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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 326, Noviembre 2001

Caso núm. 1880 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 09-ABR-96 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 130. En su reunión de marzo de 2001, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 324.º informe, párrafo 861]:
    • — en lo que respecta al despido del dirigente sindical, Sr. Adrián Grispín Villafuerte Collado, en la empresa Electro Sur Este S.A. Puno, el Comité espera que las autoridades judiciales dictarán sentencia rápidamente y que dicha sentencia estará plenamente en conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité urge al Gobierno a que si la sentencia constata actos de discriminación antisindical se tomen medidas para que este dirigente sindical sea reintegrado en su puesto de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y sobre la decisión final que dicte la autoridad judicial;
    • — el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación a efectos de determinar los hechos concretos que motivaron el despido del dirigente sindical, Sr. Barrueta Gómez, y en caso de que se constate que el mismo ha tenido un carácter antisindical se le reintegre en su puesto de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de dicha investigación;
    • — el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que las decisiones de cancelación del registro de las siguientes organizaciones sindicales (Sindicato Unico de Trabajadores de Luz y Fuerza de Pasco, Sindicato Unico de Trabajadores de Luz y Fuerza de Cerro de Pasco, Sindicato Unico de Trabajadores de Tingo María y Anexos, Sindicato Unico de Trabajadores de Selva Central y Anexos y Sindicato Unico de Luz y Fuerza de Ayacucho y Anexos) sean suspendidas, hasta que la justicia se expida al respecto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada en este sentido;
    • — el Comité expresa la esperanza de que las autoridades judiciales se pronunciarán en un futuro próximo en relación con el despido del dirigente sindical, Sr. Walter Linares Sanz, y urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre el fallo final que se dicte.
  2. 131. En sus comunicaciones de 18 y 22 de enero, 22 de febrero y 26 de junio de 2001, el Gobierno declara que el proceso judicial emprendido por el Sr. Adrián Grispín contra su despido está todavía en trámite. En cuanto al despido del Sr. Walter Linares Sanz, la Corte Suprema de la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la empresa.
  3. 132. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado final del proceso relativo al despido del Sr. Adrián Grispín. Asimismo el Comité pide nuevamente al Gobierno que realice una investigación sobre el despido del dirigente sindical Sr. Barrueta Gómez y en caso de que se constate que el mismo tuvo carácter antisindical que se le reintegre en su puesto de trabajo. Por último, el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para que las decisiones de cancelación del registro de todas las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente sean suspendidas, hasta que la justicia se expida al respecto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada en este sentido.
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