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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 1787 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 28-JUN-94 - En seguimiento

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  1. 473. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 469 a 521 aprobado por el Consejo de Administración en su 304.ª reunión]. La Federación Sindical Mundial (FSM) envió nuevos alegatos por comunicación de 4 de mayo de 2009. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) envió nuevos alegatos por comunicación de 24 de abril de 2009. La Confederación Sindical Internacional (CSI) envió nuevos alegatos por comunicación de 15 de mayo de 2009. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINALTRAINAL) envió nuevos alegatos por comunicación de 3 de febrero de 2009. Por comunicación de 19 de junio de 2009, la CUT envió nuevos alegatos.
  2. 474. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 4, 10 y 24 de marzo, 26 de mayo, 16 de julio, 26 de agosto, 26 de octubre, 7, 12, 14 y 15 de diciembre de 2009, 14 y 22 de enero y 5 de marzo de 2010.
  3. 475. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 476. En su reunión de marzo de 2009, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes y que se refieren principalmente a actos de violencia contra sindicalistas [véase 353.er informe, párrafo 521]:
    • a) en lo que se refiere a los actos de violencia en particular, el Comité observa que se han realizado considerables avances en la lucha contra la violencia. Sin embargo la situación de los dirigentes, afiliados y del movimiento sindical en general sigue siendo grave, el Comité deplora esta situación que considera inaceptable y totalmente incompatible con las exigencias del Convenio. En estas condiciones, urge al Gobierno a que continúe tomando todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y las organizaciones sindicales puedan ejercer plenamente sus derechos con libertad y seguridad;
    • b) en relación con la lista presentada por las centrales sindicales que contiene 2.669 dirigentes y afiliados asesinados y 197 desaparecidos, hechos ocurridos desde el 1.º de enero de 1986 hasta el 30 de abril de 2008, el Comité invita a las organizaciones sindicales a poner a disposición del Gobierno y de la Fiscalía toda la información adicional pertinente con la que puedan contar a fin de que la Fiscalía pueda actualizar el número de casos que precisan investigación. El Comité pide al Gobierno que informe al respecto;
    • c) en lo que respecta al avance de las investigaciones y las informaciones proporcionadas por la Fiscalía General de la Nación y el Gobierno, el Comité pide al Gobierno que continúe tomando todas las medidas necesarias para realizar avances significativos en las investigaciones pendientes y en las nuevas investigaciones iniciadas a partir de los nuevos hechos denunciados que figuran en la sección "nuevos alegatos" y así poner fin a la intolerable situación de impunidad. El Comité pide al Gobierno que le informe en detalle respecto de los avances logrados en cada una de las investigaciones iniciadas, quiénes fueron los responsables de tales hechos, en particular si se trató de grupos armados determinados y cuáles fueron sus móviles;
    • d) en cuanto a las denuncias de la CSI relativas a la existencia de un vínculo estrecho entre grupos paramilitares y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) encargado de brindar protección a los dirigentes y afiliados sindicales, el Comité lamenta profundamente observar que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto y le urge a que lo haga sin demora;
    • e) en lo que respecta a la Ley núm. 975 de Justicia y Paz, al tiempo que observa que el impacto de esta nueva ley sobre las investigaciones relativas a los actos de violencia contra el movimiento sindical es por ahora muy reducido, el Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de los avances en la aplicación de esta ley y su vinculación con el progreso de las investigaciones mencionadas;
    • f) en lo que respecta al plan denominado "Operación Dragón", que según los alegatos tenía por objetivo la eliminación de varios dirigentes sindicales, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que dicha investigación dé resultados concretos lo antes posible y que envíe sus observaciones al respecto;
    • g) en cuanto a las detenciones masivas de sindicalistas denunciadas por FENSUAGRO en su comunicación de junio de 2007, una vez más el Comité observa que el Gobierno no envía información al respecto. En estas condiciones, teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido, el Comité urge al Gobierno a que sin demora informe si los sindicalistas en cuestión siguen detenidos, si las detenciones se basan en órdenes emanadas de la autoridad judicial, así como sobre los motivos de las mismas y la evolución judicial de los procesos relacionados con ellas;
    • h) en cuanto a las medidas de protección en favor de los sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que al tiempo que utiliza todos los medios a su alcance para erradicar la violencia contra los dirigentes y afiliados sindicales, tome las medidas necesarias para garantizar la mejor y más amplia protección a los sindicalistas y dirigentes amenazados que la soliciten. El Comité pide al Gobierno que continúe enviando información sobre toda medida adicional adoptada al respecto así como sobre la evolución de la situación, e
    • i) el Comité considera necesario llamar la atención del Consejo de Administración sobre este caso habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 477. En sus comunicaciones, la FSM, la CUT, la CSI y SINALTRAINAL que envían, se refieren a los alegatos que se resumen a continuación.
    • Asesinatos
  2. 1. Mario Zuluaga, el 2 de enero de 2008, en Antioquia, afiliado a ASMEDAS;
  3. 2. Miguel Andrés López, el 11 de enero de 2008, en Amazonas, afiliado a ASEINPEC;
  4. 3. Israel Andrés Pérez Montes, el 11 de enero de 2008, en César, afiliado a SINTRADRUMMOND;
  5. 4. María Teresa Trujillo, el 9 de febrero de 2008, en Cauca, afiliada a ASOINCA;
  6. 5. Miller Vaquero, el 9 de marzo de 2008, en Tolima, afiliado a FENSUAGRO;
  7. 6. Ignacio Andrade, el 15 de marzo de 2008, en Tolima, afiliado a FENSUAGRO;
  8. 7. Julio César Trochez Peña, el 22 de marzo de 2008, en Valle, afiliado al SUTEV;
  9. 8. Rafael Antonio Leal Medina, el 4 de abril de 2008, en Tolima, afiliado a AICA;
  10. 9. Omar Ariza, el 7 de abril de 2008, en Valle, afiliado al SUTEV;
  11. 10. Luis Enrique Gutiérrez Ruiz, el 15 de abril de 2008, en Cundinamarca, afiliado a SINDESENA;
  12. 11. Guillermo Rivera Funeque, el 28 de abril de 2008, en Tolima, afiliado a SINSEVPUB;
  13. 12. Tomás Alberto Chiquillo Pascuales, el 10 de mayo de 2008, en Magdalena, afiliado a SINTRAPROACEITES;
  14. 13. Luis Orlando Gelves, el 11 de mayo de 2008, en Arauca, afiliado a FENSUAGRO;
  15. 14. Marcelo Sánchez Vergara, el 5 de junio de 2008, en Valle, afiliado al SUTEV;
  16. 15. Omar Alexander Camacho Vásquez, el 6 de junio de 2008, en el Norte de Santander, afiliado a ASEINPEC;
  17. 16. Javier Darío Peláez Castaño, el 13 de junio de 2008, en Valle, afiliado a ASEINPEC;
  18. 17. Walter Aníbal Recalde Ordóñez, el 19 de junio de 2008, en Valle, afiliado a ASEINPEC;
  19. 18. José Humberto Muñoz Guarín, el 22 de junio de 2008, en Valle, afiliado a SUTERV;
  20. 19. Haly Martín Mendoza Carreño, el 9 de junio de 2008, en el Norte de Santander, afiliado a ASINORT;
  21. 20. Jesús Palomeque Valencia, el 5 de agosto de 2008, en el Norte de Santander, afiliado a ASINORT;
  22. 21. Luis Maryusa Prada, el 8 de agosto de 2008, en Arauca, afiliado a la CUT;
  23. 22. Manuel Emirson Gamboa Meléndez, el 13 de agosto de 2008, en Putumayo, afiliado a FENSUAGRO;
  24. 23. José Omar Galeano Martínez, el 23 de agosto de 2008, en Valle, afiliado a FECOLOT;
  25. 24. Pablo Flórze Barrera, el 24 de agosto de 2008, en Magdalena, afiliado a SINTRAMINERGETICA;
  26. 25. Jesús Escorcia Cortés, el 24 de agosto de 2008, en el Atlántico, afiliado a SINTRAMINERGETICA;
  27. 26. Eliseo Vera González, el 27 de septiembre de 2008, en el Norte de Santander, afiliado a ASEINPEC;
  28. 27. Álvaro Antonio Guecha Morales, el 18 de octubre de 2008, en Boyacá, afiliado a SINDIMAESTROS;
  29. 28. Estiven Bastidas Jeferson, el 25 de octubre de 2008, en Putumayo, afiliado a FENSUAGRO;
  30. 29. Roberto Morales, el 13 de noviembre de 2008, en Valle, afiliado al SUTEV;
  31. 30. William Rubio Ortiz, el 12 de diciembre de 2008, en Cauca, afiliado a SINTRAMBIENTE;
  32. 31. Adolfo Tique, el 1.º de enero de 2009, en el municipio de Prado, departamento del Tolima, dirigente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Tolima (SINTRAGRITOL);
  33. 32. Diego Ricardo Rasedo Guerra, el 7 de enero de 2009, en el municipio de Sabanas de Torres, departamento de Santander, afiliado a la Asociación Agraria de Santander (ASOGRAS);
  34. 33. Arled Samboni Guaca, el 16 de enero de 2009, en el municipio de Argelia, dirigente de la Asociación Campesina de Trabajadores del Municipio de Argelia (ASCAMTA);
  35. 34. Leovigildo Mejía, el 28 de enero de 2009, en el municipio de Sabana de Torres, miembro de la Asociación Agraria de Santander (ASOGRAS);
  36. 35. Luis Alberto Arango Crespo, el 12 de febrero de 2009, en Barrancabermeja, presidente de la Asociación de Pescadores y Agricultores del Llanito, municipio de Barrancabermeja;
  37. 36. Guillermo Antonio Ramírez, el 15 de febrero de 2009, en Belén de Umbría, afiliado al Sindicato de Educadores de Risaralda;
  38. 37. Leoncio Gutiérrez, el 20 de febrero de 2009, en el Valle del Cauca, miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV);
  39. 38. Ramiro Cuadros Roballo, el 24 de marzo de 2009, en Tulúa, miembro del Sindicato de Maestros del Valle (SUTEV);
  40. 39. José Alejandro Amado Castillo y Alexander Pinto Gómez, miembros de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC), el 21 de marzo de 2009, en Santander;
  41. 40. Armando Carreño, el 27 de marzo de 2009, en Arauca, afiliado a la Unión Sindical Obrera;
  42. 41. Hernán Polo, el 5 de abril de 2009, en el departamento de Córdoba, presidente del Sindicato Regional de Empleados y Trabajadores del Ministerio de Educación Nacional, en las mismas circunstancias fue herida su hija de 6 años;
  43. 42. Asdrúbal Sánchez Pérez, el 18 de abril de 2009, en el departamento de Córdoba, afiliado a la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC);
  44. 43. Frank Mauricio Aguirre Aguirre, el 16 de abril de 2009, en Itagüi, miembro de ASEMPI;
  45. 44. Edgar Martínez, el 22 de abril de 2009, en Bolívar, afiliado a FEDEAGROSIMBOL;
  46. 45. Víctor Franco Franco, el 23 de abril de 2009, en el municipio de Villamaría, miembro de EDUCAL;
  47. 46. Milton Blanco, en Villamaría, el 24 de abril de 2009, miembro de ASEDAR;
  48. 47. Rigoberto Julio Ramos, el 9 de mayo de 2009, en Córdoba, miembro de ADEMACOR;
  49. 48. Vilma Cárcamo Blanco, el 9 de mayo de 2009, en el municipio de Magangue, miembro de la junta directiva de ANTHOC;
  50. 49. Hebert Sony Cárdenas, el 15 de mayo de 2009, en Santander, afiliado a ASODEMI;
  51. 50. Sikuani Pablo Rodríguez Garavito, el 5 de junio de 2009, afiliado a la Asociación de Educadores de Arauca;
  52. 51. José Humberto Echeverry Garro, el 12 de junio de 2009, en el municipio de Arauquita, afiliado a la Asociación de Educadores de Arauca.
