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Informe provisional - Informe núm. 307, Junio 1997

Caso núm. 1851 (Djibouti) - Fecha de presentación de la queja:: 19-SEP-95 - Cerrado

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  1. 253. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 1996 (véase 304.o informe del Comité, párrafos 255 a 285, aprobado por el Consejo de Administración en su 266.a reunión (mayo-junio de 1996)), en la que formuló conclusiones provisionales.
  2. 254. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 25 de mayo de 1977.
  3. 255. La Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) transmitió nuevos alegatos sobre este caso en una comunicación del 8 de marzo de 1997.
  4. 256. Djibouti ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 257. Durante el examen anterior del caso, el Comité tomó nota con preocupación de que los graves alegatos en instancia se referían a detenciones, despidos y suspensiones de sindicalistas (a raíz de huelgas de protesta contra la política económica y social del Gobierno en un número muy importante de sectores de actividad), así como al cierre de los locales de la Unión General de los Trabajadores de Djibouti (UGTD) y a la creación de una organización sindical adicta a la causa del Gobierno. El Comité señaló que el Gobierno se había limitado a formular consideraciones de carácter muy general sobre la evolución política de Djibouti y sobre la utilidad de la democracia, acusando a la vez a los sindicalistas de dedicarse a la política más que a las actividades sindicales. Sin embargo, lamentó profundamente tener que tomar nota de que el Gobierno no formulaba ningún comentario preciso sobre los alegatos presentados contra él por los querellantes.
  2. 258. En cuanto al fondo de los alegatos, el Comité observó que las dos centrales de trabajadores de Djibouti, agrupadas en una organización intersindical UDT/UGTD, habían iniciado una huelga en septiembre de 1995 para protestar contra un proyecto de ley de finanzas que, según los querellantes, tenía una incidencia catastrófica en el nivel de vida de los trabajadores, y contra la negativa anterior del Gobierno de dialogar con los sindicatos. Esta huelga de dos días fue seguida en numerosos sectores de actividad. Tuvo como consecuencia muchas detenciones y condenas de militantes y dirigentes sindicales (véase el anexo I), así como despidos masivos y suspensiones (concretamente de 400 docentes) (véase el anexo II).
  3. 259. Por consiguiente, el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité recuerda que las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical. Sin embargo, el Comité insiste en que los intereses profesionales y económicos que los trabajadores pueden defender ejerciendo el derecho de huelga deben poderse destinar no sólo a la obtención de condiciones de trabajo más óptimas, sino también a reivindicaciones de orden profesional, así como a la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social que interesan directamente a los trabajadores. El Comité insiste en que los sindicatos deben gozar de la posibilidad de recurrir a las huelgas de protesta, principalmente para criticar la política económica y social del Gobierno, sin por ello sufrir represalias. El Comité pide al Gobierno que en el futuro procure tener en cuenta estos principios y evitar considerar ilegales las huelgas de este tipo;
    • b) Respecto a las detenciones y a las condenas de un gran número de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pide encarecidamente al Gobierno que libere a los sindicalistas detenidos en virtud de la realización de una huelga, y que le mantenga informado de la situación de los dirigentes sindicales detenidos que, al parecer, todavía son objeto de acciones judiciales. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le comunique el texto de todas las sentencias judiciales que se dicten al respecto;
    • c) en relación al despido y suspensión de huelguistas, el Comité exhorta al Gobierno a que tome medidas para levantar lo antes posible las sanciones masivas que afectaron a estos huelguistas y en particular para reintegrar en sus puestos de trabajo a los dirigentes y a los miembros de los sindicatos que fueron despedidos o suspendidos por ejercer actividades sindicales lícitas relacionadas con la defensa de los intereses de los trabajadores;
    • d) en cuanto al cierre del local de la UGTD por las fuerzas del orden, el Comité, subrayando la importancia que reviste un control judicial independiente, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas, pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto;
    • e) además, el Comité pide al Gobierno que envíe las observaciones que considere oportunas en relación con el alegato según el cual el Gobierno ha constituido una organización sindical adicta a su propia causa, denominada Congreso del Trabajo de Djibouti, y
    • f) deplorando profundamente la ausencia de concertación previa con las organizaciones sindicales al adoptarse los proyectos de ley de índole económica y social que provocaron movimientos de huelga, el Comité recuerda la importancia que reviste consultar a las organizaciones representantes de los trabajadores y de los empleadores a la hora de elaborar proyectos de ley sociales. No obstante, el Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno desea solicitar la asistencia técnica de la OIT. El Comité espera que podrá contribuir eficazmente a la redacción de un proyecto de reforma del Código del Trabajo que garantizará plenamente los derechos consagrados en los convenios en materia de libertad sindical y de negociación colectiva.

