ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 340, Marzo 2006

Caso núm. 1865 (República de Corea) - Fecha de presentación de la queja:: 14-DIC-95 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 693. El Comité examinó ya el fondo de este caso en sus reuniones de mayo-junio de 1996, marzo y junio de 1997, marzo y noviembre de 1998, marzo de 2000, marzo de 2001, marzo de 2002, mayo-junio de 2003 y noviembre de 2004, en las cuales presentó un informe provisional al Consejo de Administración (340.º informe, párrafos 221 a 254; 306.º informe, párrafos 295 a 346; 307.º informe, párrafos 177 a 236; 309.º informe, párrafos 120 a 160; 311.er informe, párrafos 293 a 339; 320.º informe, párrafos 456 a 530; 324.º informe, párrafos 372 a 415; 327.º informe, párrafos 447 a 506; 331.er informe, párrafos 165 a 174; aprobado por el Consejo de Administración en sus 266.ª, 268. ª, 269. ª, 271. ª, 273. ª, 277. ª, 280. ª, 283. ª, 287.ª y 291.ª reuniones (junio de 1996, marzo y junio de 1997, marzo y noviembre de 1998, marzo de 2000, marzo de 2001, marzo y junio de 2003, y noviembre de 2004.
  2. 694. En una comunicación de fecha 12 de octubre de 2004, la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM), que se había asociado al presente caso en una comunicación de fecha 19 de enero de 1996, presentó nuevos alegatos. En una comunicación de fecha 13 mayo de 2005, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó nuevos alegatos.
  3. 695. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fechas 28 de febrero y 7 de septiembre de 2005, y 16 de enero de 2006.
  4. 696. La República de Corea no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen previo del caso

A. Examen previo del caso
  1. 697. En su reunión de noviembre de 2004 el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones, habida cuenta de las conclusiones provisionales del Comité:
  2. a) en lo que se refiere a los aspectos legislativos de este caso, el Comité pide al Gobierno que:
  3. i) confirme que el proyecto de ley sobre sindicatos de los funcionarios públicos permite la posibilidad del pluralismo sindical y tome las medidas necesarias en un futuro inmediato para lograr que los funcionarios públicos gocen plenamente del derecho de constituir las organizaciones sindicales de su elección y afiliarse a las mismas;
  4. ii) tome sin demora medidas para la legalización del pluralismo sindical, en consulta exhaustiva con todos los interlocutores sociales interesados, de modo que quede garantizado en todos los niveles el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones sindicales de su elección y afiliarse a las mismas;
  5. iii) permita a los trabajadores y a los empleadores llevar a cabo libre y voluntariamente negociaciones relacionadas con el pago de salarios por los empleadores a los dirigentes sindicales a tiempo completo;
  6. iv) modifique la lista de servicios públicos esenciales del artículo 71, 2) de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de Sindicatos (TULRAA), de modo tal que sólo pueda restringirse el derecho de huelga en el caso de los servicios esenciales stricto sensu;
  7. v) anule el requisito de la notificación (artículo 40) y la sanción de las violaciones de la prohibición de que intervengan en la negociación colectiva o en conflictos de trabajo personas cuya identidad no haya sido notificada al Ministerio de Trabajo (artículo 89, 1) de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de Sindicatos);
  8. vi) anule las disposiciones que prohíben a los trabajadores despedidos y a los desempleados seguir siendo miembros de su sindicato y a los trabajadores no sindicados tener derecho a ocupar puestos sindicales (artículos 2, 4), d) y 23, 1) de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de Sindicatos);
  9. vii) ponga el artículo 314 del Código Penal (obstrucción de la actividad empresarial) en conformidad con los principios de la libertad sindical y remedie la situación de todos los trabajadores que puedan haber sido sancionados en virtud de esta disposición por acciones colectivas no violentas y que comunique informaciones adicionales, incluida toda sentencia judicial relativa a los 28 casos de trabajadores arrestados por obstrucción de la actividad empresarial en 2003 a pesar de la ausencia de actos violentos; y
  10. viii) le mantenga informado de los progresos logrados en relación con los puntos antes citados, y
  11. b) en lo que atañe a los sucesos concretos o aspectos fácticos de este caso:
  12. i) el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre el resultado del recurso de apelación presentado por Kwon Young-kil, ex presidente de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), y que le transmita una copia de la sentencia del tribunal sobre dicho recurso;
  13. ii) tomando nota de que el despido de 12 funcionarios públicos relacionados con la Asociación Coreana de Comités de Empresa de Empleados Gubernamentales se debió en gran parte a la inexistencia de una legislación que garantizara su derecho básico de libertad sindical, y de que cuatro de los trabajadores despedidos han sido readmitidos ya, el Comité pide una vez más al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para que sean readmitidos los que no lo hayan sido todavía, sin pérdida de su salario. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos logrados al respecto y que le comunique informaciones sobre los procedimientos administrativos y reclamaciones en curso, así como una copia de la sentencia de la Corte Suprema respecto del caso de Oh Myeong-nam.
  14. B. Nuevos alegatos de los querellantes
  15. Nuevos alegatos de la FITCM
  16. 698. En su comunicación de fecha 12 de octubre de 2004, la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM) presentó nuevos alegatos de trato injusto, procesamientos y encarcelamientos discriminatorios de dirigentes sindicales y promotores locales de la Federación Coreana de Sindicatos de la Industria de la Construcción (KFCITU), asociada a la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) y a la FITCM. De conformidad con los alegatos, desde septiembre de 2003 la policía y el Ministerio Fiscal iniciaron una serie de investigaciones injustas dirigidas específicamente a la labor organizativa de los sindicatos locales de la KFCITU, en un intento de impedir que el sindicato llevara a cabo actividades de organización destinadas a establecer una representación y una negociación colectiva más efectivas para los trabajadores de la construcción. El querellante explicó que la KFCITU representaba a una mezcla de trabajadores de la industria de la construcción, y se componía de sindicatos de empresa (empleados de oficina), sindicatos (electricistas, operadores de grúas torre y conductores de vehículos de transporte de cemento preparado) y sindicatos locales de trabajadores de la construcción empleados en obras y de trabajadores de la construcción empleados en plantas industriales. Esta última categoría cuenta con más de 1,8 millones de trabajadores. Los trabajadores (carpinteros, albañiles, trabajadores de la industria siderúrgica, pintores, soldadores y otros trabajadores especializados) eran fundamentalmente trabajadores sin contrato indefinido, irregulares, temporeros, empleados por contratistas y subcontratistas por días. Habida cuenta de que estos trabajadores perciben una remuneración por cada jornada de trabajo realizada, en el caso de que no lleven a cabo el trabajo por razones de enfermedad, urgencia familiar o cualquier otro motivo, o en caso de cierre de las obras en construcción por causa de lluvia, desastres naturales o cualquier otra razón, los trabajadores no percibirán remuneración alguna. A pesar de trabajar al menos 10 a 12 horas diarias durante toda la semana, en unas condiciones laborales peligrosas e indignas, sus salarios apenas garantizan su sustento. Cada día fallecen un promedio de 2 trabajadores de la construcción en accidentes laborales. Los terrenos para construir en Corea del Sur podrían compararse a «zonas de guerra», debido al elevado número de accidentes que provocan lesiones graves a los trabajadores de la construcción y fallecimientos. A pesar de que la República de Corea es miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el índice de accidentes laborales en obras en construcción es similar al de países que no son miembros de la OCDE. Como consecuencia de ello, las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo (SST) son de alta prioridad para los trabajadores de la construcción. Sin duda, una de las maneras de abordar las preocupaciones de los trabajadores de la construcción empleados en obras y mejorar sus condiciones de vida es constituir sindicatos y participar en sus actividades. La policía y el Ministerio Fiscal se han fijado como objetivo los nueve sindicatos locales de la KFCITU que defienden los intereses de los trabajadores de la construcción empleados en obras de amplios complejos de apartamentos y grandes edificios.
  17. 699. El querellante explicó que en las obras en construcción de Corea del Sur existe una compleja estructura piramidal compuesta por una empresa de construcción principal y varios subcontratistas que frecuentemente llegan a subcontratar hasta siete veces. En esta estructura organizativa, la empresa de construcción principal se oculta detrás de varios niveles de contratistas y subcontratistas a fin de sustraerse a cualquier responsabilidad que se le pudiera exigir en relación con los trabajadores de la construcción empleados en obras, que son empleados por contratistas y subcontratistas. Asimismo, este sistema permite reducir el presupuesto del proyecto en más de un 50 por ciento y es el causante de los bajos salarios, las condiciones de trabajo que ponen en peligro la seguridad y la falta de prestaciones para los trabajadores de la construcción empleados en obras.
  18. 700. El querellante añade que, a pesar de los esfuerzos desplegados para que esos trabajadores se organicen, desde 1988 los resultados han sido muy poco satisfactorios (con una participación sindical de los trabajadores de la construcción empleados en obras de un decepcionante 0,1 por ciento), en 1999, la KFCITU recibió una subvención de la FITCM para impartir enseñanza y formación a los promotores, dirigentes y miembros sindicales, con el objetivo de respaldar el programa de organización del sindicato, a fin de incrementar aún más la participación en el mismo. El Proyecto de Enseñanza y Desarrollo Sindical de Corea del Sur se mostró crítico con la decisión del sindicato de preparar un programa nacional de sindicación, que se puso en marcha en 2000. Una parte del programa prevé la firma de un convenio colectivo entre los sindicatos locales y las principales empresas de construcción, representadas por directivos y supervisores de la empresa en las obras en construcción.
  19. 701. El querellante afirmó que, como consecuencia del convenio colectivo firmado, las principales empresas de construcción convinieron en acatar las leyes laborales de Corea del Sur y garantizar los derechos de los trabajadores de la construcción en sus lugares de trabajo. Además, la principal empresa convino en lo siguiente: i) garantizar y permitir las actividades del sindicato en los terrenos en construcción. Entre estas actividades cabe mencionar el acceso a los terrenos en construcción, impartir enseñanza a los miembros sindicales sobre las leyes laborales de Corea del Sur y otras prestaciones del Gobierno, la elección de delegados de la obra en construcción y de representantes de los trabajadores, la promoción de las actividades sindicales y la afiliación de nuevos miembros, así como poner fin a las prácticas de corrupción de las empresas de construcción; ii) cumplir las directrices y reglamentos de SST, establecer comités en materia de SST, impartir enseñanza a los trabajadores sobre cuestiones relativas a la SST y facilitar el equipo de seguridad necesario a los trabajadores; iii) contribuir al programa nacional de seguros de un desempleo y al plan nacional de pensiones; iv) proporcionar instalaciones limpias para el lavado de ropa y sanitarias, cuartos de baño y cafeterías. El convenio colectivo permitió al sindicato establecer comités de SST que controlaran el cumplimiento de las directrices y reglamentos de SST en cada obra en construcción, con lo que se consiguió un descenso considerable del número de accidentes en esas obras y, asimismo, se permitió a los trabajadores acceder directamente al sindicato para que éste les ayudara a percibir sus salarios atrasados. En el primer semestre de 2003, la cuantía total de salarios atrasados que se debía a los trabajadores de la construcción empleados en obras ascendía a más de 125 millones de dólares de los Estados Unidos. Los sindicatos locales pudieron asimismo impartir enseñanza a los trabajadores en las obras en construcción en materia de requisitos y modificaciones de los programas de seguro de desempleo, planes de pensiones y otras prestaciones sociales del Gobierno a nivel nacional, aplicables a los trabajadores de la construcción empleados en obras. Además, como consecuencia del convenio colectivo, el sindicato local Kyonggido Subu tuvo éxito en su campaña «Trabajo los domingos, no gracias», en cuyo contexto se logró paralizar el trabajo los domingos en 30 obras en construcción en zonas de Ohsan/Hwasung, Ahnyoung, Euiyang, y Kunpo. Esto sienta un precedente histórico y alienta a otros sindicatos a que traten de incluir esta disposición en las negociaciones de sus convenios colectivos. El principal logro relacionado con la firma de convenios colectivos fue una mayor presencia sindical en las obras en construcción y un aumento de la afiliación sindical en más de 5.000 miembros a partir del año 2000.
  20. 702. El querellante explicó que era necesario firmar un convenio colectivo con la principal empresa de construcción, y no con los contratistas ni los subcontratistas, por los siguientes motivos: i) correspondía a la principal empresa de construcción contribuir al programa nacional de seguros de desempleo y al plan de pensiones, así como garantizar el cumplimiento de la legislación laboral de Corea del Sur en el lugar de trabajo, también con respecto a la SST; ii) la principal empresa de construcción podría llevar a cabo un control minucioso y ejercer una influencia importante sobre las prácticas laborales de los contratistas y subcontratistas, por ejemplo, exhortándoles a que digan a los trabajadores que no se afilien al sindicato o que lo abandonen, o amenazándoles con rescindir el contrato con el subcontratista, en caso de que este último no se atenga a las propuestas de la empresa principal; iii) los sindicatos locales sólo podrán acceder a las obras en construcción con la autorización de la principal empresa de construcción.
  21. 703. Según el querellante, la reciente campaña de represión del Gobierno respondía a un intento de impedir que los trabajadores de la construcción empleados en obras se organizaran para defender sus derechos a un salario vital, unas buenas prestaciones y unas condiciones de trabajo dignas, seguras y decentes en el lugar de trabajo. El querellante adjuntó un cuadro cronológico en el que se indicaba que la acción policial y los procesamientos que tuvieron lugar en tres regiones de la República de Corea (Daejeon, Chunahn y Kyonggido Subu) seguían un modelo que venía a ser equivalente a una ofensiva concertada contra dirigentes y promotores sindicales. Estas actuaciones entrañaban acusaciones basadas en el derecho penal y no en el laboral, e implicaban la prisión preventiva de promotores y dirigentes sindicales antes de la celebración de los juicios correspondientes. Según el querellante, las actuaciones simultáneas demostraron que no se trataba de casos aislados, sino más bien que formaban parte de una ofensiva deliberada y coordinada contra miembros de la KFCITU. En total 14 dirigentes y promotores sindicales fueron detenidos y encarcelados. Seis dirigentes y promotores del sindicato local de Daejeon (Lee Sung Hwe, Kim Myung Hwan, Kim Wool Hyun, Cho Jung Hee, Noh Jae Dong y Park Chung Man); Park Yong Jae y Noh Sun Kyun, presidente y vicepresidente respectivamente del sindicato local de Chunahn; seis dirigentes y promotores del sindicato local de Kyonggido Subu (Kim Seung Hwan, Kim Kwang Won, Lee Myung Ha, Kim Ho Joong, Choi Jung Chul y Lee Young Chul). Además, cinco promotores del sindicato local Kyonggido Subu (Yi Joo Mo, Ha Dong Yun, Ko Tae Hwan, Son Hyung Ho y Park Jung Soo), permanecían huidos desde que la policía los buscó para seguir interrogándolos y no confiaban en que se les fuera a tratar con justicia.
  22. 704. El querellante añadió que las investigaciones de la policía y el Ministerio Fiscal se centraron en los convenios colectivos firmados entre los sindicatos locales en las principales empresas de construcción. La policía comenzó investigando los sindicatos locales de Daejeon y Chunahn, para ampliar posteriormente sus investigaciones a las actividades de sindicación de los sindicatos locales de Deagu, Kyonggido, Incheon y Kyonggido Subu. Amparándose al derecho penal, la policía y el Ministerio Fiscal acusaron a dirigentes y promotores sindicales de utilizar la fuerza y coaccionar a los encargados de las obras, que habían sido contratados por la principal empresa de construcción, para que firmaran convenios colectivos. La policía adujo, además, que los sindicatos locales amenazaron con notificar infracciones de las normas relativas a la SST en caso de que la principal empresa de construcción no firmara los convenios. Además, la policía afirmó que los sindicatos locales habían obtenido pagos mediante extorsión como consecuencia de la negociación de esos convenios colectivos. El querellante añadió que la policía y el Ministerio Fiscal sobrepasaron los límites de sus atribuciones al investigar la labor organizativa de los sindicatos locales del KFCITU e intervinieron en las negociaciones legítimas del convenio colectivo entre los sindicatos locales y la principal empresa de construcción.
