguramiento de fecha 16 de septiembre de 2004, detención preventiva, de los cuatro, preliminar, activa y en pruebas. Se resuelve situación jurídica imponiendo en contra de los cuatro implicados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presuntos coautores del delito de homicidio agravado. El soldado Walter fue indagado el 26 de octubre de 2004, y se encuentra a cargo de las diligencias que se adelantan en la justicia penal militar. Se esta dirimiendo conflicto de competencia ante el Concejo Superior de la Judicatura.
  396. Autores de la conducta: Juan Pablo Ordoñez Cañón (subteniente Ejercol); Jhon Alejandro Hernández Suárez (soldado profesional Ejercol); Oscar Saúl Cuta Hernández (soldado profesional Ejercol) y Daniel Caballero Rozo alias Patilla (civil). Walter Loaiza Culma (soldado profesional).
  397. Calidad del autor: tres miembros del Ejército Nacional y un civil
  398. Radicado núm.: 2009
  399. Seccional: Nacional
  400. Fiscal de conocimiento: UNDH – DIH (despacho 27)
  401. Etapa procesal: preliminar
  402. Estado actual: activa y en pruebas
  403. 31) Yorman Rodríguez, SINDIAGRICULTORES, 23 de octubre de 2003, municipio de Coloso, acceso carnal violento en modalidad de tentativa y hurto de un celular, preliminar, activa, denuncia remitida de la Defensoría del Pueblo núm. 27 de 21 de enero de 2004 expone los hechos relacionados con un intento de agresión sexual y maltrato físico por parte de miembros de la fuerza pública ubicados en un reten el día 23 de octubre de 2003.
  404. Radicado núm.: 41853
  405. Seccional: Sincelejo
  406. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 7, seccional de Sincelejo
  407. Etapa procesal: preliminar
  408. Estado actual: activa
  409. 32) Edgar, Perea Zúñiga, dirigente, SINTRAMETAL, 14 de abril de 2004, atentado, caso en averiguación, diligencias iniciadas por el homicidio de Raúl. No se encuentra en el SIJUF el atentado contra Edgar Perea, vicepresidente, no ha sido denunciado como tal, se encuentra referido en esta investigación.
  410. Radicado núm.: 651376
  411. Seccional: Cali
  412. Fiscal de conocimiento: Fiscal 23, seccional, delegado JPCTO
  413. Etapa procesal: preliminar
  414. Estado actual: activa
  415. 33) Mario Nel Mora Patiño, presidente, ANTHOC, 30 de enero de 2001, amenazas personales.
  416. Radicado núm.: 58375
  417. Seccional: Ibague
  418. Fiscal de conocimiento: Ibagué
  419. Etapa procesal: preliminar
  420. Estado actual: activa
  421. 34) Jesús Alfonso Naranjo, miembro de la junta directiva nacional del Sindicato, ANTHOC, 21 de enero de 2004, Honda, amenazas personales.
  422. Radicado núm.: 1059
  423. Seccional: Nacional
  424. Fiscal de conocimiento: Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH
  425. Etapa procesal: preliminar
  426. Estado actual: activa
  427. 35) Rodolfo Vecino Acevedo, Hernando Meneses Velaides, Rafael Cabarcas Cabarcas, miembros de SINCONTAXCAR, 7 de febrero de 2004, amenazas personales. Se anexa of. 0973 procedente de la Fiscalía General despacho de la asesora Myriam Paola Acevedo. Acción urgente amenazas dirigido a USO, suscrito por la Corporación Colectiva de Abogados denuncia ante la Comunidad Nacional. Los denunciantes son José Franqui. Para las unidades de investigación fue imposible desplazarse hacia el sitio de los hechos ya que al parecer allí se encuentran grupos de autodefensas.
  428. Radicado núm.: 140376
  429. Seccional: Cartagena
  430. Fiscal de conocimiento: Fiscal 48, seccional
  431. Etapa procesal: preliminar
  432. Estado actual: activa
  433. 36) Domingo Rafael Tovar Arrieta, directivo de la CUT, Bogotá, amenazas personales.
  434. Radicado núm.: 54125
  435. Seccional: Pereira
  436. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 16 Especializada
  437. Etapa procesal: activa
  438. 37) Domingo Rafael Tovar Arrieta, directivo de la CUT, Bogotá, amenazas personales.
  439. Radicado núm.: 54262
  440. Seccional: Pereira
  441. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 42 Especializada
  442. Etapa procesal: activa
  443. 38) Domingo Rafael Tovar Arrieta, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT, Bogotá, amenazas personales.
  444. Radicado núm.: 54266
  445. Seccional: Pereira
  446. Fiscal de conocimiento: Fiscalía, delegada ante el CTI Bogotá
  447. Etapa procesal: suspendida
  448. 39) Domingo Rafael, Tovar Arrieta, directivo de la CUT, Bogotá, amenazas personales.
  449. Radicado núm.: 54273
  450. Seccional: Pereira
  451. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 40 Especializada
  452. Etapa procesal: suspendida
  453. 40) Figueroa Oscar, afiliado al SINTRAEMCALI, amenazas personales.
  454. Radicado núm.: 568147
  455. Seccional: Cali
  456. Fiscal de conocimiento: Fiscal 91, seccional de Cali
  457. Etapa procesal: preliminar
  458. Estado actual: activa
  459. 41) Oscar, Figueroa, afiliado al SINTRAEMCALI, amenazas personales.
  460. Radicado núm.: 568147
  461. Seccional: Cali
  462. Fiscal de conocimiento: Fiscal 91, seccional de Cali
  463. Etapa procesal: preliminar
  464. Estado actual: activa
  465. 42) Yesid Plaza Escobar, presidente – sindicalista (dirigente-presidente), Sindicato Nacional de Trabajadores de las Entidades Territoriales de los Departamentos – SINTRAENTEDDIMCCOL. En ejercicio de su cargo, 13 de febrero de 2004, Bugalagrande, amenazas personales. En averiguación. Se desconoce, sindicado en averiguación. La denuncia presenta en forma escrita por el Sr. Plaza Escobar Yesid, adjunta el escrito que recibió amenazante, el cual se refirió hecho de connotación local en el municipio de Bugalagrande – Valle, donde ocurrieron los hechos.
  466. A la fecha no se ha podido identificar e individualizar los presuntos autores del hecho, lo que implica que no se puede disponer la apertura de instrucción continuado en la etapa de investigación previa o preliminar.
  467. Radicado núm.: 3313
  468. Seccional: Buga
  469. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 32, seccional
  470. Etapa procesal: preliminar
  471. Estado actual: activa
  472. 43) Víctor Manuel Jiménez Fruto, vicepresidente del Sindicato de Pequeños Agricultores del Atlántico SINTRAGRICOLAS-FENSUAGRO-CUT, 22 de octubre de 2002, Ponedera, desaparición forzada.
  473. Radicado núm.: 139121
  474. Seccional: Barranquilla
  475. Fiscal de conocimiento: Fiscalía 32 Especializada Unidad de Vida
  476. Etapa procesal: preliminar
  477. Estado actual: activa
  478. 44) Luís Carlos Herrera Monsalve y Ahymer de Jesús Velásquez Urrego, vicepresidente de ADEA, libre, 17 de marzo de 2004, Vereda los Sauces municipio de Caicedo, secuestro, caso en averiguación, Frente 34 de las FARC, secuestro al parecer a manos de la guerrilla. Denuncia realizada por el hijo de Herrera Monsalve, Sr. José Mauricio (información actualizada al 3 de agosto de 2004). Libre el 22 de junio de 2004 Herrera Monsalve y el 30 de mayo Aimer Velásquez Urrego.
  479. Radicado núm.: 799170
  480. Seccional: Medellín
  481. Fiscal de conocimiento: Fiscal 48 Especializado de Medellín
  482. Etapa procesal: preliminar
  483. Estado actual: activa
  484. 45) Alfredo Rafael Francisco Conea de Andrés y su escolta Eduardo Ochoa Martínez, radicado 2030 Unidad Nacional de DH etapa preliminar.
  485. 46) Luis Hernández Monroy, afiliado a SINTRAEMCALI, por amenazas personales el 6 de febrero de 2004, investigación preliminar activa.