    • Atentados
  53. 1. José Jair Valencia, baleado el 26 de febrero de 2009, miembro del Sindicato de Educadores Unidos de Caldas (EDUCAL).
  54. 478. En su comunicación de 3 de febrero de 2009, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINALTRAINAL) alega que en el seno de la empresa NESTLÉ se produjeron entre 1986 y 2007, siete asesinatos (Sres. Héctor Daniel Useche Berón, Harry Laguna Triana, José Manuel Becerra, Toribio de la Hoz Escorcia, Alejandro Matías Hernández, Hernando Cuartas, José de Jesús Marín Vargas), una desaparición (Luis Alfonso Vélez Vinazco) y varios casos de amenazas y hostigamientos de sindicalistas de dicha organización.
  55. 479. En su comunicación de 19 de junio de 2009, la CUT envía un detallado análisis en el que examina la situación de la violencia y la impunidad y realiza una evaluación de las medidas adoptadas. La CUT señala que la Fiscalía sólo investiga los casos que aparecen enumerados en el caso núm. 1787 de la OIT. Por estos motivos la CUT entregó a este Comité una lista de 2.712 asesinatos y otras violaciones. Dicha información también fue enviada a la Fiscalía y al Ministerio de la Protección Social con el objeto de que el Estado investigue todos los casos y sancione a los responsables. La CUT subraya la necesidad de adoptar una estrategia de investigación para todos los casos para lo cual hace falta adoptar medidas estructurales. La discusión sobre estas cuestiones debe llevarse a cabo en la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos.
  56. 480. La CUT señala que el Gobierno ha decidido cambiar el manejo de los esquemas de protección a líderes sindicales, del DAS a una entidad privada y, señala su oposición a estas medidas ya que distorsiona la responsabilidad del Estado respecto de la protección que debe brindar a los dirigentes sindicales en riesgo.
  57. 481. En cuanto a los alegatos relativos a las operaciones del DAS según los cuales dicha entidad estaría vinculada a agentes paramilitares para asesinar a sindicalistas, la CUT informa que el 8 de mayo de 2009, la Fiscalía acusó ante la Corte Suprema de Justicia, al Sr. Noguera, ex director del DAS por el asesinato de los Sres. Zully Esther Codina, Adán Pacheco, Alfredo Correa de Andreis y Fernando Pisciotti. Las tres primeras personas eran sindicalistas y la cuarta un líder político. Todavía quedan sin acusación los casos de 21 sindicalistas que supuestamente estaban en los listados entregados por el DAS a los paramilitares.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 482. En sus comunicaciones de fechas 4, 10 y 24 de marzo, 26 de mayo, 16 de julio, 26 de agosto, 26 de octubre, 7, 12, 14 y 15 de diciembre de 2009 y 14 y 22 de enero y 5 de marzo de 2010, el Gobierno envía las observaciones siguientes.
    • a) Situación de violencia
  2. 483. El Gobierno estima importante destacar que el fenómeno de violencia y atentados contra la vida han afectado a miles de colombianos cada año, siendo los sindicalistas una parte de esas víctimas. El Gobierno ilustra en el siguiente cuadro cómo los homicidios no afectan única y exclusivamente a los sindicalistas sino a un gran número de colombianos.
    • (Cuadro no incluido)
  3. 484. Si bien es cierto que no se ha podido erradicar la violencia en contra de activistas sindicales, la mejora que se ha presentado a nivel general también se ha reflejado en la disminución de los índices de delitos en contra de miembros de organizaciones sindicales; esto gracias a las medidas especiales tomadas por el Gobierno nacional y la rama judicial, tales como el fortalecimiento presupuestal y organizacional de los programas de protección del Gobierno nacional y el fortalecimiento del sector judicial mediante la creación de la Subunidad para delitos contra los sindicalistas, de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, de la Fiscalía General de la Nación y de los juzgados especializados para combatir la impunidad en contra de miembros de los movimientos sindicales.
  4. 485. Como resultado, la tasa agregada de homicidios de la población colombiana bajó en un 44,1 por ciento entre el 2002 y el 2008 y la tasa de homicidios en contra de miembros del movimiento sindical se redujo en un 81 por ciento. En 2009 se ha presentado una reducción del 34,6 por ciento de homicidios de sindicalistas, sin que esto signifique que los homicidios cometidos contra la población sindicalizada obedezcan a la actividad sindical.
  5. 486. En efecto, gracias a los esfuerzos del Estado colombiano continúa disminuyendo el número de homicidios de sindicalistas, mientras que en el año 2002 hubo 193 homicidios, en el transcurso del año la cifra se ha reducido. Pese a esta disminución, el Gobierno reconoce que aún se presentan dificultades, por lo cual seguirá luchando incansablemente hasta que no se presenten actos de violencia que afecten a los miembros de las organizaciones sindicales.
    • b) Avance de las investigaciones por actos de violencia
      • Homicidios de 2009
    • 487. En lo que respecta a los alegatos sobre homicidios ocurridos en 2009, el Gobierno envía la información siguiente:
  6. 1. Caso Adolfo Tique, Rad. núm. 735856000484200900001, muerto el 1. º de enero de 2009, afiliado a ASTRACATOL - SINTRAGRITOL. La Fiscalía Primera Seccional de Purificación adelanta la investigación bajo la noticia criminal núm. 735856000484200900001, apoyada por un funcionario de la Unidad Investigativa de Purificación SIJIN. De acuerdo con las primeras informaciones no había recibido ninguna clase de amenazas.
  7. 2. Diego Ricardo Rasedo Guevara, muerto el 6 de enero de 2009 en la vereda Agua Bonita, ubicada en el municipio de Sabana de Torres. Estado de investigación: se condenó al imputado Jaime Rodríguez Figueroa a 11 años de prisión y fue apelada por el representante de las víctimas.
  8. 3. Arled Samboni Guaca, identificado con cédula núm. 16.932.895, muerto el 21 de enero de 2009. Investigación radicada con el núm. 190016000602200900091 se encuentra en indagación en la Fiscalía 3 Seccional.
  9. 4. Leovigildo Mejía, de la Asociación Agraria de Santander ASOGRAS, desaparecido y asesinado el 28 de enero de 2009, fue encontrado en Sabana de Torres, registrando en su cuerpo dos disparos con arma de fuego. Investigación radicada núm. 68655000225200900029, Fiscalía Estructura de Apoyo, que se encuentra en estado de indagación.
  10. 5. Luis Alberto Arango Crespo, presidente de la Asociación de Pescadores y Agricultores del Llanito, municipio de Barrancabermeja, Santander y dirigente de la Asociación de Pescadores Artesanales del Magdalena Medio, ASOPESAM, asesinado el 12 de febrero de 2009. Ya hay capturadas tres personas en actividades de investigación por parte de la policía. De acuerdo con la información de archivo sindical, esta asociación no figura como organización sindical. Investigación radicada núm. 680816000135200900094, Fiscalía 2 Especializada Bucaramanga, se encuentra en etapa de juicio, hay tres personas capturadas con medida de aseguramiento en etapa de juicio.
  11. 6. Guillermo Antonio Ramírez Ramírez, asesinado el 15 de febrero de 2009, en el municipio de Belén de Umbría Risaralda (occidente colombiano). Era profesor de educación básica primaria en el colegio "Juan Hurtado". De acuerdo con la información reportada por el sindicato ningún miembro del sindicato había recibido amenazas por parte de alguna persona o grupos al margen de la ley. Investigación radicada núm. 66866000062200900075, Fiscalía Seccional de Belén de Umbría Risaralda. El Juez de Control de Garantías, impartió legalidad al procedimiento de captura, avaló la imputación de que por el delito de homicidio agravado, hubo allanamiento y se profiere medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra una persona, quien aceptó cargos. El 26 de mayo de 2009, presentación de escrito de acusación, terminación anticipada.
  12. 7. José Jair Valencia Agudelo, tentativa de asesinato el 26 de febrero de 2009. Fiscalía 20 seccional, URI Rad. núm. 174866108805200980022, homicidio tentado, Manizales. La investigación se encuentra en indagación.
  13. 8. Ramiro Cuadros, afiliado a SUTEV, asesinado el 24 de marzo de 2009, al parecer había tenido algunas amenazas. Se estableció una recompensa por hasta 5 millones de pesos para el pago de información que conduzca a la captura por los autores del crimen. Investigación, noticia criminal núm. 768346000187200980055, 24 de marzo de 2009. La investigación está siendo adelantada por personal de la seccional de investigación criminal DEVAL en coordinación con la Fiscalía 31 seccional de Tulúa. La investigación está en etapa de indagación.
  14. 9. José Alejandro Amado Castillo y Alexander Pinto Gómez, asesinados el 21 de marzo de 2009, afiliados a ASEINPEC. De acuerdo con el presidente del sindicato, ninguno de ellos había tenido amenazas. Se estableció una recompensa por hasta 5 millones de pesos para el pago de información que conduzca a la captura de los autores del crimen. Investigación: núm. 68001600015920091308, Fiscalía Tercera de Estructuras de Apoyo de Bucaramanga. La investigación se adelanta en forma conjunta con la policía judicial del cuerpo técnico de investigación del CTI, Policía Judicial de la seccional de Investigación Criminal SIJIN, MEBUC y Departamento Administrativo de Seguridad DAS, bajo el radicado núm. 68001600015920091308, instruida por la Fiscalía Tercera de Estructuras de Apoyo de Bucaramanga. La investigación se encuentra en indagación. Se están adelantando las diligencias tendientes a lograr la plena identificación, individualización y judicialización de los autores de los hechos y cuáles fueron los móviles reales.
  15. 10. Hernán Polo, directivo del Sindicato de Trabajadores y Empleados Administrativos al Servicio de la Educación en Colombia (SINTRENAL), muerto el 4 de abril de 2009, enfrente de su residencia. La policía en Córdoba ofreció 20 millones de pesos de recompensa a quien suministre información que permita capturar a los responsables.
  16. 11. Asdrúbal Sánchez Pérez, afiliado a la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC), el 18 de abril de 2009, en la ciudad de Montería, departamento de Córdoba. En los hechos uno de los homicidas murió y el otro fue capturado y está detenido; de acuerdo con los informes, el móvil del hecho sería el hurto de joyas que portaba el Sr. Asdrúbal. Investigación: núm. 230016001015200902004, Fiscalía 4 seccional Montería, captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento contra una persona, quien se allanó a cargos. Se dicto sentencia condenatoria contra el Sr. Deibis Antonio Hoyos Navarro, a 21 años de prisión, fue apelada por la defensa.
  17. 12. Edgar Martínez, miembro de FEDEAGROMISBOL, de acuerdo con la información de archivo sindical estas asociaciones no figuran como organizaciones sindicales. Investigación: radicado núm. 136706001122200980103, Fiscalía seccional de San Pablo Cartagena. Estado de la investigación indagación.