B. Nuevos alegatos de los querellantes

B. Nuevos alegatos de los querellantes
  1. 260. Refiriéndose a la decisión del Comité de Libertad Sindical de aplazar la queja en su reunión de noviembre de 1996, la UGTD indica en una comunicación de 8 de marzo de 1997 que la situación empeora cada día y se hace más alarmante. En efecto:
    • - los dirigentes sindicales todavía no han sido reintegrados en sus puestos de trabajo;
    • - la sede de la UGTD sigue cerrada;
    • - las cotizaciones de los sindicatos de base (en este caso el Sindicato de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Djibouti) siguen congeladas;
    • - los dirigentes de la organización intersindical UDT/UGTD son objeto de persecuciones de la policía y de amenazas de desalojo de las viviendas que les fueron atribuidas en razón de sus cargos;
    • - las presiones contra los dirigentes sindicalistas, tales como los cortes de luz y de agua, se han hecho frecuentes;
    • - el abogado de la organización intersindical UDT/UGTD (Sr. Aref Mohamed) fue suspendido de sus funciones y amenazado con ser acusado por el hecho de defender a los sindicalistas y, en general, los derechos humanos en Djibouti;
    • - cinco dirigentes del Sindicato de Docentes de Segundo Grado (SYNSED) fueron destituidos de sus cargos el 16 de febrero de 1997;
    • - ese mismo día, los dirigentes de la organización intersindical UDT/UGTD y los dirigentes y miembros de los sindicatos de docentes de primero y segundo grado (más de 500 personas) fueron deportadas y encarceladas en un campamento de la policía situado a 10 kilómetros de la capital después de una manifestación pacífica organizada para protestar contra la destitución arbitraria de los cinco dirigentes de que se trata.
  2. 261. Por esta razón, la UGTD señala a la atención del Comité la urgencia de la situación, a fin de que se adopten cuanto antes las medidas necesarias para que se tome una decisión respecto de la queja, ya que las familias de los dirigentes sindicales despedidos de manera arbitraria sufren de esta situación desde septiembre de 1995.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 262. En su comunicación de 25 de mayo de 1997, el Gobierno se refiere al artículo 15 de la Constitución de Djibouti que reconoce el derecho de sindicación y el derecho de huelga. El Gobierno explica que los despidos se efectuaron en virtud de los siguientes motivos: atentado contra la libertad de trabajo y realización de actividades puramente políticas en concertación con los partidos. Según el Gobierno, la UDT y la UGTD se han inclinado por una elección política contraria a los trabajadores.
  2. 263. En lo que respecta a la sede de los sindicatos, el Gobierno explica que el inmueble es propiedad del Estado. La UGTD se negó a compartir los locales con la UDT, y además, se negó a firmar cualquier tipo de acuerdo concerniente a la sede y relativo a compartir responsabilidades. El Gobierno declara que en su discurso del 1.o de mayo, el Ministro de Trabajo invitó a las organizaciones a firmar un acuerdo que rigiera las condiciones y modalidades de utilización de los locales. Según el Gobierno, esto prueba la falta de cultura sindical de las organizaciones.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 264. El Comité observa con profunda preocupación que las graves medidas represivas contra los militantes y los dirigentes sindicales de varios sectores de la economía por haber participado en movimientos de huelga contra la política económica y social del Gobierno no han sido suprimidas, y que incluso se han agravado desde su último examen del caso. El Comité deplora que el Gobierno una vez más haya respondido a los alegatos solamente por medio de consideraciones de orden general, sin comunicar informaciones concretas y detalladas. Recuerda al Gobierno de Djibouti la conclusión que ya había formulado sobre este particular, a saber, que los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del Gobierno sin por ello sufrir represalias (véase 304.o informe, párrafo 280).
  2. 265. Concretamente, el Comité lamenta profundamente observar que, según los querellantes, los dirigentes sindicales no han sido reintegrados en sus cargos; que la sede de la UGTD sigue estando cerrada; que las cotizaciones de los sindicatos de base siguen estando congeladas; que se ejercen amenazas y trabas contra ciertos dirigentes de la organización intersindical UDT/UGTD; que cinco dirigentes del sindicato de docentes fueron destituidos el 16 de febrero de 1997 y que 500 personas fueron deportadas a un campamento de la policía situado a 10 kilómetros de la capital por haber protestado pacíficamente contra esas destituciones arbitrarias, y que el abogado de la organización intersindical, el Sr. Aref Mohamed, fue suspendido de sus funciones. Por consiguiente, el Comité debe recordar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 47).