  486. 508. En cuanto a los hechos producidos en el municipio de Arauca, el 5 de agosto de 2004, en el que resultaron asesinados tres dirigentes sindicales Sres. Jorge Eduardo Prieto Chamucero, presidente de ANTHOC, seccional Arauca, Leonel Goyeneche, tesorero de ASEDAR y tesorero de la subdirectiva CUT de Arauca y Héctor Alirio Martínez, ex presidente de FENSUAGRO, Arauca y miembro de la CUT, numerales 28, 29 y 30 de la lista anterior, el Gobierno informa que se trató de un enfrentamiento armado con el Ejército Nacional, Grupo Red Pizarro, con subversivos del ELN. El Gobierno señala que según informaciones del Ejército Nacional, los sindicalistas fueron asesinados en un enfrentamiento armado con miembros del Grupo Guerrillero ELN al cual pertenecían presuntamente, apareciendo vinculados en la investigación núm. 61427 adelantada por el Fiscal 12 de la Unidad Nacional de Terrorismo por el delito de terrorismo razón por la cual las tres personas tenían orden de captura vigente al momento de los hechos. El ejército incautó armas, explosivos y propaganda alusiva al ELN. Actualmente una comisión oficial de Fiscales Especializados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación adelanta la investigación núm. 2009 por estos hechos, encontrándose en etapa de instrucción activa. El Fiscal de conocimiento ordenó la vinculación y la captura del subteniente Juan Pablo Ordóñez Cañón y los soldados profesionales Oscar Saúl Cuta Hernández y John Alejandro Hernández Suárez así como del particular Daniel Caballero Rozo. La Fiscalía General solicitó que los militares sean puestos a disposición de la entidad en las instalaciones de la Quinta Brigada del Ejército con sede en Bucaramanga.
  487. 509. El Gobierno señala que en los mismos hechos se detuvo a Samuel Morales Flórez y Raquel Castro, vinculadas dentro del radicado núm. 61427 que adelanta la Unidad Nacional contra el Terrorismo, despacho 12 Fiscal especializado por el delito de rebelión, en detención preventiva. El Gobierno subraya que en ese radicado núm. existen 32 personas vinculadas.
  488. 510. El Gobierno añade que se suministró ayuda humanitaria a la familia de Prieto Chamucero a fin de asistir al sepelio del mismo.
  489. 511. Adicionalmente se obtuvo información sobre la detención de dos sindicalistas el miércoles 11 de agosto de 2004 en Arauca por presunta rebelión y concierto para delinquir: Weimar Cetina, afiliado a ANTHOC detenido por orden de captura núm. 210854 por el delito de rebelión, investigación radicada bajo el número 63142, a cargo del fiscal especializado 12 unidad nacional contra el terrorismo, por extorsión y Juan Rueda Angarita, secretario del sindicato de servicios varios de Arauca, detenido con orden de captura núm. 210855, por el delito de rebelión en tanto presunto integrante de las FARC, investigación bajo radicado núm. 63141 a cargo del Fiscal 21 especializado Unidad Nacional contra el Terrorismo. Que se realice una investigación rápida e independiente tendiente a dilucidar los hechos y deslindar responsabilidades y que los culpables sean debidamente sancionados.
  490. 512. El Gobierno añade que se tuvo información adicional por parte de las organizaciones sindicales sobre cuatro detenciones de sindicalistas llevadas a cabo en agosto en Saravena y TAME por presunta rebelión y concierto para delinquir: Sres. Henry Nerira, afiliado a SINDESS detenido en Saravena; Sergio Velásquez, afiliado a SINDESS detenido en Saravena, Francisco Javier Castro, afiliado a ANTHOC, detenido en Saravena y Luis Alfonso Cairá, afiliado a ANTHOC, detenido en TAME. El Gobierno señala que la Dirección Nacional de Fiscalía, Oficina de Asignaciones informó que en las Unidades de Fiscalías Seccionales de Saravena y TAME no aparece información alguna sobre la captura de estos señores.
  491. 513. En virtud de estos hechos, el Gobierno informa que las centrales sindicales solicitaron una reunión el 24 de agosto con el Vicepresidente de la República en la cual se acordó ratificar el compromiso de las autoridades de mantener las garantías y medidas de protección al movimiento sindical; se esperarán los resultados de la investigación respecto de los hechos acaecidos el 5 de agosto en Caño Seco, que realiza la Fiscalía General de la Nacional, se realizarán reuniones entre el gobernador y la fuerza pública y los dirigentes sindicales sobre garantías para el trabajo sindical, archivos de inteligencia, mecanismos de interlocución permanentes, la primera de las cuales estaba programada para el 22 de septiembre de 2004; el Gobierno nacional acogió la propuesta de invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una visita al departamento de Arauca; el Gobierno Nacional aplicará un proyecto de acompañamiento de comunidades en riesgo en Arauca, y el Vicepresidente trasladará al Fiscal General y al Procurador General de la Nación las propuestas de hacer un informe público respecto de las investigaciones de derechos humanos y de traslado de la estructura de apoyo de la Fiscalía fuera de las instalaciones de la Brigada 18 en el departamento de Arauca. El Gobierno discutirá con las autoridades competentes, la solicitud planteada con respecto a la OIT. Se realizará una reunión de seguimiento de este acuerdo en noviembre.
  492. 514. En lo que respecta a los sindicalistas de UNIMOTOR, el Gobierno informa lo siguiente:
  493. - José Edgar Jiménez Cardona, presidente de UNIMOTOR, amenazas personales o familiares, noviembre de 2004, radicado núm. 707030, Fiscalía seccional 91 de la unidad de delitos contra la libertad individual, etapa preliminar;
  494. - José Héctor Ramírez Sabogal, presidente del sindicato UNIMOTOR, amenazas personales, noviembre de 2004, radicado núm. 707030, Fiscalía seccional 91 de la unidad de delitos contra la libertad individual, etapa preliminar;
  495. - José María Villalba Esquivel, presidente de UNIMOTOR, amenazas personales o familiares, noviembre de 2004, radicado núm. 707030, Fiscalía seccional 91 de la unidad de delitos contra la libertad individual, etapa preliminar;
  496. - Delio Gómez Ledesma, afiliado a UNIMOTOR, asesinado el 14 de agosto de 2002 en Laflora, radicado núm. 507533, Fiscal 23 seccional, inhibitorio y archivo;
  497. - Luis Hernando Caicedo León, afiliado a UNIMOTOR, homicidio el 24 de enero de 2003, radicado núm. 54275, Fiscal 41 seccional, inhibitorio y archivo;
  498. - Nelson Vergara Castro, afiliado a UNIMOTOR, asesinado el 27 de junio de 2003, en Ciudad Mode, radicado núm. 574406, Fiscal 26 de Cali, etapa preliminar, pruebas, y
  499. - José María Villalba Esquivel, directivo de UNIMOTOR, amenazas el 24 de enero de 2003, radicado núm. 58319, Fiscal 93 de Cali, etapa preliminar, pruebas.
  500. 515. En lo que respecta a la detención de la Sra. Fadime Candelaria Reyes Reyes, miembro de la junta directiva de SINDEAGRICULTORES y delegada nacional de FENSUAGRO, el Gobierno a través de la Fiscalía General de la Nación informa que la misma está procesada por el delito de extorsión, ante el fiscal de conocimiento núm. 1 de Sincelejo, radicado núm. 46587, en instrucción, con apelación de fecha 13 de septiembre de 2004 y radicado núm. 30132 contra la misma señora. Por el delito de rebelión en enero de 2003 en Sucre, ante el Fiscal 16 de Sincelejo.
  501. 516. En lo que respecta al literal h) de las recomendaciones del Comité en el examen anterior del caso relativo a la agresión a la que han sido objeto los afiliados a FECODE, el Gobierno señala que con el fin de tener claridad respecto de los hechos para indagar sobre el estado de las investigaciones, ofició a la mencionada organización sindical, sin recibir respuesta.
