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Informe provisional - Informe núm. 331, Junio 2003

Caso núm. 1865 (República de Corea) - Fecha de presentación de la queja:: 14-DIC-95 - Cerrado

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  1. 322. El Comité ya examinó el fondo de este caso en sus reuniones de mayo de 1996, marzo y junio de 1997, marzo y noviembre de 1998, marzo de 2000, marzo de 2001 y marzo de 2002, en las que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véanse 304.º informe, párrafos 221 a 254; 306.º informe, párrafos 295 a 346; 307.º informe, párrafos 177 a 236; 309.º informe, párrafos 120 a 160; 311.er informe, párrafos 293 a 339; 320.º informe, párrafos 456 a 530; 324.º informe, párrafos 372 a 415; 327.º informe, párrafos 447 a 506, aprobados por el Consejo de Administración en sus 266.ª, 268.ª, 269.ª, 271.ª, 273.ª, 277.ª, 280.ª y 283.ª reuniones (junio de 1996, marzo y junio de 1997, marzo y noviembre de 1998, marzo de 2000, marzo de 2001 y marzo de 2003)].
  2. 323. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 18 de febrero y 30 de abril de 2003, así como mediante una nota de información adicional recibida el 16 de mayo de 2003.
  3. 324. La República de Corea no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 325. En su reunión de marzo de 2002, en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto a los aspectos legislativos del caso, el Comité pide al Gobierno:
    • i) que continúe extendiendo el derecho de asociación sindical a todas aquellas categorías de funcionarios públicos que deben disfrutar de este derecho de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • ii) que continúe tomando medidas para reconocer cuanto antes el derecho de constituir y afiliarse a organizaciones sindicales a todos aquellos funcionarios que deberían disfrutar de este derecho de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • iii) que acelere la legalización del pluralismo sindical a nivel de empresa con miras a promover la aplicación de un sistema estable de negociación colectiva;
    • iv) que garantice que el pago de salarios a los dirigentes sindicales a tiempo completo por los empleadores no sea objeto de injerencias legislativas;
    • v) que modifique nuevamente la lista de servicios públicos esenciales contenida en el artículo 71 de la ley de reforma de las relaciones laborales y de sindicatos (TULRAA), de manera que el derecho de huelga solamente sea prohibido en los servicios esenciales en el sentido estricto del término;
    • vi) que abrogue el requisito contenido en el artículo 40 de la TULRAA, de notificar al Ministro de Trabajo la identidad de las terceras partes en los conflictos laborales y en la negociación colectiva, así como las sanciones previstas en el artículo 89, 1) de la TULRAA por violación de la prohibición de intervenir en conflictos colectivos o en la negociación colectiva a las personas que no han sido notificadas al Ministerio de Trabajo;
    • vii) que se abroguen las disposiciones relativas a la denegación del derecho de los trabajadores despedidos o desempleados de mantener su afiliación sindical y la ineligibilidad de los no miembros de los sindicatos para poder integrar cargos sindicales (artículos 2, 4), d) y 23, 1) de la TULRAA);
    • viii) que se ponga el artículo 314 del Código Penal (obstrucción de la actividad empresarial) en conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • ix) que se aceleren los trabajos de la comisión tripartita y que se mantenga al Comité informado del resultado de las deliberaciones dentro de la misma sobre todas las cuestiones mencionadas con respecto a las cuales el Comité espera firmemente que serán examinadas y resueltas rápidamente de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • x) que se acelere el proceso legislativo a fin de modificar todas las disposiciones mencionadas anteriormente de conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité recuerda al Gobierno que a este respecto puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina. El Comité pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas tomadas para dar efecto a las recomendaciones anteriores y que le mantenga informado al respecto;
    • b) en cuanto a las cuestiones de hecho de este caso:
    • i) el Comité urge al Gobierno a que se asegure del levantamiento de los cargos pronunciados contra el Sr. Kwon Young-kil, antiguo Presidente de la KCTU, en relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas y le pide que le mantenga
      • informado del resultado del recurso de apelación presentado por el Sr. Kwon Young-kil contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Distrito de Seúl;