  18. 13. Franco Franco Víctor, muerto en Villamaría Caldas, el 23 de abril de 2009. Investigación: núm. 70016000030200900146. Manizales Fiscalía 13 seccional. En etapa de indagación.
  19. 14. Milton Blanco Leguizamón, fue asesinado el 24 de abril de 2009, frente al Coliseo de TAME en el municipio Arauca Barrio, Sucre. Se ofreció una recompensa de hasta 10 millones de pesos para quien dé información que conduzca a la captura de los responsables. Investigación: núm. 817946109541200980185. Fiscalía 1 Unidad de Fiscalías para Asuntos Humanitarios de Cúcuta. Investigación: se lleva a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento de detención preventiva contra una persona.
  20. 15. Vilma Cárcamo Blanco, afiliada a ANTHOC asesinada el 9 de mayo de 2009, se ofreció una recompensa de 5 millones de pesos a quien dé información que conduzca a la captura de los responsables. Investigación: Fiscalía 19 Seccional de Magangue. Radicado núm. 134306001118200900779. Estado indagación.
  21. 16. Frank Mauricio Aguirre Aguirre muerto en Itagüí, Antioquia, el 16 de abril de 2009, afiliado al sindicato ASEMPI, investigación a cargo de la seccional 235 de Itagüí. Se ha ofrecido una recompensa a quien suministre información que conduzca a la captura de los responsables (5 millones de pesos).
  22. 17. Julio Ramos Rigoberto, el 9 de mayo de 2009, en el kilómetro 18 de la vía que de Moñitos conduce a San Bernardo del Viento, sitio conocido como La Apartada de La Rada. Se ofreció una recompensa de hasta 5 millones de pesos a quien dé información que conduzca a la captura de los responsables. Investigación: núm. 234176100586200980075. Estado indagación, Fiscalía 26 seccional de Lorica Montería.
  23. 18. Herbert Sony Cárdenas Camargo, muerto el 15 de mayo de 2009, afiliado a ASODEMI. Esta asociación no está inscrita como sindicato, es una asociación minera. Investigación: radicado núm. 680816000135200900378. Estado indagación, Fiscalía 1, estructura de apoyo Bucaramanga.
    • Homicidios de 2008
  24. 488. En cuanto a los avances de homicidios sucedidos en el año 2008, asignados a la Subunidad de la Fiscalía de Derechos Humanos, el Gobierno informa que se cuenta con los siguientes resultados:
    • - Sentencias condenatorias: 4
    • - Personas condenadas: 5
      • Los casos en los que se han proferido esas decisiones son los siguientes:
      • (Cuadro no incluido)
      • De estos casos, los primeros tres, con cuatro víctimas, son sentencias obtenidas por el trabajo realizado por los Fiscales de la Subunidad y la otra, se adelantó bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Fiscalías por Fiscales adscritos a otra unidad. En tanto que frente a los casos sucedidos en 2009, los avances corresponden a dos casos en juicio, uno en investigación y el resto en indagación.
      • Amenazas
    • 489. En cuanto a los alegatos relativos a las amenazas contra la Sra. Lina Paola Malagón, el Gobierno señala que tan pronto tuvo conocimiento de las amenazas contra la Sra. Lina Paola Malagón puso a su disposición la protección institucional que se suministra por medio del Programa de Protección que maneja el Ministerio del Interior y de Justicia, con el objeto de brindarle todas las garantías y seguridad que ella demandara. No obstante, a través de la Coordinadora del Área de Protección Jurídica de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), se informó que teniendo en cuenta que existen medidas cautelares y provisionales ante la CIDH y la Corte IDH, a favor de la Comisión, se había solicitado una reunión de medidas cautelares. Teniendo en cuenta la posición de la Comisión, el Ministerio de la Protección Social envió una comunicación a la Sra. Malagón para que reconsiderara la posibilidad de que se brinden medidas inmediatas.
  25. 490. Por último, debe destacarse que la Policía Nacional realiza rondas policiales y mantiene alianzas estratégicas de seguridad con los miembros de la CCJ. Estas últimas consisten en un contacto directo con el Coordinador de Derechos Humanos de la Policía Nacional, quien atiende las situaciones que se presentan. Para el caso concreto, se brindó el apoyo y la oferta institucional de la policía, y se realizaron acercamientos entre un miembro de la Policía Judicial y una abogada de la Comisión.
  26. 491. En relación con las investigaciones para determinar los autores de la amenaza, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a la Fiscalía General de la Nación (Dirección de Asuntos Internacionales) que envíe una respuesta sobre las gestiones adelantadas para dar el trámite pertinente a esta denuncia y que lo mantenga informado sobre el desarrollo de la investigación penal que hubiere lugar en virtud de estas amenazas.
    • Alegatos de SINALTRAINAL
  27. 492. Respecto a las investigaciones por las violaciones de que han sido víctimas los afiliados y dirigentes de SINALTRAINAL se ha solicitado información específica a la Fiscalía General de la Nación sobre los casos denunciados. El Gobierno subraya que las investigaciones de los miembros de SINALTRAINAL (como la de las demás organizaciones sindicales) están siendo adelantadas por la Subunidad que tiene a cargo la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y de los jueces especializados.
  28. 493. El Gobierno remite asimismo una respuesta muy detallada enviada por la empresa NESTLÉ. En dicha comunicación, la empresa envía información pormenorizada respecto a cada una de las víctimas de actos de violencia (asesinatos, desaparición y amenazas) mencionados por la organización sindical y señala que algunos de los trabajadores mencionados no laboraban en la empresa. La empresa también envía información en cuanto al desarrollo de la libertad sindical en el seno de la empresa. De este modo indica las actividades y medidas llevadas a cabo que consisten, entre otras cosas, en:
    • - Comités bipartitos empresa - sindicato: en cada fábrica se invierten 25 horas a la semana en reuniones con el sindicato, conocidas como comités convencionales, en las cuales se tiene la oportunidad de discutir los asuntos laborales más relevantes de plantas.
    • - Seguridad sindical: NESTLÉ apoya la implementación de las medidas de seguridad sugeridas por el Gobierno nacional a los líderes sindicales, quienes hoy en día cuentan con:
    • - capacitaciones y cursos de autoprotección;
    • - blindaje de cuatro sedes sindicales;
    • - entrega de siete teléfonos celulares;
    • - tres esquemas colectivos de seguridad, carros blindados, armas de apoyo y guardaespaldas.
    • - Amenazas a trabajadores sindicalizados: en todos los casos en los que un colaborador de la empresa, en particular si es líder sindical, manifiesta estar amenazado o tener problemas que afecten a su vida e integridad física o la de su familia, la empresa, en primera instancia, pide al colaborador que ponga en conocimiento de los hechos a las autoridades competentes a fin de que se inicie una investigación. Paralelamente, la empresa adelanta gestiones con las entidades de gobierno encargadas del tema de seguridad para las poblaciones con mayor nivel de riesgo y presta sus buenos oficios para que se agilicen los trámites para la realización de los estudios técnicos de nivel de riesgo y posteriormente, si es el caso, la implementación de las medidas de seguridad de acuerdo con el nivel de riesgo de cada persona. Para NESTLÉ, la seguridad e integridad física de todos sus empleados, bien sean sindicalistas o ejecutivos, es una prioridad inminente. La violencia en Colombia afecta a todo el país y NESTLÉ, en su compromiso con el desarrollo del país, coopera con las autoridades y los sindicatos para reducir los riesgos de todo su personal.
  29. 494. El Gobierno envía también un informe detallado del Ministerio del Interior y de Justicia, de las medidas de protección adoptadas a favor de los miembros de SINALTRAINAL.
    • c) Situación de impunidad
  30. 495. En lo que respecta a la adopción de medidas tendientes a luchar contra la impunidad y obtener resultados, el Gobierno recuerda que antes de 2002, sólo dos sentencias condenatorias por esta clase de actos delictivos fueron registradas. De 2002 a la fecha se han producido 218 fallos condenatorios, 317 personas han sido condenadas por actos violentos y 190 fueron privadas de libertad. De las personas condenadas, 50 han sido autores materiales, 220 coautores, 34 autores intelectuales. Esto evidencia un cambio radical en la tendencia que se apreciaba hasta 2002 y está empezando a producir efectos contundentes.
    • Informe de la Subunidad para Delitos contra Sindicalistas
  31. 496. En este sentido, el Gobierno acompaña un informe de la Subunidad perteneciente a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho internacional humanitario para delitos contra sindicalistas, en el cual se consigna la información siguiente.
    • Conformación
    • (Cuadro no incluido)
    • Gestión Subunidad UNDH y DIH para delitos contra sindicalistas
  32. 1. º de octubre de 2007 a 15 de enero de 2010
    • (Cuadro no incluido)
    • Cuadro comparativo de la gestión de la Subunidad UNDH y DIH para delitos contra sindicalistas
    • (Cuadro no incluido)
    • Casos priorizados: cuadro comparativo a 15 de enero de 2010
    • (Cuadro no incluido)
    • Sentencias en los casos priorizados a 15 de enero de 2010
    • (Cuadro no incluido)
    • Casos priorizados ley núm. 600 de 2000/ley núm. 906 de 2004
    • Ley núm. 906: 29
    • Ley núm. 600: 156
    • Total: 185
    • Nota 1: Es de destacar que, en 40 de los 44 casos con sentencia condenatoria, tal decisión se profirió desde la creación de la unidad de casos por delitos contra sindicalistas, siendo condenadas 71 personas.
    • Nota 2: La idea de los casos priorizados tuvo origen en el Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia, suscrito el 1.º de junio de 2006, entre el Gobierno nacional, los empresarios y los sindicatos. Es de anotar que luego de acogerse las posturas de representantes de cada uno de estos sectores, su número se fue incrementando ilimitadamente, pese a que la pretensión inicial era la de priorizar tan sólo 100 casos. Por ello, el día 2 de octubre de 2007, se determinó en reunión con representantes del Gobierno, Fiscalía y sindicatos, priorizar 187 de los 1.264 casos asignados a la Unidad de casos por delitos contra sindicalistas, que recogen básicamente investigaciones de connotación para las tres principales centrales sindicales - CUT, CGT y CTC - y las surgidas por los homicidios perpetrados contra sindicalistas en los años 2006 y 2007. Actualmente siete casos priorizados avanzan bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Fiscalías y los restantes bajo la Subunidad de Fiscales para casos por delitos contra sindicalistas.
    • Sentencias condenatorias proferidas en las 1.344 investigaciones de la Subunidad UNDH y DIH para delitos contra sindicalistas a 15 de enero de 2010
    • (Cuadro no incluido)
    • Sentencias por año de los hechos
    • (Cuadro no incluido)
    • Sentencias anticipadas de 15 de enero de 2010
    • (Cuadro no incluido)
    • Estadística de las sentencias por despachos
    • (Cuadro no incluido)
    • Homicidios 2006
    • (Cuadro no incluido)
    • Homicidios 2007
    • (Cuadro no incluido)
    • Homicidios 2008
    • (Cuadro no incluido)
    • Homicidios 2009
    • (Cuadro no incluido)
    • Homicidios 2009
    • Casos bajo seguimiento de la Dirección Nacional de Fiscalías
    • (Cuadro no incluido)
    • Procesos con destino a jueces de la UNDH y DIH
    • Resoluciones de acusación en firme pendientes de enviar a juzgado y en juicio: 6
    • Resoluciones de acusación proyectadas: 14
  33. 497. De manera general, el Gobierno señala que tiene el firme convencimiento de que en la medida en que se investigue y se sancione a los responsables de los crímenes cometidos contra sindicalistas, no sólo se garantizan los derechos a la verdad y a la justicia sino que se contribuye a la prevención de nuevas violaciones. El compromiso y la voluntad del Gobierno son absolutos en la lucha contra la impunidad.
