ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 319, Noviembre 1999

Caso núm. 1787 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 28-JUN-94 - En seguimiento

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 5. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 1999 (véase 314.o informe, párrafos 4 a 41). La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 28 de abril, 29 de julio, 9 y 11 de agosto y 3 de septiembre de 1999. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 27 de abril, el 27 de julio, el 10 de junio y 31 de agosto de 1999. La Federación Sindical Mundial envió informaciones complementarias el 9 de junio de 1999. La Confederación Mundial del Trabajo ha enviado comunicaciones el 17 de febrero y el 2 de marzo en apoyo a anteriores comunicaciones de la CLAT. La Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) y la Central de Trabajadores de Colombia (CTC) enviaron una comunicación conjunta el 9 de abril de 1999. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 4 y 23 de marzo, 2 de junio, 12 de agosto y 23 de septiembre de 1999. Durante la reunión para la adopción de su informe, el Comité fue informado de que una comunicación del Gobierno había sido recibida en la OIT el 11 de noviembre de 1999. De conformidad con su práctica habitual, el Comité no tomó en cuenta dicha comunicación en su presente reunión en razón de su tardía recepción.
  2. 6. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 7. En el anterior examen del caso, el Comité trató los alegatos pendientes relativos a asesinatos y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a despidos antisindicales. El Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 314.o informe, párrafo 41):
  2. -- en relación con los 59 casos (algunos de ellos relativos a varias personas) en los que no se han identificado a los autores de los asesinatos, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias con toda urgencia par que se determinen las responsabilidades, se procesen y sancionen a los culpables y se prevenga la repetición de estos gravísimos hechos. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre el particular. En cuanto a los ocho casos cuya investigación fue suspendida por la fiscalía correspondiente, el Comité urge al Gobierno que le indique a la brevedad posible cuáles son los motivos que originaron tales suspensiones. Por lo que respecta a los tres casos en los que, según el Gobierno, no se sabe si se continúa con las investigaciones, el Comité también urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se identifiquen y procesen a los responsables.
  3. (Los 59 casos de asesinatos son los siguientes: Manuel del Cristo Ballesta, activista de SINTRAINAGRO de Chigorodó, Antioquia, asesinado el 13 de agosto de 1995. Los autores del homicidio serían presuntos paramilitares (en total 18 personas fueron acribilladas a quemarropa); Camilo Eliécer Suárez Ariza, fiscal de FENSUAGRO, asesinado en el municipio de Ciénaga, el 21 de julio de 1997, al parecer por presuntos paramilitares. Según información recabada por el DAS, el día 18 de julio de 1997, en el municipio de Ciénaga, fueron secuestrados los Sres. Suárez Ariza y Tapias Llerena, quienes se encontraban en la sede sindical de SINTRAINAGRO, por un número aproximado de diez sujetos que portaban armamento de corto y largo alcance. Posteriormente, el día 22 de julio de 1997, fueron hallados sus cadáveres; Mauricio Tapias Llerena, secretario general de FENSUAGRO, asesinado en el municipio de Ciénaga, el 21 de julio de 1997, al parecer por grupos paramilitares. Según información suministrada por el DAS, hombres armados incursionaron a la sede de SINTRAINAGRO seccional Ciénaga, el 18 de julio de 1997 y lo golpearon hasta dejarlo inconsciente, fue llevado a un carro donde lo torturaron. Su cadáver fue hallado el 22 de julio; Libardo Cuéllar Navia, afiliado a FECODE, asesinado en el municipio El Agrado, Huila, el 23 de julio de 1997. Según información recabada por el DAS, se pudo establecer que, en la fecha antes señalada en la morgue del hospital de Barzón, la fiscalía efectuó el levantamiento de cadáver del Sr. Cuéllar Navia, quien había sido objeto de atraco por parte de desconocidos, los que le robaron la motocicleta en la que viajaba. El cuerpo presentaba una herida circular en la parte derecha del cuello; Enoc Mendoza Riasco, afiliado a FECODE, asesinado en el municipio de Ciénaga, el 4 de julio de 1997. Según investigación efectuada por la fiscalía correspondiente, los posibles autores de este homicidio son subversivos que delinquen en el corregimiento de San Pedro de la Sierra, jurisdicción del municipio de Ciénaga, con los cuales el occiso tenía diferencias; Antonio Moreno Asprilla, asesinado por presuntos paramilitares el 12 de agosto de 1995, en el municipio de Chigorodó; Carlos Antonio Arroyo de Arco, afiliado al SINTRAMADARIEN, Urabá, asesinando el 5 de febrero de 1996; Francisco Antonio Usuga, afiliado al SINTRAINAGRO, Carepa, Antioquia, asesinado por presuntos comandos populares el 23 de febrero de 1996; Pedro Luis Bermúdez Jaramillo, dirigente del comité de trabajadores de la finca, en Carepa, Antioquia, asesinando el 6 de junio de 1995; William Gustavo Jaimes Torres, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), asesinado el 28 de agosto de 1995; Jaime Eliécer Ojeda, presidente de SINTRAMINOBRAS en Ocaña, norte de Santander, asesinado por sicarios, el 23 de mayo de 1994. Con anterioridad había sido amenazado, formando parte de una lista negra de 60 personas más; Alfonso Noguera Cano, presidente de SINTRAMUNICIPIO en Ocaña, norte de Santander, asesinando el 4 de noviembre de 1994; Alvaro Hoyos Pabón, afiliado al SINTRATITAN en Yumbo, Valle, y quien ya estaba amenazado, fue asesinado por presuntos paramilitares el 12 de diciembre de 1995; Néstor Eduardo Galíndez Rodríguez, presidente de la subdirectiva de ANTHOC en Yumbo, Valle, asesinado el 3 de julio de 1997; Erieleth Barón Daza, asesinado el 3 de mayo de 1997; Jhon Freddy Arboleda Aguirre, afiliado al SINTRAGRICOLAS, en Maceo, Antioquia, asesinado el 3 de julio de 1997; William Alonso Suárez Gil, afiliado al SINTRAGRICOLAS en Maceo, Antioquia, fue asesinado el 3 de julio de 1997; Eladio de Jesús Chaverra Rodríguez, afiliado a SINTRAGRICOLAS en Maceo, Antioquia, asesinado el 3 de julio de 1997; Luis Carlos Muñoz, dirigente del SINTRAMUNICIPIO en Segovia, Antioquia, asesinado el 3 de julio de 1997; Héctor Gómez, asesinado en el parque central de Remedios, Antioquia, el 22 de marzo de 1997; Gilberto Casas Arboleda, afiliado al SINTRAINAGRO en Apartadó, Urabá, asesinado el 11 de febrero de 1997. Los presuntos responsables del crimen serían paramilitares; Norberto Casas Arboleda, afiliado al SINTRAGRICOLAS Antioquia, Apartadó, Urabá, asesinado el 11 de febrero de 1997. Los presuntos responsables del crimen serían paramilitares; Alcides de Jesús Palacios Casas, afiliado a SINTRAGRICOLAS en Apartadó, Urabá, asesinado el 11 de febrero de 1997. Los presuntos responsables del crimen serían paramilitares; Eduardo Enrique Ramos Montie, afiliado al SINTRAINAGRO, asesinado en Apartadó, Urabá, el 14 de julio de 1997; Wenceslao Varela Torrecillas, afiliado a SUDEB (FECODE), asesinado en El Peón, Bolívar, el 29 de julio de 1997; Abraham Figueroa Bolaños, afiliado a FECODE, asesinado en el municipio de Milán, Caquetá, el 25 de julio de 1997. Trabajaba en una comunidad indígena; Edgar Camacho Bolaños, afiliado a FECODE, asesinado en el municipio de Milán, Caquetá, el 25 de julio de 1997. Trabajaba en una comunidad indígena; Félix Antonio Avilés Arroyo, afiliado al ADEMACOR (FECODE), asesinado en Ciénaga de Oro, Córdova, el 1.( de diciembre de 1997. Los homicidas lo acusan de ser uno de los autores de los atentados terroristas a las instalaciones de Funpazcor y Ganacor; Hernando Cuadros Mendoza, presidente de la seccional Tibú de la USO, asesinado en 1994 en Tibú por supuestos paramilitares; Freddy Francisco Fuentes Paternina, dirigente sindical de ADEMACOR (FECODE), asesinado en Montería, Córdova, el 18 de julio de 1997. Los presuntos responsables serían paramilitares; Néstor Eduardo Galindo, presidente de ANTHOC subdirectiva, asesinado en Yumbo, Valle, el 6 de marzo de 1997; Víctor Julio Garzón, secretario general de FENSUAGRO, asesinado en Santafé de Bogotá, el 7 de marzo de 1997. Los responsables serían "sicarios" (asesinos a sueldo); Isidro Segundo Gil Gil, secretario general de SINTRAINAL, asesinado en su centro de trabajo, el 9 de diciembre de 1996; José Silvio Gómez, coordinador de SINTRAINAGRO, Carepa, Antioquia, asesinado por presuntos paramilitares el 1.o de abril de 1996; Luis Orlando Quiceno López, afiliado a SUTIMAC, asesinado en Fredonia, Antioquia, el 16 de julio de 1997; Nazareno de Jesús Rivera, afiliado al SINTRAFRONTMINES de Amagá, Antioquia, asesinado el 12 de marzo de 1997; Arnol Enrique Sánchez Maza, afiliado al Sindicato del Magisterio de Córdova (FECODE), asesinado en Montería, el 13 de julio de 1997. Según FECODE y el CINEP, fue secuestrado por paramilitares durante diez días y su cuerpo fue encontrado en el río Sinú; Odulfo Zambrano López, presidente de la seccional de SINTRAELECOL, asesinado en Barranquilla por "sicarios", el 27 de octubre de 1997; Francisco Mosquera Córdoba, afiliado a SINTRAMADARIEN, Urabá, asesinado el 5 de febrero de 1996; Armando Humanes Petro, afiliado a FECODE, Montería, Córdoba, asesinado el 23 de mayo de 1996; Atilio José Vásquez Suárez, afiliado a FECODE y asesinado en el municipio de San Juan de Nepomuceno, Bolívar, el 28 de julio de 1997; Sabas Domingo Socadegui Paredes, dirigente sindical, asesinado el 3 de junio de 1997 en Saravena, Arauca; Eduardo Enrique Ramos Montiel, afiliado a SINTRAINAGRO, asesinado en Apartadó, Urabá, finca "El Chispero", el 14 de julio de 1997; Jesús Arley Escobar Posada, presidente de la seccional de ASEINPEC, asesinado por presuntos "sicarios" en Cali, el 18 de julio de 1997; José Raúl Giraldo Hernández, secretario de SINDICONS, asesinado en Medellín, el 25 de noviembre de 1997 por presuntos paramilitares; Elkin Clavijo, presidente del Sindicato de Trabajadores del Proyecto Hidroeléctrico Porce II, asesinado en el municipio de Amalfi, Antioquia, el 30 de noviembre de 1997; Alfonso Niño, tesorero del Sindicato de Trabajadores del Proyecto Hidroeléctrico Porce II, asesinado en el municipio de Amalfi, el 30 de noviembre de 1997 por presuntos miembros del ELN; Luis Emilio Puerta Orrego, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Proyecto Hidroeléctrico Porce II, asesinado el 22 de noviembre de 1997 por presuntos miembros del ELN; José Vicente Rincón, afiliado a SINTRAFERCOL, asesinado en Barrancabermeja, el 7 de enero de 1998 por presuntos paramilitares; Arcángel Rubio Ramírez Giraldo, afiliado
  4. (Los ocho casos cuya investigación fue suspendida por la fiscalía correspondiente son los siguientes: Ernesto Emilio Fernández Pezter, dirigente de ADUCESAR, asesinado en el municipio de Pailitas, Cesar, el 20 de noviembre de 1995 por presuntos sicarios; Libardo Antonio Acevedo, presidente de FESTRALVA (CTC), Tuluá, Valle, asesinado el 7 de julio de 1996; Magaly Peñaranda, afiliada SINTRAMUNICIPIO, Ocaña, Santander, asesinado el 27 de julio de 1997; David Quintero Uribe, presidente de SINTRACUACESAR, Aguachica, Cesar, asesinado el 7 de agosto de 1997; Aurelio Arbeláez, afiliado a SINTRAFRONMINES, Segovia, Antioquia, asesinado el 4 de marzo de 1997; José Guillermo Asprilla Torres, afiliado a SINTRAINAGRO, Apartadó, fue asesinado el 23 de julio de 1997; Carlos Arturo Moreno López, dirigente del comité de trabajadores de finca y asesinado en Apartadó, Urabá, al parecer por comandos populares, el 7 de julio de 1995; Luis Abel Villa León, afiliado a SINTRAMINEROS de Antioquia, asesinado en Amagá, Antioquia el 21 de julio de 1997.)
  5. (Los tres casos sobre los que según el Gobierno no se sabe si continúan las investigaciones son los siguientes: Manuel Francisco Giraldo, secretario de la subdirectiva de SINTRAINAGRO, Apartadó, Urabá, asesinado por paramilitares, el 22 de marzo de 1995; Veintitrés (23) trabajadores de la finca "Osaka", Carepa, Urabá, afiliados a SINTRAINAGRO, asesinados el 29 de agosto de 1995, responsabilizándose al V frente guerrillero de las FARC; y Alvaro David, miembro del comité obrero de finca "Los Planes", afiliado a SINTRAINAGRO, asesinado el 22 de marzo de 1996, señalándose como responsable a las FARC, ya que era militante del movimiento "Esperanza Paz y Libertad");
  6. -- el Comité pide también al Gobierno que le informe del resultado del proceso penal que se le sigue al Sr. Freddy Mosquera Mosquera, culpable del asesinato del Sr. Bernardo Orrego Orrego, así como del resultado de las órdenes judiciales de detención contra las personas acusadas en los casos de asesinatos de los Sres. José Isidoro Leyton Molina y Juan Camacho Herrera;
  7. -- por lo que respecta a los casos de desaparición (Sres. Ramón Alberto Osorio Beltrán, Alexander Cardona, Mario Jiménez, Rodrigo Rodríguez Sierra, Rami Vaca, Jairo Navarro y Miseal Pinzón Granados), el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que sin demora continúen las investigaciones, a fin de que se dé con el paradero de los desaparecidos, se determinen las responsabilidades, se sancione a los culpables y se prevenga la repetición de estos lamentables hechos. El Comité insta al Gobierno que le mantenga informado lo antes posible sobre el particular;
  8. -- en lo que concierne al resultado de las investigaciones sobre los casos de amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección a favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo (Oscar Aguirre Restrepo, Alberto Arango Alvaro, Horacio Berrio Castaño, Martha Cecilia Cadavid, Franco Jorge Humberto, Giraldo Héctor de Jesús, Gutiérrez Jairo Humberto y José Rangel Ramos Zapata, integrantes del Sindicato de Empleados del departamento de Antioquia; Carlos Hugo Jaramillo, José Luis Jaramillo Galeano y Luis Norberto Restrepo, dirigentes sindicales de SINTRADEPARTAMENTO, Antioquia; Bertina Calderón, vicepresidenta de la CUT y demás dirigentes; los integrantes de la junta directiva de FENSUAGRO; Pedro Barón, presidente de la seccional de Tolima de la CUT, amenazado por algunos miembros de las fuerzas de seguridad desde que participó en una huelga de protesta el 19 de julio de 1995; Los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Titán S.A., del municipio de Yumbo, amenazados de muerte por un grupo paramilitar denominado "Colombia sin guerrilla" (COLSINGUER), el 26 de octubre de 1995 y el 17 de mayo de 1996; Comité ejecutivo nacional de la CUT, Sres. Luis Eduardo Garzón, presidente Jesús Antonio González Luna, director del departamento de Derechos Humanos y Domingo Rafael Tovar Arrieta, director del departamento de organización; Jairo Antonio Cardona Mejía, presidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago y demás directivos amenazados (Albeiro Forero, Gilberto Tovar, Hernando Montoya, Marino Moreno y Gilberto Nieto Patiño); Sra. María Clara Vaquero Sarmiento, presidenta de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas, amenazada el 27 de marzo de 1998), que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables de las amenazas y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular;
  9. -- en relación con el resultado de las investigaciones sobre la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que sin demora le informe de los resultados de las investigaciones que se efectúan sobre los casos de los Sres. Luis Rodrigo Carreño, Luis David Rodríguez Pérez, Elder Fernández y Gustavo Minorta, así como de las diez personas a las que se les sigue proceso (Felipe Mendoza, Monerje Sánchez, Guillermo Cárdenas, Hernán Vallejo, Leonardo Mosquera, y Fabio Liévano, afiliados a la USO-Tibú, norte de Santander, fueron detenidos el 12 de mayo de 1996 en la casa fiscal "La Picota"; Edgar Riaño Rojas, afiliado a la USO-Neiva, fue detenido el 12 de junio de 1996 en la casa fiscal "La Picota"; Marcelino Buitrago, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander, fue detenido el 12 de agosto de 1996, en la casa fiscal "La Picota". Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir; Rafael Estupiñán, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander, fue detenido el 1.o de diciembre de 1996; César Carrillo, tesorero de la USO-Nacional, fue detenido el 12 de junio de 1996. Se le acusó de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir. Fue puesto en libertad el 15 de mayo de 1998);
  10. -- en cuanto al resultado de las investigaciones sobre los allanamientos de las sedes de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) y de la subdirectiva de la CUT-Atlántico, el Comité insiste en que el Gobierno tome las medidas pertinentes a fin de brindar protección a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas de estas organizaciones y sus respectivas sedes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las acciones tomadas al respecto;
  11. -- en relación con la alegada represión policial contra trabajadores de las empresas públicas de Cartagena durante una manifestación pacífica el 29 de junio de 1995, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre estos alegatos y que le informe al respecto;
  12. -- por lo que respecta a los cinco sindicalistas agredidos según los alegatos por la fuerza pública, causando lesiones, el Comité pide al Gobierno que le informe tan pronto le sea posible sobre el resultado de los procesos que se le siguen a los Sres. Héctor Ernesto Moreno Castillo y Edgar Méndez Cuéllar, y que envíe información sobre los alegatos relativos a las agresiones contra los sindicalistas, Sres. César Castaño, Luis Alejandro Cruz Bernal y Martha Janeth Laguizamon, quienes no presentaron denuncias;
  13. -- en cuanto al caso de los Sres. Edgar Riaño, Darío Lotero, Luis Hernández y Monerge Sánchez, el Comité pide al Gobierno que le informe cuál fue el motivo por el que fue archivada la averiguación disciplinaria sobre ellos. En lo que concierne a los casos de los Sres. Gilberto Correño y César Blanco Moreno, el Comité pide al Gobierno que le informe lo antes posible del resultado de las averiguaciones que se están realizando;
  14. -- por lo que se refiere a los alegatos sobre el asesinato de seis dirigentes sindicales y sindicalistas cometidos tras el inicio, el 7 de octubre de 1998, de un paro nacional de trabajadores del Estado (1) Sra. Orfa Ligia Mejía; 2) Sr. Marcos Pérez Gonzales; 3) Sr. Jorge Ortega García; 4) Sra. Hortensia Alfaro Banderas; 5) Sr. Macario Barrera Villota; 6) Sr. Jairo Cruz), el Comité deplora comprobar que, a pesar de la extrema gravedad de los hechos, las investigaciones realizadas, salvo en lo que respecta a dos órdenes de captura, no hayan permitido identificar a los culpables, ni procesarlos ni castigarlos, por lo que urge al Gobierno a que le informe lo antes posible sobre los resultados concretos obtenidos a este respecto:
  15. -- en cuanto a los alegatos sobre los seis casos de agresiones físicas y heridas (1) el 15 de octubre de 1998 en Barrancabermeja, contra el Sr. Virgilio Ochoa, sindicalista de SINTRACUAEMPONAL; 2) el 15 de octubre de 1998 en Barrancabermeja, el Sr. Ugeniano Sánchez sindicalista de SINTRACUAEMPONAL, recibió cuatro impactos de bala en la cabeza; 3) el 16 de octubre de 1998, contra el Sr. Benito Rueda Villamizar, presidente de SINTRACUAEMPONAL; 4) los Sres. Mario Vergara y Heberto López, dirigentes sindicales de SITTELECOM, fueron brutalmente golpeados por la fuerza pública; 5) el 13 de octubre de 1998, la policía arremetió en forma violenta contra los trabajadores de SITTELECOM, hiriendo a varios de ellos; 6) el 20 de octubre de 1998, en la ciudad de Bogotá, en la carrera 7a, entre las calles 24 y 27, la policía antimotines agredió a trabajadores que iniciaban una marcha pacífica hacia la Plaza Bolívar, y el 22 de octubre de 1998, la policía agredió a manifestantes que llegaron a la Plaza Bolívar procedentes de todo el país), el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los hechos alegados y que le informe al respecto. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que confirme que el sindicalista Sr. José Ignacio Reyes se halla en libertad;
  16. -- en relación con las amenazas de muerte al conjunto de los dirigentes sindicales del "Comando Nacional Unitario" (integrado por la CUT, CGTD y la CTC), el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección en favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular;
  17. -- por lo que respecta a las investigaciones sobre los alegados actos antisindicales cometidos por las autoridades de los Bancos Andino, Citibank, Sudameris y Anglo Colombiano, tomando en consideración el largo tiempo transcurrido desde que se iniciaron estas investigaciones, sin que se tengan aún resultados concretos, el Comité urge al Gobierno que esclarezca tales hechos y que si se constata la veracidad de los alegatos presentados se tomen medidas para sancionar a los responsables de tales actos y para evitar que se repitan en el futuro;
  18. -- en lo que concierne a los alegatos sobre diferentes actos de persecución sindical contra los dirigentes sindicales, sindicalistas y afiliados de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas (ASODEFENSA), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las gestiones que realizan las autoridades del Ministerio de Defensa con la asociación sindical para aclarar dudas y llegar a un acuerdo y espera que todos los puntos en litigio podrán ser resueltos;
  19. -- en cuanto a los tres casos de despidos antisindicales en la empresa TEXTILIA Ltda., cuyos procesos judiciales se encuentran pendientes de sentencia en el tribunal respectivo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de tales procesos;
  20. -- en relación con los nuevos alegatos e informaciones complementarias de la CIOSL y de la CLAT sobre asesinatos, tentativas de homicidio y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité lamenta profundamente los asesinatos de los Sres. Oscar Artunduaga Núñez, del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), de Jesús Orlando Arévalo, secretario de salud del Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos de Arauca (SINTRAEMPSERPA), de Moisés Caicedo Estrada, dirigente sindical de SINTRE PORCE II, de la Sra. Gladys Pulido Monroy (sindicalista) y del Sr. Oscar David Blandón González, fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio Bello, así como los atentados y las graves lesiones ocasionadas a los Sres. Tarciso Mora, presidente de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE) y a Osvaldo Rojas Arévalo, presidente del Sindicato de Trabajadores del departamento de Cali. El Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones sobre la totalidad de estos alegatos, y
  21. -- en cuanto a las amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas de la CUT, FECODE, USO, UNEB y SINTRAEMCAL, mencionadas en los nuevos alegatos e informaciones complementarias, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección a favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular.