    • ii) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del recurso de apelación interpuesto por OMRON Automotive Electronics Korea ante la Corte Suprema en lo que respecta al despido de seis trabajadores de la compañía Dong-hae y alienta al Gobierno a que prosiga los esfuerzos para mantener el diálogo social entre los trabajadores y la dirección sobre esta cuestión;
    • c) en cuanto los nuevos alegatos de la KCTU contenidos en su comunicación de fecha 8 de junio de 2001:
    • i) el Comité urge al Gobierno a que garantice que las actividades de la Asociación Coreana de Consejos Laborales de Empleados Gubernamentales (KAGEWC) no sean obstaculizadas en el futuro. El Comité pide al Gobierno que indique si algunos dirigentes o miembros de los KAGEWC han sido despedidos como consecuencia de la constitución de esta asociación, como se ha alegado y, en caso afirmativo, que tome las medidas necesarias para garantizar que sean inmediatamente reinstalados en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados al respecto;
    • ii) el Comité pide al Gobierno que indique el número total de sindicalistas arrestados y detenidos en 2001, así como los cargos presentados contra ellos. El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas apropiadas para que las personas detenidas y procesadas como resultado de sus actividades sindicales sean liberadas o que los cargos contra ellos sean levantados. En el caso de las personas contra las que se han presentado cargos de violencia o de agresión, el Comité pide al Gobierno que garantice que tales cargos sean examinados lo antes posible. Pide al Gobierno que facilite informaciones en lo que respecta a las medidas tomadas sobre todos estos puntos, y
    • d) el Comité reitera de nuevo su llamamiento a todas las partes para que actúen de buena fe; expresa la firme esperanza de que se proseguirá el diálogo tripartito sobre todas las cuestiones planteadas en este caso. El Comité dirige un llamamiento a todas las partes para que limiten las actividades en curso vinculadas a los conflictos en el ámbito de las relaciones laborales.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 326. En su comunicación de 18 de febrero de 2003 el Gobierno indicó que ha seguido esforzándose por mejorar los sistemas pertinentes de conformidad con las recomendaciones del Comité. Se ha presentado a la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la creación y el funcionamiento de sindicatos de funcionarios públicos. Asimismo, el Gobierno ha realizado consultas exhaustivas con los miembros de la misión de asistencia técnica de la OIT, ha colaborado con la OIT en la organización de un seminario internacional en noviembre de 2002 y ha participado intensamente en el examen de las cuestiones laborales pertinentes realizado en el marco de la Comisión Tripartita.
  2. 327. A continuación, el Gobierno indica el estado de los progresos realizados a fecha de enero de 2003 en relación con esas cuestiones y añade que se informará a su debido tiempo de cualquier mejora o modificación introducida bajo el nuevo Gobierno, que entrará en funciones el 25 de febrero de 2003. Además de encabezar la iniciativa de presentar un proyecto de ley sobre la creación y el funcionamiento de sindicatos de funcionarios públicos, el Gobierno indica que ha tenido la iniciativa de presentar otros dos proyectos de ley ante la Asamblea Nacional: i) un proyecto de ley sobre la revisión de la ley de reforma de las relaciones laborales y de sindicatos (TULRAA) que garantizará los tres derechos laborales de los funcionarios públicos (de sindicación, de negociación colectiva y de huelga), y ii) un proyecto de ley sobre la creación y el funcionamiento de sindicatos de funcionarios públicos en el que se reconoce el derecho de estos trabajadores a sindicarse y a participar en negociaciones colectivas.
  3. 328. En lo que respecta a la lista de servicios esenciales que figura en el artículo 71 de la TULRAA, el Gobierno indica que, para no limitar en exceso el derecho a la huelga en el ámbito de los servicios públicos esenciales, se había esforzado al máximo para reducir el número de casos en los que las huelgas en dichos servicios se someten a arbitraje. A fecha de noviembre de 2002, la Comisión de Relaciones Laborales ha sometido a arbitraje 22 de las 62 conciliaciones. El Gobierno tiene previsto examinar las cuestiones relativas a la modificación de la lista de los servicios públicos esenciales teniendo en cuenta las prácticas del país en el ámbito de las relaciones profesionales, los contenidos de las leyes laborales y las características de la estructura económica nacional. La posición del Gobierno sobre los otros aspectos legislativos del caso es similar a la presentada al Comité en su último examen del caso en marzo de 2002.