  3. 266. Además, el Comité observa con profunda preocupación que no ha recibido ninguna información sobre la suerte de los 15 dirigentes sindicales que fueron detenidos y condenados en agosto y septiembre de 1995 (véase anexo I). Por esta razón, pide nuevamente con firmeza al Gobierno que libere a los sindicalistas detenidos por haber hecho huelga, que al parecer siguen estando detenidos, y que lo mantenga informado sobre la suerte de los dirigentes que aún siguen siendo objeto de procedimientos judiciales. Pide que le comunique el texto de los fallos pronunciados sobre este particular.
  4. 267. En cuanto a las medidas antisindicales adoptadas contra los huelguistas, el Comité urge una vez más al Gobierno a que suprima inmediatamente todas las medidas de despidos masivos, de suspensiones o de destituciones aplicadas a los huelguistas, y que garantice el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes y de los militantes de los sindicatos que fueron despedidos o suspendidos por actividades sindicales lícitas relacionadas con la defensa de los intereses de los trabajadores, en particular los dirigentes de la UGTD, los miembros del Sindicato de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones (OPT), los miembros de los sindicatos de trabajadores ferroviarios, de la salud y de la enseñanza (400 docentes y 150 institutores por haber participado en una huelga en enero de 1996).
  5. 268. El Comité subraya además que un clima de violencia que se manifiesta por actos de agresión contra los locales y los bienes sindicales constituye un serio obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. Insiste en la importancia del principio según el cual los bienes sindicales deberían gozar de una protección adecuada. A este respecto, el Comité observa que el Gobierno propuso a las organizaciones sindicales que firmen un acuerdo sobre la utilización de los locales sindicales. No obstante, el Comité estima que debe darse prioridad a poner fin inmediatamente a la medida de cierre del local de la UGTD y al congelamiento de las cotizaciones del Sindicato de Trabajadores de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones (OPT) y del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Djibouti (SEED). Por consiguiente, el Comité exhorta al Gobierno a que tome estas medidas.
  6. 269. El Comité pide nuevamente al Gobierno que presente sus observaciones sobre el alegato según el cual se ha creado una organización sindical adicta a su causa, el Congreso del Trabajo de Djibouti.
  7. 270. Por último, el Comité pide al Gobierno que presente sus comentarios y observaciones sobre los nuevos alegatos graves que se formulan en la comunicación de la UGTD del 8 de marzo de 1997, en particular la destitución de cinco dirigentes del sindicato de docentes, el 16 de febrero de 1997, la deportación de 500 personas que se encuentran en un campamento de la policía a 10 kilómetros de la capital a raíz de una manifestación pacífica y la suspensión del abogado de la organización intersindical UDT/UGTD, Sr. Aref Mohamed.
  8. 271. El Comité pide al Gobierno que acepte el envío al país de una misión de contactos directos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 272. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno una vez más no haya comunicado respuestas concretas y detalladas sobre los alegatos, y ello tanto más cuanto que las graves medidas de represión contra los militantes y dirigentes sindicales no sólo no han sido suprimidas, sino que por el contrario se han agravado;
    • b) en relación con las detenciones y condenas, en agosto y septiembre de 1995, de 15 dirigentes sindicales (véase el anexo I), el Comité pide nuevamente con insistencia al Gobierno que libere a los sindicalistas detenidos por haber hecho huelga, que al parecer siguen estando detenidos, y que lo mantenga informado sobre la suerte de los dirigentes que siguen siendo objeto de procedimientos judiciales. Pide además que comunique el texto de los fallos pronunciados a este respecto;
    • c) en relación con los despidos, las suspensiones y las destituciones de los sindicalistas huelguistas en 1995, 1996 y 1997 (véase el anexo II), el Comité exhorta una vez más al Gobierno para que envíe informaciones al respecto y adopte medidas para levantar inmediatamente las sanciones masivas contra los huelguistas y en particular para reintegrar en sus puestos de trabajo a los dirigentes y los miembros de los sindicatos que fueron despedidos, suspendidos o destituidos por haber participado en una huelga. Le pide también que reintegre en sus cargos a los dirigentes sindicales;
    • d) en relación con el cierre del local de la UGTD por las fuerzas del orden que se mantiene en la actualidad, el Comité exhorta al Gobierno a que ponga fin inmediatamente a esta medida que constituye un serio obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales. Le pide también que ponga fin al el congelamiento de las cotizaciones sindicales de la OPT y del SEED;
    • e) el Comité pide nuevamente al Gobierno que comunique sus comentarios sobre el alegato relativo a la creación de una organización sindical adicta a su causa, el Congreso del Trabajo de Djibouti;
    • f) el Comité pide al Gobierno que envíe sus comentarios y observaciones sobre los nuevos y graves alegatos formulados en la comunicación de la UGTD del 8 de marzo de 1997, y en particular sobre la destitución de cinco dirigentes de un sindicato de la enseñanza, la deportación de 500 personas que se encuentran en un campamento a raíz de una manifestación pacífica y la suspensión del abogado de la organización intersindical UDT/UGTD, Sr. Aref Mohamed, y
    • g) por último, el Comité pide al Gobierno que acepte el envío al país de una misión de contactos directos.

