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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 321, Junio 2000

Caso núm. 1849 (Belarús) - Fecha de presentación de la queja:: 31-AGO-95 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 15. En su último examen de este caso en su reunión de marzo de 2000, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado de las medidas adoptadas para reintegrar en sus empleos a los trabajadores despedidos con motivo de las huelgas en Minsk y Gomyel, de agosto de 1995 [véase 320.o informe, párrafos 32 a 34].
  2. 16. En su comunicación de 22 de abril de 2000, el Gobierno indica que las huelgas en cuestión fueron declaradas ilegales y que los trabajadores de la empresa Gomyel y del sistema de metro de Minsk fueron despedidos por infracciones a la disciplina laboral. Las solicitudes de reintegro presentadas por cierto número de trabajadores despedidos no han sido aceptadas por los tribunales. Se ha prestado asistencia a los antiguos trabajadores del metro para encontrar otro empleo. El comité ejecutivo municipal de Minsk adoptó en agosto-septiembre de 1995 una serie de medidas para ayudar a los trabajadores individuales a encontrar nuevos empleos. Por ejemplo, el 28 de marzo de 1996 una comisión de trabajo, que incluía representantes del comité ejecutivo, se reunió para discutir el problema de encontrar empleos para los antiguos trabajadores del metro de Minsk, y se ofreció a éstos la posibilidad de encontrar empleo con un nuevo empleador o bien realizar cursos de formación.
  3. 17. El Comité toma debida nota de esta información. No obstante debe señalar a la atención del Gobierno las conclusiones y recomendaciones que formuló cuando examinó este caso por primera vez [véase 302.o informe, párrafos 161 a 222]. En dicha ocasión, el Comité recordó que podían prohibirse las huelgas en los servicios esenciales pero que el transporte en general no entraba dentro de la categoría de servicios esenciales. Por consiguiente pidió al Gobierno que modificara la legislación de manera que los trabajadores del transporte disfrutaran inequívocamente del derecho de huelga. En consecuencia, el Comité subrayó también que el despido de trabajadores por participar en acciones legítimas de huelga constituía una discriminación antisindical en el empleo y pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias sin tardanza para asegurar el reintegro en sus puestos de trabajos de todos los trabajadores despedidos en relación con las huelgas en Minsk y Gomyel en agosto de 1995.
  4. 18. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados para ofrecer un empleo con un nuevo empleador o cursos de formación para estos trabajadores, el Comité expresa su profunda preocupación observando que el Gobierno parece haber limitado su acción sobre esta cuestión a los despidos por acciones de huelga ilegales, mientras que el Comité había subrayado que la legislación que prohibía tales huelgas era contraria a los principios de libertad sindical. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que con carácter urgente tome las medidas necesarias para garantizar una solución a los trabajadores despedidos que siguen sin empleo, que sea satisfactoria para ellos y que garantice la indemnización por los salarios adeudados. Asimismo, le pide que le tenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
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