  502. 517. En cuanto a los alegatos presentados por ASODEFENSA el Gobierno señala que una de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional, es la de coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los derechos humanos, además de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de las libertades públicas para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. En este sentido, el Ministerio de Defensa Nacional en cumplimiento de sus funciones, no sólo protege la vida de los particulares sino también la vida de sus funcionarios, como en el caso del Sr. Armando Cuellar Valbuena haciendo efectiva todas las acciones tendientes a proteger su vida, oficiando al DAS para el estudio de seguridad correspondiente (cuestión diferente es que el Sr. Cuellar a último momento modificó su traslado para la Isla de San Andrés, lugar en el que el Ejercitó Nacional no posee unidades, razón por la cual se decidió trasladar a la ciudad de Leticia, Amazonas, lugar en el que no opera ningún grupo ilegal alzados en armas). El Gobierno señala que el Sr. Cuellar, demandó ante la instancia judicial, donde obtuvo fallo del Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, por medio del cual ordenó reinstalar al servidor público al sitio de trabajo en la ciudad de Neiva.
  503. 518. Respecto de los casos relacionados con los señores: Lilian Oveida Landínez Vásquez, Isidro Benítez Aldana, Víctor Hugo Mendieta Candela, Enrique Ruiz Vargas y Luz Amanda Lozano Bocanegra, el Gobierno informa que el Ministerio actuó en cumplimiento de la legislación interna.
  504. 519. El Gobierno añade que el Ministerio, niega que se impida la celebración de reuniones de la organización sindical, lo que sucede es que por razones de seguridad no es conveniente que las mencionadas reuniones se celebren dentro de las brigadas, por cuanto ellas han sido objeto de atentados terroristas. Sobre el particular, es conveniente señalar que el Comité de Libertad Sindical manifestó que: «..., el derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades, constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo».
  505. 520. Respecto a los permisos sindicales, el Ministerio de Defensa Nacional, los concede, siempre y cuando no interrumpan el desarrollo normal del servicio, habiéndose concedido hasta la fecha 498. Lo anterior, tiene su fundamento en sentencia núm. T-502 de 1998, proferida por la Corte Constitucional, según la cual, los permisos sindicales a servidores públicos no pueden afectar el buen servicio público, es decir que la ausencia del servidor público no debe afectar el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad. En virtud de lo anterior, señalamos que en ningún momento se violó el fuero sindical ni se atentó contra el derecho de asociación sindical, teniendo en cuenta que la organización sindical no presenta siquiera prueba sumaria de ello, pues no existe a la fecha proceso judicial que así lo indique.
  506. Medidas de protección
  507. 521. En cuanto a las medidas de protección de los miembros de SINALTRAINAL de Nestlé y Coca Cola, el Gobierno informa que:
  508. Mediante acta 47 de 18 de mayo de 1999
  509. - Blindaje de la sede de Bogotá
  510. Acta 03 de 10 de febrero de 2000
  511. - Blindaje sede de Barrancabermeja
  512. Acta 08 de 14 de abril de 2000
  513. - Blindaje sede Cali
  514. - Blindaje sede Barranquilla
  515. Acta 16 de 4 de septiembre de 2000
  516. - Medios de comunicación para directivos
  517. Acta 18 de 22 de noviembre de 2000
  518. - Diez (10) celulares y blindaje de la sede para la seccional de Bugalagrande.
  519. - Juan Carlos Galvis: nivel de riesgo medio-medio, esquema compuesto por dos (2) hombres
  520. Acta 17 de 20 de octubre de 2000
  521. - Wilson Castro Padilla: nivel de riesgo medio-medio, presidente seccional Bolívar, un (1) apoyo de transporte terrestre mientras hay disponibilidad de vehículos
  522. - Luis Miguel Castrillón: nivel de riesgo medio-medio, miembro seccional Bolívar, un (1) apoyo de transporte terrestre temporal
  523. Acta 20 de 19 de diciembre de 2000
  524. - Azael A. Ceballos: celular
  525. - Rómulo Serna: celular
  526. - Eberth Suárez: celular
  527. - Jesús E. Gordon: celular
  528. - Alonso Rodríguez: celular
  529. - María Becerra: celular
  530. - Darío Henao: celular
  531. - Jaime Flor Lame: celular
  532. - Argemiro Mosquera: celular
  533. - María Lilia Mojica: celular
  534. - José de J. Correales: celular
  535. - Luz Mila Díaz: celular
  536. Para la seccional Bucaramanga:
  537. - Alvaro González: celular
  538. - Jimmy Fontecha: celular
  539. - Luis Eduardo García: celular
  540. - Domingo Flórez: celular
  541. - Pedro Nel Carreño: celular
  542. - Jaime Díaz: celular
  543. - René Córdova: celular
  544. - Rugero Moisés: celular
  545. - Germán Pinto: celular
  546. - Mauricio Luna: celular
  547. - Orlando Durán: celular
  548. - Nelson Pérez: celular
  549. - Pedro Ciro López: celular
  550. Acta 06 de 2001
  551. - Junta directiva Bugalagrande: esquema colectivo compuesto por tres (3) hombres y un (1) vehículo
  552. Acta 05 de 11 y 12 de mayo de 2001
  553. - Guillermo Antonio Quiceno Quiceno: un (1) celular
  554. - Saúl Rincón Camelo: tres (3) apoyos de reubicación temporal
  555. Acta 19 de 2001
  556. - Hernán Manco: celular
  557. - Martín Emilio Gil Gil: celular
  558. - Luis Adolfo Cardona Usma: celular
  559. - Junta directiva nacional: esquema colectivo, se cambian medios de comunicación a celular
  560. - Junta directiva Barranca: esquema colectivo
  561. Seccionales Doncello-Florencia (Caquetá):
  562. - Gerardo Plazas Perdomo: un (1) medio de comunicación sujeto a cobertura
  563. - Fabio Vargas Trujillo: un (1) medio de comunicación sujeto a cobertura
  564. - Hernando Giraldo: un (1) medio de comunicación sujeto a cobertura
  565. - Avantel para el DAS seccional Barrancabermeja para red de emergencias
  566. Acta 08 de 7 de mayo de 2002
  567. - Mareluis Mieles (hija de Víctor Mieles): tres (3) tiquetes internacionales, y dos (2) apoyos de reubicación nacional en un solo desembolso
  568. Acta 05 de 23 de abril de 2002
  569. - Junta directiva nacional: seis (6) tiquetes aéreos mensuales
  570. - Luis Adolfo Cardona: prórroga de apoyo de reubicación temporal
  571. - Wilson Castro: prórroga de apoyo de reubicación temporal, directivo Cartagena
  572. - Luis Hernán Manco: tres (3) apoyos de reubicación temporal, directiva Bogotá
  573. - Oscar Giraldo: tres (3) apoyos de reubicación temporal
  574. - Oscar Tascón: vicepresidente seccional Valledupar, un (1) Avantel, directiva Bogotá
  575. - Oswaldo Enrique Silva Ditta: presidente Valledupar, un (1) Avantel, directiva Bogotá
  576. - Luis Adolfo Cardona: un (1) chaleco y un (1) Avantel
  577. - Wilson Castro: un (1) chaleco y un (1) Avantel
  578. - Juan Carlos Galvis: vehículo blindado para el esquema asignado
  579. - Avantel adicional para el esquema aprobado en Bogotá
  580. Acta 03 de 26 de marzo de 2002
  581. - Wilson Cartro Padilla: presidente seccional Cartagena. Dos (2) apoyos de reubicación temporal y un esquema de protección individual
  582. Acta 01 de 10, 14 y 21 de enero de 2002
  583. - Luis Adolfo Carona Usma: tres (3) apoyos de reubicación temporal y un (1) apoyo de trasteo
  584. - Blindaje de la sede Bugalagrande y Cúcuta
  585. Acta 15 de 18 de septiembre de 2002
  586. - William Mendoza Gómez: presidente seccional Barrancabermeja, nivel de riesgo medio-alto, dos (2) apoyos de reubicación y un (1) Avantel
  587. - Efraín Guerrero: presidente seccional Bucaramanga, nivel de riesgo medio-medio, esquema individual y un (1) apoyo de transporte mientras se implementa el esquema