  23. 705. El querellante adujo, además, que el departamento penal de la policía y el departamento de la fiscalía iniciaron y llevaron a cabo las investigaciones, a pesar de no estar familiarizados con las cuestiones laborales y las actividades sindicales y del hecho de que existían secciones específicas para abordar las actividades sindicales en ambos departamentos. Aunque la policía y el Ministerio Fiscal interrogaron a varios encargados de las obras en el marco de sus investigaciones, la realidad es que aquellos ya habían tomado una decisión sobre la culpabilidad de los dirigentes y promotores sindicales. Varios encargados de las obras que fueron testigos del procesamiento afirmaron que las declaraciones que habían formulado en la fase de las investigaciones no coincidían con las que fueron presentadas en el juicio. Las preguntas de la policía se centraron en las posibilidades de proporcionar pruebas de la culpabilidad de los dirigentes y promotores del sindicato local. Además, la policía interrogó a varios encargados de obras en construcción, en ocasiones durante horas, para hacer constar que el sindicato les había obligado a firmar convenios colectivos. A pesar de que varios encargados de las obras negaron haber sido objeto de coacción u obligados a firmar convenios colectivos, la policía ya había preparado declaraciones por escrito en las que se afirmaba lo contrario, y esos mismos encargados, ante la presión policial, se sintieron obligados a firmar dichas declaraciones. La policía y el Ministerio Fiscal encarcelaron y solicitaron órdenes de arresto deliberadamente y de forma generalizada.
  24. 706. El 16 de febrero de 2004 finalizó el juicio de los seis dirigentes y promotores del sindicato de Daejeon. El juez que entendió del caso los declaró culpables a todos y argumentó que realmente utilizaron la fuerza para coaccionar a los directivos de la principal empresa de construcción a fin de que firmaran convenios colectivos, lo que dio lugar al abono de varios pagos en favor de los seis encausados. No obstante, el juez afirmó que, habida cuenta de que los seis encausados estaban poniendo en práctica el programa nacional de sindicación de la KFCITU y de que los pagos recibidos como consecuencia de la firma de los convenios colectivos se realizaron con fines sindicales y no para uso personal, aquellos no eran responsables civilmente. Por consiguiente, el juez falló condenando a una sentencia leve a cada uno de los encausados y dictaminó que los convenios colectivos firmados por el sindicato y la principal empresa de construcción fueran únicamente aplicables a los trabajadores de la empresa principal. Según el juez, estos convenios colectivos no se aplicaban a los trabajadores empleados por contratistas o subcontratistas sucesivos. El sindicato local recurrió la sentencia y el tribunal de apelación está revisando el caso.
  25. 707. El presidente del tribunal que entendió del caso de Park Yong Jae, presidente del sindicato local de Chunahn, declaró a este último culpable y lo condenó a un año de prisión. En el caso relativo a Noh Sun Kyun, vicepresidente del sindicato local de Chunahn, se incurrió en graves errores al reunir las pruebas. Noh fue elegido vicepresidente en septiembre de 2003, pero la policía le acusó de haber firmado convenios colectivos con anterioridad a esa fecha. Después de revisar los documentos, el Ministerio Fiscal reconoció los errores policiales y el hecho de que no disponía de pruebas suficientes para procesar a Noh. Por consiguiente, la policía y el Ministerio Fiscal se vieron obligados a dejar en libertad a Noh el 1.º de noviembre de 2003. Sin embargo, el Ministerio Fiscal propuso sancionarlo con una multa de 2 millones de won coreanos. A pesar de que en aquel momento el juez pidió disculpas por el error de la policía, aceptó la recomendación del Ministerio Fiscal cuando hizo pública su sentencia el 27 de agosto de 2004. Por lo tanto, Noh fue condenado a pagar una multa de 2 millones de won coreanos.
  26. 708. Los seis dirigentes y promotores del sindicato de Kyonggido Subu fueron puestos en libertad provisional bajo fianza. Kim Ho Joong, Choi Jung Chul y Lee Young Chul estaban siendo juzgados en ese momento en un proceso que se inició el 3 de septiembre de 2004. El querellante concluyó poniendo de manifiesto su creencia en que las investigaciones policiales formaban parte de una campaña para intimidar y perseguir a miembros sindicales que estaban llevando a cabo actividades sindicales legítimas a fin de promover una negociación colectiva y una libertad sindical efectivas.
  27. Nuevos alegatos de la CIOSL
  28. 709. En una comunicación de fecha 3 de mayo de 2005, la CIOSL presentó nuevos alegatos relativos a la constante represión del Sindicato de Empleados del Gobierno de Corea (KGEU), asociada a la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), que su vez está asociada a la CIOSL. Representantes de esta última añadieron que en 2005 protestaron contra la propuesta de proyecto relativo a la ley sindical de los funcionarios públicos debido, entre otros, al hecho de que en el proyecto no se reconocía el derecho de huelga. Este proyecto se aprobó en el parlamento el 31 de diciembre de 2004 y entraría en vigor en 2006. Un rasgo positivo del proyecto consistía en permitir que los funcionarios públicos constituyan sindicatos. No obstante, fuentes de la CIOSL sostuvieron que el proyecto se había tramitado por vía de urgencia mediante procedimientos de consulta oficiales sin tener en cuenta las debidas garantías legales y contenía disposiciones inaceptables que entrañarían restricciones de derechos sindicales. El querellante presentó además una serie de violaciones de derechos sindicales que supuestamente tuvieron lugar entre abril de 2004 y la primavera de 2005.
  29. Detenciones de abril de 2004
  30. 710. El querellante adujo que el 2 de abril de 2004 se dictaron órdenes de arresto contra nueve dirigentes del KGEU; el vicepresidente Kim Jung-Soo fue detenido el 3 de abril de 2004 y 18 miembros del KGEU fueron detenidos por la policía al día siguiente en una conferencia de prensa organizada para exigir la liberación inmediata de Kim Jung-Soo. Se dictaron órdenes de arresto contra varios dirigentes de delegaciones regionales del KGEU o se les emplazó para que se presentaran a la policía durante las semanas posteriores a los arrestos. El 21 de abril de 2004 otros seis dirigentes sindicales del KGEU fueron detenidos. Entre ellos se encontraban el presidente Kim Young-Gil, los vicepresidentes Kim Sang-Girl, Kim Jung-Soo y Kim Il-Soo, y el secretario general Ahn Byeong-Soon. Si bien muchos de los otros sindicalistas detenidos fueron puestos en libertad rápidamente, los cinco sindicalistas anteriormente mencionados permanecieron detenidos al menos durante cinco días. El 8 de junio de 2004 el presidente Kim Young-Gil fue condenado a cuatro meses de prisión con una suspensión de la pena de dos años por violación de la Ley de Funcionarios Públicos, y a ocho meses de prisión, también con una suspensión de la pena de dos años, por violación de las leyes electorales. El mismo día el vicepresidente Kim Jung Soo y el secretario general Ahn Byeong-Soon fueron condenados a cuatro meses de prisión con una suspensión de la pena de dos años por violación de las leyes electorales, y a seis meses de prisión con una suspensión de la pena de dos años por violación de la Ley de Funcionarios Públicos.
  31. Detenciones de octubre de 2004
  32. 711. El querellante adujo además que, según se informa, el 9 y 10 de octubre de 2004, en una nueva ola de represión, las fuerzas antidisturbios se desplegaron frente a todas las principales universidades a fin de impedir que el KGEU organizara una concentración para movilizar la oposición contra la propuesta de proyecto. A las 21 horas, en el momento en que 1.500 miembros del KGEU que se habían concentrado en la estación del metro a proximidad de la Universidad de Kunkook intentaron entrar en la misma la policía respondió violentamente causando lesiones a diez miembros sindicales. Otros 40 miembros fueron mantenidos en detención arbitrariamente durante 20 horas. El 31 de octubre «Solidaridad de los Sindicatos del Sector Público» y el KGEU organizaron conjuntamente otra concentración en Seúl en la que participaron aproximadamente 10.000 trabajadores del sector público, entre los que se encontraban empleados del Gobierno, pero más de 6.000 policías antidisturbios se desplegaron para impedir que los huelguistas llegaran al lugar de la concentración. Cuarenta y cuatro huelguistas fueron detenidos y liberados 27 horas más tarde. Según se informa, un miembro de la KPSU que se opuso a un interrogatorio ilegal recibió una paliza por parte de la policía.
  33. Detenciones de principios de noviembre de 2004
  34. 712. El querellante adujo asimismo que, durante el período comprendido entre el 6 y el 8 de noviembre de 2004, se efectuaron detenciones en el condado de Gokseong-gun, Seúl, Gangwon-do, Ulsan, Gyeongnam-do, Jeonnam y en muchos otros lugares, que sumaron aproximadamente 121 detenciones. Esas detenciones formaban parte de un intento por parte del Gobierno de impedir que la KCTU y el KGEU organizaran concentraciones en toda la nación para protestar contra el proyecto de ley sindical de los funcionarios públicos. Asimismo, el Gobierno trató de impedir que algunos miembros del KGEU votaran en una huelga general el 15 de noviembre, y confiscó las urnas del KGEU. Las fuerzas de seguridad pública no sólo organizaron redadas en oficinas del sindicato, sino también allanaron viviendas y vehículos privados de dirigentes sindicales e incluso viviendas privadas de sus familiares. Las concentraciones organizadas por los sindicatos fueron dispersadas en todo el país, a veces violentamente, dejando tras de sí docenas de miembros sindicales heridos.
  35. — En el condado de Gokseong-gun cuatro miembros de la sección de dicho condado de la delegación regional de Jeonnam del KGEU fueron detenidos aproximadamente a las 10 horas del 6 de noviembre de 2004 por organizar una votación sobre una acción laboral directa. Los sindicalistas detenidos fueron el Sr. Joh Myeong-Ik, director de planificación de la sección, el Sr. Kim Hee-Cheon, subdirector de políticas de la sección, el Sr. Hwang Hee-Tae, director de políticas de la sección, y la Sra. Park In Jah, directora de relaciones exteriores de la sección. La policía se llevó la urna con las papeletas de votación de 40 miembros. Aproximadamente a las 11 horas, el Sr. Kim Jin-Seoung, miembro de la sección (urbana) de Seoguipo-si de la delegación regional de Jeju del KGEU, fue amenazado con ser detenido si no colaboraba con los agentes en la investigación. Aproximadamente cuatro horas más tarde el Sr. Kim Jin-Seoung fue puesto en libertad. Otros dos miembros fueron detenidos cuando intentaban unirse a la concentración y liberados horas más tarde.
  36. — En Seúl la policía amenazó abiertamente con detener a todos los empleados del Gobierno que participaran en la concentración prevista para las 15 horas. Tres miembros de la delegación metropolitana de Seúl del KGEU, el Sr. Yoon Yong-Ho, presidente de la sección del distrito de Gwanak-ku, el Sr. Kim Joo-Hwan, director general de la sección y el Sr. Jeh Chang-Rok, presidente de la sección de Seongbuk-ku, fueron detenidos. Antes de que tuviera lugar la concentración, la policía antidisturbios bloqueó una oficina de distrito en Incheon e investigó a todos los empleados del Gobierno proclives a participar en la concentración. Sobre las 22 horas, la policía irrumpió en la oficina de la sección de Gangseo-gu de la delegación de Seúl del KGEU con sendas órdenes de incautación y registro. Se incautaron de los ordenadores del sindicato y de todo el material que, según la policía, podría estar relacionado con la votación, incluidas las papeletas de votación y las urnas.
  37. — En la provincia de Gyeongi-do, los agentes siguieron estrechamente a dirigentes sindicales de esa delegación amenazándoles con detenerlos si intentaban sumarse a la concentración. Además, un miembro de la delegación regional de Gyeongi del KGEU, el Sr. Yoo Je-Il, fue detenido cerca del lugar de la concentración.
  38. — En Gangwon-do, la policía antidisturbios entró en una universidad donde inicialmente se suponía que tendría lugar la concentración, bloqueó el edificio y comenzó a investigar a empleados del Gobierno. Los miembros de la delegación regional de Gangwon del KGEU tuvieron que elegir otro lugar para la concentración, pero la policía antidisturbios dispersó violentamente a miembros del KGEU y detuvo a algunos de ellos. Los miembros arrestados fueron los señores Kim Cheol-Gi y Park In-Cheol de la sección de Wonju-si, el Sr. Huh Pil-Yong de la sección de Chuncheon-si, y el Sr. Gahng Gi-Mahn de la sección de Samcheok-si. Antes de que tuviera lugar la concentración, la policía había impedido enérgicamente que varios autobuses partieran de diversos lugares repartidos por toda la región de Gangwon.
  39. — En Daegu, las autoridades anunciaron que la policía iba a obtener una orden de registro de la oficina de la delegación regional.
  40. — En Ulsan, la policía antidisturbios bloqueó asimismo el lugar de la concentración e investigó a empleados del Gobierno. Tres miembros, el Sr. Kim Sang-Hwan, de la sección de plantas de tratamiento y depuración de agua, y los Sres. Lee Tae-Ha y Gwon Myeong-Ho, de la sección de Nam-gu, fueron detenidos cuando trataban de llegar al lugar de la concentración. La policía antidisturbios interrogó a todos los participantes a pesar de que la concentración se había suspendido y trató asimismo de detener a algunos empleados del Gobierno. El Sr. Lee Jae-Hak, presidente de la sección de Ulju-gun, y el Sr. Lee Jun-Ho, de la sección de Nam-gu, fueron detenidos cuando se alejaban de la concentración.
  41. — En Geongnam-do, una hora antes de la concentración, la policía antidisturbios entró en el lugar y confiscó todo el material del KGEU, incluidas las banderas y pancartas del sindicato. La policía retuvo varios autobuses fletados por las secciones del KGEU en toda la región de Gyeongnam, que se disponían a partir hacia el lugar de la concentración, y mantuvo asimismo detenidos en el ayuntamiento durante horas a varios empleados del Gobierno que podrían haberse sumado a la misma. Por la mañana, el Sr. Noh Gi-Hwan, presidente de la sección de Hamyang-gun, fue detenido por fomentar actividades colectivas, y en Milyang-si, ocho miembros fueron detenidos cuando se dirigían al lugar de la concentración y liberados cuatro horas más tarde. Además, cuatro miembros de la KCTU fueron detenidos e interrogados cuando trataban de acudir a la concentración. Sin embargo, la delegación de Gyeongnam del KGEU y el consejo regional de la KCTU lograron iniciar la concentración, pero durante su desarrollo la policía antidisturbios entró en acción y dispersó violentamente a los participantes. Decenas de miembros de la KCTU fueron detenidos o resultaron heridos.
  42. — En Jeonnam, 78 miembros de la sección de Haenam-gun de la delegación regional de Jeonnam del KGEU fueron detenidos por la policía cuando se dirigían en autobús al lugar de la concentración.
  43. — En Jeonbuk, la policía antidisturbios bloqueó la concentración, lo que motivó que los miembros del KGEU y los miembros de la KCTU organizaran concentraciones por separado.
  44. 713. El querellante añadió que todos los que fueron arrestados el 6 de noviembre, fueron a su vez liberados el 8 de noviembre. Además, el 7 de noviembre a las 8 h. 30, la policía organizó una redada en la oficina de la sección de Seoguipo de la delegación de Jeju del KGEU con órdenes de incautación y de registro. La policía ordenó que se le entregaran las papeletas de votación y, al no poder encontrarlas, registró la vivienda y el vehículo del presidente de la sección, así como la vivienda del padre de este último. A las 10 h. 30 horas de la mañana del mismo día, agentes policiales confiscaron las papeletas de votación en la sección de Euiryeong de la delegación de Gyeongam del KGEU. A las 17 horas, la policía entró en la oficina de la sección de Pocheon de la delegación de Gyeonggi del KGEU, se llevó las papeletas de votación y los ordenadores, y registró las viviendas y los vehículos del vicepresidente y del director general. A las 9 horas del mismo día, las fuerzas antidisturbios organizaron una redada en la oficina de la sección de Yeongdo de la delegación de Busan del KGEU, se llevaron carteles del sindicato, documentos de reuniones e incluso destruyeron algunos documentos sindicales. Asimismo, la oficina de la sección de Dong-gu de la delegación sindical de Busan fue objeto de otra redada.
  45. 714. Según el querellante, el 8 de noviembre la policía continuó organizando redadas. Ese mismo día a las 11 h. 30, la policía organizó una redada en la oficina de la sección de Gokseong del departamento de Jeonnam y se llevó las papeletas y todo el material relativo a la votación, así como varios ordenadores. De igual modo, a las 11 h. 30, algunos agentes y directores de distrito confiscaron las papeletas de votación y libros de registro de votos en la oficina de la sección de Guro de la delegación de Seúl del KGEU. Varias unidades de fuerzas antidisturbios se desplegaron alrededor de la oficina del sindicato y en otras zonas del distrito de Guro-gu. A las 13.30 horas Sohn Dae Hyeop, director general de las sección de Daiseong-gun de la delegación de Daegu/Gyeongbuk fue detenido cuando trataba de distribuir papeletas. Supuestamente, durante su detención lo trataron como a un delincuente; según se informó, todos los documentos sindicales fueron confiscados. A las 18 horas la policía entró en la oficina de la sección de Yeongdong de la delegación de Chungbuk del KGEU y mantuvo detenido durante varias horas al director general de la sección, que se opuso a la violencia policial.