  22. B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias
  23. Situación general
  24. 8. Las centrales sindicales de Colombia (CUT, CGTD y CTC) en una comunicación de 9 de abril de 1999 manifiestan que la situación de violación de los derechos humanos y laborales ha venido agravándose en los últimos meses. En apoyo de su afirmación alegan los siguientes hechos:
  25. -- se ventila en círculos gubernamentales la presentación de una nueva reforma laboral que flexibilizará aún más las relaciones laborales permitiendo, según declaraciones gubernamentales y empresariales, la contratación por horas, días y semanas. Se busca incluir en esta reforma la implementación de un salario por debajo del mínimo legal (80 por ciento), como remuneración a quienes se vinculan laboralmente a partir de la aprobación de la reforma. Se permitiría la contratación de trabajadores sin ningún tipo de prestación social, legal o extralegal;
  26. -- debe anotarse que esta reforma se ha venido preparando en forma unilateral sin que los trabajadores tengan la posibilidad de expresar sus puntos de vista, ni mucho menos plantear alternativas a cada uno de los aspectos consignados en ella;
  27. -- en el sector oficial, se viene cometiendo una verdadera masacre laboral manifestada en despidos masivos tanto en la administración central como en los entes territoriales (departamentos y municipios), lo que conlleva la destrucción de las organizaciones sindicales;
  28. -- a esta política antisindical, se suma el atraso en el pago de sueldos y prestaciones sociales a quienes se mantienen laborando, llegando a casos extremos de retraso de sueldos hasta de doce meses.
  29. 9. Por último, las centrales sindicales afirman que en Colombia no existe ningún proceso de paz y que sólo se dan con muchas dificultades contactos para iniciar diálogos incipientes entre el Gobierno y la guerrilla.
  30. Alegatos específicos
  31. 10. Concretamente, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), por comunicaciones de 28 de abril, 29 de julio, 9 y 11 de agosto de 1999, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT por comunicaciones de 27 de abril, 27 de julio y 10 de junio de 1999 y la Federación Sindical Mundial (FSM) por comunicación del 9 de junio de 1999 presentan nuevos alegatos.
  32. Homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas
  33. 11. Denuncian los siguientes homicidios:
  34. -- El 12 de febrero de 1999 fueron asesinados en San Diego, Departamento del Cesar, los educadores Luis Peroza y Numael Vergel, después de haber sido secuestrados y torturados por grupos armados no identificados. Eran afiliados de la Asociación de Educadores del Cesar (ADUCESAR).
  35. -- El 15 de febrero de 1999 fue asesinado Gilberto Tovar Escudero, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago, Departamento del Valle.
  36. -- El 22 de marzo, luego de haber desaparecido el 19 del mismo mes, fue encontrado sin vida el dirigente sindical Albeiro de Jesús Arce Velazquez, en el río Cauca, en las inmediaciones del municipio de La Virginia, Risaralda.
  37. -- Ricaurte Pérez Rengifo de Medellín fue secuestrado del colegio donde enseñaba el 20 de febrero y apareció muerto en las afueras de la ciudad el 25 del mismo mes.
  38. -- Fue asesinado el educador Antonio Cerón Olarte del Hulla.
  39. -- Alejandrino Melchor, Gildardo Tapasco y Julio Alfonso Podeva de la Asociación de Educadores de Caldas fueron asesinados el 6 de abril de este año.
  40. -- Manuel Salvador Avila Ruiz, presidente de SINTRAINAGRO, Seccional Puero Wilches, miembro de la junta nacional de FENSUAGRO y fiscal de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de Barrancabermeja, después de realizar actividades sindicales en la ciudad de Bucaramanga, cuando se dirigía a Barrancabermeja fue secuestrado el 22 de abril a las 20 horas por presuntos paramilitares. Fue encontrado muerto el 23 de abril de 1999 en el corregimiento La Gómez en Sabana de Torres en el Departamento de Santander. En varias ocasiones había sido amenazado, por lo cual, desde hace más de ocho meses, se había solicitado protección al Ministerio del Interior por parte de FENSUAGRO, filial de la CUT, sin que ese despacho hubiera tomado ninguna medida al respecto.
  41. -- Víctor Mieles Ospina y Rosa Ramírez fueron asesinados el 23 de julio de 1999 en el Departamento del Cesar, Colombia.
  42. Tentativas de homicidio
  43. 12. Denuncian las siguientes tentativas de homicidios:
  44. -- El 5 de abril de 1999, a las 23 horas, fueron víctimas de un atentado en Barranquilla, tres miembros de la junta directiva nacional del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Seguridad Social: Fernando Morales que además es dirigente de la CUT; Alberto Pardo y Esaú Moreno. El atentado se produjo cuando volvían de una reunión de trabajo; fueron atacados con armas de fuego; el Sr. Esaú Moreno fue herido gravemente y debió ser hospitalizado.
  45. -- Jesús Antonio González Luna, director del Departamento de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) junto con su esposa, sus hijos y personal de protección que lo acompañaba fueron víctimas de un atentado el 1.( de agosto de 1999 en la ciudad de Cali. Resultó muerto el Sr. Giovanny Rodríguez Loaiza, agente escolta adscripto al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Las organizaciones querellantes afirman que este nuevo atentado contra la dirigencia sindical colombiana, que sigue siendo el principal objetivo civil de los actores del conflicto interno, evidencia la imposibilidad de que las justas, legítimas y democráticas demandas de los trabajadores y trabajadoras puedan ser planteadas dentro de un ambiente de tranquilidad y paz normal en cualquier sociedad democrática.
  46. -- El 31 de agosto, día del paro nacional, el Sr. Domingo Tovar Arrieta, Director del Departamento de Organización de la CUT, fue víctima de un atentado cuando ingresaba a las instalaciones de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), organización de la cual también es dirigente (Secretaría de Derechos Humanos). El atentado fue reconocido por el Sr. Nestor Humberto Martínez, Ministro del Interior. En el hecho resultó herido el Sr. Carlos Bultrago, guardaespaldas del Sr. Tovar.
  47. Amenazas de muerte
  48. 13. Denuncian las siguientes amenazas de muerte:
  49. -- Pablo Emilio Calvo, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago, fue amenazado de muerte por panfleto escrito;
  50. -- Los dirigentes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Antioquia son víctimas de constantes amenazas de muerte, especialmente Rangel Ramos Zapata, presidente del Sindicato a quien la CIOSL/ORIT ha intentado desplazar de su lugar de residencia sin lograr obtener la correspondiente autorización del Gobernador.
  51. -- Se ha amenazado a personas vinculadas con el trabajo del movimiento sindical: la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear.
  52. -- José Aníbal Quiroga, vicepresidente de la junta nacional de la empresa Brinks ha sido amenazado de muerte mediante llamadas telefónicas en las que se le incita a abandonar su actividad en el Sindicato. También su padre ha recibido amenazas.
  53. -- Dirigentes sindicales agrupados en el Comando Nacional Unitario convocadores del paro nacional del 31 de agosto de 1999, han recibido amenazas de muerte de parte de grupos paramilitares de extrema derecha.
  54. Desapariciones
  55. 14. Denuncian las siguientes desapariciones:
  56. -- Justiniano Herrera Escobar, trabajador de la Municipalidad de Antioquia y ex trabajador de Shellmar de Colombia, ha desaparecido desde el pasado 30 de enero.
  57. Detenciones
  58. -- Durante el paro nacional del 31 de agosto de 1999, se detuvo a un gran número de personas (277 según las informaciones enviadas por la CIOSL, 300 según la información provista por la CUT), ignorándose el paradero de muchas de ellas.
  59. Privación ilegítima de la libertad
  60. -- Horacio Quintero y Osvaldo Blanco Ayala, trabajadores, fueron retenidos en Tibú el 31 de mayo de 1999 por las autodefensas, quienes los interrogaron para saber si pertenecían a la Unión Sindical Obrera (USO). Los trabajadores manifestaron que sólo eran afiliados. Luego de ser amenazados de muerte fueron dejados en libertad.
  61. Persecuciones
  62. -- Oscar Amaury Ardila Guevara, dirigente sindical de la CUT y Angel María Alvarez, funcionario de la ANUC-UR, están reseñados en las instituciones militares, el primero de ellos como miembro de una organización subversiva. El segundo es acosado por agentes del DAS y obligado a desplazarse dentro del país.
  63. Actos antisindicales
  64. 15. La CIOSL ha sido informada por su asociada la Federación Gráfica Internacional que a su vez ha sido informada por su afiliada en Colombia, FENALGRAP, de las continuas y flagrantes violaciones al derecho sindical de las que son objeto los dirigentes sindicales y los trabajadores de la empresa Brinks de Colombia. Estas violaciones se manifiestan en la decisión unilateral de aumentar de 40 a 48 horas la jornada laboral en violación a lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo de la empresa; la violación del convenio colectivo en lo referente a ascensos, reemplazos por encargo, contratación de personal, memorando y sanciones, etc. Se denuncia asimismo la utilización de métodos coercitivos, tales como la presión realizada mediante visitas a los hogares de trabajadores en las que trabajadores sociales revisaban el interior de las casas y afirmaban que los trabajadores que no accedieran al cambio de jornada de trabajo perderían algunas prerrogativas contenidas en el convenio colectivo o incluso, el puesto; la negativa de las juntas directivas a aceptar el cambio de jornada de trabajo motivó el disgusto de los ejecutivos de la empresa y a raíz de estos hechos se realizaron llamadas telefónicas en las que se manifestó a los directivos sindicales insultos y amenazas de muerte. Han recibido llamadas insultantes Jhon Walter, presidente del Sindicato; Alex, tesorero y Rafael Romero, miembro de la junta directiva. Además, los trabajadores son vigilados y fotografiados desde automóviles.
  65. C. Respuesta del Gobierno
  66. 16. En su comunicación de 12 de agosto de 1999, el Gobierno afirma que en lo que hace referencia a algunas de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical específicamente relacionadas con el presente caso, es necesario señalar que están directamente vinculadas con el fenómeno de violencia que padece Colombia y que no observa ninguna variación de la posición del Comité a pesar de haber enviado un informe extenso sobre la violencia en Colombia, que plasma muchas de las actividades del Estado para contrarrestar dicho fenómeno así como el de la impunidad. Agrega que mucho agradecerá al Comité de Libertad Sindical, que para elaborar sus conclusiones y recomendaciones sobre el presente caso, tenga en cuenta y considere ampliamente la información suministrada por el Gobierno de Colombia en enero de 1999, que definitivamente plasma de manera concreta la preocupación del Estado colombiano por contrarrestar los fenómenos de violencia e impunidad.
  67. Situación general
  68. 17. El Gobierno, en respuesta a la afirmación realizada por las centrales sindicales respecto a la inexistencia en Colombia de un proceso de paz, reitera la existencia en acto de un proceso que lidera el señor Presidente de la República, Dr. Andrés Pastrana Arango, encaminado a una solución política del conflicto con la mayor fuerza guerrillera operante en el escenario nacional. Insiste en que no es consonante con la realidad colombiana el desconocimiento por los dirigentes sindicales de la existencia de ese proceso, y en que resulta vano y nocivo el intento de reducir su alcance. Considera que de la lectura cuidadosa y detenida de la realidad colombiana, se puede deducir que la violencia indiscriminada que padece el país no se dirige específicamente contra la gestión sindical, sino que alcanza indistintamente a todos los sectores sociales. La triste estadística de la tragedia registra por igual víctimas entre el sector empresarial, el campesinado, la ciudadanía común, las comunidades religiosas y muy señaladamente a los servidores públicos y los jueces que pagan, frecuentemente con tributo de sangre, su réplica, su enérgica vocación heroica a consolidar la vigencia del derecho en la sociedad colombiana. Estos hechos tienen origen en la situación de violencia generalizada proveniente de múltiples, diversificadas y en alguna medida antagónicas entre sí, fuentes de agresión a la sociedad colombiana: la subversión, el crimen organizado impulsado por el narcotráfico, el paramilitarismo, y la criminalidad común. De allí, sostiene el Gobierno que sólo la recuperación de la paz política, mediante la eliminación de la mayor fuente de violencia, puede ser una base sólida y eficaz de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y, como resultado, del respeto permanente a los derechos sindicales.
  69. 18. Agrega que la comunidad nacional y la comunidad internacional al unísono han reconocido la trascendencia del proceso mismo, y han aplaudido y apoyado el coraje con que el Gobierno nacional lo adelanta. El Gobierno enumera los mecanismos y las medidas conducentes a frenar las actividades de los autodenominados grupos de autodefensa y de las fuerzas guerrilleras y a impedir la impunidad:
  70. I. Combate contra los grupos de autodefensa
  71. 19. El Gobierno informa que la política nacional contra los grupos de autodefensa es una política de Estado. Se adelanta a partir de dos ejes complementarios: el primero, tendiente a combatir de manera directa y efectiva sus acciones y el segundo, de carácter disuasivo, dirigido al desmantelamiento de los factores que inciden en el surgimiento y desarrollo de tales grupos. Las políticas dirigidas directamente contra los grupos de autodefensa, entre otras son:
  72. a) Centro de Coordinación de la Lucha contra los Grupos de Autodefensa: se creó un Centro de Coordinación, que articula la gestión de inteligencia de las fuerzas militares (ejército, armada y fuerza aérea), la policía nacional, la fiscalía, la procuraduría, el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Al Centro de Coordinación le compete identificar la ubicación de los grupos de autodefensa y colaborar en el diseño del plan operativo militar correspondiente, cuya ejecución está a cargo de las unidades operativas y tácticas con jurisdicción en la región. Este Centro dispone de un banco de datos, análisis estadísticos y geográficos, además de la capacidad logística y administrativa requerida. El Centro cuenta con una junta central de coordinación, seguimiento y control, bajo la presidencia de un funcionario del más alto nivel político;
  73. b) apoyo a la Fiscalía General de la Nación: se ha dispuesto un mayor apoyo a la Fiscalía, y en especial a su Unidad de Derechos Humanos, mediante asignación de recursos financieros y acompañamiento en la labor encaminada a la investigación de casos que involucren a miembros de grupos de autodefensa. Como dispositivo de lucha complementaria contra los grupos de autodefensa, se creó un grupo de apoyo operativo a la Fiscalía para la ejecución de las órdenes de captura, integrado por personal especializado de las fuerzas militares, la policía nacional y el DAS;
  74. c) sistema de alerta temprana, en zonas de alto riesgo con el fin de prevenir la ocurrencia de masacres;
  75. d) acuerdos humanitarios: el Gobierno, con el propósito de aliviar los padecimientos de la población civil, consideró importante abrir la posibilidad de suscribir acuerdos de carácter humanitario con los grupos de autodefensa, pues éstos, conjuntamente con la guerrilla, son los principales responsables de la violación del derecho humanitario internacional.
  76. Logros en la lucha contra los grupos de autodefensa
  77. 20. Según informe del Alto Comisionado para la Paz, se registran los siguientes resultados:
  78. -- 370 detenidos;
  79. -- 82 detenidos vinculados a la fuerza pública;
  80. -- 298 medidas de aseguramiento;
  81. -- 225 órdenes de captura;
  82. -- 82 sentencias anticipadas y condenatorias;
  83. -- 209 resoluciones de acusación.
  84. II. Proceso de paz con las FARC-EP
  85. 21. El Gobierno indica los hechos significativos en este proceso:
  86. -- la designación, por el Presidente de la República, de un alto comisionado por la paz;
  87. -- el despeje en 1998 de un territorio, como zona de distensión, de más de 42.000 kilómetros cuadrados, en el cual se llevarían a cabo las conversaciones entre los voceros del Gobierno y la guerrilla;
  88. -- la reunión, el 7 de enero, en uno de los municipios desmilitarizados (San Vicente del Cagúan), entre el Presidente de la República y los representantes de las FARC para dar comienzo a los diálogos preparatorios. Esta ceremonia fue acompañada y solemnizada por un elevado número de representantes de la comunidad internacional. Allí se formalizó la iniciación del proceso, mediante la instalación de la mesa de diálogo, que deliberó hasta el 6 de mayo, fecha en la cual se acordó la Agenda común por el cambio hacia una nueva Colombia. Entre los 12 puntos acordados en la Agenda común el Gobierno destaca los siguientes:
  89. Protección de los derechos humanos como responsabilidad del Estado:
  90. -- -- derechos fundamentales,
  91. -- -- derechos económicos, sociales, culturales y del ambiente,
  92. -- -- tratados internacionales sobre derechos humanos.
  93. Acuerdo sobre derecho internacional humanitario:
  94. -- -- desvinculación de los niños al conflicto armado,
  95. -- -- minas antipersonales,
  96. -- -- respeto de la población civil,
  97. -- -- vigencia de las normas internacionales.
  98. Fuerzas militares:
  99. -- -- defensa de la soberanía,
  100. -- -- protección de los derechos humanos,
  101. -- -- combate a los grupos de autodefensa,
  102. -- -- tratados internacionales.
  103. -- la reunión, en algún lugar de la "zona de distensión", el 28 de abril, del comandante guerrillero Manuel Marulanda y otros representantes de las FARC-EP, el alto comisionado de paz y representantes de los partidos y movimientos políticos (partido liberal, partido conservador, partido comunista, sí Colombia) y del Congreso de la República (presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes);
  104. -- la reunión en Caquetania, el 2 de mayo, del propio Jefe de Estado, Dr. Andrés Pastrana Arango, con el comandante de las FARC, Manuel Marulanda, para decidir la iniciación de la etapa de negociación;
  105. -- el acuerdo de nombrar una comisión temática multisectorial que, con fundamento en los puntos de la agenda común, presente propuestas a los miembros de la mesa de negociación. El Presidente de la República invitó a los dirigentes del sindicalismo del país a que designaran un vocero de los trabajadores en la comisión temática, invitación que en principio no fue aceptada. El Gobierno espera que se reconsidere la posición del sindicalismo, pues considera de mucha importancia la participación de los trabajadores en esta comisión. El Gobierno señala que la inclusión en la agenda común de los temas relacionados con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, obedece y reafirma la indeclinable posición del Gobierno, según la cual, un proceso de paz que no esté signado por el propósito fundamental de entronizar el respeto y la vigencia plena de los derechos humanos, no tiene posibilidades de éxito ni será sostenible. Afirma que el derecho fundamental a la vida, los demás derechos humanos y el derecho humanitario internacional, deben respetarse integralmente como base esencial de la construcción de una sociedad democrática y de una paz duradera y estable.