  588. Acta 14 de 24 de julio de 2002
  589. - Adolfo Munera López: seccional Barranquilla, tres (3) apoyos de reubicación temporal, pagaderos mes a mes
  590. - Juan Carlos Galvis: seccional Barrancabermeja, un (1) escolta adicional, cuenta con medidas cautelares
  591. Acta 11 de 19 de junio de 2002
  592. - Jaime Santos Dean: comisión de reclamos Cartagena, nivel de riesgo medio-medio, esquema duro
  593. - William Mendoza Gómez: presidente seccional Santander, nivel de riesgo medio-alto, esquema individual y un apoyo de transporte por 192 mientras se implementa el esquema
  594. - Subdirectiva de Barrancabermeja: tres (3) chalecos para el esquema colectivo
  595. - Robinsón Domínguez Romero: tesorero seccional Bolívar, nivel de riesgo medio-medio, esquema individual
  596. Acta 12 de 8 de agosto de 2003
  597. - Junta directiva seccional Bolívar: todos los esquemas asignados a esta seccional quedan colectivos para toda la junta directiva
  598. - Reevaluar el esquema de Lidys Jaraba de la CUT Atlántico para que se le reasigne a la junta directiva de SINALTRAINAL Atlántico
  599. - Se recomienda dejar un solo esquema para SINALTRAINAL Bolívar, habían dos (2)
  600. Acta 09 de 16 de julio de 2003
  601. - El esquema de protección de Barranquilla queda colectivo para la junta directiva
  602. El delegado del DAS informa que los esquemas de SINALTRAINAL Bolívar se están subutilizando, en ese sentido el delegado de la CUT solicita que estos esquemas queden colectivos, uno para SINALTRAINAL Bolívar y otro para SINALTRAINAL Barranquilla. El Dr. Sanjuán manifiesta que tendría problemas presupuestales y que el traslado se puede hacer pero se demora. El CRER acoge la recomendación y se sugiere que para los trámites administrativos respecto al esquema que se trasladara a Barranquilla, inicialmente se realicen en Cartagena
  603. Acta 07 de 26 de mayo de 2003
  604. - Gerardo Cajamarca Alarcón: un (1) Avantel, un (1) chaleco y un (1) esquema
  605. - Efraín Guerrero Beltrán: se suspende apoyo de transporte a partir de junio de 2003
  606. Acta 02 de 14 de febrero de 2003
  607. - Oscar Giraldo: un (1) apoyo de reubicación temporal
  608. - Hernán Manco: dos (2) apoyos de reubicación temporal
  609. - Luis Alberto Díaz: un (1) Avantel
  610. - Edwin Molina: un (1) medio de comunicación Avantel
  611. - Jaime Santos Dean: un (1) medio de comunicación Avantel
  612. Acta 05 de 17 de marzo de 2003
  613. - Se solicita revisión del blindaje de la sede de la seccional Dos Quebradas
  614. Acta 05 de 18 de febrero de 2004
  615. - José Onofre Esquivel: nivel de riesgo medio-bajo, medio de comunicación Avantel
  616. - Alvaro González: nivel de riesgo medio-bajo, curso de autoprotección
  617. - Rafael Ramón Suárez Díaz: nivel de riesgo bajo, curso de autoprotección y rondas de policía
  618. - Alvaro Rafael Aguilar Acuña: nivel de riesgo medio-bajo, curso de autoprotección y rondas de policía
  619. - Robinson Domínguez Romero: nivel de riesgo medio-bajo, curso de autoprotección y rondas de policía
  620. Resumen sedes blindadas
  621. - Sede Bogotá: carrera 15, núm. 35-18, aprobado por acta 47 de 1999, valor 29.688.558 pesos colombianos
  622. - Sede Barranquilla: carrera 14, núm. 41-23, aprobado por acta 07 de 2000, valor 15.929.322 pesos colombianos
  623. - Sede Cartagena: transversal 44, núm. 21 C-30, aprobado mediante acta 51 de 1999, valor 16.463.956 pesos colombianos
  624. - Sede Barrancabermeja: calle 71, núm. 21-89, aprobado mediante acta 02 de 2000, valor 30.041.206 pesos colombianos
  625. - Sede Cali: calle 47, núm. 2 N-23, piso 2, aprobado mediante acta 07 de 2000, valor 16.510.643 pesos colombianos
  626. - Sede Medellín: carrera 46, núm. 49 A-27, oficina 713, valor 14.111.791 pesos colombianos
  627. - Sede Bugalagrande: carrera 7, núm. 6-35, aprobado mediante acta 01 de enero de 20002, valor 33.756.055 pesos colombianos
  628. - Sede Bucaramanga: carrera 14, núm. 41-73, piso 1, valor 11.703.650 pesos colombianos
  629. - Sede Valledupar: valor 29.615.520 pesos colombianos
  630. - Sede Cúcuta: calle 8, núm. 0-99, Barrio Latino, 24.008.640 pesos colombianos
  631. Resumen esquemas
  632. - Bolívar:
  633. — en agosto de 2003 se recomienda dejar un (1) solo esquema de protección para esta seccional para la junta directiva, habían dos asignados, uno para Wilson Castro Padilla y otro para Robinson Domínguez Romero
  634. - Barrancabermeja:
  635. — un (1) esquema individual para Juan Carlos Galvis con vehículo blindado y un escolta adicional
  636. — un (1) esquema colectivo y tres chalecos adicionales
  637. - Bugalagrande:
  638. — un (1) esquema colectivo compuesto por tres hombres y un vehículo
  639. - Nacional:
  640. — un (1) esquema colectivo
  641. - Bucaramanga:
  642. — un (1) esquema individual para Efraín Guerrero
  643. - Santander:
  644. — un (1) esquema individual para William Mendoza Gómez
  645. - Atlántico:
  646. — un (1) esquema colectivo
  647. - Facatativa:
  648. — un (1) esquema individual para Gerardo Cajamarca Alarcón
  649. Medios de comunicación
  650. - Antioquia: 2
  651. - Atlántico: 4
  652. - Bolívar: 1
  653. - Cauca: 2
  654. - César: 4
  655. - Cundinamarca: 11
  656. - Magdalena: 1
  657. - Norte de Santander: 4
  658. - Santander: 21
  659. - Valle del Cauca: 10.
  660. Otras cuestiones
  661. 522. En lo que respecta a los alegatos presentados por la CIOSL según los cuales el Gobierno habría denegado la entrada a sindicalistas internacionales, el Gobierno deplora que aquello que constituye un acto propio de la soberanía estatal, no contrario al texto de los convenios relativos a la libertad sindical y a los derechos de asociación y sindicalización, ni a los principios que de ellos han derivado los órganos de control de la OIT, sea presentado como una «acción ilegítima que es contraria a las obligaciones internacionales contraídas por Colombia ante la Organización Internacional del Trabajo». Igualmente rechaza las afirmaciones tendenciosas y carentes de fundamentos que formulan los querellantes, según las cuales los sindicalistas que participaron en una reunión sindical internacional en el país, «figuran ahora en una lista negra elaborada por el Servicio de Inmigración del Gobierno». Colombia, como todo Estado soberano, en relación con los asuntos que atañen a la soberanía del Estado (artículo 3 de la Constitución Política), como son las disposiciones migratorias, puede establecer procedimientos que conforme al artículo 4 de la Constitución Política, deben ser respetados por los nacionales y los extranjeros. El ejercicio de estas potestades no es contrario, como ya se afirmó, al texto de los convenios de la OIT relativos a libertad sindical, ni a los principios derivados por los órganos de control.
  662. 523. En nada contribuye a las acciones que la OIT adelanta en pro de la libertad sindical en el mundo, que las organizaciones de trabajadores obren en sus denuncias, como ocurre en el caso presente, de modo tal que induzcan a error tanto al Comité de Libertad Sindical como al Consejo de Administración. Solamente en la medida en que los hechos no sean tergiversados y descritos de manera equivocada, podrán los órganos de control de la Organización emitir recomendaciones ajustadas a la realidad.
  663. 524. El Gobierno considera, finalmente, que no por haberlo mencionado la CIOSL en su queja, debe incorporarse este alegato al caso núm. 1787. El Gobierno pregunta al Servicio de Libertad Sindical, por qué razón no se le dio a esta comunicación el trámite correspondiente a una intervención.