  46. 715. Según el querellante, el 9 noviembre el Ministerio de Administraciones Públicas e Interior anunció que había mandado registrar un total de 47 delegaciones de las 207 con que cuenta el KGEU, se había anticipado a las votaciones de 37 delegaciones y había conseguido que otras 51 delegaciones desistieran de llevar a cabo las votaciones o pusieran fin voluntariamente a éstas. El 9 de noviembre el Gobierno confirmó asimismo que se habían dictado órdenes de arresto contra el presidente del KGEU, Kim Young-Gil, y el secretario general, Ahn Byeong-Soon, y el 10 de noviembre se habían desplegado varias unidades de las fuerzas antidisturbios en torno a las oficinas de las secciones del KGEU, amenazando con erradicar cualquier actividad colectiva ilegal.
  47. 716. El querellante indicó, además, que se habían dictado órdenes de arresto contra otros 40 dirigentes sindicales, entre los que se encontraban el primer vicepresidente del KGEU, Jeong Yong-Cheon, y otros cinco vicepresidentes, a fin de impedir la huelga general prevista para el 15 de noviembre. Se adjunta a la presente queja una lista no exhaustiva de las órdenes de arresto (véase anexo I). En el período previo a la huelga general se inició una campaña de huelga de celo que fue declarada ilegal y calificada por las autoridades de negligencia en el cumplimiento del deber. Además, el Ministerio de Administraciones Públicas e Interior publicó una directiva sobre «las medidas disciplinarias relativas a la huelga general del KGEU», dirigida a oficinas gubernamentales y gobiernos locales. De conformidad con esa directiva, podrá recurrirse a todos los medios posibles para impedir la huelga. Entre esos medios cabe mencionar la elaboración de una lista negra de activistas sindicales y de cualquier trabajador susceptible de participar en actividades colectivas, la localización de teléfonos móviles para determinar el lugar donde se encuentran los sindicalistas en huelga, el interrogatorio de compañeros de trabajo y personas conocidas, la notificación de la existencia de fondos de huelga y la constitución de equipos de tareas especiales para reunir pruebas, a saber, fotografías y vídeos de los funcionarios públicos que participen en la huelga. En la directiva, el Ministerio de Administraciones Públicas e Interior amenazó asimismo con sancionar a todos los que colaboren, toleren o se muestren excesivamente indulgentes con los huelguistas.
  48. Detenciones de mediados de noviembre
  49. 717. El querellante adujo, además, que la policía antidisturbios había detenido aproximadamente a 191 sindicalistas en el período comprendido entre el 13 y el 17 de noviembre, incluidos varios dirigentes de sindicatos locales, después de concentraciones y huelgas, o frente a las oficinas de sus sindicatos. Se adjunta a la presente queja una lista de las personas detenidas (véase anexo II). Algunas de las personas detenidas fueron interrogadas por la policía.
  50. 718. Según el querellante, con anterioridad a la huelga general el Gobierno había intimidado a sindicalistas amenazándoles con despedirlos si participaban en la huelga, lo que provocó que muchos sindicalistas se abstuvieran del ejercicio legítimo de su derecho de huelga. Además, los gobiernos locales habían movilizado personal interino durante la huelga. Un total de aproximadamente 3.200 sindicalistas fueron despedidos después de las huelgas y concentraciones. Representantes del Ministerio de Administraciones Públicas e Interior llegaron incluso a amenazar con entablar acciones judiciales contra los gobiernos locales que no despidieran a todos los trabajadores huelguistas. El Ministerio Fiscal prometió severas sanciones para todos los huelguistas y afirmó que no se negociaría con ellos ningún tipo de compromiso o acuerdo.
  51. Intimidación, acoso e injerencia del Gobierno
  52. 719. El querellante añadió que había recibido informes, a tenor de los cuales, el Ministro de Administraciones Públicas e Interior, Huh Sung Kwan, había anunciado en varias ocasiones medidas represivas del Gobierno y había utilizado términos intimidatorios al dirigirse al KGEU. Se informó al querellante de que, el 8 de septiembre de 2004, el Ministro organizó una conferencia de prensa con el jefe de la Agencia Nacional de Policía, Ki Moon Choi, coincidiendo con el anuncio de que se prohibirían todas las concentraciones y manifestaciones, y sus organizadores y los que participan en ellas serían acusados de la comisión de delitos. El Ministro anunció asimismo que podría retener subvenciones de las autoridades públicas locales, que negocian con el KGEU la redacción de convenios colectivos, tratando así de poner en peligro la negociación colectiva. Se informó de que el Ministro había dicho que su Ministerio impediría que el KGEU creara un fondo de apoyo a sus intereses y encausaría a sus promotores. Además, el 9 y el 13 de septiembre de 2004 el Ministro publicó directrices prohibiendo que los departamentos del Gobierno permitieran la recaudación de fondos de solidaridad sindical y de cuotas para el KGEU, alegando que se trataba de una organización ilegal. El 15 de noviembre, antes de la huelga general, el Gobierno intimidó asimismo a algunos sindicalistas amenazándoles con despedirlos si participaban en la huelga y el Ministerio de Administraciones Públicas e Interior publicó una directriz sobre «medidas disciplinarias relativas a la huelga general del KGEU», como se describe detalladamente supra. Después de la huelga, el Ministro Huh Sung-kwan amenazó con endurecer las leyes imponiendo sanciones más severas a los huelguistas; las penas previstas ya en ese momento eran de un año de prisión o una multa de hasta 3 millones de won coreanos (2.700 dólares de los Estados Unidos). Además, se informó al querellante de que el Ministerio de Administraciones Públicas e Interior había iniciado una «campaña de aires nuevos» a finales de 2004 cuyo objetivo era el KGEU, y que fomentaba (cita textual) una «reforma de la cultura sindical, centrándose en constituir consejos profesionales y grupos saludables de trabajadores». El querellante estaba muy preocupado por los anteriormente mencionados intentos de intimidación e injerencia por parte del Ministerio de Administraciones Públicas e Interior, que sólo podrían calificarse de comportamiento antisindical.
  53. Detenciones y condenas de la primavera de 2005
  54. 720. Asimismo se informó al querellante de que, desde que se dictaron órdenes de arresto contra Kim Young-Gil y Ahn Byeong-Soon el 9 de noviembre de 2004, la policía los había estado buscando. La policía antidisturbios había estado rodeando y vigilando el edificio de oficinas del KGEU desde noviembre e impidió el desarrollo de casi todas las actividades del sindicato. Finalmente, a las 2 horas del 8 de abril de 2005, la policía detuvo al presidente del KGEU, Kim Young-Gil. Responsables de su sindicato temían que pudiera permanecer detenido y encarcelado durante varios meses. El 28 de abril Kim Young-Gil fue procesado y acusado de violar la Ley de Funcionarios Públicos. Varias semanas antes, el 15 de marzo, el secretario general Ahn Byeong-Soon, también fue detenido. El 17 de marzo los tribunales dispusieron que continuara en la prisión de Seúl. Sin embargo, el 28 de abril Ahn fue liberado después de pasar 44 días en prisión. Posteriormente, fue condenado a ocho meses de prisión con una suspensión de la pena de dos años.
  55. C. Respuesta del Gobierno
  56. Nuevos alegatos de la FITCM
  57. 721. En su comunicación de fecha 28 de febrero de 2005, el Gobierno indicó, con respecto a los nuevos alegatos presentados por la FITCM, que se debería revisar la legitimidad de los convenios colectivos firmados por la KFCITU desde los siguientes puntos de vista: i) las partes que negociaron los convenios; ii) los métodos y procedimientos de la negociación colectiva; iii) el reconocimiento de los sindicalistas en régimen de dedicación plena y de los pagos recibidos por éstos de los empleadores, y iv) la conclusión de convenios colectivos y los métodos de cobro de pagos por sindicalistas en régimen de dedicación plena. Con respecto al inciso i), el Gobierno indicó que, de conformidad con la resolución del Tribunal Supremo de mayo de 1993, un empleador es una persona que tiene una relación de trabajo con los trabajadores — que ha firmado un contrato de trabajo con los trabajadores a efectos de recibir una prestación laboral de éstos y pagarles una remuneración a cambio, a la vez que dirige y supervisa dicha prestación. Con respecto al trabajo de construcción llevado a cabo por el subcontratista, este último, en principio, se considera el empleador de los trabajadores aun en el caso de que el trabajo se desarrolle en las obras en construcción del contratista originario. No obstante, con algunas excepciones, en el caso de que el contratista originario contribuya a contratar un seguro de accidentes laborales para los trabajadores contratados por días por subcontratistas, les abone directamente sus salarios cada día, les proporcione el equipo y los medios necesarios para realizar su trabajo, supervisando el mismo, se considerará que esos trabajadores contratados por días han pactado un contrato de trabajo con el contratista originario que, a su vez, podrá ser considerado el empleador de esos trabajadores (en agosto de 1986 el Tribunal Supremo dictó una resolución a esos efectos). Con respecto a la queja en cuestión, el Gobierno indicó que, habida cuenta de que los subcontratistas fueron los que contrataron y abonaron directamente cada día los salarios a los trabajadores, la parte empleadora en la negociación colectiva o en el convenio con la KFCITU no eran los contratistas originarios, sino los subcontratistas.
  58. 722. Con respecto al inciso ii), el Gobierno indicó que la negociación colectiva se ha de llevar a cabo libremente entre un sindicato y un empleador. En principio, un sindicato debería tratar de entablar negociaciones colectivas con el representante del lugar de trabajo en el que desarrollan su actividad profesional los trabajadores afiliados a dicho sindicato. Si los trabajadores eran miembros de la KFCITU, el empleador tiene la obligación de negociar con el sindicato, pero si un contratista originario contrata a trabajadores que no están afiliados a la KFCITU, sería difícil sostener que el contratista originario tiene la obligación de participar en las negociaciones con la KFCITU. Por lo tanto, no se justificaba que la KFCITU coaccionase a un contratista inicial para que concluyera un convenio colectivo al no haber miembros de la KFCITU trabajando para el contratista inicial, o en el caso de que éste desconociera si sus trabajadores eran miembros de la KFCITU (el encargado de las obras no estaba autorizado a controlar la lista de miembros de la KFCITU in situ).
  59. 723. Con respecto al inciso iii), el Gobierno indicó que en la Ley sobre Relaciones Sindicales y Laborales se estipulaba que un sindicalista en régimen de dedicación plena es un trabajador empleado por una empresa que sólo se dedica a la realización de actividades sindicales sin realizar las prestaciones previstas en un contrato de trabajo. Por lo tanto, si una empresa a cargo de unas obras en construcción no contrata a un dirigente sindical, este/esta no podrá solicitar a la empresa que lo/la reconozca como un/una sindicalista en régimen de dedicación plena. Con respecto al asunto objeto de la queja, la KFCITU recibió dinero de los contratistas iniciales en concepto de pagos por actividades a sindicalistas en régimen de dedicación plena. De hecho, la KFCITU apeló a un tercer empleador para que diera dinero al sindicato en concepto de pago por actividades a dirigentes del mismo.
  60. 724. Con respecto al inciso iv), el Gobierno indicó que, incluso en el caso de que se reconociera a un sindicalista en régimen de dedicación plena y hubiera que abonarle un pago en virtud de convenios colectivos o de la aprobación del empleador, el pago debería abonarse de un modo universalmente aceptado. Aunque una persona tenga derecho a hacer algo, si el medio y la forma de ejercer ese derecho no son los universalmente aceptados, no podrán justificarse y se cometerá un abuso del derecho. En el caso de que un sindicalista en régimen de dedicación plena reciba dinero u otros objetos de valor haciendo uso de medios ilegales, como el chantaje o las amenazas, incurrirá aquel en un delito de chantaje tipificado en el artículo 350 del Código Penal. Con respecto a este asunto concreto, algunos dirigentes sindicales (que se encontraban en ese momento detenidos o eran objeto de órdenes de búsqueda por la policía) visitaron a los encargados de las obras de los contratistas iniciales, que no tenían la obligación de firmar convenios colectivos, y les coaccionaron para que firmaran los convenios. Al negarse los encargados a firmar, los dirigentes sindicales les amenazaron con acusar a los contratistas iniciales de mantener medidas de seguridad insuficientes en las obras en construcción (algunos realmente formularon las acusaciones y los contratistas iniciales acusados decidieron inmediatamente firmar convenios colectivos con la KFCITU por miedo a los inconvenientes que dichas acusaciones les pudieran causar). Como consecuencia de ello, los dirigentes sindicales recibieron entre 60 y 180 millones de won coreanos de los contratistas iniciales, en concepto de pagos por actividades a sindicalistas en régimen de dedicación plena, a tenor de lo dispuesto en los convenios colectivos. En este caso se trata de un delito de chantaje, ya que los dirigentes sindicales amenazaron a una persona que no tenía la obligación de firmar un convenio colectivo y recibieron dinero de ésta. El delito de amenazas, cometido por medio de la conspiración de dos o más personas, constituye una violación de la Ley Sancionadora de Actos Violentos.
  61. 725. El Gobierno concluyó afirmando que los dirigentes de la KFCITU demandados y sospechosos eran los que coaccionaron a varias personas para que firmaran convenios colectivos sin tener la obligación de hacerlo, y recibieron dinero y otros objetos de valor en concepto de pagos por actividades a sindicalistas en régimen de dedicación plena. Por lo tanto, los convenios colectivos firmados no se podían considerar legítimos. Habida cuenta de que esos hechos son constitutivos del delito de chantaje, la búsqueda y detención de sindicalistas de la KFCITU difícilmente podría considerarse una vulneración de la negociación colectiva o de actividades sindicales legítimas.
  62. Nuevos alegatos de la CIOSL
  63. 726. En una comunicación de fecha 16 de enero de 2006, el Gobierno presentó sus observaciones relativas a los alegatos presentados por la CIOSL. Con respecto al alegato relativo a la tramitación urgente de la Ley Sindical de los Funcionarios Públicos, el Gobierno indicó que, después de un año de debates celebrados en el seno de la Comisión Tripartita desde julio de 2001, el Gobierno redactó y presentó una propuesta de proyecto legislativo en 2002, a la que se opusieron funcionarios públicos sindicados, de manera que el Gobierno aceptó una parte considerable de sus exigencias y volvió a redactar un nuevo proyecto legislativo. En ese proceso, el Gobierno recabó opiniones de varias grupos realizando entrevistas y consultas de trabajo con funcionarios públicos sindicados, organizó un foro abierto (5 de junio de 2003), y anunció previamente el proyecto legislativo (23 de junio a 12 de julio de 2003). Por consiguiente, carece de fundamento el argumento de la CIOSL, en virtud del cual el proyecto se tramitó por vía de urgencia mediante procedimientos de consulta oficiales, sin tener en cuenta las debidas garantías legales.
  64. 727. El Gobierno destacó que el KGEU era una organización constituida por funcionarios públicos que no estaban autorizados a organizar un sindicato, en virtud de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado o de la Ley de Funcionarios Públicos de las Administraciones Locales, ambas aplicables en aquel momento. En consecuencia, no se trataba de un sindicato amparado por la Ley de Reforma de los Sindicatos y las Relaciones Laborales. En la República de Corea, si los funcionarios públicos constituyen ilegalmente un sindicato, votan la realización de acciones reivindicativas o se niegan a cumplir sus obligaciones oficiales ausentándose colectivamente del lugar de trabajo, se considera que han cometido un acto ilegal infringiendo las leyes nacionales.
  65. 728. El Gobierno añadió que, en el pasado, los funcionarios públicos de la República de Corea no tenían derecho a afiliarse a un sindicato, de conformidad con la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, a excepción de los que de hecho realizaban prestaciones laborales simples. Sin embargo, habida cuenta de que la Ley Sindical de los Funcionarios Públicos fue promulgada el 31 de diciembre de 2004 y debía entrar en vigor a partir del 28 de enero de 2006, se podía esperar que la libertad sindical de aquellos quedara en gran medida garantizada. No obstante, en virtud de la nueva ley, el derecho a la acción colectiva se restringe para garantizar el mantenimiento de servicios mínimos.