  34. 498. En 2006, el Consejo Nacional de Política Económica y Social del Gobierno nacional adoptó el documento CONPES 3411, contentivo de la política pública orientada al fortalecimiento de la capacidad del Estado para la investigación, juzgamiento y sanción en casos de violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). A través de la Política de Lucha contra la Impunidad desarrollada en este documento, se orientan las acciones necesarias para fortalecer a las instituciones encargadas de esclarecer los hechos, investigar y juzgar a los responsables y reparar a las víctimas en los casos de violaciones a los derechos humanos.
    • Medidas estructurales adoptadas en el marco de la lucha contra la impunidad
  35. 499. Para dar eficaz ejecución a la política adoptada, a la fecha se han destinado más de 11,8 millones de dólares. De éstos, 60,7 por ciento corresponde a recursos del Presupuesto General de la Nación, 19,6 por ciento a cooperación ofrecida por los Países Bajos y 19,7 por ciento a cooperación ofrecida por la Unión Europea. Los avances en la ejecución de la Política de Lucha contra la Impunidad se pueden resumir de la siguiente manera:
    • - Fortalecimiento institucional y presupuestal de la Rama Judicial y en particular de la Fiscalía General de la República, incluyendo al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, e infraestructura carcelaria y penitenciaria. Los recursos destinados a estos fines se han incrementado un 86 por ciento entre 2002 y 2007 (Departamento Nacional de Planeación, 2008).
    • - Creación, en la Fiscalía General de la Nación, de 2.166 nuevos cargos desde enero de 2008.
    • - Mejora de las condiciones de seguridad y protección de los funcionarios judiciales en las regiones.
    • - Consolidación de las atribuciones de la jurisdicción ordinaria sobre la jurisdicción penal militar.
    • - Coordinación del trabajo con las entidades involucradas en la investigación, juzgamiento y sanción de casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH.
    • - Elaboración y socialización de una guía de caracterización e identificación de casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, que hizo posible la capacitación de 240 operadores jurídicos y el fortalecimiento de la capacidad del Estado para la asistencia y orientación integral a víctimas, mediante el diseño de una propuesta de arquitectura institucional.
    • - Impulso y seguimiento a casos de violación de los derechos humanos. Ello constituye un componente fundamental de la política, por lo cual se ha hecho énfasis en aquellas violaciones cometidas en contra de grupos vulnerables, como las comunidades indígenas y los sindicalistas, así como casos de homicidio de personas protegidas.
    • - Puesta en marcha del Grupo de Trabajo Ampliado (conformado por la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Proyecto de Lucha contra la Impunidad, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario) como instancia de articulación interinstitucional encargada del seguimiento y coordinación de esta política.
    • - Creación en la Fiscalía General de la Nación de los comités técnico jurídicos de evaluación e impulso de casos, en los que de manera periódica, los directores seccionales de la Fiscalía, los directores seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación, los fiscales coordinadores de unidad y los propios fiscales de conocimiento, se reúnen con los grupos de policía judicial, a fin de evaluar los resultados de las investigaciones, analizar los avances y las debilidades con miras a subsanarlas y facilitar así mayores avances en el proceso de aplicación de justicia.
    • - Creación de las Unidades de Fiscalías para Asuntos Humanitarios (UFAHs) con sus respectivas estructuras de apoyo, con el propósito de agilizar las investigaciones y facilitar decisiones jurídicas de fondo, respetando los principios de razonabilidad del plazo, acceso a la justicia y observancia de las garantías judiciales. Los objetivos específicos de la UFAHs pueden resumirse de la siguiente manera:
    • - Concretar las investigaciones, por medio de la identificación de las relaciones existentes entre los hechos de cada caso y con la asesoría de los analistas de la Policía Judicial, para impulsar los procesos y concluir el mayor número de casos posibles, dentro de plazos razonables.
    • - Capacitar en derechos humanos, DIH, técnicas y estrategias investigativas a los fiscales especializados que las integrarán, de modo que se fomente un ambiente de respeto de los derechos, para que el saber en los derechos humanos se convierta en un hacer que permee toda la actividad de la Institución y permita ofrecer a las víctimas una atención respetuosa, digna y con lenguajes apropiados, durante el proceso.
    • - Proporcionar a las víctimas un recurso efectivo en los términos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
    • - Por otro lado, la atención de la UFAHs está orientada a la asunción, estudio e impulso de los casos a su cargo, empleando un enfoque diferencial, en el que se tomen en cuenta las variables sociales, económicas, culturales y de género, relacionadas con los sujetos pasivos de las conductas punibles. El resultado de esta labor será de gran utilidad en el caso de los miembros de poblaciones o grupos vulnerables como los indígenas, periodistas, afrodescendientes, desplazados, mujeres, niños, niñas, adolescentes, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes comunitarios y otros actores vulnerables que reclaman por la protección de sus derechos.
    • - En el marco de este amplio espectro de actuación, las UFAHs se constituyen en el recurso importante, por su especialidad, para llevar a cabo la indagación e investigación de violaciones a los derechos humanos, con el fin de que a través de la actividad coordinada de la policía judicial en la recopilación, aseguramiento y custodia de los elementos materiales probatorios del caso, se arribe a la certeza sobre la existencia de las conductas punibles que lesionan las prerrogativas fundamentales inherentes a la persona humana y a su dignidad.
    • - Debe destacarse que la puesta en práctica del Sistema Penal Oral Acusatorio a partir del 1.º de enero de 2005, ha resultado en avances significativos en materia de celeridad en la aplicación de justicia y así disminuir la impunidad. La modificación en el procedimiento penal ha buscado una justicia más garantista, eficiente, protectora de los derechos de las víctimas y capacitada a enfrentar la criminalidad organizada. El Sistema Penal Oral Acusatorio contiene avances conceptuales importantes. Uno de ellos es la estricta diferenciación de los responsables de la investigación (Fiscal), el control de garantías (Juez de Garantías) y el juzgamiento (Juez). El presupuesto gubernamental para el fortalecimiento del sector justicia en los últimos años, entre 2003 y 2009 (proyectado), ha aumentado en más del 66 por ciento.
      • Dirección Nacional de Fiscalías
    • 500. Por su parte, la Dirección Nacional de Fiscalías con el propósito de generar acciones efectivas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de los sindicalistas, y dentro del marco proporcionado por la normatividad nacional e internacional en el tema y de cara a los eventos de amenazas y homicidios de sindicalistas desde febrero de 2008 activó un plan de acción insterinstitucional específico orientado a lograr la gestión judicial eficiente de las investigaciones en las que obran como víctimas los sindicalistas, así como de mejorar la calidad del servicio de la justicia. Dentro de las estrategias implementadas se destaca:
  36. 1. Implementación de una base de datos exclusiva para estos casos. La matriz de casos de sindicalistas fue creada con el objetivo de optimizar la labor de seguimiento de la actividad de los fiscales e investigadores, como medida de continua evaluación de los casos. Al mismo tiempo, esta estrategia permite monitorear la actividad de los operadores jurídicos y diseñar estrategias que desde la perspectiva real de la demanda de justicia permita atender problemáticas poblacionales específicas, así como dar respuesta oportuna a todas las solicitudes de información por parte de las víctimas, sus familiares y la sociedad.
  37. 2. Realización de comités técnicos jurídicos. Como se explicó en la respuesta al 353.er informe el objetivo de los comités técnicos jurídicos de evaluación e impulso de casos, fueron implementados con el propósito de que los fiscales e investigadores responsables de los casos tengan la posibilidad de evaluar el progreso de las investigaciones y socializar buenas prácticas, e identificar los obstáculos que han incidido en su avance a fin de aplicar de inmediato soluciones requeridas e inyectar dinamismo al proceso. De manera periódica, los directores seccionales de la Fiscalía, los directores seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación, los fiscales coordinadores de unidad y los propios fiscales de conocimiento, se reúnen con los grupos de policía judicial.
  38. 3. Investigación diferencial para el caso de sindicalistas. La Dirección Nacional viene trabajando en el diseño de metodologías de investigación diferenciales para estos casos, con el objeto prioritario de orientar la acción de los operadores jurídicos hacia el incremento de la calidad de la investigación, la maximización de los recursos disponibles y el tratamiento digno a las víctimas, así como la adopción de todas las medidas tendientes a preservar la labor dedicada, objetiva y positiva que realizan las diferentes organizaciones sindicales en Colombia y a garantizar la vigencia y protección de sus labores, como actividades legítimas necesarias y productivas. Resultado del esfuerzo se expidió el memorando núm. 026, de 3 de marzo de 2009, de la Dirección Nacional sobre Estrategias Investigativas para casos en los que obren como víctimas los sindicalistas.
  39. 4. Coordinación interinstitucional. Se trabaja armónicamente entre las entidades para la defensa de los derechos de los sindicalistas.
  40. 5. Creación de las unidades de fiscalías para asuntos humanitarios (UFAHs) ya mencionadas.
    • Consejo Superior de la Judicatura
  41. 501. El Gobierno también acompaña un informe del vicepresidente del Consejo Superior de la Judicatura en el que se consigna que, con respecto a los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, tiene la atribución legal de establecer los despachos u oficinas judiciales que sean necesarios para atender la demanda de justicia, siempre y cuando cuente con los recursos indispensables que básicamente se asignan en el presupuesto anual, a iniciativa del Gobierno nacional. En desarrollo de esta función, la aludida Sala puede crear juzgados provisorios o permanentes. Así es como desde 2007, la Sala Administrativa viene ofreciendo especial atención a los procesos penales mencionados, que se encontraban en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio nacional y creó con sede en Bogotá un cuerpo especial de jueces y una oficina de apoyo, inicialmente en forma provisional y luego definitivamente, así: dos juzgados penales de circuito especializado (que conocen de los delitos de mayor gravedad) y un penal del circuito conformados cada uno por: un juez y cuatro empelados, asimismo un centro de servicios administrativos conformado por tres empleados, con una inversión que hasta el momento asciende a 1.037.108 dólares de los Estados Unidos.
  42. 502. La gestión reportada por los juzgados, para 2008 y 2009, se describe en el siguiente cuadro:
    • (Cuadro no incluido)
  43. 503. Por el momento los juzgados tienen un nivel relativamente bajo de trabajo y pueden atender con la debida oportunidad y prontitud los asuntos a su cargo. De llegar a incrementarse en forma importante el volumen de asuntos, cosa que dependerá de la actividad de la Fiscalía, la Sala Administrativa podría verse en la necesidad de aumentar el número de juzgados, cosa que podrá hacer por decisión autónoma, siempre que disponga de los recursos requeridos.
  44. 504. De otra parte, en lo que toca con los procesos sobre lo que aquí denominamos fuero sindical, relativos a la protección de sindicalistas por discriminación respecto a la estabilidad en el empleo, es importante que el Gobierno continúe apoyando financieramente el proyecto de implementación de la oralidad judicial para asuntos laborales y de seguridad social, pues se ha podido evidenciar, en el plan piloto de oralidad de Bogotá, la prontitud y eficacia de los juzgados laborales de oralidad.
