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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 321, Junio 2000

Caso núm. 1884 (Eswatini) - Fecha de presentación de la queja:: 23-MAY-96 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 80. En su último examen del caso, en su reunión de noviembre de 1998, el Comité reiteró que confiaba en que la ley sobre relaciones laborales sería adoptada en un futuro próximo y en que su versión definitiva garantizaría el pleno respeto de los principios de la libertad sindical. El Comité señaló asimismo que confiaba en que, tras la promulgación de dicha ley, no se volvería a invocar el decreto de 1973 ni la ley de 1963 sobre el orden público para suprimir actividades sindicales legítimas. Por último, el Comité exhortó una vez más al Gobierno a que emprendiera una investigación independiente con respecto a la muerte de una alumna de 16 años de edad acaecida durante la huelga de enero de 1996, el secuestro de Jan Sithole en agosto de 1996, y el despido de Jabulani Nxumalo [véase 311.o informe, párrafos 85 a 88].
  2. 81. Por comunicación de 2 de mayo de 2000, el Gobierno indica que en cada etapa de la tramitación del proyecto de ley de relaciones de trabajo, para su adopción como ley, se han tenido presentes las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y las de la Comisión de Aplicación de Normas. El Gobierno señala que dicho proyecto ha sido aprobado por las dos cámaras del Parlamento y que sólo le falta ser sancionado por el Jefe del Estado. Por lo que respecta a la necesidad de constituir comisiones para investigar el secuestro del Sr. Sithole, la muerte de la estudiante y el despido del Sr. Nxumalo, el Gobierno añade que su posición no ha cambiado.
  3. 82. El Comité toma nota de esta información y observa en particular que, aunque al parecer el proyecto de ley sobre relaciones laborales ya ha sido aprobado por el Parlamento, se requiere aún la sanción del Jefe del Estado para que entre en vigor. El Comité debe recordar, por lo tanto, que han transcurrido dos años desde que el Gobierno indicó por primera vez que el proyecto de ley sobre relaciones laborales había sido redactado con el propósito de garantizar la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con los principios y normas relativos a la libertad sindical. El Comité solicita por lo tanto al Gobierno que tome las medidas necesarias, con carácter urgente, para asegurarse de que el proyecto de ley sobre relaciones laborales entre en vigor próximamente, y que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto. Por lo que atañe a las otras cuestiones pendientes planteadas en la queja relativa a este caso, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno se niegue a llevar a cabo investigaciones independientes con respecto a la muerte de una estudiante durante la huelga de 1996, el secuestro del Sr. Sithole y el despido del Sr. Nxumalo.
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