  66. 729. Con respecto a las detenciones de abril de 2004, el Gobierno indicó que los seis dirigentes del KGEU que se mencionan a continuación fueron detenidos y acusados de apoyar a un determinado partido político en relación con la 17.ª elección general que se celebró el 15 de abril de 2004: i) el vicepresidente del KGEU, Kim Jung-Soo, fue arrestado el 6 de abril de 2004 y liberado el 8 de junio de 2004, después de ser condenado a diez meses de prisión con una suspensión de la pena de dos años; ii) los vicepresidentes, Kim Il Soo y Ban Myung-Ja, fueron detenidos el 9 de abril de 2004; el primero fue liberado el 29 de abril de 2004 en aplicación de la decisión que anulaba la detención; el segundo fue liberado el 22 de abril de 2004, después de que se examinara la legalidad de la detención; iii) el presidente del KGEU, Kim Young-Gil, el secretario general, Ahn Byeong-Soon, y el vicepresidente, Kim Sang-Girl, fueron detenidos el 23 de abril de 2004; el primero fue liberado el 8 de junio de 2004, después de ser condenado a un año de prisión con una suspensión de la pena de dos años; el segundo fue liberado el 8 de junio de 2004, después de ser condenado a diez meses de prisión con una suspensión de la pena de dos años y el tercero de ellos fue liberado el 28 de abril de 2004, después de que se investigara la legalidad de su detención.
  67. 730. Según el Gobierno, los dirigentes del KGEU detenidos organizaron una convención nacional de delegados del KGEU el 23 de marzo de 2004, antes de que se celebrara la elección general del 15 de abril de 2004, decidieron durante la convención apoyar al Partido Democrático de los Trabajadores en la 17.ª elección general, y publicaron esa decisión en la página web del sindicato. El 30 de marzo de 2004 los dirigentes organizaron una conferencia de prensa en la que exigieron que se permitiera a los funcionarios públicos participar en actividades políticas y anunciaron su decisión de apoyar al Partido Democrático de los Trabajadores. Asimismo, los dirigentes enviaron a los miembros del KGEU una carta en nombre del presidente del KGEU para alentarles a que votaran al Partido Democrático de los Trabajadores y declararon que organizarían campañas de apoyo para llevar a la práctica su decisión, proporcionando respaldo político y recaudando fondos para los candidatos del Partido Democrático de los Trabajadores que tengan posibilidades de ser elegidos.
  68. 731. Sus actos constituyen «movimientos políticos de funcionarios públicos» prohibidos en el artículo 65 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y en el artículo 57 de la Ley de Funcionarios Públicos de las Administraciones Locales (punibles con penas de prisión de hasta un año o multa no superior a 3 millones de won coreanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y en el artículo 82 de la Ley de Funcionarios Públicos de las Administraciones Locales); y «actos colectivos orientados a prestaciones distintas de los servicios públicos», prohibidos en el artículo 66 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y en el artículo 58 de la Ley de Funcionarios Públicos de las Administraciones Locales (punibles con penas de prisión de hasta un año o multa no superior a 3 millones de won coreanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y en el artículo 82 de la Ley de Funcionarios Públicos de las Administraciones Locales). Asimismo, también se consideraron actos ilegales tipificados como «campañas electorales organizadas por entidades no autorizadas a participar en campañas electorales», de conformidad con el artículo 87.1.8 de la Ley sobre la Elección de Funcionarios Públicos y la Prevención de Prácticas Electorales Abusivas (punibles con penas de prisión de hasta tres años o multa no superior a 6 millones de won coreanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 255.1.11 de dicha ley); «campañas electorales organizadas por funcionarios públicos» prohibidas en virtud del artículo 60.1.4 de la misma ley (punibles con penas de prisión de hasta tres años o multa no superior a 6 millones de won coreanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 255.1.1 de la misma ley); y «distribución ilegal de documentos» prohibida en virtud del artículo 93.1 de la misma Ley (punibles con penas de prisión de hasta dos años o multa no superior a 4 millones de won coreanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 255.2.5 de dicha ley). Los dirigentes del KGEU fueron detenidos por haber participado en la organización y ejecución de esos actos ilegales. Su detención no guarda relación alguna con la constitución de un sindicato o la participación en actividades sindicales.
  69. Detenciones de octubre de 2004
  70. 732. Con respecto a las detenciones de octubre de 2004, el Gobierno indicó que el KGEU organizó una concentración en toda la nación del 9 al 10 de octubre de 2004 y una concentración conjunta con la KPSU el 31 de octubre de 2004, ambas ilegales, exigiendo que se garantizara el derecho de los funcionarios públicos a la acción colectiva (derecho de huelga) en el proyecto sobre sindicatos de los funcionarios públicos, en el que se reconocía el derecho de sindicación de los funcionarios públicos, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a pactar convenios colectivos. Aunque es cierto que la policía impidió que los funcionarios públicos accedieran a los lugares en que tenían lugar las concentraciones, todos los funcionarios públicos detenidos fueron liberados inmediatamente después de una investigación, sin excepción alguna. El alegato de la CIOSL en virtud del cual 44 huelguistas habían sido detenidos no se atenía a los hechos. Sus actos se consideraron ilegales en virtud de las leyes vigentes de los funcionarios públicos, que prohibían la participación de éstos en movimientos laborales y actos colectivos distintos de la prestación de servicios públicos (artículo 66 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y artículo 58 de la Ley de Funcionarios Públicos de las Administraciones Locales). Esa es la razón por la que la policía impidió sus actuaciones. Las acciones colectivas llevadas a cabo por funcionarios públicos son ilegales. Incluso la Ley Sindical de los Funcionarios Públicos, que se aplicará en cuanto sea tramitada en la Asamblea Nacional, no las permite.
  71. Detenciones efectuadas a principios de noviembre de 2004
  72. 733. Con respecto a las ulteriores detenciones efectuadas a principios de noviembre de 2004, el Gobierno indicó que el KGEU planeó iniciar una huelga general el 15 de noviembre de 2004, e intentó organizar una votación relativa a la huelga en sus 231 oficinas de las delegaciones de todo el país del 9 al 10 de noviembre de 2004 exigiendo que se garantizara el derecho a la acción colectiva (derecho de huelga) en el proyecto relativo a los sindicatos de los funcionarios públicos. No obstante, el alegato presentado por el KGEU y la CIOSL, según el cual, durante el período comprendido entre el 6 y el 8 de noviembre de 2004 se procedió a varias detenciones en Gokseong-gun de Jeonnam, Seúl, Gangwon-do, Ulsan, Gyeongnam, Jeonnam y muchos otros lugares hasta sumar aproximadamente 121 detenciones, no era cierto. En realidad, no se produjo ninguna detención durante ese período. Sólo una persona, llamada Lee Chang-Hwa, presidente de la sección de Goryeong-gun de la delegación de Daegu/Gyeongbuk, fue detenida el 12 de noviembre de 2004 en relación con la votación sobre la huelga.
  73. 734. El intento del KGEU de «organizar una votación sobre una acción laboral directa» fue bloqueado porque se consideró una acción ilegal tipificada como «movimientos laborales y actos colectivos distintos de la prestación de servicios públicos», prohibidos a tenor de lo dispuesto en las leyes vigentes de los funcionarios públicos (artículo 66 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y artículo 58 de la Ley de Funcionarios Públicos de las Administraciones Locales). No obstante, Lee Chang Hwa continuó presionando para organizar una votación sobre la huelga, a pesar de la interrupción de la policía, y organizó una acción colectiva exigiendo insistentemente que se permitiera a los miembros sindicales participar en el comité del personal. Además, Lee Chang Hwa, en compañía de aproximadamente otros diez miembros sindicales, ocupó la oficina del gobernador de Goryeong-gun, por lo que fue ulteriormente detenido.
  74. Detenciones de mediados de noviembre de 2004
  75. hasta la primavera de 2005
  76. 735. Con respecto a las ulteriores detenciones efectuadas entre mediados de noviembre de 2004 y la primavera de 2005, el Gobierno indicó que el KGEU había organizado una huelga general en la que sus miembros no acudieron a trabajar conjuntamente y se negaron a cumplir sus obligaciones oficiales a partir del 15 de noviembre de 2004, exigiendo que se garantizara el derecho a la acción colectiva (derecho de huelga) en el proyecto relativo a los sindicatos de los funcionarios públicos. El alegato del KGEU y la CIOSL, según el cual aproximadamente 191 sindicalistas fueron detenidos, no era cierto. Las detenciones efectuadas en la primavera de 2005 del presidente Kim Young-Gil y del secretario general Ahn Byeong-Soon, que lideraban la huelga general organizada por el KGEU, se debieron a que aquellos se negaron a comparecer ante los investigadores y huyeron hasta que fueron detenidos. El secretario general del KGEU, Ahn Byeong-Soon, fue detenido el 17 de marzo de 2005 y liberado después de que el tribunal lo condenara el 28 de abril de 2005 a ocho meses de prisión con una suspensión de la pena de dos años. El presidente del KGEU, Kim Young-Gil, fue detenido el 9 de abril de 2005 y liberado después de que el tribunal lo condenara el 24 de junio de 2005 a un año de prisión con una suspensión de la pena de dos años. En la actualidad, ningún dirigente sindical se encuentra detenido.
  77. 736. El Gobierno añadió que la huelga general del KGEU no sólo se consideró un acto ilegal tipificado como «movimientos laborales y actos colectivos distintos de la prestación de servicios públicos», prohibidos a tenor de lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Públicos anteriormente mencionada, sino también quedaba excluida de los supuestos previstos en la Ley Sindical de los Funcionarios Públicos recientemente aprobada. Todos los detenidos eran dirigentes sindicales del KGEU y el motivo de su detención fue la planificación, organización y dirección de acciones ilegales.
  78. 737. En general, el Gobierno consideró que la Ley Sindical de los Funcionarios Públicos no reconocía el derecho a la acción colectiva (derecho de huelga) de los funcionarios públicos, de conformidad con las normas internacionales, como los pactos internacionales de derechos humanos, y el Convenio núm. 151 y la Recomendación núm. 159 de la OIT, que no recogen ninguna disposición que contemple claramente el derecho de huelga de los funcionarios públicos. Por consiguiente, los dirigentes y miembros del KGEU no fueron detenidos arbitrariamente y se respetaron sus derechos humanos y libertades fundamentales, de conformidad con la Declaración de Derechos Humanos y los convenios de derechos humanos ratificados por la República de Corea.
  79. 738. A pesar de que en la comunidad internacional algunos creían que se detuvo arbitrariamente a sindicalistas, incluso por participar en acciones colectivas justificables, eso no fue así. En la República de Corea, las acciones colectivas justificables también están protegidas por la legislación y los que participan en ellas no han de responder civil ni penalmente por ello (artículo 33 de la Constitución, artículos 3 y 4 de la Ley de Reforma de los Sindicatos y las Relaciones Laborales). Dirigentes del KGEU fueron arrestados por participar en acciones colectivas no permitidas por la ley. Otros miembros sindicales detenidos no habían participado directamente en actividades sindicales, pero habían cometido actos ilegales más allá de los límites de los tres derechos laborales amparados por la Constitución. En la mayoría de los casos esos mismos miembros fueron detenidos por recurrir a la violencia.
  80. 739. El párrafo 1 del artículo 8 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) estipula que «al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad». Asimismo, el Comité de Libertad Sindical de la OIT declaró que «los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo». Por lo tanto, teniendo en cuenta los convenios y las recomendaciones de la OIT mencionados anteriormente, el hecho de sancionar el abuso del derecho de huelga de conformidad con la legislación nacional no puede considerarse contrario al principio de libertad sindical en la medida en que la sanción impuesta no sea excesiva o contraria al principio de proporcionalidad de la sanción respecto de la naturaleza de la infracción.
  81. Cuestiones legislativas
  82. 740. En sus comunicaciones de fechas 28 de febrero y 7 de septiembre de 2005, el Gobierno presentó sus observaciones con respecto a los derechos laborales fundamentales de los funcionarios públicos y recordó que, el 6 de febrero de 1998, la Comisión Tripartita alcanzó un acuerdo para, en primer lugar, permitir la creación de asociaciones en los lugares de trabajo y, posteriormente, en una segunda fase, permitir la constitución de sindicatos. El Gobierno preparó un nuevo proyecto que confería derechos de sindicación más amplios a los empleados públicos. Después de recabar opiniones de varios órganos e instituciones, entre ellas algunas organizaciones de funcionarios públicos, y de mantener consultas con los ministerios relacionados con el contenido del proyecto, en 2004 el Gobierno finalizó su proyecto que fue aprobado en la Asamblea Nacional el 31 de diciembre de 2004 y promulgado el 27 de enero de 2005. La Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos entraría en vigor el 28 de enero de 2006.
  83. 741. En cuanto a los aspectos materiales de la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos, el Gobierno indicó que: 1) se garantizaron los derechos a constituir sindicatos y a la negociación colectiva (incluido el derecho a firmar convenios colectivos). Pero no se reconoció el derecho a la acción colectiva (derecho de huelga); 2) los funcionarios públicos que tienen derecho a afiliarse a un sindicato son los funcionarios públicos generales de grado 6 o inferior, y los de grado equivalente en algunos servicios gubernamentales concretos, trabajos contratados, servicios técnicos y servicios en régimen de temporería. Las posibilidades de que los funcionarios públicos de grado 5 o superior, los que dirigen y supervisan a otros funcionarios públicos y son responsables en general de asuntos de dirección para otros funcionarios públicos, personal militar, policías, bomberos, etc., se afilien a un sindicato eran limitadas en razón de la índole de sus funciones. El alcance concreto se establecerá por decreto presidencial; 3) las entidades mínimas de organización para constituir un sindicato son la Asamblea Nacional, los tribunales, el Tribunal Constitucional, la Comisión Electoral Nacional, la administración central, las administraciones locales y los consejos locales de enseñanza de ciudades metropolitanas especiales, ciudades metropolitanas y provincias; 4) entre los temas que se han de negociar cabe mencionar la remuneración de los sindicatos o de los miembros sindicales, la asistencia social y otras condiciones de trabajo. No obstante, quedaron excluidos de la negociación lo asuntos relativos a las decisiones políticas adoptadas por autoridades estatales o administraciones locales y los asuntos relativos a la gestión y el funcionamiento, como el ejercicio del derecho de designación, que no están directamente relacionados con las condiciones de trabajo; 5) entre los representantes del Gobierno en la negociación se encontraban el director administrativo de cada organización constitucional, el secretario general de la Asamblea Nacional, el administrador de cada tribunal, el secretario general del Tribunal Constitucional, el secretario general de la Comisión Electoral Nacional, el Ministro de Administraciones Públicas e Interior, el jefe de cada administración local y el jefe de cada Consejo local de enseñanza; 6) desde el punto de vista del procedimiento de negociación, un sindicato de funcionarios públicos debería organizar un grupo de negociación compuesto por sus representantes o miembros. En caso de que fueran dos o más los sindicatos que soliciten negociar con los representantes del Gobierno, han de unirse aquellos en una sola vía de negociación; 7) con respecto a los efectos de los convenios colectivos, dado que, de manera distinta a lo que sucede en el sector privado, las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos vienen determinadas por las leyes y los presupuestos que afectan a aquellas, difícilmente podría considerarse que los efectos de los convenios pactados mediante negociación colectiva tienen prelación sobre las leyes y los presupuestos. Por consiguiente, si algunas de las cuestiones recogidas en los convenios colectivos están reguladas en leyes, reglamentos o presupuestos, se considerara que aquellas quedarán sin efecto. No obstante, los representantes del gobierno establecerán una práctica para garantizar la aplicación de buena fe de los convenios colectivos; 8) se prohibió que los sindicatos de funcionarios públicos y sus miembros llevaran a cabo actividades como huelgas, huelgas de celo, etc., que pudieran socavar el funcionamiento normal de sus servicios ya que, dada la índole de su trabajo como funcionarios de la nación en su conjunto, la acción laboral directa de los funcionarios públicos podría interrumpir los servicios administrativos, paralizar funciones nacionales y causar un perjuicio a los ciudadanos; 9) en un intento de mediar y arbitrar en las relaciones laborales de los funcionarios públicos de una manera justa, se creó el Comité de mediación en las relaciones laborales de los funcionarios públicos en el seno de la Comisión de relaciones laborales nacionales, y se designó a sus miembros; 10) los miembros sindicales pueden trabajar como dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena con el consentimiento de una persona que tuviera la potestad de designarlo. El período de tiempo ejercido como dirigente sindical en régimen de dedicación plena se considerará como una excedencia voluntaria, y no se les tratará de manera desfavorable en razón de su condición de dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena; 11) con el fin de garantizar con mayor eficacia los derechos laborales fundamentales de los funcionarios, se prohibió todo trato desfavorable dispensado en razón de la realización de actividades sindicales justificables, de conformidad con las disposiciones relativas a las prácticas laborales desleales de la ley sindical. Se permitió que los funcionarios públicos o sus sindicatos presentaran denuncias ante una comisión de relaciones laborales a fin de buscar reparación por el ejercicio de prácticas laborales desleales.
