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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 327, Marzo 2002

Caso núm. 1880 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 09-ABR-96 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 89. En sus reuniones de marzo y noviembre de 2001, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 326.º informe, párrafo 132]:
    • — el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación sobre el despido del dirigente sindical, Sr. Barrueta Gómez, y en caso de que se constate que el mismo ha tenido un carácter antisindical se le reintegre en su puesto de trabajo;
    • — el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del proceso relativo al dirigente sindical Sr. Adrián Grispín.
  2. 90. En sus comunicaciones de 24 de enero y 7 de febrero de 2002, el Gobierno declara que enviará información en lo que respecta al caso del Sr. Barrueta Gómez tan pronto como reciba informaciones de la autoridad judicial. En cuanto al caso del Sr. Adrián Grispín, el Gobierno informó que el 23 de noviembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente (al igual que instancias anteriores) la demanda de nulidad de despido y de reposición laboral interpuesta por dicha persona.
  3. 91. El Comité toma nota de que la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la demanda de nulidad de despido del dirigente sindical Sr. Adrián Grispín. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la decisión judicial sobre el despido del dirigente sindical Sr. Barrueta Gómez.
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