  4. 329. En lo que respecta al arresto y la detención de sindicalistas, el Gobierno afirma que el Sr. Kwon Young-kil, ex Presidente de la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), fue condenado en 2001 a diez meses de prisión con una suspensión de dos años para la ejecución de la pena. Según el Gobierno, no se pueden retirar los cargos presentados contra el Sr. Kwon porque su causa se encuentra todavía en proceso de apelación. En lo que respecta al recurso presentado por OMRON Automotive Electronics Korea en relación con el despido de seis trabajadores en la empresa Dong-hae Company, el Gobierno señala que el Tribunal Supremo desestimó dicho recurso el 29 de marzo de 2002 al considerar improcedente el despido de Hee-young Lee y de otros cinco trabajadores. En consecuencia, cinco de ellos se reincorporaron a sus puestos de trabajo el 22 de julio de 2002, mientras que uno decidió no hacerlo.
  5. 330. En relación con la situación de los dirigentes y miembros de la Asociación Coreana de Comités de Empresa de los Empleados Gubernamentales (KAGEWC), el Gobierno indica que, a fecha de enero de 2003, 12 personas habían sido despedidas por realizar acciones colectivas ilegales, como la organización, planificación y participación en asambleas ilegales y el abandono de sus puestos de trabajo sin permiso.
  6. 331. Por último, en relación con el número total de sindicalistas arrestados o detenidos en 2001, el Gobierno señala que, a fecha de enero de 2003, cuatro de las 221 personas arrestadas permanecían en prisión. Sesenta y tres sindicalistas fueron arrestados durante el período comprendido entre enero y abril de 2002, y sólo dos de ellos permanecían en prisión en enero de 2003. Ocho personas afiliadas al Sindicato de Funcionarios Públicos fueron arrestadas en 2002 y sus juicios o recursos de apelación siguen pendientes. El Gobierno adjunta las listas de todas las personas arrestadas junto con la mención del estado en que se encuentran sus procesos judiciales.
  7. 332. En su respuesta de fecha 30 de abril de 2003, el Gobierno indica que el nuevo Gobierno que entró en funciones en febrero de 2003 está firmemente comprometido con el establecimiento de relaciones laborales que fomenten la integración social mediante el equilibrio de poder entre los trabajadores y los empleadores. A tal fin, el Gobierno modificará las leyes laborales para adecuarlas a las normas internacionales y armonizarlas con la realidad del país.
  8. 333. Con el fin de contar con un examen exhaustivo de las cuestiones planteadas anteriormente en cuanto a todas las instituciones por los trabajadores y los empleadores, incluidas las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, el Gobierno pondrá en marcha el grupo de trabajo encargado de la mejora de las relaciones laborales. Este grupo elaborará planes detallados con miras a mejorar las instituciones para el próximo año. Antes de completar el proceso de modificación en 2005, el Gobierno recabará también las opiniones expuestas en la Comisión Tripartita a través del diálogo social. El Gobierno desearía que los expertos de la OIT proporcionaran el asesoramiento necesario al grupo de trabajo encargado de la mejora de las relaciones laborales en la preparación de los proyectos de ley.
  9. 334. La legalización del Sindicato de Funcionarios de Gobierno fue una promesa electoral del Presidente Roh. A tal fin, el Gobierno encomendó al Ministerio de Trabajo la preparación del proyecto de ley sobre el Sindicato de Funcionarios Públicos, tarea de la que previamente se había ocupado el Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Interiores. Con el fin de conceder a los funcionarios gubernamentales los mismos derechos de que disfrutan los docentes, el Gobierno está revisando el proyecto de ley que se presentó a la Asamblea Nacional en octubre de 2002 y, asimismo, está promoviendo la aplicación de la nueva legislación para 2004. El nuevo proyecto de ley permitiría la utilización de la denominación de sindicato y reconocería los derechos de sindicación, de negociación colectiva y de celebración de convenios colectivos de los funcionarios, a excepción de aquéllos encargados de cuestiones presupuestarias o jurídicas.
  10. 335. Como preparativo para el reconocimiento general del pluralismo sindical en el ámbito empresarial en 2007, el Gobierno tiene previsto preparar las medidas necesarias que se habrán de adoptar para unificar los canales de negociación. Asimismo, elaborará medidas para modificar las disposiciones legales que puedan crear controversias, conflictos entre sindicatos y conflictos entre trabajadores y empleadores cuando se introduzca el pluralismo sindical en las empresas.