  106. III. Proceso de paz con el ELN
  107. 22. El Gobierno ha igualmente establecido compromisos con el ejército de liberación nacional. Para tal efecto expidió la resolución núm. 83, de 9 octubre de 1998, que declara abierto el proceso de diálogo y que le reconoce carácter político a esta organización.
  108. Un proceso de paz en medio de las dificultades
  109. 23. Por comunicación de 23 de septiembre de 1999, el Gobierno envía observaciones con el fin de complementar la información sobre el proceso de paz y las dificultades que sufre este proceso, así como los nuevos elementos de la política estatal en procura de aclimatar la paz en Colombia.
  110. 24. Ante la imposibilidad del Gobierno de persuadir a los grupos guerrilleros de hacer un alto al fuego (tregua) para la iniciación y el desarrollo de las negociaciones en procura de la paz, como se dijo en nuestro informe del 30 de julio, no quedó otra alternativa que aceptar el proceso en medio del conflicto armado.
  111. 25. Sin embargo, una vez definida la agenda común, se esperaba que la guerrilla (las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) diera algunas muestras de su voluntad de paz, pero, en desarrollo de una táctica de demostración de fuerza, encaminada a mejorar sus posibilidades de negociación, redoblaron sus actividades guerreristas contra pequeñas ciudades de varios departamentos del país, dejando a su paso destrucción y muerte. Tomando como blanco los cuarteles de la policía y las entidades bancarias, terminaron destruyendo las casas de habitación y asesinando a cientos de pobladores. Las imágenes dantescas que han mostrado los medios de comunicación en nada se diferencian del cuadro de destrucción que deja un terremoto. En aquellas poblaciones donde las tomas guerrilleras fueron enfrentadas por las Fuerzas Armadas de Colombia, la subversión sufrió cientos de bajas, incluyendo niños guerrilleros que participaron en los combates.
  112. 26. Por su lado, el Ejército de Liberación Nacional (ELN), también desarrolló su propia táctica, consistente en realizar secuestros masivos de civiles, que en principio se creyó tenían fines políticos para mejorar sus espacios de negociación. Estos secuestros masivos se caracterizan por la generación de asombro y estupor entre la comunidad nacional e internacional, especialmente: el secuestro de la aeronave de Avianca con varias decenas de pasajeros y el secuestro de más de un centenar de personas que estaban asistiendo a misa en un templo de la iglesia católica de la ciudad de Cali (ciudad con dos millones de habitantes). Todas las personas secuestradas fueron llevadas a los campamentos de esta agrupación guerrillera, ubicados en las selvas de Colombia. Un secuestrado del avión murió en cautiverio, y otro, del templo religioso, fue asesinado porque opuso resistencia en el momento del secuestro.
  113. 27. Frente a estos hechos la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se pronunció en los siguientes términos:
  114. Naciones Unidas Alto Comisionado para los Derechos Humanos Oficina en Colombia
  115. Comunicado de prensa de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la muerte del ingeniero Carlos González, rehén del ELN
  116. La Oficina, en su momento, se pronunció enérgicamente sobre las recientes tomas de rehenes masivas perpetradas por el Ejército de Liberación Nacional (ELN), en particular en relación con los pasajeros del vuelo del Folker de Avianca, del 12 de abril; así como con los feligreses de la iglesia La María, en el sur de Cali, del pasado 30 de mayo.
  117. En el día de hoy, la Oficina desea transmitir sus condolencias por la lamentable muerte del ingeniero Carlos González y su solidaridad a los familiares y amigos.
  118. Asimismo, expresa que este hecho es una prueba evidente de la situación de vulnerabilidad física y psíquica en la que se coloca a las personas que son víctimas de estos repudiables actos y que las consecuencias de los mismos quedan bajo la entera responsabilidad de sus autores. Además, esta situación se agrava en el presente caso por el hecho de no haber permitido el ELN el acceso de organizaciones humanitarias para atender debidamente a los rehenes y evaluar las condiciones y necesidades médicas de éstos.
  119. La Oficina condena una vez más esta práctica inhumana que se ensaña contra la población civil indefensa, ajena al conflicto armado, e insta vigorosamente al Ejército de Liberación Nacional a proceder sin dilaciones a la liberación de todos los rehenes en su poder a fin de respetar los principios básicos humanitarios y ceñirse al más riguroso respeto de la población civil desarmada.
  120. Santa Fe de Bogotá, 10 de junio de 1999.
  121. 28. Algunas personas que fueron liberadas, portaban mensajes al Gobierno, de carácter político, que fijan condiciones al proceso de paz. Pero, lo más grave e inaceptable, es que por los demás secuestrados demandan el pago de rescates millonarios, lo que obligó al Gobierno a suspender todo diálogo con el ELN.
  122. 29. De nuevo, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, expresó su preocupación:
  123. Naciones Unidas Alto Comisionado para los Derechos Humanos Oficina en Colombia
  124. La Alta Comisionada para Derechos Humanos renueva su condena por los recientes secuestros en Colombia
  125. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para Derechos Humanos, Mary Robinson, renovó hoy su condena por la reciente serie de secuestros de civiles por parte de los grupos armados en Colombia como "una clara violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y una amenaza para el proceso de paz en el país".
  126. La Sra. Robinson, quien visitó Colombia el pasado octubre, dijo que la escalofriante situación se tornó aún más alarmante por el hecho de que se ha reportado que los secuestradores, incluyendo más recientemente al Ejército de Liberación Nacional (ELN), han estado exigiendo rescates. La Alta Comisionada dijo que "ello provoca una legítima preocupación por el hecho de que los secuestros no están motivados únicamente por razones políticas y constituyen una flagrante violación del derecho internacional humanitario".
  127. La Sra. Robinson hizo un llamado por la inmediata liberación de todos los civiles en poder de los grupos armados y urgió a un estricto respeto del derecho internacional humanitario. Dijo que esperaba que se reanudaran negociaciones serias -- hoy en peligro en parte por razón de los secuestros -- en aras de un acuerdo político del conflicto en Colombia.
  128. La Alta Comisionada dijo que "ésta es la única manera de lograr un progreso duradero en derechos humanos que conduzca a un desarrollo económico sostenible".
  129. Ginebra, 23 de junio de 1999.
  130. Los secuestros en Colombia
  131. 30. En lo que a secuestros se refiere, según el último informe del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, que hace un análisis estadístico sobre este fenómeno en los últimos cuatro años, se constata un alarmante incremento de este delito, pues mientras que en 1996 fueron reportados 947 plagios con fines económicos, al 31 de julio de este año (en sólo 7 meses) se tiene conocimiento de 1.100 casos. Entre el 1.o de enero de 1996 y el 6 de septiembre de 1999 han sido secuestradas 6.957 personas. De éstas, aún permanecen cautivas 1.854. El promedio es de ocho personas secuestradas cada día. Para vergüenza nuestra, Colombia registra el 45 por ciento del total de los secuestros que se realizan en el mundo entero.
  132. 31. Las FARC es el grupo subversivo que más personas ha secuestrado: 224 civiles y 488 soldados y policías, un total de 712. Le sigue el ELN, que tiene en su poder 280 personas. Las autodefensas tienen secuestradas a 42 personas. Nadie se salva de ser víctima de este delito, ni siquiera la jerarquía de la Iglesia Católica que predomina en Colombia. En la actualidad el obispo de Tibú (población del norte del país), monseñor José de Jesús Quintero, está en poder del Ejército Popular de Liberación (EPL).
  133. 32. Son varios los trabajadores que están en poder de la guerrilla, entre ellos dos ciudadanos españoles que trabajan en Colombia. Al respecto, las centrales sindicales del país hicieron un llamamiento público que fue publicado en El Tiempo, principal diario del país, cuyo texto es el siguiente:
  134. Libertad para José Luis y Marcos, trabajadores españoles
  135. Como el país conoce, el pasado 18 de febrero fueron retenidos en el Cerro Matecaña, ubicado en las proximidades de la localidad de Supía (Caldas), los ciudadanos españoles Marcos Gallego Jiménez, de 52 años y José Luis Alarcón, de 35 años de edad, quienes conjuntamente con otros trabajadores laboraban en la empresa colombiana TEDELCA. Todos ellos obreros, montadores, instaladores.
  136. El grupo de trabajo al que pertenecen los compañeros José Luis y Marcos al momento de la retención, se encontraban realizando la instalación de una torre de comunicaciones en la zona rural de Supía, contribuyendo con ello al desarrollo de la región y posibilitándole a sus pobladores mejores condiciones de bienestar y calidad de vida.
  137. Los dos ciudadanos españoles venían desarrollando su trabajo desde hacía tres años y son ampliamente reconocidos por su compañerismo y adaptación con sus homólogos colombianos.
  138. Como quedó dicho, los compañeros José Luis y Marcos son trabajadores asalariados y sólo disponen de los escasos recursos proporcionados por su trabajo, lo que significa que sus familiares son en España de estrato social modesto y por tanto de escasa capacidad económica. La retención de estos dos compañeros ha afectado de manera severa a sus familiares y en España como en Colombia, estas retenciones han causado extrañeza e incomprensión en el conjunto del movimiento social y sindical, lo mismo que en la opinión pública en general y que no se alcanza a comprender cómo es posible que sean retenidas dos personas que lo único que tienen como patrimonio es ser trabajadores que viven exclusivamente de sus ingresos como asalariados.
  139. Las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y USO de España, lo mismo que la CUT, la CGTD y la CTC de Colombia, no alcanzan a comprender las razones de estas retenciones, ni mucho menos las razones por las cuales a los compañeros José Luis y Marcos se les mantiene en cautiverio.
  140. Por tanto, en consideración a la representación que nos otorgan los trabajadores, tanto de España como en Colombia, reclamamos la liberación inmediata de los compañeros retenidos.
  141. Ni la situación de violencia interna, ni mucho menos lo que se genera con el proceso de diálogo existente entre el Gobierno y las FARC (grupo que al parecer mantiene retenidos a los dos trabajadores españoles) justifican la retención de civiles no involucrados con el conflicto armado. Por el contrario, al hacer votos por que el proceso iniciado culmine exitosamente, creemos que lo que se requieren son hechos de paz que coloquen en evidencia la voluntad política de los actores sobre la materia. Reclamar la liberación de los compañeros, lo consideramos como eso: como un hecho de paz y un acto de solidaridad con los retenidos y sus familiares.
  142. Atentamente, Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) Luis Eduardo Garzón, Presidente Héctor Fajardo Abril, Secretario General Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD)
  143. Las autodefensas arremeten contra la población civil
  144. 33. Como si lo anterior no bastara, los grupos de autodefensa (Autodefensas Unidas de Colombia -- AUC) han desplegado sus acciones criminales en varias regiones del país, con supuesta presencia o influencia guerrillera, asesinando a decenas de humildes pobladores y campesinos, forzando el desplazamiento de cientos de sobrevivientes. Igualmente, las autodefensas han extendido su ola criminal a los grandes centros urbanos, realizando asesinatos selectivos y profiriendo amenazas de muerte contra personas y grupos sociales.
  145. 34. Ya nada parece escapar a su brazo fatídico, incluso varias universidades públicas del país son hoy el escenario de sus actos criminales, con el agravante de que sus panfletos intimidatorios provienen del propio seno de las universidades (personas que simpatizan o militan con las AUC y que, al parecer, tienen acceso a información sobre las hojas de registro de los estudiantes, los profesores y el personal administrativo). Justifican su actividad delictiva en una supuesta presencia de guerrilleros o de simpatizantes de éstos en las universidades.
  146. 35. Ante esta grave situación, el Gobierno nacional, conjuntamente con las autoridades locales y universitarias, está adoptando medidas para asegurar la protección de la comunidad universitaria y el retorno a la normalidad académica, así como el desmantelamiento de los grupos de autodefensa que actúan en el interior de las universidades y el castigo a los culpables.
  147. 36. Así las cosas, debemos registrar con indignación los recientes asesinatos de: Hernán Henao, profesor, y Gustavo Marulanda, líder estudiantil, de la Universidad de Antioquia; del profesor de la Universidad Pedagógica Nacional, Darío Betancurt y del profesor de la Universidad Nacional, Jesús Antonio Bejarano. Este último fue asesinado el día 15 del presente mes, cuando ingresaba a la Facultad de Economía a dictar clase. Bejarano fue Consejero de Paz del Gobierno de César Gaviria, entre 1990 y 1994, y presidente del gremio empresarial, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC). En este caso también se baraja la hipótesis de que los responsables de su muerte fueron las FARC, que lo habían declarado "objetivo militar".
  148. 37. El 13 de agosto, fue asesinado Jaime Garzón, destacado personaje nacional, vinculado a la televisión y a la radio (periodista y humorista), quien venía cumpliendo una labor humanista en favor de los secuestrados por la guerrilla y por el desarrollo del proceso de paz. En principio, se atribuye este crimen a las autodefensas. El Gobierno nacional ha ofrecido millonarias recompensas a quienes suministren información sobre los asesinos de Garzón y Bejarano.
  149. 38. Por otra parte, los grupos de autodefensa reparten panfletos intimidatorios en pequeñas ciudades donde consideran que hay presencia de la guerrilla. A manera de ilustración, trascribimos los panfletos que se distribuyeron en Yumbo (pueblo industrializado, ubicado a escasos 12 kilómetros de Cali) que dicen:
  150. Comunicado al pueblo yumbeño
  151. Gracias a que los focos guerrilleros habían desaparecido, pero ahora con la llegada nuevamente de la persona que creó el terror con enseñanzas terroristas a sus alumnos y ahora como alcalde de nuestro municipio, hemos visto que se ha creado nuevamente el caos.
  152. Como fuerza viva de nuestro municipio, como comerciantes e industriales y gente de bien de esta comarca, no queremos en Yumbo la presencia más de subversivos, que tanto daño vienen haciendo al país.
  153. dar a conocer los nombres de algunos individuos que vienen propiciando la formación nuevamente de grupos terroristas con el fin de crear la sombra y anarquía en este tranquilo pueblo yumbeño.
  154. Fernando Ortega (Concejal M19) Concejal; Javier Bendon (abogado defensor de presos políticos); Jaime Sánchez (sindicalista) docente del municipio; Diego Borrero (amnistiado y sindicalista); Juan Carlos Dorado (sindicalista); Olmedo Fernández (sindicalista y miembro UP.); Omar Muñoz (dirigente político del "Jaime Bateman") funcionario; Herbeney Velasco (dirigente político del "Jaime Bateman") líder comunitario; Ferney Lozano (funcionario); Alexander Ochoa (miembro del "Jaime Bateman"); Luciano Cabrera (colabora y prepara líderes de izquierda) líder común; Abelardo Tello (colabora y prepara líderes de izquierda) líder común; Armando Mejía López (colabora y prepara líderes de izquierda).
  155. Estamos alertando a nuestro pueblo, esperen una nueva lista; a estos individuos les estamos dando un plazo de 20 días para que abandonen el pueblo, con la certeza de que si no lo hacen pagarán con sus vidas todo el daño que puedan ocasionar.
  156. ¡No más violencia! Libertad a los secuestrados del avión de Avianca Libertad a los secuestrados de la iglesia La María en Cali Comunicado al pueblo yumbeño
  157. estamos presentándole a todo el pueblo yumbeño, gentes de bien y futuro de paz, una nueva lista de los subversivos terroristas que con su cuento de "reconciliación con rectificación" oscurecen una verdad llena de secuestros y terror en toda nuestra nación; ellos son:
  158. Alba Bolívar (sindicalista simpatizante del "Jaime Bateman") Edgar Rincón (dirigente político del "Jaime Bateman") funcionario Claudia Leal (colabora y prepara líderes de izquierda) funcionaria Rosario López (dirigente político del "Jaime Bateman") contratista municipio Omar Pabon (gamonal subversivo por tradición) funcionario Laura García (colaboradora y simpatizante del "Jaime Bateman") Abraham Rubio (miembro del "Jaime Bateman") funcionario Marcos Zambrano (enlace guerrillero en el Cauca) ingeniero contratista del municipio
  159. Cumplimos con nuestro deber patriótico de pacificar el país por regiones.
  160. A estos bandidos fascinerosos les estamos dando un plazo de 20 días para que al igual que los de la lista anterior abandonen nuestro pueblo, con la certeza de que si no lo hacen pagarán con sus vidas.
  161. ¡No más violencia! Libertad a los secuestrados del avión de Avianca Libertad a los secuestrados de la iglesia La María en Cali Vivos, libres y en paz
  162. 39. A manera de glosario: "M 19" (Movimiento 19 de Abril), organización guerrillera cuyos miembros dejaron las armas y se insertaron a la vida civil en 1990. El alcalde de Yumbo fue dirigente de este movimiento. "Jaime Bateman", disidencia del M 19 que retomó las armas, reivindicando el nombre del máximo dirigente del M 19 que murió en accidente aéreo. "UP" (Unión Patriótica), organización política que se creó a propuesta de las FARC en 1985, durante la tregua para negociar con el Gobierno de entonces. La mayoría de sus miembros eran militantes del Partido Comunista.
  163. 40. Asimismo, con ocasión de la organización y posterior realización del paro nacional del 31 de agosto y el l.o de septiembre de 1999, sus gestores recibieron, en la víspera, un panfleto intimidatorio de las autodefensas, el cual se dio a conocer a la opinión pública:
  164. Acción urgente
  165. El comando de paro cívico nacional pone a disposición de la opinión pública, de las autoridades civiles, organismos de control del Estado y de las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales la siguiente información:
  166. En el día de hoy, 30 de agosto de 1999, a las 2 h. 45, en vísperas de la realización del paro cívico nacional, hemos recibido una amenaza, a través de un comunicado firmado por las Autodefensas Unidad de Colombia (AUC), que fue enviado por fax a las sedes de Fecode y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Amenaza que dice textualmente:
  167. "A los directivos de las centrales obreras y sindicales de Colombia:
  168. Asunto: advertencia.
  169. Los narcoterroristas de la guerrilla, por orientaciones de ustedes han arremetido con ataques dinamiteros contra civiles inermes en todo el país; diez heridos dejó la bomba en Montería.
  170. Con dinamita contra ustedes responderemos a cada bomba que ordenen a la guerrilla que reviente contra civiles.
  171. Ustedes toman la iniciativa ... nosotros somos contestatarios.
  172. Respetamos sus reclamos laborales siempre y cuando se hagan dentro de la Constitución y la ley.
  173. Autodefensas Unidas de Colombia".
  174. 41. Cabe anotar que el Gobierno nacional, ante el anuncio de este paro cívico nacional, convocó a los dirigentes a canalizar sus demandas a través de los mecanismos del diálogo social y la concertación, sin encontrar voluntad de diálogo de parte de los organizadores, quienes manifestaron que tal movimiento era irreversible pero que se desarrollaría en términos pacíficos. Entonces, el Gobierno instruyó a la fuerza pública para actuar con prudencia, pero con firmeza si se presentaban actos de violencia, en cumplimiento de su obligación legal de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Infortunadamente, la protesta desbordó los cálculos de sus organizadores y, especialmente en las barriadas periféricas de las grandes ciudades, principalmente en Santa Fe de Bogotá, se presentaron actos de provocación y de violencia: pedreas, taponamiento de vías y saqueos de locales comerciales y camiones. Desgraciadamente, en estos actos murió una niña de 10 años que recibió el disparo hecho por un comerciante que trató de impedir el saqueo.
  175. 42. Cuando concluyó el movimiento huelguístico, el Gobierno nacional acordó con los organizadores del mismo, conformar 12 mesas temáticas sobre los puntos del pliego de peticiones. Está previsto concluir las negociaciones en los primeros días del mes de octubre.
  176. 43. Entre las "razones y objetivos del paro", queremos destacar el pronunciamiento en favor del proceso de paz, que coincide con la posición del Gobierno, a saber: "Para los trabajadores es definitivo el desarrollo y consolidación de un verdadero proceso de paz, que se fundamente en la justicia social. Reiteramos nuestra posición de lograr una solución política del conflicto armado y el rechazo a todas las formas de violencia, a los secuestros, las masacres, las desapariciones forzadas, los atentados, los genocidios, abogando por que los actores de la guerra respeten a la población civil y acaten las normas del derecho internacional humanitario."