  664. 525. El Gobierno de Colombia desea señalar que en ningún momento «deportó», como erradamente lo afirma la queja remitida a la OIT, a los sindicalistas allí mencionados. En la Oficina de Migración del aeropuerto «El Dorado», se les practicó, a los extranjeros trabajadores que aspiraban ingresar, la breve entrevista de rigor que se lleva a cabo, en cualquier país y con cualquier viajero, indistintamente de su nacionalidad, raza, sexo, destino o procedencia, con el objeto de establecer la actividad que vienen a desarrollar en el país. Pretender conocer dicha actividad es algo que deriva plenamente del concepto de soberanía y es una atribución que se ejerce a diario en miles de aeropuertos del mundo entero por las autoridades de migración, sin que por esa razón se acuse a los gobiernos de esos países, de violar con ello instrumentos internacionales o se califique como ilegítima dicha atribución. En ese orden de ideas y dada la respuesta de los extranjeros, donde mencionaban que participarían en el IV Congreso de la Mujer Trabajadora organizado por la CUT, durante los días 2, 3 y 4 de noviembre y que hacían parte de las comisiones, hubo la necesidad por parte de los funcionarios que atendieron la situación, de establecer el procedimiento a seguir y el tratamiento que se les debía dar, lo cual demandó un lapso de tiempo de dos horas aproximadamente, contados desde el momento del ingreso al área de inmigración y salida de esta misma área, como lo indican los registros sistematizados del DAS en el aeropuerto.
  665. 526. Tampoco es contrario a los principios y normas que regulan la potestad de determinar quién ingresa o no a un Estado soberano, el adelantar estos procedimientos. Ahora bien, después de realizados los procedimientos explicados anteriormente, a dichos ciudadanos, incluyendo la ciudadana española Pilar Morales, se les permitió su ingreso a Colombia y permanencia inicial de 72 horas, lo cual les fue explicado debidamente; luego, el mismo Departamento Administrativo de Seguridad les cambió la calidad por 30 días de permanencia. El Gobierno señala que bajo ninguna circunstancia dichas personas estuvieron retenidas o privadas de la libertad, como tendenciosamente lo afirman, permitiéndoseles igualmente comunicación con sus respectivas representaciones. Algunos de ellos optaron por no ingresar al país y regresar a sus países de origen y son los que se afirman falsamente que fueron deportados.
  666. 527. El Gobierno desea recordar que en varias ocasiones el Comité ha manifestado sobre el particular que: «... las medidas adoptadas por las autoridades para aplicar la ley de inmigración y de nacionalidad emanan del derecho soberano que tiene todo país de decidir quién puede ser admitido y quién no en su territorio...». De igual modo, el Gobierno recuerda que también sobre el particular el Comité ha señalado que solamente cuando la aplicación de las medidas adoptadas por las autoridades para aplicar sus leyes de inmigración tengan por efecto «... el despido de ciertos trabajadores, u otro perjuicio debido a su afiliación sindical, dichas medidas podrían constituir una violación del derecho de los trabajadores de afiliarse a los sindicatos de su elección». En el caso presente, ni las medidas se tradujeron en el despido de trabajadores, ni afectaron el derecho de estos a afiliarse a sindicatos de su elección.
  667. 528. El Gobierno señala que el Comité afirmó que «no es competente para pronunciarse sobre cuestiones de hecho relativas a la vigencia del permiso de estadía ni sobre el derecho de un gobierno de extender o no la validez de tal permiso». Como se describió arriba, el DAS tomó la determinación de otorgar inicialmente un permiso de estadía de 72 horas, que luego amplió a 30 días.
  668. 529. Con fecha 4 de mayo de 2005, recibida el 25 de mayo, el Gobierno envió nuevas observaciones.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 530. El Comité toma nota de los nuevos alegatos y de las observaciones del Gobierno que consisten en información relativa a actos de violencia contra sindicalistas y dirigentes sindicales y en medidas de seguridad adoptadas en favor de los miembros de ciertas organizaciones sindicales El Comité toma nota asimismo de las consideraciones del Gobierno en cuanto a las conclusiones del Comité en su anterior examen del caso.
  2. 531. A este respecto, el Comité toma nota de que según el Gobierno ciertos casos presentados como «nuevos alegatos» en el 335.º informe del Comité no lo son en realidad, porque aparecen en informes anteriores del caso. El Gobierno se refiere específicamente a los alegatos relativos a Ricardo Espejo, Marco Antonio Rodríguez, José Orlando Céspedes y Orlando Frías Parada. El Comité observa respecto de los primeros tres alegatos que los mismos figuran en el 333.er informe como secuestros y en el 335.º informe como asesinatos y en tal medida fueron consignados debidamente en ambas ocasiones como «nuevos alegatos» pero bajo apartados distintos. En lo que respecta al Sr. Orlando Frías Parada, el Comité observa que en el conjunto de alegatos presentados en los últimos exámenes del caso, dicho alegato fue presentado dos veces. En cuanto a las observaciones que el Gobierno envió respecto del Sr. Frías Parada, las mismas figuran en el párrafo 689 del 335.º informe en el apartado relativo a asesinatos, numeral 58.
  3. 532. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno denuncia que el Comité no siempre toma nota de sus observaciones respecto del estado de las investigaciones que la justicia adelanta y que acompaña una lista de aquellas investigaciones que, a su entender, no fueron tenidas en cuenta en las conclusiones del Comité en el anterior examen del caso. El Comité constata que de un cuidadoso examen de dicha lista y de las observaciones del Gobierno presentadas en el anterior examen del caso se observa que todas las investigaciones a las que el Gobierno hizo referencia fueron debidamente consignadas en la sección «Respuesta del Gobierno», párrafo 689 y siguientes del 335.º informe y tenidas en cuenta en la elaboración de las conclusiones del Comité (por esa razón, dicha lista no fue nuevamente incluida en el presente examen del caso). El Comité debe señalar de manera general que las conclusiones del Comité no son una reproducción de los alegatos de los querellantes y de las observaciones del Gobierno sino que son el resultado del cuidadoso examen de éstos poniendo de relieve de manera general las preocupaciones señaladas por los primeros y los esfuerzos realizados por el Gobierno para investigar los alegatos.
  4. 533. En lo que respecta al fondo de las cuestiones tratadas, en el presente caso, el Comité toma nota de que el Gobierno informa sobre investigaciones respecto de:
  5. - 34 homicidios, de los cuales se declaró el inhibitorio en dos casos, un caso llegó a la etapa de juicio y los demás están en preliminar activa;
  6. - 17 amenazas, de las cuales una investigación fue suspendida y las demás están en etapa preliminar;
  7. - un secuestro, en etapa preliminar;
  8. - una desaparición forzada, en etapa preliminar;
  9. - un atentado, en etapa preliminar;
  10. - un desplazamiento, en etapa preliminar, y
  11. - una sobre otro tipo de actos de violencia, en etapa preliminar.
  12. 534. El Comité observa que la mayoría de estas investigaciones correspondientes en su casi totalidad a actos de violencia alegados en el 335.º informe ya fueron informadas al Comité en su anterior examen del caso [véase 335.º informe párrafo 718].
  13. Investigaciones y situación de impunidad
  14. 535. De manera general, el Comité deplora de que la situación de impunidad imperante instala un clima de temor que impide el ejercicio libre de los derechos sindicales. El Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 47].
  15. 536. En lo que respecta a la impunidad en particular, el Comité observa que la mayoría de las informaciones suministradas por el Gobierno en el presente examen del caso ya habían sido consignadas en el examen anterior y que de 56 investigaciones, una se encuentra en etapa de juicio, una ha sido suspendida, respecto de dos se ha declarado el inhibitorio y han sido archivadas y las demás se encuentran en la etapa preliminar activa, no habiendo en consecuencia ninguna condena efectiva.
  16. 537. Por otra parte, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta su inconformidad respecto de las recomendaciones contenidas en el anterior examen del caso en cuanto a la impunidad ya que considera que habiéndose iniciado las correspondientes investigaciones, deben respetarse las etapas procesales tendientes al esclarecimiento de los hechos lo cual puede conducir a procesos largos antes de llegar a la sentencia. A este respecto, el Comité debe subrayar que no pretende de modo alguno que se altere el debido proceso. Por el contrario, el Comité espera que las investigaciones se lleven a cabo y se desarrollen hasta sus últimas consecuencias, tratándose por todos los medios posibles de dilucidar quiénes son los verdaderos responsables de los hechos violentos denunciados para que sean debidamente sancionados. El Comité reconoce en este sentido que el respeto de las debidas etapas procesales puede llevar a que las investigaciones sean largas e intricadas.