  84. 742. Por lo que respecta al pluralismo sindical en las empresas, el Gobierno reiteró en su comunicación de fecha 7 de septiembre de 2005 la información proporcionada anteriormente sobre ese punto, y añadió que los debates en el seno de la Comisión Tripartita sobre las recomendaciones del Comité de investigación sobre el desarrollo del sistema de relaciones laborales se estaban estancando debido a la pasividad de algunas organizaciones del trabajo. Teniendo en cuenta los resultados de los debates (que habían de concluir en septiembre de 2005), el Gobierno decidió presentar el proyecto a la Asamblea Nacional en 2005.
  85. 743. Con respecto al pago de salarios a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena, el requisito de la notificación y la condición de miembros sindicales de los trabajadores despedidos y desempleados, el Gobierno reiteró la información facilitada anteriormente en su comunicación de fecha 7 de septiembre de 2005, y apuntó que iba a impulsar la elaboración legislativa sobre esas cuestiones, teniendo en cuenta los debates pertinentes de la Comisión Tripartita.
  86. 744. En cuanto a la cuestión de los servicios públicos esenciales, el Gobierno reiteró en su comunicación de fecha 7 de septiembre de 2005 la información facilitada anteriormente al respecto y añadió que trató de actuar con precaución al imponer un arbitraje obligatorio a fin de superar las preocupaciones suscitadas por el hecho de que el arbitraje obligatorio pudiera restringir excesivamente el derecho sindical a recurrir a la acción laboral directa. Como consecuencia de ello, disminuyó el número de conflictos sometidos a arbitraje obligatorio, registrándose un solo caso en 2003 y cinco en 2004, en comparación con los 17 y los 16 casos registrados en 2000 y 2001, respectivamente. El Gobierno indicó además que, en cumplimiento de las recomendaciones del Comité de investigación en esta materia, trataría de administrar prudentemente el sistema actual y, al mismo tiempo, preparar medidas tendentes a armonizar la garantía del derecho sindical a la acción laboral directa con la protección del interés público, teniendo en cuenta los debates celebrados en la Comisión Tripartita.
  87. 745. En cuanto a la cuestión de la obstrucción de la actividad empresarial, el Gobierno reiteró en su comunicación de fecha 7 de septiembre de 2005 la información facilitada anteriormente al respecto y añadió que había estado haciendo y continuaría haciendo todo lo posible por reducir al mínimo las sanciones penales impuestas a los trabajadores y por abstenerse de detener a trabajadores, incluso cuando participen en acciones laborales directas, siempre que en éstas no se produzcan actos violentos. El Gobierno adjuntó a su comunicación un cuadro con información relativa a los delitos y a los resultados de los procesos de 28 trabajadores detenidos y acusados de obstrucción de la actividad empresarial.
  88. Cuestiones de hecho
  89. 746. Con respecto al Sr. Kwon Young-kil, antiguo presidente de la KCTU, que fue condenado el 31 de enero de 2001 a diez meses de prisión con un período de gracia de dos años en su primer proceso, el Gobierno indicó en su comunicación de fecha 7 de septiembre de 2005 que el tribunal de apelación había de pronunciar su decisión a finales de abril de 2004. No obstante, el tribunal ordenó la reapertura de la fase de alegaciones, lo que implicaba una reanudación del proceso. Al concluir la vista el 14 de enero de 2005, el tribunal fijó la fecha del pronunciamiento de la sentencia para el 16 de febrero de 2005, pero el proceso se reanudó en ese momento, como consecuencia de la solicitud de reapertura de la fase de alegaciones por parte del fiscal, a fin de presentar ante el tribunal una opinión sobre las consultas relativas a las intervenciones de terceros. Se decidió que las alegaciones continuarían el 18 de marzo de 2005, pero esa fecha se aplazó cuando Kwon Young-kil, experto titular en temas legislativos, presentó una solicitud de aplazamiento del proceso en razón de su agenda de trabajo en la Asamblea Nacional. Se decidió que el proceso se reanudaría en agosto de 2005. Por las razones anteriormente mencionadas, el Gobierno no pudo aportar la sentencia del tribunal de apelación, al no haberse pronunciado este todavía sobre el particular. Se adjuntó la sentencia del primer proceso (en coreano).
  90. 747. Con respecto a los 12 funcionarios públicos despedidos, el Gobierno indicó en su comunicación de fecha 7 de septiembre de 2005 que nueve personas habían sido readmitidas en sus puestos de trabajo después de presentar solicitudes de revisión en 2003 y 2004: Oh Myeong-nam (febrero de 2003), Kim Jong yun (abril de 2003), Ha Jae-ho (junio de 2003), Ahn Hyun-ho (junio de 2003), Hwang Gi-joo (junio de 2003), Min Jum-ki (septiembre de 2003), Kim Young-kil (febrero de 2004), Kang Soo dong (febrero de 2004) y Kang Dong-jin (febrero de 2004). Los otros tres (Kim Sang-kul, Koh Kwang-sik y Han Seok-woo) no fueron readmitidos en sus puestos de trabajo, ya que sus peticiones fueron desestimadas por el tribunal. Actualmente, el tribunal está examinando en un proceso contencioso-administrativo la posible anulación del despido de los dos últimos trabajadores mencionados. Con respecto a Kim Sang-kul, el 30 de julio de 2004 el tribunal competente de lo contencioso-administrativo confirmó la sentencia anterior. El Gobierno adjuntó la sentencia del tribunal (en coreano) y añadió que tres de los trabajadores readmitidos en sus puestos de trabajo volvieron a ser despedidos por llevar a cabo actividades ilegales, y sus casos están actualmente pendientes de revisión: Kim Young-kil (noviembre de 2004), Kang Dong-jin (enero de 2005) y Kim Jong-yun (enero de 2005). El tribunal declaró en sentencia firme culpables a dos personas y las condenó a la jubilación inmediata (Oh Myeong-nam fue condenado a un año de prisión y dos años de libertad condicional en abril de 2005; Min Jum-ki fue condenado a diez meses de prisión y dos años de libertad condicional en abril de 2005). El 8 de febrero de 2003, el tribunal dictó sentencia confirmando el despido de Oh Myeong-nam, si bien esta sentencia fue anulada después de solicitar la revisión correspondiente, por lo que Oh Myeong-nam fue sancionado más levemente con una suspensión de sus funciones durante dos meses. Oh Myeong-nam no inició ningún proceso contencioso-administrativo después de los procesos de apelación. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2003, el Tribunal Supremo le condenó a un año de prisión y dos años de libertad condicional por un caso penal conexo. Por consiguiente, Oh Myeong-nam se hizo acreedor de la jubilación inmediata, en virtud del artículo 61 de la Ley de Funcionarios Públicos de las Administraciones Locales, y fue despedido. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Funcionarios Públicos de las Administraciones Locales, si un funcionario público se acoge a alguno de los supuestos tipificados en los subpárrafos del artículo 31, se hará acreedor de la jubilación inmediata. De conformidad con los párrafos 3 y 4 del artículo 31, «toda persona que haya sido condenada a una pena mayor que la de prisión sin trabajos penitenciarios y respecto de la que no hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la sentencia o desde la decisión definitiva de exención del cumplimiento de la misma» y «toda persona que haya sido condenada a una pena mayor que la de prisión sin trabajos penitenciarios, pero respecto de la cual no hayan transcurrido dos años desde el vencimiento del período de libertad condicional» se hará acreedora de la jubilación inmediata. Se adjuntan las sentencias de los tres procesos de Oh Myeong-nam (en coreano).

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 748. El Comité recuerda que viene examinando este caso, que se refiere tanto a aspectos legislativos como a cuestiones fácticas, desde 1996. El Comité observa que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) ha presentado nuevos alegatos que se refieren a la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos, la cual fue aprobada por vía expedita mediante consultas oficiales sin tener en cuenta las normas del debido proceso, mientras se adoptaban medidas de represión rigurosas contra los dirigentes del Sindicato de Empleados del Gobierno de Corea (KGEU) que se oponían a la aprobación de la ley y presionaban para que se reconociera el derecho de huelga. Además, la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM) ha presentado nuevos alegatos en relación con el procesamiento y encarcelamiento injustos de sindicalistas y dirigentes de la Federación Coreana de Sindicatos de la Industria de la Construcción (KFCITU) para impedir la organización efectiva de los trabajadores de la construcción.
  2. Aspectos legislativos
  3. 749. El Comité recuerda que los aspectos legislativos pendientes se refieren a la necesidad de garantizar el derecho de sindicación de los funcionarios públicos; de legalizar el pluralismo sindical en la empresa; de resolver la cuestión del pago de salarios a los sindicalistas en régimen de dedicación plena de un modo compatible con los principios de la libertad sindical; de modificar el artículo 71 de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de Sindicatos (TULRAA), en el sentido de que solamente pueda prohibirse el derecho de huelga en los servicios esenciales stricto sensu; de anular el requisito de la notificación que figura en el artículo 40 de la ley citada, así como las sanciones estipuladas en el artículo 89, 1), relativas a la prohibición de que las personas cuya identidad no haya sido notificada al Ministerio de Trabajo intervengan en la negociación colectiva o en conflictos de trabajo; de modificar la prohibición de que los trabajadores despedidos y los desempleados sigan afiliados a su sindicato u ocupando puestos de responsabilidad en el mismo (artículos 2, 4), d) y 23, 1) de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de Sindicatos); y de modificar el artículo 314 del Código Penal, relativo a la obstrucción de la actividad empresarial, para que concuerde con los principios de la libertad sindical. En ocasión del último examen que realizó de este caso en noviembre de 2004, el Comité había tomado nota de que se había establecido un Comité de investigación sobre el desarrollo del sistema de relaciones de trabajo para examinar las cuestiones planteadas en sus recomendaciones recientes, el cual había emitido un informe final titulado «Medidas de reforma de la legislación y los sistemas de relaciones de trabajo» el 3 de diciembre de 2003.
  4. 750. En lo que atañe al derecho de los funcionarios públicos a constituir sindicatos de su elección y afiliarse a ellos, el Comité toma nota con interés, de la respuesta del Gobierno según la cual la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos fue aprobada por la Asamblea Nacional el 31 de diciembre de 2004, fue promulgada el 27 de enero de 2005 y entró en vigor el 28 de enero de 2006. Esta ley garantiza a los funcionarios públicos el derecho de crear sindicatos y afiliarse al de su elección y el derecho de negociación colectiva. Además, prohíbe cualquier trato desfavorable como consecuencia de actividades sindicales justificadas, considerándolo una práctica laboral injusta. El Comité desea formular algunas observaciones con respecto al texto aprobado de la ley.
  5. 751. El Comité recuerda, como ya señaló anteriormente en relación con este caso, que: i) la exclusión total de la legislación de los funcionarios públicos de grado 5 o superior constituye una violación de su derecho fundamental de sindicación; ii) también debería garantizarse el derecho de los bomberos a constituir las organizaciones de su elección y afiliarse a ellas (aunque el derecho a la acción colectiva puede restringirse o prohibirse); iii) el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición (revisada), de 1996, párrafo 526]; iv) sería más apropiado dejar que sean las propias partes interesadas las que decidan, mediante consultas, si todas las actividades sindicales realizadas por sindicalistas en régimen de dedicación plena deben o no considerarse licencias sin goce de sueldo.
  6. 752. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que considere la posibilidad de adoptar nuevas medidas destinadas a garantizar el pleno goce de los derechos de los funcionarios públicos, mediante: i) el reconocimiento del derecho de los funcionarios públicos de grado 5 o superior a constituir sus propias asociaciones para defender sus intereses, y la definición de esta categoría de personal en términos no demasiado amplios, para no debilitar las organizaciones de otros funcionarios públicos; ii) la protección efectiva del derecho de los bomberos a constituir y afiliarse a las organizaciones de su elección; iii) la limitación de la posibilidad de restringir el derecho de huelga solamente al caso de los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y a los servicios esenciales en el sentido estricto del término; iv) la autorización a las partes en las negociaciones para que decidan por sí mismas si las actividades sindicales realizadas por sindicalistas en régimen de dedicación plena deben o no considerarse licencias sin goce de sueldo. El Comité solicita que se le mantenga informado de cualquier medida que se adopte o contemple a este respecto.
  7. 753. El Comité examinará los alegatos relativos a las circunstancias en que se aprobó la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos y, en particular, a la presunta falta de consultas amplias y a la adopción de medidas de represión rigurosas contra los sindicalistas que se oponían a la aprobación de la ley y presionaban para obtener un reconocimiento más amplio de sus derechos, especialmente el derecho de huelga, en la sección relativa a las cuestiones fácticas.
  8. 754. Con respecto a los demás aspectos legislativos pendientes, el Comité observa con pesar que el Gobierno mayormente reitera información proporcionada con anterioridad, que ya fue analizada y debatida en detalle por el Comité en exámenes anteriores de este caso. El Comité expresa una vez más su convicción de que cuanto antes se encuentre una solución a los graves problemas pendientes que resulte aceptable para las partes interesadas y que concuerde con los principios internacionalmente aceptados de la libertad sindical, tanto mejores serán las relaciones de trabajo en el país. Por lo tanto, el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas posibles para acelerar esa evolución, consultando plenamente a todos los interlocutores sociales interesados, incluidos los que no están actualmente representados en la Comisión Tripartita. En particular, el Comité insta al Gobierno a que: i) tome sin demora medidas para legalizar el pluralismo sindical en la empresa, en consulta plena con todos los interlocutores sociales interesados, de modo que quede garantizado en todos los niveles el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones sindicales de su elección y afiliarse a ellas; ii) permita a los trabajadores y a los empleadores llevar a cabo libre y voluntariamente negociaciones relacionadas con el pago de salarios por los empleadores a los sindicalistas en régimen de dedicación plena; iii) modifique la lista de servicios públicos esenciales del artículo 71, 2) de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de Sindicatos de modo tal que sólo pueda restringirse el derecho de huelga en el caso de los servicios esenciales en el sentido estricto del término; iv) anule el requisito de la notificación (artículo 40) y la sanción de las violaciones de la prohibición de que intervengan en la negociación colectiva o en conflictos de trabajo personas cuya identidad no haya sido notificada al Ministerio de Trabajo (artículo 89, 1) de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de Sindicatos); v) derogue las disposiciones que prohíben a los trabajadores despedidos y a los desempleados que sigan afiliados a su sindicato y a los trabajadores no sindicados tener derecho a ocupar puestos sindicales (artículos 2, 4), d) y 23, 1) de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de Sindicatos); vi) ponga el artículo 314 del Código Penal (obstrucción de la actividad empresarial) en conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité solicita que se le mantenga informado de los progresos logrados en relación con todos los aspectos antes citados.
  9. Cuestiones fácticas
  10. 755. El Comité recuerda que en este caso los sucesos concretos pendientes son la detención y el arresto del Sr. Kwon Young-kil, ex presidente de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), y el despido de dirigentes y miembros de la Asociación Coreana de Consejos Laborales de Empleados Gubernamentales (KAGEWC). El Comité toma nota además de los nuevos alegatos presentados por la FITCM y la CIOSL, así como de la información proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la obstrucción de la actividad empresarial.
  11. 756. El Comité observa que, según la información facilitada por el Gobierno sobre el recurso de apelación de Kwon Young-kil, ex presidente de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), se preveía que la decisión del tribunal de apelaciones, que había sido aplazada varias veces, se daría a conocer en agosto de 2005. El Comité recuerda con grave preocupación que el Sr. Kwon Young kil, cuyo caso ha estado pendiente desde que se examinó este caso por primera vez en 1996, fue declarado culpable en primera instancia de haber violado la prohibición de la intervención de terceros en conflictos laborales y condenado a diez meses de prisión, con remisión condicional del cumplimiento de la pena por dos años. Recordando que la prohibición de la intervención de terceros en conflictos laborales es incompatible con los principios de la libertad sindical y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105], el Comité confía en que el tribunal de apelaciones dicte su decisión sobre el Sr. Kwon Young-kil a la brevedad, teniendo en cuenta los principios de libertad sindical pertinentes. El Comité pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, así como una copia del fallo del tribunal.