  45. 505. En sucesivas comunicaciones, el Gobierno envía información detallada (informes generales de gestión) respecto de la labor desarrollada por los distintos juzgados penales especializados en las distintas investigaciones en curso por soluciones a los derechos de los sindicalistas.
    • Medidas legislativas adoptadas en el marco
    • de la lucha contra la impunidad
  46. 506. Por último, en lo que respecta a las medidas adoptadas en la lucha contra la impunidad, el Gobierno añade que en aras de seguir luchando contra la impunidad y la violencia y a fin de amparar las instituciones democráticas, el Congreso de la República expidió la ley núm. 1309, de 2009, relacionada con las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical. La nueva ley:
    • - Equipara el término de prescripción para el homicidio de miembro de una organización sindical en el mismo término que para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado de 30 años.
    • - Amplia la calificación para la agravación punitiva a cualquier miembro de una organización sindical, calificación que antes sólo amparaba a los dirigentes sindicales.
    • - Agrava la pena en el caso de desaparición forzada a cualquier miembro de una organización sindical, calificación que antes sólo amparaba a los dirigentes sindicales.
    • - Aumenta la pena a quien impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, en multa de 100 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto.
    • - Equipara la pena agravándola cuando se cometa una amenaza contra el miembro de una organización sindical. Antes sólo estaba para el servidor público perteneciente a la rama judicial o al Ministerio Público o sus familiares.
      • d) Investigaciones relacionadas con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
    • 507. En cuanto a las denuncias de la CSI relativas a la existencia de un vínculo estrecho entre grupos paramilitares y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) encargado de brindar protección a los dirigentes y afiliados sindicales, el Gobierno de Colombia señala que, ha recibido las denuncias sobre presuntas irregularidades al interior del mismo con la mayor seriedad y con el compromiso absoluto de facilitar investigaciones que de manera rigurosa y con total independencia y autonomía, permitan aclarar si se han presentado hechos delictivos, quiénes son sus responsables para proceder de manera inmediata a la administración de pronta justicia. Actualmente, tanto la Fiscalía General de la Nación como la Procuraduría General de la Nación se encuentran adelantando procesos relacionados con estas denuncias.
  47. 508. A la par con el avance de los procesos judiciales, el Gobierno colombiano ha emprendido acciones administrativas a fin de procurar el establecimiento de sistemas organizacionales más robustos y menos vulnerables a fenómenos de corrupción. De ahí, que en 2005 se hubiera establecido una comisión especial encargada de evaluar la situación del Departamento Administrativo y de emitir recomendaciones para la introducción de mejoras en su estructura. Asimismo, se revisaron los procedimientos internos, se practicaron estudios de confiabilidad y se desvinculó a cientos de funcionarios. Las anteriores decisiones se adoptaron de manera coherente con el propósito de facilitar la actuación de los organismos de investigación penal y disciplinaria, y obtener prontos resultados.
  48. 509. En los últimos años, al interior del DAS, se adelantaron 417 investigaciones internas que involucraron a 675 funcionarios, de los cuales han sido desvinculados en ejercicio de la facultad discrecional 166 y 25 de ellos han sido judicializados. Las acciones del Gobierno han estado dirigidas a la adopción de medidas y decisiones tendientes a fortalecer la transparencia en la entidad. En la actualidad, se adelantan nuevos estudios orientados a la adopción de nuevas reformas de orden administrativo.
  49. 510. De manera complementaria, es importante hacer mención a otras acciones dirigidas a profundizar el marco de garantías para el ejercicio de los derechos individuales, como la reciente adopción de la ley núm. 1288, de 5 de marzo de 2009 (o Ley de Inteligencia) cuyo contenido fortalece los mecanismos de prevención y control a las labores de inteligencia que el Estado desarrolla como una facultad legítima. La redacción de esta nueva norma se originó en la necesidad de fortalecer el marco legal que faculta a los organismos estatales que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia para cumplir adecuadamente con su misión, a través de herramientas, mecanismos de control y supervisión. Ante la inexistencia de un marco jurídico que permitiera llevar a cabo actividades de inteligencia para prevenir graves amenazas contra la seguridad del Estado y al mismo tiempo proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizando que no se vulneren los primeros por defender los segundos, se presentó el proyecto de ley aludido, buscando crear un marco legal adecuado, que, por una parte, definiera con claridad los fines, límites y principios de la función de inteligencia, y por la tora, ofreciera protección a la información recogida y a los funcionarios públicos que con grandes riesgos ejercen esta actividad.
  50. 511. En el marco de las investigaciones contra ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, la Fiscalía General de la Nación, formuló pliego de cargos contra el ex director Sr. Jorge Noguera y otros ex funcionarios de la entidad. La resolución de acusación se encuentra en apelación en el Despacho del señor Fiscal, quien deberá resolver el recurso.
    • Estado de investigaciones por actos de violencia contra sindicalistas
    • (Cuadro no incluido)
      • e) Operación Dragón
    • 512. En lo que respecta al plan denominado "Operación Dragón", que según los alegatos tenía por objetivo la eliminación de varios dirigentes sindicales, informa que la Procuraduría General de la Nación, a través del despacho del Director Nacional de Investigaciones Especiales, adelanta investigación por la queja interpuesta por el Honorable Senador Alexander López Maya, radicada con el núm. 009-152804-06, y su estado procesal es evaluación de la investigación.
  51. 513. De acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, recientemente se ordenó la apertura de investigación formal en contra de seis ex funcionarios de las empresas municipales de Cali (Emcali). La Fiscalía realizó una serie de allanamientos, indagaciones y recepción de declaraciones y ordenó vincular al caso mediante indagatoria al teniente coronel Sr. Julián Villate Leal, contratista y jefe de seguridad de puertos de una empresa multinacional y al Sr. Carlos Potes, ex gerente de Emcali. Entre los indagados también figuran el Sr. Germán Huertas, jefe de seguridad de la empresa y los contratistas Sres. Hugo Abondano Mikán, Marco Fidel Rivera y Húber Botello. A estas personas se les indaga por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y violación de los derechos de reunión y asociación.
    • f) Ley de Justicia y Paz
  52. 514. En lo que respecta a la Ley núm. 975 de Justicia y Paz, el Gobierno señala que la aplicación de la ley ha ofrecido un marco jurídico no sólo para la puesta en marcha de un proceso de desmovilización, desarme y reintegración en el que miembros de grupos armados ilegales han cesado las acciones violentas y han optado por el camino de la civilidad, sino que también ha constituido una garantía de las víctimas para tener acceso efectivo a la verdad, la justicia y la reparación.
  53. 515. Este proceso de desarme, desmovilización y reintegración desarrollado en el marco de la Ley de Justicia y Paz ha contribuido de manera efectiva a avanzar en la lucha contra la impunidad. Ello obedece no sólo a la disminución verificable en el número de acciones violentas, sino a que las confesiones de las personas desmovilizadas se han convertido en una fuente importante para el esclarecimiento de centenares de crímenes, incluidos los cometidos contra personas sindicalizadas. Es previsible, además, que los hechos confesados continúen presentándose, en razón al requisito de colaboración con la justicia que resulta indispensable para la permanencia de los postulados en el marco de la ley.
  54. 516. A las confesiones realizadas por las personas desmovilizadas y postuladas en el marco de la Ley de Justicia y Paz, se suman las denuncias efectuadas por las víctimas, que se han visto incrementadas por el mayor clima de confianza en las instituciones y en su mayor capacidad de procesar la información, utilizarla para contribuir al esclarecimiento de la verdad, y proteger a las víctimas. A febrero de 2009, 22.461 víctimas han participado de las versiones libres y 194.553 aparecen como víctimas inscritas dentro de los procesos en los registros de la Unidad para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación.
  55. 517. A fin de fortalecer el marco de garantías para los derechos de las víctimas que participan del proceso de justicia y paz, se creó el Programa de Protección para Víctimas y Testigos, al cual se han destinado 21 millones de dólares entre 2007 y 2008. En la actualidad, por instrucciones de la Corte Constitucional, el Programa está siendo revisado, de tal forma que se incorpore en él un enfoque de género y para asegurar mayor celeridad en su funcionamiento.
  56. 518. Las confesiones realizadas en versiones libres han permitido delinear un universo de la calidad de víctimas de muchos crímenes. Así, en lo que tiene que ver con casos de sindicalistas, defensores de derechos humanos, periodistas y miembros de organizaciones de la sociedad civil, se ha logrado establecer la relación de los hechos confesados con la calidad de víctimas en razón a: 216 sindicalistas, 28 periodistas, 15 miembros de organizaciones de la sociedad civil y 13 defensores de derechos humanos. Es importante precisar que de las 216 personas sindicalizadas mencionadas en las versiones libres, la Fiscalía cuenta con información sobre la identidad de 167 de ellas. Los fiscales delegados se encuentran realizando las actividades pertinentes para obtener la identidad de las 49 víctimas restantes. El Gobierno informa asimismo sobre la emisión del decreto núm. 1290 por el que se creó el Programa Administrativo de Reparaciones para las víctimas de los grupos armados ilegales.
    • g) Alegatos relativos a FENSUAGRO
  57. 519. En cuanto a los alegatos relativos a las detenciones masivas de sindicalistas denunciadas por FENSUAGRO en su comunicación de junio de 2007, el Gobierno colombiano reitera su compromiso indeclinable de ofrecer todas las garantías para el ejercicio de las libertadas, sin ninguna excepción. Las acciones emprendidas por el Estado en procura de garantizar condiciones de seguridad para todos los habitantes en el territorio sin excepción y fortalecer la aplicación de justicia no tienen otro fin que el de asegurar la plena vigencia y disfrute de los derechos para todos los ciudadanos.
  58. 520. El Gobierno precisa que en los últimos años se han presentado casos de dirigentes sindicales, algunos de ellos pertenecientes a FENSUAGRO, que han sido detenidos bajo procesos investigativos legítimos, adelantados por la rama judicial, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación. La privación de libertad en Colombia sólo es posible mediando orden de la autoridad judicial competente. En los casos mencionados, el presunto delito por el cual se adelantan las investigaciones está tipificado en el Código Penal colombiano bajo el concepto de rebelión estableciendo en el artículo 467 que dispone que los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de 96 a 162 meses y en multa de 133,33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  59. 521. En el caso particular del Sr. Miguel Ángel Bobadilla, el Gobierno subraya que esta persona se encuentra procesada por el delito de secuestro extorsivo (Unidad Anti Secuestro, Fiscalía 9, radicado núm. 70356) que se encuentra en etapa de juicio. La investigación en contra del Sr. Bobadilla se inició por el secuestro del Sr. Rubén Darío Ramírez, el 19 de diciembre de 2002.
  60. 522. Asimismo, es importante que el Comité tenga conocimiento de que el 5 de marzo de 2009 fue detenido el Sr. Juan Efraín Mendoza Gamba, secretario general de FENSUAGRO, en la región de Sumapaz, departamento de Cundinamarca, durante un allanamiento llevado a cabo por la fuerza pública al campamento del grupo armado ilegal FARC, bajo el mando del reconocido criminal conocido con el alias de "Negro Antonio". Junto al Sr. Mendoza Gamba se encontraban siete presuntos guerrilleros de las FARC. La Fiscalía General de la Nación imputó al Sr. Mendoza Gamba cargos por los presuntos delitos de rebelión y homicidio agravado. Durante la etapa en la que se desarrolla el proceso, como durante su transcurso, el Sr. Mendoza, al igual que cualquier persona que deba comparecer ante la justicia, cuenta con todas las garantías y oportunidades dentro del debido proceso para ejercer su derecho de defensa.