  11. 336. El Gobierno afirma que tiene previsto modificar de forma razonable la lista de los servicios públicos esenciales que pueden ser sometidos al arbitraje de la autoridad en caso de conflicto laboral, teniendo en cuenta las normas internacionales y la realidad del país.
  12. 337. El Gobierno indica que también propondrá medidas razonables para realizar mejoras en relación con otras cuestiones planteadas por los trabajadores y los empleadores, como una disposición sobre presentación de informes para la presencia de terceros en las negociaciones colectivas y los conflictos laborales y el derecho de los desempleados o despedidos a afiliarse a sindicatos.
  13. 338. Por último, el Gobierno indica que pondrá en marcha una práctica de investigación sin detención para los trabajadores sindicalistas que violen leyes laborales en vigor, a menos que cometan un acto de violencia o destrucción. El Gobierno añade que el Presidente de la KCTU, el Sr. Dan Byung-ho, fue puesto en libertad el 3 de abril de 2003 tras cumplir su período de condena.
  14. 339. El 16 de mayo de 2003, el Gobierno envió una nota de información sobre la situación actual de los sindicalistas que se encuentran en prisión en Corea. El 30 de abril de 2003, el Gobierno decidió conceder un indulto especial y rehabilitar a 1.424 presos, incluidos 268 condenados por violación a leyes laborales, en un intento por volver a empezar en el establecimiento de relaciones laborales para una integración social con tolerancia y reconciliación, junto con el lanzamiento del nuevo Gobierno. Sin embargo, a fin de garantizar el pleno respeto de la autoridad judicial, sólo se indultó a quienes habían cumplido parte de su condena. En ese contexto, aquellos cuya condena fue dictada con posterioridad al 1.º de octubre de 2002 quedaron excluidos del indulto. Además, tampoco se indultó a quienes ya habían sido indultados desde 2002 y cometieron una nueva infracción.
  15. 340. En consecuencia, todos los dirigentes sindicales respecto de los cuales el Gobierno había informado que se encontraban en prisión en enero de 2003 fueron puestos en libertad. Entre ellos se encuentra el Sr. Kang Sung-chul (dirigente de la KCTU), quien fue puesto en libertad mediante una excepción al cumplimiento del resto de su condena. Los Sres. Dan Byung-ho (Presidente de la KCTU), Kim Byung-hak (sindicalista en la empresa Taekwang) y Han Seok-ho (dirigente del KMWF) quienes habían sido puestos en libertad dando por terminado los plazos de sus condenas pero que se encontraban bajo varias restricciones legales por un cierto período, fueron rehabilitados y en la actualidad pueden ejercer la totalidad de sus derechos como ciudadanos. El Sr. Ku Jae-bo fue puesto en libertad luego de haber cumplido dos años de condena y con tres años de suspensión de ejecución de la condena, y el Sr. Lee Hae-nam fue liberado luego de haber estado tres años en prisión y con cuatro de suspensión de ejecución de la condena. Asimismo, Lee Yong-deuk (Presidente del KFBU), Lee Kyung-soo (Presidente del Sindicato del Banco Koomin) y Kim Cheol-hong (Presidente del Sindicato del Banco de Viviendas y Comercial) fueron igualmente rehabilitados en el ejercicio de sus derechos civiles.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 341. El Comité recuerda que lleva examinando este caso desde 1996 y que, aunque en estos años se han adoptado medidas importantes para garantizar una mayor coherencia entre la legislación y la práctica nacionales y los principios de la libertad sindical, sobre todo en relación con el reconocimiento del pluralismo sindical en el ámbito nacional y el reconocimiento del derecho de los docentes a sindicarse, siguen quedando obstáculos significativos para la plena aplicación de los principios de la libertad sindical. Estos obstáculos existen tanto en la legislación nacional como en el enfoque práctico de las relaciones laborales en el país.