  12. 757. En lo que atañe al despido de 12 personas vinculadas a la KAGEWC por haber cometido actos ilegales (intento de constituir un sindicato, celebración de reuniones al aire libre ilegales, asalto de los locales del Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Interiores y los daños consiguientes, decisión ilegal de llevar a cabo una huelga general y el hecho de recurrir al absentismo y a días de vacaciones anuales, sin permiso, para esa huelga), el Comité toma nota de que, según el Gobierno, cuatro de ellas han sido reincorporadas a sus puestos. Tres trabajadores no han sido restituidos: Kim Sang-kul, Koh Kwang-sik y Han Seok-woo. El despido de Kim Sang kul ya es definitivo, mientras que los otros dos casos están a la espera de una decisión administrativa. Además, se dictó sentencia definitiva en los casos de Oh Myeong-nam y Min Jum-ki, quienes fueron declarados culpables, y su despido ya es definitivo. Asimismo, los casos de otros tres trabajadores que al principio fueron reincorporados y luego despedidos nuevamente están en proceso de examen; ellos son Kim Young-kil, Kang Dong-jin y Kim Jong-yun.
  13. 758. El Comité expresa su profundo pesar por las dificultades que enfrentan esos 12 funcionarios públicos, aparentemente debido a la inexistencia de una legislación que garantice sus derechos básicos de asociación, en particular el derecho a constituir las organizaciones de su elección y afiliarse a ellas, cuyo cumplimiento está ahora garantizado en su mayor parte a raíz de la entrada en vigor de la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos. El Comité pide al Gobierno que reconsidere el despido de Kim Sang-kul, Oh Myeong-nam y Min Jum-ki en vista de la aprobación de la nueva ley y que lo mantenga informado a este respecto. Solicita también al Gobierno que le comunique el resultado de los procedimientos administrativos y reclamaciones en curso con respecto al despido de Koh Kwang-sik, Han Seok-woo, Kim Young-kil, Kang Dong-jin y Kim Jong-yun y expresa la esperanza de que se tenga en cuenta la nueva legislación a la hora de dictar las decisiones correspondientes. Por último, el Comité pide al Gobierno que le proporcione copias de las decisiones respectivas.
  14. 759. Por otra parte, el Comité toma nota de que el Gobierno ha proporcionado un cuadro con información sobre los delitos y los resultados de los juicios relacionados con 28 trabajadores acusados de cometer actos de obstrucción de la actividad empresarial con arreglo al artículo 314 del Código Penal. El Comité observa en dicho cuadro que dos dirigentes sindicales fueron condenados a pesar de no haber cometido ningún acto de violencia. En particular, Oh Young Hwan, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Autoridad de Transporte Urbano de Busan, no ha sido acusado de ningún otro acto salvo el hecho de haber participado en una huelga, junto con otros 200 miembros del sindicato, «para promover la consecución de fines ilegales, como exigirle a la empresa que aumente su personal, que deje sin efecto la concesión de la venta de boletos a una empresa privada, que rescinda sus contratos con fuentes externas, que reincorpore trabajadores despedidos, etc. Al hacerlo, [él] obstruyó los servicios de transporte de pasajeros». Oh Young Hwan fue condenado al pago de una multa de 10 millones de won coreanos. De manera similar, Yoon Tae Soo, primer director ejecutivo de políticas del Sindicato del Sector Financiero de Corea, no ha sido acusado de ningún acto violento sino de haber participado, junto con aproximadamente 5.000 trabajadores más, «en una huelga con fines ilegales, como oponerse a la venta de la participación del Gobierno en el Chohung Bank como parte de una política gubernamental, sin recurrir a un proceso de mediación, y [hacer que] 270 trabajadores y su centro de informática abandonaran sus puestos de trabajo, obstruyendo así la actividad de préstamos y depósitos y los servicios de pago del banco». Fue condenado a un año de prisión con tres años de libertad condicional.
  15. 760. Los casos señalados precedentemente explican la preocupación del Comité por el hecho de que el artículo 314, tal como fue concebido y aplicado a lo largo de los años, haya suscitado la sanción de toda una serie de actos relacionados con la acción colectiva, incluso cuando no ha habido violencia, con la imposición de severas penas de prisión y multas. El Comité recuerda que en su examen anterior de este caso había tomado nota con interés de que el Gobierno se proponía aplicar un método de investigación sin detención en el caso de los trabajadores que violaran la legislación laboral vigente, salvo si cometían actos de violencia o de destrucción — afirmación considerada de gran importancia, especialmente en un contexto en el que todavía no se han reconocido algunos derechos sindicales básicos de ciertas categorías de trabajadores y en el que la noción de huelga legal se ha venido limitando a la negociación voluntaria entre trabajadores y empleadores para mantener y mejorar las condiciones laborales [véanse 331.er informe, párrafo 348 y 335.º informe, párrafo 832]. El Comité pide en consecuencia al Gobierno: i) que continúe haciendo todo lo posible para que se aplique un método de investigación sin detención en el caso de los trabajadores que violen la legislación laboral vigente, salvo si han cometido un acto de violencia o de destrucción, como se indica en sus informes anteriores; ii) que vuelva a examinar la situación de Oh Young Hwan, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Autoridad de Transporte Urbano de Busan, y de Yoon Tae Soo, primer director ejecutivo de políticas del Sindicato del Sector Financiero de Corea, que al parecer fueron sancionados en aplicación de esta disposición por haber participado en una acción colectiva no violenta, y que lo mantenga informado a este respecto; iii) que siga comunicando detalles, incluso sobre cualquier sentencia judicial que se dicte, con respecto a nuevos casos de trabajadores detenidos por actos de obstrucción de la actividad empresarial.
  16. 761. El Comité toma nota con preocupación de los nuevos alegatos presentados por la CIOSL, según los cuales: i) el proyecto de ley sobre la constitución y el funcionamiento de sindicatos de funcionarios públicos fue aprobado por vía expedita mediante consultas oficiales sin tener en cuenta las normas del debido proceso; ii) entre abril de 2004 y abril de 2005 fueron detenidos al menos 34 dirigentes y miembros del KGEU, entre ellos su presidente, Kim Young Gil, los vicepresidentes Kim Sang Girl, Kim Jung Soo y Kim Il So, y el secretario general Ahn Byeong-Soon, quienes quedaron arrestados; iii) el 8 de junio de 2004, el presidente Kim Young Gil, el vicepresidente Jung Soo Kim y el secretario general Ahn Byeong Soon fueron condenados a prisión por infringir la Ley de Funcionarios Públicos y la legislación electoral; iv) en octubre de 2004 se desplegaron efectivos policiales antidisturbios en dos ocasiones con el fin de impedir a los huelguistas que organizaran concentraciones, lo que dio lugar a enfrentamientos violentos en los que resultaron heridos miembros del sindicato; v) 40 miembros del sindicato permanecieron arrestados arbitrariamente durante 20 horas entre el 9 y el 10 de octubre, mientras 44 huelguistas fueron detenidos el 31 de octubre y puestos en libertad 27 horas más tarde (se alega que uno de ellos recibió una golpiza de la policía); vi) del 6 al 8 de noviembre de 2004 se produjeron aproximadamente 21 detenciones en todo el país (que se enumeran en detalle en la queja) como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar de impedir que la KCTU y el KGEU organizaran concentraciones a nivel nacional en señal de protesta contra la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos; las concentraciones sindicales fueron dispersadas en todo el país, a veces de manera violenta, dejando decenas de trabajadores sindicalizados heridos; todos los detenidos quedaron en libertad el 8 de noviembre de 2004; vii) con el fin de impedir que los miembros del KGEU votaran sobre una huelga general prevista para el 15 de noviembre de 2004, las autoridades allanaron oficinas de los sindicatos, viviendas y automóviles particulares de dirigentes sindicales y hasta el domicilio de sus parientes, detuvieron a un dirigente sindical por tratar de distribuir papeletas de votación (Sohn Dae Hyeop) y confiscaron todo el material relacionado con la votación, así como carteles, documentos de reuniones, computadoras y documentos sindicales; viii) las autoridades realizaron varios actos de intimidación y hostigamiento contra dirigentes y miembros de los sindicatos para desalentarlos de participar en concentraciones y manifestaciones; ix) el Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Interiores lanzó una «Campaña de aires nuevos» a fines de 2004 que apuntaba directamente al KGEU y promovía una «reforma de la cultura sindical, centrándose en constituir consejos profesionales y grupos saludables de trabajadores»; x) en noviembre de 2004 se dictaron órdenes de arresto contra 40 dirigentes sindicales, entre ellos el presidente del KGEU, Kim Young-Gil, el secretario general Ahn Byeong Soon, el primer vicepresidente Jeong Yong Cheon y otros cinco vicepresidentes, con el fin de evitar la huelga general prevista para el 15 de noviembre de 2004 (véase el anexo I); xi) entre el 13 y el 17 de noviembre de 2004, la policía antidisturbios detuvo a 191 sindicalistas, entre ellos varios dirigentes sindicales locales, después de que participaran en concentraciones y abandonaran sus puestos de trabajo (véase el anexo II); xii) el 8 de abril de 2005 a las 2 horas, la policía detuvo al presidente del KGEU, Kim Young-Gil (que se encontraba oculto), quien fue procesado por infringir la Ley de Funcionarios Públicos el 28 de abril de 2005; xiii) Ahn Byeong-Soon también fue detenido el 15 de marzo de 2005 y puesto en libertad el 28 de abril, tras pasar 44 días en la cárcel; fue condenado a ocho meses de prisión, con dos años de suspensión del cumplimiento de la pena.
  17. 762. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual: 1) el proyecto de ley fue aprobado tras recoger las opiniones de diversos círculos en entrevistas y consultas a nivel de trabajo con funcionarios públicos organizados, celebrar un foro abierto (5 de junio de 2005) y hacer un anuncio preliminar del proyecto (23 de junio a 12 de julio de 2003); 2) el KGEU fue fundado por funcionarios públicos que no estaban autorizados a organizar un sindicato de conformidad con la Ley de Funcionarios Públicos del Estado o la Ley de Funcionarios Públicos de las Administraciones Locales que regían anteriormente. Por consiguiente, se consideró que habían cometido actos ilegales en contravención de las leyes nacionales y que el KGEU no estaba protegido por la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de Sindicatos; 3) seis dirigentes del KGEU fueron detenidos en abril de 2004 por apoyar a un determinado partido político en la 17.ª elección general que se celebraría el 15 de abril de 2004: el presidente del KGEU, Kim Young-Gil, fue puesto en libertad el 8 de junio de 2004 tras ser condenado a un año de prisión, con suspensión de la pena por dos años. El vicepresidente Kim Jung Soo y el secretario general Ahn Byeong-Soon fueron puestos en libertad el 8 de junio de 2004 tras ser condenados a diez meses de prisión, con suspensión de la pena por dos años. Los vicepresidentes Kim Sang Girl y Ban Myung-Ja fueron dejados en libertad el 28 y el 22 de abril de 2004 respectivamente, después de que se investigara la legalidad de su detención. El vicepresidente Kim Il-Soo fue puesto en libertad el 29 de abril después de que se cancelara la orden de arresto; 4) las sentencias de condena se debieron a la decisión de los dirigentes detenidos (adoptada en la convención nacional del KGEU el 23 de marzo de 2004) de apoyar al Partido Democrático de los Trabajadores en la 17.ª elección general — decisión anunciada en el sitio del KGEU en la web y en una conferencia de prensa en la que se exigió que se permitiera a los funcionarios públicos participar en actividades políticas. Los sindicalistas condenados alentaron también a los miembros del KGEU a que votaran por el Partido Democrático de los Trabajadores y declararon que pondrían en práctica su decisión prestando apoyo a ese Partido y realizando una campaña de recaudación de fondos políticos para sus candidatos; 5) esos actos estaban prohibidos por la legislación coreana (artículo 65 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, artículo 57 de la Ley de Funcionarios Públicos de las Administraciones Locales, artículos 87, 1), 8), 60, 1), 4) y 93, 1) de la Ley sobre la Elección de Funcionarios Públicos y la Prevención de Prácticas Electorales Abusivas); 6) las concentraciones realizadas del 9 al 10 y el 31 de octubre de 2004 fueron ilegales ya que su propósito era exigir que se reconociera el derecho de acción colectiva de los funcionarios públicos en el proyecto de ley; 7) si bien es cierto que la policía impidió que los funcionarios públicos llegaran al lugar de las concentraciones, todos los detenidos en esos casos fueron puestos en libertad inmediatamente después de la investigación. Por lo tanto, el alegato de la CIOSL de que 44 huelguistas fueron detenidos no se ajusta a los hechos; 8) se puso trabas al intento del KGEU de llevar a cabo una votación sobre la acción colectiva prevista para el 15 de noviembre de 2004 porque la huelga era considerada ilegal incluso de acuerdo con la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos que entró en vigor recientemente. También estaba comprendida dentro de la prohibición de «movimientos y actos colectivos de trabajadores que no comprendan servicios públicos» prevista en el artículo 66 de la Ley de Funcionarios Públicos y el artículo 58 de la Ley de Funcionarios Públicos de las Administraciones Locales; 9) el alegato de que entre el 6 y el 8 de noviembre se llevaran a cabo detenciones en todo el país no es cierta. Nadie fue detenido en ese período salvo un dirigente del KGEU (Lee Chang Hwa) que siguió presionando para que se votara sobre la huelga y emprendió una acción colectiva al exigir en forma reiterada que se permitiera la participación de miembros del sindicato en el comité de personal. Además, este dirigente ocupó la oficina del gobernador de Goryeong-gun junto con unos diez miembros más del sindicato; 10) el alegato de que aproximadamente 191 sindicalistas fueron detenidos entre el 13 y el 17 de noviembre de 2004 no se ajusta a la verdad; 11) los dirigentes del KGEU fueron detenidos por planificar, organizar y encabezar la huelga ilegal del 15 de noviembre de 2004: el presidente Kim Young-Gil y el secretario general Ahn Byeong-Soon, quienes encabezaron la huelga general, fueron detenidos en el segundo trimestre de 2005; 12) Kim Young-Gil fue condenado a un año de prisión, con suspensión de la pena por dos años, el 24 de junio de 2005; 13) Ahn Byeong-Soon fue condenado a ocho meses de prisión, con suspensión de la pena por dos años, el 28 de abril de 2005.
  18. 763. El Comité quisiera hacer las siguientes observaciones con respecto a estos puntos. En primer lugar, el Comité recuerda la importancia, para el equilibrio de la situación social de un país, de una consulta regular de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin distinciones en base a las opciones filosóficas o políticas de sus dirigentes. Es esencial, en particular, que cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 931]. En segundo lugar, si bien en el momento de su constitución el KGEU tropezaba con obstáculos legislativos, la entrada en vigor de la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos debería normalmente conducir a la eliminación de dichos obstáculos, de modo tal que el KGEU debería poder considerarse actualmente una organización sindical legítima. En tercer lugar, el Comité ha reiterado el principio enunciado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la resolución sobre independencia del movimiento sindical, según la cual los gobiernos no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos; tampoco deberían inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato tomando como pretexto que éste mantiene relaciones libremente establecidas con un partido político. Por lo tanto, las disposiciones que prohíben de manera general las actividades políticas de los sindicatos para la promoción de sus objetivos específicos son contrarias a los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafos 451 y 452].
  19. 764. Además, en lo que respecta a la legalidad de la huelga realizada el 15 de noviembre de 2004, el Comité desea remitir al Gobierno a las observaciones formuladas anteriormente en relación con el derecho de huelga de los funcionarios públicos, que debe reconocerse a los funcionarios públicos que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o prestan servicios esenciales en el sentido estricto del término. Al tiempo que toma debida nota de la contradicción existente entre los alegatos relativos al libramiento de órdenes de arresto y a las numerosas detenciones realizadas con el fin de impedir que los funcionarios públicos organizaran concentraciones y la respuesta del Gobierno, el Comité desea recordar que las medidas de arresto de sindicalistas pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales, y que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 76 y 132].
  20. 765. Por último, tomando nota con pesar de las penas de prisión impuestas al presidente del KGEU, Kim Young-Gil, y al secretario general Ahn Byeong-Soon, por haber organizado la huelga del 15 de noviembre de 2004, además de las penas de prisión a las que fueron condenados por violar la legislación electoral, el Comité desea recordar una vez más, como ya lo hizo en las conclusiones de informes anteriores, que no será posible un sistema de relaciones laborales estable que funcione de manera armoniosa en el país mientras los sindicalistas sean víctimas de arrestos y detenciones [véase 327.º informe, párrafo 505, y 331.er informe, párrafo 352].