  61. 523. Adicionalmente, es importante señalar que la Sra. Liliany Patricia Obando, miembro de FENSUAGRO, también fue llamada a juicio por su presunta participación en actividades con el grupo armado ilegal FARC. La Sra. Obando, según consta en la acusación hecha por la Fiscalía, es la misma persona que en los mensajes encontrados en el computador recuperado del campamento de alias Raúl Reyes aparece bajo diferentes identidades. En total, se han identificado 2.900 archivos que presuntamente comprometen a la Sra. Obando con el grupo armado ilegal FARC.
    • h) Protección a sindicalistas
  62. 524. El Gobierno informa que los recursos para el Programa de Protección y Seguridad para los trabajadores colombianos han aumentado durante los últimos años, pasando de 7 millones de dólares en 2002 a 11 millones de dólares en 2008, cobijando a 1.980 líderes sindicales. Hasta septiembre de 2009 el presupuesto ejecutado fue de más de 13 millones de dólares, invertidos en la protección de 1.450 líderes sindicales. Teniendo en cuenta que uno de los sectores más afectados es el docente, el Gobierno nacional ha implementado estrategias especiales para ellos. De esta manera, creó los comités especiales de docentes amenazados en cada departamento y entidad descentralizada, los cuales tienen como objetivo estudiar, evaluar y resolver los casos de amenazas que se presentan contra los docentes colombianos. Desde 2002 hasta 2009, más del 72 por ciento de los 2.040 maestros que se encuentran con estatus de amenazados han sido trasladados de manera definitiva, mientras que un 15 por ciento del total se trasladaron transitoriamente. El Gobierno nacional continúa avanzando en el diseño e implementación de programas de protección y nuevas leyes con el propósito de poner fin a la violencia que afecta a la población colombiana en general, incluidos los trabajadores sindicalizados.
  63. 525. El perfeccionamiento de los esquemas de protección a grupos especialmente vulnerables, entre ellos la población sindicalizada, ha sido una constante en los últimos siete años. El Gobierno de Colombia ha trabajado de manera persistente en lograr mayores asignaciones de recursos y el fortalecimiento de mecanismos que permitan ofrecer la mayor cobertura posible a quienes, en caso de sentirse bajo una situación de amenaza, así lo soliciten.
  64. 526. Año a año, el Programa de Protección dirigido a los líderes sindicales se ha visto fortalecido, a fin de lograr una mayor y más eficaz cobertura. Mientras que en 1999 se atendió a 84 sindicalistas en el Programa, que representaban el 47,45 por ciento del total de personas beneficiadas con medidas de protección ese año, en 2008, se benefició con medidas de protección a 1.980 dirigentes sindicales, que representan el 22,66 por ciento del total de población atendida, es decir, 10.716 personas.
  65. 527. En cuanto a los alegatos específicos de SINALTRAINAL, el Gobierno indica que este sindicato cuenta con varias medidas de protección, tanto esquemas duros como individuales. Los miembros de la organización cuentan con seis esquemas colectivos y dos individuales; se han realizado 12 blindajes a las sedes, se han brindado 23 apoyos de reubicación, 72 tiquetes aéreos nacionales, ocho chalecos antibalas, 30 avanteles, un apoyo para mudanza y 51 medios de comunicación celular.
    • Evolución de la protección ofrecida a dirigentes sindicales 1999-2008
      • - En 1999 se atendieron 84 sindicalistas, los que representan el 47,45 por ciento del total de personas beneficiadas con medidas de protección ese año, es decir, 177.
      • - En 2000, 375 sindicalistas fueron atendidos por el Programa, es decir, 74,25 por ciento de un total de 880.
      • - Para 2001, se incrementó la atención a 1.043 sindicalistas, que representan el 79,55 por ciento de los 2.354 beneficiarios del programa durante ese año.
      • - De enero a julio de 2002, se beneficiaron 940 dirigentes sindicales, que representa el 32,25 por ciento de las 2.914 personas atendidas.
      • - Durante este período se ejecutaron recursos para protección a sindicalistas por un valor de 21.518 millones de pesos, que representa el 66,30 por ciento del total de recursos ejecutados (32.453 millones de pesos).
    • Agosto de 2002 - diciembre de 2008
      • - De agosto a diciembre de 2002, 626 sindicalistas se beneficiaron de medidas de protección, es decir, el 32,21 por ciento del total de las 1.943 personas atendidas durante ese período.
      • - En 2003, se protegieron 1.424 sindicalistas que corresponden al 27,27 por ciento de los 5.221 beneficiarios totales del Programa durante ese año.
      • - Para 2004, la protección se extendió a 1.615 sindicalistas que representa el 29,65 por ciento del total de la población atendida ese año, que corresponde a 5.446 personas.
      • - Durante 2005, el Programa atendió a 1.493 sindicalistas que representan el 27,11 por ciento de las 5.507 personas beneficiarias de medidas.
      • - Durante 2006, la atención fue de 1.504 líderes sindicales, es decir, el 24,67 por ciento del total de beneficiarios, que en ese período fue de 6.097.
      • - Para 2007, 1.959 fueron los sindicalistas beneficiarios con medidas de protección, que representa el 20,74 por ciento de la población atendida ese año, es decir, 9.444 personas.
      • - En 2008, se beneficiaron con medidas de protección 1.980 dirigentes sindicales, que representan el 22,66 por ciento del total de población atendida, es decir, 10.716 personas.
      • - Durante este período se ejecutaron recursos para protección a sindicalistas por un valor de 121.355 millones de pesos, que representa el 38,56 por ciento del total de recursos ejecutados (314.633 millones de pesos).
    • Fuente: Ministerio del Interior y de Justicia.
  66. 528. En lo que se refiere al presupuesto ejecutado, durante 2008 la cifra para la protección a líderes sindicales fue de aproximadamente 10 millones de dólares.
    • Porcentaje de asignaciones presupuestales para sindicalistas dentro del Programa de Protección (en dólares), 2002-2008
    • (Cuadro no incluido)
    • Medidas de protección más significativas, 2002-2009
    • Número de esquemas móviles de protección
    • (Cuadro no incluido)
    • Mantenimiento y blindajes arquitectónicos - sedes sindicales
    • (Cuadro no incluido)
    • Medios de comunicación en funcionamiento
    • (Cuadro no incluido)
  67. 529. De manera complementaria, a partir de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia, con el apoyo de la Agencia para la Cooperación de los Estados Unidos (USAID) ha venido desarrollando el Proyecto de Seguridad Preventiva, a través del cual se diseñan y ponen en ejecución mecanismos que permitan a la población objeto, entre la que se encuentran los dirigentes y activistas sindicales, adoptar medidas autoprotectivas que disminuyan su nivel de vulnerabilidad.
    • Capacitación por ciudad y número de líderes sindicales en materia de seguridad preventiva
    • (Cuadro no incluido)
  68. 530. En cuanto a los docentes amenazados, el Gobierno señala que en virtud del decreto núm. 3222, de 2003, los traslados de docentes, sean ellos o no sindicalizados, se realizan cuando surge una amenaza o se presenta una situación de desplazamiento forzado, originada en una situación de orden público que atente contra su vida o integridad personal. A la fecha, todas las reubicaciones llevadas a cabo en virtud del decreto núm. 3222, de 2003, han obedecido a razones de orden público lo que distaría de ser atribuible a su actividad sindical.
  69. 531. A fin de evaluar las solicitudes de reubicación, se ha conformado el Comité de Docentes Amenazados, que opera en cada uno de los 32 departamentos del país, en el distrito capital y en las entidades territoriales descentralizadas, y es el ente encargado de estudiar, evaluar y resolver los casos sobre amenazas a la vida e integridad personal que se presenten contra el personal docente y administrativo de los establecimientos educativos del orden nacional y nacionalizado.
  70. 532. Los comités están conformados de la siguiente manera:
    • a) el jefe de la Oficina Seccional del Escalafón, quien lo coordinará;
    • b) el secretario de educación departamental o del distrito capital;
    • c) el delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional;
    • d) el procurador regional o su delegado, y
    • e) un representante del sindicato que agrupe el mayor número de docentes en la respectiva entidad territorial.
  71. 533. El derecho a la seguridad personal ha sido definido por la jurisprudencia constitucional en Colombia como aquel que "faculta a las personas para recibir protección adecuada por parte de las autoridades, cuando quiera que estén expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jurídico de tolerar, por rebasar éstos los niveles soportables de peligro implícitos en la vida en sociedad".
  72. 534. El Gobierno colombiano reconoce que permanecen desafíos frente a algunas poblaciones vulnerables que continúan siendo objeto de amenazas por parte de grupos armados ilegales y de la criminalidad organizada. Sin embargo, en el marco de la política de protección y garantía de seguridad para poblaciones vulnerables, incluidos los sindicalistas, el Gobierno Nacional ha procurado de manera efectiva los recursos y las medidas adecuadas para garantizar cada vez mayores niveles de protección. Como es conocido por el Comité de Libertad Sindical, entre 2002 y 2008, con el aval y la participación de las centrales de trabajadores en el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, ha sido posible que ninguno de los miembros de las organizaciones sindicales que goza de medidas duras de protección del Estado haya sido víctima.
    • Otras informaciones
  73. 535. El Gobierno añade que en el marco de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos, con el objeto de analizar y hacer seguimiento a las investigaciones por violencia sindical en la cual participan los organismos de investigación (Fiscalía General de la Nación y jueces especializados), el Gobierno y los sindicatos, se llevó a cabo una reunión el 23 de noviembre de 2009 con la siguiente agenda:
  74. 1. Informe avance casos Fiscalía General de la Nación.
  75. 2. Informe Consejo Superior de la Judicatura.
  76. 3. Programa de Protección.
  77. 4. Varios.
  78. 536. Por otra parte, el Gobierno señala que el Presidente de la República realizó, el 6 de octubre de 2009, una reunión con las centrales sindicales, gremios de empleadores y miembros de su Gabinete. Dentro de los temas tratados se encuentran:
  79. 1. Esquema de seguridad presidente CTC.
  80. 2. Tema FECODE.
  81. 3. Situación de los trabajadores del sector público con ocasión de la sentencia núm. C 588, de 2009.
  82. 4. Informe de DDHH miembros de organizaciones sindicales.
  83. 5. Mesa de concertación para incremento del salario: trabajadores del sector público.
  84. 537. El Gobierno envía también información sobre la situación de la libertad sindical en general, sindicatos creados, huelgas, sanciones impuestas a las empresas por violación de los derechos sindicales.
  85. 538. En su comunicación de 7 de diciembre de 2009, el Gobierno señala que por invitación del Gobierno nacional, la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, visitó Colombia del 19 al 23 de octubre con el fin de conocer los avances del Estado colombiano en la implementación de las conclusiones de la Comisión de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2009 sobre la aplicación del Convenio núm. 87, así como el progreso en el desarrollo del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia.
  86. 539. El Gobierno indica que la Directora tuvo la oportunidad de entrevistarse con representantes del Gobierno nacional, de los empresarios, de las organizaciones sindicales y de la Escuela Nacional Sindical, así como con representantes de la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación, de las Altas Cortes, del Consejo Superior de la Judicatura y de la Alcaldía de Medellín. La Directora recibió información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado colombiano en materia de lucha contra la impunidad, el Programa de Protección de Sindicalistas, los avances legislativos, el desarrollo del diálogo social y el funcionamiento de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT).