  17. 538. Sin embargo, de la lectura de toda la información suministrada por el Gobierno a lo largo de los sucesivos exámenes del caso, respecto de las investigaciones iniciadas sobre los actos de violencia cometidos contra dirigentes y sindicalistas, el Comité observa que la mayoría de las investigaciones se encuentran en etapa preliminar o terminan con la declaratoria de un inhibitorio (circunstancia que ya fuera observada por el Comité en anteriores ocasiones). Esto último implica que no se proseguirá con el examen del caso a menos que se produzcan nuevas pruebas y que no habrá en consecuencia sentencia en cuanto al fondo y por ende no habrá condena. El Comité observa que según las informaciones suministradas por el Gobierno, de 34 homicidios sobre los que se iniciaron investigaciones, se declaró el inhibitorio en dos casos, uno llegó a la etapa de juicio y las demás están en etapa preliminar; de 17 investigaciones sobre amenazas, una fue suspendida y las demás están en etapa preliminar; respecto de las investigaciones restantes, relativas a secuestros, desapariciones atentados y otros actos de violencia, todas están en etapa preliminar. La situación es aún más grave si se tiene en cuenta además, que desde la última misión de contactos directos que tuvo lugar en enero de 2000, el Gobierno sólo ha informado de menos de cinco condenas efectivas en el marco de todos los actos de violencia hacia dirigentes y afiliados sindicales. En estas circunstancias, el Comité no puede sino concluir que se está efectivamente ante una situación grave de impunidad. El Comité recuerda que «la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 55].
  18. 539. En estas condiciones, el Comité se ve obligado a reiterar una vez más las conclusiones que formulara en sus exámenes anteriores del caso, a saber, que la falta de investigaciones en ciertos casos, el escaso avance de las investigaciones iniciadas en otros y la ausencia total de condenas pone de relieve la situación de impunidad imperante, lo cual no hace sino contribuir a la situación de violencia que afecta a todos los sectores de la sociedad y a la destrucción del movimiento sindical. El Comité insta una vez más al Gobierno, en los términos más firmes, a que tome las medidas necesarias para llevar adelante todas las investigaciones iniciadas y poner término a la intolerable situación de impunidad, a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables.
  19. 540. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que en ciertos casos los sindicalistas y dirigentes sindicales son objeto de actos de violencia a raíz de su participación o vinculación con movimientos guerrilleros. Al respecto, el Comité observa que tales afirmaciones sólo deberían hacerse después de haberse realizado las correspondientes investigaciones judiciales.
  20. Alegatos respecto de los cuales el Gobierno señala que no se cuenta con información suficiente
  21. 541. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que uno de los motivos por los cuales no puede dar respuesta respecto de ciertos casos, se debe a que las organizaciones querellantes no envían información suficiente respecto de los hechos que deben ser materia de investigación (en cuanto al nombre del sindicalista, el cargo, el lugar y la fecha de los hechos) a pesar de las solicitudes del Gobierno en este sentido. El Comité toma nota, asimismo, de la lista confeccionada por el Gobierno relativa a los alegatos sobre amenazas, secuestros y desapariciones de dirigentes sindicales y sindicalistas respecto de los cuales el Gobierno señala que se abstendrá de dar respuesta hasta tanto las organizaciones querellantes suministren las informaciones y pruebas que permitan afirmar que se está ante un presunto caso de violación de derechos sindicales que amerite la actuación del Comité.
  22. 542. Al respecto, el Comité observa que dichos alegatos ya figuran en el examen anterior del caso en los apartados relativos a amenazas, secuestros y desapariciones y que allí constan lugar y fecha en que ocurrieron los hechos en casi todos los casos, personas o instituciones que realizaron las amenazas en algunos casos y la organización sindical a la que pertenecían las víctimas. El Comité estima que tratándose de hechos graves de violencia, hay suficiente información como para iniciar investigaciones sobre los mismos o para informar si las mismas ya se han iniciado. Por otra parte, cabe señalar que dichos alegatos han sido sistematizados en el examen del caso, pero que de conformidad con el procedimiento del Comité, se han enviado al Gobierno copias de las quejas que contienen informaciones más detalladas. En estas condiciones, tratándose de alegatos graves de secuestros, desapariciones y amenazas, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que, a partir de la información que consta en el caso, se inicien las investigaciones correspondientes respecto de éstos y todos los demás actos de violencia alegados hasta marzo de 2005, sobre los que no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales (anexo I) y le pide que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones iniciadas sobre las que ya ha informado.
  23. 543. Por otro lado, el Comité insta una vez más a las organizaciones querellantes a que tomen todas las medidas a su alcance para suministrar al Gobierno toda la información de que disponen relativa a los alegatos presentados a fin de que éste pueda llevar a cabo debidamente las investigaciones sobre los mismos.
  24. Condición de sindicalista de algunas víctimas
  25. 544. En lo que respecta a la condición de sindicalista de ciertas víctimas, cuestionada por el Gobierno, el Comité lamenta que una vez más las organizaciones querellantes no suministran dicha información al Gobierno y las insta una vez más a que lo hagan sin demora.
  26. Medidas de protección a sindicatos y sindicalistas
  27. 545. El Comité toma nota de la información del Gobierno relativa a las medidas de protección destinadas a los dirigentes sindicales y sindicalistas de SINALTRAINAL en el seno de las empresas Coca Cola y Nestlè y a las medidas de protección adoptadas en ciertas regiones. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de las medidas de protección y de los esquemas de seguridad implementados así como de los que se adopten en el futuro respecto de otros sindicatos y otros departamentos o regiones.
  28. Otras cuestiones
  29. 546. En lo que respecta al literal h) de las recomendaciones relativas a la agresión de que han sido objeto los afiliados de FECODE, el Comité pide a la organización querellante que suministre al Gobierno la información necesaria para que éste pueda llevar a cabo las investigaciones correspondientes.
  30. 547. En cuanto a los alegatos presentados por la CIOSL según los cuales el Gobierno habría denegado la entrada a sindicalistas internacionales, el Comité toma nota de que el Gobierno cuestiona la inclusión de los mismos en el presente caso y señala que en ejercicio del derecho de soberanía, las autoridades de migración no denegaron la entrada sino que cuestionaron a los dirigentes sobre el objeto de su visita, lo cual implicó una demora en las instalaciones del aeropuerto. El Comité toma nota del comunicado enviado por el Gobierno a la organización querellante en el cual manifiesta que la demora de los sindicalistas en el aeropuerto se debió a una interpretación restrictiva por parte del personal de migraciones de la legislación aplicable y que en ningún momento respondió a una política gubernamental de limitación al movimiento sindical y que los dirigentes sindicales vieron su situación regularizada dentro de las 72 horas siguientes. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno expresa en dicho comunicado que los sindicalistas que decidieron no entrar en el territorio colombiano son bienvenidos. Por otro lado, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que ninguno de los dirigentes ha sido incluido en lista negra alguna.
  31. 548. En primer lugar, el Comité señala a la atención del Gobierno que estos alegatos fueron incluidos en el presente caso en razón de que la organización querellante dirigió su comunicación al Comité de Libertad Sindical en el marco del mismo. En segundo lugar, teniendo en cuenta que según surge de las comunicaciones tanto de los querellantes como del Gobierno, la situación ya ha sido solucionada, y confiando en que no se repetirán en el futuro, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  32. 549. Finalmente, y de manera general, el Comité considera que teniendo en cuenta la situación de violencia a la que debe enfrentarse el movimiento sindical en razón de la grave situación de impunidad, y los numerosos casos que no han sido resueltos y que la última misión de esta Oficina en el terreno se remonta a enero de 2000, sería altamente deseable que se pudiera reunir una mayor y más profunda información tanto del Gobierno como de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a fin de tener un cuadro actualizado de la situación. En consecuencia, el Comité sugiere que el presidente del Comité se reúna con el representante gubernamental durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2005 con miras a determinar posibles acciones futuras a fin de que el Comité pueda contar con la mayor información.