  21. 766. Recordando que la práctica de detener y procesar a dirigentes sindicales por sus actividades destinadas a lograr un reconocimiento más amplio de los derechos sindicales no promueve un sistema de relaciones de trabajo estable, y que los funcionarios públicos deben gozar del derecho de huelga siempre y cuando no estén ejerciendo funciones de autoridad en nombre del Estado o prestando servicios esenciales en el sentido estricto del término, el Comité pide al Gobierno que examine si es posible revisar las sentencias que condenan al presidente del KGEU, Kim Young-Gil, y al secretario general Ahn Byeon Soon, dado que fueron condenados en base a la Ley de Funcionarios Públicos actualmente derogada, por acciones destinadas a obtener el reconocimiento de hecho y de derecho de los derechos fundamentales en materia de libertad sindical para los funcionarios públicos y habida cuenta de que tales sentencias son objeto de una suspensión por dos años. El Comité solicita que se le mantenga informado a este respecto.
  22. 767. El Comité lamenta que el Gobierno no haya formulado ninguna observación respecto de los alegatos relacionados con la intervención violenta de la policía en las concentraciones, las heridas sufridas por los sindicalistas, la intimidación y el hostigamiento de dirigentes y miembros de los sindicatos para desalentar su participación en la huelga del 15 de noviembre de 2004 y, por último, el lanzamiento de una «Campaña de aires nuevos» por el Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Interiores a fines de 2004 que apuntaba directamente al KGEU y promovía una «reforma de la cultura sindical, centrándose en constituir consejos profesionales y grupos saludables de trabajadores». El Comité pide al Gobierno que se abstenga de todo acto de injerencia en las actividades del KGEU y que formule sus observaciones respecto de estos alegatos.
  23. 768. Por último, el Comité toma nota de los nuevos alegatos presentados por la FITCM en relación con el procesamiento y encarcelamiento injustos de sindicalistas y dirigentes de la KFCITU para impedir la organización efectiva de los trabajadores de la construcción. Según la FITCM, desde septiembre de 2003 la policía y el Ministerio Fiscal han emprendido una serie de investigaciones injustas que ponen la mira en los esfuerzos de organización de los sindicatos locales de la KFCITU en un intento de impedir que el sindicato organice a los trabajadores de la construcción empleados en obras o en plantas industriales, que son fundamentalmente trabajadores no permanentes, irregulares, estacionales, empleados por contratistas y subcontratistas en forma diaria y en condiciones desfavorables (precariedad del empleo, horarios de trabajo excesivamente largos, salarios muy bajos, alta tasa de accidentes de trabajo, etc.). El querellante atribuye esta situación principalmente a la compleja estructura piramidal de las obras en construcción de Corea del Sur, que comprende una empresa constructora principal y varias capas de subcontratistas detrás de las cuales se puede «ocultar» la empresa constructora principal. El querellante destaca la necesidad de celebrar un convenio con la empresa constructora principal, más que con los subcontratistas, debido a la posición dominante de la empresa constructora principal en lo que se refiere a su contribución al programa nacional de seguro de desempleo y plan de pensiones, así como la necesidad de asegurar que se respete la legislación laboral en el lugar de trabajo, incluso en lo que respecta a la seguridad y la salud en el trabajo (SST), de influir en las prácticas de empleo de los contratistas y subcontratistas, y de permitir el acceso de los sindicatos a las obras.
  24. 769. El querellante alega que en 1999 la KFCITU recibió una donación de la FITCM para aumentar la tasa de afiliación a los sindicatos, que era sumamente baja entre esos trabajadores. Como resultado de la campaña, se firmó un convenio colectivo. En virtud de dicho convenio, las principales empresas constructoras aceptaron someterse a la legislación laboral de Corea del Sur y garantizar el respeto de los derechos de todos los trabajadores en las obras, ya fuese que trabajaran directamente para ellos o para un subcontratista. En particular, las principales empresas convinieron, entre otras cosas, en permitir que se realizaran actividades sindicales en las obras y cumplir las directrices de SST. El convenio colectivo dio lugar, entre otras cosas, a una disminución considerable del número de accidentes merced a la creación de comités de SST en las obras en construcción; ayudó a los trabajadores a reclamar sus pagos atrasados (la suma total adeudada a los obreros de la construcción en el primer semestre de 2003 ascendía según el querellante a 125 millones de dólares de los Estados Unidos), y contribuyó a que se reclamaran nuevas mejoras en las condiciones de empleo. Como resultado de ello, el número de miembros de los sindicatos aumentó en más de 5.000.
  25. 770. El querellante cree que la ofensiva del Gobierno fue un intento de evitar que los trabajadores de las obras en construcción se organizaran, y adjunta un cuadro cronológico que indica que las acciones policiales y del Ministerio Fiscal en tres regiones del país (Daejeon, Chunahn, Kyonggido Subu) obedecían a un plan que representaba un ataque deliberado y concertado contra dirigentes y organizadores sindicales. En total, 14 dirigentes y organizadores sindicales fueron detenidos y encarcelados, entre ellos 6 dirigentes y organizadores del sindicato local de Daejeon: Lee Sung Hwe, Kim Myung Hwan, Kim Wool Hyun, Cho Jung Hee, Noh Jae Dong y Park Chung Man; dos dirigentes del sindicato local de Chunahn: Park Yong Jae y Noh Sun Kyun, presidente y vicepresidente respectivamente; seis dirigentes y organizadores del sindicato local de Kyonggido Subu: Kim Seung Hwan, Kim Kwang Won, Lee Myung Ha, Kim Ho Joong, Choi Jung Chul y Lee Young Chul. Además, cinco organizadores del sindicato local de Kyonggido Subu (Yi Joo Mo, Ha Dong Yun, Ko Tae Hwan, Son Hyung Ho y Park Jung Soo) estaban «prófugos» porque los buscaba la policía para seguir interrogándolos y temían no recibir un trato justo.
  26. 771. De acuerdo con la FITCM, la policía y el Ministerio Fiscal acusaron a estos dirigentes sindicales de: i) hacer uso de la fuerza y obligar a los encargados de las obras contratados por la empresa constructora principal a firmar convenios colectivos; ii) amenazar con denunciar infracciones a las normas de SST si la empresa constructora principal no firmaba esos convenios; iii) forzar pagos como resultado de esos convenios colectivos. Las investigaciones fueron iniciadas y realizadas por el departamento penal de la policía y el departamento de fiscalía, que no tienen experiencia en cuestiones laborales y actividades sindicales, a pesar de que ambos contaban con una sección encargada específicamente de las actividades sindicales. El querellante alega asimismo que el tenor de los interrogatorios policiales apuntaba concretamente a obtener pruebas de la «culpabilidad» de los dirigentes y organizadores de los sindicatos locales, en contravención de las normas del debido proceso.
  27. 772. Según el querellante, el 16 de febrero de 2004 los seis dirigentes del sindicato de Daejeon fueron declarados culpables de haber utilizado la «fuerza» para obligar a la empresa constructora principal a firmar convenios colectivos y recibir pagos como resultado de esos convenios. No obstante, como estaban llevando a cabo el programa nacional de organización de la KFCITU y habían destinado los pagos recibidos a fines sindicales y no a su uso personal, no incurrieron en responsabilidad personal. En consecuencia, se les impuso penas leves (no indicadas específicamente). Se decidió además que los convenios colectivos firmados por el sindicato y la empresa constructora principal eran aplicables únicamente a los empleados de la empresa principal, y no a los trabajadores contratados por los subcontratistas. El sindicato local apeló la decisión y el tribunal de apelaciones estaba revisando el caso al momento de la presentación de la queja. Además, Park Yong Jae, presidente del sindicato local de Chunahn, fue declarado culpable y condenado a un año de prisión. Noh Sun Kyun, vicepresidente del sindicato local de Chunahn, fue puesto en libertad por falta de pruebas pero de todos modos se le impuso una multa de dos millones de won coreanos el 27 de agosto de 2004 a pesar de que anteriormente el juez se había disculpado por el error cometido por la policía. De los seis dirigentes y organizadores del sindicato de Kyonggido Subu que fueron arrestados y posteriormente puestos en libertad bajo fianza, tres estaban siendo sometidos a juicio al 3 de septiembre de 2004 (Kim Ho Joon, Choi Jung Chul y Lee Young Chul).
  28. 773. El Comité toma nota de que el Gobierno justifica las medidas adoptadas en este caso aduciendo las siguientes razones: i) habida cuenta de que los subcontratistas eran quienes contrataban directamente a los trabajadores y les pagaban el jornal diario, los representantes de la parte empleadora en la negociación colectiva o en un convenio colectivo con la KFCITU debían ser los subcontratistas y no los contratistas originales; ii) el contratista original no estaba obligado a negociar con la KFCITU si los trabajadores no estaban afiliados a esa organización; sin embargo, el contratista original no sabía si los trabajadores eran miembros de la KFCITU porque el encargado de la obra no estaba autorizado a consultar la lista de miembros de la KFCITU empleados en la obra; por lo tanto, la KFCITU no tenía motivos justificados para obligar a un contratista original a celebrar un convenio colectivo si no había miembros de la KFCITU trabajando para él o cuando no sabía si los trabajadores estaban afiliados a la KFCITU; iii) la KFCITU recibió dinero de los contratistas originales por concepto de «pagos por actividades» a sindicalistas en régimen de dedicación plena; no obstante, de conformidad con la Ley sobre Relaciones Laborales y Sindicatos, un sindicalista en régimen de dedicación plena era alguien empleado por una empresa; en consecuencia, si un funcionario ejecutivo de un sindicato no era empleado de una empresa a cargo de una obra en construcción, no podía pedirle a la empresa que lo reconociera como sindicalista en régimen de dedicación plena; iv) aun cuando un sindicalista en régimen de dedicación plena fuera reconocido como tal y se le efectuaran pagos en virtud de un convenio colectivo o de la aprobación del empleador, el pago debía hacerse de un modo universalmente aceptado; en el caso en cuestión, los funcionarios ejecutivos del sindicato visitaron a los encargados de la obra contratados por los contratistas originales, que no tenían la obligación de concertar convenios colectivos, y cuando éstos se negaron a firmar, los obligaron a hacerlo con la amenaza de que denunciarían a los contratistas originales por adoptar medidas de seguridad insuficientes en las obras (algunos los denunciaron efectivamente, y los contratistas originales acusados firmaron inmediatamente los convenios colectivos con la KFCITU por temor a sufrir perjuicios futuros); como consecuencia de ello, los funcionarios ejecutivos de los sindicatos recibieron entre 60 y 180 millones de won coreanos de los contratistas originales con el pretexto de que eran «pagos por actividades» a sindicalistas en régimen de dedicación plena de conformidad con los convenios colectivos; el Gobierno considera que si un sindicalista en régimen de dedicación plena recibe dinero y otros valores por medios ilícitos como la extorsión o las amenazas, ello constituye un delito de extorsión con arreglo al artículo 350 del Código Penal; además, cuando la amenaza se realiza en asociación con dos o más personas, ello configura una violación de la Ley sobre el Castigo de la Violencia. El Gobierno considera por ende que fueron los funcionarios ejecutivos de la KFCITU los que forzaron a personas que no estaban obligadas a hacerlo, a firmar convenios colectivos, y quienes recibieron dinero y otros valores con el pretexto de que eran «pagos por actividades» a sindicalistas en régimen de dedicación plena. Debido a que estos actos constituían un delito de extorsión, la detención y la búsqueda de los sindicalistas de la KFCITU difícilmente podía considerarse una trasgresión de actividades sindicales o negociaciones colectivas legítimas.
  29. 774. En primer lugar, el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que el ejercicio por la KFCITU de actividades sindicales legítimas en defensa de los trabajadores de la construcción empleados en obras, incluso mediante negociaciones colectivas, haya sido percibido como una actividad delictiva y haya dado lugar al inicio de una investigación masiva y a la intervención de la policía. En lo que atañe a las acusaciones concretas de que fueron objeto los dirigentes de la KFCITU, al Comité le cuesta concebir que el hecho de que se pida a un empleador que mejore voluntariamente las prácticas de seguridad y salud en el lugar de trabajo (celebrando un convenio colectivo a ese respecto), con la precisión de que en caso contrario se denunciará el hecho a las autoridades competentes, pueda considerarse extorsión. El Comité recuerda que, según los alegatos presentados, el convenio colectivo firmado contenía disposiciones sobre la creación de comités de seguridad y salud en el lugar de trabajo que contribuían a la reducción de los accidentes de trabajo. Es difícil considerar tales acciones (el único ejemplo concreto que da el Gobierno) como una amenaza o forma de coerción ilegal por parte del sindicato, y parece perfectamente comprensible que los contratistas prefieran resolver cualquier problema de SST en forma voluntaria. De todos modos, el Comité considera que el hecho de denunciar casos de medidas insuficientes de SST ante las autoridades competentes constituye en efecto una actividad sindical legítima y un derecho de los trabajadores que la ley debería garantizar.
  30. 775. En segundo lugar, el Comité desea observar que, con excepción de los elementos examinados precedentemente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información que indique que el convenio colectivo no fue voluntario. Según la información suministrada al Comité, parecería que en realidad no hubo ninguna queja de coerción por parte de los representantes de la parte empleadora en el convenio colectivo en cuestión, y que las investigaciones pertinentes fueron realizadas por iniciativa de la policía. Habida cuenta de la falta total de pruebas que indiquen que el convenio no fue voluntario, el Comité desea destacar que si bien el empleador/contratista principal puede no estar obligado a negociar con un sindicato que representa a trabajadores contratados por subcontratistas (o con un sindicato que no haya demostrado que alguno de sus miembros trabaja para el contratista principal), nada debería impedirle a ese empleador negociar y celebrar un convenio colectivo en forma voluntaria. Además, el sindicato en cuestión debería también tener la posibilidad de pedirle al empleador de su elección que negocie con él en forma voluntaria, sobre todo porque en casos como el presente sería imposible negociar con cada uno de los subcontratistas. De hecho, debido a la posición dominante del contratista principal en la obra, y a la ausencia general de negociaciones colectivas a nivel del ramo o la industria, la celebración de un convenio colectivo con el contratista principal parece ser la única opción viable para realizar una negociación colectiva eficaz y concertar un convenio colectivo que tenga un ámbito de aplicación suficientemente general con respecto a la obra.
  31. 776. En tercer lugar, en lo que se refiere al dinero abonado por el contratista principal como «pago por actividades» a sindicalistas en régimen de dedicación plena de conformidad con el convenio colectivo, el Comité observa que los tribunales entendieron que este pago se había destinado a fines sindicales y no al uso personal de los sindicalistas acusados. Al Comité le preocupa profundamente que este pago realizado al sindicato, que parece ser el resultado de negociaciones voluntarias, pueda considerarse un acto delictivo. Por último, el Comité considera que el contratista principal de una obra debería tener la posibilidad de reconocer voluntariamente a un trabajador empleado en la obra como sindicalista en régimen de dedicación plena aun cuando no trabaje directamente para él.
  32. 777. En consecuencia, el Comité considera que los argumentos planteados por el Gobierno no demuestran de manera convincente que los dirigentes de la KFCITU hayan participado en algún tipo de actividad delictiva. Por el contrario, los actos que el Gobierno afirma que fueron realizados por los dirigentes de la KFCITU, con el apoyo financiero de la FITCM, parecen ser actividades normales de un sindicato de conformidad con las nociones básicas de libertad sindical, destinadas a lograr el objetivo sindical legítimo de garantizar la representación y la defensa de los intereses laborales de una categoría particularmente vulnerable de trabajadores de la industria de la construcción. El Comité toma nota asimismo de que, según el querellante, esa acción había tenido un éxito considerable (firma de convenios colectivos, reducción de los accidentes de trabajo, aumento del número de miembros del sindicato, etc.), antes de que la intervención de la policía y el Ministerio Fiscal impidiera que siguiera surtiendo efectos.
  33. 778. El Comité recuerda que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, op. cit., párrafo 71]. Las medidas de arresto de sindicalistas pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 76]. Este efecto intimidatorio tiende a ser mayor en el caso de los trabajadores precarios y, por ende, particularmente vulnerables, que apenas han comenzado a ejercer su derecho de sindicación y negociación colectiva. El Comité recuerda que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñan un cargo sindical, no pueden pretender inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 83].
  34. 779. El Comité expresa por lo tanto su profundo pesar por la intervención de la policía y por el procesamiento penal y la condena de los dirigentes de la KFCITU al pago de multas y a penas de prisión. El Comité pide al Gobierno que dicte las órdenes correspondientes para que cesen de inmediato todas las medidas de intimidación y hostigamiento contra los dirigentes de la KFCITU. Solicita al Gobierno que revise todas las condenas y penas de prisión y que indemnice a los dirigentes de la KFCITU por los daños y perjuicios sufridos por éstos como consecuencia de su procesamiento, detención y encarcelamiento. Pide además al Gobierno que le comunique el resultado del juicio de los tres funcionarios del sindicato local de Kyonggido Subu y que le informe acerca de la situación actual de Park Yong Jae, presidente del sindicato local de Chunahn, que fue condenado a un año de prisión. El Comité solicita que se le mantenga informado de todo lo mencionado precedentemente.