Z. Anexo I

Z. Anexo I
  • Dirigentes y militantes sindicales detenidos y/o condenados
  • sobre los cuales
  • el Gobierno no ha presentado ninguna información
    • - Mohamed Doubad Wais, segundo secretario general adjunto
  • de la UGTD, fue
  • detenido el 22 de agosto de 1995 y condenado a tres meses de
  • cárcel sin
  • derecho a fianza y 60.000 francos de Djibouti de multa a raíz de
  • una queja que
  • presentó el Ministro de Trabajo y de Formación Profesional.
    • - El 6 de septiembre de 1995 fueron detenidos:
    • - Ahmed Djama Egueh, presidente de la UDT y copresidente de
  • la organización
  • intersindical;
    • - Kamil Diraneh Hared, secretario general de la UGTD y
  • copresidente de la
  • organización intersindical;
    • - Mahamoud Miguil Okieh, tesorero general adjunto de la UGTD;
    • - Aden Mohamed Abdou, secretario general de la UDT y
  • portavoz de la
  • organización intersindical;
    • - Bouha Mohamed Daoud, vicepresidente de la UDT;
    • - Abdo Ibrahim Guireh, secretario de información de la UDT;
    • - Youssouf Ibrahim Mohamed, secretario de información de la
  • UGTD;
    • - Moussa Ainan, primer secretario general adjunto de la UGTD;
    • - Adboulkalek Waberi Houffaneh, secretario de asuntos
  • jurídicos de la UDT;
    • - Fouad Moussa Dawaleh, secretario de asuntos administrativos
  • de la UDT;
    • - Mohamed Ali Hirab, Aboubaker Moussa Robleh, Abou Egueh
  • Sigad Abdourazak
  • Mohamed Hassan, miembros del sindicato del aeropuerto.
  • Anexo II
  • Despidos, suspensiones o destituciones de sindicalistas sobre
  • los cuales el
  • Gobierno no ha presentado ninguna información
    • - Ahmed Djama Egueh, presidente de la UDT y portavoz del
  • grupo intersindical
  • de coordinación, fue despedido de su empleo en el aeropuerto
  • de Djibouti y
  • obligado a desalojar la vivienda que le correspondía por su
  • cargo.
    • - Kamil Diraneh Hared, secretario general de la UGTD y
  • copresidente de la
  • organización intersindical.
    • - Aden Mohamed Abdou, secretario general de la UDT,
  • portavoz de la
  • organización intersindical.
    • - Mohamed Doubad Wais, secretario general adjunto de la
  • UGTD.
    • - Habib Ahmed Doualeh, secretario de cuestiones jurídicas de la
  • UGTD.
    • - Ahmed Birir Omar, secretario administrativo de la OPT.
    • - Houssein Dinieh Gouled, miembro del sindicato de trabajadores
  • ferroviarios.
    • - Ahmed Elmi Foad, miembro del sindicato de trabajadores
  • ferroviarios.
    • - Moussa Waiss Ibrahim, miembro del sindicato de trabajadores
  • ferroviarios.
    • - Cuatrocientos docentes destituidos mediante una nota del
  • servicio del
  • Ministerio de Educación Nacional.
    • - Ciento ochenta institutores suplentes despedidos el 28 de
  • enero de 1996 por
  • haber participado en una huelga.
    • - Ocho dirigentes del sector de la salud suspendidos.
    • - Mohamed Nasser Abes, dirigente de la organización
  • intersindical.
    • - Hachim Adawa Ladieh, dirigente de la organización
  • intersindical.
    • - Abdoulkader Mohamed, dirigente de la organización
  • intersindical.
    • - Cinco destituciones de dirigentes de un sindicato de docentes
  • en febrero de
    1. 1997
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