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Informe provisional - Informe núm. 302, Marzo 1996

Caso núm. 1825 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAR-95 - Cerrado

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  1. 480. En una comunicación de fecha 25 de marzo de 1995, la Unión del Trabajo de Marruecos (UMT) presentó una queja contra el Gobierno de ese país por violaciones de los derechos sindicales. En sus cartas de 28 de marzo y de 5 de abril, respectivamente, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) suscribieron esa queja.
  2. 481. Al no haber recibido una respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar en dos ocasiones el examen de este caso que contenía alegatos de carácter particularmente grave. En su reunión de noviembre de 1995 (véase 300.o informe, párrafo 9), el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que señalaba que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones solicitadas del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. El Gobierno no ha enviado hasta la fecha ninguna observación.
  3. 482. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 483. En su comunicación de 25 de marzo de 1995, la UMT señala que, el 23 de marzo, el tribunal de Sidi Slimane de la región de Kenitra dictó severas sentencias de cárcel contra activistas del sindicato: el secretario general de la UMT en la fábrica BISMA, Khadija Benameur, fue condenado a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.500 dirhams; El Maaroufi Chakdoufe, activista del sindicato, fue condenado a dos meses de cárcel y al pago de 4.000 dirhams, y Ahmed Bouraki, activista del sindicato, fue condenado a un mes de cárcel y al pago de 1.500 dirhams.
  2. 484. La organización querellante añade que los miembros de su sindicato fueron objeto de presiones, manipulaciones e intimidaciones por el propietario de la fábrica BISMA y por las autoridades policiales locales para que abandonaran el sindicato y renunciaran a sus reivindicaciones sindicales. El 14 de marzo de 1995, las autoridades policiales recurrieron a la violencia y trataron brutalmente y detuvieron a trabajadores con el fin de romper una huelga disciplinada y pacífica realizada por los trabajadores delante de la fábrica para pedir que se respetase la legislación del trabajo.
  3. 485. La organización querellante alega que los sindicalistas mencionados fueron condenados a penas de cárcel fundamentadas en acusaciones falsas, en especial la acusación de perturbar la libertad de trabajo.
  4. 486. La organización querellante acusa al Gobierno de limitar gravemente la libertad sindical y de violar los Convenios núms. 87 y 98. Dicha organización protesta enérgicamente contra tales prácticas y exige la liberación inmediata de los activistas condenados, el respeto de la libertad sindical y la apertura de negociaciones acerca de las reivindicaciones sindicales.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 487. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja y de la gravedad de los alegatos presentados, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, pese a que fue invitado en varias ocasiones a transmitir comentarios u observaciones sobre este caso, incluso a través de un llamamiento urgente.
  2. 488. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable (véase párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971)), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 489. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952).
  4. 490. El Comité observa con preocupación que los alegatos formulados en este caso se refieren a numerosas violaciones de la libertad sindical, principalmente a intimidaciones antisindicales, a la intervención violenta de la policía durante una huelga pacífica y a la detención y encarcelamiento de huelguistas.
  5. 491. En cuanto a las alegadas medidas de intimidación y de presión antisindicales supuestamente por parte del propietario de la fábrica y por las autoridades policiales locales para compeler a los miembros de la UMT a abandonar el sindicato, el Comité recuerda que el derecho de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones de su propia elección no puede considerarse existente si no es plenamente reconocido y respetado de hecho y de derecho (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 271). El Comité pide al Gobierno que investigue esos alegatos de intimidación antisindical y que adopte las medidas necesarias para asegurar en el futuro la protección de los trabajadores contra cualquier tipo de intimidación destinado a obstaculizar sus derechos sindicales legítimos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que adopte sobre el particular.
  6. 492. En lo que respecta a la intervención de la policía durante la huelga, el Comité desea poner de relieve en primer lugar que un movimiento sindical auténticamente libre e independiente sólo puede desarrollarse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 46) y recuerda que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce una huelga, si la situación entraña gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público (véase Recopilación, op. cit., párrafo 580). Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que se lleve a cabo una investigación independiente, imparcial y exhaustiva para establecer la naturaleza de la acción policial en cuestión y determinar las responsabilidades, y que le mantenga informado al respecto.
  7. 493. El Comité toma nota de la detención de huelguistas y el encarcelamiento de los sindicalistas en huelga Sres. Benameur, Chakdoufe y Bouraki y recuerda al Gobierno que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 475). El Comité considera que las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención y encarcelamiento en casos de organización o participación en una huelga pacífica y que tales medidas comportan graves riesgos de abuso y serias amenazas a la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 601). Además, nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica (véase Recopilación, op. cit., párrafo 602). Por último, el Comité recuerda que el solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como acción ilegítima (véase Recopilación, op. cit., párrafo 586) e insta al Gobierno a que ponga en libertad inmediatamente a los huelguistas que todavía pudieran estar detenidos o encarcelados por ejercer actividades sindicales legítimas, a que se les reembolse las multas que hubieran pagado en virtud de una sentencia penal y a que se asegure de que los mismos sean reintegrados en sus puestos de trabajo. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que envíe información sobre la situación de los sindicalistas de la UMT Sres. Benameur, Chakdoufe y Bouraki.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 494. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a las medidas de intimidación y de presión antisindicales, el Comité recuerda que el derecho de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones de su propia elección no puede considerarse existente si no es plenamente reconocido y respetado de hecho y de derecho, y pide al Gobierno que investigue esos alegatos y que adopte las medidas necesarias para asegurar en el futuro la protección de los trabajadores contra cualquier tipo de intimidación destinado a obstaculizar sus derechos sindicales legítimos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que adopte sobre el particular;
    • b) en lo que concierne a la intervención de la policía durante la huelga, el Comité recuerda que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce una huelga, si la situación entraña gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público, y pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente, imparcial y exhaustiva para establecer la naturaleza de la acción policial de que se trata y determinar las responsabilidades, y que le mantenga informado al respecto, y
    • c) respecto de la detención y encarcelamiento de los sindicalistas en huelga, Sres. Benameur, Chakdoufe y Bouraki, el Comité recuerda que nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica. El Comité insta al Gobierno a que ponga en libertad inmediatamente a los huelguistas que todavía pudieran estar detenidos o encarcelados por ejercer actividades sindicales legítimas, a que se les reembolse las multas que hubieran pagado en virtud de una sentencia penal y a que se asegure de que los mismos sean integrados en sus puestos de trabajo. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre la situación de los sindicalistas de la UMT Sres. Benameur, Chakdoufe y Bouraki.
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