  35. 780. El Comité observa además con pesar que los tribunales decidieron que los convenios colectivos firmados por el sindicato y la empresa constructora principal eran aplicables únicamente a los empleados de la empresa principal y no a los trabajadores contratados por los subcontratistas. El sindicato local apeló la decisión y el tribunal de apelaciones estaba revisando el caso al momento de la presentación de la queja. El Comité pide al Gobierno que le comunique la decisión que se adopte respecto del recurso de apelación interpuesto contra el fallo del tribunal que entendió que los convenios colectivos firmados en 2004 no se aplicaban a los trabajadores contratados por los subcontratistas; y confía en que el tribunal de apelaciones tenga debidamente en cuenta los principios de la libertad sindical antes citados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 781. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité toma nota con interés de la aprobación y entrada en vigor de la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos, y pide por ende al Gobierno que considere la posibilidad de adoptar nuevas medidas destinadas a garantizar el pleno goce de los derechos de los funcionarios públicos, mediante:
    • i) el reconocimiento del derecho de los funcionarios públicos de grado 5 o superior a constituir sus propias asociaciones para defender sus intereses, y la definición de esta categoría de personal en términos no demasiado amplios, para no debilitar las organizaciones de otros funcionarios públicos;
    • ii) la protección efectiva del derecho de los bomberos a constituir y afiliarse a las organizaciones de su elección;
    • iii) la limitación de la posibilidad de restringir el derecho de huelga solamente al caso de los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y a los servicios esenciales en el sentido estricto del término;
    • iv) la autorización a las partes en las negociaciones para que decidan por sí mismas si las actividades sindicales realizadas por sindicalistas en régimen de dedicación plena deben o no considerarse licencias sin goce de sueldo;
      • el Comité solicita que se le mantenga informado de cualquier medida que se adopte o contemple a este respecto;
    • b) en lo que atañe a los demás aspectos legislativos de este caso, el Comité insta al Gobierno a que:
    • i) tome sin demora medidas para legalizar el pluralismo sindical en la empresa, en consulta exhaustiva con todos los interlocutores sociales interesados, de modo que quede garantizado en todos los niveles el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones sindicales de su elección y afiliarse a ellas;
    • ii) permita a los trabajadores y a los empleadores llevar a cabo libre y voluntariamente negociaciones relacionadas con el pago de salarios por los empleadores a los sindicalistas en régimen de dedicación plena;
    • iii) modifique la lista de servicios públicos esenciales del artículo 71, 2) de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de Sindicatos de modo tal que sólo pueda restringirse el derecho de huelga en el caso de los servicios esenciales en el sentido estricto del término;
    • iv) anule el requisito de la notificación (artículo 40) y la sanción de las violaciones de la prohibición de que intervengan en la negociación colectiva o en conflictos de trabajo personas cuya identidad no haya sido notificada al Ministerio de Trabajo (artículo 89, 1) de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de Sindicatos);
    • v) derogue las disposiciones que prohíben a los trabajadores despedidos y a los desempleados seguir afiliados a su sindicato y a los trabajadores no sindicados tener derecho a ocupar puestos sindicales (artículos 2, 4), d) y 23, 1) de la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales y de Sindicatos);
    • vi) ponga el artículo 314 del Código Penal (obstrucción de la actividad empresarial) en conformidad con los principios de la libertad sindical;
      • el Comité solicita que se le mantenga informado de los progresos logrados en relación con todos los aspectos antes citados;
    • c) recordando que la prohibición de la intervención de terceros en conflictos laborales es incompatible con los principios de la libertad sindical y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última, el Comité confía en que el tribunal de apelaciones dicte su decisión sobre el Sr. Kwon Young-kil a la brevedad, teniendo en cuenta los principios de libertad sindical pertinentes. El Comité pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, así como una copia del fallo del tribunal;
    • d) el Comité expresa su profundo pesar por las dificultades que enfrentan las 12 personas despedidas vinculadas a la Asociación Coreana de Consejos Laborales de Empleados Gubernamentales (KAGEWC), aparentemente debido a la inexistencia de una legislación que garantice sus derechos básicos de asociación, en particular el derecho a constituir las organizaciones de su elección y afiliarse a ellas, cuyo cumplimiento está ahora garantizado en su mayor parte a raíz de la entrada en vigor de la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos. En vista de que cuatro de ellas han sido reincorporadas a sus puestos, el Comité pide al Gobierno que reconsidere el despido de Kim Sang-kul, Oh Myeong-nam y Min Jum-ki en vista de la aprobación de la nueva ley y que lo mantenga informado a este respecto. El Comité solicita asimismo al Gobierno que le comunique el resultado de los procedimientos administrativos y reclamaciones en curso con respecto al despido de Koh Kwang-sik, Han Seok-woo, Kim Young-kil, Kang Dong-jin y Kim Jong-yun y expresa la esperanza de que se tenga en cuenta la nueva legislación a la hora de dictar las decisiones correspondientes. Por último, el Comité pide al Gobierno que le proporcione copias de las decisiones pertinentes;
    • e) en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones relativas a la obstrucción de la actividad empresarial, el Comité pide al Gobierno: i) que continúe haciendo todo lo posible para que se aplique un método de investigación sin detención en el caso de los trabajadores que violen la legislación laboral vigente, salvo si han cometido un acto de violencia o de destrucción, como se indica en sus informes anteriores; ii) que vuelva a examinar la situación de Oh Young Hwan, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Autoridad de Transporte Urbano de Busan, y de Yoon Tae Soo, primer director ejecutivo de políticas del Sindicato del Sector Financiero de Corea, que al parecer fueron sancionados en aplicación de esta disposición por haber participado en una acción colectiva no violenta, y que lo mantenga informado a este respecto; iii) que siga comunicando detalles, incluso sobre cualquier sentencia judicial que se dicte, con respecto a nuevos casos de trabajadores detenidos por actos de obstrucción de la actividad empresarial;
    • f) en cuanto a los nuevos alegatos presentados por la CIOSL, el Comité, recordando que la práctica de detener y procesar a dirigentes sindicales por sus actividades destinadas a lograr un reconocimiento más amplio de los derechos sindicales no promueve un sistema de relaciones de trabajo estable, y que los funcionarios públicos deben gozar del derecho de huelga siempre y cuando no estén ejerciendo funciones de autoridad en nombre del Estado o prestando servicios esenciales en el sentido estricto del término, pide al Gobierno que examine si es posible revisar las sentencias que condenaron al presidente del KGEU, Kim Young-Gil, y al secretario general Ahn Byeon Soon, dado que fueron condenados en base a la Ley de Funcionarios Públicos actualmente derogada, por acciones destinadas a obtener el reconocimiento de hecho y de derecho de los derechos fundamentales en materia de libertad sindical para los funcionarios públicos y habida cuenta de que tales sentencias son objeto de una suspensión por dos años. El Comité solicita que se le mantenga informado a este respecto;
    • g) el Comité pide al Gobierno que se abstenga de todo acto de injerencia en las actividades del KGEU y que formule sus observaciones sobre los alegatos de la CIOSL que se refieren a la intervención violenta de la policía en las concentraciones, las heridas sufridas por los sindicalistas, la intimidación y el hostigamiento de dirigentes y miembros de los sindicatos para desalentar su participación en la huelga del 15 de noviembre de 2004 y, por último, al lanzamiento de una «Campaña de aires nuevos» por el Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Interiores a fines de 2004 que apuntaba directamente al KGEU y promovía una «reforma de la cultura sindical, centrándose en constituir consejos profesionales y grupos saludables de trabajadores»;
    • h) con respecto a los nuevos alegatos presentados por la FICTM, el Comité expresa su profundo pesar por la intervención de la policía y por el procesamiento penal y la condena de los dirigentes de la Federación Coreana de Sindicatos de la Industria de la Construcción (KFCITU) al pago de multas y a penas de prisión. El Comité pide al Gobierno que dicte las órdenes correspondientes para que cesen de inmediato todas las medidas de intimidación y hostigamiento contra los dirigentes de la KFCITU. Solicita al Gobierno que revise todas las condenas y penas de prisión y que indemnice a los dirigentes de la KFCITU por los daños y perjuicios sufridos por éstos como consecuencia de su procesamiento, detención y encarcelamiento. Pide además al Gobierno que le comunique el resultado del juicio de los tres funcionarios del sindicato local de Kyonggido Subu y que le informe acerca de la situación actual de Park Yong Jae, presidente del sindicato local de Chunahn, que fue condenado a un año de prisión. El Comité solicita que se le mantenga informado de todo lo mencionado precedentemente, e
    • i) el Comité pide al Gobierno que le comunique la decisión que se adopte sobre el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del tribunal que entendió que los convenios colectivos firmados en 2004 no se aplicaban a los trabajadores contratados por los subcontratistas; y confía en que el tribunal de apelaciones tenga debidamente en cuenta los principios de la libertad sindical mencionados en las conclusiones del Comité.

Anexo I

Anexo I
  1. Lista de órdenes de arresto dictadas contra el KGEU
  2. el 17 de noviembre de 2004, proporcionada por la CIOSL
  3. Kim Young-Gil, presidente
  4. Jeong Yong-Cheon, primer vicepresidente
  5. Ahn Byeong-Soon, secretario general
  6. Kim Jeong-Soo, vicepresidente
  7. Min Jeom-Gee, vicepresidente
  8. Kim Sang-Girl, vicepresidente
  9. Bahn Byeong-Ja, vicepresidente
  10. Kim Il-Soo, vicepresidente
  11. Gwon Seung-Bok, presidente del Comité de la campaña de lucha contra la corrupción
  12. Noh Myeong-Woo, presidente de la delegación regional de Seúl
  13. Han Seok-Woo, presidente de la delegación regional de Busan
  14. Kim Gab-Soo, presidente de la delegación regional de Ulsan
  15. Kim Won-Geun, presidente de la delegación regional de Gyeonggi
  16. Kang Yang-Hee, presidente de la delegación regional de Gangwon
  17. Kim Sang-Bong, presidente de la delegación regional de Chungbuk
  18. Kim Boo-Yoo, presidente de la delegación regional de Chungnam
  19. Park Jong-Shik, presidente de la delegación regional de Jeonbuk
  20. Kang Ki-Soo, presidente de la delegación regional de Gwangju
  21. Park Hyeong-Gee, presidente de la delegación regional de Jeonnam
  22. Kee Byeong-Ha, presidente de la delegación regional de Gyeongnam
  23. Kim Yeong-Cheol, presidente de la delegación regional de Jeju
  24. Lee Tae-Gee, presidente de la división de órganos administrativos de la enseñanza
  25. Lee Joon-Gee, subsecretario
  26. Jeong Yong-Hae, portavoz
  27. Seo Hyeong-Taek, secretario de planificación de políticas
  28. Lee Ho-Seong, secretario de organización sindical
  29. Kang Soo-Dong, secretario de educación y publicidad
  30. Hyeon In-Deok, secretario de relaciones exteriores
  31. Lee Byeong-Gwan, director ejecutivo de organización sindical
  32. Seo Tae-Won, director ejecutivo de conflictos laborales
  33. Lee Choon-Shik, director-general de la delegación regional de Ulsan
  34. Lee Dal-Soo, presidente de la sección Ganbuk-ku de Seúl
  35. Lee Gyu-Sam, presidente de la sección Wonju-si (ciudad) de Gangwon
  36. Choi Seon-Jung, director general de la sección Wonju de Gangwon
  37. Ocho presidentes de secciones de la delegación regional de Chungbuk
  38. Puede haber más miembros del KGEU con órdenes de arresto pendientes
  39. Anexo II
  40. Lista de dirigentes y miembros del KGEU detenidos
  41. en noviembre de 2004, proporcionada por la CIOSL
  42. 13 de noviembre de 2004
  43. — Jeong Woo-Wan, director ejecutivo de finanzas: detenido cuando trataba de acceder a su cuenta de correo electrónico en un cibercafé. Puesto en libertad dos días más tarde.
  44. — Kim Yong-Seong, presidente de la división de asamblea nacional: puesto en libertad dos días más tarde.
  45. — Gwon Jong-Mahn, presidente de la sección Yeongdeungpo-gu de Seúl: detenido frente a la oficina de su sección. Arrestado el 16 de noviembre.
  46. 14 de noviembre de 2004
  47. — Kim Hyeong-Cheol, presidente del comité de poder político: detenido y arrestado después de la concentración anual de trabajadores de la KCTU, el 14 de noviembre.
  48. — Nam Hyeon-Woo, presidente de la sección Gangseo-gu de Seúl: puesto en libertad dos días más tarde.
  49. 15 de noviembre de 2004
  50. — Hong Seong-Ho, director ejecutivo de negociación: puesto en libertad dos días más tarde.
  51. — Hyeon Chang-Yo, presidente de la sección Gyeoyang-gu de Incheon: detenido después de una concentración en la Universidad de Hanyang el 15 de noviembre. Orden de arresto pendiente.
  52. — Lee Deok-Woo, presidente de la sección Nam-gu de Ulsan: detenido después de una concentración en la Universidad de Hanyang el 15 de noviembre. Orden de arresto pendiente.
  53. — Heo Won-Haeng, primer vicepresidente de la sección Guro-gu de Seúl: detenido después de una concentración en la Universidad de Hanyang el 15 de noviembre. Orden de arresto pendiente.
  54. — Kim Bae, presidente de la sección Daegu Dong-gu: detenido después de una concentración en la Universidad de Hanyang el 15 de noviembre. Arrestado el 17 de noviembre.
  55. — Otros 24 detenidos después de una concentración en la Universidad de Hanyang el 15 de noviembre. Puestos en libertad al día siguiente.
  56. — Seis detenidos después de una concentración frente a la terminal de autobuses de Gangnam el 15 de noviembre. Puestos en libertad una hora más tarde.
  57. — Diecinueve miembros de la delegación de Gangwon detenidos por abandonar sus puestos de trabajo el 15 de noviembre. Puestos en libertad al día siguiente.
  58. — KIM Seon-Tae, presidente de la sección Gangjin-gun (condado) de Jeonnam: detenido mientras hacía abandono de su puesto de trabajo el 15 de noviembre. Orden de arresto pendiente.
  59. — Otros 48 miembros de la sección Gangjin-gun (condado) de Jeonnam: detenidos por abandonar sus puestos de trabajo el 15 de noviembre. Puestos en libertad al día siguiente.
  60. — Treinta y nueve miembros de la delegación de Ulsan detenidos por abandonar sus puestos de trabajo el 15 de noviembre. Puestos en libertad al día siguiente.
  61. — Kang Dong-Jin, director general de la delegación de Gyeongnam: detenido frente a la oficina de su delegación. Orden de arresto pendiente.
  62. — Otros 19 miembros de la delegación de Gyeongnam: detenidos por abandonar sus puestos de trabajo el 15 de noviembre. Puestos en libertad al día siguiente.
  63. — Lee Il-Sook, directora de actividades de mujeres de la sección Goyang de Gyeonggi: detenida por abandonar su puesto de trabajo el 15 de noviembre. Puesta en libertad al día siguiente.
  64. — Ahn Jeong-Gook, delegado, sección Goyang de Gyeonggi: detenido por abandonar su puesto de trabajo el 15 de noviembre. Puesto en libertad al día siguiente.
  65. 16 de noviembre de 2004
  66. — Choi Yoon-Hwan, presidente de la delegación regional de Daegu/Gyeongbuk: detenido con interrogatorio policial.
  67. — Park Joon-Bok, presidente del comité de auditoría: detenido con interrogatorio policial.
  68. — Kang Woong-Je, director ejecutivo de planificación de políticas: detenido con interrogatorio policial.
  69. — Quince miembros de organizaciones solidarias como la KCTU y el Partido Democrático de los Trabajadores: detenidos mientras se sumaban a una concentración para protestar por la supresión del KGEU en Wonju, Ganwon-do (provincia), por el Gobierno. Puestos en libertad unas horas más tarde.
  70. 17 de noviembre de 2004
  71. — Gyeong Gab-Soo, presidente de la sección Jecheon de Chungbuk: detenido por la votación sobre la acción colectiva del KGEU.
  72. — Yeo Jae-Yool, presidente de la sección Buk-ku (distrito) de Ulsan: detenido frente a la oficina de su sección.
  73. — Kim Boo-Hwan, presidente de la sección Jung-gu de Ulsan.
  74. — Lee Gwang-Woo, presidente de la sección Samcheok de Gangwon.
  75. — Kang Yeong-Goo, presidente de la delegación regional de Incheon: detenido en una catedral.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer