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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 305, Noviembre 1996

Caso núm. 1846 (Côte d'Ivoire) - Fecha de presentación de la queja:: 18-AGO-95 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 21. En cuanto al caso núm. 1594 (Côte d'Ivoire), el Comité había solicitado al Gobierno que tomara medidas para que los trabajadores despedidos en Irho Lamé por sus actividades sindicales legítimas obtuviesen el reintegro en sus puestos de trabajo (véase 300.o informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 1995).
  2. 22. Posteriormente, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), por comunicación de 14 de junio de 1996, explicó las razones por las que "Dignité" rechazó las propuestas del Gobierno con respecto al reintegro de los trabajadores huelguistas en Irho Lamé. Según la Confederación, estas propuestas eran injustas y discriminatorias, puesto que, antes de la llegada de la misión de contactos directos en abril de 1994, el Gobierno sólo había propuesto el reintegro de 200 trabajadores sobre un total de 618. En enero de 1995, una vez concluida la misión de contactos directos, sólo se propuso reintegrar a 100 trabajadores, a razón de 25 por semestre, durante cuatro semestres. Con respecto a los demás trabajadores huelguistas (obreros), se mantuvo el despido sin derechos. Además, la CMT añade que no se ha hecho nada por reintegrar a los trabajadores en Blohorn, Sodeci, Scaf Bassam, Nelci y Soat y subraya que no se ha aplicado ninguna de las recomendaciones de la misión de contactos directos en relación con el puerto autónomo de Abidján.
  3. 23. En una comunicación de 4 de septiembre de 1996, el Gobierno recuerda que "Dignité" ha ganado las elecciones sindicales en varias empresas y que, desde que se volvió a instaurar el pluralismo sindical, participa en las cuestiones que atañen a los trabajadores. El Gobierno explica que, en materia de elecciones sindicales, la iniciativa incumbe a los empleadores y que el inspector del trabajo sólo interviene en caso de que no haya empleador. La Ministro de Empleo aseguró que se organizarían elecciones en el puerto autónomo de Abidján y la Administración ha iniciado consultas con ese fin. Por otra parte, en una carta de fecha 10 de mayo de 1995, la Ministro indicó al presidente del Sindicato de los empleados portuarios (SEMPA) que el SYLIDOPACI, sindicato rival al que están afiliados muchos cargadores de muelle, debe poder ejercer libremente sus actividades sindicales. Por último, señala que en Cosmivoire, Blohorn y Cotivo se han celebrado elecciones sindicales.
  4. 24. Con respecto al conflicto en Irho Lamé, el Gobierno indica que se acusa a los Sres. Dabone Hassan y Diebre Boukari por violencia y vías de hecho, que se les puso bajo orden de detención el 30 de enero de 1995 y que su causa ya ha sido cursada ante el juez de instrucción. El Gobierno recuerda que, una vez finalizada la misión de la OIT, la dirección de Irho Lamé, debido a dificultades económicas, propuso un plan progresivo de reinserción de 100 empleados. Este plan fue rechazado por el Secretario General de "Dignité" quien exigió el reintegro inmediato de todos los trabajadores en huelga desde hacía casi dos años. El Gobierno afirma que ha tratado de encontrar una solución a este conflicto.
  5. 25. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las elecciones sindicales en el puerto autónomo de Abidján, así como de los acontecimientos que se produzcan en relación con el reintegro de los trabajadores despedidos a raíz de estos conflictos laborales. Además, el Comité expresa su gran preocupación por el hecho de que sigan detenidos varios sindicalistas cuyo caso fue examinado en el marco del caso núm. 1846. Recuerda con firmeza el contenido de su recomendación en el párrafo 267 de su 302.o informe donde pidió al Gobierno que tomase las medidas necesarias para liberar de inmediato al Sr. Dabone Hassan, Denemou Augustin, Karim Sawadogo, y Kagambega Philippe. El Comité insiste en que el Gobierno le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto.
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