  2. 342. Dicho esto, el Comité toma nota con interés de las últimas comunicaciones del Gobierno, en las que este último no sólo ha expresado su deseo y voluntad firmes de resolver la mayoría — si no la totalidad — de las cuestiones más importantes de este caso, sino que también ha demostrado la realización de progresos concretos en el establecimiento de un marco positivo para la promoción de relaciones laborales armoniosas mediante una serie de indultos especiales concedidos a sindicalistas que se encontraban en prisión. El Comité está convencido de que esta actitud facilitará en gran medida la búsqueda de soluciones para las complejas cuestiones planteadas en este caso. El Comité espera que todas las partes afectadas podrán encontrar soluciones consensuadas para todas esas cuestiones y espera poder comprobar en un futuro próximo que se han realizado progresos significativos adicionales en relación con sus recomendaciones. El Comité toma debida nota de que el Gobierno ha solicitado el asesoramiento de los expertos de la OIT en relación con los proyectos de ley que ha de preparar el grupo de trabajo encargado de la mejora de las relaciones laborales y recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina está a su entera disposición.
    • Cuestiones legislativas
  3. 343. El Comité recuerda que las cuestiones legislativas más importantes se refieren a la necesidad de: garantizar el derecho a sindicarse de los funcionarios públicos; legalizar el pluralismo sindical en el ámbito empresarial; resolver la cuestión del pago de salarios a los responsables sindicales a tiempo completo de forma que se respeten los principios de la libertad sindical; modificar el artículo 71 de la ley de reforma de las relaciones laborales y de sindicatos (TULRAA) de manera que el derecho de huelga sólo pueda prohibirse en los servicios estrictamente esenciales; derogar la obligación de notificación enunciada en el artículo 40 de la TULRAA y las sanciones previstas en el apartado 1) del artículo 89 en relación con la prohibición que recae sobre las personas cuya identidad no se haya notificado al Ministerio de Trabajo de intervenir en negociaciones colectivas o conflictos laborales; suprimir la prohibición que pesa sobre los trabajadores despedidos o desempleados de mantener su afiliación sindical o de desempeñar cargos sindicales (inciso d) del apartado 4 del artículo 2), y apartado 1) del artículo 23 de la TULRAA), y modificar el artículo 314 del Código Penal relativo a la obstrucción de la actividad empresarial para que sea conforme a los principios de la libertad sindical.
  4. 344. En cuanto a la recomendación anterior del Comité de que se tomen medidas para reconocer a la mayor brevedad posible el derecho de constituir y afiliarse a organizaciones sindicales a todos aquellos funcionarios que deberían disfrutar de este derecho de conformidad con los principios de la libertad sindical, el Comité toma nota con interés de que, a tenor de la última contestación del Gobierno, la legalización del Sindicato de Funcionarios de Gobierno era una promesa electoral del candidato que acababa de ser elegido Presidente. En la actualidad, el Gobierno ha encomendado al Ministerio de Trabajo la preparación del proyecto de ley sobre el Sindicato de Funcionarios Públicos, tarea de la que previamente se había ocupado el Ministerio de Administración Gubernamental y Asuntos Interiores, con el fin de reconocer el derecho a sindicarse, a participar en negociaciones colectivas y a concluir convenios colectivos de los funcionarios de gobierno, a excepción de aquéllos que se ocupan de cuestiones presupuestarias y jurídicas. El Comité acoge con satisfacción estos progresos. Asimismo, toma nota de que el Gobierno prevé promover la aplicación de la nueva legislación para 2004 y confía en que próximamente se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los funcionarios públicos disfruten plenamente del derecho a constituir un sindicato y a afiliarse a una organización sindical de su propia elección. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
  5. 345. En relación con la cuestión de la legalización del pluralismo sindical en el ámbito empresarial, el Comité toma nota de que el Gobierno, de acuerdo con sus últimas observaciones, tiene previsto preparar las medidas necesarias para unificar los canales de negociación y solucionar otros problemas conexos como preparativo para la legalización en 2007 del pluralismo en el ámbito empresarial. Si bien toma debida nota de la complejidad inherente a ciertas cuestiones relacionadas con la introducción del pluralismo en el ámbito empresarial, el Comité confía en que el Gobierno, mediante consultas exhaustivas con los interlocutores sociales afectados, adoptará todas las medidas posibles para acelerar el proceso de legalización del pluralismo sindical y que, de esta forma, velará por el pleno respeto del derecho de los trabajadores a constituir un sindicato o a afiliarse a un sindicato de su propia elección. Asimismo, considerando que la prohibición del pago de salarios a los responsables sindicales a tiempo completo por los empleadores (asunto que también se ha pospuesto hasta 2007) guarda igualmente una estrecha relación con esta cuestión, el Comité recuerda sus anteriores conclusiones de que tales asuntos no deberían ser objeto de injerencias legislativas y pide al Gobierno que vele por que esta cuestión se resuelva de conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados al respecto.
  6. 346. En cuanto a la lista de servicios públicos esenciales en cuyo ámbito puede prohibirse el derecho de la huelga en virtud del apartado 2) del artículo 71 de la TULRAA, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno tiene previsto modificar de manera razonable la lista de servicios públicos esenciales cuyos conflictos pueden someterse a arbitraje, teniendo en cuenta las normas internacionales y la realidad del país. El Comité recuerda a este respecto sus conclusiones anteriores, en las que señala que los servicios de ferrocarriles y de trenes interurbanos, así como el sector del petróleo no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término, ya que su interrupción no pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población. No obstante, dadas las circunstancias de este caso, el Comité ha considerado que se trata de servicios públicos en los que se puede establecer el mantenimiento de unos servicios mínimos negociados entre los sindicalistas, los empleadores y las autoridades públicas en caso de huelga, con el fin de garantizar que las necesidades básicas de los usuarios de dichos servicios queden satisfechas [véase 327.º informe, párrafo 488]. Así pues, el Comité confía en que estos principios se tendrán en cuenta al examinar la lista de los servicios públicos esenciales y pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados en la supresión de los servicios que no sean estrictamente esenciales de la lista que figura en el apartado 2) del artículo 71.
  7. 347. Asimismo, el Comité toma nota de la última indicación del Gobierno de que, en líneas más generales, se adoptarán medidas encaminadas a proponer mejoras razonables en relación con otros asuntos, a saber la obligación de notificar la identidad de las terceras partes que intervengan en las negociaciones colectivas y en los conflictos laborales, la denegación del derecho de los trabajadores despedidos o desempleados de mantener su afiliación sindical y la inelegibilidad de las personas no afiliadas a sindicatos para desempeñar cargos sindicales. El Comité recuerda sus conclusiones anteriores a este respecto y pide una vez más al Gobierno que derogue la obligación de notificación (artículo 40), las sanciones por violación de la prohibición que pesa sobre las personas cuya identidad no se haya notificado al Ministerio de Trabajo de intervenir en negociaciones colectivas o conflictos laborales (apartado 1) del artículo 89) y las disposiciones relativas a la denegación del derecho de los trabajadores despedidos y desempleados de mantener su afiliación sindical y a la inelegibilidad de las personas no afiliadas a sindicatos para desempeñar cargos sindicales (inciso d) del apartado 4) del artículo 2, y apartado 1) del artículo 23 de la TULRAA). El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
  8. 348. En cuanto a la infracción denominada obstrucción de la actividad empresarial que figura en el artículo 314 del Código Penal, el Comité recuerda que el Gobierno había declarado que algunos trabajadores, a pesar de no haber cometido actos de violencia, habían sido arrestados por encabezar huelgas ilegales en violación a este artículo, habida cuenta del tamaño de las empresas afectadas y del impacto negativo en la economía nacional. El Comité toma nota con interés de la indicación general hecha por el Gobierno en su última respuesta, según la cual se pondrá en marcha una práctica de investigación sin detención para los trabajadores que violen leyes laborales en vigor, a menos que cometan un acto de violencia o destrucción. El Comité considera que esta afirmación reviste gran importancia, especialmente en un contexto en el que todavía no se han reconocido algunos derechos sindicales básicos de ciertas categorías de trabajadores y en el que la noción de huelga legal se ha venido limitando a la negociación voluntaria entre trabajadores y empleadores para mantener y mejorar las condiciones laborales [véase 327.º informe, párrafos 491-492].
  9. 349. Recordando que la definición legal de «obstrucción de la actividad empresarial» es tan amplia que abarca prácticamente todas las actividades relacionadas con las huelgas y que el delito de obstrucción de la actividad empresarial está sancionado con penas extremadamente severas (una pena máxima de cinco años de prisión y/o una multa de 15 millones de won), el Comité subraya una vez más que dicha situación no propicia un sistema estable y armonioso de relaciones laborales, por lo que pide al Gobierno que modifique el artículo 314 del Código Penal para adecuarlo a los principios de la libertad sindical. Entre tanto, el Comité espera que, con arreglo a la indicación del Gobierno, no se utilizarán medios de detención contra los sindicalistas en el ejercicio de sus actividades sindicales, a menos que hayan cometido actos violentos.
    • Cuestiones fácticas
  10. 350. El Comité recuerda que las cuestiones fácticas de este caso guardan relación con: el arresto y la detención del Sr. Kwon Young-kil, ex Presidente de la KCTU; el arresto y la detención de cientos de sindicalistas en 2001; el despido de seis trabajadores en la empresa Dong-hae Company; el presunto despido de dirigentes sindicales y miembros de la Asociación Coreana de Comités de Empresa de los Empleados Gubernamentales (KAGEWC), y la obstaculización de las actividades de dicha Asociación.
  11. 351. Si bien acoge con satisfacción la puesta en libertad del Presidente de la KCTU, Sr. Dan Byung-ho, de la que el Gobierno informó en su última contestación, el Comité lamenta, que dicha persona tuviera que cumplir la totalidad de su pena de prisión. Asimismo, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno contenida en su comunicación de febrero de 2003, de que cuatro de los 221 sindicalistas arrestados o detenidos en 2001 se encuentran en prisión, mientras que los demás están a la espera de una sentencia definitiva. El Comité toma nota igualmente de que de los 63 sindicalistas y ocho funcionarios públicos que — según ha reconocido el Gobierno — fueron arrestados en la primera parte de 2002, dos se encuentran en prisión — tratándose en ambos casos de sindicalistas —, mientras que los demás se encuentran a la espera de una sentencia definitiva. Por último, el Comité lamenta que no se hayan producido novedades en relación con el Sr. Kwon Young-kil, cuya causa se encuentra todavía en proceso de apelación.
  12. 352. El Comité recuerda su conclusión anterior de que un sistema estable de relaciones laborales no puede funcionar armoniosamente en el país en tanto en cuanto se sigan produciendo arrestos y detenciones de sindicalistas [véase 327.º informe, párrafo 505]. El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para conceder indultos especiales a cierto número de sindicalistas que se encontraba en prisión. El Comité estima asimismo que la pretensión expresada por el Gobierno en su comunicación de abril de 2003 de establecer una práctica de investigación sin detención para los sindicalistas que violen leyes laborales vigentes, a no ser que cometan un acto de violencia, es un paso importante para la creación del clima de confianza necesario para el establecimiento de relaciones estables y armoniosas. En consecuencia, alienta una vez más al Gobierno a que tome nuevas medidas apropiadas para que las personas que aún se encuentran detenidas o a la espera de juicio como consecuencia de sus actividades sindicales sean puestas en libertad y que, asimismo, se retiren los cargos presentados contra ellas. En el caso de las personas a quienes se imputan actos de violencia o agresiones, el Comité pide al Gobierno que vele por que sus causas sean tramitadas a la mayor brevedad posible. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de cualquier medida que se adopte en relación con los puntos mencionados.
  13. 353. El Comité recuerda también su conclusión anterior en relación con el Sr. Kwon Young-kil, ex Presidente de la KCTU, e insta una vez más al Gobierno a que vele por que se retiren los cargos presentados contra él en relación con sus actividades sindicales legítimas y solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado de su recurso de apelación.
  14. 354. En cuanto a las actividades de la KAGEWC y las posibles medidas de represalia contra sus dirigentes y miembros, el Comité toma nota con pesar de que, según la información proporcionada por el Gobierno, 12 personas habían sido despedidas a fecha de enero de 2003 por participar en acciones colectivas ilegales. Retomando sus conclusiones en relación con el derecho de los funcionarios públicos, al igual que los demás trabajadores, de constituir sindicatos y de afiliarse a organizaciones de su propia elección para fomentar y defender los intereses de sus miembros, el Comité, de conformidad con su recomendación anterior [véase 327.º informe, párrafo 506, c), i)], solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la reincorporación inmediata y en las mismas condiciones salariales de esas personas a sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
  15. 355. Por último, en lo que respecta a los seis trabajadores despedidos de la empresa Dong-hae Company, el Comité toma nota con interés de que el Tribunal Supremo ha considerado dichos despidos improcedentes y que, de los seis trabajadores, cinco se reincorporaron a sus puestos de trabajo en julio de 2002, mientras que uno de ellos decidió no hacerlo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 356. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité observa con interés en la última comunicación del Gobierno su deseo y voluntad firmes de resolver la mayoría de las cuestiones — si no todas — más importantes de este caso, por lo que espera que todas las partes afectadas podrán reunirse y encontrar soluciones consensuadas para todas esas cuestiones. Asimismo, espera poder observar en un futuro próximo que se han realizado progresos significativos adicionales en relación con sus recomendaciones;
    • b) en lo que respecta a los aspectos legislativos de este caso, el Comité pide al Gobierno que:
    • i) adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que todos los funcionarios públicos disfruten plenamente del derecho a constituir y afiliarse a un sindicato de su elección;
    • ii) haga todo lo posible por acelerar el proceso de legalización del pluralismo sindical mediante consultas exhaustivas con los interlocutores sociales afectados, con el fin de garantizar el pleno respeto del derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato de su elección;
    • iii) vele por que el pago de los salarios por los empleadores a los responsables sindicales a tiempo completo no sea objeto de interferencias legislativas;
    • iv) modifique la lista de servicios públicos esenciales que figura en el apartado 2) del artículo 71 de la ley de reforma de las relaciones laborales y de sindicatos (TULRAA) de manera que el derecho de huelga sólo pueda prohibirse en los servicios esenciales en el sentido estricto del término;
    • v) derogue la obligación de notificación (artículo 40) y las sanciones por violación de la prohibición que pesa sobre las personas cuya identidad no se haya notificado al Ministerio de Trabajo de intervenir en las negociaciones colectivas o los conflictos laborales (apartado 1) del artículo 89 de la TULRAA);
    • vi) derogue las disposiciones relativas a la denegación del derecho de los trabajadores despedidos y desempleados de mantener su afiliación sindical y la inelegibilidad de las personas que no estén afiliadas en un sindicato para desempeñar cargos sindicales (inciso d) del apartado 4) del artículo 2, y apartado 1) del artículo 23 de la TULRAA);
    • vii) modifique el artículo 314 del Código Penal (obstrucción de la actividad empresarial) para adecuarlo a los principios de la libertad sindical;
    • viii) le mantenga informado de los progresos realizados en relación con todas las cuestiones mencionadas más arriba;
      • el Comité toma nota de la solicitud por parte del Gobierno del asesoramiento de los expertos de la OIT en relación con los proyectos de ley que va a preparar el grupo de trabajo encargado de la mejora de las relaciones laborales y le recuerda que, a este respecto, la asistencia técnica de la Oficina está a su entera disposición;
    • c) en lo que respecta a los aspectos fácticos de este caso:
    • i) el Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para conceder un indulto especial a cierto número de sindicalistas que se encontraba en prisión;
    • ii) habida cuenta de la intención expresada por el Gobierno en su comunicación de abril de 2003 de crear una práctica de investigación sin detención para los sindicalistas que violen las leyes laborales en vigor, a menos que cometan un acto de violencia, el Comité alienta una vez más al Gobierno a que adopte nuevas medidas apropiadas para que todas las personas que aún se encuentran detenidas o a la espera de juicio como consecuencia de sus actividades sindicales sean puestas en libertad y para que se retiren los cargos presentados contra ellas. En el caso de las personas a quienes se imputan actos de violencia o agresiones, el Comité solicita al Gobierno que vele por que sus causas se tramiten lo antes posible. Asimismo, pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier medida que se adopte en relación con los asuntos mencionados;
    • iii) el Comité insta una vez más al Gobierno a que vele por el retiro de los cargos presentados contra el Sr. Kwon Young-kil, ex Presidente de la KCTU, en relación con sus actividades sindicales legítimas y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de su recurso de apelación, y
    • iv) lamentando tomar nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, a fecha de enero de 2003, 12 personas vinculadas a la Asociación Coreana de Comités de Empresa de los Empleados Gubernamentales (KAGEWC) habían sido despedidas por su participación en acciones colectivas ilegales, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la reincorporación inmediata de estas personas a sus puestos de trabajo sin pérdida de salario alguna. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
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