  177. Colombia responde
  178. 44. Un hecho de gran importancia que debemos registrar es la respuesta que el pueblo colombiano le está dando a todos los autores de los secuestros y la violencia: movilizaciones majestuosas en todas las ciudades del país; numerosos foros de reflexión y campañas de sensibilización, son ya parte de la cotidianidad colombiana.
  179. 45. Esta respuesta ha estimulado también múltiples manifestaciones de solidaridad de la comunidad internacional.
  180. El Gobierno nacional reafirma su voluntad de paz
  181. 46. No obstante la ola de violencia desatada por los grupos guerrilleros y los grupos de autodefensa, el Gobierno nacional persiste en la necesidad de iniciar, a la mayor brevedad posible, la negociación de la agenda común acordada y suscrita con las FARC el pasado 6 de mayo. Incluso, desistió de seguir insistiendo a la guerrilla que se conformara una comisión de verificación en la zona de distensión, para impedir que se continuara asesinando y atropellando a miembros de la población civil en la misma. Las FARC negaron que esto se hubiera acordado como condición para la iniciación y desarrollo del proceso. Es más, ahora exigen que el inicio de las negociaciones debe estar precedido por la aprobación de una ley de canje permanente de soldados y policías que están en su poder por guerrilleros que se encuentran en prisiones del Estado.
  182. 47. Pese a todo, el Gobierno nacional reitera su voluntad de encontrar una salida política al conflicto armado, para poner fin al desangre fratricida entre colombianos y orientar todos los esfuerzos del Estado hacia el crecimiento económico con equidad, esto es, con justicia social. No se trata de una simple formulación retórica, de hecho, el plan de desarrollo "Cambio para construir la paz", además de los programas de inversión social y los gastos de funcionamiento institucional que se requieren para el desarrollo nacional, integró un megaproyecto denominado "Plan Colombia".
  183. 48. El Plan Colombia involucra acciones priorizadas y focalizadas hacia regiones donde la violencia ha asumido un carácter crítico y se encuentra asociada a factores como el desplazamiento forzado y la presencia de cultivos ilícitos. Al respecto, se reconoce la necesidad de estructurar una política de Estado más que una de Gobierno, para garantizar su continuidad en el tiempo y no sujetarse a las coyunturas del conflicto armado y la negociación, sino trascenderlas, de manera que permita avanzar en la generación de condiciones estructurales más favorables para lograr la paz.
  184. 49. Se parte de reconocer que la violencia en el país posee profundas raíces en la exclusión económica y política y en el ejercicio de una democracia con desigualdad y pobreza, y que también se ve dinamizada por la presencia de cultivos ilícitos; la inversión, tanto pública como privada, debe contribuir a crear las condiciones para construir la paz, y fortalecer la democracia, de cuya debilidad las diferentes manifestaciones de violencia son un síntoma. La política de inversiones y un marco institucional adecuado deben entonces facilitar el cumplimiento de los requerimientos presentes y futuros que construir la paz demanda y no sólo solucionar el enfrentamiento de las guerrillas con el Estado.
  185. 50. La violencia y el conflicto armado afectan en general a todo el país, pero sus consecuencias son más graves en ciertas zonas (afectando principalmente a un sector diferenciado de la población), en donde se interrelacionan los factores objetivos del conflicto. La ausencia de oportunidades reales de progreso para amplios sectores de la población y la desigual provisión territorial de capital humano y social, son los factores subjetivos que están directamente asociados con la baja cohesión social, la menguada legitimidad institucional, la pobre gobernabilidad que tienen las autoridades constituidas y la ausencia del Estado.
  186. 51. El Gobierno ha diseñado el Plan Colombia alrededor del cual se articulan los diferentes componentes de la política de paz de acuerdo con el tipo de conflicto y las características propias de las zonas en que se desarrollan, centrándose en cinco campos de acción: productivo, infraestructura, humanitario, institucional y ambiental. Además, se ampliará el Plan con acciones e inversiones en dos frentes: por una parte, estrategias sectoriales mediante acciones prioritarias de corto, mediano y largo plazo, dirigidas a promover el desarrollo del sector agropecuario, el fortalecimiento de la sociedad civil, el desarrollo de la infraestructura, la reinstitucionalización de la justicia y la recuperación de la seguridad.
  187. 52. La financiación y ejecución del Plan Colombia se hará a través de mecanismos efectivos, novedosos y participativos, mediante inversiones por un monto de siete mil quinientos (7.500) millones de dólares, que se ejecutarán en los próximos tres años. El Estado destinará 4.000 millones de dólares a la financiación del Plan. Los 3.500 millones de dólares restantes, provendrán de la cooperación internacional y la inversión del sector privado.
  188. Avances del control y de la acción punitiva del Estado
  189. 53. El Gobierno nacional ha puesto en manos del Vicepresidente de la República, Dr. Gustavo Bell Lemus, en su calidad de Alto Consejero para los Derechos Humanos, la coordinación de los múltiples esfuerzos y tareas que desde diversas entidades del Estado se realizan en procura de garantizar, proteger y defender los derechos fundamentales. Se está adelantando una amplia labor de concertación para la elaboración de una política de Estado en derechos humanos y derecho internacional humanitario, que garantice unidad de criterios y amplitud de compromisos por parte de todas las instituciones con competencias en el tema y que aspira a integrarse con los esfuerzos emprendidos desde la sociedad civil.
  190. 54. La Oficina del Alto Consejero para los Derechos Humanos, ha puesto en funcionamiento el Observatorio de derechos humanos y derecho internacional humanitario, del cual emana la siguiente información:
  191. De los sindicados por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía por delitos que constituyen violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario, así como de vinculados a investigaciones, la mayoría pertenecen a grupos de autodefensas, seguidos de miembros de las fuerzas militares y de la subversión. En diciembre del año anterior, 474 personas sindicadas pertenecían a grupos de autodefensa, 243 eran miembros de las fuerzas militares, 98 de la subversión, 30 eran particulares y 14 pertenecían al DAS. El 35 por ciento de los sindicados tenían orden de captura, un 30% se encontraba privado de la libertad y el resto, bien se encontraba por cuenta de otra autoridad, o gozando de libertad.
  192. La Procuraduría General de la Nación informó que la tortura es la violación por la cual se presentaron mayor cantidad de quejas y se abrieron más expedientes durante 1998. En relación con las 606 quejas tramitadas por la Procuraduría delegada para los derechos humanos, se realizaron 319 acciones preventivas y se abrieron 287 expedientes, de los cuales 119 se refieren a torturas, 75 a desapariciones forzadas, 71 a homicidios múltiples y masacres y 21 a infracciones al derecho internacional humanitario. Se profirieron 55 fallos de primera instancia que afectaron a 173 funcionarios; 99 de ellos habían sido sancionados hasta diciembre de 1998. La mayoría de los funcionarios respecto a los cuales se falló eran miembros del ejército nacional. En segunda instancia, el despacho del Procurador produjo 31 fallos, 15 de carácter sancionatorio.
  193. En virtud de la sentencia C-358 de 1997, fueron remitidos de la justicia penal militar a la justicia ordinaria 317 procesos que involucran a miembros de las fuerzas militares, de los cuales 242 se adelantan por procedimiento ordinario.
  194. 55. En desarrollo de la acción preventiva y de protección de los derechos humanos de los miembros de las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de las organizaciones sociales, la Presidencia de la República recientemente expidió la siguiente "directiva presidencial":
  195. 1. A todos los servidores públicos abstenerse de cuestionar la legitimidad de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros, que actúan de acuerdo con la Constitución y las leyes; realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y emitir declaraciones públicas o privadas que estigmaticen la labor propia de estas organizaciones.
  196. 2. A todos los servidores públicos abstenerse de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, así como la honra y el buen nombre de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros. En caso de conocimiento de algún hecho delictivo cometido por miembros de estas organizaciones, es un deber informar a la autoridad judicial competente.
  197. 3. A todos los servidores públicos atender y despachar con prontitud y eficacia las solicitudes de información, trámite o gestión que ante ellos realicen las organizaciones de derechos humanos y que tengan relación directa con su trabajo, de acuerdo con las funciones propias de cada entidad. En caso excepcional en el que exista algún tipo de imposibilidad legal para atender dichos requerimientos, informar debidamente esa situación a los peticionarios.
  198. 4. Al Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior atender y dar curso, a través del comité de evaluación de riesgos del programa de protección a testigos y personas amenazadas, las solicitudes de protección de la población objeto de la presente directiva, con la finalidad de que se evalúe el riesgo y se tomen las medidas de protección a las que haya lugar.
  199. 5. A los organismos gubernamentales de derechos humanos de todos los niveles desarrollar o fortalecer programas de sensibilización y capacitación en derechos humanos, a través de los cuales se promueva la legitimidad del trabajo en la defensa, protección y promoción de estos derechos, como parte esencial y constitutiva del estado social de derecho.
  200. Estrategias y actividades de promoción y protección
  201. 56. Por otra parte, en los próximos días, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo que coordina la comisión interinstitucional de promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores, propondrá y someterá a la aprobación de los miembros de la Comisión las "Estrategias y actividades de promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores", en los siguientes términos:
  202. Objetivos generales
  203. La situación de conflicto armado que vive Colombia exige la adopción de políticas estatales eficaces que neutralicen las causas y dinámicas de violencia. Se requieren acciones que propicien y fortalezcan las iniciativas ciudadanas por la paz, neutralidad de la sociedad civil en el conflicto armado, construcción de espacios de convivencia democrática y concertación, de tal manera que se puedan desarrollar procesos de distensión y acuerdos para el cumplimiento del derecho internacional humanitario y de protección a los derechos humanos.
  204. Establecer la forma en que la cooperación internacional pueda desempeñar un papel más eficaz en cuanto a la formulación de propuestas tendentes a la solución de la problemática de derechos humanos en el país. Especial mención merecen la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que funciona en Colombia; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya labor de asesoramiento se extiende no sólo al ámbito de los derechos humanos, sino que además comprende las infracciones al derecho internacional humanitario, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  205. Dentro de las acciones ejecutadas por el Estado colombiano la alternativa de alcanzar acuerdos políticos de paz y reconciliación con los actores de la violencia se ha constituido en una opción prioritaria, respaldada por la sociedad civil y la comunidad internacional. Un proceso de paz negociado con los actores del conflicto armado, conducirá a aclimatar en Colombia la convivencia ciudadana y será el mejor escenario para desarrollar el crecimiento económico con justicia social. En este proceso, las organizaciones de los trabajadores están llamadas a jugar un papel de gran importancia.
  206. Objetivos específicos
  207. Para la promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores, el Gobierno nacional creó una comisión interinstitucional, de carácter permanente, que cuenta con una secretaría técnica cuya coordinación compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, razón por la cual dicha comisión se incorporó a la nueva estructura orgánica del Ministerio.
  208. A la comisión interinstitucional de promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores le compete diseñar e implementar programas a nivel nacional, regional y local dirigidos a preservar los derechos humanos de los trabajadores, con el concurso de las instituciones del Estado y las ONG competentes en el tema, las centrales obreras y los sindicatos, a través de actividades tales como:
  209. -- Talleres, foros y seminarios regionales y locales de convivencia pacífica y neutralidad frente al conflicto, orientados a generar procesos de distensión desde la sociedad civil y espacios de opinión dirigidas a los actores armados, para que éstos se dispongan a cumplir el derecho internacional humanitario.
  210. -- Difundir y promover la aplicación del derecho internacional humanitario en los escenarios regionales y locales a través de los medios masivos de comunicación y en los espacios propios del sector de los trabajadores.
  211. -- Impulsar al interior de los espacios de los trabajadores actitudes explícitas de no involucramiento directo o indirecto en la dinámica armada del conflicto colombiano.
  212. -- Velar por el cabal cumplimiento del programa de protección a personas amenazadas que coordina el Ministerio del Interior, del cual también se benefician los dirigentes y activistas sindicales que han sido amenazados. Igualmente, el programa contempla la protección de las organizaciones sindicales en situación de riesgo.
  213. -- En escenarios locales y regionales en donde se presentan situaciones que comportan amenaza inminente para la población, y particularmente para dirigentes, activistas y organizaciones sindicales, de violación de derechos humanos, se ejecutarán programas interinstitucionales de distensión, apaciguamiento, concertación y convivencia.
  214. -- Es importante considerar la posibilidad de crear capítulos regionales de la comisión interinstitucional, con similar composición, en coordinación con las autoridades locales, que permita una gestión institucional más eficaz y oportuna.
  215. Adelantar las gestiones necesarias ante entidades nacionales y del exterior para obtener recursos económicos con miras a asegurar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actividades de la comisión interinstitucional, entre las cuales se destacan:
  216. -- Estudio del contexto sociológico e histórico de las violaciones a fin de formular recomendaciones de tipo estructural para combatir la impunidad.
  217. -- Ejecución de programas de capacitación y divulgación de los derechos humanos.
  218. -- Conformación de una red nacional de funcionarios públicos responsables de la promoción de los derechos humanos.
  219. -- Conformación de una red nacional de trabajadores promotores de derechos humanos.
  220. -- Estudio, sistematización y divulgación de experiencias exitosas en materia de diálogo social y concertación, sectoriales o regionales, que han contribuido a generar un clima de convivencia pacífica.
  221. 57. En cuanto a los demás aspectos el Gobierno informa lo siguiente:
  222. Homicidios
  223. -- José Vicente Rincón, afiliado al Sindicato de Trabajadores de Fertilizantes de Colombia, asesinado el 7 de enero de 1998 en Barrancabermeja. La inspección general -- grupo de derechos humanos, de la policía nacional informa: "... se adelantó la diligencia de levantamiento de cadáver por parte de funcionarios del CTI en asocio con la Fiscalía Primera Delegada ante los jueces penales del circuito, radicada bajo el núm. 12371, en el presente caso no se encuentra sindicado o grupo responsable del hecho. Sin embargo, las labores de inteligencia indican que los autores materiales del hecho son conocidos con los alias de Pepo, Chuzo y Petete, miembros activos de las milicias urbanas del autodenominado Ejército de Liberación Nacional que operan en el sector nororiental de Barrancabermeja, cometieron el delito.
  224. -- Jorge Boada Palencia, dirigente sindical de la Asociación del Instituto Nacional Penitenciario, asesinado el 18 de abril de 1998. La inspección general -- grupo de derechos humanos, de la policía nacional informa: "... la investigación se encuentra en la unidad nacional de derechos humanos en etapa previa, la misión de trabajo fue asignada al cuerpo técnico de investigaciones, por este homicidio se encuentra vinculado mediante indagatoria Hugo Toro Restrepo, alias Bochica, comandante del grupo guerrillero "Jorge Eliecer Gaitan".
  225. -- Jorge Duarte Chávez, afiliado a la USO, asesinado en Barrancabermeja el 9 de mayo de 1998. La inspección general -- grupo de derechos humanos, de la policía nacional informa: "... la diligencia de levantamiento de cadáver fue practicada por unidades de la SIJIN de Barrancabermeja en asocio con la Fiscalía Octava Delegada, radicada bajo el núm. 13205. Labores de inteligencia indican que el hecho fue cometido por personas conocidas bajo los alias de Andrés, Walfran y Ramón o Ramiro, miembros pertenecientes a las milicias obreras del ejército popular de liberación".
  226. -- Carlos Rodríguez Márquez, afiliado a la USO, asesinado en Barranquilla el 10 de mayo de 1998. Según información suministrada por la policía nacional, seccional de policía e investigación, del Atlántico, el homicidio se produjo por motivos ligados a problemas de orden personal y familiar. Esto se concluye a partir de las declaraciones rendidas por los hijos de la mujer con quien convivía.
  227. -- Arcángel Rubio Ramírez Giraldo, afiliado al Sindicato de Telecom, cuyo homicidio ocurrió en el Municipio de Venecia, Cundinamarca. Para efectos de esclarecer los hechos el caso lo asumió la fiscalía seccional de Fusagasugá bajo el núm. 4825, Fiscal 05. Se recepcionaron las declaraciones de María Cenelia Zuluaga, Luis Alfredo Ríos, Benigno Vela, Guillermo León Pérez, Rosalba González, Miguel Fernández y José Evert Rodríguez. Según la investigación adelantada por el Departamento de Policía de Cundinamarca, sección policía nacional, se concluye: "Haciendo un análisis de lo ocurrido, este crimen lo pudo haber cometido una banda de asaltantes dedicada al hurto de vehículos pues en los hechos, además de la pérdida del carro Chevrolet Samurai, color azul, de placa MQC 136, también fueron extraídas otras pertenencias del obitado como fue una cadena de oro, un teléfono celular, un teléfono magneto de propiedad de Telecom, una tarjeta de crédito del BCH, herramientas varias del vehículo y de Telecom, y otros documentos que el obitado tenía en su cartera. Por otra parte, en comentarios hechos por la gente del municipio de Cabrera, se dice que el Sr. Rubio Arcángel Ramírez Giraldo, tiene un hijo que hace parte de la guerrilla, por lo tanto el motivo del homicidio pudo haber sido cometido por grupos derechistas. Otro motivo que se debe tener en cuenta para el análisis de este homicidio es que el obitado no era muy querido por todos los del pueblo; se dice que cuando éste tomaba (ingería licor) era muy problemático. Lo que se puede descartar es que el homicidio se haya cometido porque el occiso hiciera parte del Sindicato de Telecom SITTELECOM". Firma: Teniente Coronel Jesús Antonio Moya Romero.
  228. -- Orfa Ligia Mejía, asesinada en el municipio de Ipiales el 7 de octubre de 1998. La Policía Nacional, Inspección General, Grupo de Derechos Humanos, informó: "En lo atinente al homicidio de la sindicalista Orfa Ligia Mejía, profesora de la concentración del barrio Puenes ubicada en la zona urbana de Ipiales, se adelantó el proceso núm. 330 en la fiscalía 22 en la unidad seccional de Ipiales, vinculando inicialmente al Sr. Virgilio Revelo Villacrez como presunto responsable del hecho en calidad de autor intelectual, al cual de acuerdo al acerbo probatorio no se le impuso medida de aseguramiento. Procesalmente no se ha logrado establecer hasta el momento los posibles responsables de este homicidio".
  229. -- Macario Herrera Villota. Además de lo dicho en nuestro informe del 15 de enero de 1999 sobre este caso, la Policía Nacional, Inspección General, Grupo de Derechos Humanos, complementa: "El homicidio del Sr. Macario Herrera Villota fue ocasionado por dos sujetos que trataron de hurtarle el vehículo en que se movilizaba (taxi) en las horas de la noche; hasta el momento existe un retrato hablado de uno de los sujetos implicados en este delito, el cual fue realizado por la DIJIN (organismo especial de la policía) del departamento del Huila con la colaboración de un testigo".
  230. -- Víctor Eloy Mieles Ospino y su esposa, Rosa Ramírez. Según las averiguaciones hechas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el señor Mieles Ospino había sido amenazado, al parecer por grupos de autodefensa, lo que lo obligó a salir del país. Al poco tiempo de su regreso al país presentó renuncia al cargo que desempeñaba en CICOLAC y se residenció en un lugar distinto a aquél donde fue amenazado. Se desconocen las razones que lo llevaron a visitar la zona que había abandonado y donde desgraciadamente fue asesinado en compañía de su esposa. Resulta difícil en este doloroso caso determinar las causas que motivaron a sus asesinos, pero resulta lógico descartar la posibilidad que haya sido "por su actividad sindical", ya que no la ejercía desde mucho tiempo atrás (exilio y renuncia a la empresa y, por lo tanto, a su cargo sindical). Sin embargo, es necesario esperar el desarrollo y el resultado de las investigaciones que adelantan los organismos del Estado para establecer la verdad y, fundamentalmente, castigar a los culpables.
  231. 58. En espera de información puntual de la Fiscalía General, se transmite información que el Gobierno ha obtenido a través de otras fuentes en los siguientes casos:
  232. -- Oscar Artunduaga Núñez, quien fuera afiliado al Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), según información suministrada por el presidente del Sindicato, fue asesinado cerca de su lugar de habitación por dos hombres. Uno de ellos fue abatido por los miembros de la policía y el otro logró huir. En breve tiempo, la unidad de derechos humanos de la fiscalía, precisará el estado de investigación.
  233. -- Jesús Orlando Arévalo, se dice que ejercía el cargo de secretario de salud del Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos de Arauca. Sin embargo, según información suministrada por el presidente de la CUT-Arauca, el occiso había renunciado de su puesto en esta empresa, renunciando igualmente a su cargo sindical. En el momento en que fue asesinado estaba prestando servicios a una empresa de vigilancia privada, sin que tuviera vinculación a sindicato alguno.
  234. -- Gladys Pulido Monroy, según información suministrada por varias fuentes, un grupo guerrillero sacó a la fuerza a la directora de la escuela rural "La Libertad" del municipio La Capilla y, a poca distancia de la escuela, la asesinó. Se ha solicitado a la fiscalía informe sobre el estado de la investigación.
  235. -- Oscar David Calandón Gonzales, el Gobierno está a la espera de información de la Fiscalía para remitirla.
  236. -- Julio Alfonso Poveda, fue asesinado en Santafé de Bogotá el 17 de febrero de 1999. Según la información obtenida, el Sr. Poveda, hace varios años se retiró del sindicalismo y optó por el ejercicio de la actividad cooperativa en el sector agrario.
  237. -- Pedro Alejandrino Melchor y Gildardo Tapasco (educadores, asesinados el 6 de abril). En principio, se solicitó información al Sindicato de Maestros de Caldas, sin respuesta alguna. Sin embargo, en breve tiempo, la fiscalía remitirá el informe pertinente.
  238. -- Manuel Avila Ruiz, presidente de la subdirectiva de SINTRAINAGRO Puerto Wilches y miembro del comité ejecutivo de la CUT-Santander. En los próximos días, la fiscalía entregará informe sobre el estado de la investigación.
  239. -- Esaú Moreno Martínez, fue herido con arma de fuego el 5 de abril de 1999, cuando conjuntamente con dos compañeros más de la junta directiva nacional de SINTRAISS, se encontraba en la ciudad de Barranquilla, efectuando una "intervención" de orden administrativo a la subdirectiva del Sindicato. Falleció días después. La investigación se encuentra en mano de la fiscalía regional de Barranquilla.
  240. -- Moisés Canedo Estrada. Se ha solicitado a la fiscalía la información pertinente. Cabe anotar que Canedo Estrada, conjuntamente con cuatro compañeros más y sus respectivas familias, fueron beneficiarios del Programa de Protección del Ministerio del Interior. La protección, entre otras medidas, consistió en darles un auxilio mensual, de diciembre de 1997 a junio de 1998, por desplazamiento forzoso de su lugar de origen (Amalfi, Antioquia). Luego se les dio un auxilio económico que les facilitara, según su pedido, radicarse en cualquier lugar de Colombia. Su desplazamiento obedeció a las amenazas de muerte que les hizo el grupo guerrillero ELN, que los obligó, no sólo a retirarse de sus cargos sindicales sino a abandonar la zona. En efecto, el 7 de octubre de 1997, el ELN envía comunicación a los Sres: Elkin Darío Clavijo, Héctor Castrillón, Moisés Canedo, Uriel Hernández y Alfonso Niño, en donde les manifiestan que: "a partir del recibo de la presente comunicación, tienen 48 horas para que desaparezcan de la zona, so pena de someterse al ajusticiamiento popular y revolucionario por alta traición a los intereses de la base sindical". Además, los acusaban de estarle prestando apoyo a grupos paramilitares. No sobra decir que esta amenaza revestía gran riesgo, pues el menosprecio a sus alcances le costó la vida a dos de ellos: Elkin Clavijo y Alfonso Niño, presidente y tesorero, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores del Proyecto Hidroeléctrico Porce II, asesinados el 30 de noviembre de 1997. Igualmente, el 22 de noviembre, fue asesinado Luis Emilio Puerta, dirigente del mismo sindicato. Estos crímenes aparecen registrados en nuestro informe anterior.
  241. -- Oswaldo Rojas. El Gobierno espera informaciones de la Fiscalía.
  242. 59. Con respecto a los ocho casos relativos a asesinatos en los que la Fiscalía había ordenado suspender la investigación (Ernesto Emilio Fernández Pezter, dirigente de ADUCESAR, asesinado en el municipio de Pailitas, Cesar, el 20 de noviembre de 1995 por presuntos sicarios; Libardo Antonio Acevedo, presidente de FESTRALVA (CTC), Tuluá, Valle, asesinado el 7 de julio de 1996; Magaly Peñaranda, afiliada a SINTRAMUNICIPIO, Ocaña, Santander, asesinado el 27 de julio de 1997; David Quintero Uribe, presidente de SINTRACUACESAR, Aguachica, Cesar, asesinado el 7 de agosto de 1997; Aurelio Arbeláez, afiliado a SINTRAFRONMINES, Segovia, Antioquia, asesinado el 4 de marzo de 1997; José Guillermo Asprilla Torres, afiliado a SINTRAINAGRO, Apartadó, fue asesinado el 23 de julio de 1997; Carlos Arturo Moreno López, dirigente del comité de trabajadores de finca y asesinado en Apartadó, Urabá, al parecer por comandos populares, el 7 de julio de 1995; Luis Abel Villa León, afiliado a SINTRAMINEROS de Antioquia, asesinado en Amagá, Antioquia el 21 de julio de 1997), el Gobierno informa que el Código Penal colombiano establece que si transcurridos seis meses no se han acopiado nuevos elementos que permitan avanzar en el esclarecimiento de los hechos, se archivará el expediente hasta cuando se aporten nuevos indicios o pruebas que ameriten reabrir el caso. Entonces, no debe interpretarse la suspensión de la investigación como un abandono del caso, lo cual conllevaría a la impunidad.
  243. Tentativas de homicidio
  244. 60. Sobre las denuncias relativas a tentativas de homicidio, el Gobierno informa que:
  245. -- Tarcisio Mora (presidente del FECODE) informa el Gobierno que según surge de una comunicación policial del 21 de enero de 1999, el Sr. Tarcisio Mora no habría sido objeto de atentado alguno, sino que se trató de un robo seguido de un tiroteo en un barrio en el que incidentalmente se encontraba de visita el dirigente sindical.
  246. -- Jesús Antonio González Luna, Director del Departamento de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Informa a la OIT el Sr. Bill Jordan, secretario general de la CIOSL, como complemento de información al caso núm. 1787, el "atentado perpetrado contra la vida del compañero Jesús Antonio González Luna, su esposa, sus hijos y personal de protección que lo acompañaban". En este hecho perdió la vida el Sr. Giovanny Rodríguez Loaiza, agente escolta adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
  247. 61. Al respecto, la policía metropolitana de Santiago de Cali, unidad de policía judicial e investigación, informa:
  248. Policía Metropolitana, Santiago de Cali Unidad de Policía Judicial e Investigación Santiago de Cali, 2 de agosto de 1999 Oficio núm. 563/C. Homicidios Asunto: Informe investigación homicidio
  249. Señor Fiscal Unidad II de Vida y Pudor Sexual Reparto
  250. Los suscritos miembros de la Policía Nacional, St. Ordóñez Chauza Rody y Ac. Del Prado Chaparro Víctor Hugo, adscritos a la policía judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del C.P.P., juramos decir la verdad en el presente informe.
  251. Fecha: 1.o de agosto de 1999, Acta: 2365, hora: 8, lugar de los hechos: Cra. 39 núm. 2-24 Oeste, barrio Belén, Siloé, lugar del levantamiento: Hospital Universitario del Valle.
  252. Datos del occiso: Giovanny Rodríguez Loaiza, identificado con CC núm. 94.414.430 de Cali, 25 años de edad, casado, profesión: escolta del DAS, residente en la calle 2 Oeste núm. 39-51 barrio Belén, Siloé, hijo de María Emperatriz y José Rodrigo, quien a la hora del levantamiento presentaba un impacto con arma de fuego en la región pectoral.
  253. Forma como se presentaron los hechos: Según lo manifestado por (omitimos el nombre por razones de seguridad), siendo las 7 h. 45 llegó Giovanny a su residencia; pasados algunos minutos él observó que se acercaban varios sujetos los cuales pertenecen a la pandilla "El Hueco", y con su pistola de dotación en mano procedió a retirarlos del lugar; aquellas personas también desenfundaron armas y le propinaron el impacto a Giovanny, hurtándosele la pistola antes mencionada, retirándose del lugar haciendo varios disparos al aire y uno de ellos impactando en una de las ventanas de la residencia.
  254. Móviles: Al parecer venganzas personales. Testigos: (omitimos nombres y otros datos por seguridad).
  255. Armas y medios utilizados: arma de fuego calibre no especificado. Agresores: Alias "Bocanegra".
  256. Autoridad que practicó el levantamiento: Fiscal 110.
  257. Actividad desplegada por la policía: inicialmente el caso fue conocido por la patrulla uniformada TM- 12 de la estación El Cortijo, luego nos hicimos presentes al sitio conocido como El Hueco, la patrulla de la Sijin y personal de la contraguerrilla con el fin de realizar un patrullaje por este sitio en busca de los agresores. Posteriormente llegó a este lugar el Sr. Jesús González Luna, de profesión Director Nacional de Derechos Humanos de la CUT, en compañía de otras seis personas entre ellos agentes del DAS, quien no quiso dialogar con los uniformados y pasados quince minutos el Sr. González realizó varios registros en diferentes viviendas de este sector reteniendo a dos personas quienes se decía eran los responsables y por lo tanto fueron trasladados por unidades de la vigilancia hasta el Hospital Universitario donde se encontraba la fiscal 110 practicando el levantamiento; se trató de ubicar testigos pero no fue posible y los familiares argumentaron la posible participación de éstos, pero ellos no eran testigos presenciales, motivo por el cual fueron dejadas en libertad.
  258. Después nos entrevistamos con la Srta. Magda González Jaramillo, quien manifestó que el día 29 de julio de 1999 a esto de las cuatro de la tarde, cuando ella se encontraba en compañía de las Srtas. Jackeline, Digna, Zuleima y Maribel, observaron a varios sujetos de la pandilla "El Hueco" que se acercaban a la residencia, uno de éstos portando una guacharaca; de inmediato Giovanny, quien también estaba con ellas, realizó varios disparos alejando a los sujetos del lugar, pero con gestos amenazantes que ellos regresarían después.
  259. Continuando con la investigación, se entrevistó a varios moradores del sector del "Hueco" quienes manifestaron que el hoy occiso tenía la costumbre de dispararles a ellos cada vez que los miraba pasar por el sitio donde permanece el parche de "La 21".
  260. Posteriormente nos entrevistamos con varias personas del sector del barrio Belén, quienes manifestaron que el Sr. Jesús González era amigo de Giovanny y lo propuso para que realizara el curso en el DAS saliendo egresado hace un mes aproximado y siendo asignado como su escolta personal, hecho que la pandilla del "Hueco" calificaba de ser "picado" con ellos y que tenía que hurtársele el arma de dotación, acto que cumplieron el día de los hechos.
  261. Según lo manifestado por el Sres. Nelson Guerrero Ayala y Abiselio Valenci Ortiz, quienes fueron los que retuvo el Sr. Jesús González Luna. Este señor es el papá de Daladier, alias "Dallas", quien participó en compañía de alias "Ninja y el Gringo" en el homicidio de dos trabajadores del Instituto de Bienestar Familiar meses anteriores, pero que aprovechando su cargo sacó a Daladier del país.
  262. En horas de la tarde del día 1.o de agosto de 1999 se realizó una inspección judicial en compañía de la coordinadora de la URI, manifestándole los familiares que ellos recibieron una llamada telefónica donde les manifestaban que las personas que cometieron este crimen eran alias "Bocanegra", "Fhanor", "Chacharringa" y "Colocolo".
  263. Conocieron el caso Brigada uno: St. Ordóñez Chauza Rody, investigador y Ac. Del Prado Chaparro Víctor Hugo, investigador.
  264. Vo... Bo... TE. Miriam Janeth-Bejarano Díaz, Jefe Unidad de Vida Sijin Mecal.
  265. 62. Cabe observar que en la declaración se afirma que el Sr. Jesús González llegó al lugar de los hechos posteriormente. Igualmente sus otros escoltas llegaron con él.
  266. Por su lado, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Seccional Valle, presenta la siguiente versión de los hechos:
  267. Presidencia de la República, Departamento Administrativo de Seguridad Seccional Valle del Cauca, Unidad Investigativa de Policía Judicial Avenida 3ra. Norte núm. 50-20 Barrio La Flora, Fax 6652893 Santiago de Cali, 4 de agosto de 1999 Núm. 12074/DAS-SVAC-COIN-DIPJ-276320
  268. Dra. Martha Janeth Mancera Jefe Unidad de Reacción Inmediata Cuerpo Técnico de Investigación Cali - Valle
  269. Referencia: informe cumplimiento misión delito de homicidio y hurto agravado y calificado.
  270. En cumplimiento a la misión de trabajo y en atención a la solicitud de la Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata del Cuerpo Técnico de Investigaciones, conforme al artículo 316 de C.P.P., informo:
  271. Mediante operaciones de inteligencia adelantadas en la zona se logró establecer la forma como acaecieron los hechos en los cuales fue asesinado el funcionario del DAS Geovanni Rodríguez Loaiza, portador del carné 2694. En la zona en el momento se presenta una guerra entre pandillas por el dominio de los barrios de ladera del sector de Siloé, guerra que unió a cuatro bandas, entre ellas la banda del hueco y que enfrenta a la pandilla de la 41 o banda 21, pandilla que ha dominado la zona pero que como fruto de los enfrentamientos se ha visto reducida.
  272. El día 2 de agosto se insultaron verbalmente sujetos que se encontraban en la parte alta de la Cra. 39 oeste y miembros de la banda del Hueco, que se encontraban sobre la misma carrera en la calle 2, situación que motivó el enfrentamiento entre los dos grupos; en ese momento el funcionario del DAS Geovanni Rodríguez Loaiza esperaba en la acera frente a la carrera 39 oeste núm. 2-24, casa de habitación del señor Jesús Antonio González L., Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores (C.U.T). y quien en el momento posee seguridad del DAS motivada por amenazas a su seguridad.
  273. El Sr. Geovanni Rodríguez Loaiza, al escuchar los disparos, reaccionó disparando en dos oportunidades contra el grupo que se encontraba en la parte de abajo y corrió hacia la casa del personaje, pero ésta se encontraba cerrada, igualmente la puerta de la reja exterior de la casa, situación que lo dejó descubierto y continuó disparando contra los sujetos de la pandilla del hueco; esto motivó que llamara fuego hacía donde se encontraba, situación que hace que aparezcan impactos sobre la fachada de la casa del personaje y ubicados en la parte alta ya que los agresores se encontraban en un nivel más bajo que el Sr. Geovanni Rodríguez Loaiza.
  274. El funcionario del DAS, según manifiestan personas del sector, disparó toda su munición. Los sujetos que dispararon contra la humanidad del Sr. Rodríguez Loaiza fueron señalados con los alias de "Fanor", "Bocanegra", "Chicharrón" y "Cologolo"; ya en el lugar se logró identificar los alias, los cuales corresponden a Fanor Andrés García Arana alias "Fanor" de 18 años de edad, quien es la persona a quien señalan como la persona que se encontraba armada con un changón y fue la que se acercó hasta el cuerpo del funcionario del DAS apuntándole con el arma y tomó la pistola para emprender la huida por el pasaje que lo conduce hasta la zona de dominio de la banda del Hueco; Víctor Hugo Bocanegra alias "Bocanegra", de 20 años de edad, quien fue la persona que se encontraba armada con un revólver calibre 38 y quien en repetidas oportunidades disparó contra la humanidad del funcionario del DAS, John Fredy Arana, familiar del primero y quien es conocido con el alias de "Chacharringa", de 18 años y que fue lo que las personas escucharon como "Chiharrón", y Juan Carlos Paz, conocido con el alias de "Colocolo", de 19 años.
  275. Fundamentados en la forma como ocurrieron los hechos, queda descartado que se haya tratado de un atentado terrorista contra el dirigente sindical de la Central Unitaria de Trabajadores, Sr. Jesús Antonio González y correspondió más a un infortunado hecho de enfrentamientos entre pandillas juveniles; se destaca que es común el enfrentamiento entre estas bandas en la zona de Siloé, y desafortunadamente el funcionario del DAS quedó en el fuego cruzado y al reaccionar hizo que el fuego se dirigiese hacia él.
  276. De otra parte se logró establecer que estos sujetos poseen para coordinar sus acciones (.......................); en este lugar funciona un estanco y es utilizado como sitio de reunión de los delincuentes, inmueble del Sr.(.......................).
  277. En los anteriores términos dejamos rendido el presente informe para conocimiento, evaluación y trámite pertinente.
  278. Atentamente, Detective Carné 0938
  279. 63. Finalmente, consideramos importante informar al Comité de Libertad Sindical que, a solicitud del Sr. González Luna, el Gobierno financió los gastos de traslado de su familia de Cali a Bogotá y, posteriormente, la salida de la misma hacia el exterior.
  280. -- José Domingo Tovar Arrieta, miembro del Comité Ejecutivo de la CUT, quien sufrió un supuesto atentado el 31 de agosto de 1999, día de iniciación del paro cívico nacional. Al respecto, consideramos importante informar al Comité de Libertad Sindical la versión de los hechos que entregó el Jefe de la Unidad Investigativa de Policía Judicial:
  281. El suscrito, Jefe de la unidad investigativa de Policía Judicial República de Colombia Policía Nacional Dirección de Policía Judicial Unidad judicial de delitos especiales Santa Fé de Bogotá D.C., 1.o de septiembre de 1999
  282. Asunto: informe novedad Al: Sr. Coronel Director (E) Policía Judicial Dirección
  283. "... en momentos en que nos desplazábamos por la Cra. 13 en el sentido norte a sur se avizoró que se desplazaban por la misma dirección en el mismo sentido cuatro personas, las cuales giraron por la calle 34 oriente-occidente; entonces como ésa es contravía nos desplazamos por la calle siguiente que es bajando, tomamos la Caracas sentido sur-norte y subimos por la calle 34 en el sentido occidente-oriente y cuando nos encontrábamos a la altura de la Cra. 13A con calle 34 por donde las personas giraron sentido sur-norte, uno de ellos de manera sospechosa y sorpresiva se alertó, observándonos, lo que motivó que la patrulla policial procediera a retornar el vehículo con el fin de identificar a los antes mencionados; es así como al retomar la Cra. 13A con calle 34 por donde ellos transitaban, cuando ya los teníamos cerca adelantamos un poco el vehículo y procedí a abrir la puerta diciéndoles en voz alta "somos policías" y sin mediar palabra por parte de estas personas, comenzaron a disparar hacia el vehículo donde nos transportábamos; lo único que hicimos fue inclinarnos dentro del vehículo para evitar que las balas de los irresponsables hicieran impacto en nuestra humanidad; no obstante nosotros reaccionamos frente a la agresión injusta de la cual éramos objeto; inicialmente el conductor quien logró abandonar el vehículo y con posterioridad otras dos unidades policiales repelieron la agresión, sin dejar de gritar con la advertencia "alto el fuego, que somos policías".
  284. Inmediatamente después del cese al fuego hicieron presencia en el lugar varias patrullas uniformadas de la policía metropolitana de Bogotá, quienes efectuaron el procedimiento policial decomisando las armas pertenecientes a los agresores e identificándolos como integrantes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS quienes argumentaron que se encontraban prestando el servicio de escolta del Sr. José Domingo Tovar Arrieta, Jefe de Organización y Planeación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
  285. Es de puntualizar que las personas a quien se iba a identificar fueron los primeros que accionaron las armas de fuego hacia el vehículo donde nos movilizábamos; que los disparos se efectuaron en momentos en que nos encontrábamos en el interior del vehículo; que las personas a requisar en ningún momento portaban los elementos de identificación como cachuchas, brazaletes o chaquetas, que son elementos de utilización habitual por parte de los escoltas. Igualmente que los agresores hicieron caso omiso a la voz preventiva de nuestra identificación. Y asimismo, estas personas en ningún momento aparentaban, ni mostraron actitudes de escoltas o de estar custodiando a un personaje, sencillamente se desplazaban como cualquier transeúnte, con la diferencia que lo hacían de manera sospechosa. Es importante resaltar que la misión que ellos argumentan haber estado realizando no se ajusta a la normalidad del servicio.
  286. Por otra parte, se agrega que en el cruce de disparos resultó herido levemente a la altura del muslo de la pierna derecha el Sr. Carlos Buitrago Reina, miembro del DAS quien inmediatamente fue trasladado por las unidades policiales a la clínica nueva ubicada en la Diagonal 45 núm. 16 B-11, donde le prestaron los primeros auxilios de rigor. Por parte del personal que conformaban la patrulla de la DIJIN, las personas resultaron ilesas, pero el vehículo sufrió numerosos impactos de bala, determinándose de esta manera la violenta agresión y sevicia por parte de los integrantes de esa institución ya que fueron encontradas en el lugar 27 vainillas calibre 9 milímetros disparadas por ellos.