  87. 540. Al finalizar su visita la Directora presentó sus conclusiones preliminares a los interlocutores sociales colombianos en una reunión tripartita celebrada el 22 de octubre. El Gobierno asumió mediante una comunicación compromisos importantes en áreas que son de interés para el Comité de Libertad Sindical, particularmente en el esclarecimiento del presente caso núm. 1787 y el fortalecimiento de la CETCOIT.
  88. 541. En cuanto al esclarecimiento del caso núm. 1787, para el Estado colombiano es de vital importancia que se aclaren los hechos violentos que han afectado al movimiento sindical. Con el fin de agilizar la investigación de todos los hechos de violencia alegados, el Gobierno colombiano se ha comprometido a aportar, de manera temporal, los recursos financieros necesarios para que tanto la Fiscalía General de la Nación como el Consejo Superior de la Judicatura puedan avanzar en esta tarea. También se comprometió a transmitir oportunamente a los órganos de control de la OIT la información que sea entregada por estas dos instituciones sobre el avance de este caso.
  89. 542. Desde el mes de octubre se han sostenido reuniones con la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de la Policía Nacional quienes están trabajando en sus propuestas de cronograma y presupuesto específico para cumplir con dicha labor.
  90. 543. A este respecto, en su comunicación de 22 de enero de 2010 el Gobierno se refiere a los avances realizados en seguimiento a las conclusiones de la reunión llevada a cabo en octubre de 2009.
  91. 544. El Gobierno señala que el Estado colombiano se ha comprometido con una partida presupuestal para la Fiscalía General de la Nación de más de 2 millones de dólares de acuerdo con la solicitud que al respecto realizara la Fiscalía, mediante nota núm. 04965 de 2 de diciembre de 2009, en la cual esa entidad resalta el compromiso que tiene con la Organización Internacional del Trabajo. En este mismo sentido la Policía Nacional a través del Brigadier General de la Dirección de Investigación Criminal solicitó la asignación de más de 250.000 dólares para el impulso de las investigaciones y se comprometió a incrementar en el presente año su personal con 25 investigadores adicionales para que apoyen de manera exclusiva los procesos que se adelantan por parte de la Fiscalía General a través de la Subunidad Nacional de Derechos Humanos y DIH para los delitos contra sindicalistas.
  92. 545. El Gobierno reitera su plena disposición de continuar con el diálogo social en el marco de la Comisión Nacional de Concertación y Políticas Salarias y de transmitir a los miembros de la Comisión la información que sobre el avance del caso núm. 1787 suministre la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura. El Gobierno añade que en el mes de noviembre se realizó una reunión tripartita en el marco de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos, en donde se presentó el informe sobre avances de casos. Dichas reuniones se continuarán realizando en el presente año. El Estado reitera su voluntad para concertar de manera tripartita, con la asistencia de la OIT, los criterios que permitirán unificar la información sobre actos violentos contra el movimiento sindical. En relación con las medidas preventivas para evitar nuevos hechos violentos contra los dirigentes sindicales y los trabajadores, el Gobierno nuevamente manifiesta su compromiso de dar continuidad al Programa de Protección y de seguir aportando los recursos para su financiación. De igual forma reitera que independientemente del órgano que sea el ejecutor de las medidas de protección, la responsabilidad del programa siempre estará a cargo del Estado.
  93. 546. En cuanto al fortalecimiento de la CETCOIT, el Gobierno informa que conjuntamente con el Departamento de Normas de la OIT, se ha acordado fortalecer el procedimiento de solución de conflictos en esta Comisión Especial y el Gobierno se ha comprometido a apropiar los recursos necesarios para contar con el acompañamiento de una universidad nacional que permita el proceso de facilitación para la resolución de casos que se encuentran en instancia en dicha Comisión. Actualmente, se está en el proceso de contactar las diferentes entidades educativas en Colombia que podrían brindar servicios de facilitación para la resolución de los casos que se encuentran en esta instancia.
  94. 547. En su comunicación de 5 de marzo de 2010, el Gobierno envía información adicional sobre sentencias condenatorias dictadas hasta el 15 de enero de 2010.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 548. El Comité toma nota de la misión llevada a cabo por la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT en octubre de 2009 a efectos de conocer los avances: 1) en la implementación de las conclusiones de la Comisión de Normas de la Conferencia de junio de 2009 sobre la aplicación del Convenio núm. 87; y 2) en el desarrollo de la implementación del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia de 2006.
  2. 549. El Comité toma nota de que la Misión examinó entre otras cuestiones las medidas adoptadas en la lucha contra la violencia que afecta al movimiento sindical y la impunidad. En el marco de este examen se entrevistó con diferentes autoridades del Gobierno, incluido el Ministerio de Protección Social, el cual se refirió entre otras cuestiones a los avances alcanzados en las investigaciones realizadas hasta ahora y las medidas adoptadas para la protección de los sindicalistas amenazados. La Misión se entrevistó asimismo con el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual hizo referencia a la Lay de Justicia y Paz núm. 975 y al fondo de reparación a las víctimas. Asimismo, se reunión con la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), y las centrales sindicales (Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC)). La Misión se entrevistó con representantes de la Fiscalía General de la Nación que brindaron información detallada sobre los trabajos de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de dicha institución y en particular sobre la subunidad creada en 2006 para investigar los alegatos sobre actos de violencia presentados en el marco del caso núm. 1787. El Consejo Superior de la Judicatura informó a la Misión sobre la adopción de medidas especiales para juzgar a los autores de los delitos contra sindicalistas, incluyendo la designación de jueces especializados. Por su parte, el Procurador General de la Nación brindó información detallada sobre las funciones y competencias de la institución. En relación con el caso núm. 1787, se informó que los procuradores penales intervienen ante los jueces que investigan actos de violencia contra sindicalistas con participación de agentes del Estado.
  3. 550. El Comité toma nota de que en el marco de dicha misión, el Gobierno reafirmó su compromiso en la lucha contra la impunidad y corroboró los datos brindados en lo que respecta al avance en la lucha contra la impunidad. El Comité toma con interés de la información oral suministrada por la Oficina y del informe de misión que se refiere al conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno:
    • — el compromiso del Gobierno a aportar los recursos financieros necesarios para el fortalecimiento de la Subunidad de Sindicalistas de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación (2 millones de dólares) y de los Jueces Especializados del Consejo Superior de la Judicatura, que permita el esclarecimiento de todos los hechos de violencia alegados en el marco del presente caso núm. 1787;
    • — el compromiso del Gobierno a, con la asistencia de la OIT, concertar con las centrales obreras los criterios que permitirán unificar la información sobre actos violentos contra el movimiento sindical, para ser transmitida a las instancias de investigación y de esta forma apoyar las tareas de investigación;
    • — el compromiso del Gobierno a dar continuidad al Programa de Protección, aportando los recursos para su financiación, garantizando la plena responsabilidad del Estado en la implementación del Programa;
    • — la adopción de la ley núm. 1309 (relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida) y del decreto núm. 1290 por el que se creó un Programa Administrativo de Reparaciones para las víctimas de grupos armados ilegales.
  4. 551. En lo que respecta en concreto a cada una de las cuestiones que se encuentran pendientes en el marco del presente caso, el Comité toma atenta nota de los nuevos alegatos presentados por la Federación Sindical Mundial (FSM), la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINALTRAINAL). El Comité toma nota asimismo de las detalladas respuestas del Gobierno que se refieren a los avances realizados en el marco del presente caso.
  5. 552. En lo que respecta a los alegatos sobre actos de violencia en particular, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes denuncian el asesinato de 29 sindicalistas en 2008 (que no constan en los exámenes anteriores del caso) y de 21 sindicalistas (afiliados y dirigentes sindicales) en el curso de 2009. También se refieren a un atentado en 2009. Además, el Comité toma nota de que en sus alegatos SINALTRAINAL se refiere a la situación de la organización sindical en el seno de la empresa NESTLÉ y denuncia el asesinato de siete afiliados entre 1986 y 2007.
  6. 553. El Comité toma nota de que el Gobierno destaca que el fenómeno de la violencia ha afectado a miles de colombianos en todo el país y que el sector sindical es uno de los afectados por el mismo (el Gobierno acompaña una tabla estadística con el total de homicidios en el país y el número de sindicalistas asesinados). El Comité toma nota de que el Gobierno señala que si bien no se ha podido erradicar la violencia antisindical aún, ha habido una notable mejoría al respecto, gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno y la rama judicial. En este sentido, el Comité toma nota de que según el Gobierno entre 2002 y 2008 la tasa agregada de homicidios bajó un 44,1 por ciento. El Comité toma nota de que en relación con los últimos alegatos de violencia denunciados por las organizaciones sindicales, el Gobierno envía información sobre las investigaciones iniciadas en relación con casi todos los hechos ocurridos tanto en 2008 como en 2009. El Gobierno proporciona información sobre el estado de cada una de dichas investigaciones y señala que con respecto a los 23 sindicalistas asesinados en 2009, en 15 casos los motivos no fueron antisindicales y de los otros ocho, sólo un caso fue por razones sindicales. El Comité toma nota de que en las investigaciones relativas a los asesinatos producidos en 2008 ya se cuenta con cuatro sentencias condenatorias. En cuanto a los alegatos presentados por SINALTRAINAL que dan cuenta de siete asesinatos entre 1986 y 2007, el Gobierno subraya que al igual que los demás actos de violencia, las investigaciones relativas a estos hechos son conducidas desde la Fiscalía General de la Nación (el Gobierno acompaña también las informaciones suministradas por la empresa en las que subraya su pleno rechazo a la violencia antisindical y describe las medidas adoptadas para la protección de los dirigentes sindicales).
  7. 554. A este respecto, el Comité lamenta profundamente tomar nota de los asesinatos y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y afiliados, en el año 2008 y considera que se trata de alegatos de gravedad. El Comité ha reiterado en numerosas ocasiones en el marco del presente caso que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 44]. El Comité toma nota, sin embargo, de los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la situación de violencia en el país, así como para investigar todos los casos de violencia denunciados contra los sindicalistas lo cual parece estar dando resultados concretos que repercuten en la reducción de los casos de violencia contra los sindicalistas. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y las organizaciones sindicales puedan ejercer plenamente sus derechos con libertad y seguridad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  8. 555. En cuanto a la evolución de la situación de impunidad, el Comité toma nota de que en su detallado informe, la CUT sostiene que la impunidad llega en Colombia al 98,3 por ciento.
  9. 556. El Comité toma nota de que por su parte, el Gobierno informa que desde 2002 hasta la fecha, se han dictado 218 sentencias condenatorios, con 317 personas condenadas, entre los que se cuentan autores materiales, coautores y autores intelectuales. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que en la medida en que se investigue y se sancione a los responsables de los crímenes cometidos contra sindicalistas, no sólo se garantizan los derechos a la verdad y a la justicia sino que se contribuye a la prevención de nuevas violaciones. El Comité toma nota de que en el marco del documento CONPES 3411, adoptado en 2006 por el Consejo Nacional de Política Económica y Social del Gobierno y que contiene la política pública orientada al fortalecimiento de la capacidad del Estado para la investigación, juzgamiento y sanción en casos de violaciones de los derechos humanos, se han dirigido las acciones necesarias para fortalecer las instituciones encargadas de esclarecer los hechos, investigar y juzgar a los responsables y reparar a las víctimas en los casos de violaciones. Para ello, se han destinado hasta la fecha 11,8 millones de dólares, que se han utilizado entre otras cosas para fortalecer la rama judicial, mejorar la situación de seguridad de los funcionarios judiciales, coordinar las tareas desarrolladas por las entidades involucradas en la investigación, juzgamiento y sanción y elaboración de una guía de caracterización e identificación de los casos de violaciones de los derechos humanos.