  33. 550. El Comité toma nota de la comunicación enviada por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) de fecha 21 de abril de 2005 que se refiere a serios alegatos relativos a actos antisindicales contra el movimiento sindical colombiano. El Comité toma nota asimismo de la comunicación de la Federación Sindical Mundial (FSM) de 2 de mayo de 2005 que contiene una lista de dirigentes sindicales asesinados en el transcurso del año 2004 (algunos de dichos alegatos ya fueron tenidos en cuenta en exámenes anteriores del caso). El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto. Por último, el Comité examinará las observaciones del Gobierno de fecha 4 de mayo recibidas el 25 de mayo de 2005, en su próxima reunión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 551. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) de manera general, el Comité deplora que la situación de impunidad imperante instala un clima de temor que impide el ejercicio libre de los derechos sindicales. El Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio;
    • b) en lo que respecta a la grave situación de impunidad, el Comité se ve obligado a reiterar una vez más las conclusiones que formulara en sus exámenes anteriores del caso, a saber, que la falta de investigaciones en ciertos casos, el escaso avance de las investigaciones iniciadas en otros y la ausencia total de condenas pone de relieve la situación de impunidad imperante, lo cual no hace sino contribuir a la situación de violencia que afecta a todos los sectores de la sociedad y a la destrucción del movimiento sindical. El Comité insta una vez más al Gobierno, en los términos más firmes, a que tome las medidas necesarias para llevar adelante todas las investigaciones iniciadas y poner término a la intolerable situación de impunidad, a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables;
    • c) en lo que se refiere a aquellos alegatos respecto de los cuales el Gobierno señala que no se cuenta con información suficiente, tratándose de alegatos graves de secuestros, desapariciones y amenazas, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que a partir de la información que consta en el caso se inicien las investigaciones correspondientes respecto de éstos y todos los demás actos de violencia alegados hasta marzo de 2005, sobre los que no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales (anexo I) y le pide que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones iniciadas sobre las que ya ha informado;
    • d) el Comité insta una vez más a las organizaciones querellantes a que tomen todas las medidas a su alcance para suministrar al Gobierno toda la información de que disponen relativa a los alegatos presentados a fin de que éste pueda llevar a cabo debidamente las investigaciones sobre los mismos;
    • e) en lo que respecta a la condición de sindicalista de ciertas víctimas, cuestionada por el Gobierno, el Comité lamenta que una vez más las organizaciones querellantes no suministren dicha información al Gobierno y las insta una vez más a que lo hagan sin demora;
    • f) en lo que respecta a las medidas de protección a sindicatos y sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de las medidas de protección y de los esquemas de seguridad implementados, así como de los que se adopten en el futuro respecto de otros sindicatos y otros departamentos o regiones;
    • g) en lo que respecta a los alegatos relativos a la agresión de que han sido objeto los afiliados de FECODE, el Comité pide a la organización querellante que suministre al Gobierno la información necesaria para que éste pueda llevar a cabo las investigaciones correspondientes;
    • h) finalmente, y de manera general, el Comité considera que teniendo en cuenta la situación de violencia a la que debe enfrentarse el movimiento sindical en razón de la grave situación de impunidad, y los numerosos casos que no han sido resueltos y que la última misión de esta Oficina en el terreno se remonta a enero del 2000, sería altamente deseable que se pudiera reunir una mayor y más profunda información tanto del Gobierno como de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a fin de tener un cuadro actualizado de la situación. En consecuencia, el Comité sugiere que el presidente del Comité se reúna con el representante gubernamental durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2005 con miras a determinar posibles acciones futuras a fin de que el Comité pueda contar con la mayor información, e
    • i) el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones respecto de los nuevos alegatos presentados por SINTRAEMCALI y la FSM.

Z. Anexo I

Z. Anexo I
  • Actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas alegados hasta la reunión del Comité de marzo de 2005 sobre los que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones o sobre los que el Gobierno no informa que se hayan iniciado investigaciones
  • o procesos judiciales en particular por considerar insuficientes las informaciones suministradas por los querellantes
  • Asesinatos
    1. 1) Edison Ariel, 17 de octubre de 2000, sindicato SINTRAINAGRO.
    2. 2) Francisco Espadín Medina, afiliado a SINTRAINAGRO, el 7 de septiembre de 2000, en el municipio de Turbo.
    3. 3) Ricardo Flórez, miembro de SINTRAPALMA, el 8 de enero de 2001.
    4. 4) Alberto Pedroza Lozada, el 22 de marzo de 2001.
    5. 5) Ramón Antonio Jaramillo, Fiscal del SINTRAEMSDES-CUT, el 10 de octubre de 2001, en el Departamento del Valle del Cauca, en momentos en que los paramilitares efectuaban una masacre en la región.
    6. 6) Eriberto Sandoval, afiliado a la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares.
    7. 7) Eliécer Orozco, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares.
    8. 8) Alberto Torres, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), el 12 de diciembre de 2001, en Antioquia.
    9. 9) Edison de Jesús Castaño, afiliado a ADIDA, el 25 de febrero de 2002, en Medellín.
    10. 10) Nicanor Sánchez, afiliado a ADE, el 20 de agosto de 2002, en Vista Hermosa, Departamento del Meta.
    11. 11) José del Carmen Cobos, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá.
    12. 12) Edgar Rodríguez Guaracas, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá.
    13. 13) Cecilia Gómez Córdoba, afiliada a SIMANA, el 20 de noviembre de 2002, en El Talón de Gómez, Departamento de Nariño.
    14. 14) Julio Vega, dirigente regional de SINTRAINAGRO, por un grupo de paramilitares y soldados colombianos de las unidades 5.ª Brigada Móvil, batallón núm. 43 de contrainsurgencia de la 18+Brigada y el batallón Narvas Pardo junto con otros 12 residentes de las comunidades de Flor Amarillo y Cravo Charo del Departamento de Arauca, el 21 de mayo de 2004.
    15. 15) Miguel Espinosa, ex dirigente sindical y fundador de la CUT, en el barrio La Pradera, Barranquilla, Departamento de Atlántico, el 30 de junio de 2004.
    16. 16) Camilo Borja, afiliado a la USO, en la ciudad de Barrancabermeja, el 12 de julio de 2004.
    17. 17) Benedicto Caballero, vicepresidente de la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Colombia (FENACOA), en el municipio de Mesitas, Departamento de Cundinamarca, el 22 de julio de 2004.
    18. 18) Henry González López, miembro del Sindicato de Trabajadores del Ingenio San Carlos (SINTRASANCARLOS) en la ciudad de Tulúa, el 5 de agosto de 2004.
    19. 19) Gerardo de Jesús Vélez, miembro del Sindicato de Trabajadores del Ingenio San Carlos (SINTRASANCARLOS) en la ciudad de Tulúa, el 7 de agosto de 2004.
  • Secuestros y desapariciones
    1. 1) Iván Luis Beltrán, integrante del comité ejecutivo del FECODE-CUT, el 10 de octubre de 2001;
    2. 2) Luis Alberto Olaya, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV) en el Departamento del Valle del Cauca, el 15 de julio de 2003.
    3. 3) David Vergara y Seth Cure, dirigentes de SINTRAMIENERGETICA, el 29 de septiembre de 2003
  • Tentativas de homicidio
    1. 1) César Andrés Ortiz, sindicalista de la CGTD, el 26 de diciembre de 2000, la CGTD ha suministrado al Gobierno información necesaria pero no hay investigación.
    2. 2) Euclides Gómez, dirigente de SINTRAINAGRO, en Ciénaga, el 31 de julio de 2003.
    3. 3) Miguel Angel Bobadilla, secretario de educación de FENSUAGRO, el 19 de noviembre de 2003
    4. 4) Artefacto explosivo en la sede de SINTRAEMCALI, el 6 de febrero de 2004
    5. 5) Berenice Celeyta, asesora de SINTRAEMCALI, el 6 de febrero de 2004.