  287. Una vez conocido el caso la policía uniformada identificó a los integrantes del DAS así: detective Nisser Morales Acosta, detective José Alfonso Arévalo, detective Carlos Buitrago Reina (herido) y detective Luis Alejandro Ardila, quien iba al mando de dicho personal.
  288. También al lugar de los hechos se hizo presente el Ministerio Público y el fiscal 201 de la URI, zona centro, quien dispuso la inspección judicial, dió apertura a la indagación preliminar y ordenó el desplazamiento del vehículo afectado a las instalaciones de su despacho, como también le fueron entregadas las armas para los respectivos estudios balísticos.
  289. Finalmente, hago saber que fue testigo de los acontecimientos el señor (.....................), quien labora en la empresa de vigilancia AS REAL LTDA, ubicada en la calle 68 núm. 42-23 de esta ciudad.
  290. Atentamente, Capitán abogado Wilfredo Omar Pérez Chamorro Jefe Unidad Judicial de Delitos Especiales.
  291. 64. Asimismo, el Gobierno manifiesta que se están llevando a cabo investigaciones de las siguientes tentativas de homicidio:
  292. -- Atentado contra el Sr. Virgilio Ochoa Pérez, miembro de la comisión de reclamos de SINTRACUAMPONAL, el 15 de octubre de 1998.
  293. -- Tentativa de homicidio contra Eugeniano Sánchez, el 16 de octubre de 1998.
  294. -- Tentativa de homicidio contra Benito Rueda Villamizar, presidente de SINTRACUAMPONAL, el 16 de octubre de 1998.
  295. Persecuciones
  296. 65. En cuanto al hecho alegado por las organizaciones querellantes según las cuales el Sr. Oscar Amaury Ardila Guevara es víctima de las instituciones militares, quienes lo tienen reseñado en las instalaciones militares "como miembro de una organización subversiva". En efecto, cuando el Gobierno nacional fue informado sobre esta situación dispuso los correctivos pertinentes. Comoquiera que el Sr. Ardila está vinculado a la nómina de los trabajadores de la hidroeléctrica del Tolima, con residencia en Ibagué, el Gobierno contribuyó para que la gerencia de la empresa le mantuviera el permiso permanente y el beneficio de la beca para estudiar en Bogotá su carrera universitaria. El comité de evaluación y protección de personas en situación de riesgo, que coordina el Ministerio del Interior, ha estado atento a la suerte del Sr. Ardila. En particular, no ha pedido otro mecanismo de protección distinto a que se le brinde la posibilidad de permanecer en Bogotá y adelantar sus estudios. Cuando debe viajar a Ibagué se coordina con él algún mecanismo de protección.
  297. Amenazas
  298. 66. El Gobierno manifiesta que, en base a la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, se están realizando investigaciones en cuanto a los siguientes dirigentes sindicales o sindicalistas:
  299. -- Alexander López M.
  300. -- Robinson Emilio Masso Arias.
  301. -- Luis Eduardo Garzón y Héctor Fajardo Abril.
  302. -- Hernando Fernández.
  303. Protección a personas amenazadas
  304. 67. El Gobierno informa que ha fortalecido el programa de protección a personas amenazadas que coordina el Ministerio del Interior, mediante una inyección presupuestal equivalente a 5,5 millones de dólares de los Estados Unidos. De este programa también se benefician los dirigentes sindicales que han sido amenazados.
  305. 68. El Gobierno ha enviado una lista de dirigentes sindicales que cuentan con protección:
  306. -- Hernando Hernández Pardo, presidente de la USO; Gabriel Alvis, vicepresidente de la USO; César Carrillo, tesorero de la USO; Jorge Gamboa, fiscal de la USO; María Clara Baquero, presidenta de ASODEFENSA; Jesús A. González Luna, director de derechos humanos de la CUT; Luis Eduardo Garzón, presidente de la CUT; Wilson Borja Díaz, presidente de FENALTRASE; Jesús Bernal Amorocho, presidente de SINTRACREDITARIO; Rafael Baldovino Pérez, presidente de SITTELECOM; Tarcisio Mora Godoy, presidente de FECODE; Héctor Fajardo Abril, secretario general de la CUT; Percy Oyola Paloma, presidente de UTRADEC; Jorge Mario Vergara, tesorero de SITTELECOM; Nelson Berrio, asamblea por la paz de la USO; Domingo Tovar Arrieta, vicepresidente de la CUT; Apecides Alvis Fernández, presidente de la CTC; Julio Roberto Gómez, secretario general de la CGTD; Carlos Cely, presidente de ATT; Yuli González Villadiego, dirigente de UNEB; Francisco Ramírez Cuéllar, presidente de Sintraminercol; Rangel Ramos, presidente del Sindicato del Departamento de Antioquia.
  307. 69. El Gobierno informa asimismo que los mecanismos de protección que brinda el programa del Ministerio del Interior, se ajustan al nivel de riesgo que enfrenta el dirigente, según estudio técnico realizado por los organismos de seguridad del Estado y da a conocer la lista de dirigentes y sedes sindicales que cuentan con estudio de riesgo.
  308. Detenciones
  309. 70. El Gobierno informa sobre sindicalistas detenidos entre los cuales se cuentan algunos miembros de la USO (sindicato de ECOPETROL), a quienes se les seguía un proceso judicial por "rebelión, terrorismo y concierto para delinquir", a saber: Edgar Riaño Rojas, Marcelino Buitrago, Felipe Mendoza, Monerje Sánchez, Guillermo Cárdenas, Rafael Estupiñan, Hernán Vallejo, Leornado Mosquera y Fabio Liévano.
  310. 71. Estas personas fueron dejadas en libertad el día 29 de julio del presente año, junto con otras personas del mismo Sindicato que se encontraban detenidas por las mismas razones: Jorge Estupiñan, Reinel Sánchez, Alvaro Solano, Francisco Cadena, Leornado Díaz y Constantino Carrillo.
  311. 72. En cuanto a la supuesta detención de Luis David Rodríguez Pérez, hechas las averiguaciones pertinentes, se pudo establecer que el propio Sindicato (SINTRADIN) no conoce ni mucho menos reportó la supuesta detención.
  312. 73. Con respecto a los Sres. Elder Fernández y Gustavo Minorta, quienes fueron reportados como supuestos sindicalistas de ECOPETROL (USO), detenidos en diciembre de 1996, se hicieron las averiguaciones respectivas ante la USO y ECOPETROL, quienes manifestaron no conocerlos y mucho menos haber reportado las supuestas detenciones.
  313. Actos antisindicales
  314. 74. Con respecto a los actos antisindicales ocurridos en los Bancos Andino, Citibank, Sudameris y Anglo Colombiano, el Gobierno consideró importante escuchar a los dirigentes sindicales para que precisaran sus denuncias. Citados por escrito en dos oportunidades, no respondieron a las convocatorias.
  315. Despidos
  316. 75. En cuanto a los procesos judiciales, pendientes de sentencia en el tribunal, referidos a tres despidos en TEXTILIA Ltda., se informa lo siguiente.
  317. 76. En cuanto al proceso judicial, promovido por Arnulfo Cruz Mora, se profirió fallo de segunda instancia en donde confirma la absolución de la empresa demandada de todos los pedimentos hechos por el Sr. Cruz Mora.
  318. 77. Respecto a los otros dos casos pendientes, según información obtenida del juzgado 14 laboral del circuito de Santafé de Bogotá, cuyo demandante es el Sr. Germán Bulla, el proceso se encuentra en etapa probatoria; y en relación con el Sr. Darío Ramírez, el proceso se surte ante el juzgado 16 laboral del circuito de Santafé de Bogotá, y por vicios se declaró la nulidad desde la primera audiencia de trámite.
  319. Declaraciones finales
  320. 78. En su comunicación de 23 de septiembre de 1999 el Gobierno a través de la Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a modo de declaración final, afirma lo siguiente.
  321. 79. La suma de los informes remitidos a la OIT, para el estudio y análisis del Comité de Libertad Sindical y sus respectivos anexos, así como las intervenciones de los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social que me antecedieron, realizadas en las Conferencias y en las reuniones del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, no sólo constituyen un abundante expediente sobre la realidad colombiana, sino que dan fe de nuestra responsabilidad y nuestro gran interés por hacer brillar la verdad, por más dolorosa que sea, ante la comunidad universal.
  322. 80. En reciente conferencia, el Sr. Robert Kogod Goldman, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CDIH), organismo que tiene puestos sus ojos sobre Colombia, afirmó: "Es claro que el Gobierno colombiano, por razones relacionadas con el conflicto armado y el proceso de paz, ya no tiene control efectivo sobre algunas partes del territorio nacional y la población. No obstante, la Comisión ha dejado ya en claro que no considera al Estado y a los grupos armados disidentes en el mismo nivel. El Estado posee un status único en el derecho internacional, que involucra ciertos derechos y obligaciones. Por ejemplo, en su carácter de parte en la Convención Americana y otros tratados de derechos humanos, el Estado colombiano ha asumido libremente la responsabilidad y el deber fundamentales de respetar y garantizar los derechos humanos protegidos en estos instrumentos a todas las personas sujetas a su jurisdicción. Este deber y esta responsabilidad no pueden ser abdicados por el Estado durante luchas civiles o cualquier otra situación de emergencia. El hecho de que las normas del derecho humanitario sean igualmente vinculantes para el Estado y para las fuerzas armadas disidentes, no puede en ningún modo afectar el status de las partes en el conflicto y, por lo tanto, no puede ser interpretado como una legitimación de la causa en nombre de la cual los disidentes hayan tomado las armas, ni mucho menos un reconocimiento de su beligerancia. Tan sólo significa que las partes contendientes tienen la misma obligación de respetar las restricciones y prohibiciones aplicables a la conducción de hostilidades.
  323. 81. La CIDH ha notado que pocos Estados miembros de la OEA como Colombia han declarado tan públicamente su acogida al derecho internacional humanitario. También pocos Estados han buscado, como lo ha hecho el Estado colombiano, genuinamente difundir, con el apoyo invaluable del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), los preceptos básicos del derecho internacional humanitario a sus fuerzas de seguridad, a las otras partes en el conflicto y a la ciudadanía en general. El Gobierno colombiano y amplios sectores de la sociedad civil consideran que el respeto de las reglas básicas del derecho humanitario es indispensable para "humanizar" el conflicto y, así, contribuir a crear condiciones propicias para las negociaciones entre las partes en contienda y el eventual restablecimiento de la paz.
  324. 82. "... Quizá la más trágica y cruel consecuencia del conflicto colombiano que ha afectado una parte de la población civil en años recientes es el fenómeno del desplazamiento interno de personas. La magnitud del problema del desplazamiento interno hoy en día en Colombia constituye nada menos que una catástrofe de orden humanitario. Las cifras de los diferentes estudios sobre la población desplazada en Colombia oscilan entre 700.000 y 1.200.000 personas. En ambos casos se trata de cifras que superan el número de desplazados en el reciente conflicto en Kosovo".
  325. 83. Estamos obligados a enfrentar el juicio que las instancias de control de la OIT hacen de las múltiples manifestaciones de violencia que padece Colombia, con la certeza y seguridad, como lo afirmó mi inmediato antecesor, el Doctor Hernando Yepes, que ninguna de ellas "es imputable al Estado como política suya o como actuación de sus órganos y agentes responsables. De modo que si ocasionalmente y por excepción, personas al servicio del Estado se han asociado en algún momento, desviándose de sus deberes y contrariando la indicación permanente de quienes tienen la misión de orientar la actividad de los agentes públicos, a conductas violatorias de los derechos humanos, sobre su felonía ha recaído invariablemente la enérgica censura de la sociedad y la implacable reacción del Estado en procura de su castigo".
  326. 84. Nuestra responsabilidad primera es con los cuarenta millones de colombianos, pues al fin y al cabo son éstos los que sufren de manera directa las atrocidades de una minoría armada ilegítimamente, con un gran poder desestabilizador, para quienes la barbarie es un instrumento para alcanzar protervos fines de lucro económico, en función de sus propósitos políticos. Los colombianos tienen claras sus apuestas democráticas, creen en sus instituciones y por ello se movilizan en su defensa. Las instituciones democráticas emanan de la voluntad del constituyente primario y el Gobierno hace honor a esta voluntad, expresión de la soberanía popular. En síntesis, Colombia es un Estado social de derecho, cuyos gobernantes respetan y están empeñados en garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y la base institucional toda.
  327. 85. Somos parte del conglomerado mundial de las Naciones Unidas, fundadores de la OIT, respetuosos de la normatividad internacional y de los principios de hermandad y solidaridad entre los pueblos. Así lo han reconocido todos los gobiernos que, en estos momentos de dificultad, nos tienden la mano y reclaman apoyo a nuestra causa por la paz.
  328. 86. Asumimos la defensa de Colombia ante las instancias de la OIT, como un asunto de principios, porque las premisas que fundamentan el juicio de responsabilidades tienen como sostén una apreciación equivocada de la realidad: se asocia la criminalidad que sufren todos los colombianos, sin distingo alguno, con la supuesta violación de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. En Colombia, no obstante el incipiente desarrollo productivo y las crisis cíclicas de nuestra economía, se respetan y practican los derechos colectivos de los trabajadores. Es ilustrativo el hecho de que sindicatos que sufren la violencia porque están ubicados en zonas donde el conflicto armado es agudo, desarrollan su actividad reivindicativa normalmente. Es más, el sindicalismo estatal constituye el 70 por ciento del total de los trabajadores organizados y es, precisamente, el que más denuncia la ausencia de espacios para su organización. Los paros nacionales realizados en Colombia, como puede constatarse fácilmente, han sido liderados y protagonizados por el sindicalismo estatal.
  329. 87. El conflicto armado ha cobrado más de 30.000 personas muertas en los últimos diez años, de los cuales estaban vinculados a los sindicatos unos 700 aproximadamente, siendo dirigentes sindicales 190, aproximadamente. Estas cifras son escalofriantes y nos producen vergüenza e indignación, pero muy lejos están de los datos estadísticos que se informan a los organismos internacionales: en documentos y foros no se vacila en afirmar que, durante el mencionado lapso de tiempo, los sindicalistas asesinados son 2.000, y que en los últimos ocho años murieron violentamente 1.083, de los cuales, según aparece en documentos remitidos por la OIT, 865 eran dirigentes sindicales. En el mismo período (1991 a 1998), el banco de datos del Grupo Asesor de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que, valga decirlo, es uno de los más completos del país, registra 627 homicidios, de los cuales 180 eran dirigentes sindicales.
  330. 88. En el boletín "Cuaderno de Derechos Humanos" núm. 5 de la Escuela Nacional Sindical, que es fuente de información de la OIT y de otros organismos internacionales, aparece una relación de 39 dirigentes sindicales asesinados en 1997 (página 33). Constatada esta información con Registro Sindical y con los propios sindicatos, se pudo constatar que sólo 15 en realidad eran dirigentes sindicales, los otros 24 no lo eran. Es ostensible la diferencia, ¿verdad? Es más, dicha relación, reseña un NN (persona no identificada) como dirigente sindical.
  331. 89. Cualquiera sea el número de sindicalistas y dirigentes asesinados, produce similares sentimientos de repudio, pero manejar cifras absolutas (2.000 sindicalistas asesinados) sin relacionar sus nombres, produce escándalo y consternación en quien lee o escucha la cifra y, lo más grave, es que quien no maneja la información no tiene otra alternativa que creer. Esto del manejo de las cifras, sin más, da para mucho: recientemente llegaron dos cartas, con fecha 20 de agosto de 1999 ambas, dirigidas al señor Presidente de la República: la primera de PACE (Paper, Allied-Industrial, Chemical & Energy Workers International Union), que registra 3.000 sindicalistas asesinados en los últimos diez años; la segunda, remitida por el Sindicato dos Trabalhadores na Industria da Extraçao de Minerais nao Metálicos de Minaco-GO, filial de la CUT brasileña, registra 3.000 dirigentes sindicales asesinados por la policía.
  332. 90. Pedimos al Comité de Libertad Sindical reproducir este informe, en extenso, para todos los miembros del Consejo de Administración de la OIT.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 91. El Comité recuerda que los alegatos presentados por las organizaciones querellantes en el presente caso se refieren a gravísimos actos de violencia en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas (más de un centenar de homicidios, de tentativas de homicidio, desapariciones, agresiones físicas, amenazas de muerte), así como a actos de discriminación antisindical. El Comité manifiesta una vez más su grave preocupación por estos hechos, particularmente aquellos en los que se suprime la vida, primer presupuesto de todo derecho.
  2. 92. En cuanto a la situación general existente en el país, el Comité toma nota de las afirmaciones de las organizaciones querellantes según las cuales la situación de violencia de los derechos humanos y laborales ha venido agravándose en los últimos meses y que en Colombia no existe un proceso de paz sino que sólo se dan con dificultades diálogos incipientes entre el Gobierno y la guerrilla. En lo que respecta a los derechos laborales el Comité toma nota de que las organizaciones alegan en particular la preparación, por parte del Gobierno, de una nueva reforma de flexibilización laboral sin tener en consideración los puntos de vista o las posibles alternativas de los trabajadores. Alegan asimismo, aunque sin poner de relieve una finalidad antisindical, la realización de despidos masivos tanto en la administración central como en los entes territoriales y el atraso en el pago de sueldos y prestaciones sociales que en casos extremos llega a ser de doce meses.
  3. 93. El Comité toma nota de que el Gobierno, frente a las afirmaciones de los querellantes sobre la inexistencia de un proceso de paz, afirma la existencia en acto de un proceso encaminado a una solución política del conflicto con la mayor fuerza guerrillera operante en el escenario nacional, las FARC, afirma la existencia de compromisos con el ELN y considera que los asesinatos y demás violaciones fundamentales no constituyen violencia selectiva contra el grupo sindical, ya que la violencia afecta a otros grupos también. El Comité observa que el Gobierno agrega que las comunidades nacional e internacional han reconocido la trascendencia de este proceso y han aplaudido y apoyado el coraje con que el Gobierno lo lleva a cabo y toma nota de los distintos mecanismos y medidas enumerados por el Gobierno como medios para frenar las actividades de violencia: 1) política nacional de combate contra los grupos de autodefensa: centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensa, apoyo a la Fiscalía General de la Nación, sistema de alerta temprana, acuerdos humanitarios; 2) proceso de paz con las FARC-EP, el establecimiento de la Agenda Común por el Cambio hacia una Nueva Colombia; 3) proceso de paz con el ELN y resolución que declara abierto el proceso de diálogo y le reconoce carácter político a dicha organización.
  4. 94. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno pone de manifiesto el sinnúmero de dificultades en medio de las cuales deben llevar adelante este proceso: las actividades de las FARC, quienes para mejorar sus posibilidades de negociación han redoblado sus actividades guerreristas contra pequeñas ciudades del país; la acción del ELN con su táctica consistente en realizar secuestros masivos de civiles (actividad que, según lo señala el Gobierno, ha sido condenada en reiteradas ocasiones, por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para Derechos Humanos); las AUC (autodefensas unidas de Colombia) quienes han desplegado acciones criminales en varias regiones del país, con supuesta presencia o influencia guerrillera, asesinando a decenas de humildes pobladores y campesinos, forzando el desplazamiento de cientos de sobrevivientes, han extendido igualmente su ola de violencia criminal a los grandes centros urbanos, realizando asesinatos colectivos y profiriendo amenazas de muerte contra personas y grupos sociales: el hecho de que la violencia y el conflicto armado afecten en general a todo el país, pero que sus consecuencias sean más graves en ciertas zonas (afectando principalmente a un sector diferenciado de la población) en donde se interrelacionan los factores objetivos del conflicto; el hecho de que, por razones relacionadas con el conflicto armado y el proceso de paz, el Gobierno ya no tiene control efectivo sobre algunas partes del territorio nacional y la población; como consecuencia del conflicto colombiano se ha producido el fenómeno del desplazamiento interno de personas que afecta a entre 700.000 y 1.200.000 personas. El Comité toma nota de que, pese a todo, el Gobierno nacional reitera su voluntad de encontrar una salida para poner fin al desangre fratricida entre colombianos y orientar todos los esfuerzos del Estado hacia el crecimiento económico con equidad, esto es, con justicia social. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno sobre el "Plan Colombia" que persigue erradicar la violencia centrándose en sus causas más fundamentales y que está destinado a avanzar en la generación de condiciones estructurales más favorables para lograr la paz. El Comité toma nota de la política del Gobierno en favor de la acción preventiva y de protección de los derechos humanos de los miembros de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de las organizaciones sociales. El Comité toma nota de que el Gobierno afirma que ninguna de las múltiples manifestaciones de la violencia que padece Colombia es imputable al Estado como política suya o como actuación de sus órganos y agentes responsables y que cuando, ocasionalmente y por excepción, éstos se han asociado a conductas violatorias de los derechos humanos, el Estado ha iniciado acciones punitivas; así por ejemplo, entre los logros en la lucha contra los grupos de autodefensa, según el informe del Alto Comisionado para la Paz, se detuvieron a 82 personas vinculadas a la fuerza pública. El Gobierno indica que según información proveniente del ámbito de la Oficina del Alto Consejero para los Derechos Humanos, la mayoría de las violaciones a los derechos humanos provienen de los grupos de autodefensa, seguidos de miembros de las fuerzas militares y de la subversión. El Comité toma nota de los panfletos intimidatorios transcriptos en el informe del Gobierno en los que los grupos de autodefensa amenazan a sindicalistas y dirigentes sindicales así como de los datos del Alto Comisionado para la Paz sobre condenas, detenciones y procesos contra integrantes de los grupos de autodefensa. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que el conflicto armado ha cobrado más de 30.000 personas muertas en los últimos diez años, de las cuales estaban vinculadas a los sindicatos unas 700, siendo dirigentes sindicales 190 aproximadamente, y sostiene que estas cifras están muy lejos de los datos estadísticos comunicados por las organizaciones querellantes.