  10. 557. El Comité toma nota además de que en sus observaciones, el Gobierno remite la información que le ha sido suministrada por las distintas instancias gubernamentales y judiciales que tienen funciones concretas en la lucha contra la impunidad. En este sentido, el Comité toma nota del detallado informe enviado por la Subunidad perteneciente a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para delitos contra sindicalistas que incluye información sobre las tareas desarrolladas por los fiscales especializados de conocimiento de delitos contra sindicalistas, el tratamiento de los casos asignados a cada uno de ellos, la situación de las investigaciones y las sentencias dictadas por cada uno de ellos.
  11. 558. El Comité toma nota de que la Dirección Nacional de Fiscalías está trabajando en el diseño de metodologías de investigación diferenciales para los casos de violación de los derechos de los sindicalistas, con el objeto prioritario de orientar la acción de los operadores jurídicos hacia el incremento de la calidad de la investigación, la maximización de los recursos disponibles y el tratamiento digno de las víctimas.
  12. 559. El Comité también toma nota de la información proporcionada por el Vicepresidente del Consejo Superior de la Judicatura y la gestión reportada por los juzgados especializados para el tratamiento de casos contra los sindicalistas para 2008 y 2009. El Comité observa que en su informe, el Vicepresidente señala que el Consejo es competente para la creación de nuevos juzgados en caso de ser necesarios y siempre que se cuente con el presupuesto adecuado; señaló que por el momento el número de jueces es el apropiado, pero que su aumento dependerá del avance de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía.
  13. 560. El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 1309 de 2009 (mencionada más arriba): 1) que dispone que el término de prescripción para las conductas punibles de homicidio de un miembro de una organización sindical legalmente reconocida será de 30 años; 2) considera una circunstancia de agravación punitiva los delitos contra miembros de una organización sindical o de defensores de derechos humanos; 3) establece que el que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa de 100 a 300 salarios mínimos legales mensuales, y 4) dispone que en caso de amenazas o intimidación sobre un miembro de una organización sindical la pena se aumentará en una tercera parte.
  14. 561. El Comité toma nota con interés de que en su comunicación de 22 de enero de 2010, el Gobierno informa sobre su compromiso de aportar la suma de 2 millones de dólares para la Fiscalía General de la Nación y señala que la Policía Nacional solicitó la asignación de 250.000 dólares para el impulso de las investigaciones y se comprometió a incrementar su personal en 25 investigadores para que apoyen de manera exclusiva los procesos que se adelantan por parte de la Fiscalía General a través de la Subunidad Nacional de Derechos Humanos. El Gobierno reitera su plena disposición a continuar con el diálogo social en el marco de la Comisión Nacional de Concertación y Políticas Salariales a la que transmitirá toda la información suministrada por la Fiscalía.
  15. 562. El Comité destaca, a este respecto, la importancia de que las investigaciones y la administración de justicia se lleven a cabo de manera rápida y recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última y señala que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 52 y 105]. El Comité espera firmemente que el conjunto de medidas adoptadas por los tres poderes del Estado y por los diferentes órganos del Gobierno permitirán continuar y mejorar la labor realizada hasta ahora en la lucha contra la impunidad y que se podrá contar en un futuro próximo con más sentencias en las investigaciones pendientes. El Comité: 1) pide a las organizaciones sindicales que suministren a los órganos competentes todas las informaciones que se encuentran a su disposición que puedan servir en el avance de dichas investigaciones; 2) invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a elaborar de manera tripartita los criterios para poder ordenar la información que se transmitirá a las instancias de investigación, y 3) pide al Gobierno que lo mantenga informado de manera detallada sobre toda evolución de la situación de impunidad y sobre los avances concretos en las investigaciones iniciadas, así como de toda otra medida adoptada al respecto.
  16. 563. En cuanto a los alegatos relativos a la existencia de vínculos entre grupos paramilitares y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) encargado de brindar protección a los dirigentes y afiliados sindicales, el Comité toma nota de que según los alegatos de la CUT, con fecha 8 de mayo de 2009, la Fiscalía acusó al ex Director del DAS por el asesinato de tres sindicalistas (Sres. Zully Esther Codina, Adán Pacheco y Alfredo de Andreis) y de un líder político (Sr. Fernando Pisciotti). El Comité toma nota de que el Gobierno corrobora esta información y añade que en los últimos años se adelantaron 417 investigaciones internas contra 617 funcionarios de los cuales 166 han resultado desvinculados del sus funciones y 25 han sido objeto de procesos judiciales. El Comité toma nota asimismo de la adopción de la ley núm. 1288, de 2009, cuya finalidad consiste en fortalecer los mecanismos de prevención y control de las labores de inteligencia del Estado, y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. El Comité toma nota de que la Procuraduría General de la Nación también se encuentra adelantando procesos al respecto. El Comité observa que se trata de alegatos graves de supuesta connivencia entre un órgano del Estado que estaba encargado de la protección de los sindicalistas y grupos organizados al margen de la ley. El Comité estima que este tipo de situaciones pueden menoscabar seriamente la credibilidad del Gobierno en lo que respecta a su voluntad de luchar contra la violencia y la impunidad. En estas condiciones, el Comité expresa la esperanza de que las investigaciones iniciadas y los procesos judiciales en trámite permitirán en un futuro próximo aclarar los hechos a fin de poder deslindar responsabilidades y sancionar adecuadamente a los culpables.
  17. 564. En lo que respecta a los alegatos relativos al plan denominado «Operación Dragón» que tendría por objeto la eliminación de varios dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Procuraduría General de la Nación, a través del Director Nacional de Investigaciones Especiales, adelanta una investigación al respecto y que la Fiscalía General de la Nación ordenó recientemente la apertura de una investigación formal contra seis ex funcionarios de las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) en el marco de la cual se realizaron allanamientos y se procesó a varios ex funcionarios y contratistas por los delitos de concierto para delinquir agravado y violación de los derechos de reunión y asociación.
  18. 565. En lo que respecta a la aplicación de la Ley núm. 975 de Justicia y Paz, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que las confesiones realizadas por los responsables de hechos violentos han permitido determinar la calidad de las víctimas de muchos crímenes. De este modo en lo que tiene que ver con casos de sindicalistas, se ha logrado establecer que 216 fueron víctimas de los crímenes confesados por aquellos que se acogieron a la Ley de Justicia y Paz, de los cuales, la Fiscalía ha identificado a 167. El Comité toma nota asimismo del decreto núm. 1209 que crea el Programa de Reparación de Víctimas de grupos armados ilegales, en virtud del cual ya se han beneficiado 177 sindicalistas.
  19. 566. En lo que respecta a los alegatos relativos a las detenciones masivas de sindicalistas presentados por FENSUAGRO, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual algunos de los dirigentes de dicha organización sindical han sido detenidos en el marco de procedimientos interrogativos legítimos llevados a cabo por la Fiscalía General de la Nación, acusados del delito de rebelión. El Gobierno subraya que ninguna detención se realiza sin orden judicial. El Comité toma nota de que el Gobierno se refiere por sus nombres a tres miembros de FENSUAGRO que se encuentran procesados: uno por secuestro extorsivo, el segundo por rebelión y homicidio agravado (fue detenido en un allanamiento de un campamento ilegal de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) junto con siete presuntos guerrilleros) y la tercera por presunta participación en las actividades de las FARC.
  20. 567. En cuanto a las medidas de protección a favor de los sindicalistas, el Comité toma nota de que en su comunicación de 22 de enero de 2010, el Gobierno reafirma su compromiso de dar continuidad al Programa de Protección y de seguir aportando los recursos para su financiación (la CUT había manifestado su preocupación a este respecto) y manifiesta que independientemente del órgano que sea el ejecutor de las medidas de protección, la responsabilidad del programa siempre estará a cargo del Estado. El Comité toma nota asimismo de que los recursos para el mencionado programa han aumentado durante los últimos años y que en 2009 el presupuesto excedió los 13 millones de dólares y brindó protección a más de 1.450 líderes sindicales. El Gobierno hace referencia asimismo a las medidas adoptadas para el perfeccionamiento del programa. El Gobierno describe las medidas adoptadas para ciertos sectores sindicales particularmente amenazados como los docentes y se refiere en forma detallada a las medidas de protección brindadas a SINALTRAINAL. El Comité toma nota asimismo de que la cuestión de la protección es abordada también en el seno de las reuniones periódicas de la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos y que el Presidente de la República ha tratado el tema de la seguridad de miembros de las centrales sindicales de los maestros, durante una reunión mantenida con las centrales en octubre de 2009.
  21. 568. A este respecto, el Comité urge firmemente al Gobierno a que al tiempo que toma todas las medidas necesarias para erradicar la violencia contra dirigentes y afiliados sindicales, continúe garantizando la plena protección a los dirigentes y afiliados amenazados.
  22. 569. El Comité toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su comunicación de 5 de marzo de 2010 relativas a sentencias condenatorias dictadas hasta el 15 de enero de 2010, las cuales serán examinadas en el próximo examen del caso.
  23. 570. Teniendo en cuenta la extensión de las amenazas a dirigentes sindicales y afiliados y por tanto al movimiento sindical, el Comité prestará una atención particular a la evolución del presente caso y, en este sentido, invita encarecidamente a las partes a que le comuniquen toda información sobre la evolución de las cuestiones relativas a cada alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 571. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno en la lucha contra la violencia, el Comité lamenta profundamente los asesinatos de dirigentes sindicales y afiliados denunciados. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que continúe tomando todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y las organizaciones sindicales puedan ejercer plenamente sus derechos con libertad y seguridad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • b) al tiempo que toma nota con interés de las medidas adoptadas y los compromisos asumidos por el Gobierno para investigar todos los alegatos presentados en el marco de este caso, el Comité: 1) pide a las organizaciones sindicales que suministren a los órganos competentes todas las informaciones que se encuentran a su disposición que puedan servir en el avance de dichas investigaciones; 2) invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a elaborar de manera tripartita los criterios para poder ordenar la información que se transmitirá a las instancias de investigación, y 3) pide al Gobierno que lo mantenga informado de manera detallada sobre toda evolución de la situación de impunidad y sobre los avances concretos en las investigaciones iniciadas, así como de toda otra medida adoptada al respecto, en particular en cuanto a los alegatos relativos a la existencia de vínculos entre grupos paramilitares y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) encargado de brindar protección a los dirigentes y afiliados sindicales y en lo que respecta a los alegatos relativos al plan denominado «Operación Dragón» que tendría por objeto la eliminación de varios dirigentes sindicales;
    • c) el Comité urge firmemente al Gobierno a que continúe garantizando la plena protección a los dirigentes y afiliados amenazados;
    • d) Teniendo en cuenta la extensión de las amenazas, a dirigentes sindicales y afiliados y por tanto al movimiento sindical, el Comité prestará una atención particular a la evolución del presente caso y, en este sentido, invita encarecidamente a las partes a que le comuniquen toda información sobre la evolución de las cuestiones relativas a cada alegato, y
    • e) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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