  • Amenazas de muerte
    1. 1) Giovanni Uyazán Sánchez;
    2. 2) Reinaldo Villegas Vargas, integrante del colectivo de abogados «José Alvear Restrepo»;
    3. 3) contra los trabajadores del SINTRAHOINCOL, el 9 de julio de 2001;
    4. 4) Jorge Eliécer Londoño, afiliado al SINTRAEMSDES-CUT, recibió amenazas de muerte el 2 de noviembre de 2001;
    5. 5) contra los dirigentes sindicales de Yumbo;
    6. 6) la sede de SINTRAHOINCOL;
    7. 7) trabajadores y sindicalistas de la Empresa de Energía de Arauca, por parte de paramilitares;
    8. 8) en Arauca, activistas de la Asociación de Educadores (ASEDAR), y de la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC);
    9. 9) los miembros de SINALTRAINAL, seccional Bucaramanga, el 14 de marzo de 2003;
    10. 10) Leónidas Ruiz Mosquera, presidente de ASODEFENSA subdirectiva del eje cafetero;
    11. 11) Jorge León Sarasty Petrel, presidente nacional de SINALTRACORPOICA, el 9 de junio de 2003, en Montería, en donde asesoraba en la formación de la subdirectiva Córdoba del Sindicato;
    12. 12) los trabajadores de la empresa Drummond (2.000 en total) trabajan en zonas de beligerancia, en donde actúan grupos paramilitares, y son considerados objetivo militar por éstos. Ya hay cinco dirigentes y afiliados que han sido asesinados y que se han tenido en cuenta en exámenes anteriores de este caso. En la actualidad, se destina a los trabajadores a lugares alejados en donde no hay seguridad.
    13. 13) José Moisés Luna Rondón, miembro de la Asociación de Profesores Universitarios (ASPU), el 31 de julio de 2003.
    14. 14) David José Carranza Calle, hijo de Limberto Carranza dirigente de SINTRAINAL, el 10 de septiembre de 2003.
    15. 15) José Luis Páez Romero y Carmelo José Pérez Rossi, presidente y afiliado respectivamente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Colombia (SINTRAUNICOL), el 29 de septiembre de 2003.
    16. 16) José Onofre Luna, Alfonso Espinoza, Rogelio Sánchez y Freddy Ocoro, afiliados a SINTRAINAL en Barrancabermeja, el 11 de octubre de 2003.
    17. 17) Jimmi Rubio, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética (SINTRAMIENERGETICA).
    18. 18) José Munera, presidente de SINTRAUNICOL, Antonio Flórez, secretario intersindical, Luis Otalvaro, secretario general de la junta directiva nacional de SINTRAUNICOL, Elizabeth Montoya, presidente de la subdirectiva Medellín de SINTRAUNICOL y Norberto Moreno, activista, Bessi Pertuz, vicepresidente de SINTRAUNICOL, Luis Ernesto Rodríguez, presidente de la subdirectiva Bogotá de SINTRAUNICOL, Alvaro Vélez, presidente de la subdirectiva Montería de SINTRAUNICOL, Mario José López Puerto, tesorero de la junta directiva nacional de SINTRAUNICOL, Alvaro Villamizar, presidente de la subdirectiva de Santander, Eduardo Camacho y Pedro Galeano, activistas de la subdirectiva Tolima; Ana Milena Cobos dirigente de la subdirectiva de Fusagasugá, Carlos González y Ariel Díaz, Fiscal y secretario de Derechos Humanos de la subdirectiva CUT-Valle fueron declarados objetivos militares por las Autodefensas Unidas de Colombia el 27 de noviembre de 2003.
  • Detenciones
    1. 1) Alonso Campiño Bedoya, vicepresidente de la CUT Saravena, William Jiménez, miembro del Sindicato de la Alcaldía de Saravena, Orlando Pérez, dirigente de la CUT Saravena, Blanca Segura, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Educación (SINTRAENAL), Fabio Gómez, miembro del Sindicato de la Construcción, Carlos Manuel Castro Pérez, miembro del Sindicato de la Alcaldía de Saravena, Eliseo Durán miembro del Sindicato de Trabajadores de la Construcción, José López, miembro del Sindicato de Trabajadores del Hospital de Saravena, detenidos en una operación llevada a cabo el 21 de agosto de 2003 por miembros de la XVII Brigada y agentes de la Fiscalía General de la Nación. Según la CIOSL que denuncia los hechos, si bien algunos de los detenidos fueron liberados, otros continúan en prisión.
    2. 2) Noemí Quinayas y María Hermencia Samboni, activistas de la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas (ANTHOC) detenidas sin cargos el 27 de septiembre de 2003.
    3. 3) Ruddy Robles secretario general de SINDEAGRICULTORES, Ney Medrano y Eliécer Flores miembros de la organización el 14 de octubre de 2003 sin aparente orden de arresto.
    4. 4) Apolinar Herrera, Ney Medrano (SINDIAGRICULTORES), Policarpo Padilla, presidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Quindío seccional Calarcá, la detención de más de 80 dirigentes en el municipio de Cartagena del Chairán, entre los que se cuentan Víctor Oime de SINTRAGRIM en noviembre de 2003.
    5. 5) Perly Córdoba y Juan de Jesús Gutiérrez Ardila, presidente de la Asociación Campesina de Arauca y directora de derechos humanos de FENSUAGRO-CUT y tesorero de ACA respectivamente, el 18 de febrero de 2004, dos de sus escoltas se encuentran desaparecidos y el abogado defensor ha sido objeto de numerosas amenazas.
    6. 6) Allanamiento de la residencia particular de la Sra. Nubia Vega dirigente de ACA y detención de su escolta Víctor Enrique Amarillo.
    7. 7) Nubia González, hija del ex presidente de SINDEAGRICULTORES y delegada nacional de FENSUAGRO.
    8. 8) Adolfo Tique, dirigente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Tolima, afiliado a FENSUAGRO, fue detenido por el ejército en el municipio de Dolores, Departamento del Tolima el 18 de julio de 2004.
    9. 9) Samuel Morales Flórez, presidente de la CUT Arauca, María Raquel Castro, miembro de la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR), María Constanza Jaimes Fernández, compañera del Sr. Jorge Eduardo Prieto Chamusero, asesinado el mismo día.
    10. 10) Jaime Duque Porras, durante una manifestación del 1.º de mayo de 2004 fue detenido por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y luego liberado.
  • Secuestros y desapariciones
    • - David Vergara y Seth Cure, dirigentes de SINTRAMIENERGETICA, el 29 de septiembre de 2003.
  • Desplazamientos forzados
    • - Ariano León, Julio Arteaga, Pablo Vargas, Alirio Rincón y Rauberto Rodríguez miembros de SINTRAPALMA en noviembre de 2004.
  • Anexo II
  • Actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas
  • mencionados en el anexo I del 335.º informe del Comité
  • o en la sección «nuevos alegatos» de dicho informe sobre
  • los que el Gobierno ha comunicado sus observaciones
    1. 1) Uriel Ortiz Coronado; 2) Wilson Rafael Pelufo Arroyo; 3) Ricardo Espejo; 4) Marco Antonio Rodríguez; 5) Germán Bernal; 6) José Céspedes; 7) José de Jesús Rojas Castañeda; 8) Orlando Frías Parada; 9) Severo Bastos; 10) Ricardo Barragán Ortega; 11) Alvaro Granados Rativa; 12) Yesid Chicangana; 13) Yanet del Socorro Vélez Galeano; 14) Camilo Kike Azcárate; 15) Carlos Raúl Ospina; 16) Ernesto Rincón; 17) Luis José Torres Pérez; 18) Oscar Emilio Santiago; 19) César Julio García; 20) Rosa Mary Daza; 21) Hugo Palacios Alvis; 22) Sandra Elizabeth Toledo Rubiano o Ana Isabel Toledo Pubiano; 23) Rafael Segundo Vergara; 24) Alexander Parra; 25) Juan Javier Giraldo; 26) José García; 27) Jorge Mario Giraldo Cardona; 28) Raúl Perea; 29) Carlos A. Chicaiza Betancourt; 30) Fabián Burbano; 31) Luis Alberto Toro Colorado; 32) Hugo Fernando Castillo Sánchez; 33) Carmen Elisa Nova Hernández; 34) Héctor Alirio Martínez; 35) Jorge Prieto; 36) Henry González López; 37) Gerardo de Jesús Vélez; 38) Yorman Rodríguez; 39) Oscar Figueroa; 40) Edgar Perera Zúñiga; 41) Jesús Alfonso Naranjo y Mario Nel Mora Patiño; 42) Jaime Carrillo, Celedonio Jaimes y Francisco Rojas; 43) Roberto Vecino; 44), Domingo Tovar; 45) Luis Hernández y Oscar Figueroa; 46) Yasid Escobar; 47) Fanine Reyes Reyes.
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