  5. 95. Si bien toma nota de las importantes dificultades que experimenta el Gobierno y de sus esfuerzos para avanzar en el proceso de paz y la eliminación de la violencia, el Comité deplora tener que constatar que desde el último examen del caso en marzo de 1999, se han cometido nuevos actos de violencia en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas (homicidios (13), atentados a la integridad física (3), desapariciones, amenazas de muerte) y nuevos actos de discriminación antisindical. Asimismo, el Comité deplora profundamente que ninguna de las investigaciones en curso haya dado con los culpables de los hechos, lo que confirma la existencia en Colombia de un clima de impunidad que favorece la realización de nuevos actos de violencia y el hecho de que detentar un cargo de sindicalista entraña un peligro para la integridad física de quien lo ejerce particularmente en zonas donde el conflicto es más agudo. El Comité lamenta igualmente observar que el Gobierno sólo ha enviado observaciones sobre parte de los alegatos, dejando sin respuesta la inmensa mayoría de las solicitudes de información anteriormente formuladas.
  6. 96. El Comité recuerda una vez más que "el asesinato o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos" y que "la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 51 y 55).
  7. 97. En estas condiciones, observando que la situación sigue siendo preocupante, el Comité urge al Gobierno a que de inmediato tome medidas para determinar las responsabilidades, procesar y sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos de violencia y de actos antisindicales en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas.
    • Actos de violencia sobre los que el Comité, en su reunión de marzo de 1999, había pedido que se le informara de la evolución de las investigaciones
  8. 98. En cuanto a los alegatos sobre los que el Gobierno había informado en su reunión de marzo de 1999 o anteriormente de la existencia de investigaciones y procesos judiciales en curso, el Comité lamenta constatar que el Gobierno no haya enviado nuevas informaciones sobre la evolución de los procesos relativos a las personas que se mencionan a continuación en los dos párrafos siguientes e insta al Gobierno a que le suministre sin demora informaciones al respecto.
    • Homicidios
  9. 99. 1) Antonio Moreno Asprilla (12 de agosto de 1995); 2) Manual Ballesta (13 de agosto de 1995); 3) Francisco Mosquera Córdoba (febrero de 1996); 4) Carlos Arroyo de Arco (febrero de 1996); 5) Francisco Antonio Usuga (22 de marzo de 1996); 6) Pedro Luis Bermúdez Jaramillo (6 de junio de 1995); 7) Armando Umanes Petro (23 de mayo de 1996); 8) William Gustavo Jaimes Torres (28 de agosto de 1995); 9) Jaime Eliacer Ojeda; 10) Alfonso Noguera Cano; 11) Alvaro Hoyos Pabón (12 de diciembre de 1995); 12) Néstor Eduardo Galíndez Rodríguez (4 de marzo de 1997); 13) Erieleth Barón Daza (3 de mayo de 1997); 14) Jhon Fredy Arboleda Aguirre; 15) William Alonso Suárez Gil; 16) Eladio de Jesús Chaverra Rodríguez; 17) Luis Carlos Muñoz (7 de marzo de 1997); 18) Nazareno de Jesús Rivera García (12 de marzo de 1997); 19) Héctor Gómez (22 de marzo de 1997); 20) Gilberto Casas Arboleda; 21) Norberto Casas Arboleda; 22) Alcides de Jesús Palacios Casas (11 de febrero de 1997); 23) Argiro de Jesús Betancur Espinosa (11 de febrero de 1997); 24) José Isidoro Leyton (25 de marzo de 1997); 25) Eduardo Enrique Ramos Montiel (14 de julio de 1997); 26) Libardo Cuéllar Navia (23 de julio de 1997); 27) Wenceslao Varela Torrecilla (29 de julio de 1997); 28) Abraham Figueroa Bolaños (25 de julio de 1997); 29) Edgar Camacho Bolaños (25 de julio de 1997); 30) Félix Avilés Arroyo (1.o de diciembre de 1997); 31) Juan Camacho Herrera (25 de abril de 1997); 32) Luis Orlando Camaño Galvis (20 de julio de 1997); 33) Hernando Cuadros Mendoza (1994); 34) Freddy Francisco Fuentes Paternina (18 de julio de 1997); 35) Víctor Julio Garzón (7 de marzo de 1997); 36) Isidro Segundo Gil Gil (9 de diciembre de 1996); 37) José Silvio Gómez (1.o de abril de 1996); 38) Enoc Mendoza Riasco (7 de abril de 1997); 39) Luis Orlando Quiceno López (16 de julio de 1997); 40) Arnold Enrique Sánchez Maza (13 de julio de 1997); 41) Camilo Suárez Ariza (21 de julio de 1997); 42) Mauricio Tapias Llerena (21 de julio de 1997); 43) Atilio José Vásquez (julio de 1997); 44) Odulfo Zambrano López (27 de octubre de 1997); 45) Alvaro José Taborda Alvarez (8 de enero de 1997) (en los alegatos se le mencionaba como desaparecido); 46) Elkin Clavijo (30 de noviembre de 1997); 47) Alfonso Niño (30 de noviembre de 1997); 48) Luis Emilio Puerta Orrego (22 de noviembre de 1997); 49) Fabio Humberto Burbano Córdoba (12 de enero de 1998); 50) Osfanol Torres Cárdenas (31 de enero de 1998); 51) Fernando Triana (31 de enero de 1998); 52) Francisco Hurtado Cabezas (12 de febrero de 1998); 53) Misael Díaz Ursola (26 de mayo de 1998); 54) Sabas Domingo Socadegui Paredes (3 de junio de 1997); 55) Jesús Arley Escobar Posada (18 de julio de 1997); 56) José Raúl Giraldo Hernández (25 de noviembre de 1997); 57) Bernardo Orrego Orrego (6 de marzo de 1997), y 58) José Eduardo Umaña Mendoza (18 de abril de 1998)
    • Desaparecidos
  10. 100. 1) Rodrigo Rodríguez Sierra; 2) Ramón Osorio Beltrán (15 de abril de 1997); 3) Alexander Cardona (14 de julio de 1998), y 4) Mario Jiménez (27 de julio de 1998).
    • Actos de violencia que habían quedado pendientes en la reunión del Comité de marzo de 1999 sobre los que el Gobierno envía informaciones
  11. 101. En relación con los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en marzo de 1999, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que se han iniciado investigaciones judiciales en relación con los siguientes casos: Homicidios: José Vicente Rincón (asesinado el 7 de enero de 1998 en Barrancabermeja); Jorge Boada Palencia (asesinado el 18 de abril de 1998); Jorge Duarte Chávez (asesinado el 9 de mayo de 1998 en Barrancabermeja); Carlos Rodríguez Márquez (10 de mayo de 1998); Arcángel Rubio Ramírez Giraldo; Orfa Ligia Mejía (7 de octubre de 1998); Macario Herrera Villota; Víctor Eloy Mieles Ospino y Rosa Ramírez. Tentativas de homicidio: Virgilio Ochoa Pérez; Eugeniano Sánchez; Benito Rueda Villamizar. El Comité expresa su grave preocupación y repudio ante estos actos y pide al Gobierno que le mantenga informado con carácter de urgencia sobre el resultado de las investigaciones y procesos judiciales en curso.
  12. 102. En cuanto a los alegados atentados contra la integridad de los que fueran víctimas los dirigentes sindicales Tarcisio Mora, Jesús Antonio Gonzales Luna y José Domingo Tovar Arrieta, el Comité toma nota de que el Gobierno objeta los hechos alegados y niega, en los tres casos, la existencia de tales atentados, presentando actas policiales que apoyan su posición.
    • Recientes actos de violencia sobre los que el Gobierno está en la espera de obtener informaciones
  13. 103. En cuanto a los alegados homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas sobre los que el Gobierno informa estar en espera de información puntual de la Fiscalía General (Oscar Artunduaga Núñez, Jesús Orlando Arévalo, Moisés Canedo Estrada, Gladys Pulido Monroy, Oscar David Blandón Gonzales, Oswaldo Rojas, Julio Alfonso Poveda, Pedro Alejandrino Melchor Tapasco, Manuel Avila Ruiz), el Comité toma nota de que con respecto a Jesús Orlando Arévalo, Julio Alfonso Poveda, Víctor Eloy Mieles Ospino y Rosa Ramírez, el Gobierno descarta la vinculación de los homicidios con las actividades sindicales de dichas personas. Para poder pronunciarse al respecto, el Comité urge al Gobierno a que, sin demora, se asegure de que se han iniciado investigaciones y a que le mantenga informado al respecto.
    • Actos de violencia sobre los que las investigaciones han sido suspendidas
  14. 104. En cuanto a los ocho casos cuya investigación fue suspendida por la fiscalía correspondiente (Ernesto Emilio Fernández Pezter (20 de noviembre de 1995); Libardo Antonio Acevedo (7 de julio de 1996); Magaly Peñaranda (27 de julio de 1997); David Quintero Uribe (7 de agosto de 1997); Aurelio Arbeláez (4 de marzo de 1997); José Guillermo Asprilla Torres (23 de julio de 1997); Carlos Arturo Moreno López (7 de julio de 1995); Luis Abel Villa León (21 de julio de 1997)), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Código Penal colombiano establece que si transcurridos seis meses no se han acopiado nuevos elementos que permitan avanzar en el esclarecimiento de los hechos, se archivará el expediente hasta que se aporten nuevos indicios o pruebas que ameriten reabrir el caso y que por lo tanto, no debe interpretarse la suspensión de la investigación como un abandono del caso, lo cual conllevaría a la impunidad. El Comité pide al Gobierno que estimule nuevas investigaciones sobre estos casos y que le informe al respecto.
    • Alegatos de amenazas
  15. 105. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno Nacional afirma haber fortalecido el programa de protección a personas amenazadas coordinado por el Ministerio del Interior así como del número de dirigentes sindicales que cuentan con protección y de los estudios de riesgos de personas y sedes sindicales que se han realizado. Concretamente, el Comité toma nota de que el Gobierno está brindando medidas de protección a los siguientes sindicalistas: Hernando Hernández Pardo, presidente de la USO; Gabriel Alvis, vicepresidente de la USO; César Carrillo, tesorero de la USO; Jorge Gamboa, fiscal de la USO; María Clara Baquero, presidenta de ASODEFENSA; Jesús A. González Luna, director de derechos humanos de la CUT; Luis Eduardo Garzón, presidente de la CUT; Wilson Borja Díaz, presidente de FENALTRASE; Jesús Bernal Amorocho, presidente de SINTRACREDITARIO; Rafael Baldovino Pérez, presidente de SITTELECOM; Tarcisio Mora Godoy, presidente de FECODE; Héctor Fajardo Abril, secretario general de la CUT; Percy Oyola Paloma, presidente de UTRADEC; Jorge Mario Vergara, tesorero de SITTELECOM; Nelson Berrio, asamblea por la paz de la USO; Domingo Tovar Arrieta, vicepresidente de la CUT; Apecides Alvis Fernández, presidente de la CTC; Julio Roberto Gómez, secretario general de la CGTD; Carlos Cely, presidente de ATT; Yuli González Villadiego, dirigente de UNEB; Francisco Ramírez Cuéllar, presidente de Sintraminercol; Rangel Ramos, presidente del Sindicato del Departamento de Antioquia. Por otra parte, el Comité toma nota de que se han iniciado investigaciones sobre las amenazas de muerte relativas a los sindicalistas Alexander López M.; Robinson Emilio Masso Arias; Luis Eduardo Garzón y Héctor Fajardo Abril; Hernando Fernández. El Comité insta al Gobierno a que siga tomando medidas de protección para los sindicalistas y sedes sindicales en situación de riesgo y a que le mantenga informado sobre toda nueva medida adoptada al respecto.
  16. 106. Con respecto a las amenazas de muerte alegadas recientemente, de las que han sido víctimas Pablo Emilio Calvo, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago; los miembros de la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear; José Aníbal Quiroga, vicepresidente de la junta nacional de la empresa Brinks; los dirigentes agrupados en el Comando Nacional Unitario convocadores del Paro Nacional del 31 de agosto de 1999, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado sus observaciones al respecto y lo insta a tomar medidas de inmediato para brindar protección a las personas amenazadas y realizar investigaciones para identificar a los autores de tales hechos.
  17. 107. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre la evolución de las investigaciones relativas a las amenazas de muerte de ciertos sindicalistas: 1) Aguirre Restrepo Oscar; 2) Arango Alvaro Alberto; 3) Barrio Castaño Horacio; 4) Cadavid Martha Cecilia; 5) Franco Jorge Humberto; 6) Giraldo Héctor de Jesús; 7) Gutiérrez Jairo Humberto; 8) Jaramillo Carlos Hugo; 9) Jaramillo Galeano José Luis; 10) Ramos Zapata Rangel; 11) Restrepo Luis Norberto; 12) Jorge Sliecer Marín Trujillo; 13) Víctor Ramírez. El Comité pide al Gobierno que le envíe información sobre la evolución y el resultado de dichas investigaciones.
    • Alegatos de detenciones
  18. 108. En su reunión de marzo de 1999, el Comité había examinado un número importante de alegatos relativos a detenciones. En lo que respecta a las detenciones de los Sres. Edgar Riaño Rojas, Marcelino Buitrago, Felipe Mendoza, Monerje Sánchez, Guillermo Cárdenas, Rafaél Estupiñan, Hernán Vallejo, Leonardo Morquera y Fabio Liévano, Jorge Estupiñan, Reinel Sánchez, Alvaro Solano, Francisco Cadena, Leonardo Diaz, Constantino Carrillo, Luis David Rodríguez Pérez, Elder Fernandez y Gustavo Minorta, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) los Sres. Edgar Riaño Rojas, Marcelino Buitrago, Felipe Mendoza, Monerje Sánchez, Guillermo Cárdenas, Rafaél Estupiñan, Hernán Vallejo, Leonardo Morquera y Fabio Liévano, Jorge Estupiñan, Reinel Sánchez, Alvaro Solano, Francisco Cadena, Leonardo Diaz y Constantino Carrillo a quienes se les seguía un proceso judicial por "rebelión, terrorismo y concierto para delinquir", fueron dejados en libertad el 29 de julio de 1999; 2) en cuanto al Sr. Luis David Rodríguez Pérez se pudo establecer que el sindicato (SINTRADIN) no conoce ni reportó la supuesta detención; 3) en cuanto a los Sres. Elder Fernandez y Gustavo Minorta, los sindicatos a los que supuestamente pertenecían (USO y ECOPETROL) manifestaron no conocerlos y mucho menos haber reportado la supuesta detención; 4) el Sr. Luis Rodrigo Carreño no está detenido. Con respecto a los Sres. Luis David Rodríguez Pérez, Elder Fernandez y Gustavo Minorta el Comité pide nuevamente al Gobierno que informe sobre los resultados de las investigaciones sobre su detención.
    • Alegatos de persecuciones
  19. 109. En cuanto al alegato presentado por la CIOSL según el cual el Sr. Amaury Ardila Guevara es víctima de las instituciones militares que lo tienen reseñado en las instalaciones militares "como miembro de una organización subversiva", el Comité toma nota de que el Gobierno informa que ha dispuesto los correctivos pertinentes y que el Comité de Evaluación y Protección de personas en situación de riesgo, coordinado por el Ministerio del Interior, ha estado atento a la suerte del Sr. Ardila.
    • Alegatos sobre los que el Gobierno no ha enviado observaciones
  20. 110. En cuanto a los nuevos alegatos presentados por las organizaciones querellantes relativos a homicidios y tentativas de homicidio, desapariciones, detenciones, persecuciones y privación ilegítima de la libertad (véase anexo), el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones. Asimismo, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado ninguna observación sobre numerosos alegatos pendientes relativos a asesinatos, desapariciones y amenazas de muerte contra sindicalistas y dirigentes sindicales. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que, sin demora, comunique sus observaciones sobre la totalidad de los alegatos que figuran en anexo a este caso y tome medidas urgentes para que se realicen investigaciones al respecto, tendientes a esclarecer los hechos, establecer y condenar a los culpables y a que le mantenga informado de toda evolución en el sentido indicado.
    • Actos de discriminación antisindical
  21. 111. En cuanto a los alegatos relativos a actos antisindicales de los Bancos Andino, Citibank, Sudameris y Anglo Colombiano, el Comité observa que de la información enviada por el Gobierno surge que en el caso del Banco Anglo Colombiano, la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios solicitó a la inspección 24 de trabajo, el 31 de mayo de 1999, que se archivara la querella, dado que habían recibido una respuesta positiva por parte del Banco. El Comité observa asimismo que el Gobierno indica que en cuanto a los demás casos consideró importante escuchar a los dirigentes sindicales para que precisaran sus denuncias y que, citados por escrito en dos oportunidades, no respondieron a las convocatorias. En estas condiciones, el Comité invita a las organizaciones querellantes a explicar los motivos por los que no respondieron a las convocatorias del Gobierno.
  22. 112. El Comité toma nota de los nuevos alegatos relativos a las violaciones a derechos sindicales y laborales de las que serían objeto los dirigentes y trabajadores de la empresa Brinks de Colombia, concretamente el aumento de la jornada laboral en violación al reglamento interno de trabajo de la empresa, la violación del convenio colectivo en distintos aspectos, la utilización de métodos coercitivos para lograr que los trabajadores accedan al cambio de jornada laboral, la realización de llamadas telefónicas manifestando insultos y amenazas de muerte a los directivos sindicales como presiones con el mismo objetivo. A este respecto, observando que los alegatos en cuestión se han presentado recientemente, el Comité pide al Gobierno que con toda urgencia envíe observaciones al respecto.
  23. 113. En cuanto a los procesos judiciales pendientes de sentencia en el tribunal referidos a tres despidos en TEXTILIA Ltda., el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se profirió fallo de segunda instancia en contra del Sr. Alnulfo Cruz Mora confirmando la absolución de la empresa; 2) el proceso promovido por el Sr. Germán Bulla se encuentra en etapa probatoria; 3) se declaró la nulidad por vicios del proceso promovido por el Sr. Darío Ramírez. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos iniciados por el Sr. Germán Bulla y Darío Ramírez.
    • Allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos, vigilancia de sindicalistas
  24. 114. Asimismo, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado observaciones en cuanto al fondo sobre los siguientes alegatos pendientes relativos a allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos, vigilancia de sindicalistas:
  25. 1) Allanamiento de la sede de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), intervención de los teléfonos de la sede sindical y de los afiliados y la vigilancia por personas armadas del presidente de la Federación, Luis Carlos Acero (el Gobierno manifiesta que el hecho no fue denunciado a las autoridades colombianas).
  26. 2) El 6 de febrero de 1998, a las 12 h. 45 llegaron a la sede de la subdirectiva CUT-Atlántico, ubicada en el centro de Barranquilla, 15 individuos portando armas de uso privativo de las fuerzas militares, violentaron las oficinas y le colocaron un revólver a la Sra. Lydis Jaraba, miembro de la actual junta directiva nacional y del comité ejecutivo de la subdirectiva CUT-Atlántico. Dichos individuos que no portaban identificación alguna ni orden de allanamiento, revisaron todas las oficinas y posteriormente se fueron (el Gobierno informa que el hecho no fue denunciado a las autoridades colombianas).
  27. 115. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que, sin demora, comunique sus observaciones sobre estos hechos, tome medidas urgentes para que se realicen investigaciones y le mantenga informado de toda evolución al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 116. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos sobre los que el Gobierno había informado en su reunión de marzo de 1999 o anteriormente de la existencia de investigaciones y procesos judiciales en curso, el Comité lamenta constatar que el Gobierno no haya enviado nuevas informaciones sobre la evolución de los siguientes procesos e insta al Gobierno a que le suministre sin demora informaciones al respecto:
      • Homicidios
    • 1) Antonio Moreno Asprilla (12 de agosto de 1995); 2) Manual Ballesta (13 de agosto de 1995); 3) Francisco Mosquera Córdoba (febrero de 1996); 4) Carlos Arroyo de Arco (febrero de 1996); 5) Francisco Antonio Usuga (22 de marzo de 1996); 6) Pedro Luis Bermúdez Jaramillo (6 de junio de 1995); 7) Armando Umanes Petro (23 de mayo de 1996); 8) William Gustavo Jaimes Torres (28 de agosto de 1995); 9) Jaime Eliacer Ojeda; 10) Alfonso Noguera Cano; 11) Alvaro Hoyos Pabón (12 de diciembre de 1995); 12) Néstor Eduardo Galíndez Rodríguez (4 de marzo de 1997); 13) Erieleth Barón Daza (3 de mayo de 1997); 14) Jhon Fredy Arboleda Aguirre; 15) William Alonso Suárez Gil; 16) Eladio de Jesús Chaverra Rodríguez; 17) Luis Carlos Muñoz (7 de marzo de 1997); 18) Nazareno de Jesús Rivera García (12 de marzo de 1997); 19) Héctor Gómez (22 de marzo de 1997); 20) Gilberto Casas Arboleda; 21) Norberto Casas Arboleda; 22) Alcides de Jesús Palacios Casas (11 de febrero de 1997); 23) Argiro de Jesús Betancur Espinosa (11 de febrero de 1997); 24) José Isidoro Leyton (25 de marzo de 1997); 25) Eduardo Enrique Ramos Montiel (14 de julio de 1997); 26) Libardo Cuéllar Navia (23 de julio de 1997); 27) Wenceslao Varela Torrecilla (29 de julio de 1997); 28) Abraham Figueroa Bolaños (25 de julio de 1997); 29) Edgar Camacho Bolaños (25 de julio de 1997); 30) Félix Avilés Arroyo (1. o de diciembre de 1997); 31) Juan Camacho Herrera (25 de abril de 1997); 32) Luis Orlando Camaño Galvis (20 de julio de 1997); 33) Hernando Cuadros Mendoza (1994); 34) Freddy Francisco Fuentes Paternina (18 de julio de 1997); 35) Víctor Julio Garzón (7 de marzo de 1997); 36) Isidro Segundo Gil Gil (9 de diciembre de 1996); 37) José Silvio Gómez (1. o de abril de 1996); 38) Enoc Mendoza Riasco (7 de abril de 1997); 39) Luis Orlando Quiceno López (16 de julio de 1997); 40) Arnold Enrique Sánchez Maza (13 de julio de 1997); 41) Camilo Suárez Ariza (21 de julio de 1997); 42) Mauricio Tapias Llerena (21 de julio de 1997); 43) Atilio José Vásquez (julio de 1997); 44) Odulfo Zambrano López (27 de octubre de 1997); 45) Alvaro José Taborda Alvarez (8 de enero de 1997) (en los alegatos se le mencionaba como desaparecido); 46) Elkin Clavijo (30 de noviembre de 1997); 47) Alfonso Niño (30 de noviembre de 1997); 48) Luis Emilio Puerta Orrego (22 de noviembre de 1997); 49) Fabio Humberto Burbano Córdoba (12 de enero de 1998); 50) Osfanol Torres Cárdenas (31 de enero de 1998); 51) Fernando Triana (31 de enero de 1998); 52) Francisco Hurtado Cabezas (12 de febrero de 1998); 53) Misael Díaz Ursola (26 de mayo de 1998); 54) Sabas Domingo Socadegui Paredes (3 de junio de 1997); 55) Jesús Arley Escobar Posada (18 de julio de 1997); 56) José Raúl Giraldo Hernández (25 de noviembre de 1997); 57) Bernardo Orrego Orrego (6 de marzo de 1999); 58) José Eduardo Umaña Mendoza (18 de abril de 1998).
      • Desaparecidos
    • 1) Rodrigo Rodríguez Sierra (16 de febrero de 1995); 2) Ramón Osorio Beltrán (15 de abril de 1997); 3) Alexander Cardona (14 de julio de 1998), y 4) Mario Jiménez (27 de julio de 1998).
    • b) en relación con los alegatos relativos a homicidios y tentativas de homicidio sobre los que el Gobierno indica que se han iniciado investigaciones judiciales (homicidios: José Vicente Rincón (asesinado el 7 de enero de 1998 en Barrancabermeja); Jorge Boada Palencia (asesinado el 18 de abril de 1998); Jorge Duarte Chávez (asesinado el 9 de mayo de 1998 en Barrancabermeja); Carlos Rodríguez Márquez (asesinado el 10 de mayo de 1998), Arcángel Rubio Ramírez Giraldo, Orfa Ligia Mejía (7 de octubre de 1998), Macario Herrera Villota, Víctor Eloy Mielles Ospino y Rosa Ramírez. Tentativas de homicidio: Virgilio Ochoa Pérez; Eugeniano Sánchez; Benito Rueda Villamizar), el Comité expresa su grave preocupación y repudio ante estos actos y pide al Gobierno que le mantenga informado con carácter de urgencia sobre el resultado de las investigaciones y procesos judiciales en curso;
    • c) en cuanto a los alegados homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas sobre los que el Gobierno informa estar en espera de información puntual de la Fiscalía General (Oscar Artunduaga Núñez, Jesús Orlando Arévalo, Moisés Canedo Estrada, Gladys Pulido Monroy, Oscar David Blandón Gonzales, Oswaldo Rojas, Julio Alfonso Poveda, Pedro Alejandrino Melchor y Giraldo Tapasco, Manuel Avila Ruiz, Esaú Moreno Martínez), el Comité observa que los datos comunicados no permiten establecer si se está llevando a cabo una investigación y urge nuevamente al Gobierno a que sin demora tome medidas para que se inicien investigaciones y le mantenga informado al respecto;
    • d) en cuanto a los ocho casos cuya investigación fue suspendida por la fiscalía correspondiente (Ernesto Emilio Fernández Pezter (20 de noviembre de 1995); Libardo Antonio Acevedo (7 de julio de 1996); Magaly Peñaranda (27 de julio de 1997); David Quintero Uribe (7 de agosto de 1997); Aurelio Arbeláez (4 de marzo de 1997); José Guillermo Asprilla Torres (23 de julio de 1997); Carlos Arturo Moreno López (7 de julio de 1995); Luis Abel Villa León (21 de julio de 1997)), el Comité pide al Gobierno que estimule nuevas investigaciones sobre estos casos y que le informe al respecto;
    • e) en cuanto al programa de protección a personas amenazadas, el Comité toma nota con interés de su fortalecimiento por parte del Gobierno así como del número de dirigentes sindicales que cuentan con protección y de los estudios de riesgos de personas y sedes sindicales que se han realizado; el Comité toma nota asimismo de las investigaciones que se han iniciado sobre las amenazas de muerte de las que han sido víctimas los sindicalistas: Alexander López M.; Robinson Emilio Masso Arias; Luis Eduardo Garzón y Héctor Fajardo Abril; Hernando Fernández. El Comité insta al Gobierno a que siga tomando medidas de protección para los sindicalistas y sedes sindicales en situación de riesgo y a que le mantenga informado sobre toda nueva medida adoptada al respecto;
    • f) con respecto a las alegadas amenazas de muerte que figuran en anexo, el Comité insta al Gobierno a tomar medidas de inmediato para brindar protección a las personas amenazadas y realizar investigaciones para identificar a los autores de tales hechos;
    • g) en cuanto a los alegatos relativos a amenazas de muerte mencionados en el párrafo 107 sobre los que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre la evolución de las investigaciones, el Comité pide al Gobierno que le envíe información sobre la evolución y el resultado de dichas investigaciones;
    • h) en cuanto a los alegatos relativos a detenciones, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de las investigaciones relativas a las detenciones de los Sres. Luis David Rodríguez Pérez, Elder Fernández y Gustavo Minorta;
    • i) en cuanto a los nuevos alegatos y los alegatos pendientes relativos a homicidios y tentativas de homicidios, desapariciones, detenciones, persecuciones y privación ilegítima de la libertad sobre los que el Gobierno no ha enviado sus observaciones enumerados en el anexo a este caso, el Comité urge al Gobierno a que, sin demora, comunique sus observaciones y tome medidas urgentes para que se inicien investigaciones al respecto, tendientes a esclarecer los hechos, establecer y condenar a los culpables y a que le mantenga informado de toda evolución en el sentido indicado;
    • j) en lo que se refiere a los alegatos relativos a actos antisindicales de los Bancos Andino, Citibank, Sudameris y Anglo Colombiano, el Comité invita a las organizaciones querellantes a explicar los motivos por los que no respondieron a las convocatorias del Gobierno en las que se los llamaba a precisar las denuncias,
    • k) con respecto a los nuevos alegatos relativos a las violaciones a derechos sindicales y laborales de las que serían objeto los dirigentes y trabajadores de la empresa Brinks Colombia, el Comité, observando que los alegatos en cuestión han sido presentados recientemente, pide al Gobierno que con toda urgencia envíe observaciones al respecto;
    • l) en cuanto a los procesos judiciales pendientes de sentencia en el tribunal referidos a tres despidos en TEXTILIA Ltda., el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se profirió fallo de segunda instancia en contra del Sr. Alnulfo Cruz Mora confirmando la absolución de la empresa; 2) el proceso promovido por el Sr. Germán Bulla se encuentra en etapa probatoria; 3) se declaró la nulidad por vicios del proceso promovido por el Sr. Darío Ramírez. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos iniciados por los Sres. Germán Bulla y Darío Ramírez, y
    • m) en lo referido a los alegatos pendientes sobre los que el Gobierno no ha enviado información relativos a allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos y vigilancia de sindicalistas ocurridos en la sede de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) y la sede de la subdirectiva CUT-Atlántico, de la ciudad de Barranquilla, el Comité urge al Gobierno a que, sin demora, comunique sus observaciones sobre estos hechos, tome medidas urgentes para que se realicen investigaciones y le mantenga informado de toda evolución al respecto.

Z. Anexo

Z. Anexo
  • Alegatos relativos a actos de violencia sobre los que el
  • Gobierno no ha
  • enviado información o ha enviado información insuficiente que
  • no permite
  • establecer si se ha iniciado una investigación
  • Homicidios
    1. 1) Sr. Manuel Francisco Giraldo, miembro de la junta directiva
  • del Sindicato
  • Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria
  • (SINTRAINAGRO), el 22 de
  • marzo de 1995.
    1. 2) Veintitrés trabajadores afiliados al SINTRAINAGRO, el 29 de
  • agosto de 1995.
    1. 3) Sr. Alvaro David, miembro del comité obrero de la finca "Los
  • Planes",
  • afiliado al SINTRAINAGRO, el 22 de marzo de 1996.
    1. 4) Sr. Eduardo Ramos, dirigente sindical de la finca "El
  • Chispero" de
  • Apartadó, Urabá, Antioquia, el 14 de julio de 1997.
    1. 5) Sr. Marcos Pérez González, afiliado al Sindicato de la
  • Electricidad de
  • Colombia (SINTRELECOL), el 10 de octubre de 1998.
    1. 6) Sr. Jorge Ortega García, Vicepresidente de la CUT, el 20 de
  • octubre de 1998
  • (el Sr. Ortega García presentó horas antes de su asesinato
  • nuevos alegatos
  • relacionados con esta queja).
    1. 7) Sra. Hortensia Alfaro Banderas, vicepresidenta de SIDESC, el
    2. 24 de octubre
    3. de 1998 en el municipio de Manure, departamento del Cesar.
    4. 8) Sr. Jairo Cruz, presidente del Sindicato de Trabajadores de
  • Proaceites, el
    1. 26 de octubre de 1998, en el municipio de San Alberto,
  • departamento del Cesar.
    1. 9) El 12 de febrero de 1999 fueron asesinados en San Diego,
  • Departamento del
  • Cesar, los educadores Luis Peroza y Numael Vergel, después
  • de haber sido
  • secuestrados y torturados por grupos armados no identificados.
  • Eran afiliados
  • de la Asociación de Educadores del Cesar (ADUCESAR).
    1. 10) El 15 de febrero de 1999 fue asesinado Gilberto Tovar
  • Escudero, dirigente
  • del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago,
  • Departamento del
  • Valle.
    1. 11) El 22 de marzo, luego de haber desaparecido el 19 del
  • mismo mes, fue
  • encontrado sin vida el dirigente sindical Albeiro de Jesús Arce
  • Velazquez, en
  • el río Cauca, en las inmediaciones del municipio de La Virginia,
  • Risaralda.
    1. 12) El Sr. Ricaurte Pérez Rengifo de Medellín fue secuestrado
  • del colegio
  • donde enseñaba el 20 de febrero y apareció muerto en las
  • afueras de la ciudad
    1. el 25 del mismo mes.
    2. 13) Fue asesinado el educador Antonio Cerón Olarte del Hulla.
  • Tentativas de homicidio
    1. 1) Sr. Gilberto Correño, dirigente de la Unión Sindical Obrera
  • (USO), el 7 de
  • diciembre de 1996.
    1. 2) Sr. César Blanco Moreno, presidente de la subdirectiva de la
  • Unión Sindical
  • Obrera (USO), el 11 de mayo de 1998.
    1. 3) El 5 de abril de 1999, a las 23 horas, fueron víctimas de un
  • atentado en
  • Barranquilla, tres miembros de la junta directiva nacional del
  • Sindicato de
  • Trabajadores del Instituto de Seguridad Social: Sres. Fernando
  • Morales que
  • además es dirigente de la CUT; Alberto Pardo y Esaú Moreno.
  • Agresiones físicas y represión policial
    1. 1) Represión policial contra trabajadores de las empresas
  • públicas de
  • Cartagena durante una manifestación pacífica el 29 de junio de
    1. 1999 (el
  • Gobierno informa que el hecho no fue denunciado a las
  • autoridades
  • colombianas).
    1. 2) La fuerza pública agredió, causando lesiones, a los siguientes
  • sindicalistas: César Castaño, Luis Cruz y Janeth Leguizamon,
  • que participaban
  • en una jornada de información el 6 de enero de 1997,
  • organizada por la
  • Asociación Nacional de Agentes de Tránsito (ANDAT).
    1. 3) Los Sres. Mario Vergara y Heberto López, dirigentes
  • sindicales de
  • SITTELECOM, fueron brutalmente golpeados por la fuerza
  • pública.
    1. 4) El 13 de octubre de 1998, la policía arremetió en forma
  • violenta contra los
  • trabajadores de SITTELECOM, hiriendo a varios de ellos.
    1. 5) El 20 de octubre de 1998, en la ciudad de Bogotá, en la
  • carrera 7a, entre
  • las calles 24 y 27, la policía antimotines agredió a trabajadores
  • que
  • iniciaban una marcha pacífica hacia la Plaza Bolívar, y el 22 de
  • octubre de
    1. 1998, la policía agredió a manifestantes que llegaron a la Plaza
  • Bolívar
  • procedentes de todo el país.
  • Desapariciones
    1. 1) Sr. Jairo Navarro, sindicalista (6 de junio de 1995).
    2. 2) Sr. Rami Vaca, dirigente sindical de ECOPETROL (27 de
  • octubre de 1997).
    1. 3) Sr. Misael Pinzón Granados, afiliado a SINTRAINAGRO,
  • secuestrado por
  • presuntos paramilitares en el municipio de Puerto Wilches,
  • Santander, el 7 de
  • diciembre de 1997. De acuerdo con la información del DAS, se
  • pudo establecer
  • que se presentó ante la autoridad judicial un recurso de habeas
  • corpus por
  • parte de la esposa del desaparecido, habiendo sido archivado
  • el proceso por no
  • haber material probatorio para desatar la acción invocada.
    1. 4) Sr. Justiniano Herrera Escobar, trabajador de la Municipalidad
  • de Antioquia
  • y ex trabajador de Shellmar de Colombia, ha desaparecido
  • desde el 30 de enero
    1. de 1999.
  • Amenazas de muerte
    1. 1) Sra. Bertina Calderón (vicepresidenta de la CUT).
    2. 2) Los integrantes de la junta directiva de la Federación Sindical
  • Unitaria
  • Agropecuaria (FENSUAGRO).
    1. 3) Sr. Pedro Barón, presidente de la seccional de Tolima de la
  • Central
  • Unitaria de Trabajadores (CUT), por parte de algunos miembros
  • de las fuerzas
  • de seguridad desde que participó en una huelga de protesta el
    1. 19 de julio de
    2. 1995
    3. 4) Los miembros de la junta directiva del Sindicato de
  • Trabajadores de Titán
  • S.A., del municipio de Yumbo, han sido amenazados de muerte
  • por un grupo
  • paramilitar denominado "Colombia sin guerrilla" (COLSINGUER),
    1. el 26 de octubre
    2. de 1995 y el 17 de mayo de 1996.
    3. 5) Los miembros de la junta directiva de la Asociación de
  • Agromineros del Sur
  • de Bolívar (Sres. Justo Pastor Quiroz, secretario, Roque León
  • Salgado,
  • tesorero y Bersaly Hurtado, fiscal).
    1. 6) Comité ejecutivo nacional de la Central Unitaria de
  • Trabajadores de
  • Colombia (CUT), Sres. Jesús Antonio González Luna, director
  • del departamento
  • de Derechos Humanos y Domingo Rafael Tovar Arrieta, director
  • del departamento
  • de organización.
    1. 7) Sres. Oscar Arturo Orozco, Hernán de Jesús Ortiz, Wilson
  • García Quiceno,
  • Henry Ocampo, Sergio Díaz y Fernando Cardona.
    1. 8) Sr. Jairo Antonio Cardona Mejía, presidente del Sindicato de
  • Trabajadores
  • del municipio de Cartago. Otros directivos amenazados son:
  • Albeiro Forero,
  • Gilberto Tovar, Hernando Montoya, Marino Moreno y Gilberto
  • Nieto Patiño,
  • concejal.
    1. 9) El 27 de marzo de 1998 la Sra. María Clara Vaquero
  • Sarmiento, presidenta de
  • la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de
  • Defensa,
  • Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas.
    1. 10) Sr. Pablo Emilio Calvo, vicepresidente del Sindicato de
  • Trabajadores del
  • Municipio de Cartago, fue amenazado de muerte por panfleto
  • escrito.
    1. 11) Se ha amenazado a personas vinculadas con el trabajo del
  • movimiento
  • sindical: la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de
  • Abogados José
  • Alvear.
    1. 12) Sr. José Aníbal Quiroga, vicepresidente de la junta nacional
  • de la empresa
  • Brinks ha sido amenazado de muerte mediante llamadas
  • telefónicas en las que se
  • le incita a abandonar su actividad en el Sindicato. También su
  • padre ha
  • recibido amenazas.
  • Detenciones
    • -- El 8 de octubre de 1998, el Sr. José Ignacio Reyes,
  • sindicalista de
  • SINTELECOM.
    • -- El 16 de octubre de 1998, en el barrio San Francisco de
  • Ciudad Bolívar, los
  • Sres. Orlando Rivero y Sandra Parra.
    • -- Durante el paro nacional del 31 de agosto de 1999, se detuvo
  • a un gran
  • número de personas, ignorándose el paradero de muchas de
  • ellas (277, según las
  • informaciones de la CIOSL, 300 según las informaciones de la
  • CUT).
  • Privación ilegítima de la libertad
    • -- Sres. Horacio Quintero y Osvaldo Blanco Ayala, trabajadores,
  • fueron
  • retenidos en Tibú el 31 de mayo de 1999 por las autodefensas,
  • quienes los
  • interrogaron para saber si pertenecían a la Unión Sindical
  • Obrera (USO). Los
  • trabajadores manifestaron que sólo eran afiliados. Luego de ser
  • amenazados de
  • muerte fueron dejados en libertad.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer